La duración del alquiler y sus prórrogas según la fecha de contrato (1994-2024)

La duración del alquiler y sus prórrogas según la fecha de contrato (1994-2024)

Última Actualización
Este contenido ha sido actualizado en el año 2023, conforme a la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda), y a las recientes modificaciones de la LAU, aplicable en España.

¿Cuál es la duración del alquiler de vivienda desde la fecha de mi contrato, desde 1994 hasta 2024? ¿Cuánto tiempo puedo estar en el piso por ley? ¿Cuál es la ley que se aplica a mi contrato de alquiler?

Hola lector, hoy te traigo un artículo muy útil que te ayudará a conocer exactamente cuál es la duración de tu contrato de alquiler de vivienda y el plazo de prórroga teniendo en cuenta el día de la firma de tu contrato.

Después de algunas modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración mínima del alquiler ha cambiado y, en consecuencia, actualmente nos encontramos con contratos que tienen plazos distintos según la fecha en que se han firmado.

Sigue la lectura de este post para conocer cuál es la duración de alquiler según la fecha del contrato.

 

¿Cuál es la duración del alquiler según la fecha de la firma del contrato?

Para conocer el plazo de duración y la prórroga legal de tu alquiler, tendrás que saber la fecha de la firma del contrato de alquiler de vivienda.

Muchas veces nos encontramos con contratos de un año de duración (incluso menos), pero la ley establece plazos mínimos para proteger los intereses del inquilino, favoreciendo que éste pueda permanecer en el piso por más tiempo, lo que se conoce como la duración mínima legal.

Actualmente, la ley establece que esa duración legal sea de 5 años. Este plazo se amplía a 7 en caso de que el propietario o arrendador sea una persona jurídica (empresa, inmobiliaria, sociedad, etc.).

Así está redactado:

Artículo 9. Plazo mínimo.

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

 

¿Cuál es la duración de la prórroga teniendo en cuenta la fecha del contrato?

Pero además, la ley permite que el inquilino pueda prorrogar el alquiler por otros 3 años más, llegando a poder disfrutar de un total de 8 años en la vivienda alquilada.

Artículo 10. Prórroga del contrato.

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

 

Mira este vídeo para saber más sobre la duración de un contrato de alquiler

Si quieres tener información en vídeo sobre la duración legal del contrato de alquiler, dale al play!

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La fecha del contrato para conocer la duración del arrendamiento

Según la fecha de tu contrato, podrás determinar cuál es la duración legal del alquiler de tu vivienda.

Si quieres saber cómo prorrogar el contrato de alquiler de vivienda sigue el enlace.

A continuación conocerás la duración del alquiler y de la prórroga teniendo en cuenta la fecha de firma de tu contrato.

 

Duración del contrato de alquiler firmado entre el 25 de noviembre de 1994 y el 5 de junio de 2013

Duración del contrato de alquiler firmado entre el 25 de noviembre de 1994 a 5 de junio de 2013.

  • Duración mínima: 5 años.
  • Duración de la prórroga: 3 años.

Redacción de la ley: LAU 1994.

 

Duración del contrato de alquiler firmado entre el 6 de junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018

Duración del contrato de alquiler firmado entre el 6 de junio de 2013 a 18 de diciembre de 2018.

  • Duración mínima: 3 años.
  • Duración de la prórroga: 1 año.

Redacción de la ley: LAU 2013.

 

Duración del contrato de alquiler firmado entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019

Duración del contrato de alquiler firmado entre el 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019.

  • Duración mínima: 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica).
  • Duración de la prórroga: 3 años.

Redacción de la ley: LAU 2018.

 

Duración del contrato de alquiler firmado entre el 23 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019

Duración del contrato de alquiler firmado entre el 23 de enero de 2019 al 5 de marzo de 2019.

  • Duración mínima: 3 años.
  • Duración de la prórroga: 1 año.

Redacción de la ley: LAU 2019.

