De las Redes Sociales y el Derecho a la Intimidad

La vulneración del derecho a la intimidad en las Redes Sociales.

Facebook, Twitter, Google Plus, YouTube, Instagram, entre otras, forman parte de nuestras vidas cotidianas. Utilizamos las redes sociales a diario. Publicamos nuestras fotos, comentamos nuestras vidas, la de los demás, compartimos publicaciones, en definitiva, estamos conectados a la red no sólo para que sepan de nosotros, sino para saberlo todo de los otros.

Hoy, en modelos y contratos, te quiero hablar sobre un tema sensible como es la intimidad de las personas y cómo las redes sociales pueden utilizarse para vulnerar ese derecho.

Quienes me conocen saben lo poco o nada que me gusta interactuar en las redes sociales. Me niego a publicar hechos de mi vida privada y la de mi familia y amigos en una red, llámese Facebook, Twitter, Google Plus, en la que los integrantes tienen un círculo virtual de amistades que, en la mayoría de los perfiles, no es el real.

Estaré encantado de conversar con cualquiera de vosotros sobre por qué evito tener perfiles personales en las redes sociales y cómo mantener la privacidad a salvo. Pero no me quiero desviar del tema de este post, que he querido titular «De las redes sociales y el derecho a la intimidad».

Empezamos.

 

¿Qué es el derecho a la intimidad? ¿Y la privacidad?

El derecho a la intimidad es aquel que asiste a cualquier persona a proteger su vida privada y familiar. La intimidad y la privacidad van de la mano, y hacen referencia a la esfera propia de la persona ajena al interés público.

Mientas la intimidad se define como la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia, la privacidad la podríamos definir como el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.

En las redes sociales, en muchos casos, de forma intencionada o no, se vulneran derechos como la intimidad, la privacidad, el honor y la propia imagen.

Haciendo una búsqueda en Google sobre las redes sociales y la intimidad, en unos minutos me he encontrado con centenares de casos relacionados. Mira 10 ejemplos:

Han subido a Facebook una foto mía que quiero borrar.

Mi ex ha puesto en Twitter comentarios falsos sobre mí.

He visto una caricatura de mi hijo circulando en Facebook entre sus compañeros de colegio. Quiero que se elimine.

Quiero borrar información mía en Internet.

Mi ex sube a Instagram todos los días fotos con nuestra hija y yo no quiero.

No quiero que mis hijos salgan en las fotos de Facebook.

¿Es cierto que Facebook tiene todos los derechos sobre las fotos y videos que subo?

¿Cómo retirar un video en YouTube donde nos difaman?

Hay un video en YouTube que atenta contra mi persona. Cómo eliminarlo. Quien ha colgado el video es desconocido.

Un amigo ha difundido entre otras personas una conversación privada mía de Whatsapp.

 

La lista de casos podría ser interminable. Y no sólo de casos particulares. Recientemente, el cantante Alejandro Fernández acusó a su exnovia de alterar su Instagram y publicar fotos sin su autorización. Cuando hablamos de redes sociales no debemos limitarnos sólo a Facebook, Twitter, Google Plus, YouTube, Instagram, Linkedin… También en páginas webs, blogs, foros, comunidades de viajes en Internet como TripAdvisor (ver Cómo borrar comentarios falsos de Tripadvisor), grupos de Whatsapp, pueden hablar de nosotros y vulnerar nuestros derechos.

 

Nuestra vida privada en Internet.

Al hablar de redes sociales e intimidad debemos referirnos a las imágenes o hechos de nuestra vida privada que otros pueden subir a internet y en las que figuramos o en las que somos mencionados, sin haber dado consentimiento para ello.

El derecho a la intimidad está garantizado por la Constitución española (artículo 18.1). Y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen desarrolla la protección de estos derechos fundamentales.

No quiero aburrirte con legislación, pero si me interesa que sepas que la intimidad es un derecho fundamental protegido por la Constitución, y que existe una Ley Orgánica que desarrolla dicha protección.

La citada Ley establece que será una intromisión ilegítima la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.

Ahora bien, si la persona fotografiada ha dado su consentimiento para ello entonces no podremos hablar de ninguna ilegalidad.

