Escrito para Desalojar a Inquilino por Necesidad de Vivienda del Arrendador

Escrito para Desalojar a Inquilino por Necesidad de Vivienda del Arrendador

Última Actualización
Este contenido ha sido actualizado en el año 2024, conforme a la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda), y a las recientes modificaciones de la LAU, aplicable en España.

Modelo de escrito de comunicación a inquilino para desalojo de vivienda por necesidad del propietario.

Hoy, lector, en este post de «Modelos y Contratos», tendrás acceso al modelo para comunicar al inquilino la necesidad de vivienda del arrendador.

Si todavía no leíste el post anterior sobre cómo puede el casero recuperar la vivienda alquilada, sigue el enlace y conoce todos los requisitos de necesidad de vivienda.

 

Modelo de escrito para comunicar al inquilino que debe desalojar la vivienda por necesidad del propietario.

Eres propietario y quieres echar al inquilino, para poder vivir en tu casa o piso. De eso estamos hablando.

Como ya hemos visto en el post anterior, la legislación vigente permite al arrendador recuperar la vivienda por necesidad.

Esto es, cuando el propietario quiere la vivienda alquilada para vivir en ella.

Podríamos imaginarnos aquel dueño que se separa de su pareja y necesita regresar al piso que tiene alquilado, o quiere destinarlo a su hijo, quien tiene necesidad de vivienda.

✅ A continuación podrás acceder a un modelo de carta para poder echar al inquilino de la vivienda alquilada por necesidad del propietario.

modelo de escrito para recuperar vivienda alquilada por necesidad.

 

 

¿Cómo enviar un Burofax para echar al inquilino de la vivienda por necesidad del propietario?

La situación que estamos analizando para echar al inquilino de la vivienda arrendada requiere de un cuidado muy especial con los plazos legalmente establecidos.

Para dejar constancia fehaciente de tu necesidad de vivienda permanente, no solo de la comunicación, sino también de las fechas, lo recomendable es enviar esta carta por Burofax.

Probablemente, ya hayas comentado verbalmente con el inquilino tus intenciones de recuperar la casa o el piso. Sin embargo, para mayor seguridad jurídica notifícalo por escrito y envíalo por Burofax.

Para ello, cuando tengas tu escrito preparado, imprímelo, fírmalo y llévalo a la oficina de Correos más cercana. Si no sabes cómo redactar Burofax, entra en el enlace y te lo cuento.

 

¿Se puede negar el inquilino a desalojar la vivienda?

No. La Ley obliga al inquilino a desalojar la vivienda en un plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de comunicación del propietario.

Pero debes tener en cuenta esto: Si el arrendador o su familia no ocupa la vivienda rescatada en el plazo de 3 meses, a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, el inquilino podría optar por volver a ocupar la casa o el piso o exigir una indemnización por ser desalojado del inmueble ilegalmente.

Recomiendo la lectura del siguiente post sobre reclamación al arrendador por falsa necesidad.

 

Modelo para recuperar la vivienda por necesidad del arrendador

Si estás en la situación de querer recuperar tu vivienda alquilada para vivir en ella (o para alguno de tus familiares en primer grado, como un hijo o un padre), descarga el modelo en Word y envíaselo a tu inquilino, preferiblemente por Burofax.

Recuerda que, como hemos visto en el post anterior, cuando tratamos la parte teórica de este asunto, la LAU fue modificada en 2019, e introdujo 2 novedades muy relevantes, las cuales te resumo a continuación.

 

1.- El casero debe justificar quién tiene necesidad

El casero, cuando envía el burofax, debe justificar quién es la persona que tiene necesidad de vivienda.

Por tanto, en el escrito, el arrendador debe comunicar la causa de necesidad, indicando quién ocupará la vivienda, si el dueño o algún familiar en primer grado de consanguinidad, o el cónyuge, si existe una sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

 

2.- La cláusula de necesidad debe constar en el contrato

Este punto es muy importante, ya que ahora la ley, exige que en el contrato de alquiler de vivienda exista una cláusula donde se permita al propietario recuperar la vivienda por necesidad.

Si no se ha pactado expresamente esta cláusula, el casero no podrá exigir el desalojo al inquilino por necesidad de vivienda.

Por motivos como este, recomiendo utilizar un modelo de contrato adaptado a la ley de vivienda.

Para los contratos anteriores a la modificación de la LAU (del 6 de marzo de 2019), no se exigen estos requisitos.

 

¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta abogado de alquiler.

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154 comentarios

  • Rafael Hita Garc ia

    ¿A los contros anteriores a 1995 también se les aplica el tope del 2 % del decreto del Gobierno ?

    • Hola buenas noches!lo he dejado con mi pareja y necesito mi vivienda de vuelta.. Voy a avisar al inquilino con más de 2 meses de antelación sobre lo que me ha ocurrido y que voy a recuperar la vivienda porq no tengo donde ir… La cláusula consta en el contrato. El contrato es de 5 años prorrogables año a año. En el burofax hago constar la causa de la recuperación de la vivienda como dices.. Como tengo que hacerlo? Por causa de ruptura con mi pareja? Como lo tengo que expresar? Muchas gracias!

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Iñigo, efectivamente, debes comunicar al inquilino que la causa de necesidad de la vivienda es para ti. No es necesario comentar el hecho de la ruptura, ya que el inquilino podrá solicitarte la sentencia firme de separación o divorcio. Solo debes poner que serás tú quien ocupe la vivienda.
        Un saludo.

  • Buenas tardes,
    después de haberle requerido mediante burofax al inquilino el piso alquilado por necesidad del arrendador, ¿podría decirme, por favor, que modelo de rescisión de contrato debo entregarles el día que me entreguen las llaves del piso?
    Gracias.

    • Jesús López Molina

      Hola tito, tengo una vivienda alquila desde 2016 contrato de un año con prórrogas autómaticas de hasta tres años,a los tres años le envié un nuevo contrato exactamente igualal primero modificando la cuota me su, el inquilino (que es poco formal) nunca lo firmó, pero si ha estado “cumpliendo” las cláusulas del nuevo contrato, actualmente necesito poder acceder a la vivienda para ponerla en venta y cancelar hipoteca (pues es un piso a medias con mi ex mujer) el contrato tiene cláusula de acceso a la vivienda por necesidad del propietario. ¿Puedo optar a recuperar la vivienda para proceder a la venta?

  • Buenas tardes. Me gustaría saber si para enviarle al inquilino el escrito de desalojo de la vivienda por necesidad es obligatorio un tipo de contrato o sirve también enviarle por burofax un escrito haciéndole constar los mismos requisitos que en el contrato tipo.
    Igualmente si le he dado un tiempo de 6 meses para que desaloje la vivienda (de palabra), puedo ahora igualmente enviarle el burofax diciéndole que la deje en dos meses, tengo que esperar a que pasen los seis o tengo que dejar que pasen cuatro para enviarle el burofax?.
    Muchas gracias. Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Conchita, efectivamente, te recomiendo que envíes el burofax aunque hayas comunicado de palabra tu necesidad de vivienda al inquilino. Envía el burofax para que exista constancia fehaciente, y puedes utilizar el modelo de este post para preparar tu escrito.
      Un saludo

  • Hola,
    Quería consultarte por favor lo siguiente, mi madre firmó un contrato de arrendamiento con fecha 29/12/2019 con efecto el 01/01/2020. Ahora, necesita recuperar la vivienda para vivir en ella (está de alquiler, pero le ha subido tanto que ya no puede pagarlo y quiere volverse a su casa), pero en el contrato no pusimos la clausula de recuperar la vivienda por necesidad. La pregunta es, al no poner esta clausula, ahora 3 años y 2 meses después ¿no se le puede pedir que dejen la vivienda por la necesidad de mi madre? si es así, ¿a cuando habría que esperar para que se pudiera marchar? Muchas gracias. Si se podría pedir que se fuera, por favor, entiendo que tendríamos que comprar el documento de “por necesidad”.

