Además de la Fianza, ¿Qué Garantía Adicional se Puede Pedir en el Alquiler?

Además de la Fianza, ¿Qué Garantía Adicional se Puede Pedir en el Alquiler?

¿Qué garantías adicionales se pueden pedir en un alquiler además de la fianza? ¿Se puede exigir un mes de fianza y otro tipo de garantía adicional para asegurar las obligaciones del inquilino? ¿Es legal pedir un depósito de dinero además de la fianza?

En el artículo anterior de «Modelos y Contratos» hemos visto para qué sirve la fianza en el alquiler, y analizamos las principales dudas que existen sobre esta fianza legal cuando se lleva a cabo un contrato de arrendamiento.

Hoy lector, nos vamos a detener en otra figura legal distinta a la fianza: las garantías adicionales en el alquiler.

Si eres propietario o arrendatario, y vas a firmar un contrato de alquiler de vivienda nuevo, sea para vivienda habitual o para uso distinto, como un local o comercio, quizás te estés preguntando qué es esto de las garantías adicionales y qué tipo de garantía legal se puede acordar en el alquiler, además de la fianza.

 

El depósito como garantía adicional en el alquiler cuando la fianza no es suficiente.

Con frecuencia, los propietarios que alquilan sus viviendas exigen al inquilino una mayor garantía, como un depósito, frente a cualquier situación de impagos de rentas, impago de suministros, desperfectos o daños, además de la fianza legal obligatoria.

Por otra parte, como ya vimos, la ley limita la fianza a 1 ó 2 meses de renta (dependiendo del tipo de arrendamiento del que se trate), y en muchos casos el arrendador considera esta cantidad de dinero insuficiente para cubrirse de cualquier riesgo durante el alquiler.

Así pues, es habitual -y legal- recurrir a otras figuras que garanticen y aseguren las obligaciones del arrendatario durante el alquiler (depósito).

El artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece:

Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

 

⚠️ Con la última reforma de la LAU de 6 de marzo de 2019, en el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

 

¿Qué garantías adicionales se pueden acordar en un contrato de alquiler?

Como venimos diciendo, si la fianza legal (la de uno o dos meses de renta, según el tipo de alquiler) es insuficiente o no representa ese colchón deseado para cubrir cualquier eventualidad (impagos, averías, desperfectos, etc.), las partes podrían acordar el establecimiento de una garantía adicional en el contrato de alquiler.

Las principales garantías adicionales y comúnmente utilizadas serían las siguientes:

  • AVAL BANCARIO
  • AVAL PERSONAL O DE TERCERO
  • DEPOSITO DE DINERO
  • SEGURO DE ALQUILER
  • etc.

 

Veamos brevemente en que consiste cada una de estas garantías adicionales.

 

El aval bancario como garantía adicional en el alquiler.

El aval bancario es una garantía adicional que las partes pueden establecer por contrato. Es una cantidad inmovilizada en el banco, que suele coincidir con un número determinado de mensualidades (por ejemplo una anualidad de renta).

Se trata de una garantía adicional costosa para el arrendatario, ya que implica abonar una serie de gastos bancarios y notariales.

El arrendador deberá conservar el texto del aval en su poder para ejecutarlo en caso de un eventual incumplimiento de contrato por parte del inquilino.

 

El aval personal como garantía adicional en el arrendamiento de vivienda.

El aval personal o de tercero, a diferencia del aval bancario, no suele representar ningún coste para el inquilino (comisiones bancarias, gastos de notario, etc.).

Por poner un ejemplo, hablaríamos de aval personal o de tercero, cuando los padres de un estudiante garantizan el cumplimiento de las obligaciones de su hijo en el contrato de alquiler del piso.

Sin embargo, uno de los principales problemas de este tipo de aval es la dificultad con la que se puede encontrar el propietario o arrendador a la hora de reclamar al avalista. Me refiero principalmente a la insolvencia sobrevenida del avalista.

 

El depósito de dinero, además de la fianza, como garantía en el alquiler.

El depósito de dinero como garantía adicional de las obligaciones contractuales arrenditicias resulta una opción muy eficaz para las dos partes, pero sobre todo para el propietario, que tendrá a su favor una cantidad de dinero con la que poder asegurarse el cumplimiento del contrato.

