Modelo de Contrato de Arras o Señal

Modelo de Contrato de Arras o Señal

Modelo de contrato de arras o señal.

El contrato de arras o señal es un acuerdo por el que una de las partes se reserva el derecho sobre la compraventa futura (por ejemplo una vivienda) mediante la entrega de una cantidad. El comprador entrega una señal y el vendedor se obliga a vender de acuerdo a lo establecido en el contrato de arras.

En otro post de modelos y contratos ya hemos visto un modelo de contrato de compraventa de vivienda, siendo el contrato de arras o señal un paso previo a aquel.

 

¿Cómo se hace un contrato de arras o señal?

✅ A continuación podrás obtener un ejemplo de contrato de arras o señal de compraventa de vivienda o inmueble.

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

De una parte, D/Dª […], mayor de edad, […] (profesión), con domicilio en […], y portador/a del D.N.I. Nº […], como la parte vendedora.

Y de otra, D/Dª […], mayor de edad, […] (profesión), con domicilio en […], y portador/a del D.N.I. Nº […], como la parte compradora.

 

INTERVIENEN

En su propio nombre y derecho y se reconocen capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente contrato de arras o señal para la COMPRAVENTA DE VIVIENDA, lo que llevan a efecto bajo los siguientes:

 

ANTECEDENTES

I.- Que D/Dª […] (nombre del propietario) es dueño/a de la vivienda sita en […] (dirección), con referencia catastral nº […] y superficie […].

II.- Asimismo, declara el vendedor que no pesa sobre la citada vivienda ninguna carga o gravamen o limitación.

III.- Expuesto lo que antecede, las partes comparecientes,

 

CONVIENEN

PRIMERO: D/Dª (nombre del propietario) se obliga a vender a D/Dª (nombre del comprador. que se obliga a comprar, la finca descrita en el antecedente I, por el precio de ..€ (números y letras).

SEGUNDO: D/Dª (comprador) entrega a D/Dª (vendedor), a cuenta y como arras o señal de la compraventa futura, la cantidad de ….€ (números y letras), que perderá si incumpliera lo convenido en el presente documento, o tendrá derecho a percibir doblada si el incumplimiento se produjera por la parte vendedora.

TERCERO: D/Dª (comprador) se obliga a entregar el resto del precio en el plazo máximo de (indicar días, meses..).

CUARTO: Los gastos del inmueble anteriores al [sigue]

 

¿Qué es el contrato de arras o señal?

El contrato de arras o señal es un pacto privado.

Diremos que es un pre-contrato. El vendedor y comprador firman un documento en el que pactan la reserva de una compraventa (en este caso una vivienda) y sus condiciones, entregándose una cantidad de dinero en concepto de señal.

El contrato de arras no se hace ante notario, celebrándose entre el vendedor y comprador de forma privada, al amparo del artículo 1454 del Código Civil:

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

 

¿Qué datos se deben incluir en un contrato de arras o señal?

En este modelo de contrato de arras o señal se recogen aspectos como:

  • Identificación de las partes: Vendedor y comprador.
  • Descripción del objeto de compra: En este caso hablamos de una vivienda. Se deberán detallar los datos del inmueble que figurarán después en el futuro contrato de compraventa.
  • Precio y forma de pago: Se debe establecer el precio total de la compraventa de la vivienda. En cuanto a la forma de pago, se indicará las cantidades que se entregan como arras o señal, especificando que las mismas se entienden a cuenta del precio.
  • Arras penitenciales: el futuro comprador se compromete a adquirir la vivienda en el plazo y condiciones estipuladas en el contrato de arras o señal. El comprador podrá desistir de la compraventa perdiendo la cantidad entregada como arras o señal. En caso de que sea el vendedor quien quiera desistir del contrato, como penalización, deberá devolver por duplicado la cantidad percibida como arras o señal.
  • Documento público: Determinar el plazo previsto para el otorgamiento de la escritura pública.
  • Gastos de la compraventa: Establecer quién asumirá los gastos provocados por la compraventa (gastos de la venta, notaría, registro, etc.).

 

¿Qué cantidad se entrega como señal en una compraventa de vivienda?

