¿Cómo librarse de la mesa electoral en las elecciones generales 2019?

¿Cómo librarse de la mesa electoral en las elecciones generales 2019?

¿Quieres saber cómo librarte de la mesa electoral en las elecciones generales de España del 10 noviembre de 2019? En este artículo te explico cuáles son las excusas que se pueden alegar para no acudir a la mesa electoral. Además podrás descargar un modelo de alegaciones para presentar excusas ante la Junta Electoral.

Hola lector, el próximo domingo 10 de noviembre de 2019 se celebrarán elecciones generales en España, pero tranquilo… En Modelos y Contratos no hablamos de política .

Lo que vengo a explicarte es cómo hacer para no ir a la mesa electoral en caso de que hayas sido designado Presidente, Vocal o Suplente de mesa en las elecciones España 2019.

 

Modelo para excusarse de la mesa electoral en las elecciones generales España 2019.

✅A continuación podrás descargarte el modelo de escrito de alegaciones para solicitar excusas a la Junta Electoral de Zona para las elecciones generales en España 2019.

Si te han notificado el cargo a Presidente, Vocal o Suplente de una mesa electoral, deberás alegar tus impedimentos para acudir a la mesa el día de las elecciones mediante un escrito de alegaciones que podrás obtener justo aquí:

modelo para presentar excusas mesa elecciones generales Espana

 

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¿Qué puedo alegar para librarme de la mesa electoral?

Para evitar acudir a la mesa electoral en las elecciones generales de España 2019, tendrás que tener en cuenta las excusas que resultan válidas legalmente.

Si te han llamado para formar parte de cualquier mesa electoral, a continuación te diré cuáles son las excusas que se pueden alegar para no ir a la mesa electoral.

Recuerda que la formación de las mesas se realiza mediante sorteo aleatorio por cada ayuntamiento de España, así es como se eligen a los miembros de la mesa electoral.

Mediante el sorteo se designan el Presidente, los dos Vocales, y los dos suplentes para cada uno de estos tres cargos, según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

 

Estas son las excusas que puedes alegar para no acudir a la mesa electoral.

Si no quieres acudir a la mesa electoral el día de las elecciones generales de 2019, lee con atención cuáles son las excusas que puedes alegar para evitar tener que estar en la mesa electoral:

Lo primero que debes saber es que existen algunas causas que por si solas justifican la renuncia a la mesa electoral (por ejemplo, estar embarazada), y otras, que de ser alegadas pueden justificar la excusa (estar enfermo).

En este último caso dependerás de lo que decida la Junta Electoral de Zona después de estudiar tus alegaciones.

Estas causas a las que me refiero pueden ser personales, familiares o profesionales.

 

Causas personales que se justifican por sí solas:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Tener una situación de discapacidad
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar incapacitado temporalmente para el trabajo.
  • Estar embarazada de seis meses o en período de descanso maternal.
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber sido parte de una mesa electoral en el pasado, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, donde exista una resolución judicial por la que se imponga una prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado sea parte de la Mesa electoral de la que deba formar parte la persona solicitante.

 

Causas personales que pueden justificar la excusa:

  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
  • La situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses.
  • Tener que realizar pruebas clínicas o intervención quirúrgica.
  • La pertenencia a confesiones religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.
  • El cambio de lugar de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

 

Causas familiares que se justifican por sí solas:

  • La condición de madre, en período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado de menores de 8 años o de personas con alguna discapacidad.
  • El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo.

 

Causas familiares que pueden justificar la excusa:

  • Eventos familiares de especial relevancia, tales como una bodas, un bautizo o comunión, siempre que el designado al cargo de la mesa electoral sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Ser madre o padre de un menor de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

 

Causas profesionales o por motivos de trabajo:

  • Pueden excusarse de la mesa electoral quienes el día de las elecciones deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, incluidos los notarios.
  • Aquellos profesionales que presten un servicio esencial a la comunidad, como pueden ser bomberos, médicos, personal sanitario o de protección civil.
  • Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de los comicios, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

 

¿Se pueden alegar otras causas para librarse de la mesa electoral?

Si, el solicitante podrá alegar otros motivos que no se encuentren en esta lista para excusarse de la mesa electoral en las elecciones generales del 10-N.

La lista de supuestos que acabamos de ver no es una lista cerrada.

Será competencia de las Juntas Electorales de Zona resolver las alegaciones que presenten los interesados.