A diferencia de la fianza legal (la de uno o dos meses de renta), el arrendador no tiene la obligación de depositar esta cantidad en ningún organismo oficial (CCAA), siendo el importe del depósito libremente pactado por las partes.

Pero al igual que la fianza, el depósito de dinero será restituido al inquilino a la finalización del contrato de arrendamiento en los términos acordados en dicho contrato.

En el contrato de arrendamiento, conviene recoger las condiciones del depósito de dinero en una cláusula distinta de la fianza legal, donde se reconozca la prestación de este importe a favor del propietario como garantía adicional.

 

Seguro de alquiler como garantía adicional en el contrato de arrendamiento de inmuebles.

Se trata de proteger el alquiler mediante la contratación de una póliza de seguros, donde el asegurado estaría cubierto en casos de impagos de la renta, daños materiales ocasionados por el inquilino, defensa jurídica frente a conflictos derivados del contrato, y asistencia en el hogar, como por ejemplo las reparaciones urgentes en la vivienda, entre otros.

El seguro de impagos es una opción cada vez más frecuente en los contratos de alquiler, ya que permite a los propietarios cubrirse ante posibles impagos o desperfectos ocasionados por el inquilino, siendo además una figura mucho más ágil y económica frente al aval bancario.

Basta con un estudio de viabilidad del futuro inquilino por parte de la aseguradora, antes de formalizar el contrato de alquiler, para comprobar su solvencia, y el propietario quedará cubierto ante posibles eventualidades durante el arrendamiento.

También, desde mi punto de vista, se trata de una garantía adicional que facilita al propietario el alquiler de su vivienda a personas desconocidas y que es perfectamente asumible teniendo en cuenta los precios que actualmente están ofertando las compañías de seguros.

Por ejemplo, podrás pedir presupuesto en la aseguradora Mapfre, que ofrece este tipo de seguro de protección de alquiler.

 

La fianza es obligatoria, la garantía adicional es opcional.

Ya sabemos qué son las garantías adicionales y para qué sirven, pero recuerda, la única fianza obligatoria es la legal.

Artículo 36.1 de la LAU:

“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

 

Las garantías adicionales (avales, depósitos de dinero, seguros de protección del alquiler, etc.) son opcionales y deben ser pactadas y acordadas por el propietario y el inquilino.

La fianza legal es la que establece la ley de 1 mes de renta para el alquiler de un inmueble para uso de vivienda habitual del inquilino y de 2 meses de renta para aquellos arrendamientos cuyo destino sea distinto de vivienda, como el caso del contrato de alquiler por temporada.

Otra de las diferencias que podemos encontrar entre la fianza y las garantías adicionales, es que éstas no se refieren exclusivamente a una cantidad de dinero en metálico.

Por otra parte, recuerda que después de la nueva regulación de la LAU, actualmente, el monto o el importe de la garantía adicional no podrá ser superior a dos meses de renta.

Por tanto, si se acuerda un depósito de dinero como garantía en el contrato de arrendamiento de vivienda, la cantidad podrá ser libremente pactada por las partes, con el límite en el tope de 2 meses de renta.

 

Modelo de contrato de alquiler con depósito como garantía adicional.

✅ A continuación podrás descargar el modelo de contrato de alquiler de vivienda con depósito como garantía adicional a la fianza legal.

modelo de contrato de alquiler con garantía adicional (dinero)

 

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36 comentarios

  • Buenos dias , firmamos hace 6 años un contrato de alquiler en el cual habia una fianza de un mes y deposito
    de un mes.
    Pregunte porque habia dos pagos y me explico la agencia que la fianza era para si hubiera desperfectos al final del contrato y el deposito por si no se cumplia con el pago .
    Es eso correcto ?

  • Buenas tardes, si me hacen un contrato de arrendamiento de mi vivienda de 10 años? que garantia adicional me pueden pedir?
    Muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Lourdes, para un contrato de 10 años se pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional. En contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
      Un saludo.