 

Duración del contrato de alquiler firmado entre el 6 de marzo de 2019 hasta 2024

Duración del contrato de alquiler firmado entre el 6 de marzo de 2019 hasta hoy.

  • Duración mínima: 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica).
  • Duración de la prórroga: 3 años.

Redacción de la ley: LAU 2023 (última modificación).

 

ÚLTIMA modificación de la Ley de arrendamientos urbanos (lau 2023)

La última modificación de la ley de arrendamientos urbanos 2023 fue a causa de la Ley de Vivienda.

Sin embargo, en relación a la duración del contrato, todo sigue igual que antes de la modificación.

Si tu contrato de alquiler de vivienda se firmó a partir del 6 de marzo de 2019, éste se regirá por la LAU 2019, y por tanto, el plazo de duración mínima aplicable a tu contrato será de 5 años.

Recuerda que la nueva LAU diferencia entre si el propietario es persona física o jurídica.

Si el arrendador es una empresa, una inmobiliaria, una sociedad, etc., el plazo de duración en favor del inquilino se amplía a 7 años.

 

Modelo de contrato de alquiler actualizado y adaptado a la Ley de Vivienda

Si estás buscando un contrato de alquiler de vivienda adaptado a los últimos cambios de la ley de alquiler de vivienda (LAU), podrás descargarlo en Word en el siguiente enlace:

Modelo de contrato de alquiler por la ley de vivienda

 

¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo.

Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta de alquiler con abogado.

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68 comentarios

  • Hola buenas tardes: Firme un contrato de alquiler el 1/10/2016 y posterior mente otro el 1/10/2017, desde entonces sigo en la misma vivienda sin ningún problema por ambas partes, hasta abril de este año que 1 quiso subirme la renta a mediados del contrato y no pudo hasta decir que se separaba e igual necesitaba la vivienda ya que el vive de alquiler, posterior mente al no dejar que una inmobiliaria hiciese visitas mientras yo estuviese en la vivienda decidió en abril manda un burofax diciendo que a finales de abril debía abandonar la vivienda por que lo daba por finalizado, cuando me venia el dea 30/092023 y evidentemente no me fui por que no fui notificado.
    Desde abril con el burofax no volví a tener noticias de el y yo sigo pagando religiosamente.
    Cuanto tiempo podría estar en la vivienda tras esta situación? o que podría ocurrir?, soy una persona con una discapacidad de un 66% y una movilidad reducida.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Fran, al no haber sido notificado, podrás continuar en la vivienda hasta que el propietario te comunique fehacientemente su voluntad de no seguir prorrogando el contrato. Además, podrías alegar vulnerabilidad, conforme a la nueva ley de vivienda, para continuar en la vivienda un año más. Espero haberte aclarado tus dudas, un saludo

  • Buenos dias
    Quiero vender mi piso con inquilino.
    La fecha del contrato es de 1 de marzo de 2023. Es un contrato con un plazo inicial de 3 años que se prorrogan hasta los 5 años de forma anual pasados los 3 primeros años de contrato.
    En el contrato figura esta clausula escrita de esta forma:
    “Se hace constar de forma expresa que si tras el primer año de duración del contrato el arrendador tiene la necesidad de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o para su conyugue en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, podrá el arrendador hacer uso de la capacidad que le concede el párrafo primero del articulo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos, en el sentido de que podrá impedir que se prorrogue obligatoriamente el contrato. Y ello siempre y cuando el arrendador cumpla con el requisito de notificar al arrendatario la causa o causas que motivan su petición de no prórroga obligatoria y siempre que tal notificación se realice con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. ”
    Mi pregunta es: el posible comprador, si no tiene ninguna vivienda, puede hacer uso de esta clausula para notificar al inquilino después de 1 año que necesita el piso para vivir ?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Jordi, el adquirente o nuevo propietario se subroga en todos los derechos y obligaciones del arrendador y, por tanto, podrá solicitar la vivienda por necesidad, siempre que ésta sea su verdadera causa. La cláusula del artículo 9.3 le permite recuperar la vivienda a partir del primer año de contrato.
      Un saludo

  • Buenos días soy de Barcelona, firme un contrato el 1/10/2023 de alquiler de 10 años de duración, me han enviado un burofax de no renovación con fecha 15/5/23 no alegan necesidad de la vivienda. NO encuentro un alquiler que pueda pagar, precios altísimos,somos un adulto y 2 hijos 20 y 14 años uno de ellos con un 48% de discapacidad. Puedo hacer algo para forzar la prórroga hasta que encuentre donde ir?