Si te han notificado el cargo para la mesa electoral como Presidente, Vocal o Suplente, dispones de un plazo de 7 días para preparar tu carta de renuncia a la mesa electoral y presentar las alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.

Por su parte, La Junta Electoral de Zona deberá resolver las alegaciones en el plazo de 5 días.

 

¿Qué pasa si estoy fuera de plazo y no puedo acudir a la mesa electoral?

Si después del último día para hacer alegaciones, tienes motivos que te impiden acudir a desempeñar tu cargo a la Mesa electoral, deberás comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral.

De todas formas, si la imposibilidad de acudir a la Mesa se produce después de ese plazo, tendrás que dar aviso de manera inmediata a la Junta Electoral de Zona y, en cualquier caso, antes de la constitución de la Mesa electoral, esto es, a las 8 de la mañana del día de las elecciones generales de España 2019.

Recuerda que el Presidente y los Vocales de las Mesas electorales, así como los respectivos suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Por tanto, si por cualquier motivo no pudieras acudir a la mesa electoral, deberás comunicarlo a la Junta Electoral de Zona y así evitarás sanciones.

 

Modelo de alegaciones para librarse de la Mesa (a la Junta Electoral de Zona)

 

Si todavía tienes alguna duda o quieres comentarme tu caso, envía tus comentarios justo aquí abajo.

Tu abogado online.

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50 comentarios

  • Buen día Tito! una consulta, hace dos semanas me pareja recibió a la cartera que debería haber dejado la carta certificada de la mesa electoral, pero no se la aceptó porque no era el titular. Llevo dos semanas esperando, al menos una constancia de ir al correo a buscarla, y no llega. Si no la recibo ¿puedo tener un problema? ¿es conveniente que me dirija al correo? ¿o es obligación del ayuntamiento a entregarme la carta en persona? Muchas gracias por tu respuesta. Saludos

    • A

      Hola Maxi, lo correcto es que seas notificado de la designación al cargo de la mesa electoral. Si no hay confirmación de que la notificación haya sido entregada, entiendo que después de dos semanas, ya habrán designado a otra persona.
      No obstante, te sugiero contactar con la Junta Electoral de Zona para saber si todavía estás en el cargo.
      Tu abogado online.

  • Hola buenas le escribo porque estoy desesperada, resulta que me han mandado una carta para estar en la mesa, yo sufro de ansiedad generalizada, algo de depresión… Me Dan ataques d pánico y casi no puedo salir de casa, estoy con medicación y psicóloga , fui al medico y me dio un certificado, lo llevé donde tocaba y hoy me han contestado que me lo han denegado, no se q puedo hacer estoy llorando todo el rato no estoy bien, no puedo ir, ojalá pudiera, usted que me aconseja que haga porque estoy de los nervios, no puedo dormir, estoy fatal con mucha angustia, con la de gente que hay es muy injusto que me hagan pasar por esto, muchas gracias de antemano, espero alguna respuesta

    • A

      Hola Alicia, lamento que estés pasando por esta situación. Si te han denegado la petición de excusa a la mesa electoral, no hay recurso posible por la vía administrativa. Te sugiero acudir directamente a la Junta Electoral de Zona a explicar tu caso, o incluso, el mismo día de las elecciones, cuando se conformen las mesas a las 8:00 de la mañana, decir que no te encuentras bien para asumir el cargo y que sea el suplente designado quien lo haga por ti.
      Tu abogado online.

  • Hola Tito!me ha tocado en estas elecciones como 1vocal 1suplente y justamente tengo una cursa no competitiva que me ha costado 40 euros.Como puedo recurrir para no acudir ?Estoy inscrito en la cursa desde el mes de julio.Muchas gracias

    • A

      Hola Christian, para excusarte de la mesa electoral en las elecciones generales, deberás enviar un escrito a la Junta Electoral de Zona, alegando que no puedes acudir a la Mesa por tener ese día un curso de formación. Adjunta a las alegaciones cualquier documento que acredite la existencia del curso (matrícula, factura, etc.) y espera la respuesta de la Junta, ya que en tu caso no es causa que directamente justifique la excusa a la mesa electoral.
      Tu abogado online.

  • Modesto Mejuto Sanchez

    Hola Tito,
    Mi hija, está trabajando en Milán con un contrato de trabajo, hoy le han notificado que en las proximas elecciones es 1er suplente del 2° vocal, puede justificar acudir a la contitucion de la mesa electoral?