  • Hola, buenas tardes tengo una duda No realize contrato solo la separé con el depósito de 500.000 mil ya cuando nos íbamos a pasar no la cogimos porq tenía goteras y un letrero todo feo en la terraza ella dijo q del arriendo le pagué los servicios y le descuente 158 q tanto hacer me devolvió 150 y después por intermedio de otra persona q decía ser de inmobiliaria 200.000mil y se quedó con los 300 mil restantes de depósito. que puedo hacer ahi

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Eliana, gracias por enviar tu comentario. Ten en cuenta que esta información sobre la garantía adicional a la fianza se aplica en España.
      Un saludo.

  • Hola, en cuanto al depósito de dinero pactado entre ambas partes como garantía adicional, cuáles son las condiciones legales a tener en cuenta? Donde queda depositado ese dinero? Gracias!!!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Alicia, el dinero queda depositado en la cuenta del propietario. Es un depósito que deberá devolver al inquilino cuando se termina el contrato, salvo que exista alguna clase de incumplimiento. Esta posibilidad de prestar una garantía adicional a la fianza legal se regula en el art. 36.5 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
      Un saludo.

  • Mayte Ramos

    Hola buenas tardes,
    Tengo un contrato de alquiler en el que la propietaria me ha exigido a parte del mes de fianza tres meses de garantía adicional.En tres mesesfinaliza el plazo del año de vigencia del presente contrato y quiero darlo por finalizado.
    Puedo exigir al prpopietario la anulación de la cláusula de garantía adicional al haber superado la cuantía legal de dos meses y la aplicación de ese depósito al pago de los tres meses que quedan para la terminación del contrato?
    Muchas gracias por su ayuda de antemano y quedo pendiente de su repuesta.
    Un saludo
    Mayte

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Mayte, en tu caso, entiendo que tienes derecho a anular la cláusula abusiva de la fianza adicional, solicitando al propietario que te reembolse las cantidades entregadas de más o que sirvan para abonar los importes de renta.
      Recuerda que la fianza adicional no puede superar el equivalente a 2 mensualidades.
      Un saludo.

  • Buenos días, tengo un contrato de alquiler desde el 2019, me llega una notificación por supuestos impagos en los gatos sumando 700 euros, me amenazan con rescindir el contrato. El caso es que yo no he dejado de pagar ni un solo mes de alquiler y los gastos los voy pagando a medida que me van llegando las facturas por mail, hace un mes y medio pague mas de 200 euros en gastos y este mes otros 150, me pasan facturas del año 2020 y 2021 que yo no las he recibido, he solicitado las facturas con los montos exactos para verificar si en realidad los debo y no tengo respuesta además me dicen que debo por concepto de renta e incrementos legales mas 200 euros, estos incrementos no me dicen de que son ni tengo recibos ni facturas de esto. que puedo hacer?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Mary, si como dices, has realizado todos los pagos que te corresponden como inquilino, entonces el propietario no podrá desahuciarte por incumplimiento por impagos.
      Lo que te sugiero es que solicites las facturas que supuestamente has incumplido y que nunca te han sido enviadas.
      No tienes que hacer nada más, pues como digo, no has incumplido tu obligación de pago.
      Un saludo.

  • Hola! Gracias por la información, siempre es muy aclaratoria.
    ¿Qué sucede si el arrendador solicita mes de fianza y 6 meses de garantía adicional o aval bancario por la cuantía de seis meses de renta? La ley establece mes de fianza y dos de garantía adicional, en este caso se estarían pidiendo cuatro meses más fuera de la norma, ¿Qué inconvenientes podrían surgir? Siempre entendiendo que todas las partes están de acuerdo con entregar estas garantías.
    Gracias desde ya por vuestros consejos.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Candela, por un lado, la ley obliga a depositar la fianza de 1 mes. Y por el otro, la LAU también establece una limitación de 2 meses en las garantías adicionales. Todo lo que exceda de estas exigencias legales no se ajustarían a Derecho y por tanto, cualquiera de las partes podría demandar a la otra por este concepto.
      Un saludo.

