Denuncia por No Llevar el Cinturón de Seguridad

Denuncia por No Llevar el Cinturón de Seguridad

Hoy en Modelos y Contratos veremos un modelo de escrito de alegaciones por no llevar el cinturón de seguridad abrochado.

Además repasaremos cuáles son las excepciones al uso obligatorio del cinturón de seguridad.

Si te han puesto una denuncia por no llevar el cinturón de seguridad y quieres presentar tus alegaciones, sigue leyendo este artículo.

Cómo veremos más adelante, existen algunos casos en los que se exime al conductor de utilizar el cinturón de seguridad abrochado, por ejemplo, en maniobras marcha atrás, por razones médicas, por ejercer determinadas profesiones como taxistas, etc. Esto significa que si estás en uno de estos casos de excepción, deberías preparar un escrito de alegaciones contra la infracción por no llevar el cinturón de seguridad y aportar los medios de prueba que demuestren tus intereses (documentos, testigos, etc.) para que te retiren la denuncia.

 

Escrito de alegaciones por no llevar el cinturón de seguridad.

En el siguiente modelo, el denunciante había presentado un escrito de alegaciones contra la denuncia de Tráfico por conducir sin el cinturón de seguridad, alegando que estaba aparcando el coche, marcha atrás, y que por esa razón no estaba utilizando el cinturón de seguridad en el momento de cometer la supuesta infracción.

A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE […]

 

Expediente nº […]

 

D./Dª [persona recurrente, perjudicado], mayor de edad, con domicilio en [añadir domicilio para notificaciones], con DNI nº […] , ante la Jefatura Provincial de Tráfico de […], comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha […] se ha formulado contra esta parte denuncia, a las […] horas, en [dirección, punto kilométrico, lugar, etc] que ha dado lugar a la incoación del Expediente número [……], por una presunta infracción de los artículos 116 y 117 del Reglamento General de Circulación, y no estando conforme con la misma, dentro del plazo conferido y en forma legal, por medio del presente escrito formulo las siguientes,

 

ALEGACIONES

PRIMERA: Que esta parte en ningún momento ha cometido la infracción contenida en la denuncia, ya que en todo momento ha circulado con el cinturón de seguridad correctamente abrochado.

SEGUNDA: Sin embargo, en el momento de la denuncia, me disponía ha realizar una maniobra de estacionamiento, marcha atrás, motivo por el cual me desabroché el cinturón de seguridad para efectuar la maniobra con mayor seguridad.

TERCERA: Que la acción descrita anteriormente se encuentra contemplada en las excepciones del artículo 119 del Reglamento General de Circulación.

Concretamente la norma establece que los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento, podrán circular sin el cinturón de seguridad.

CUARTA: Que en el presente caso, el boletín de denuncia no concreta ni describe ninguna acción u omisión merecedora de sanción, limitándose únicamente a mencionar el precepto que se dice infringido.

Sin embargo, el artículo 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico en relación con el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establecen que en las denuncias por hechos de circulación deberá constar una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora.

QUINTA: Que con el fin de acreditar lo narrado en el presente escrito, interesa al derecho de esta parte que se practiquen los siguientes,

 

MEDIOS DE PRUEBA

I) DOCUMENTAL: [si procede, indicar documento que se adjunta]

II) TESTIFICAL: [si procede, indicar los testigos con mención del nombre, apellidos, DNI y dirección]

III) PERICIAL: [si procede, indicar informe pericial que se adjunta]

 

En virtud de todo lo expuesto,

SOLICITO A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE […]: Que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma legales, se digne admitirlo, así como por efectuadas las alegaciones que en él se contienen y por propuestos los medios de prueba de que intenta valerse esta parte, y una vez que sea practicada la prueba propuesta se nos dé traslado de su resultado, con el fin de efectuar las alegaciones precisas, se dicte resolución en la que se declare la inexistencia de responsabilidad por la infracción señalada en el expediente Nº […].

 

En [lugar y fecha]

 

OTROSI DIGO: Que a efectos de subsanación, esta parte manifiesta su voluntad de cumplir en todo momento los requisitos exigidos por la Ley.

SOLICITO: Se sirva tener por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.

 

Lugar y fecha ut supra.

 

Fdo. D/Dª [denunciado]

 

¿Cuándo se puede conducir sin el cinturón de seguridad?

A continuación veremos las excepciones legales al uso obligatorio del cinturón de seguridad, para saber cuando se puede conducir sin el cinturón y poder preparar las alegaciones a la denuncia que se haya recibido:

El artículo 119 del Reglamente General de Circulación establece las siguientes exenciones:

No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados: a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento. b) Las mujeres encintas, cuando dispongan de un certificado médico en el que conste su situación o estado de embarazo y la fecha aproximada de su finalización. c) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico. El certificado a que se refieren los párrafos b) y c) deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial. 2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a: a) Los conductores de taxis, cuando estén de servicio. b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia. d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación. 3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.c) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.

 

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4 comentarios

  • Hola qué se puede dictar en una multa, por no llevar los cinturones de seguridad los pasajero de atrás??? (Cuando compramos el vehículo no los tenía, y se nos pasó por alto ponerlos)

    • A

      Hola Patricia, si el coche no tiene instalado el cinturón de seguridad de serie, no podrán multarte por no llevar puesto el cinturón de seguridad.
      Si cuando compraste el coche no tenía instalado el cinturón porque el anterior propietario se los habían quitado, entonces sí que podrán multarte por no utilizar el cinturón.
      Espero que este modelo de alegaciones por no llevar el cinturón de seguridad te sirva de ayuda.
      Nos vemos online.

  • Os adrezco el compartir con todos nosotros toda esta amena información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por este blog.

    Saludos

    • Tito Petrizzo

      Hola, muchas gracias por tu comentario. Seguimos contribuyendo con más información legal.
      Nos vemos online.

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