  • Nieves Labordeta de Arcos

    Buenas tardes. En mi caso me han pedido dejar la vivenda pasado un mes del año de alquiler para ocuparla un hijo de los propietarios. Han pasado tres meses y la vivienda está vacia. Tengo derecho a algun tipo de reclamacion?
    Muchas gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Nieves, tienes un plazo de 30 días para reclamar al propietario la reocupación de la vivienda y la indemnización por todos los gastos que te haya podido causar por el desahucio.
      Un saludo.

  • Buenos días, mi casero me ha comunicado que necesita la vivienda porque se va a mudar a la misma. Firmamos el contrato en septiembre 2021. ¿No debería esperar a septiembre que cumple el año el contrato para comunicármelo y a partir de ahí tener dos Medes para desalojarlo o puede comunicarlo en julio y prever ya dichos dos meses sin haber cumplido el año de alquiler?

    Muchas gracias

  • Buenos días:

    Mi casero me ha comunicado que necesita la vivienda. Mi contrato de alquiler fue firmado en septiembre 2021, es correcto que me lo comunique en julio (dos meses antes de que cumpla el primer año) o debería comunicármelo a partir del septiembre (que cumple el año) y a partir de ahí serían dos meses para desalojarlo?

    Muchas gracias y un saludo

  • Hola Tito,
    mi madre tenia un inmueble arrendado con un contrato verbal desde el año 1987, ahora ha fallecido y sus herederos queremos desalojar el inmueble o bien para venderlo o alquilarlo, ya que tiene una renta mensual muy pequeña que no cubre ni los gastos del inmueble.
    necesito consejo para saber de que modo podemos tramitar este asunto.
    un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Ol fe, en tu caso, teniendo en cuenta hay que estudiar el contrato de arrendamiento, para conocer su contenido y estipulaciones, te sugiero ponerte en contacto con mi equipo colaborador para que un abogado te asesore legalmente.
      Utiliza este enlace para acceder a la consultoría:
      https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-online/
      Un saludo.

  • Jose Garcia

    Muchas gracias, solo una apreciación. Deberia contestar el Burofax o no es imprescindible, con lo que si interpone demanda se le contesta entonces. es correcto?
    Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Jose, en mi opinión, yo sí que respondería el burofax. Siempre sugiero responder para que la otra parte conozca cual es tu voluntad. De esta forma, se pueden evitar controversias o juicios indeseables sobre la necesidad de vivienda.
      Un saludo.

  • Jose Gracia

    y en caso de ser un inquilino con contrato de prorroga forzosa aceptado por ambas partes en el 86, el piso lo adquiere en subasta un nuevo propietario y manda un burofax diciendo que quiere recuperar el piso en dos meses (bajo la disposición del articulo 9.3, que entiendo que no procede este articulo en un contrato del 86) hay que responder al burofax o mejor esperar a ver que hacen ellos y si ponen demanda responder con lo inadecuado del articulo que exponen?
    Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Jose, el tu caso, el nuevo propietario no puede alegar la disposición actual del artículo 9.3 de la LAU para intentar recuperar la vivienda por necesidad, sino recurrir a la ley vigente en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento en el año 1986 y en lo acordado en el propio contrato.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenas tardes, tengo una pequeña duda respecto a los contratos de alquiler posteriores a la modificación del artículo 9.3 de la LAU del 6 marzo de 2019.

    Tengo una casa en propiedad al 33% (a nombre de mis padres y mío), actualmente mis padres viven en su casa de toda la vida, y yo en otra provincia.
    La casa en cuestión se encuentra alquilada con un contrato posterior a dicha actualización.
    En el contrato de alquiler (firmado por mi padre y con poder notarial sobre mí), puse expresamente la cláusula que me permite recuperar la vivienda por necesidad.
    Una vez finalice el primer año de contrato, pero antes de cumplir 5, y avisando con más de 2 meses de antelación, quiero irme a vivir permanentemente a mi vivienda.

    Mi pregunta es: ¿en el burofax que les envíe tengo que indicar explícitamente los motivos por los que quiero vivir en esa casa? es decir, simplemente quiero irme a esa casa para tener mi base allí, cerca de mi familia, no puedo acreditar motivo laboral porque soy interina y cada contrato es en un sitio diferente, pero quiero que conste mi vivienda habitual en ese domicilio, en lugar de dónde vivo ahora, e ir acercándome poco a poco en el trabajo. Mi vivienda actual es de mi propiedad, lo cuál no sé si influye, pero se encuentra a más de 100 km.
    He leído en algún post que había que dar las explicaciones oportunas y acreditarlo, y me ha surgido la duda de si podrían denegarme recuperar mi vivienda porque mi trabajo no es estable o por tener otra vivienda, como digo en otra provincia, ya que no sé qué se entiende por necesidad en este caso y cómo se acreditaría.
    La duda por tanto es si tengo que darle tantísimas explicaciones al inquilino o simplemente indicar que la casa se va a convertir en mi domicilio habitual y fiscal, y mudarme en los 3 meses posteriores.
    Disculpa la extensión, espero haberme explicado más o menos. Muchísimas gracias, un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Alba, para ejercer esta potestad, lo que necesitas es notificar al inquilino por escrito (ver modelo) especificando que tienes causa de necesidad de vivienda para ti. Si el contrato de alquiler figura alguno de tus padres como arrendador, deberá ser éste quien comunique la causa de necesidad para su hija. No tienes que acreditar ni justificar los motivos, pero sí ocupar la vivienda dentro de los tres meses siguientes al desalojo del arrendatario.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • MARIA ANGELES

    Buenas tardes, quisiera plantear un tema. Yo tengo un piso alquilado ya hace casi cuatro años, en aquel momento estaba casada y ahora, tras divorciarnos, por reparto me ha tocado a mí ese piso alquilado y necesito venderlo para pagar deudas al tener que comprarme uno para vivir, por eso la necesidad de recuperar el piso y venderlo.
    No es para vivir en él, pero si es para invertir su importe en el que me he comprado. Mi pregunta es, se iguala esta situación a la desalojar al inquilino por necesidad de vivienda habitual?
    Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola María Ángeles, la ley deja muy claro que para ejercer el derecho para recuperar la vivienda por necesidad, el arrendador debe reocupar el piso en un plazo de 3 meses. No es posible ejercer esta potestad si el fin será la venta de la vivienda. Si fuese así, el inquilino podrá reclamar el realojo y una indemnización al propietario por los gastos que el desahucio le hubiera causado.
      Envíame por correo copia del contrato de arrendamiento para saber si tienes alguna otra posibilidad de poner fin al alquiler y recuperar la posesión del piso.
      tito@modelosycontratos.com
      Un saludo.