      • Hola. Al haber firmado un contrato con 1 mes de fianza y 6 de depósito adicional, si el arrendatario me demanda transcurridos 7 meses de alquiler (al ser yo el arrendador y pese a haberse pactado asi),
        1) Puede obligarme a reducir el depósito a 2 meses?
        2) Podríamos pactar otro tipo de garantía adicional como un seguro de impago?
        3) Si no llegamos a un acuerdo, se resuelve el contrato, de manera q le devuelvo fianza y depósito y el deja el piso?

        Muchas gracias

        • A

          Hola Gabriel, te has excedido en 4 meses de fianza adicional, pues la ley establece un máximo de 2 meses.
          Aunque se haya firmado por contrato, entiendo que cláusula de garantía adicional se tendría como no puesta, ya que vulnera derechos del inquilino.
          Una buena forma de garantizar el cobro del alquiler es mediante la contratación de un seguro de impagos, que podría estar a cargo del inquilino.
          En caso de que el inquilino no quiera continuar con el arrendamiento, el contrato se puede resolver, devolviendo al inquilino la fianza legal y el deposito entregado como garantía adicional.
          Un saludo.

  • muchas gracias Tito has sido muy explicito en tu respuesta , muy amable de verdad , es que entiendo que los inquilinos estén respaldados pero las leyes deberían de mirar algo mas por los arrendadores nos tienen un poco olvidados y poco respaldados . GRACIAS OTRA VEZ. saludos. Te seguiré de cerca.

  • estoy viendo la posibilidad de alquilar una vivienda por larga temporada ahora en el mes de abril, pero me surge una duda. Es una vivienda con jardín y piscina y me da miedo alquilarlo porque ya me hicieron una jugarreta hace ya un tiempo, con la clausula de desestimiento del arrendatario donde pueden rescindir el contrato a partir del sexto mes solo pagando un mes mas. Y es que pueden aprovechar la temporada de verano con un precio bajo al ser de larga duración) si fuera un contrato de temporada vacacional seria mucho mas alto el precio ) y estoy temiendo que en octubre digan que se van con la excusa de cualquier motivo y haber estado disfrutando de una vacaciones casis regaladas al ser precios muchos mas bajos….me han dicho ellos que no lo van hacer que incluso me pagan el año por adelantado ( pero se que eso no es legal, cobrar mas de un mes por adelantado). como podría reflejarlo en el contrato para que sea una clausula legal y no la den por nula o abusiva??? ¿seria posible pedir un deposito de garantía adicional del al menos seis meses de renta y poner que se penalizaría con una cantidad equivalente a una mensualidad hasta llegar a la fecha de la anualidad pactada???espero pueda aclararme esa duda. gracias de antemano. Un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Mamen, entiendo tu preocupación y la solución la tienes en exigir legalmente una fianza adicional.
      Es decir, celebras un contrato de alquiler de vivienda habitual, pides un mes de fianza legal y dos meses más de garantía adicional (en total 3 meses de renta). Esta cantidad sería lo máximo que puedes pedir en este tipo de alquiler de vivienda.
      Por otra parte, debes poner en el contrato que, en caso de desistimiento anticipado, el inquilino será penalizado con un mes de renta por cada año que reste por cumplir.
      En la sección «Descargar Modelos» podrás descargarte el modelo de contrato de alquiler de vivienda actualizado.
      Si tienes cualquier duda con la redacción del documento, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenas tardes. Quería hacerle una consulta. Llevamos dos años y dos meses en un piso alquilado, en el que en su momento ya pagamos 2 meses de fianza legales (más el mes en curso y uno íntegro para la inmobiliaria).

    En el último momento añadieron en el contrato una cláusula por la que no se nos permitía tener animales domésticos en el domicilio.
    En contra de este punto, al cabo de un poco más de un año se nos presentó la oportunidad de dar hogar a un perro abandonado y lo adoptamos.
    Meses después de que forme parte de nuestras vidas, y siendo consciente de ello la inmobiliaria, nos solicitaron visitar el piso para ver cómo estaba, y pudieron comprobar que estaba en perfectas condiciones.

