¿Cuándo Puede el Casero Poner Fin al Contrato de Alquiler?

¿Cuándo Puede el Casero Poner Fin al Contrato de Alquiler?

¿Cuándo puede el propietario dar por finalizado, por su cuenta, el contrato de arrendamiento? ¿Cómo evitar la prórroga del alquiler? Si quieres saber cuando puede el casero/arrendador terminar el contrato, te lo explico en este post.

Hola lector, bienvenido una vez más a «Modelos y Contratos».

Hoy hablaremos sobre uno de los temas que más dudas genera entre los caseros de toda España: La no renovación o prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda.

Cuando se pacta un arrendamiento, las partes tienen toda la intención de agotar la duración y cumplir el contrato. Pero es frecuente, que el inquilino o el propietario, por las causas que sean, deseen rescindir dicho contrato antes de tiempo.

Veremos en qué consisten y cómo funcionan las prórrogas en los contratos de arrendamiento y cómo puede el casero evitar que el contrato se prolongue por más tiempo.

 

¿Cuándo puede el propietario finalizar por su cuenta el contrato de arrendamiento?

Actualmente, los contratos tienen una duración mínima del alquiler, a voluntad del inquilino, de 5 AÑOS.

Esto significa que, si el contrato se pacta por una duración menor a cinco años, si el inquilino quiere, puede mantenerse en la vivienda alquilada hasta que dicho contrato alcance los 5 años.

⚠️ Si tu contrato es anterior a la reforma de la LAU de 6 de marzo de 2019, la duración mínima del alquiler es 3 años.

Además, la ley permite al inquilino romper el contrato de arrendamiento en cualquier momento, una vez que se hayan superado los 6 MESES de contrato, a través de escrito de desistimiento de inquilino.

Sin embargo, el propietario no tiene ese derecho, debiendo esperar a que se cumplan los 5 años de contrato para evitar que el alquiler se prolongue por más tiempo.

Al menos que el casero quiera dar por terminado el alquiler por razones de necesidad de vivienda, esto es, cuando necesita la casa o el piso para vivir él y/o sus familiares. Esta posibilidad sólo puede alegarla el arrendador una vez el contrato alcance el primer año de vida.

Por lo tanto, transcurridos los cinco primeros años de arrendamiento, el propietario puede dar por finalizado el contrato de alquiler por su cuenta, previo aviso al inquilino, mediante escrito para no renovar el alquiler.

Más adelante veremos en qué consisten y cómo funcionan las prórrogas en los contratos de arrendamiento.

 

Incumplimiento de las obligaciones del inquilino.

Por otro lado, habría que recordar que, el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario contraídas en el contrato, facultarían al propietario a resolver el contrato de arrendamiento.

La ley, además, reconoce las siguientes causas que permitirían al arrendador resolver el contrato:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (…)

 

Si el inquilino no cumple con lo acordado, el propietario podrá desalojarlo mediante escrito para finalizar contrato por incumplimiento.

 

La prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda.

La duración de un contrato de arrendamiento se acuerda libremente por las partes.

A pesar de ello, como hemos visto, nuestra legislación en materia de arrendamientos urbanos dispone un plazo mínimo de duración del contrato, mediante el cual el arrendatario podrá mantenerse en la casa o el piso arrendado.

Veamos entonces cómo funciona la prórroga obligatoria (renovación automática) y la prórroga adicional o tácita del contrato de alquiler.

 

¿Qué es la prórroga obligatoria?

La respuesta a qué es la prórroga obligatoria del alquiler la encontramos en la LAU (Artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos):

«La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo»

 

Como vemos, la última reforma de la LAU, establece que el inquilino puede quedarse en la vivienda, si él quiere, durante 5 años.

Esto quiere decir, que, por ejemplo, si el contrato de arrendamiento tiene una duración inicial de 1 año, el inquilino puede prorrogarlo a su voluntad hasta el quinto año.

Es lo que se llama «prórroga obligatoria».

Pero hay más..

 

¿Qué es la prorroga tácita o adicional?

Al igual que la prórroga obligatoria, la respuesta sobre qué es la prórroga tácita la tenemos en la LAU (artículo 10.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos):

«Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato»

 

Cuando el contrato de arrendamiento alcanza los cinco años de duración, si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no continuar con el alquiler, el contrato se prorrogará durante tres años más (5+3)

Es lo que se llama «prórroga tácita», también conocida cómo prórroga necesaria o adicional del contrato.

A diferencia de la prórroga obligatoria, la prórroga tácita puede evitarla el propietario, si lo comunica previamente al inquilino, evitando de esta forma que el alquiler se prolongue tres años más.

 

¿Cuándo debe el propietario notificar al inquilino la no renovación del contrato de arrendamiento?

Para evitar la prórroga tácita del alquiler, el propietario deberá comunicar al inquilino, al menos 30 DÍAS antes de que se cumpla el quinto año (o el tercero), según la fecha del contrato, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento.

Si la duración del contrato de arrendamiento fuese mayor a 3 o 5 años, el arrendador deberá notificar al inquilino, al menos, 30 DÍAS antes de la fecha de vencimiento.

De no realizarse dicha notificación, o de hacerse más tarde, el inquilino tendrá derecho a permanecer en el piso otro año más, hasta 3 años (5+3).

De ahí la importancia de respetar los plazos legales si lo que se desea es no renovar el contrato a su finalización (contratos de más de tres años) o no prorrogar cuando se alcancen los cinco años de duración.

 

¿Cómo debe el arrendador comunicar al arrendatario la terminación del contrato de alquiler?

Cumplir los plazos legales es muy importante (sería ineficaz aquella notificación que se realice un día más tarde) pero también lo es la forma de comunicar o preavisar al inquilino.

El aviso o la comunicación ha de ser fehaciente, (¿qué es notificación fehaciente?) es decir, que se pueda probar su recepción por parte del arrendatario.

Desde mi punto de vista, esta formalidad es esencial para evitar problemas.

No vale con una llamada de teléfono, ni siquiera con un Whatsappal menos que dicha llamada o mensaje vaya acompañada de un escrito fehaciente.

Notificar por Burofax es la forma más recomendada y la más utilizada en este tipo de comunicaciones.

Existen otros medios que pueden acreditar la recepción del preaviso, como un requerimiento notarial, una copia de la notificación firmada por el inquilino, un envío por fax con resultado correcto, también un correo electrónico con la correspondiente respuesta del arrendatario, etc.

Por lo tanto, si el emisor elige otro medio distinto al Burofax, debe poder acreditar que el receptor ha recibido el mensaje, de lo contrario el inquilino podría decir que nunca recibió dicha comunicación, dando lugar así a la prorroga del alquiler por otro año más.

 

Las claves para evitar la prórroga del alquiler.

✔️ Si el contrato de arrendamiento tiene una duración INFERIOR A 5 AÑOS, llegado el momento de vencimiento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por periodos de un año hasta alcanzar un mínimo de 5 AÑOS.

✔️ El inquilino puede romper el contrato, en cualquier momento, cuando se hayan alcanzado los 6 meses de alquiler (derecho de desistimiento anticipado).

✔️ El propietario no puede evitar la prórroga obligatoria, y deberá esperar a que el alquiler alcance los 5 años de duración, para dar por terminado el contrato, salvo que exista necesidad de vivienda.

✔️ Si el propietario no lo rescinde, con preaviso al inquilino de 30 DÍAS, el contrato se prorrogará necesariamente 3 años más, hasta los 8 AÑOS (5+3)

✔️ Si la duración pactada en el contrato fuese SUPERIOR A 5 AÑOS, el casero deberá preavisar al inquilino, al menos 30 DÍAS antes de la fecha de vencimiento, para evitar la prórroga tácita.