Por lo tanto, nadie, sin nuestro consentimiento expreso, puede publicar una fotografía o imagen nuestra en las redes sociales.

Por otro lado, la divulgación de hechos de nuestra esfera íntima acerca de los cuales no hayamos dado nuestro consentimiento, como el difundir conversaciones privadas, también está protegido por la Ley (como el caso de difundir conversaciones privadas de Whatsapp).

 

¿Qué hago si una foto mía se ha publicado sin mi consentimiento?

Si alguien publica una foto nuestra en Facebook, o difunde un hecho de nuestra vida íntima en Twitter, sin nuestro consentimiento, lo primero que debemos hacer es pedirle a esa persona que elimine inmediatamente la publicación, o denunciarlo a los gestores de esas redes sociales, a través de los mecanismos habilitados para ello.

Otra opción es acudir directamente a los Tribunales de Justicia para exigir que la fotografía sea retirada y que el responsable de dicha publicación nos indemnice por los daños y perjuicios que nos haya producido, incluyendo el daño moral. El Tribunal Supremo ha señalado que el daño moral en los individuos se traduce en sufrimiento, angustia, preocupación, que de forma innegable disminuye la situación de utilidad o el nivel de bienestar de las víctimas.

Pero ¿Qué sucede si la fotografía o el hecho de nuestra vida íntima lo ha publicado alguien que no podemos identificar, por ejemplo un comentario anónimo en un foro o un perfil falso en Facebook?

En estos casos, existe una Ley (34/2002), de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que establece que los gestores de las páginas webs no son responsables siempre que no tengan conocimiento de que la información publicada en sus medios es ilícita o lesiona derechos de un tercero.

Por lo tanto, si queremos eliminar una foto en Facebook subida desde un perfil falso, debemos dirigirnos a directamente a los responsables de Facebook a través de los canales de contacto para informarles de que dicha imagen vulnera nuestros derechos y que no cuenta con nuestro consentimiento.

El mismo procedimiento debemos realizar si lo que queremos, por ejemplo, es eliminar un comentario que atenta nuestra intimidad en cualquier foro, página web, red social, blog, etc.

Seguro que te interesará el artículo que escribí sobre cómo reclamar derechos de autor de una foto en internet.

 

Solicitar a Google que elimine nuestros datos: «El derecho al olvido».

En relación al tema que venimos hablando en este artículo, recientemente (13 de mayo de 2014) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que ha determinado la posibilidad de que cualquier interesado pueda dirigirse a Google (o a cualquier buscador en internet), para solicitar la retirada de los datos personales de los resultados de búsqueda.

En consecuencia, Google ha activado un formulario para permitir que las personas puedan solicitar la retirada de sus datos personales almacenados en caso de que ya no sean relevantes y acogerse así al llamado derecho al olvido.

Cómo pedir a Google que elimine datos, fotos, videos, imágenes, que aparecen en los resultados de búsqueda.

 

El derecho al olvido se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, como la intimidad u honor.

Desde ahora cualquier persona que quiera borrar una imagen, un dato o información personal, puede acceder al formulario de Google y solicitar su eliminación.

Eso sí, Google advierte que evaluará cada solicitud individual para tratar de equilibrar los derechos de privacidad de la persona con el derecho de libre expresión e información. Y continúa advirtiendo…

Al evaluar su solicitud, Google examinará si los resultados incluyen información obsoleta sobre usted, así como si existe interés público por esa información (por ejemplo, Google puede negarse a retirar determinada información sobre estafas financieras, negligencia profesional, condenas penales o comportamiento público de funcionarios del gobierno).

 

De las injurias y las calumnias en las redes sociales.

Además de la protección civil para exigir la retirada de una foto publicada en las redes sociales sin nuestro consentimiento -y reclamar daños y perjuicios-, podemos acudir a la protección penal si el comentario publicado en las redes sociales es injurioso, como pueden ser graves insultos, o calumnioso, esto es, cuando se nos imputa haber cometido un delito.

El Código Penal castiga la injuria y la calumnia. Por definición podemos decir que la injuria es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Por ejemplo, una injuria podría ser que alguien en su Facebook imputara un hecho falso a otra persona perjudicando la fama o el buen nombre de este.