  • Buenas noches vendí mi casa y la tengo en arriendo la señora q vive en ella lleva viviendo 15 años en la casa y no se que ley me dice q ella tiene q desocupar q no va apagar nada y no se q hacer

    • A

      Hola Diana, la ley que regula los alquileres en España es la Ley de Arrendamientos Urbanos:
      https://www.boe.es/eli/es/l/1994/11/24/29/con
      Si la inquilina no paga el alquiler o cualquiera de los servicios a los que estuviera obligada por contrato, tienes derecho a interponer una demanda para desahuciarla.
      Sin embargo, no tienes derecho a recuperar la vivienda por necesidad del propietario, debido a que ya se ha superado el plazo legal para poder hacerlo.
      Tu abogado online.

  • Hola Tito! Tengo un problema con la inquilina de una habitación y no encuentro información legal al respecto. La casa es de mi madre y mía, en ella vive mi madre, la mujer problemática y otro inquilino. Era mi primera vez alquilando habitación y en el contrato no puse ninguna cláusula especial, pensando que todo el mundo tenía sentido común. Le hice contrato de un año y esta mujer no razona y solo grita, ha echado a tres compañeros de habitación que se han ido porque no la aguantaban, mi madre tampoco puede más. Es problemática con los porteros y con la convivencia en la casa, grita por teléfono a su familia y a mí. ¿Tengo posibilidad de rescindir el contrato antes del 31 de julio de 2020 que sería cuando le cumple el año?
    Y si es así, ¿hay algún modelo de aviso que le pueda mandar?

  • Hola.quiero recuperar mi vivienda porque la necesito para vivir en ella, vivo de alquiler, tengo a mi hija viviendo conmigo y ahora se ha venido otro hijo mío a vivir, ya no cabemos y necesito mi casa, estoy en plazo porque el contrato se redactó con fecha de inicio el 1 de diciembre del 2018. he comprado el modelo y se lo voy a mandar. Sin embargo con el tiempo necesitaré vender la vivienda. Mi pregunta es que cuánto tiempo una vez instalada en mi casa tendría que pasar para poder ponerla en venta o si ya obligatoriamente me tengo que quedar allí a vivir. Entiendo que no, pero me gustaría saber si hay algún impedimento. Gracias por adelantado y un saludo

    • A

      Hola Mariola, la ley no dice nada sobre cuanto tiempo debe reocupar el propietario la vivienda antes de venderla. Si en estos momentos tienes necesidad de vivienda, y cumples con los requisitos previstos en la ley, tendrás derecho a recuperarla y la obligación de reocuparla en el plazo de 3 meses desde que el inquilino abandona la vivienda.
      Ahora bien, si más tarde decides vender tu casa, en mi opinión, no veo ningún inconveniente, siempre que no se haga en fraude de ley para perjudicar los derechos del inquilino. Es decir, que al momento de recuperar la vivienda existiera realmente una causa de necesidad del propietario o de su familia, y que no se utilice este derecho con la finalidad de vender la casa.
      Tu abogado online.

  • Hola. Me encuentro en Colombia son las mismas leyes?

  • Hola hoy nos ha llegado el pedido de la vivienda, pero solo a mi marido. A mi no me han mandado nada. Y figuramos los dos en el contrato eso es válido?

    • A

      Hola Maria, entiendo que al ser tu cónyuge quien vive contigo, la comunicación es correcta.
      Aunque podrás alegar la falta de comunicación, que no te has dado por enterada, con lo cual lo único que conseguirías es alargar un poco de tiempo, hasta que el propietario te envíe el escrito de desalojo por necesidad de vivienda.
      Tu abogado online.

  • Hola buenas mire tengo un piso alquilado y resulta que se le estropeo la lavadora despues de 4meses..y me reclama una nueva.
    Me reclama poner gas butano ya que el termo eléctrico que es nuevo gasta mucho.. (yo creo que no e de cambiar ni comprar nada ya que si compro se lo descuento de la fianza)
    Tambien creo que me cambio la cerradura sin permiso de nada..
    Me pinto las puertas de casa sin decirme nada.
    Solo ala hora de pagarme el alkiler me dava el ticket de lo k costo la pintura y la mano de hobra suya no me la cobra (solo faltaria eso..) y lo envio…
    Bueno a pesar de todo quiero recuperar la vivienda pero aun me queda para el año
    Pero luego de recuperarla tengo que volverla a alquilar despues de 3 meses podria alquilarla de nuevo?
    Gracias un saludo

    • A

      Hola Fran, como bien dices, deberás esperar a que se cumpla el primer año de contrato para poder comunicar la necesidad de vivienda al inquilino. Además, para que esto sea posible, debió haberse establecido expresamente en el contrato de alquiler de vivienda. Ten en cuenta también, que con la reforma de la LAU, estás obligado a justificar la necesidad de vivienda. Es decir, deberás acreditar que necesitas la vivienda para vivir en ella o para algún familiar.
      En cuanto a la posibilidad de alquilar el piso nuevamente después de 3 meses, en mi opinión, sería muy pronto, el inquilino podría demandarte por fraude de ley, con lo cual yo esperaría al menos un año.
      Tu abogado online.

  • Me acabo de dar cuenta de que no he puesto que notifique a los inquilinos que debían marcharse tal y como pone en la ley, se lo hemos mandado por burofax tras haberlo hablado con ellos cara a cara unos 2/3 meses antes de la finalización del contrato.

  • Hola Tito, espero que me puedas responder a una pregunta.
    Alquile mi piso en Julio de 2016. En abril de este año, por lo tanto 2 meses antes de la finalización de los 3 años, les comunique a los inquilinos que debían abandonar el inmueble en Julio de 2019 ya que lo necesita uno de mis hijos (lo cual es cierto, aunque entiendo que también les podría haber pedido que se fuesen sin causa justificada).

    Ahora me han comunicado que aun no han encontrado otra cosa y quieren poder quedarse un mes mas. Si accedo a que se queden (por humanidad porque tienen niños y mi hijo esta de acuerdo en retrasar su mudanza por hacerles un favor) que consecuencias podría tener para nosotros si luego se niegan a marcharse? Se renovaría el contrato de manera automática y tendríamos que esperar otro año? Que podríamos hacer si luego no se marchan al finalizar el mes?
    Lamentablemente ya no puede uno ir de buenas sin informarse antes.
    Muchas gracias.

    • A

      Hola Pack, te recomiendo poner por escrito las condiciones del nuevo plazo de un mes para que el inquilino abandone la vivienda. Teniendo en cuenta que el inquilino ya ha sido notificado para dejar la vivienda por necesidad del propietario, ahora habría que acordar que el plazo de dos meses se amplía uno más. Con eso ya no quedarían dudas y no habría prórroga de ningún tipo, pues ya ha sido interrumpida con tu anterior comunicación.
      Tu abogado online.

  • Luis García Torralba

    Hola.
    Estoy en mi segundo año de contrato y según la ley el arrendador puede recuperar la vivienda justificando la necesidad. Solo me lo ha comunicado por teléfono. Y realmente quiero estar en esta casa. Basándome en lo que dice la ley, debería esperar a una notificación fehaciente, ya que estoy dentro de los 3 años de contrato.