 

Cambios en la LAU 2019: ¿Cuáles son los nuevos plazos de duración?

La ley de arrendamientos urbanos, la que regula el alquiler de vivienda en España, ha sido modificada recientemente.

Si tu contrato de alquiler de vivienda se firmó a partir del 6 de marzo de 2019, éste se regirá por la actual LAU 2021, y por tanto, el plazo de duración mínima aplicable a tu contrato será de 5 años.

Recuerda que la nueva LAU 2019 diferencia entre si el propietario es persona física o jurídica.

Si el arrendador es una empresa, una inmobiliaria, una sociedad, etc., el plazo de duración en favor del inquilino se amplía a 7 años.

Por su parte, como hemos visto, la prórroga tácita o adicional se amplía de 1 a 3 años.

 

Si quieres contarme tu caso o todavía te queda alguna duda, envíame tu consulta. ⬇️

Tu abogado online.

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327 comentarios

  • Hola, mi contrato de arrendamiento es de Febrero de 2016. Hace unos meses mi casero me notificó lo siguiente:

    “Por último, participarte, que la vigencia del actual contrato y de sus prórrogas, vence el próximo año, por lo que le comunico de forma fehaciente y con la antelación suficiente (un año), mi voluntad de no prorrogarlo.”

    Me gustaría saber si el casero tienen potestad para echarme de la casa y/o subirme arbitrariamente el precio de las mensualidades.

    Muchas gracias!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Ángel, teniendo en cuenta que tu contrato es anterior a la reforma de la LAU de 2019 y que el propietario te indica que todavía queda un año, me gustaría poder revisar tu contrato para darte asesoramiento. Para ello, puedes pedirme cita para tener una consultoría conmigo en esta página:
      https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
      Nos vemos en consultoría, un saludo

  • Buenas tardes,

    Mi arrendador me quiere subir muchísimo el alquiler y como manera de presión me ha dicho por WhatsApp que me enviaría un burofax certificado. Mi contrato es hasta el 01/09 con lo cuál el burofax me deberia llegar antes del 01/08. He leído que el burofax se tiene que recoger en un maximo de 30 días si no estas en casa. ¿Estando a 23/07 que pasaria si lo recojo una vez haya pasado el 01/08? ¿La notificacion empezaria a contar desde que lo han enviado o desde cuándo lo recojo?

    Muchas gracias

  • M-Helena Entin Canals

    Hola,

    Tengo unos inquilinos de enero de 2018, me gustaría no renovarles en enero 2024, puedo? Sería 3 años más 3 de tácita?

    Gracias

  • Francisco Ramirez

    Buenos días… Soy un arrendador, y deseo recuperar mi piso para venderlo. El inquilino me pide unos días más para buscar otra vivienda. ¿Puedo acceder a esa petición sin que me obligue a un año más de alquiler?

  • Buenas tardes:

    Si el piso está a nombre de la empresa y dice que cierra la empresa y que vende el piso y que me tengo que ir ,llevo 2 años .

  • Hola,

    Mi arrendatario me indica que tengo que abandonar el piso para la entrega de llaves antes de las 12 de la mañana del dia 30 de marzo cuando marzo esta pagado completamente y tiene 31 dias me comenta que esta recogido en la ley…yo me he leido la ley y no encuentro nada al respecto es esto cierto? Puede obligarme a entregar las llaves antes de las 12 del medio dia?

  • Francisco José Carrión Roy

    Buenos días

    Tengo un contrato de alquiler desde Agosto de 2020 y el casero me ha notificado por burofax que quiere rescindir contrato al llegar al año por necesidad de ocupación familiar de la vivienda.

    ¿Puedo hacer algo para no tener que mudarme en tan solo 1 año?

    Gracias

    • Hola,tengo un contrato de alquiler de mi vivienda habitual desde el 01/06/2011. El arrendador es una S.L y creo gran tenedor. Se ha ido renovando tacitamente y ahora me comunican la rescisión del contrato porque dice no le compensa la subida del 2% y me ofrece un nuevo contrato con una subida que representa un 30%..la comunicación me la adelantado por tono.el día 9, estoy pendiente del burofax.
      Pregunta: qué tiempo tengo para desalojar u oponerme a esa decisión?.
      Muchas gracias.
      Ana

  • juan sanchez llubai

    hola buenos dias quería consultar lo siguiente , tengo un contrato de alquiler de una vivienda que se firmo en agosto del año 2013 y por un año de duración 1 año y tal y como dice el redactado dice así.

    se pacta expresamente de acuerdo con lo que establece el apartado 3 de la Ley 29/1994 de 24 Nov , de Arrendamientos urbanos , que al vencimiento del presente contrato podra ser RENOVADO en los terminos y plazos en el a que se refiere el apartado 1 del mismo articulo, dada la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada objeto de este contrato antes del trascurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para si.

    dicho esto a dia de hoy sigo en la vivienda y no se ha vuelto a firmar ningun tipo de contrato ni renovacion ni nada de nada , desde el primero que fue el 1 de agosto de 2013 , la pregunta es el contrato pasa a ser indefinido o igualmente se renueva de año en año y me puede no renovar , y en caso de no querer renovar porque razones?

    gracias por anticipado

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Jun, en ese caso, comunica al inquilino tu necesidad de vivienda para interrumpir cualquier tipo de prórroga.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Jose, la nueva LAU no se aplica a tu contrato por ser anterior al 6 de marzo de 2019.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Juan, la duración del contrato no puede ser indefinida. En tu caso, se trata de un contrato anual que se puede ir renovando si las partes están de acuerdo o si no se alcanza la duración mínima legal.
      Un saludo.

      • Buenas hice contrato el 16 de junio del 2016 por 3 años hasta junio del 2019, después no hubo comunicación en 2020 por el covid ni nada ahora que estamos en 2023 ya 7 años me pide desocupación según para un familiar, ahora estoy sin trabajo y no puedo irme porque los pisos ahora valen demasiado alquilar. No sé si tengo que esperar hasta 2025.. Que cumpliré 5años aparte de los 3 que firmamos.. Una ayuda gracias

  • La renovación de mi contrato de un año finaliza el 28 de febrero (ya serían 5 años). El primer contrato fue de tres años y después hicimos dos renovaciones por un año (esta que finaliza el 25/02 sería la segunda). Ahora toca renovar por un año más. Con la nueva ley publicada, ¿qué puedo hacer?. Desde el 28/02 debe ampliarse automaticamente por seis meses más con las misma renta? Gracias

  • Hola Tito, te explico mi caso. Hice contrato para alquilar mi piso por 2 año el 6 febrero de 2020. A mediados de diciembre del 2021 mandé un Burofax para finalizar el contrato ya que siempre tardaban en pagar. A dia de hoy siguen viviendo pagandome debido a que el piso todavia no le daba use, pero lo que no tengo claro es si el contrato sigue en vigor, ya que dentro de unos meses voy a necesitar la vivivienda para mi hijo, entonces no quiero que se renueve otra vez.

  • Estoy alquilando el piso desde el año 2010, el propietario me ha comunicado que quiere hacer un nuevo contrato de alquiler, Cuanto puede ser el aumento que legalmente le corresponda hacer si el alquiler hasta ahora es de 1000 € ?
    Tengo algún derecho como inquilino para negociar el aumento del nuevo contrato ?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Lidia, la actualización de la renta está fijada en el 2% este año. Sin embargo, si negocias un nuevo contrato no podrás exigir que se aplique dicha actualización, debiendo negociar con el propietario el nuevo precio de la renta.
      Un saludo.