  • Buenos días. Después de dos años de alquiler quieren que me valla. Tengo derecho a que me sigan renovando hasta los 5 años? Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola María, podrás prorrogar el contrato hasta que se cumplan 5 años. La prórroga es obligatoria para el propietario.
      Un saludo

  • Hola,muchas gracias por su página
    Estoy alquilando un piso a una empresa ,fecha del contrato 28/01/2019 , haría los 5 años el 28/01/2024.
    Al ser persona jurídica puede quedarse hasta los 7 años firmando en esa fecha?
    He visto en el post que en esa fecha son 3 años y uno de renovación,al entrar en un quinto renovaría automáticamente? Muchas gracias

  • Carol Elisabeth

    Buenos días. Firmé el contrato de alquiler el dos 7 de septiembre de 2020, día en que se hizo efectiva la entrega de llaves. Ahora me marcho del piso, avisé a la casera con un mes de antelación, pero me dice que debo abandonar la vivienda el día 31 de julio. Yo creo que si entré el día 7, tengo derecho a abandonarlo el día 7 de agosto. ¿Es así o estoy equivocada?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Carol, si el contrato tiene eficacia desde el día 7, la terminación será el día 7 también, siempre que se hayan abonado las mensualidades completas y el contrato no determine otra cosa.
      Un saludo

  • Hola Tito. Nos obligaron a firmar un contrato en 2020 de 3 años sin posibilidad de prórrogas porque según el casero eso decía la ley.
    Nos quieren echar tras la finalización de esos 3 años y asegura que no nos tienen que decir el motivo por el que quieren la casa, que recojamos las cosas. Nos dijeron hace 2 meses que nos renovarían porque somos vecinos ejemplares pero tras la avería de un electrodoméstico suyo sin posibilidad de reparación su discurso cambió ya que nos obligaban a pagar la nevera que tenía más de 15 años. La lavadora tampoco nos la cambiaron y llevábamos años recogiendo agua tras cada lavado. Lo más importante…nos pueden echar tras esos 3 años? Muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Blanca, en el 2020 ya se encontraba en vigor la reforma de la LAU que establecía una duración mínima de 5 años. Por tanto, podrás continuar prorrogando el contrato hasta que se cumpla la duración mínima legal sin que puedan echarte por este motivo.
      Un saludo

  • Abel Herrero

    Hola. Yo firme un contrato de alquiler el 1 de julio de 2018 por dos años. El 1 de julio de 2020 firme un nuevo contrato por un año, en el 2021 se prorrogó un daño más. Ahora me quieren hacer un contrato nuevo con cambios de cláusulas y subida de precio. Tengo que firmar un contrato nuevo con las nuevas condiciones?
    Muchas gracias

  • Hola. Yo tenía un contrato desde el 10/05/2017 de tres años y se fue renovando automáticamente pero sin firmar nada hasta día de hoy y la casera nos quiere echar ya de casa solo porque quiere alquilarla por más aunque dice q a nosotros ya no. Y tenemos todo pagado en su justo momento, no le debemos absolutamente nada. Nos envío un burofax diciendo que ya no nos renueva más y tengo tres hijos, por favor que me puedes decir para seguir alquilado en la vivienda q mis hijos estudian aquí en Yunquera de henares y aún el curso no ha acabado. Gracias y disculpa las molestias.

  • Por favor me puede decir que tengo que hacer mi casero me dice que mi contrato ha caducado yo tengo contrato desde 2012 .pero último me dice que mi contrato caduca cada 2 años ,al renovar me sube el alquiler que puedo hacer .gracias .