No existe una cantidad fijada por ley.

El importe de la señal dependerá de lo que pacten las partes, aunque suele ser habitual una señal en torno al 10%.

Hay que tener claro que, en caso de renunciar a la compraventa, el futuro comprador perdería la cantidad entregada en arras, por lo que interesará entregar una cantidad pequeña, para no correr el riesgo de perderla.

Por otra parte, entregar una cantidad más elevada en concepto de arras o señal puede ser interesante cuando el comprador está totalmente seguro de comprar dicha vivienda.

De esta forma, el vendedor tendrá más difícil desistir de la futura venta de la vivienda, ya que estaría obligado a devolver por duplicado dicha cantidad.

 

¿Qué pasa con las arras si el comprador después no quiere comprar la vivienda?

Del contrato de arras podríamos destacar que el comprador perdería la señal si renuncia a realizar la compraventa.

Por el otro lado, el vendedor estaría obligado a devolver esa señal por duplicado si no pudiera cumplir con la compraventa pactada en el contrato de arras.

 

Si quieres seguir leyendo en mi blog, te recomiendo la lectura del post «Cómo se hace un contrato de préstamo de dinero» entre particulares y con intereses. Ideal para fijar las condiciones cuando se hacen prestamos de dinero entre amigos, familia o personas conocidas.

 

Si todavía tienes alguna duda, envíame tus comentarios. ⬇️

Nos vemos online.

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37 comentarios

  • Hola podrías compartir un modelo de contrato de compraventa con arras?

  • ¿Debe especificarse el importe que corresponde a cada vendedor?. El caso es que la participación de los vendedores en la propiedad no es la misma para todos.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Narvaez, en el contrato de arras debe quedar determinada la cantidad que recibe en arras o reserva cada vendedor (en caso de que haya más de uno).
      Esto es importante porque cada vendedor, en el hipotético caso de controversias, responderá por la parte que le corresponda, en función de las arras que haya recibido.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenas tardes, voy a comprar una casa de la que son propietarios un matrimonio en régimen económico de gananciales. Para que sea válido, ¿tienen que firmar el contrato de arras los dos cónyuges o basta con que firme uno de ellos?
    Gracias y un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Loca, aunque sea igual de válido como reserva para la compra de la casa, para mayor seguridad jurídica, te recomiendo que el contrato de arras sea firmado por ambos cónyuges.
      Un saludo.

  • sin darme certeza de querer comprar el piso un señor me pide una nota simple del piso que al estar en tramites de levantar la hipoteca que termine de pagar en 2013 todavia consta la carga de dicha hipoteca ¿debo darsela o esperar al contrato de arras?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Juan, es evidente que el comprador quiere conocer el estado de las cargas del piso. Yo en tu caso le daría todas aquellas pruebas que determine que la vivienda está libre de cargas, con eso generas la confianza necesaria para que el comprador firme el contrato de arras sin problemas.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenas tardes
    El concepto de reserva en un documento de pacto de reserva, ¿lleva IVA? tengo la duda porque si se paga como concepto de reserva no debería llevar ¿ no? Si en un documento de estos el importe lleva IVA, ya no se podría considerar reserva, si no pago anticipado.¿ Me podrías aclarar si estoy en lo cierto? Muchísimas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Isabel, en el documento de reserva, la cantidad que se entrega como arras se descontará del precio final, por lo que no hace falta detallar el IVA en este contrato. Cualquier impuesto como el IVA quedará reflejado en el contrato de compraventa o de arrendamiento.
      Un saludo.

  • Han sido de mucha ayuda tus aclaraciones.
    Cómo debo incluir cláusulas que me den seguridad si dejo 15 días de cortesía para uso de la vivienda tras la firma de escrituras?
    Gracias.