    • A

      Hola Luís, el arrendador deberá comunicar por escrito al inquilino que tiene necesidad de vivienda. A partir del momento en que recibes la notificación, tendrás 2 meses para abandonar la vivienda. La comunicación por teléfono no tiene validez.
      Nos vemos online.

  • Hola, quisiera recuperar una vivienda que tengo alquilada a un chico desde 2015. Cuando se lo comenté te, el dijo que se iba a ir y puso fecha pero no la cumplió, ni esa ni las tres veces siguientes con lo que lleva un año dando largas para seguir en el estudio. El paga la renta pactada en el primer contrato de Temporada que hicimos. Además, como ya vencía e contrato la primera vez que se lo dije, me dijo que no hacía falta renovar porque y se iba. Ósea que no tiene contrato desde hace un año o más.
    No se como recuperar la vivienda y es que necesito venderla urgentemente.

  • A

    Hola Mª Jesús, para poder recuperar la vivienda por necesidad, tendrás que esperar a que se cumpla el primer año de contrato. La ley prevé que el casero pueda recuperar el piso para vivir en él, pero solo cuando pase el primer año.
    Por tanto, si el contrato de fecha 1/2/2019 es un nuevo contrato (no una prórroga del anterior), deberás esperar al 1/2/2020 para poder recuperar tu vivienda. Para ello, tendrás que notificar al inquilino con 2 meses de antelación (1/12/2019) tu voluntad de recuperar el piso.
    Nos vemos online.

  • efrain mamani ramos

    hola, tengo este problema por favor necesito su ayuda, no firme ningún contrato solo fue entre acuerdos, tengo una familia que vive en tres cuartos en mi propiedad , pero al comportamiento que presentaron el padre y su hijo , mas específicamente consumen alcohol molestando a los demás inquilinos y metiendo otras personas ajenas mi casa , entonces ya siendo la tercera vez decidí desalojarlo, pero me viene con amenazas de que ira con abogado y debo darle un plazo de tres meses sin pagar nada de alquiler , bueno yo toda amable sedi a esto ahora ya cumplido el plazo me da largas de que le de un día mas y otro día mas , ya consulte con un abogado y me dice que no habiendo echo un papel el jues dará otros tres meses de plazo cosa que yo no quiero ya que el señor es muy agresivo, soy de bolivia como puedo proceder

  • Hola , buenas tardes, le escribo porque mi madre ha sido deshauciada y tiene un piso de propiedad alquilado. El mismo dia que nos comunicaron EL LANZAMIENTO EN 30 DIAS,, envié al inquilino un burofax con acuse de recibo y contenido diciéndole que mi madre iba a ser desahuciada en 30 dias y le adjunté el auto del lanzamiento como documento adjunto, La cuestión es que nos dice que no le molestemos porque nos denunciará y que ese burofax no es válido porque no está bien redactado y que además tiene 60 días como pone en el contrato para desalojar,cosa que eso si es CIERTO. .Según él y sus abogados ese burofax al no estar bien redactado no es válido y, por lo tanto, se da como NO NOTIFICADO. Ahora un abogado lo esta haciendo de nuevo pero hemos perdido un mes. es decir, si lo envian ahora de nuevo, nos esperan por delante 60 dias ,ás de espera. Si el burofax mio es válido, entonces solo son 30 más….. Mi madre se queda en la calle. Es legal lo que están haciendo? Porque yo creo que he hech lo correcto, notificar y adjuntar auto de deshaucio , asi que el inquilino tiene 60 dias y SI HA SIDO NOTIFICADO. Usted que opina? Que puedo hacer?? GRACIAS

    • A

      Hola Amara, la cuestión es ver si tu madre tiene derecho o no a recuperar la vivienda por necesidad.
      Independientemente de si el burofax está bien redactado o no, lo que hay que mirar es si la propietaria cumple con los requisitos que establece la ley para exigir el desalojo del inquilino por causa de necesidad de vivienda.
      Resumiendo, los requisitos serían:
      1. Que haya transcurrido el primer año de duración.
      2. Que el contrato tenga una duración de hasta 3 años.
      3. Que el propietario preavise al inquilino con 2 meses de antelación a la fecha en que se vaya a necesitar la vivienda.
      Te sugiero revisar el contrato de arrendamiento y comprobar que se cumplen los requisitos para echar al inquilino del piso por necesidad del casero.
      En cuanto a la última pregunta, desde mi punto de vista, la notificación es válida, aunque carezca de sentido si el contenido es erróneo o existe algún defecto de forma.
      Nos vemos online.

  • Claudia cardenas

    Hola tengo un problema con el arrendador el contrato de arrendamiento ya se me cumplio hace dos dias. pide que le desaloje el inmueble de igual manera no he encontrado para donde irme y el me pide q le desaloje como sea el si le dio un aviso previo con.tres meces de anticipacion x medio de una escrito pero el escrito no esta firmado x mi si no por mi ex esposo el cual ya no convive conmigo y quien hiso contrato con el arrendador fui yo quisierasaber q tan validaes eaa carta al no tener mi firma y en el caso de q no encuentre aun.para dodne irme q puede pasar

    • A

      Hola Claudia, si el contrato de arrendamiento de vivienda llegó a su fin, y además existe un preaviso por parte del arrendador, entiendo que no hay forma de que te quedes en el inmueble.
      Según comentas, el aviso previo fue enviado a la persona que figura como arrendatario en el contrato de alquiler, por tanto está bien realizado.
      Nos vemos online.

  • nelson benito

    hola, quisiera saber de alguna forma de poder sacar a mi cuñada que por palabras no quiere salir de mi vivienda, el motivo que necesito que salga, es por apropiarse del inmueble (habitación, mobiliarios), se deberá hacer una carta de desalojo, mandar a un juicio mi caso o solo esperar a que se vaya…. me podría dar algunos consejos, gracias por prestarme un poco de su tiempo.

    • A

      Hola Nelson, ¿existe algún contrato de alquiler de la vivienda? ¿tu cuñada se ha instalado en la casa sin tu permiso? ¿Cuánto tiempo lleva en la vivienda?
      Será necesario conocer más detalles para saber como poder actuar con el fin de recuperar la vivienda.
      Nos vemos online.

      • Nelson benito

        No hay contrato, solo se vino a vivir con mi hermano y ya lleva 9 años aquí, y ahora se cree que tiene autoridad aquí y que mi hermano no dice nada al respecto… Que debería hacer?

        • A

          Hola Nelson, si tu cuñada no se va de la vivienda de manera amistosa, tendrás que acudir a un abogado para interponer la demanda correspondiente en el juzgado. Pero antes de iniciar cualquier reclamación judicial, te sugiero enviarle un escrito, preferiblemente mediante Burofax, para exigir que desaloje la vivienda.
          Nos vemos online.

  • Simone Martinelli

    Hola, la ley vale tambien si hablamos de oficinas para trabajar??

    • A

      Hola Simone, esta posibilidad legal de recuperar la vivienda por necesidad del propietario solo se aplica a los arrendamientos de vivienda habitual. No es válido para locales, oficinas, bajos comerciales, u otros alquileres distintos del de vivienda habitual del inquilino.
      Nos vemos online.