  • Buenas tardes, Tengo un contrato de alquiler firmado entre 2 personas fisicas con fecha de 29/01/2019 pero en el contrato indica que entra en vigor con fecha 01/02/2019. El casero me indica que tenemos que revisar el contrato conforme a la subida del IPC cuando este 2023 esta limitado al 2% y ademas me indica que tenemos que hacer un nuevo contrato porque me dice que este que tenemos en vigor es por 3 años, yo pensaba que era por 5. POr favor, me puedes indicar si este contrato se puede prorrogar hasta los cinco años en lugar de tener que firmar un nuevo contrato y de ser asi si la subida seria del 2% o me pueden aplicar la subida del IPC ?
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Cristina, efectivamente, el contrato se puede prorrogar (no es necesario realizar uno nuevo) y la subida del IPC no puede ser superior al 2%.
      Un saludo.

  • Buenos dias, Tengo un contrato firmado de alquiler de una vivienda 30/04/2021, con duracion de 1 año, y tambien tengo contrato privado compraventa del mismo piso que caduca finales de abril del 2023. Una vez caducado en contrato privado de compraventa y si no se ejecuta, el contrato de alquiler puede prorogarse, ya que estan en contartos diferente. CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE Y POR OTRO LADO TENGO CONTRATO DE ALQUILER DE EMPRESA A PARTICULAR, EL CONTRATO DE ALQUILER TERMINA 01/05/2023, DOY A ENTENDER QUE CON LA LEY NUEVA AUNQUE REFLEJE 1 AÑO, SE PUEDE PROROGAR HASTA 5 AÑOS

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Harry, efectivamente, si el contrato de alquiler de vivienda habitual establece 1 año de duración se puede ampliar hasta los 5 años.
      De todas formas, sería importante revisar los contratos para poder darte una respuesta más estudiada.
      Si quieres recibir mi asesoramiento legal, no dudes en pedirme cita para tener una consultoría:
      https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
      Un saludo.

  • Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler de sept.de 2015 se ha renovado de manera tácita desde entonces y ahora en enero de 2022 nos pide q nos vayamos.tengo algún derecho, dice que como es de ese año se renueva mes a mes y que no tengo derecho a nada más.no me he opuesto a irme solo he solicitado que me pague los gastos de mudanza a otro piso y no acepta .puedo reclamar algo o no?.gracias

  • Se firmó un contrato de alquiler en Abril de 2013, por cinco años, sin más estipulaciones. Transcurridos estos cinco años nadie a requerido su finalización. Entiendo que se prorrogó tácitamente por tres años más, hasta febrero de 2021. Tampoco en esta fecha nadia ha requerido su finalización. ¿En qué situación está ahora (diciembre 2022, este contrato?
    Saludos

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Xavier, este contrato estaría ya en tácita reconducción y se irá renovando mensual o anualmente según se haya estipulado la renta en el contrato.
      En este vídeo explico este asunto:
      https://youtu.be/50sEEXWDyWk
      Espero que te sirva de ayuda.
      Un saludo.

      • Hola, firme el contrato en 1 de febrero de 2019, ahora después de un año que yo pensaba que me había hecho la prorrogación automática, me encuentro que me dice que me tiene que renovar el contrato subiéndome el alquiler. Le explico que sin problema le firmo la subida de alquiler y el nuevo contrato siempre y cuando se haga cargo de los desperfectos por humedades, y de más del piso, que no están en mi mano. Si no llegamos a un acuerdo y me niego a firmar el contrato, puedo pedir una prórroga aunque, ya esté por finalizar el año que nunca se hizo de prórroga? No se si me explique bien.

        • A
          Tito Petrizzo, abogado

          Hola María, actualmente, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, los alquileres de vivienda habitual se prorrogan por 6 meses más. Si no hay acuerdo, puedes solicitar esta prórroga y el dueño no se puede negar, en las mismas condiciones.
          Un saludo.

