O dicho de otra manera, ¿se puede obligar al arrendatario a cumplir la duración del contrato de alquiler?
Aunque de forma habitual se establece en los contratos de alquiler que el inquilino debe permanecer como mínimo un año en la vivienda, esta cláusula es ilegal.
En este artículo te explico por qué.
La duración del contrato de alquiler: ¿cumplir o no cumplir?
En el año 2013 entró en vigor en España la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con el objetivo de flexibilizar el mercado del alquiler.
Lo que se pretende con la reforma de la Ley no es otra cosa que encontrar un equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben tener los propietarios de estas viviendas.
En lo que a alquileres se refiere, podemos decir que, de la reforma de la Ley destacan dos aspectos fundamentales:
- Se refuerza la libertad de pactos entre propietario e inquilino, dando prioridad a la voluntad de las partes en los arrendamientos de vivienda.
- Y se facilita el desistimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino.
Así pues, para aquellos contratos de alquiler de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013, se establece en la Ley que, el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato cuando hayan pasado 6 meses desde el inicio del contrato de arrendamiento.
Además, si el inquilino abandona la vivienda antes de finalizar el contrato, pero después de haberse cumplido los seis meses de alquiler, el propietario no tendrá derecho a una indemnización, a menos que se establezca por escrito en el contrato de alquiler de vivienda.
Si quieres saber más acerca de la indemnización por desistimiento de contrato de alquiler sigue el enlace, te lo cuento en otro post.
La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013.
Cómo decía, la Ley de Arrendamientos Urbanos ha sido modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
El artículo 11, sobre desistimiento del contrato, ha quedado redactado así:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
El inquilino de la vivienda podrá desistir o renunciar al alquiler transcurrido al menos seis meses. Pero para que sea posible, deberá comunicarlo al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Antes de la reforma de 2013 sólo se preveía el desistimiento del contrato para los arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, y pasados los primeros cinco años.
Modelo de carta o escrito para fin o renuncia del contrato de alquiler.
Si eres propietario o inquilino y estás buscando un modelo de documento para poner fin al contrato de arrendamiento o para renunciar al alquiler, accede al siguiente artículo.
En este post te cuento cómo romper un contrato de alquiler antes de término y qué es el desistimiento en los contratos de arrendamiento.
Nos vemos online.
BUENAS
TENGO UN INQUILINO EN UN LOCAL ALQUILADO DESDE SEPTIEMBRE DE 2022 Y AHORA ME DICE QUE LO DEJA….NO ME AVISÓ UN MES ANTES DE LO QUE TOCARIA…. EN LE CONTRATO Y COMO CLÁUSULA SE ESPECIFICA QUE TENDRÁ QUE ABONAR UNA MENSUALIDAD POR AÑO QUE DEJA DE CUMPLIR EL CONTRATO, ESTANDO ÉSTE EN VIGOR HASTA EL AÑO 2033.
EL ARRENDATARIO SE NIEGA COMENTANDO QUE ME HA ENCONTRADO OTRO INQUILINO O COMPRADOR DEL LOCAL.
QUE PODRIA PEDIRLE COMO INDEMNIZACIÓN?
SI FUERA A JUICIO EL 100% GANABLE YA QUE LA CLÁUSULA ESTÁ CLARA…MENSUALIDAD POR AÑO QUE DEJE DE PAGAR
SALUDOS
MUCHAS GRACIAS POR TODO
UN SALUDOS
JUAN
Hola Juan, siendo una cláusula tan clara, el inquilino está obligado a pagar la penalización en caso de desistimiento anticipado del contrato de alquiler de local.
Un saludo.
Hola. Dices que la cláusula es ilegal pero por otra parte dices que la ley pretende: reforzar la libertad de pactos. QUé tiene prioridad: lo pactado en contrato o la ley? es decir: si en el contrato pone «que el primer año es de obligado cumplimiento e indemnización de la totalidad de las rentas pendientes hasta el cuplimiento de este 1ª año» tengo 2 preguntas:
1-Puedo desistir a los 6 meses?
2-En caso afirmativo: es legal la indemnización? entiendo que no porque si no seria como tener que cumplir el año.
Hola Esther, los pactos que libremente alcancen las partes no pueden ser contrarios a la ley. En este sentido, la norma establece que el inquilino tiene derecho a finalizar el contrato y abandonar el piso transcurridos los 6 primeros meses de alquiler. Por otra parte, la cláusula sobre la indemnización que comentas también es ilegal. La ley fija claramente cual debe ser la penalización: una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir.
Nos vemos online.
Gracias Tito. Una duda…. En esa penalizacion de una mensualidad de renta por año que queda por cumplir…. cuantos años se consideran que deben cumplirse ? 3 o 5 ? contrato firmado en enero 2022 y que dice el inquilino que se va el 30 de junio de 2022
Hola Teresa, si el contrato fue firmado en enero de 2022 y, por ejemplo, la duración del mismo de es 1 año, entonces el inquilino tendrá que abonar una cantidad equivalente a media mensualidad (medio año que resta por cumplir).
Un saludo.
Gracias Tito
Es decir no es como si el contrato fuera de 5 años , no?
Es decir que quedarían 4,5 mensualidades
Hola Teresa, exacto, es así, porque la duración del contrato es de 1 año.
Un saludo.
Hola, buen artículo! Pero me surge una duda. En caso de haber estado dos años y renovar el contrato para un tercer año, ¿Hay que volver a cumplir la estancia mínima de 6 meses como arrendatario? ¿Y volver a firmar otro contrato o se renueva si ninguna de las partes dice lo contrario sin necesidad de firmar otro contrato?
Hola Wubi, si se trata de una renovación no tienes obligación de permanecer seis meses (como si se tratara de un contrato nuevo), y podrías abandonar la vivienda en cualquier momento, preavisando al propietario. Tampoco haría falta firmar otro contrato ya que se renueva automáticamente por otra anualidad.
Espero haber aclarado esas dudas.
Nos vemos online.