  • en un contrato de alquiler de una casa firmado este mes en la clausula que estipula la duracion dice textualmente
    ” el (arrendador) cede en arrendamiento a ( el arrendatario que soy yo ) el uso de la propiedad señalada anteriormente,durante el plazo de un año a contar desde el dia 01/12/2022 finalizando el dia 01/12/2023 fecha en que quedara resuelto el presente contratoque podra ser prorrogrado por el tiempo ?que estipulen ambas partes de mutuo acuerdo.
    Con esta redaccion al cumplir el año el propietario ( que es persona fisica )puede echarnos a la calle sin respetar las prorrogas que dice la LAU ? gracias por su respuesta

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Juan, si la vivienda se destina al uso permanente y habitual del inquilino (su único hogar), podrá prorrogarse el contrato hasta que alcance la duración mínima legal que actualmente está en 5 años, sin que sea necesaria la firma de un nuevo contrato o renovación.
      Un saludo.

      • Tengo un contrato por solo 11 meses a partir del 08/04/2018 El contrato se celebra para una mujer (supuestamente la madre y el padre fallecido) Recibimos el aviso de terminación del presunto hijo. ¿Se reconoce legalmente tal terminación?

  • Juan Garcia Muñoz

    Mi inquilino no conserva la vivienda en las condiciones que se le entrego debe dos mensualidades y no nos comunica los depsrfecto que pueda haber sufrido la vivienda para poder reparalo solo lo hace cuando ya esta en mal estado· E el contrato es anterior a marzo del 19 y se firmo por un año. Puedo despedirlo y que derecho tiene el inquilino y cuales tengo yo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Juan, teniendo en cuenta que el inquilino ya te debe dos mensualidades, deberás enviar un escrito (por burofax) para exigir el pago y posteriormente, si continúa la deuda, interponer una demanda de desahucio.
      Otra opción es comunicar ahora al inquilino el fin del contrato cuando se termine la presente anualidad.
      Un saludo.

  • Con fecha 10/09/2018 mi esposa y yo firmamos un contrato de arrendamiento de una casa en el cual se establece que la duracion del mismo es desde el 10/10/2018 hasta el 09/10/2019, pudiendose ser renovado si ambas partes estan de acuerdo segun lo estipulado en la LAU, prorrogable a tres años.Cada año por telefono nos a preguntado si queriamos continuar a lo que le contestabamos que si. Este 19 de Octubre me llama y me dice que van a pasar a ver la casa con unos clientes porque la quiere vender pero que no me preocupe que nos dara tiempo para irnos, como comprenderas esta situacion me coge por sorpresa, pero es que hoy me llama y me dice que les han concedido el prestamo a los clientes y que pasara una persona para tasar la casa y que tenemos mes y medio para irnos. Tito te agradeceria me dijeras si esto puede hacerlo asi gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Juan, efectivamente el contrato de 3 años ya se ha cumplido, así como la prórroga necesaria de 1 año. Si no se ha firmado otra cosa, el contrato se encuentra ahora en tácita reconducción, y se irá renovando por mes o por año según se haya establecido en el contrato.
      Te dejo por aquí el post donde explico la tácita reconducción:
      https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
      Un saludo.

  • Mi contrato de alquiler se ha renovado automaticamente, llevo 13 meses en el inmueble y ahora quiero mudarme a otro piso. Mi pregunta es, habiendo renovado contrato recientemente, debo esperar 6 meses a poder irme o solo avisando con 30 dias sería suficiente? Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Marta, teniendo en cuenta que ya has cumplido los primeros seis meses, puedes comunicar al propietario tu desistimiento del contrato en cualquier momento con un preaviso de 1 mes.
      Un saludo,.

  • Angel Blanch

    Hola!Mi caso es un tanto curioso.Mi contrato de alquiler (pactado por un año) finaliza el próximo 28 de este mes de octubre.Yo ya recibí dos notificaciones,una correo electrónico,otra carta en la que se me comunicaba la intención de renovar por 5 años si yo estaba de acuerdo,a lo que respondí afirmativamente.Pero hay “unos flecos” no resueltos que siguen ahí,sin resolverse.Ciertas reformas que no se han hecho o se han dejado a medias por parte del arrendador.Y la guinda del pastel:hace pocas semanas y posteriormente a la oferta de renovación,el mobiliario colgante de la cocina (campana extractora incluída) se derrumbó literalmente.Por suerte no había nadie debajo.Ya hace tiempo que dueño e inmobiliaria deberían haberse reunido ya que la situación a cambiado.Este piso no está en condiciones de ser alquilado en las mismas condiciones que antaño (no olvidemos las reformas que están a medias también).Se acerca el día D y sospecho que a mí se me va a presentar un contrato que firmar en el que pone que acepto quedarme tal y como está el piso.Y yo no quiero irme.Tampoco pueden obligarme ya que no solo no hay comunicación previa de finalización de contrato sino todo lo contrario.Pero tampoco voy a firmar un papel en blanco.Por otra parte creo que la nueva ley obliga al arrendador ocuparse de las obras sí o sí.Enfin,un buen galimatías…puedo no firmar y no irme? ese silencio y esperar a ver qué pasa por parte de dueño e inmobiliaria me resulta sospechoso…Gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Ángel, el dueño está obligado a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, por tanto, antes cualquier desperfecto de la vivienda, deberás reclamarle a él la reparación.
      Un saludo.

  • Buenas tardes
    Hace unos meses reservé para comprar un piso, el cual estaba alquilado. Los inquilinos no pusieron problema en dejar visitar el piso, y no estaban interesados en su compra, puesto que tenia planeado irse a Cádiz.
    La dueña vive en Murcia y se le hace complicado gestionar problemas desde allí y quería venderloa para finiquitar la poca hipoteca que le quedaba…
    A 15 días de la firma de la hipoteca, etc….dicen que ya no se van, que quieren seguir de alquiler. Llevan 7 años en ese piso, el contrato les cumple en JULIO, entonces no entiendo hasta qué punto su dueña no puede venderme ese piso aunque yo espere hasta que finalice su contrato.

    Son extranjeros y tienen 3 niños, no sé si entraría un tema de vulnerabilidad, pero estamos en un callejon sin salida.
    Después de arreglar todo durante meses para que me concedieran una hipoteca, reserva de muebles, gestiones, etc…
    Agradecería saber si hay alguna solución.
    Muchas gracias
    un saludo

    • Hola! Mi paeja y yo llevamos en una vivienda de alquiler no declarado 4 años y 10 meses. Solo firmamosun contrato del primer año (2017) por un año. En este contrato pone que si no echan de la vivienda tenemos 15 días para abandonar la misma. El 21 de junio de este año nos notificaron que debemos abandonar la vivienda para ocuparla la propietaria, y nos dan hasta el 21 de julio. Está bien ese plazo? Nos pueden echar sin tener otro sitio en el que vivir? Cómo podemos hacerle saber a la propietaria que el plazo para abandonar la vivienda no es cómo ella dice? Muchas gracias!!

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Ana, en tu caso, el contrato de alquiler firmado en 2017 ya ha cumplido la duración mínima legal establecida en la ley de aquel momento (3 años + 1 año de prórroga).
        Actualmente diría que tu contrato se encuentra en tácita reconducción y por tanto, la propietaria podrá poner fin al alquiler de un mes a otro (siempre que la renta se haya establecido por meses).
        Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Ruth, la compraventa del piso se puede realizar igualmente aunque haya inquilinos dentro. Durante el tiempo que reste por cumplir del contrato de alquiler tú pasarías a ser la nueva arrendadora.
      Un saludo.