  • Hola.
    Me acaban de hacer un contrato de 1 año y en el pone que si ambas partes estan de acuerdo se prorroga hasta los 5.
    Si la propietaria no quiere prorrogarme hasta los 5 tendria derecho a hacerlo ??

    • Hola. Yo tengo un contrato firmado en junio del 2016. Desde entonces hemos hecho prórrogas. El mes que viene ya haremos 7 años. Esto es correcto?? Hasta cuando podemos estar así? Porque sin un segundo contrato, nos puede echar cuán quiera, no ?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Silvia, si tu contrato de alquiler es de vivienda habitual, podrás prorrogar el arrendamiento hasta que alcance los primeros 5 años. La prórroga es obligatoria para la propietaria, no se puede negar.
      Un saludo.

  • buenis dias. puede hacer un contrato de para rentar un apartamento por 3 dias?

  • Hola, mi casera mi aviso con 4 meses de antelación, que no renovaría el contrato, mi duda es seria posible que me corresponda la prórroga, no tengo donde vivir y estoy embarazada. Gracias

    • Hola ,llevo desde abril de 2016 viviendo de alquiler,se prorrogó en 2019 tres años más y ahora mi casera me dice con menos de dos meses que quiere vender la casa y que no nos renueva ,yo me quiero ir sin problema pero se da el caso de que no hay ni una sola casa de alquiler en mi pueblo tengo mi mujer enferma y un hijo menor ,tengo derecho a cuálquier tipo de prórroga ???

      • A

        Hola Adolfo, si la prórroga de tu contrato se termina y tu casera te ha aviso en tiempo y forma la no renovación del contrato, entiendo que la propietaria tiene derecho a recuperar la vivienda y dar por terminado el alquiler.
        Si tienes alguna otra consulta, por aquí me encuentras.
        Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Rebeca, por lo que comentas, la arrendadora te ha avisado correctamente, respetando los plazos de preaviso legalmente establecidos en la actualidad.
      Por tanto, tu casera tiene derecho a recuperar la vivienda al final de la duración del contrato.
      En tu caso, quizá sea conveniente intentar negociar con la dueña, para que te prorrogue el contrato algún tiempo más y puedas buscar una vivienda de alquiler.
      Un saludo.

  • Hola Titi, gracias por tu ayuda.

    Mira tengo una alquiler de 18 de julio de 2018 por una duración de 3 años, ahora la inmobiliaria que lleva el edificio entero me dice manda un burofax para renovar el contrato y me pide 1000 por gastos de gestión. Me pregunto si es posible prorrogarlo por 1 o dos años y que me haría falta para ello? y si el legal que me pida los gastos de gestión. Gracias!!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Mim, teniendo en cuenta que tu contrato es anterior a la fecha de modificación de la LAU (6 de marzo de 2019), los gastos de gestión de inmobiliaria se pueden repercutir en el inquilino, siempre que las partes estén de acuerdo. Por tanto, sí que es legal si tú aceptas esta condición.
      En cuanto a la prórroga del contrato, no habrá ningún inconveniente en prorrogarlo por uno o dos años.
      Para ello, el arrendador también deberá estar de acuerdo y se necesita firmar un documento de prórroga (podrás obtener el documento en la sección «Descargar Modelos»).
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • BUENAS TARDES. SOY EL ARRENDATARIO Y FIRME EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2013. CONTRATO DE UN AÑO PRORROGABLE.
    ¿ CON CUANTO TIEMPO DE ANTELACION ME TIENEN QUE COMUNICAR EL ARRENDADOR , “QUE ES UNA SOCIEDAD LIMITADA” EL FIN DE CONTRATO.
    NUNCA ME SUBIO EL ALQUILER Y AHORA PIENSA QUE ESTA DESFASADO Y ME QUIERE TIRAR

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Olga, antes de nada te pido disculpas por no responder antes a tu consulta, pero se me pasó por alto y ahora vi que seguía pendiente de respuesta.
      Según la fecha de tu contrato, la LAU no diferencia entre arrendador particular y arrendador como sociedad, por tanto, si ya se han cumplido los tres años de contrato (duración mínima legal) el propietario podrá preavisar con 30 días la no renovación del contrato.
      Desconozco si todavía sigues con este problema o no.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

      • Buenas tardes, firmé un contrato de alquiler en junio de 2018 por tres años al final me renovaron automáticamente pero no sé el tiempo de la prórroga. Y el propietario no me facilita el contrato de prórroga. Puedo obtenerlo en algún registro?.