    Pese a esto ahora nos piden un mes de “garantía adicional”, por tener el perro. Si pagamos este mes adicional se supone que cambiarán la cláusula del contrato donde no se nos permite tener animales, ya de por si curioso porque se supone que es la supuesta propietaria (a quien jamás hemos visto ni sabemos su nombre) la que no los quería. Ah, y el piso nos lo entregaron sin ningún mueble, solo los de la cocina y el baño.

    Entiendo que hemos incumplido el contrato pero ¿tienen derecho a solicitarnos un mes más de fianza?

    Espero su respuesta.

    Gracias.

    Saludos.

    • A

      Hola Sandra, lo primero comentarte que la fianza legal, cuando se firma un contrato de vivienda, es de 1 mes (no 2 como habéis pagado).
      En cuanto al perro, entiendo que habéis incumplido el contrato en este punto, pero también es cierto que la arrendadora toleró durante todo este tiempo que tuvierais el perro en la vivienda.
      Desde mi punto de vista, la propietaria no tiene derecho a exigir un mes más de fianza, ya que ésta fue depositada por el inquilino al inicio del alquiler. Y sería ilegal exigir al inquilino más fianza de la que establece la ley.
      Creo que deberías llegar a un acuerdo con la propietaria, y si es necesario redactar un Anexo donde ambas partes acuerden dejar sin efecto la cláusula que prohíbe mascotas.
      Nos vemos online.

      • Muchas gracias por tu rápida respuesta Tito.

        La verdad es que nos tienen bastante amargados con este tema. Para empezar no sabíamos lo de que legalmente solo pueden pedir un mes de fianza…ya pagamos dos, más uno entero como honorarios de la inmobiliaria, 150€ por la firma del contrato y por supuesto, el mes en curso.

        Ahora me están acosando a llamadas diarias para que abonemos otro mes más de fianza, es decir, un tercero, como garantía adicional por tener un animal en casa…y tenemos miedo de que al haber incumplido el contrato, tengan derecho a echarnos del piso.

        Además, no podemos hablar de forma “humana y cercana” con la propietaria ya que según los de la inmobiliaria, ellos tienen plenos poderes sobre ese inmueble ya que se trata de una señora adinerada y mayor que se encuentra fuera de España. O eso es lo que decía antes, ahora resultan ser una pareja que vive en Barcelona….¿son normales todos estos misterios?

        De nuevo muchísimas gracias por tu ayuda.

        Saludos,

        • A

          Hola Sandra, si en el contrato de alquiler figura como parte arrendadora la inmobiliaria, es absolutamente normal que sea con ésta con la quien debas hablar, ya que la propietaria no ha sido parte del contrato. Hasta ahí no debería existir ningún misterio.
          En cuanto al incumplimiento contractual, si tienes perro en casa cuando se prohíbe expresamente en el contrato, efectivamente podría ser motivo de resolución.
          En mi opinión, podrías hacer saber a la inmobiliaria que ya has pagado dos meses de fianza, que uno es el legal y que el otro lo entiendan como garantía adicional por la mascota.
          Espero que puedas arreglarlo pronto.
          Nos vemos online.

  • Buenas tardes.

    Si en el contrato no se ha estipulado nada referente al plazo de devolución de la garantía adicional, ¿cuál es este plazo? (me refiero a la garantía adicional, no a la fianza).

    Gracias.

  • Hadder Montes

    Buenas tardes Tito, tengo un problema con la inmobiliaria dueña del piso donde vivo, hace 2 meses que no me han pasado el cobró de la mensualidad, me he puesto en contacto con ellos y me dicen que el contrato a finalizado pero sin averme notificado nada por parte de ellos. Ahora me dicen que sí quiero renovar con ellos tengo que dar un mes de fianza más tres meses de garantía adicional. Es eso legal? Que puedo hacer? Gracias

  • Buenas tardes Tito,
    Tengo un problema con la inmobiliaria.
    Para entrar pagamos 1 mes de fianza y 2 meses de garantía adicional. El contrato de alquiler s anual, pero por circustancias nos tenemos que cambiar de ciudad de residencia.
    Han pasado 5 meses de alquiler. Y no nos quieren devolver nada del dinero.
    Entiendo que se queden con el mes de fianza por el artículo 11 de la LAU, pero no nos parece correcto que se queden con los 2 meses de garantía adicional cuando la casa está intacta y hemos avisado con 3 meses de antelación que nos vamos a tener que trasladar.