  • MARGARITA BARRIOS CARMONA

    Hola, quiero dejar a unos inquilinos. primero le di un contrato de tres meses los cuales se cumplieron y no les renové sino qque los deje vivir mas meses sin contrato, pero en este ultimo mes trajeron a dos familiares a vivir estables al apartamento que solo tiene capacidad de 2 personas y ahora hay 4 … como hago para desalojar? cuanto tiempo les tengo que dar de plazo para que se muden si no firmaron contrato estos ultimos meses?

    • A

      Hola Margarita, si se trata de un inquilino que usa el piso para vivir permanentemente (es su vivienda habitual), el arrendatario tendría derecho a permanecer en la vivienda hasta un máximo de 3 años. Es decir, aunque el contrato escrito o verbal se haya acordado un plazo de duración inferior, el inquilino puede quedarse 3 años.
      Ahora bien, si quisieras recuperar la vivienda por necesidad del propietario, tendría que ser a partir del primer año, y la comunicación debe realizarse con dos meses de antelación a la fecha que se quiera la vivienda.
      También puedes exigir al inquilino que desaloje la vivienda por incumplimiento de sus obligaciones.
      Si necesitas ayuda con el escrito, podrás acceder al modelo en el siguiente post:
      https://www.modelosycontratos.com/2017/05/como-desalojar-inquilino-incumplimiento/
      Nos vemos online.

  • Cristina Luque

    Muchas gracias!

  • Cristina Luque

    Ellos viven hace 5 años ya! Y acuerdo solo fue de palabra! .. la condicion era que mientras ellos abonen la mitad de luz correspondientiente no habia problema .. pero desde hace un año y medio que siempre me pasan muy poco de los que les coresponde de eso .. y aparte tengo una deuda de casi 30 mil pesos de un año anterior que abone yo con mi esfuerzo y de esa deuda ..nunca vi nada y ya estoy cansada de estar atras de ellos para pedirles que me ayuden a pagar ..

    • A

      Hola Cristina, en ModelosyContratos.com ayudamos a nuestros lectores a resolver problemas legales en España, y por lo que entiendo de tu comentario, se trata de un caso en el extranjero. Te recomiendo visitar un foro de abogados de tu país donde puedan ayudarte.
      Nos vemos online.

  • Hola quisiera .hacer una consulta .. t3ngo a mi cuñada viviendo con su marido y sus tres hijos quien es hermana de mi ex pareja en parate de donde es mi terreno .. la propieda es mi y esta la escritura esta a mi nombre quiero que ella y todos se vallan de mi casa ya que no paga un alquiler ni nada .. y desde que yo me separe ellos no me abonan lo que es la mitad del consumo de luz .. que puedo hacer yo que soy la dueña del terreno y casa

  • Hola,

    igual que en casos anteriores, soy propietaria de un piso que, teniendo en alquiler (en abril se cumplen 2 años) querría recuperar para que mi hermana viva en él.
    Los inquilinos pagan regularmente el alquiler, si bien es cierto que he tenido quejas de la comunidad de vecinos de un comportamiento inadecuado (exceso de ruidos, basura acumulada en terraza,…) así como algunos problemas con el pago de recibos de suministros. Entiendo que es causa justificada pero, si me confirma, se lo agradezco.

    Saludos y muchas gracias,

  • Hola!mi consulta es:
    Yo alquilé mi piso,el contrato es anual,renovable hasta 3 años.en febrero se cumplen los 2 años.yo les comunique por telefono y via email, mi necesidad de volver al piso y los motivos.leyendo un poco se que tengo que enviar un burofax.
    Y mis preguntas son:
    tengo que enviarlo 2 meses antes de que se cumplan los 2 años? que es cuando volveria a renovarse?o puedo enviarlo ahora?
    La segunda pregunta es:la inquilina me ha llamado muy enfadada y me ha pedido justificacion legal .y no se como hacerlo.puesto que yo estaba en pareja y nos mudamos a un piso con un alquiler mayor.pero nos hemos separado y yo no puedo hacerme cargo sola del alquiler.pero mi pareja no figuraba ni siquiera en el alquiler que teniamos,puesto que alquile yo y mi padre.como puedo justificarle los motivos?o no estoy obligada?y que pasa si asi y todo me dicen que no se marchan?

    • Tengo un piso alquilado desde mayo 2023. Contrato de 3 años prorrogables hasta cumplir los 5. En el contrato figura la cláusula por necesidad. Ahora he puesto el piso a la venta. Mi pregunta es la siguiente: el comprador que será el nuevo propietario puede obligar al inquilino a dejar la vivienda porque la necesita el como su primera vivienda?

    • A

      Hola María, te recomiendo enviar la notificación al inquilino por burofax. De esta forma tendrás prueba fehaciente de haber realizado la comunicación de desahucio por necesidad de vivienda.
      No es necesario esperar a que se cumplan los dos años. Puedes enviar ahora el escrito y el inquilino tiene que desalojar la vivienda en los próximos dos meses.
      Tampoco tienes que justificar nada, la ley no lo exige. Es decir, basta con enviar el escrito, indicando la persona que tiene necesidad de vivienda (en este caso la propietaria) y desde el momento del desalojo, tienes 3 meses para ocupar el piso.
      Si tienes dudas con la redacción del escrito para desahuciar al inquilino por necesidad de vivienda, puedes descargar el modelo que encontrarás en este artículo.
      Nos vemos online.

  • Hola Tito,

    En comentarios que hacías en 2016 decías que para recuperar la vivienda por necesidad propia, el casero debe comunicarlo al inquilino con dos meses de antelación a la fecha en que se cumpla el primer año de contrato o alguna de las prórrogas. Sin embargo, ahora leo que dices que puede hacerlo en cualquier momento transcurrido el primer año siempre que lo haga con 2 meses de antelación. ¿Puedes aclarármelo?.

    Gracias.

    Augusto.

  • Hola! Tengo unos inquilinos que harán dos años de alquiler el día 30 de Septiembre, me gustaría no renovarles el contrato. Han pagado todas las mensualidades aunque las ultimas cuatro o cinco a finales de mes y no al principio. También he tenido quejas de algunos vecinos e incluso una por escrito (email) de la comunidad de vecinos. Hay base legal para que dejen la vivienda? Forma de comunicarlo y formato?
    Un saludo y gracias de antemano!

    • A

      Hola Vicen, efectivamente puedes promover la resolución del contrato de alquiler por incumplimiento de las obligaciones del inquilino.
      La base legal serían los artículos 27.2.a) y e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es decir, incumplimiento en el pago de la renta y actividades molestas.
      Puedes descargar un modelo para desalojar al inquilino por incumplimiento en esta sección: https://www.modelosycontratos.com/tienda-de-descargas/
      Si la vía amistosa no funciona, no te quedará más remedio que interponer la demanda en el juzgado.
      Nos vemos online.