        Con que antelación me tendrían que avisar de que debo abandonar el piso?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Miguel, el arrendador debe comunicar al inquilino con 30 días de antelación la no renovación del contrato.
      Según la fecha de tu contrato, la LAU no hace diferenciación entre arrendador particular y arrendador como sociedad.
      Si tienes alguna otra duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenos días, tengo varias dudas:

    Tengo un contrato de alquiler firmado con el dueño (persona jurídica) en marzo de 2018 por un año de duración aunque llevo casi tres. Ahora dice que va a vender el edificio entero (tiene todas las viviendas alquiladas), pero no ha habido comunicación por escrito todavía ni del dueño ni de los compradores, ni sé cuando se va a realizar la venta ni por qué cantidad, ni si hay derecho de tanteo o se puede impugnar o detener la venta ya que hay contratos de arrendamiento en vigor. ¿Hasta cuándo voy a poder permanecer en la vivienda en las mismas condiciones de renta? Entiendo que tendría que pagarle al nuevo propietario la renta, pero quién y en qué momento me tiene que devolver la fianza si hay una venta y el dueño ya no es el propietario? ¿Pueden echarme antes de la finalización del contrato? Si el nuevo dueño decide hacerme un nuevo contrato para seguir en la vivienda, sería a la finalización del que tengo o en el momento en que adquiera la vivienda? ¿Qué duración legal tendría ese nuevo contrato? ¿Puede duplicar la renta que pago ahora mismo? Creo que el contrato de arrendamiento no está registrado, y ni siquiera lo declara, aparte de que mi piso en concreto es el domicilio de la sociedad, por lo que veo en los recibos de suministros, que creo que se está desgravando pero pago yo, porque cuando le reclamo alguna factura que no me ha facilitado, me dice que tiene que pedírsela a su gestoría. Me siento bastante indefensa con esta situación, ya que no sé a qué atenerme ni si me pueden echar en cualquier momento, aparte de que pienso que se está aprovechando del domicilio social para desgravarse gastos sin declarar los ingresos de mi alquiler. Cuando firmamos el contrato lo primero que me preguntó es si yo iba a declararlo en la renta. Como no es desgravable para mí, le dije que no, y creo que ha aprovechado para no declarar los ingresos además de desgravarse la luz y el gas que estoy pagando yo, y encima ahora no da información sobre cuánto tiempo puedo estar allí ni sobre la fianza ni sobre nada. Sólo que lleva el proceso de venta bastante adelantado y que ya tendré noticias. Le pago regularmente y no doy problemas, por lo que no entiendo estas actitudes y necesito información sobre mis derechos en estas dudas que le transmito. Le agradecería si puede contestarme, por favor.

    Muchas gracias por adelantado, un saludo.

  • Buenos dias Tito,
    una pregunta, tengo mi piso alquilado desde julio de 2019 y ya se va a cumplir un año de alquilado. Es obligatorio o necesario firmar la prorroga con los arrendatarios? o se da por hecho que se prorroga un año mas?

    muchas gracias!!!

    • Olvide indicar que la duración del contrato es de un año, prorrogable a 2 más .

      gracias!

      • A
        Tito Petrizzo, abogado y consultor online

        Hola Luís, en este caso, no es necesario firmar ningún documento de prórroga. El contrato se renueva automáticamente.
        Un saludo.