Para castigar al responsable de cometer delitos contra el honor y la dignidad de otra persona, y buscar una reparación o indemnización por el daño causado, es necesario presentar la correspondiente Querella Criminal por injurias.

Por su parte, la calumnia, que a menudo se confunde con la injuria, es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Un ejemplo de calumnia sería que alguien, en su cuenta de Twitter, dijera de nosotros que le hemos robado algo, siendo este hecho falso.

En este sentido es esencial el propósito de atentar al honor y a la fama de la víctima. A través de la Querella Criminal por Calumnias buscaremos castigar al responsable, cuya pena de prisión oscila entre seis meses y dos años.

La indemnización que podemos reclamar varía en función de la gravedad de la lesión a nuestra reputación y la proyección pública que tengamos, es decir, cuan famoso seas.

El Tribunal Supremo ha definido el derecho al honor como protección frente a atentados en la reputación personal, entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos, impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de la víctima.

No puede considerarse que toda expresión crítica atente contra el honor, así como tampoco puede utilizarse la libertad de expresión como defensa para insultar al otro.

 

Nuestras fotos, propiedad de Facebook.

Ya para terminar, me gustaría aclararte un asunto en relación a las imágenes que subimos a Facebook, que tal vez, hasta ahora, no sepas.

¿Sabías que las fotos que subes pasan a ser propiedad de Facebook?

Cuando uno registra su perfil en Facebook acepta sus condiciones. En concreto, en el apartado 2.1 de la Declaración de derechos y responsabilidades de Facebook, relativo a compartir el contenido y la información, establece que en relación con las imágenes y vídeos, el usuario le concede a Facebook una licencia, libre de derechos de autor, para utilizar cualquier contenido que publique en la red social.

Si bien es cierto que esta licencia finaliza cuando el usuario elimina el contenido o su cuenta, el problema viene dado cuando la publicación (la foto o el vídeo) haya sido compartido con terceros y éstos no lo hayan eliminado.

Por lo tanto ten presente que cuando subas una foto –con amigos, en familia, de paisajes, de tu trabajo, cualquiera que sea- Facebook puede perfectamente usarlas y/o venderlas, como si fuesen propias, ya que al subirlas le has dado autorización para ello.

 

¿Todavía tienes alguna duda? ¿Quieres comentarme tu cas0? Deja tu comentario justo aquí abajo.

Nos vemos online.

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13 comentarios

  • Andrea Di Prinzio

    Estimado estoy realizando una tesina sobre este tema para presentar en la Universidad de Salamanca, podría ser tan amable de facilitarme la referencia del Fallo del Tribunal Europeo así lo busco.
    Muchas gracias

  • No, no, querella no. Sería demanda civil por vulneración del derecho al honor e intimidad… ¿Es necesaria comunicación previa o intento de conciliación en la vía civil? ¿O puedo presentar directamente la demanda (con abogado)?

  • Hola Tito! Gracias por responder. Pero para la demanda civil… hace falta presentar previamente comunicación con la otra parte o algún intento de conciliación o puede irse directamente a los juzgados? Por saber un poco el proceso y la duración del mismo.

    Gracias de nuevo.
    Edu

    • A

      Hola Edu, antes de poner una demanda o querella por injurias o calumnias es necesario que se haya celebrado un acto de conciliación entre las partes. Si no se intenta el acto de conciliación el juez no admitirá la querella.
      En cuanto a la duración, dependerá de los juzgados.
      Para ir a una querella necesariamente debes acudir a un abogado.
      Nos vemos online.

  • Hola!

    Un amigo de mi ex ha creado un grupo de whatsapp y me ha incluido a mí y a otras 15 personas de mi entorno laboral solo para enviarme una “carta abierta” en el que entre líneas me insulta e insinúa que he provocado la depresión de mi ex, pero todo dicho de tal forma que solo lo insinúa… Lo importante aquí es que ha creado el grupo a propósito, me ha incluido a mí sin mi consentimiento y a otras personas de mi entorno laboral que nada sabían de mi esfera privada y les ha comentado cosas que no tenían por qué saber… ¿qué puedo hacer? ¿Puedo demandar? ¿Vulneración del derecho a la intimidad y al honor? ¿Querella por injurias y/o calumnias por decir cosas que sabe que no son ciertas y distorsionadas de la realidad?