      • gracias, pero yo no quiero ser la nueva arrendadora, yo quiero entrar a vivir en el piso.
        Ya me han dicho que por tener menores no pueden negarse a rescindir el contrato aunque les cumpla en Julio.

        • A
          Tito Petrizzo, abogado

          Hola Ruth, en ese caso, tendrás que esperar a la terminación del contrato de alquiler para que se produzca el desalojo por parte de los inquilinos.
          Un saludo.

  • Buenos días, tengo firmado un contrato de arrendamiento de vivienda de febrero 2021. El propietario me ha dicho que quiere venderla, pero yo quiero quedarme. El contrato no está registrado en el Registro de la Propiedad. Creo que quiere venderlo a una constructora que quiere tirar la casa para edificar un bloque de pisos sobre el solar. No sé si a la constructora le han comunicado la existencia de un arrendamiento. ¿Pueden echarme? ¿la constructora estaría obligada a respetar mi contrato?
    Gracias

    • A

      Hola Belén, el contrato de alquiler seguirá en vigor aunque el piso se venda a otro propietario. El nuevo propietario se subrogará en el contrato como arrendador y no podrá echarte hasta que se cumpla la duración del contrato.
      Un saludo.

  • HOLA BUENAS TARDES.
    Firme un contrato de alquiler el 1 de abril de 2018, y lo he ido renovando cada año, ahora me comenta que quieren ir a vivir unas familiares en la vivienda, pero me lo ha dicho en menos de un mes, que quiere que dejemos el piso en agosto.
    Que puedo hacer.
    Gracias

    • A

      Hola Alejandra, para finalizar el contrato por necesidad de vivienda del propietario, el preaviso deberá ser de 2 meses. Y por otro lado, para comunicar la no renovación del contrato de alquiler, el plazo de preaviso es de 1 mes (por la fecha de tu contrato). Así pues, a priori y sin conocer el contenido de tu contrato, entiendo que tendrás derecho a permanecer en la vivienda un año más.
      Para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenas tardes Tito, gracias lo primero. Soy inquilino y llevo desde el 2011 alquilado, con contrato de 1 año prorrogable a 5 más, y desde entonces no hemos vuelto a firmar ninguna renovación ni nada. La casera necesita la vivienda que nos alquila para vivir, ¿Cuánto tiempo tiene que darnos para irnos?.
    Gracias.

    • A

      Hola Mike, después de haberse cumplido las prórrogas obligatorias de tu contrato, la casera ya no puede pedirte la vivienda para vivir, pues no aplica el derecho de necesidad. Lo que habría que mirar es en que estado se encuentra ahora tu contrato, que, a priori y sin conocer el contenido, estaría en tácita reconducción.
      Si quieres que estudie tu caso para darte una respuesta ajustada a Derecho, envíame tu consulta por privado.
      Un saludo.

      • Buenas tardes, hemos alquilado un piso en junio de 2019 con una duración de 5 años de contrato. El 1 de junio de este año, nos comunica que se va a separar y que quiere vender el piso.No es para venir a vivir él sino venderlo y repartir el dinero entre ambas partes. Mi pregunta es ¿Con qué antelación nos tiene que avisar? Y qué plazo tenemos nosotros para dejar el piso? No se han cumplido los 5 años del contrato, si lo vende ¿Es cierto que si el piso y el contrato de alquiler están inscritos en el Registro de la propiedad, el nuevo comprador tiene que subrogarse en el contrato de arrendamiento vigente y por tanto, podemos seguir en el piso hasta la finalización del contrato?. Muchas gracias. Saludos.

        • A

          Hola Tamara, en ningún caso el propietario puede recuperar la vivienda por necesidad para después vender. La ley obliga al propietario a reocupar la vivienda en 3 meses desde que se produce el desalojo del inquilino, no la puede vender.
          Un saludo.

  • Hola Tito, mi consulta es la siguiente: tengo un contrato de alquiler firmado en agosto del 2020, pero como me iba a mudar notifique a mi casera que dejaba la vivienda a últimos de este mes. Ella la ha puesto en venta y ya la tiene señalizada a falta de la firma de escrituras prevista para el mes que viene cuando yo ya no iba a estar. Pero lo mío se ha complicado y no se si voy a poder mudarme en la fecha indicada ni siquiera si puedo mudarme en una fecha cercana. Como se queda la situación? y el de mi casera?
    Un saludo y gracias por adelantado

    • En 2021 alquile un apartamento de un año prorrogable, yo pensaba que por otro año más y así sucesivamente, sin saber que el inquilino si quiere se puede quedar hasta cinco lo desconocía, mi pregunta es tiene que hacerme saber por escrito llegada la fecha, que se queda otro año más y así sucesivamente ? tengo que dar por sentado sin más, que tiene derecho a quedarse! y de ser a si serían tres! Cinco años? . Creía con seguridad que podría alquilar de año en año siempre que estuviéramos de acuerdo las dos partes pero estoy a cuadros por lo que parece que para nada es lo que tenia entendido. Un cordial saludo. Tengo alguna posibilidad que no sea necesitarlo para mi algún hijo y que paguen. Es un apartamento en la playa pensé que por un año no tendría problemas y me he quedado sin el por muchos años por no estar bien informada menuda metedura de pata si se te ocurre algo que pueda hacer te estaré agradecida.

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Mabel, efectivamente, en los contratos de alquiler de vivienda habitual la duración mínima legal es de 5 años actualmente.
        La única forma que tienes sería recuperar la vivienda por necesidad (por ejemplo para tu hijo).
        Si quieres, ponte en contacto conmigo por privado para tener una consultoría y así poder asesorarte y revisar tu contrato.
        Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Marcos, atendiendo a tu notificación de no renovación y desistimiento anticipado, entiendo que ahora tu casera tiene derecho a recuperar la posesión y entregar el inmueble a los compradores.
      Un saludo.

  • Hola! tengo una duda….
    Firme el 1 de marzo de 2019 un contrato de alquiler para vivienda habitual por 3 años, éste vence el 28 de febrero de 2022.
    Mi casera me ha enviado otro contrato para que lo firme con fecha 25 de enero 2022, con una duración de 5 años, aumentado la cuota de 500€ a 550€.
    ¿Es legal reducir 1 mes la finalización de mi primer contrato?
    ¿Qué pasaría si no lo firmo, me podría tirar?
    ¿Tengo derecho a alguna prórroga obligatoria o tácita?
    ¿Me podría acoger a la prórroga extraordinaria por covid19?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Pilar, lo primero que deberás hacer es cumplir el contrato hasta el final de su duración. El siguiente contrato de alquiler será con fecha siguiente y no anterior a la finalización del contrato actual.
      No tienes obligación de firmar el nuevo contrato, pero tampoco tienes derecho a ninguna prórroga si el casero te avisó de la no renovación, pues ya se cumplen los 3 años de duración de tu contrato.
      Un saludo.