  • Hola Tito, tengo un contrato de arras ya pasado de fecha, por que el comprador no aparece en la notaria para firmar la compraventa, según me dice el intermediario le llama al comprador y no le coge el teléfono para ejecutar la compraventa. ¿ Que me recomiendas que haga, rescindir el contrato a través de un burofax por ejemplo?
    Gracias anticipadas

    • A

      Hola Jose, podría ser una solución resolver el contrato de arras unilateralmente amparándote en el incumplimiento del comprador, pero antes te recomiendo revisar el contrato de arras para saber que se estipula en este caso.
      En el contrato de arras, por lo general, comprador y vendedor pactan si ha de existir alguna penalización en caso de incumplimiento por parte de alguna de ellas.
      Nos vemos online.

  • Hola Tito, mi pregunta es: estoy de alquiler y vamos a firmar un contrato de arras para comprar la vivienda en 3 o 4 meses. Con el contrato de arras firmado, ¿debo seguir pagando la mensualidad de alquiler de la vivienda?
    Gracias por tu apoyo

    • A

      Hola Victor, son dos cosas distintas. El contrato de arras es la señal de la compraventa. Hasta que dicha compraventa no se realice, seguirás de alquiler y por tanto deberías pagar la renta, al menos que acuerdes otra cosa con el propietario.
      Nos vemos online.

  • Hola! Me gustaría que me resolvieras varias dudas.
    -Estoy pensando en llevar a cabo un traspaso de una escuela infantil.
    El caso,es que nos han dado un contrato de compra-venta de arras penitenciales.
    En este, aparece un apartado en el que dice que esta libre de cargas: pero le pido un certicicado de Hacienda que lo corrobore y se niega en rotundo.
    También pone que me tengo que hacer cargo de los activos y pasivos de esta.
    No aparece el tiempo valido del traspaso.
    ¿Cómo puedo firmar este contrato sin antes asegurarme del tiempo de alquiler para asegurar la recuperación de lo invertido?

  • Lourdes Sanchez

    Buenos Dias:
    Lo primero agradecerte tu labor, para los mortales que no sabemos de leyes nos es muy útil. En mi caso se trata de una parcela rústica con cabaña que aunque tiene escritura nunca ha sido registrada. Mi primera duda es que datos pongo para referirme a la propiedad ya que no tengo numero de registro y en segundo, como pongo que si no esta registrada y con todo energía y son cargas en 4 meses no la compramos.
    Muchas gracias

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Lourdes, en el documento de arras describe la vivienda tal y como aparece en la escritura.
      Nos vemos online.

  • Conchi Hernández

    Hola buenas noches, en primer lugar muchas gracias por poder enviarle mi pregunta, que es la siguiente:
    Estoy interesada en comprar un local en Madrid y la agencia me indica que trase la firma del contrato de arras a las dos o tres semanas se firmalizaria el contrato dejanfo reflejado en el mismo la fecha en que los propietarios dejarian el local ya que están trabajando en el mismo y seria a los dos o tres meses de haber pagado. Se puede hacer o es posible que exista algún riesgo para mi.
    Muchas gracias por su atención

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Conchi, desconozco en que términos está redactado el contrato de arras. Si hay retraso en la entrega del local, puedes exigir una indemnización por los perjuicios ocasionados por ese retraso. Si acaso, no estaría de más, pactar ya de antemano, en el contrato de arras, una cantidad de penalización por cada día o semana de retraso en la entrega sobre la fecha establecida.
      Nos vemos online.

  • ¿En un contrato de arras penitenciales se puede pactar por ambas partes un tipo de penalización diferente (aumentada o disminuida) a la recogida en el articulo 1454 del Código Civil u obligatoriamente tiene q ser la recogida en ese artículo? Por ejemplo rebajar la penalización al comprador y al vendedor, en lugar de perder la totalidad el comprador y el doble el comprador se puede pactar otra cosa?

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Gladys, es perfectamente posible y válida redactar la cláusula conforme dices.
      Nos vemos online.