        • Muchas gracias Tito por tu respuesta, una cosa mas, perdona.
          Debido al covid, los inquilinos me han pedido una rebaja en el alquiler y me gustaría que quedara en algún documento. En este caso podría hacerles firmar el documento de prorroga e indicando en este documento el nuevo precio de la renta?

          muchas gracias.
          saludos

  • Hola tito muchisimas gracias por tu asesoramiento me has aclarado mis dudas! 🙂

  • Hola de nuevo tito muchísimas gracias por tu ayuda solo me surgen 2 dudas más.

    1- hay un tope en el importe de subida del alquiler, es decir puede pedirnos el precio que ella quiera o está regulado?
    2- como tenemos dudas de que nos devuelva la fianza (2 meses) que implicaciones legales tendría adelantarnos y que no le pagasemos 2 meses de alquiler antes de irnos.

    Muchas gracias!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Isabel, el precio de la renta se fija libremente por las partes, no hay un tope.
      En cuanto a la fianza, su función no es la de cubrir impagos de renta. No te recomiendo esa opción, ya que la consecuencia podría ser que el dueño interpusiera una demanda judicial por impago de renta de alquiler.
      Un saludo.

  • Buenas tardes,

    Firmamos el contrato en julio de 2016 con finalizacion a los 3 años y una clausula de renobabilidad anual. Pero ahora mismo tengo dudas sobre qué el dueño me quiera renovar el contrato un año más. Si en julio no quiere renovarme el contrato puede hacerlo? Y de ser así con cuanto plazo me debe avisar antes de que llegue julio y se renueve automáticamente??

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Isabel, en tu caso ya se ha cumplido la duración mínima de 3 años y en estos momentos estarías en la prórroga anual. Teniendo en cuenta la fecha de la firma de tu contrato de alquiler de vivienda, el dueño está en su derecho de no renovar al próximo vencimiento.
      En cuanto al plazo de aviso, el propietario debe preavisar al inquilino con 30 días de antelación la no renovación del contrato.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

      • Hola! Muchas gracias por tu respuesta pero tengo un par de dudas más. Después de julio y si ninguna de las partes se pronuncia el contrato se renovaría por un año más de forma automática,no? Pero si por ejemplo pasado julio y ya se ha renovado el contrato el dueño podría rescindir el contrato? Y otra duda si antes de julio el dueño decide aceptar la prórroga pero pretende subirnos el alquiler también debería avisarnos con antelación? Y entonces se tendría que firmar un nuevo contrato con el nuevo precio?

        • A
          Tito Petrizzo, abogado y consultor online

          Hola Isabel, respondo a tus preguntas:
          1. Teniendo en cuenta lo que comentas sobre la cláusula de tu contrato, si ninguna de las partes dice nada al terminar la presente anualidad, el contrato se renovaría un año más.
          2. En este caso, si ninguna de las partes dice nada, el dueño no podrá rescindir el contrato, debiendo esperar a que se termine el año.
          3. Si el dueño quiere prorrogar el contrato pero con una subida de la renta, también deberá avisarte antes, ya que si no lo hace, el contrato se prorroga con las mismas condiciones.
          4. Si lo que se quiere es prorrogar el contrato original, no es necesario firmar un nuevo contrato para subir el precio. Bastaría con un anexo de modificación de renta.
          Bueno, espero que ahora sí tus dudas estén resueltas.
          Un saludo.

  • Buenas noches, soy la arrendadora en un contrato de alquiler de una vivienda firmado en enero del 2016 por 3 años, los inquilinos han estado ya 4 años y ahora necesitaria disponer de la vivienda para venderla por necesidades personales. No entiendo si la ley contempla que se puedan quedar con prorrogas anuales despues de estos 4 años (3+1) y les tengo que avisar con los 30 dias de antelacion, o el contrato ya ha llegado a su maximo de prorrogas. Le agradeceria si me lo pudiera aclarar.

    • A

      Hola Valentina, lo que deberás hacer es enviarle al inquilino un escrito de finalización de contrato al término de la prórroga actual.
      Dado que en esto momento el contrato se encuentra en la prórroga necesaria de un año (3+1), esta prórroga no se puede interrumpir, teniendo el inquilino derecho a permanecer en la vivienda hasta su término.
      Tu abogado online.

