AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE (LOCALIDAD)
D/Dª (demandante: persona física o empresa), mayor de edad, con DNI Nº.., y con domicilio en (localidad y dirección del demandante), ante el juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito vengo a formular PETICIÓN INICIAL DE PROCESO MONITORIO en reclamación de ..€ (números y letras €) contra D/Dª (demandado-deudor), mayor de edad, con DNI Nº .., con domicilio en (localidad y dirección del deudor), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, basando la expresada petición en los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Que el día (fecha) se acordó la venta de (describir los hechos) al demandado, emitiéndose la factura Nº..
Se acompaña al presente escrito la factura mencionada como DOCUMENTO NÚMERO UNO.
SEGUNDO: Que la mercancía ha sido entregada al demandado en los plazos convenidos y que éste y/o sus empleados han firmado en conformidad los albaranes de entrega.
Se acompañan al presente escrito el albarán de entrega como DOCUMENTO NÚMERO DOS.
TERCERO: El demandado se negó a pagar las cantidades de dinero correspondiente a la factura mencionada en el punto primero, sin que hasta la fecha y a pesar de los requerimientos amistosos realizados hayan podido dar resultado positivo en cuanto al cobro, por lo que me veo en la necesidad de acudir al auxilio judicial para su abono.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I- COMPETENCIA: Será competente para conocer del proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio del demandado, según el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
II- LEGITIMACIÓN: Activa.- Estará legitimado activamente el demandante como acreedor de la deuda que se reclama por la vía judicial. Pasiva.- Estará legitimado pasivamente el demandado, como deudor de la cantidad reclamada.
III- PROCEDIMIENTO: El presente procedimiento se deberá sustanciar por los trámites establecidos para el procedimiento monitorio, en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
IV- FONDO: El artículo 812 establece que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, y con los documentos que al mismo se acompañan, se digne admitirlo, y en base a las manifestaciones que en el cuerpo del mismo se contienen, tenga por formulada PETICIÓN INICIAL DE PROCESO MONITORIO en reclamación de ..€ (números y letras €) contra D/Dª (demandado-deudor), y previos los trámites legales oportunos requiera de pago al deudor y de no hacer caso al citado requerimiento, en su día se despache ejecución contra el mismo.
En […] (lugar y fecha)
Firma del demandante
Si esta información te ha sido útil me ayudaría muchísimo si compartes este post en tus redes sociales. ¿Tienes alguna sugerencia? Deja tu comentario…
Esto ha sido de inmensa ayuda, gracias por compartirlo por este medio. Confio que otros esten en capacidad de seguir sirviendose de tu pagina asi como yo lo he hecho
Hola lector, muchas gracias por tu comentario. Nos vemos online, saludos.
hola Tito, pretendo plantear una demanda en Juicio Monitorio a una persona de me adeuda una cantidad de dinero,; tengo como prueba el recibo del deposito bancario. Gracias.
Hola Miguel, entiendo que con recibo del deposito bancario te refieres a la transferencia que le efectuaste al deudor. Siendo así, sería documento suficiente para plantear un proceso monitorio por reclamación de deudas.
Nos vemos online.
B tardes, compré una moto a un señor de otra ciudad, puedo presentar el escrito en el juzgado de mi localidad o tiene que ser donde el vendedor
El artículo 51.1 Ley de Enjuiciamiento Civil: ” 1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.”
Hola Juan, desconozco que tipo de reclamación quieres plantear, pero si trata de un procedimiento monitorio, conforme al artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hay que presentar la demanda necesariamente ante el juzgado correspondiente al domicilio del deudor.
Si es otro tipo de procedimiento, y frente a una persona física, conforme al artículo 50 de la misma ley, también sería el domicilio del demandado.
Nos vemos online.
Buenas tardes Tito. Interesante entrada.
Una empresa de recobros me ha mandado carta certificada donde me insta con un modelo de escrito al juzgado de reclamación de deuda en su dia suscrita con Santander Consumer. Me han llamado para darme un ultimátum de 20 días pero me ofrecen un trato extrajudicial si pago antes de tiempo pero lo que ellos me dicen. El escrito no acompaña copia del contrato ni nada ni ningún documento sólo la cantidad adeudada y muchos artículos (cartas tipo de reclamación por escrito monitorio). Son legales veo muchas fallos en la carta no es copia en sí de demanda de escrito a monitorio sino una carta tipo sacada de internet. Me gustaría igualmente consultarlo con abogado para saber si en 20 días no acuerdo con ellos nada me meten la demanda o embargan nómina. Yo quiero abonar lo pendiente pero asesorada por abogado. Me podrías decir tu opinión al respecto? Muchas gracias. La empresa es Link Finanzas
Hola Elena, yo no haría ningún caso a este tipo de reclamaciones que las empresas de recobros envían sistemáticamente.
Si realmente van a presentar un procedimiento monitorio, tendrán que justificar con documentos en qué basan la reclamación, y si finalmente tienen razón, tendrás desde la notificación de la demanda 20 días hábiles para poder pagar u oponerte en caso de que no tengan razón.
Si quieres saber como funciona el proceso monitorio, paso a paso, te recomiendo mi libro “Combate al Moroso”: https://www.modelosycontratos.com/combate-al-moroso/
Nos vemos online.
Hola buenas tardes, tengo una inquietud.
Es que voy a empezar una proceso monitorio con una letra o titulo valor vencido…
La verdad inicialmente lo habia hecho como demanda ejecutiva de minima cuantia pero me lo archivaron por desestimiento tacito aunque ya habian muchos titulos en la cuenta del banco pero esos dineros se los entregaron al demandado tal cual indica la norma.
Mi pregunta es si al yo meter el proceso por monitorio la cantidad de dinero a reclamar es la misma cantidad que esta en el titulo valor. Osea quinientos mil pesos..
Pero siendo asi, que pasaria con los intereses corrientes y moratorios que en la demanda ejecutiva si se incluian….???
Hola Andres, el proceso monitorio al que me refiero en este post es el contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil española.
Nos vemos online.
Hola buenas noches!!! Presenté a un cliente una propiedad que llenó las expectativas, organizó viaje acá a Colombia única y exclusivamente para venir a que yo le presentara al dueño de la propiedad y la propiedad, no era el primer cliente que yo llevaba al lugar para ofertarlo como venta o alquiler, en definitiva mi cliente firmó contrato de arrendamiento, le pedí al dueño el pago de mi comisión de la comisión acordada de manera verbal que era el primer mes del canon de arrendamiento, en definitiva me dijo que mi labor y trabajo había sido nulo y que solo me reconocería 2 millones de pesos, que puedo hacer en contra de este señor?
Tengo declaración juramentada del arrendatario donde me reconoce como la persona que lo llevo al lugar, que le presentó al dueño y que le ayudé en todas las diligencias necesarias antes durante y después de la firma del contrato, tengo capture de las conversaciones con el dueño y capture del recor de llamadas que yo le hacía y testigos.
Que puedo iniciar para hacer efectivo mi pago?
Hola Yorlyne, muchas gracias por enviarme tu consulta. Te informo que Modelos y Contratos es una web española. Nuestros artículos y documentos se rigen por nuestra legislación, por lo que te sugiero buscar un foro de abogados de tu país para recibir la respuesta adecuada a tu caso.
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