  • Pilar Ruiz Alonso

    Hola yo soy autónomo.. Tengo una cafetería y ese día trabajo como todos. Crees que presentando los debidos justificantes me podre librar? Muchas gracias

  • Buenas!
    En caso de estar de Baja por Paternidad, justifica el que no pueda acudir a la mesa electoral?Gracias de antemano.

    • A

      Hola Ander, la ley habla de «período de descanso maternal» como causa que justifique la excusa a la mesa electoral.
      Desde mi punto de vista, entiendo que por analogía, y por una cuestión de igualdad, la baja paternal estaría justificada, siempre que puedas demostrar que la madre o tutora no puede estar al cuidado de su hijo/a el día de las elecciones generales 2019.
      De todas formas, te sugiero enviar el escrito de alegaciones a la Junta Electoral de Zona para solicitar la renuncia a la mesa electoral, y esperar su respuesta.
      Tu abogado online.

  • Hola, a mi me ha tocado ser vocal en las anteriores elecciones 2019. Mi pregunta es si me puede volver a tocar, porque pensaba estar fuera el fin de semana. Muchas gracias por tu respuesta.

    • A

      Hola Noemi, que hayas sido vocal en otras elecciones, no quiere decir que no pueda volver a tocarte de nuevo. Para saberlo, deberás esperar al sorteo donde se designan a los miembros de la mesa electoral. El sorteo se realizará por cada ayuntamiento entre el 18 y el 22 de octubre 2019.
      Tu abogado online.

  • Buenas noches, en mi caso me han convocado para mesa electoral sindical de donde trabajo. Tengo un examen oficial para sacarme un idioma, llevo estudiando un año y no es económico. No he leído nada al respecto, creo que es motivo suficiente para no acudir pero nadie me aclara nada. Es motivo para no acudir?

  • Finalmente el silencio administrativo por falta de respuesta a las alegaciones es estimatorio a favor de quien alega o no ??

    • A

      Hola Victhor, estamos teniendo casos de Juntas Electorales de Zona que admiten las excusas por silencio administrativo, y otras, en las que no.
      Así que si te encuentras en esta situación, te sugiero comunicarte con la Junta Electoral de Zona o el Juzgado que te haya notificado la designación para comprobar si todavía estás como titular o han notificado a otra persona para el cargo de la mesa electoral.
      Nos vemos online.

  • Hola,

    si tengo un examen al día siguiente (universidad) y resido en otra comunidad autónoma puesto que mi universidad está allí (Logroño) es posible faltar a la mesa electoral?

    Si es así, ¿qué debo entregar?

    ¡GRACIAS!

  • Buenas noches. A mi me ha tocado ser presidenta el próximo día 26. En mi caso presenté un viaje de mi marido por trabajo el mismo domingo 26, vuelos, hoteles…tengo dos niñas una de 7 y otra de 3 años que obviamente tengo que cuidar y me han rechazado la reclamación…además me pone que no aceptan reclamación y que no cabe recurso administrativo alguno…¿como puede ser posible??no tengo con quién dejar a mis hijas. No entiendo nada. Un saludo y gracias

    • A

      Hola Irune, me llama la atención que, habiendo aportado pruebas de que tu marido estaba de viaje por trabajo, y que te encuentras sola para cuidar de tus hijos menores, la Junta Electoral de Zona haya rechazado la petición. Lamentablemente ya no cabe ningún tipo de recurso frente a la Junta Electoral ni contra cualquier otra administración, y solo quedaría la vía judicial.
      Nos vemos online.

  • Hola,yo estoy de baja por incapacidad temporal desde el 24 de abril e hice la alegación correspondiente en el plazo de los 7 dias.Hoy me han.avisado via carta que mi alegación se rechaza,sin perjuicio de que se aporte la documentacion acreditativa de la causa alegada.En la alegación,adjunte mi parte inicial de baja,hoy al llamar para saber la razón del rechazo me han comentado que cuando revisaron mi alegación,la baja estaba caducada.Yo voy al médico cada 15 dias,si ellos han revisado mi alegación el 8 o 9 de mayo,no tenían el siguiente parte.Les he enviado mi primer parte de confirmación de baja.Un saludo.

  • Raquel Castrillejo

    Pero si la persona que ha hecho alegaciones para no ser mesa está alli presente y encima vota en la mesa electoral ha la que ha renunciado ser…. entonces no tendría que haberse quedado, si estaba alli presente,,,???