    ¿Se puede reclamar que devuelvan los 2 meses de garantía adicional? De no ser así… ¿Se lo podrían cobrar con 2 meses de alquiler siendo esto legal?

    Gracias

    • Tito Petrizzo

      Hola Viky, si no está pactada ninguna penalización en el contrato de alquiler, no tienes que pagar indemnización por desistimiento anticipado. En cambio, si figurase en el contrato esa circunstancia, tendrías que pagar un mes por cada año que reste por cumplir. Si se cumplieron todas las obligaciones a la entrega de la vivienda, tienen que devolverte la fianza entregada en su día, independientemente de que hayas renunciado al contrato de arrendamiento.
      Nos vemos online.

  • Hola Tito,
    si se fija un deposito adicional de 3 mensualidades, por ejemplo, se puede especificar en el contrato que estas 3 mensualidades correspondan a los 3 últimos pagos antes del fin del contrato? ¿O sería obligatorio finalizar el contrato para recibir la devolución del deposito?
    Gracias y un saludo,

    • Tito Petrizzo

      Hola Laura, siento no haberte respondido en las vacaciones. En relación a tu comentario, las fianzas no están pensadas para el abono de mensualidades de rentas. Ahora bien, entiendo que si se pacta expresamente en el contrato de alquiler que la fianza sirve para cubrir las últimas tres mensualidades, no habría problema.
      Nos vemos online.

  • Hola, yo tengo un inkilino que no hay forma de que cumpla con el pago, me pidio pagar mas tarde por que le venia mejor, e hicimos un anexo al contrato, el me dijo que si no me pagaba del 1 al 5 del mes ( antes era el 23), dejaba el piso el dia 6, devolviendo las llavaes a la propietaria, y que daria por extinto el contrato desde que se le reclamas, ademas firmaria un reconocimiento de lo debido, el dia 7 de diciembre de 2016 (el 6 fue fiesta ) yo le envie un burofax que amaparandome en esta clausula yo daba por extinto el contrato de alquiler, le pedia las llaves, que dejase la vivienda, y que me reconociera la deuda, y que si acudia al domicilio y no estaba a la hora que acudiera entenderia que el piso se ha abandonado, y procederé a tomar posesion del mismo y a realizar por seguridad el cambio de cerradura.

    Yo creo que se puede hacer sin problemas, es mas si se opusiera creo que la policia podria echarlo de mi piso.

    Quer cree TITO.

    • Tito Petrizzo

      Hola Garcia, si el inquilino no abandona el piso deberías acudir a un abogado para presentar una demanda por desahucio. El acceso a la vivienda sería totalmente ilegal, aunque creas que el inquilino ya se ha marchado. Si el arrendatario no hizo entrega de las llaves, tienes que acudir al juzgado. No se puede tomar la justicia por la mano.
      Nos vemos online.

  • Hola Tito.
    Tengo una duda.
    Queremos alquilar un adosado por 800€ mensuales, y el propietario nos pide 3 mensualidades de fianza,a parte de la primera mensualidad, un aval bancario y un seguro de inquilinos.
    ¿puede pedirnos todo eso?
    Muchas gracias,un saludo.

    • Tito Petrizzo

      Hola Lorea, parece un casero bastante exigente… En realidad sí que el propietario puede pediros todas esas garantías, aunque en el tema de la fianza, el límite legal es de una mensualidad (no puede pedir 3 meses). Saludos.

  • Hola Tito muy aclaratorio este artículo. Precisamente estaba buscando como hacer para pedir 1000 euros al inquilino como garantia a mayores.

    • Hola buenas tardes! Tengo una duda en las condiciones adicionales se pueden poner dos condiciones o sólo se podria poner una. Por ejemplo depósito de dinero más el aval bancario. Muchas gracias. Un saludo

    • Tito Petrizzo

      Hola Carlos, muchas gracias. Recuerda incluir en el contrato de alquiler la cláusula de garantía adicional (depósito mil euros) separada de la fianza. Nos vemos online, saludos.

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