  • Muchas gracias.
    Duda resuelta.

    Un saludo!!

  • Hola, gracias por contestar, pero no me queda claro del todo…
    En el contrato que firmamos en 2014, yo sabía que aunque se firmó por un año, renovable cada año hasta un máximo de 5, los inquilinos, si ellos querían podían continuar hasta 3 años.
    Lo que quiero saber es si en la prorroga que les vamos a hacer existe la misma condición, si pueden quedarse esos 3 años independientemente de la duración que pongamos en la prórroga.
    Gracias.

  • Buenas noches, me descargué el modelo de prorroga de contrato de arrendamiento de vivienda con modificación de renta, porque tengo una casa alquilada y tanto los inquilinos como yo estamos interesados en continuar con el alquiler de dicha casa, pero con una pequeña subida de la renta, ya que en estos 5 años no les he subido nada. Me surge una duda a la hora de poner la duración de la prorroga. En el contrato que hicimos con fecha de diciembre de 2014, pactamos la duración por un año, renovandose año a año, si ninguna de las partes estaba en contra, hasta un máximo de 5 años. Ahora, con la prorroga del contrato que vamos a firmar, cual es el tiempo legalmente establecido de duración que debo poner? puedo seguir haciendolo año a año hasta un máximo de 5, o obligatoriamente debo poner un mínimo que marque la ley?

    Gracias!

  • Juan Carlos

    Buenas tardes Tito y enhorabuena por tu blog.
    Tengo puesto en alquiler un apartamento desde 2015 y no he actualizado ni el contrato, no la renta. Me podrías indicar como debería proceder. La renta la debería haber actualizado según el IPC pero no lo he hecho, ¿podría actualizar toda la renta en función del IPC de una vez?
    Otra cuestión que tengo es que no sé como actuar si se estropean cosas. Ya he arreglado algún electrodoméstico y cambiado otros pero ahora me dice que el colchón está muy deteriorado. ¿Se lo tendría que reponer yo o sería por cuenta del inquilino?
    Muchas gracias de antemano.

  • Hola,
    Me dispongo a comprar una vivienda de un banco, actualmente con un inquilino. Según tengo entendido su contrato acaba en diciembre. Si lo compro ahora, ¿en Enero podré notificarle que necesito vivir ahí y su plazo será de dos meses?
    Gracias

    • A

      Hola Ana, si el contrato de alquiler se termina en diciembre, te sugiero enviarle una comunicación al inquilino notificando el fin del contrato y la no renovación del alquiler. Deberás comunicar al menos con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato de alquiler de vivienda.
      El inquilino estará obligado a abandonar la vivienda cuando se termine el contrato.
      Tu abogado online.

  • Mi contrato de alquiler de 3 años se termina en enero 2021 pero el dueño ahora me quiere echar, que puedo hacer? Tengo derecho a una prórroga o algo así? El dueño no tiene que respetar la duración del contrato?

    • Hola,
      Estoy de alquiler con un contrato de un año prorrogable año a año desde el 1 de Julio del 2012. El arrendador me avisa con 2 meses y 9 días de antelación(el 21 de Abril del 2022) que no me renueva el contrato. ¿Es correcto este preaviso? Muchas gracias.

    • A

      Hola Mari, por la fecha de tu contrato, tienes derecho a estar en la vivienda hasta 3 años. El dueño no puede echarte, al menos que tenga necesidad de vivienda para él o su familia, y te lo comunique por escrito y con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a necesitar la casa.
      De lo contrario, el dueño deberá respetar los plazos y podrás permanecer en la vivienda hasta que se cumpla duración de tu contrato de alquiler.
      Tu abogado online.

  • A
    Tito Petrizzo, abogado

    Hola Marta, en estos momentos existe una prórroga obligatoria de 6 meses para evitar situaciones como la tuya. Lo explico en este post:
    https://www.modelosycontratos.com/prorroga-alquiler-seis-meses/
    Un saludo.

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