  • Hola Tito, en 2020, tras 3 años de alquiler, firmé contrato con duración 1 año y prorrogable hasta 5. Ahora dueños quieren el piso para un nieto (no es primer grado de consaguineidad). ¿Es legal? Y si es legal, cuánto tiempo tengo para buscar otro piso? porque entiendo que “a malas” me podría quedar hasta 2025 aquí, verdad? gracias de antemano.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola María, no, no es legal.
      El propietario no puede finalizar el alquiler y recuperar el piso por necesidad, si va destinado a un nieto.
      Por tanto, podrás quedarte el en piso «por las buenas» hasta que el contrato cumpla el plazo mínimo de 5 años.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Hola Tito, gracias por todo de antemano, yo firme un contrato de piso de alquiler asequible por 7 años por ser una sociedad, fue en julio del 2019 pisos de protección oficial, ahora ya se han acabado la protección y los quieren vender, ya han puesto a la venta pisos que habían vacíos y los que aún estamos cuando se les van acabando les dan 1 año más para se busquen otro, mi pregunta es, porque no se les ofrece el piso no dan esa opción? Cuando se dieron por concurso los primeros les dijeron que tendrían opción a compra y se les descontarían una parte pero eso no aparece por ningún sitio y no saben que hacer! Ya que han puesto unos precios carísimos. Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Belén, la sociedad tendrá que respetar la duración del contrato de alquiler. Teniendo en cuenta que el arrendador es una persona jurídica, el contrato finalizará a los 7 años desde el inicio del alquiler, al menos que sea el inquilino quien se quiera marchar antes.
      El arrendador no podrá echarte antes, ni siquiera alegando necesidad de vivienda, ya que se trata de una empresa.
      Un saludo.

  • Buenos días, quería hacerte una consulta.
    Tengo un contrato de alquiler de 1 de enero de 2012. En el pone que dura un año más las prórrogas legales ( entiendo que es máximo 4 años porque se aplica la ley anterior y no la de 2019). ¿O podría aplicarle la nueva ley y ser 8 años?
    Ahora a 2021 me reclama el deshalojo del piso. ¿Podría? Después de pasadas las prórrogas legales ¿Qué sucede si ninguna de las partes hemos estipulado nada y se ha seguido pagando el alquiler?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Carla, en tu caso, al tratarse de un contrato de alquiler celebrado con anterioridad a la reforma de marzo del 2019, se aplica la normativa anterior.
      En cualquier caso, lo que tienes ahora es un contrato por tácita reconducción, ya que el arrendamiento sigue adelante sin que las partes digan nada.
      Para que conozcas como funciona la tácita reconducción, te sugiero leer el siguiente artículo:
      ➡️ https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
      Un saludo.

      • Ok, entiendo. Muchas gracias.
        Me surge otra duda. ¿Qué pasaría si una sentencia de divorcio establece que el uso de la vivienda familiar (Alquilada) le pertenece a uno de los cónyuges, pero la duración es superior a la del contrato que mantenemos e incluso ya se han superado las prorrogas legales? ¿Podría finalizar el contrato?

        • A
          Tito Petrizzo, abogado online

          Hola Carla, en ese caso, el contrato se podría finalizar (se interrumpe la prórroga) por necesidad de vivienda de uno de los cónyuges, con sentencia de divorcio. El inquilino estará obligado a abandonar la vivienda en el plazo de 2 meses, a contar desde la notificación.
          Un saludo.

  • Buenos días,

    Vivo en una habitación de alquiler firmado el 5 de Julio de 2018. En el contrato expresamente se recoge que esta sujeto a la LAU. El casero tiene una habitación destinado a él como su residencia habitual en esa propiedad, así se recoge en el contrato aunque no vive actualmente allí. El 5 de Julio se cumple 3 años. El casero nos envía el mensaje que quiere prolongar y hacer nuevo contrato. Como tardaba en madarnos el borrador, nosotras, 2 inquilinas hemos pedido la prorroga extraordinaria. Y ahora el dice que esa prorroga no es valida, porque es alquiler por habitaciones, pero es nuestra vivienda HABITUAL y quiere recuperar establecer su vivienda como vivienda habitual aunque en el contrato él ya se figura como si estuviera viviendo con nosotras. A además al principio quieria hacer nuevo contrato. Tenemos derecho permanecer en la vivienda durante esa prorroga extraordinaria? En el contrato se recoge que las facturas se pagan entre 3 habitaciones, siempre hemos pagado entre las 2. Podemos reclamar la parte de la factura destinada a la tercera habitación aunque el casero nunca vivió en le piso pero legalmente figura en el contrato como ocupante de la tercer habitación?
    Muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Anna, en tu caso, entiendo que no puede existir prórroga extraordinaria por COVID ya que el tuyo es un contrato de habitación, y este tipo de prórroga va destinada al alquiler de vivienda habitual.
      Tampoco es posible que dicho contrato esté sujeto a la LAU, ya que precisamente, este tipo de alquileres por habitaciones no se rige por la ley de arrendamientos urbanos.
      Por tanto, entiendo que el propietario podrá recuperar las habitaciones cuando el contrato se termine.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

      • Muchas gracias Tito! Pero precisamente en nuestro una clausula dice: “Este contrato esta a LAU” y continuación se acoge todas las condiciones de LAU. No lo veo muy claro eso porque es nuestra vivienda habitual y permanente.

        • A
          Tito Petrizzo, abogado online

          Hola Anna, el artículo 2.1 de la LAU dice que «se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.»
          En tu caso, tu alquiler no recae sobre una «edificación habitable» sino más bien sobre una habitación dentro de una vivienda.
          Es por ello que no es posible regirse por esta ley.
          Un saludo.

  • Hola.
    Gracias por el artículo.

    Quería preguntar por la situación de estas agencias inmobiliarias donde rentan pisos por “temporada” desde 32 días hasta 11 meses.

    Podría yo prorrogar el contrato después de los 11 meses si estoy cómodo en la casa?
    Se me otorgaría prioridad como inquilino a la voluntad de extensión de contrato?
    Como la ley me protege? O simplemente no podría?

    Gracias por la ayuda

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Kevin, si el objeto del contrato de arrendamiento es para uso habitual del inquilino, es decir, es su único domicilio u hogar, entonces podrás prorrogar el contrato hasta que se cumpla un máximo de 5 años (7 años si el arrendador es una empresa, por ejemplo una inmobiliaria).
      Y además, según establece la LAU, esta prórroga es obligatoria para el propietario o arrendador.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo

  • Hola Tito, en primer lugar decirte que das una información muy valiosa y clara. Mi caso es que tengo un piso alquilado contrato 3 años que se termina en junio 2021, y lo que quiero es terminar el contrato y que se vaya el inquilino, cómo hacer, muchas gracias!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Cata, en tu caso, para finalizar el contrato de alquiler, lo que tienes que hacer, es enviar al inquilino un escrito comunicando tu voluntad de no renovar el contrato al vencimiento. Deberás preavisar con 30 días como mínimo. De esta manera, cuando llegue la fecha del final del contrato (junio 2021) el inquilino tendrá que desalojar el piso.
      Si tienes alguna duda con la redacción del escrito, ponte en contacto conmigo.
      Un saludo.

  • Hola!
    A mi abuela le finalizaba la prorroga de 1 año del contrato de alquiler (3 años + 1 año) el dia 19 de Julio.
    Hoy dia 28 de Agosto le han comunicado mediante un burofax (que pone que es a fecha 1 de Agosto pero lo ha recibido hoy) que no le renuevan con efectos a dia 30 de Octubre ha de dejar el piso.
    Que puede hacer?

    Muchas gracias

  • Hola, el 1 de septiembre 2015 se firmó un contrato de alquiler con el inquilino donde se indicaba lo siguiente:

    TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
    El arrendamiento tendrá una duración de un año, contado a partir de esta fecha en que el Arrendador pone a disposición del Arrendatario la vivienda arrendada mediante la
    entrega de las llaves (dos juegos), qué recibe en este acto.
    Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales, hasta alcanzar un plazo máximo de duración de cinco años, salvo que el Arrendatario
    manifieste al Arrendador, con un mes de antelación como mínimo a la fecha determinación del contrato o de cada una de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    El plazo termina en unos días, si no notifico al inquilino, ¿el contrato entraría en tácita recondución por un mes (la renta se estableció de forma mensual) o al no haber avisado con 30 días estoy obligado a prorrogar 1 año más el contrato?