  • Buenos días:
    Somos dos hermanos, mi padre ha fallecido el pasado mes de marzo, y mi madre hace 3 años, en esta semana hemos firmado la escritura de manifestación de herencia.
    Mi padre el año pasado alquiló una casa de la que era usufructuario (mi madre me legó a mí su parte de gananciales de esta vivienda, y la dejo en usufructo para mi padre); está casa me ha sido legada a mí.
    Yo no quiero seguir con el alquiler, ya que el inquilino, paga en la fecha que le apetece y después de estarle insistiendo. Hace un par de meses nos enteramos de que llevaba desde diciembre sin pagar ni luz ni gas (tuvimos que presionarle para que lo pagara).
    No sé si ateniéndome a que mi padre era usufructuario le puedo rescindir el contrato y cuál es la manera de hacerlo.
    Gracias anticipadas,

  • El 15 de mayo de 2014 firmamos un contrato de arrendamiento de la que ahora es nuestra vivienda con una duración de un año . DURACION DEL CONTRATO: El presente contrato tendrá una duración de un año, por lo que dará resuelto por el cumplimiento del plazo pactado, el 15 de mayo de 2015, que podrá ser prorrogado siempre y cuando las dos partes estén de pleno acuerdo, y por el tiempo que crean conveniente entre ambas partes. El arrendador en caso de necesitar la vivienda para sí, deberá avisar al arrendatario con un preaviso de 1 mes antes de dar por finalizado el contrato.
    En total llevamos más de 4 años vivienda en esta vivienda.
    El pasado 26 de abril de 2018, el propietario nos envio un burofax comunicándonos que por un proceso de divorcio necesita para sí la vivienda y que nos daba de plazo hasta el 30 de junio, hablando con el propietario al final nos quedaremos en la vivienda hasta el próximo 30 de julio.

    ¿Tiene derecho el propietario a disponer de su vivienda antes de la renovación tácita del contrato que sería el 15 de mayo de 2019?, ¿Tenemos la obligación de firmar un documento de resolución de contrato entre ambas partes?. Y por último aunque en el contrato pone que los suministros de agua, luz y gas correrán a cargo del arrendatario, resulta que el agua es un recibo que se incluye en el pago de la comunidad que era abonada por el propietario y ahora el propietario nos quiere cobrar el agua de todos estos 4 años, porque nunca nos dijo que ese importe debíamos pagarlo nosotros.
    Muchas gracias por su ayuda y consejo. Un saludo.

  • Diego Garrido

    Buenas tardes
    La propietaria del piso en el que vivo junto a mi pareja y mi hijo nos ha comunicado telefónicamente que debemos abandonar la vivienda en un mes que es cuando vence una de las anualidades (en el contrato puso ella que ambas partes podían rescindir el contrato sin dar ninguna causa 30 días antes de cada uno de sus vencimientos legales saltándose así a la torera la prorroga de 3 años a la que tenemos derecho ya que va a vender la casa. La hemos dicho que la puede vender sin problemas y que una vez vendida ya nos entenderíamos nosotros con el nuevo propietario (expresamente renunciamos en el contrato a nuestro derecho de tanteo y retraacto) e incluso nos mudaríamos a los tres meses de que el nuevo propietario nos dijera que tenemos que hacerlo tal como exige la ley. Cual es nuestra sorpresa que después de haber llamada la inmobiliaria, de haber puesto el piso a la venta incluso después de haber hecho fotos para su venta, alega por burofax que la necesita para ella, tras decirla que no nos vamos y que nos acogemos a la tácita renovación hasta los tres años… Es obvio que es un fraude de ley ya que no sólo nos dijo que la quería vender, sino que incluso nos llamo la inmobiliaria y nos pidió que la ayudaramos en el proceso de venta. La verdad que no sabemos que hacer. Tenemos que abandonar la casa en 2 semanas tal como nos dice? Gracias por todo. Somos de Valladolid y esta muy muy complicado alquilar en tan breve periodo de tiempo.

    • A

      Hola Diego, como bien dices, la ley permite que el inquilino pueda renovar el alquiler -a su voluntad- hasta que alcance los 3 años de duración. El propietario no puede negarse, ya que está obligado por ley a permitir la prórroga hasta los tres años, si el inquilino quiere.
      Lo que yo haría sería enviarle un escrito a la dueña donde dejes clara tu voluntad de quedarte en la vivienda hasta que se cumpla el tiempo máximo que permite la ley.
      Puedes descargarte este modelo aquí: https://www.modelosycontratos.com/modelo-permanecer-vivienda-tres-anos
      Efectivamente, si la dueña activa su derecho de recuperar la vivienda, sería exclusivamente para vivir en ella (no puede venderla ni alquilarla a nuevos inquilinos).
      Por otra parte, durante el tiempo que te encuentres de alquiler, la vivienda es tu domicilio, tu hogar, y no tienes obligación de abrirle la puerta a ningún futuro comprador que visite el inmueble.
      Espero haberte ayudado.
      Nos vemos online.

  • Buenas tardes quisiera saber que debo hacer para que mis inquilinos desalojen ya que la.casa ha sufrido un deterioro importante a causa de una construcción que se lleva a cabo al lado de mi inmueble, que tiempo tienen para el desalojo y un modelo de comunicado para hacerles entrega y que tengan conocimiento de mi intencion

    • A

      Hola Carolina, te copio el artículo 22.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que creo es lo que andas buscando:
      “El arrendador que se proponga realizar una de tales obras deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.”
      Nos vemos online

  • José Martín

    Buenas tardes, mi problema es el siguiente. Hace un año mi madre alquilo un piso de su propiedad, desde entonces hemos tenido problemas en varias ocasiones con el inquilino porque no ingresaba la mensualidad en las echas que debía, después la ingresaba, pero cuando estabas detrás de él y terminabas poniéndote serio.
    Ahora mi madre ha fallecido y me ha dejado el piso como herencia. Yo no quiero seguir alquilándole el piso, no quiero quebraderos de cabeza constantemente. El contrato se hizo a mediados del mes de abril de 2017.
    No sé cómo debo de actuar.

  • Hola, mi padre tiene un inquilino desde hace 4 años y le comunicamos verbalmente en abril del año 2017 la necesidad de que buscase otro sitio porque quiero ir a vivir a esa casa con mis 3 hijos. No tiene contrato. Le estoy ayudando a bus ar casa, pero le pone pegas a todas. A 8 de mayo del 2018 sigue sin marcharse. ¿ cómo puedo hacer si no tiene contrato? ¿ cuáles son los pasos a Seguir?
    Gracias

    • A

      Hola Marián, entiendo que existe un contrato verbal entre tu padre y el inquilino. Imagino que las partes habrán pactado una duración del alquiler, aunque sea de palabra. En caso de que no se haya acordado un plazo o éste sea indeterminado, la ley dice que el alquiler es por 1 año. Te sugiero que un mes antes de que finalice la anualidad vigente (es decir, cuando se le termine el cuarto año de alquiler), le envíes una comunicación por escrito de no renovación del contrato. El inquilino tendrá que abandonar la vivienda al finalizar esa anualidad, y si no lo hace, tendrás que acudir a un abogado para iniciar un proceso de desahucio.
      Nos vemos online.

  • Buenos días,
    Tengo un piso alquilado que alquilé el 15 de julio de 2016, el alquiler era de 1 año, progrogable a 5 años (pensaba que se había hecho prorrogable a 3 pero pone que 5 años). Ya ha pasado más de un año desde el inicio del contrato, el Julio serán 2 años. Ahora necesito el piso para vivir yo con mis hijxs ya que he cambiado de trabajo y eso implica volver a la ciudad donde tengo el piso. En el caso de que ponga progrogable para 5 años, puedo pedir que desalogen el piso por necesidad del arrendatario?
    Las inquilinas han incumplido algunos términos del contrato, ya que era para uso propio y de sus familia, y aunque viven allí a temporadas estan arrendando habitaciones a otras persoans, con una ocupación superior a la que indicaba el contrato.
    Gracias

    • A

      Hola Ada, la posibilidad de recuperación por necesidad se refiere a las prórrogas forzosas, esto es hasta los 3 años de duración. Si en el contrato está establecido que se puede prorrogar hasta 5 años, ya no estaríamos ante una prorroga forzosa sino voluntaria, y por tanto no estaría dentro de los requisitos que establece la LAU.
      En cuanto al alquiler de habitaciones, si en el contrato está prohibida la cesión o subarriendo de vivienda, es causa de desahucio y podrías presentar la demanda correspondiente.
      Nos vemos online.