    • A

      Hola Raquel, entiendo que, la Junta Electoral de Zona, por silencio administrativo, ha aceptado la petición de excusa. Que la titular de la mesa haya ido más tarde a votar, nada tiene que ver con la obligación de ocupar el cargo de mesa, que, por su parte, fue liberada. Es decir, una cosa no tiene que ver con la otra.
      No veo ningún inconveniente en que acudas a la Junta Electoral de Zona a solicitar información, además, teniendo en cuenta que todavía la Junta está conformada por culpa de las elecciones municipales, autonómicas y europeas del próximo mes de mayo.
      De todas formas, si más tarde presentas una reclamación, tendrá que ser por vía judicial.
      Nos vemos online.

  • Raquel Castrillejo

    Por Cierto, Estudiar en otra comunidad autonoma te libra de ser vocal en la mesa electoral??

    • A

      Hola Vicente, la enfermedad es una excusa que te puede librar de la mesa electoral.
      La normativa establece que «Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica» es un motivo que puede justificar la renuncia a la mesa.
      Para librarte del cargo de vocal de mesa, envía tus alegaciones a la Junta Electoral de Zona, adjuntando certificado médico.
      Nos vemos online.

    • A

      Hola Raquel, estudiar en otra comunidad autónoma te puede librar de la mesa electoral, pero deberás esperar a la resolución de la Junta Electoral de Zona.
      La norma estable que «El cambio de lugar de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma» puede justificar la renuncia a la mesa.
      Si estudias en otra comunidad autónoma y has tenido que cambiar de residencia por ese motivo, entiendo que no tendrías problema para excusarte de la mesa.
      En todo caso, deberás presentar las alegaciones y esperar a que responda la Junta Electoral de Zona.
      Nos vemos online.

  • Raquel Castrillejo

    Hola. Yo ayer era segunda suplente de la mesa electoral de mi pueblo. La titular se libro de ser mesa por ser mayor de 65 años, pero la primera suplente hizo alegaciones para no asistir por estudiar en otra comunidad autonoma. Como nadie la avisó de que la habían aceptado las alegaciones, ella acudí a las 8 para la formación de la mesa, una vez alli, el Alcalde de mi pueblo, le dijo que podía irse que ya me quedaba yo, pero ella seguía sin tener notificación alguna de que le habían aceptado las alegaciones… Hoy tampoco tenía notificación de que se la hayan aceptado. Entonces, si la primera suplente estaba allí y no tenía notificación de que le hubieran aceptado las alegaciones, y estaba presente para ser vocal de la mesa… porque me tocó quedarme a mí, si ella estaba presente,,, y podía haber ejercido su obligación de ser Mesa?? Además mas tarde fue a votar en esa misma mesa…
    Yo puedo pedir información a la Junta electoral como segunda suplente que soy??

  • hola, soy vicente, me han nombrado para la mesa electoral de las municipales, Tengo enfermedad de cron y necesito ir muchas veces al baño y ademas urgente, tambien tengo una discapacidad del 34% y una incapacidad permanente total. Me eximen todas estas causas para ser vocal? Gracias

  • En la Junta Electoral de Zona de Málaga me han comentado al entregar la excusa que si en 5 días no recibía contestación de ellos, se entiende admitida la excusa y no hay que acudir a la mesa, es decir, el silencio en este caso es positivo. Pero que no obstante preguntara para asegurarme. Supongo que estará regulado en algún sitio. En la Ley General Electoral no se especifica, por lo que habrá que acudir al procedimiento administrativo común, que dudo mucho que hable de manera expresa sobre el tema.

    • A

      Hola José Luís, en mi opinión, el silencio administrativo de la Junta Electoral de Zona tiene efectos desestimatorio. Lo he consultado directamente con miembros de la Junta Electoral de Zona y me lo confirman.
      Te sugiero que te comuniques con el juzgado que te envió la notificación para confirmar si han convocado a otra persona en tu lugar y estás liberado.
      Nos vemos online.

      • Hola Tito, esta mañana he llamado a la junta electoral de zona de Málaga, y me confirman que el silencia es estimatorio de nuestra solicitud. No obstante, han comprobado el nombre de mi mujer, que era para quien pedí la excusa, y me confirman que la han aceptado.
        Por otro lado, en la tarde de ayer, teniendo en cuenta que la Ley General Electoral se remite a las normas de procedimiento administrativo común para todo aquello que no esté recogido en el texto, decidí echarle un vistazo a la Ley 39/2015. En el apartado 1 del artículo 24, dedicado al “Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado”, dice textualmente: “1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al
        interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.” Por tanto, teniendo en cuenta que la norma legal específica (la electoral, para este caso) no se pronuncia al respecto, más allá de determinar que la junta electoral de zona habrá de pronunciarse en 5 días naturales sobre la solicitud, debo entender, y así lo entiendo, estimada la excusa solicitada. Un cordial saludo.