    Gracias

  • Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
    tras comunicar de forma fehaciente al inquilino la necesidad de utilizar la vivienda para uso personal (como arrendadora) el 03/06/2020, el inquilino que debería dejar el inmueble el 03/08/2020 me está diciendo que no le va a dar tiempo, que necesita más días…
    He tenido varios problemas con este tema con él, y me gustaría saber la fecha máxima de la que dispone el inquilino para abandonar la vivienda antes de que haya que recurrir a una denuncia por mi parte.

    Espero su respuesta, un saludo y muchas gracias

  • Maria Peñate

    Hola buenas tardes, tengo un contrato de alquiler firmado el 01/09/2015 por un precio de 400 euros mensuales y la cláusula segunda, referida a la duracion del contrato dice lo siguiente “la duración será de 5 años porrogables a partir del 1 de septiembre de 2015.”
    La propietaria me ha comunicado verbalmente que a partir del 1 de septiembre si quiero seguir en el piso me subirá la renta a 450 euros mensuales y dijo que me lo iba a comunicar por burofax.
    Mi pregunta:
    1.- Si no me lo comunica con 30 dias de antelacion por cuanto tiempo se prorrogará el contrato por el mismo precio?
    2.- me puedo acoger a lo publicado por el covid sobre prorrogas (creo que de 6 meses mas) pagando los 400 euros,,?
    3.- en éste último caso puede la propietaria tener el derecho a notificarme y exigir la subida en tiempo si lo hace despues del 1 de agosto (es decir, pasados los 30 días de antelacion) y podrá notificarme con 30 dias de antelacion a la finslizacion de esta prorrega excepcional
    Muchas gracias anticipadas.
    Les saluda atentamente
    Maria

  • María del Mar

    Buenas tardes Tito, me comunico con usted para ver si es posible que me resuelva esta duda. En julio hace un año que firmamos el contrato de alquiler de un piso por duración de un año, pactando que al año siguiente negociaríamos si tuviéramos la posibilidad de realizar un alquiler con opción a compra. En este caso nos avisan con menos de un mes de antelación que debemos sentarnos a negociar el contrato de alquiler con opción a compra o tenemos que dejar el piso porque la vivienda será vendida a una persona interesada (puesto que el piso ya se encuentra publicado en una pagina de ventas). Mi pregunta es ¿Debo dejar el piso obligatoriamente ya que no quiero realizar el alquiler con opción a compra? o puedo seguir con un alquiler normal como veníamos haciendo hasta ahora prorrogándose hasta la duración máxima que establece la ley.
    Por favor espero me ayude, puesto que la gestora inmobiliaria y la dueña del piso quieren romper el contrato de alquiler de forma inminente.
    Espero su respuesta.

    Muchas gracias.
    un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola María del Mar, en tu caso, teniendo en cuenta la fecha de tu contrato, podrás permanecer en la vivienda hasta que el alquiler alcance la duración máxima de 5 años.
      La dueña no puede finalizar el contrato de alquiler para vender el piso.
      Lo que sí puede hacer la propietaria es vender la vivienda y el nuevo propietario pasará a ser el arrendador del contrato, pero no puede romper el arrendamiento si el inquilino no quiere.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Hola, firme un contrato de alquiler de una vivienda el 1 de junio del 2018 con duración de 10años, a los 2 años la dueña me ha dicho que lo necesita por necesidad y me gustaría saber si puede echarme o me puedo quedar hasta que acabe el contratogracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Silvia, en tu caso, al tratarse de un contrato con una duración superior a 3 años, la propietaria no podrá echarte alegando causa de necesidad de vivienda. Por tanto, la dueña tendrá que respetar la duración o el plazo pactado en el contrato de alquiler de vivienda.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenas tardes Tito. Firme un contrato de arrendamiento por un año el 15 de mayo de 2019. El 30 de marzo de 2020 me ha llegado una notificación de necesidad de vivienda de mi arrendador dandome el plazo de 2 meses que establece el 9.3 LAU para desalojar la vivienda el 31 de mayo de 2020. Mi abogada me dice que hasta que no transcurra el año legal pactado no puede enviarme está notificación, es decir que hasta el 16 de mayo de 2020 no podría notificarme esto y que la notificación recibida no es válida. Tu cómo lo ves Tito? Es válida o no la notificación que he recibido? Y que posibles consecuencias ves si no me voy en la fecha que me indican?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Arantxa, así es. Deberá transcurrir el primer año de contrato de arrendamiento para que el casero pueda finalizar el alquiler por motivos de necesidad. Y además tendrá que darte un plazo de dos meses para abandonar la vivienda, no antes.
      Sin embargo, creo que la clave ahora está en el «estado de alarma» por la crisis del coronavirus.
      Durante el tiempo que dure esta situación, el inquilino podrá prorrogar el contrato durante 6 meses. Esta prórroga extraordinaria es obligatoria para el arrendador, es decir, no se puede negar a la solicitud del inquilino.
      Te recomiendo la lectura del siguiente post:
      https://www.modelosycontratos.com/prorroga-contrato-alquiler-estado-alarma
      Si todavía te quedan dudas, por aquí estamos..
      Un saludo.

  • Hola! Llevo 15 días en un piso y el casero, con el que convivo, me ha dicho que me da unos días para buscar otra cosa. No tenemos contrato, pero imagino que aun así no puede poner a alguien en la calle de repente porque le apetece, y menos en plena crisis de coronavirus. Cuanto tiempo de preaviso debe darme? Es bastante urgente. Muchas gracias por tu ayuda.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Laura, el contrato existe aunque no esté por escrito. Si se trata del alquiler de una habitación (entiendo que es tu caso) se debería estar a lo pactado por contrato. No habiendo contrato, y por una cuestión de sentido común, dado el estado de alarma por el coronavirus (estamos obligados a quedarnos en casa), el propietario debería permitirte quedarte hasta que pase esta situación.
      Tu abogado online.

  • Muchísimas gracias por sus respuestas

  • Otra cosa, ¿no existe forma legal de obligarle a una prorroga por fuerza mayor? Estoy dispuesta a pagar los 500€ mas que quiere subir de alquiler al nuevo inquilino y a enseñar el piso el último mes. Yo no quiero que pierda, pero tampoco que me ahogue

  • Muchas gracias Tito, si se empeñara en que no, y me quedo dos meses mas ¿cuanto tiempo tarda el desahucio y que coste tendría para mi?. No me puedo cambiar de piso y barrio para dos meses, cambiar a mi hijo de guardería… me hubiera gustado irme antes, pero el banco me ha retrasado mucho la hipoteca y acabo de hacer efectiva la compra. Gracias de nuevo

  • Hola Tito, mi problema es el siguiente En 2014 firme un contrato de alquiler por 3 años, en 2017 el propietario me hizo uno nuevo por otros 3 años. Se cumple el plazo el 31 de marzo y me ha avisado por teléfono y burofax, aunque aún no lo he podido recoger. He intentado negociar con él una prórroga de 2 meses o hacer un nuevo contrato por 2 meses o como él quiera, pues me he comprado un piso y la reforma no termina hasta 2 meses después del fin de contrato de alquiler. Soy la primera interesada en irme porque ahora pago alquiler e hipoteca. No hay manera de llegar a un acuerdo porque dice que le perjudicaría por cómo ha diseñado el gobierno el contrato. No acabo de entenderlo. He pagado estos 6 años puntualmente y cuando ha habido alguna avería la he resuelto sin molestarle. Tengo un niño de año y medio y me estoy planteando no irme de la vivienda hasta pasados 2 meses, pues no sé dónde voy a encontrar un piso por dos meses, ni dónde voy a meter mis muebles.
    Me gustaría saber cuáles son las consecuencias económicas si dejo la vivienda dos meses después, y si podrían desahuciarme antes de los dos meses. Le di una fianza de tres meses y no sé si la perdería
    Muchas gracias