  • Hola, quiero efectuar un desalojo de los inquilinos por necesidad de la vivienda da pero tengo una duda . El contrato se firmó en diciembre de 2016 , y yo lo voy a necesitar para entrar en agosto de 2018…
    con avisarle dos Meses antes de agosto es suficiente ? O solo puedo avisarle dos Meses Antes de cumplir los dos años de contrato ?

  • Hola son francisco y tengo un problema con mi rentador de piso me dijo que tenía uno año para entregarle por qué iva a repara para vender vino asta la casa para platicar con nosotros y mirar que tenía que rreparar tengo 7 años rentándole y hora me salió que tengo que entregarle en marzo 16 ni siquiera son tres meses y todavía no encuentro donde irme si yo me estaba casando al año que me vía dado si que puedo aser en ese aspecto me podrían aullentar o que aser

    • A

      Hola Francisco, por lo que entiendo de tu comentario, se trata de un caso fuera de España, por lo que deberías consultar a un abogado del lugar donde te encuentres, para que te aconseje y te explique qué hacer, según la legislación aplicable en tu país.
      Nos vemos online.

  • Filipa Amaro

    Estoy em una vivenda alquila desde abril 2015, tuvimos un año y medio sin problemas, hasta pasado ese tiempo la propietaria me aviso lo mensaje que iba hacer una obras en la casa de abajo para que hoy lo rubita en cuenta.
    Hasta ai muy bien.
    Resulta las obras empezarán e todavía no eran las ocho de la mañana y el ruido era insuportable… yo que tenía en ese entonces a mi niñi que era tan sólo un bebé y no podía dormir nunca con tanto ruido todo el día super temprano… por la mañna…. medio día… tarde… enfin.. yo envíe un mensaje a a propietario pedindo amablemente que el señor e la obra empezase a venir por lo menos a las 8h porque niño no podía dormir con semejante ruido.
    Resulta que no me ha echo caso ninguno y seguirán con las obras a la hora que querían.
    Yo envíe un otro mensaje donde volví a exponer mis razones por las cual es pedía que tuviesen más cuidado con el ruido y le deje el artículo del ruido para que tuviera en cuenta el horario primitivo.
    Pues… no le ha gustado.
    Y el día seguirme viene y me dice, ya que vengo con leyes… pues que tenia aparte fel alquiler pagar el inpuesto de la casa y la basura.. y a mi estaba contenta para salir DE la casa.
    Yo no sabía si tenía su pagar yo el inpuesto que son 263€ anuales y la basura 46€ me quedé impactada… pero fue al Ayuntamiento ave como iba eso del impuesto y me ha dicho que el propietario ya tenía pagado en mes que ha vencido. Que creo que fue abril o mayo….. . Pero que en caso que no pueda pagar de golpe ( que es mi caso) que a.puede aplazar 8 meses.
    Bueno.. con esto , hablé con ella y le dije que no podia pagar eso tudo no tengo condiciones financetas para eso sólo cobramos 1 sueldo en casa lo de mi pareja y tengo un niño y que iba pagando juntamente con el alquiler que en ese momento era 360€ y le iba pagando 20/30/40/50 € lo que pudiera pagar y liquidando la deuda del impuesto. La basura la pague en seguida.
    Depues pasado no se exactamente cuanto tiempo .. viene y me dice que los vecino a tenían quejado del ruido del perro que tenemos…. perro ese que ella con nosotros 9 años .. o sea cuando alquile la vivenda ya ella sabía que tenia perro… mi perro no hace ruido.. si es verdad se escucha algún perro fuera ladrando tb lo hace.. pero son en situaciones puntuales.
    Hablé con los vecino y me ha dicho que no había quejado de nada a la propietaria.
    Y ella vuelve y me disse que se quisera seguir en la vivenda tenía que quitar el perro… o sea… me ha dicho claramente o el perro o vosotros!!!!! Así…. y yo k dije que el perro no hace ruido que ya hablé con los vecinos y hademas si cuando alquile la vivenda ella sabía del perro… y que es mi perro es como a fuera de la.familia! No voy a dar el perro…. bueno… ha habido un montón de movidas lo eso… incluso ha venido con un papel para firmarmos … y no he firmado nada.
    Al final termino por ” aceptar a mi perro ” en su casa…..
    Después ya fue lo del los muebles su teníamos fuera debajo de la Pérgola que se estropeada con la humedad. . Y que tenia que sacar eso tudo .
    Después lo de la llave que tiene de nuestra casa… porque ellla necesita subir a la azotea y nosotros hemos dado permiso para subir pero no cuando ella quier… y sin nadie en casa… no…lo puede hacer pero con nosotros en casa…
    Y también se enfando.

    Es un problema….

    Y ahora por fin…. en abrir tremino el contar o su teníamos de dos años y me ha dicho que el contrato tremina ahora en abril que se quisera seguir en la vivenda una a subir de 360 a 385… y yo lo he aceptado pero no me ha traído el contarto nuevo. . Ni nadade nada…tudo de boca.
    Yo pago el alquiler mas yna pequena parte de los impuestos sempre todos.los.meses. a ella directamente, ella me pasa un recibo pero pero no se hasta que punto es legal lo que esta haciendo. . En el contrato viene que el inclino se hace cargos de los gastos de la vivenda .. pero yo no sabía de eso… por fiarme de ella no he leído el contrato lo firme… y ya está. Aparte si tuve un año y pico sin saber nada de eso de los impuestos y de la.basura…
    Así que pido ayuda para que me podéis aclarar :
    Primero lo de los impuestos y basura.
    Lo del plazo del contrato y su renovación se me tiene que dar un contrato nuevo con el nuevo alquiler o no…
    Se puede subir el alquiler así como así…
    Se lo de la llave de mi casa puede ella subir y bajar cuando quiera…
    Después tengo la habitación del niño con humedades ya hace un año y no ha echo nada todavía… tudo sigue igual.. los sofás están una vergüenza ,la cama del niño tiene una para Cambada… son pequeñas cosas que no se hace cargo de nada… y sólo me pide exigencias a nosotros pero ella no hace nada!! Lo de la limpieza del edificio igual….soy yo que limpio el portal…el.pasillo .. la escalera ensima me he dado cuenta que la luz del.edificio y el agua están conectados a mi Contador e luz y agua.. o sea doy yo.que pago la.luz del.edificio y l agua ….. que fuerte!
    Le he comentado y me ha dicho……ah eso no es nada.. en la factura es 1/3 € .. ? .. ya no se que hacer… me gusta muchooo la casa.
    Son solamente dos vivendas una abajo y la mía e arriba. . Y está muy bien y no quería salir hasta porque ya llevo aquí casi 3 años.
    Pero no se.que derechos tengo.y tan poco deberes.. no entiendo nada!! Y tan poco se que derechos y deberes tiene ella como dueña..
    Y se me quedé echar??
    Se llega aquí y me dice.. necesito la.vivenda??? Que hago???
    Ella vive de alquileres de varias vivendas…trabaja más el marido… tiene casa propia en el campo … o sea que ella no necesita la vivenda para su vivenda habitual. .
    Pero mismo así me puede echar???
    No se…