        • A

          Hola José Luís, te agradezco la aportación que haces con tu comentario. Sin duda resultará de ayuda a los lectores que se encuentren en tu misma situación respecto al silencio administrativo de la Junta Electoral de Zona.
          Nos vemos online.

  • Buenas tardes. Una vez que recibes la carta de que han admitido tu alegación, significa que ya no tienes que ir? Aunque te libres de estar allí debido a una enfermedad tienes obligación de estar localizable ese día?

    • A

      Hola Begoña, así es. Si la Junta Electoral de Zona ha admitido tus alegaciones ya estás liberada de acudir a la Mesa.
      Tampoco tienes que estar localizable pues has sido excusada y otra persona ocupará tu lugar de Presidente, Vocal o Suplente.
      Nos vemos online.

  • Cuantos dias tengo para poder negarme ala mesa y donde me comunico …pues la verdad estoy de baja materna …y me toco mesa que hago…?

  • Hola, buenas, mi duda consiste en que si tenia un viaje programado para ver a unos familiares que acaban de ser operados, aunque no pueda acreditar nada ya que el plan era hacer el viaje en coche y dormir en casa de familiares, ¿seria posible que aceptaran la renuncia a la mesa? Lo unico que si podria demostrar es que pedí el voto por correo porque sabia que durante ese fin de semana no iba a estar en mi municipio

  • Y que ocurre si la Junta de Zona no contesta a las alegaciones dentro del plazo de 5 días que prevé la ley?

    • A

      Hola Oscar, el silencio administrativo de la Junta Electoral de Zona tiene efectos desistimatorio.
      Es decir, que para el caso de no recibir la resolución a tus alegaciones, deberás ocupar al cargo que te hayan asignado en la Mesa electoral.
      Nos vemos online.

    • Yo estoy en ese caso, me interesa mucho la respuesta, pues en estos momentos no estoy segura si debo o no presentarme a la mesa. Has conseguido averiguar algo? Gracias

      • A

        Hola Alba, la ley no prevé que un viaje familiar sea motivo de excusa para renunciar al cargo en una mesa electoral.
        No obstante, podrás presentar tus alegaciones, solicitando la excusa siendo la causa del viaje la enfermedad de un familiar, aportando como prueba la solicitud del voto por correo.
        Nos vemos online.

      • A

        Hola Rosa, te respondo lo mismo que a Oscar. Si no recibes respuesta de la Junta Electoral de Zona deberás acudir a la Mesa electoral.
        Nos vemos online.

      • Pues de momento no, pero teniendo en cuenta que para otras el silencio administrativo se entiende como negativo (hay que tener poca vergüenza) me imagino que en este caso será lo mismo, es decir, tu solo tienes 7 días para recurrir pero si ellos contestan fuera de plazo o no contestan, pues no pasa nada. Siento no tener más información

  • Hola Tito, mi pregunta es si puedo mandar la carta de excusas a la mesa electoral por fax o por correo, o tengo que ir personalmente. Voy a alegar que tengo un evento familiar el mismo dia de las elecciones. Muchas gracias por tu respuesta.

  • Hola Tito, en mi caso tengo que cuidar a mi niña de 2 años y estoy sola no tengo con quien dejarla, como puedo hacer? Te agradezco por tu tiempo y enhorabuena por el trabajo que haces.

    • A

      Hola Victoria, una de las causas que establece la norma para poder librarse de la mesa electoral es precisamente el cuidado directo y continuo de menores. Esta circunstancia puede justificar la renuncia a la mesa electoral. Así que presenta tus alegaciones, indicando estos motivos, y espera la resolución de la Junta Electoral de Zona para librarte de la mesa en estas elecciones generales.
      Nos vemos online.

  • A

    Hola Pilar, en tu caso, esta excusa que pretendes alegar no está regulada en la norma. Por tanto, tendrás que enviar el escrito de alegaciones a la Junta Electoral de Zona, solicitando la renuncia a la mesa electoral en las elecciones 2019, aportando los documentos que acrediten el perjuicio que la designación te pueda causar.
    Tu abogado online.

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