    • A

      Hola Pepe, entre tantos comentarios, tu consulta me quedó sin responder..
      De todas formas, y por si te sirve de ayuda, te respondo ahora.
      Efectivamente, en la prórroga necesaria, es el inquilino quien puede decidir si continuar con el alquiler hasta los 3 años o marcharse antes.
      El propietario está obligado a respetar la voluntad del inquilino y no puede finalizar el alquiler si éste no quiere.
      Concretamente, el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente a la firma de tu contrato establece lo siguiente:

      Artículo 10. Prórroga del contrato.
      Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

      Un saludo,
      Tu abogado online.

    • A

      Hola Berna, en este caso, lo que te sugiero hacer es firmar un documento de prórroga del contrato de alquiler con duración de 2 meses. Una vez cumplido este plazo, el contrato se extingue y el propietario recupera el piso.
      Como no se trata de un nuevo contrato (es una prórroga del original), no se aplican los cambios de la ley a los que hace referencia el dueño.
      Por si te sirve de ayuda, te dejo enlace al modelo de prórroga de contrato de alquiler:
      https://www.modelosycontratos.com/producto/documento-prorroga-contrato-alquiler-vivienda/
      Tu abogado online.

  • Buenas tardes

    En febrero de 2013 firmé un contrato por tiempo de 1 año. Al finalizar el primer año, me mandaron un documento con una prorroga por un año más. Contrato anterior a junio de 2013.
    En febrero de 2018, cumplimos los 5 años, a finales de año la propiedad del piso (es una sociedad) me exigió un aumento de la renta y los “atrasos” desde febrero al no haberse dado cuenta ellos que entrábamos en la prórroga de los 3 años (5+3).
    Evidentemente, me negué a pagar esos atrasos pero si que les comenté que me hacía cargo de la nueva renta (subida con el IPC) y que en febrero de 2019. Al finalizar el sexto año, ya se volvería actualizar dicha renta.
    Un par de meses me mandaron un nuevo contrato el cual no firmé porque yo estaba conforme con el firmado en 2013, así se lo hice llegar, y me dieron la razón.
    Como estabamos en la prórroga de los 3 años no era necesario el redactar un nuevo contrato. Simplemente actualizar la renta al finalizar las anualidades.
    En resumen, me daban la razón de su error, y me emplazaban actualizar la renta en febrero de 2019 hasta 2020. Y en 2020 quedaría la última anualidad hasta 2021.
    Igualmente me enviaron un documento tipo prórroga que a mi entender tampoco es necesario.
    Pues bien, he recibido un burofax de la propiedad informando que tengo que dejar el piso en febrero de 2020.
    Mi pregunta es… si nos encontramos finalizando la 2a anualidad de la prórroga de 3, como inquilino tengo entendido que debo ser yo el que decida sino quiere acabar la última anualidad, correcto? digamos que el arrendador podía haber rescindido el contrato antes de cumplir los 5 primeros años, correcto?
    De interés en el contrato:
    El presente contrato se regirá por sus estipulaciones y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24.11.1994. Subsidiariamente se aplicará lo dispuesto en el Código Civil.
    El presente contrato podrá prorrogarse por el plazo previsto en la Ley en la forma determinada en su artículo 10, con los incrementos y adecuaciones sde renta que a éste sujeto expresa el índice de refencia de la vivienda o el que procediera, siempre que ninguna de las partes comunique a la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha de la conclusión del contrato, su voluntad de no renovarlo.
    Entiendo que cuando dice “al menos que ninguna de las partes comunique a la otra…” solo se refiere antes al cumplir las anualidades antes de llegar a los 5 años. Pero que una vez pasado esos años y entrado en la prórroga de 3 años, solo el inquilino puede no renovar esas anualidades y que el propietario debe de asumir ese máximo de 3 años. Esto es correcto?
    Sería aconsejable también enviar un burofax exponiendo todo esto a la inmobiliaria para que lo haga llegar a la propiedad? Esto ya se habló hace un año cuando quisieron subir la renta, conservo los correos electrónicos donde me daban la razón y que había sido un error/lapsus por su parte.

    Saludos y gracias

  • Marco Venavides

    Hola Tito,

    Tengo unas dudad haber si me puedes ayudar. Tengo un contrato de alquiler por medio de la comunidad de Madrid de fecha 05/01/2012, el plazo de duración del contrato fue de un año, como no hubo ninguna notificación de no renovar el contrato este se extendió por cinco años los cuales están reflejados en una clausula del contrato.
    Transcurrieron los 5 años ninguna de las partes notifico la no renovación del contrato por lo que se aplico la siguiente clausula que se prorrogaría por anualidades con un máximo de tres. Estos tres años están por vencer el 05/01/2020, por lo que el propietario se a puesto en contacto por teléfono y me ha dicho que tenemos que hacer un nuevo contrato, pero aquí esta el dilema me dice que si quiero seguir en la vivienda tengo que pagar mas de lo que vengo pagando hasta ahora y me ha comentado que me ha enviado un burofax para recordarme la finalización del contrato independientemente de la decisión de seguir en la vivienda o no. pero a hoy 07/12/2019 no ha llegado.
    Estoy obligado a recibirla?

    Por lo que no se si el aviso estará dentro del plazo de los 30 días, Y claro para las fechas que son es complicado encontrar una vivienda en poco tiempo, por lo que en el caso de no renovar hay algún periodo de tiempo por ley para dejar la vivienda.

    Ademas la subida de la renta que debería aplicarme cual seria, según el criterio del propietario, según una de las clausulas del contrato antiguo que se rige al IPC, o también decirte que la vivienda es de protección oficial, tiene un tope o un limite de renta máxima.

    De antemano muchas gracias por tu respuesta.

  • Buenas tardes,
    Hice un contrato de alquiler el 1 de Noviembre de 2017. En el mismo existe una cláusula que dice ” que este contrato tendrá la duración de 1 año y en este mismo acto se paca la no continuidad del mismo”.
    Cuando llegó la fecha, el inquilino me dijo que tenía derecho a ampliarlo hasta tres años. Hicimos una prórroga del mismo. El caso es que cada tres o cuatro meses, le tengo que mandar un burofáx ya que me debe casi 1000€, siempre se le acumula y paga a fín de mes. Después de mandárselo paga. Siempre me debe dinero ya que hay recibos como la basura que está a mi nombre, o el agua la pasan con la cuota de la comunidad que yo pago.
    Lo que va de año ya le he mandado dos burofáx de deuda. Y la verdad que estoy un poco harto siempre igual. Te dice que sí que sí y es que no que no.
    Le pedí en el contrato un seguro de contenido y tampoco. Le he pedido las copias de recibos de suministro y tampoco. Las revisiones obligatorias de instalaciones, como de gas, y tampoco.
    El contrato cumpliría dos años el 31 de Octubre, osea mañana,
    El 12 de Agosto le envié un burofáx con la deuda que tenía contraída y la comunicación por mi parte de la no renovación-continuidad del contrato, esto con más que el tiempo estimado de aviso. A los treinta días anteriores a la finalización del contrato le envié otro burofáx, recordándole la finalización del contrato.
    Al llegarle el burofáx me envió un montón de whatsapp diciéndome que al final me pagaba, que llevaba tiempo,etc y no le he contestado nada.
    Mi pregunta es, como debo avisarle que voy a ir a la vivienda a por llaves ?
    -Si no se va, que hago? me voy a ponerle una denuncia?
    Tiene derecho a quedarse cuando no cumple los pagos ni en tiempo?
    Tengo que estar mandándole burofáx continuamente?