  • FRANCISCO TOMAS PASTOR GARCIA

    Voy a comprar una vivienda, embargada por un banco por impago de hipoteca y que esta Transmitida a un Fondo de Inversión.
    -En el contrato de arras. Quien debe firmar: -Los propietarios; El Banco; El fondo y/o El API que interviene?
    -Y en el contrato y escritura de compraventa, quien debe firmar?.
    -La Afectación de la Finca durante 5 años al Pago del Impt. Transmi. Patrimo. y AJD, debe estar abonado en el momento de las Arras?
    Muy agradecido y a la espera de tu comentario.
    Tomas

    • Tito Petrizzo

      Hola Francisco, vamos por partes:
      1. Debe firmar el propietario de la vivienda o alguien con poder suficiente para otorgar el contrato, como parte vendedora, y el comprador.
      2. En la compraventa y escritura deben firmar los mismos.
      3. El pago del impuestos de transmisiones y actos jurídicos documentos prescriben a los 4 años, y el sujeto pasivo del impuesto, es decir, el obligado al pago, es el comprador que debe hacer efectivo en el plazo de 30 días desde el día siguiente al otorgamiento de la escritura de compraventa.
      Nos vemos online.

  • Hola
    Megustaria que me informaras para hacer paga i senal de un negocio que tengo que dar 26,000 euros
    Cuanta paga y señal tendria que dar y por cuanto tiempo dura la paga y señal

    • Tito Petrizzo

      Hola Maria Jose, la ley no estipula nada sobre cantidades mínimas y máximas. Debe reflejarse en el contrato la cantidad que hay que abonar, la forma, las condiciones, qué ocurre en caso de incumplimiento por alguna de las partes, etc. Y todo en función de los pactos a que se llegue entre las partes.
      Nos vemos online.

  • Buenos días,en la firma de un contrato de arras,si la parte vendedora son 2 personas,la parte compradora debe de emitir 2 cheques nominativos a cada uno de los compradores??es decir el importe acordado de señal dividido entre 2 .Gracias

    • Tito Petrizzo

      Hola Pilar, todo dependerá de como se haya redactado el contrato de arras. Sino refleja nada, tu cumples con tu obligación entregando la cantidad estipulada. En este caso, lo habitual es preguntarle a los vendedores como quieren recibir el pago (un único talón, dos cheques, una transferencia, etc).
      Nos vemos online.

  • Pablo Villalba Martinez

    Buenas tardes: Voy, a comprar una plaza de garaje y me gustaría saber que parte de los gastos asume cada parte, teniendo en cuente que no hemos pactado nada al respecto.

    • Tito Petrizzo

      Hola Pablo, los gastos de notaría le corresponden al vendedor, aunque en la mayoría de los casos los asume el comprador. El registro e impuestos lo paga el comprador. Te sugiero establecer el reparto de gastos por escrito, en el contrato de compraventa de plaza de garaje.
      Nos vemos online.

  • muy buenas tardes, quisiera saber si este contrato se puede hacer en COLOMBIA , teniendo encuenta que el articulo 1454 del código civil colombiano no habla del contrato de arras o señal. muchas gracias.

    • Tito Petrizzo

      Hola Marcela, este contrato de arras o señal ha sido redactado siguiendo la legislación española, para ser utilizados en España.
      Nos vemos online.

  • Buenos días, me ha resultado muy útil tu información, me gustaría ,eso sí, saber como puedo dejar reflejado en el contrato que se extinguiría ,sin perjucio ninguno para el comprador, en caso de que el banco no autorizara la concesión del préstamo hipotecario, y también dejar indicado que el propietario del inmueble deberá de contar con la autorización de la consejería de vivienda (o el organismo pertinente, que desconozco cuál es…) para poder realizar la venta del inmueble (porque es de protección oficial)
    Muchas gracias por anticipado

    • Tito Petrizzo

      Hola Ana, las partes pueden estipular libremente las cláusulas que deseen en este tipo de precontrato. Es importante establecer qué pasaría con la entrega o señal en caso de que por los motivos expuestos no se ejecutara la compraventa. Saludos.

  • REYES ANIENTO BURILLO

    Me ha sido de gran utilidad.Gracias

    • Tito Petrizzo

      Hola Reyes, me alegra que mis contenidos te sirvan de ayuda. Saludos.

      • Hola Tito,
        Muchas Gracias por el articulo…

        Me gustaria saber si la obligacion del vendedor solo puede ser devolver “el doble” o podria exigir-se mas si asi lo pusiese en el contrato, ejemplo “triple”
        Muchas Gracias

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