    • A

      Hola Edu, en mi opinión, tendrías que valorar hasta donde llega la gravedad de las expresiones a través de los whatsapp. Ten en cuenta que, para considerarse injurias, las expresiones tienen que ser graves, y para las calumnias te tienen acusar de haber cometido un delito. Si consideras que han vulnerado tu honor, tu buen nombre o incluso tu intimidad, te sugiero acudir a un abogado para estudiar el caso y la posibilidad de entablar una demanda civil.
      Nos vemos online.

  • Las redes sociales son increíbles y ayudan a conectar con gente de todo el mundo, pero hay que saber usarlas con conocimiento e ir con mucho cuidado sobre las fotos que subes, porque a veces pueden dar una imagen de ti que no se ajusta con la realidad.
    Tomo como ejemplo lo que me pasó el verano que me hice cuenta en Facebook. Siempre y desde el primer momento he ido con un cuidado enorme sobre lo que publico. Pero dio la casualidad que aquel verano estuvo lleno de acontecimientos muy divertidos para mi y para mis primas. Yo siempre he dicho “lo que a mi me pasa no le pasa a nadie.” No se que imagen tenían de mi la gente de mi clase.. Pero todo el mundo estaba expectante para mirar mis publicaciones..
    Nosotras nunca hemos sido muy normales y cuando nos juntamos lo pasamos en grande.. Pero aquello fue que es que no tengo ni palabras!.

    • Tito Petrizzo

      Hola, muchas gracias por comentar tu caso. Como bien dices, el Facebook es una herramienta increíble de comunicación, pero hay que usarla con cuidado para proteger la intimidad y la privacidad de uno mismo y de todos aquellos que lo rodean. Nos vemos online.

      • Precisamente por proteger con tanto celo mi intimidad es que mis compañeros de clase estaban tan expectantes. Mis primas y yo subimos pocas fotos, de hecho solo tres o cuatro, pero supongo que subimos fotos que despertaron más curiosidad de lo normal. No se como explicarlo, mis compañeras de clase subían una foto cada día de lo hacían y no paraban de hacerse selfies.. Yo subía fotos pero como digo si eran 5 fueron muchas (tal vez 4), y supongo que al no verme forzada la gente de mi clase le gustó más.
        Siempre he tenido fama (según mis compañeros) de ser una persona misteriosa y reservada.. No se, no cuento nada sobre mi y marco una linea muy definida entre mi vida personal y mi vida laboral. Hoy día eso se estila poco, tanto es así que a día de hoy tengo un comentario de un ex compañero de clase que me puso en una de mis fotos no hace mucho algo así como “me encantan tus aventuras.” Ser tan publico pierde el misterio y hasta cansa, y ser demasiado privado (como dicen los americanos) crea una expectación casi exagerada. Entonces, ¿dónde esta el punto medio? En mi caso tengo claro que seguiré como hasta ahora.

  • hay una ex de mi marido en un grupo de whatsapp que junto con una amiga les están instigando en un viaje programado de varios amigos comunes para que se pronuncie y siguen nombrándole a él y a su antigua pareja para quedar en un sitio común y realizar un viaje.que puedo hacer ya que moralmente me encuentro hundida e ignorada porque claro que me conocen y me han tratado personalment.por qué me ignoran y hablan con mi pareja con una excesiva confianza la cual no tienen consideraciòn conmigo, como si yo no existo, ya que en ningùn momento se han dirigido o nombrado por mi nombre o su pareja

    • Tito Petrizzo

      Hola Begoña, si has sido injuriada por los comentarios recibidos a través del Whatsapp, deberías dirigirte al administrador del grupo de Whatsapp para que tome medidas, como puede ser eliminando los perfiles que han atentado contra tu propia estima, y, en caso de no tener respuesta, o si deseas exigir la reparación del daño (indemnización), podrías interponer una querella por injurias frente aquellas personas que han vulnerado tus derechos. Saludos.

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