    Ensima le estoy pagando todps los meses 400€ para lo de la deuda de los impuestos…… yeste mes me dice..
    Pues no puedo estar cobrando sólo 15€ para los impuestos tienes que pagar.más se NO Y VAS Y YA ESTÁ…..
    Pero ella puede hacer eso????
    Nosotros siempre fuimos cumplidores hemos.siempre pagado el.alquiler lo de los.impuesto pagamos poco a poco porque no sabía y aparte no puedo pagar mas… tenemos la.casa super bien cuidada como se fuera mia… la cuido mucho y nunca le molesto para nada…y mismo asi ella puede hacer lo que quiere ?? O como va eso… Me puderia ayudar.porfavor…. es que necesito entender un poco que los derechos tengo y que puede ella hacer! y se lo que hace es legal. Gracias

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Filipa, lamento tu situación y espero poder ayudarte a aclarar las dudas.
      Para el tema de los impuestos, mira en tu contrato de alquiler. Si no dice expresamente que los impuestos de la casa, como el IBI o la basura, tiene que pagarlos el inquilino, entonces le corresponden pagarlos a tu casera. No puede cobrarte a ti estos gastos si no viene establecido en el contrato.
      En cuento al plazo del arrendamiento, tienes derecho a estar 3 años en la vivienda (hasta abril de 2018). A partir de ese momento la propietaria puede hacer lo que quiera con su piso, pero debe comunicarte su voluntad al menos 30 días antes de que finalice el contrato.
      Si no te notifica nada, o lo hace fuera de plazo, el contrato se prorroga automáticamente un año más (hasta abril 2019).
      Si la casera te propone un nuevo contrato y tu aceptas la subida de la renta, en mi opinión, te sugiero hacerlo así.
      La razón es sencilla. Si firmas un nuevo contrato tendrás derecho a permanecer en la vivienda 3 años más (aunque el nuevo contrato de alquiler ponga que es por 1 ó 2 años).
      Mientras esté vigente el contrato actual, tu casera no tiene derecho a subir la renta (podría actualizarla según el IPC, pero nada más).
      En ningún caso la propietaria puede entrar en tu piso sin tu consentimiento. Si entra en tu vivienda sin permiso, el casero podría estar cometiendo un delito de allanamiento de morada.
      Por último, sobre el mantenimiento de la vivienda, el dueño está obligado a realizar las obras que sean necesarias para mantener la vivienda en buen estado de conservación y habitabilidad. Si quieres reclamar, envía a tu casera un escrito para que repare los daños de la vivienda. Te recomiendo la lectura de este artículo: https://www.modelosycontratos.com/2016/05/reclamacion-propietario-danos-vivienda-alquiler/
      Ahora ya sabes un poco más cuales son tus derechos como inquilina y cuales son las obligaciones del propietario. Espero haberte ayudado.
      Nos vemos online.

  • Hola buenos dias, tenemos un departamento rentado a una persona desde hace 5 años, la señora es muy puntual con su pago, pero es demaciado sucia, son 4 undidades 2 en el primer piso y 2 arriba, los otros inquilinos son muy limpios, pero no podemos exterminar las ratas y cucarachas por que esta señora almacena demaciada basurura y mugre
    dentro del apt y en el patio trasero., constantemente se le tiene que estar haciendo reparaciones y ella dice que las pinturas o partes que se usan son de mala calidad y por eso se le malogran a cada rato,. los gabinetes de la cocina estan gruesos de grasa, no los limpia seguido y lo quiere limpiar cuando ya estan tapados de grasa y usa algunos liquidos desengrasantes y es por eso que daña las pinturas., a todas la unidades estan pintadas con lo mismo, y solo ella es la que los tiene horrendos y nosotros sabemos que es por descuido y suciedad., como le puedo redactar una nota y decirle que sea mas limpia sin que se ofenda.. muchisimas gracias.

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Claudia, podrías dirigir tu carta en el sentido que «si no mantiene la vivienda en buen estado de uso, conservación y salubridad, se procederá a resolver el contrato».
      Nos vemos online.

  • nuria gavilán.

    Buenas! Te comento mi caso. Yo el 2 de enero del 2011 firme un contrato de UN año renobable hasta 5 años. Ahora el piso ha pasado a ser del banco. Me ha mandado un burofax con 3 meses de antelacion de que debo desalojar el piso. En el contrato pone que si el propietario no lo necesita para el o un familiar directo yo puedo estar hasta un maximo de 8 años. Entiendo que podria estar 3 mas. No creo que el banco lo necesite para uno familiar. Les mande un correo pidiendo que me dejaran hasta el 30 de junio que los niños terminaran el colegio. Pero me han conestado que no es posible ya que el inmueble va destinado a otro fin. Que me puede pasar si no me voy? No encuentro nada que este a mis necesidades y quiero esperar a que los niños termien el colegio. Muchas gracias de antemano

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Nuria, entiendo que, conforme a lo pactado en el contrato, tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta que se cumplan los ocho años (enero de 2019).
      Nos vemos online.

  • Gracias
    por tu contestación Tito, el contrato se renueva de año en año el 1 de mayo, pero yo necesito que se vayan el 30 de enero, porque sino la venta se me cae. Puedo hacerlo avisando con 2 meses de antelación?

    • Tito Petrizzo

      Hola Marta, entiendo que el contrato se ha renovado por un año, por lo que el inquilino tiene derecho a permanecer hasta el 1 de mayo de 2018.
      No es posible exigir la vivienda por necesidad (con preaviso de 2 meses) al no ir destinada a tu vivienda habitual.
      Nos vemos online.

  • Buenas tardes Tito, soy propietaria de una vivienda, la cual tengo alquilada desde el año 2013, ahora lo quiero vender, el modelo de carta que veo es para echar a los inquilinos siempre y cuando la vivienda sea para mí, pero es porque la quiero vender. Por supuesto les he ofrecido a ellos la posibilidad de comprarlo, lo hemos intentado pero no les dan la hipoteca, estan un poco molestos, no creo que me pongan problemas pero para quedarme tranquila me gustaría mandarles un burofax, solo que no se como ponerles porque el modelo de carta que he visto en tu pagina es el articulo de la ley para desalojar por querer la vivienda para mi, y no es así, es para venderla.
    Gracias de antemano saludos

    • Tito Petrizzo

      Hola Marta, lo que tienes que comunicar es la no renovación del alquiler, y el contrato se extinguiría una vez cumplida la anualidad vigente. Siempre y cuando el contrato se esté prorrogando, es decir, que no estemos en la actualidad en el plazo de duración pactado en el mismo. A continuación te dejo un enlace para descargar el modelo de carta para comunicar la no renovación del contrato: https://www.modelosycontratos.com/2016/12/carta-comunicar-inquilino-no-renovacion/
      Nos vemos online.

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