  • Hola! en mi contrato figura la renovación automática hasta 3 años, pero según la ley son mínimo 5. La ley desvalida esa clausula de duración inferior??
    Un saludo y gracias!

  • Hola Tito,

    Tengo contrato de alquiler desde el 1/12/2016 que terminará a los 3 años el 1/12/2019 (LAU con plazo mínimo de 3 años)

    El alquiler lo realiza una empresa y ha decidido terminar todos los contratos y cambiar el régimen de los pisos a Alquiler turístico.

    Yo les mandé un mail solicitando la prórroga de un año (este plazo es el que necesito para mudarme a otra ciudad, a la que voy a irme sí o sí).
    Tras varias correos cruzdos en los que indicaban que lo estudiarían, acabaron denegándome la prórroga del año. Yo a este correo no he respondido.
    Me han mandado otro correo diciéndome que no les he contestado y tampoco lo he hecho.
    Sólamente les he hecho una llamada para hacerles ver que no era la respuesta esperada.
    Es decir no tienen confirmación por mi parte de que he recibido esta denegación de prórroga.
    – Mi primer pregunta es… con esta información si no me mandan un burofax, entiendo que entonces la notificación no se puede considerar como fehaciente y entonces ¿podría permanbecer optro año más en el piso?
    Es la intención que tengo (ya que tenemos una niña pequeña y hacer 2 mudanzas en un año es una locura). Si me mandan burofax no voy a “pelear”.
    – En segundo lugar los 30 días de antelación para la notificación del arrendador para la no prorroga, que es el 1 de novimiembre de 2019, ¿es fecha desde que la ellos tienen que mandar el burofax o es la fecha en que debo recibirlo? Lo digo por si apuran el plazo.
    – En tercer lugar, ellos me pasan el alquiler por domiciliación bancaria, si dejaran de pasarme el cobro, supongo que entonces tengo un problema por impago y podrían desahuciarme. He oido algo de pago ante un notario. ¿Sería la solución? ¿como funciona?
    – Y por último si no me llega el burofax, pretengo mandarles un correo, indicándoles que la prórroga se ha materializado al no recibir ninguna notificación por su parte. O consideráis mejor que les mande un burofax.
    Muchisimas gracias por vuesta ayuda.

    • A

      Hola Ricardo, en respuesta a tu comentario, entiendo que:
      1.- Si no existe notificación de una de las partes, con 30 días de antelación, el contrato se prorroga un año más. De todas formas, comprueba en tu contrato de alquiler de vivienda que no se hayan declarado los correos electrónicos de las partes como medios válidos para realizar las notificaciones.
      2.- El plazo es de «al menos con treinta días de antelación a aquella fecha» (la fecha de vencimiento de contrato).
      3.- La prórroga se realiza automáticamente, por tanto, el inquilino no tiene necesidad de comunicar al propietario que el contrato se ha renovado.
      Tu abogado online.

  • Muy buenas ,vivo en Santa Cruz de Tenerife en un ático ,la casa d abajo está libre y son de los mismos dueños ,tengo un contrato prorrogable anualmente , desde el día 17/11/17
    Hoy fui a recoger a correos un burofax donde me dicen que tengo hasta el 14 del próximo mes para dejar la casa ,en menos de un mes conseguir un alquiler en esta isla ,? Como hago con el colegio de me hijo q lo tengo a 4 calles ?,es legal ,?q pasa con esa ley q hablan q no pueden echarte hasta pasado los tres años ,en concepto del burofax es q necesitan la casa donde yo vivo para un familiar directo !!! Y la casa d abajo q la tienen desocupada !? Como puedo resolver esto ,hay alguna cosa legal d hacerlo? Donde o con quién tengo q hablar x q ellos son muy prepotentes ,entraron en mi casa 3 veces ya sin mi consentimiento ,y de boba q no los denuncie, ahora me encuentro con un pie en la calle y no sé q hace ! Ayuda x favor !!!!

  • Estoy ya ocho años en el mismo piso desde el 1 de noviembre del 2011, lo único que se me ha comunicado es que se pone en venta el piso y que me lo ofrecen a mi en primer lugar, lo que no se es si llegado el 1 de noviembre del 2019 debo abandonar la casa o al no comunicarme la extinción del contrato puedo seguir un año más

  • Hola Tito, necesito una información, tengo un contrato de alquiler de un año, el año vencía en junio de 2019, enviado una notificación en agosto al dueño que dejaría la vivienda el 1 de octubre, pero hablando con él en persona, habíamos decidido quedar en la vivienda, pero ahora me exige unas condiciones de alquiler imposible, que puedo hacer ya que el piso donde iba le dije que no iría más? Que puedo hacer? Tengo 3 hijos y por enviarle la carta que dejaría el piso me puede echar a la calle? Cabe decir que jamas hemos dejado de pagar la renta del alquiler? Necesito saber si mientras no firme entrega de llaves y rescisión de contrato sigue vigente mi contrato, un saludo

    • A

      Hola Claudia, tendrías derecho a permanecer en la vivienda hasta 3 años de contrato, aunque en el mismo se haya establecido una duración de un año.
      El problema ahora es que has notificado al dueño tu voluntad de abandonar la vivienda. Es decir, ya has ejercido tu derecho de desistimiento anticipado del contrato, tal y como señala el artículo 11 de la LAU.
      Por tanto, entiendo que el contrato se termina en la fecha que has señalado en tu escrito de desistimiento.
      Tu abogado online.

  • Hola,

    Tengo un piso alquilado de duración de 5 años que se firmó el 30 de octubre del 2013, ya han pasado 5 años (el 30 de octubre del 2018) este año en Marzo, notifiqué mediante burofax a la inquilina que al finalizar la prorroga de 1 año que se hace automáticamente debería de dejar mi piso, el pasado 02/09/2019 le volví a enviar otro burofax, ya que en nuestro contrato pone que yo puedo realizar una visita al piso para valorar el estado del inmueble siempre que la avise, pues no he recibido contestación por parte de la inquilina, no me contesta ni las llamadas ni el whatsapp, tampoco me ha pagado el impuesto de basuras de este primer semetre; ¿Cuales son mis opciones ahora? ¿ se tiene que ir si o si ya que le he comunicado con 7 meses de antelación que al finalizar la prorroga del contrato se tiene que ir? cual es el siguiente paso?

    Gracias y saludos,

    Marta

  • Hola Tito, tengo un piso alquilado con un contrato para un año, y con una cláusula firmada por las dos partes y totalmente de acuerdo, que si en algún momento se necesitara el piso para mi hija, el contrato no se renovaría. Si yo aviso con unos meses de antelación antes de cumplir el año, que necesito el piso, estoy obligada a darles la prórroga obligatoria? Se podrían quedar los cinco años estipulados por ley, en caso que no quisieran irse? O por el contrario, como la cláusula está firmada por ambas partes en su día cuando hicimos el contrato, y avisados con tiempo, no tengo la obligación de renovar.
    Gracias y saludos!!

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