Modelo Para Permanecer en la Vivienda de Alquiler Hasta 3 Años

Modelo Para Permanecer en la Vivienda de Alquiler Hasta 3 Años

Modelo para comunicar al casero la permanencia en la vivienda de alquiler hasta que se cumplan tres años de contrato. ¿Tu contrato de alquiler se termina y el casero no quiere renovar? ¿Cómo comunico al casero que me quedo en el piso hasta que se cumplan los 3 años que establece la ley?

Hola inquilino lector, este post va para ti.

Hoy te explicaré cómo debes hacer para quedarte en el piso alquilado, si todavía no se han cumplido los tres años obligatorios que establece la ley.

He preparado un modelo de escrito que te vendrá muy bien si deseas quedarte en el piso aunque el propietario quiera echarte o no quiera renovar el contrato de alquiler de vivienda actual.

Se trata de comunicar al arrendador tu voluntad de quedarte en el piso, cuando el contrato se termina o el casero no quiere renovar, en aquellos casos en los cuales la duración del contrato no ha alcanzado todavía los tres años.

 

¿Qué tengo que hacer para quedarme en el piso hasta cumplir el plazo mínimo de 3 años?

Ya sabes (si no ahora lo sabrás) que la ley en España otorga unos derechos al inquilino que son irrenunciables.

Uno de los derechos más importantes para el inquilino es aquel que permite prorrogar el alquiler hasta que se cumplan los primeros tres años de duración del contrato.

Es lo que se conoce como prórroga obligatoria.

Esta facultad del inquilino de prorrogar el contrato de arrendamiento es una obligación para el propietario. Es decir, el casero no puede evitar que el inquilino permanezca en la vivienda hasta que alcance la duración mínima del alquiler de tres años.

Dicho de otro modo, para que se entienda de forma llana, la duración mínima legal es de 3 años.

En consecuencia, si firmamos un contrato de alquiler de seis meses, de un año o de dos, siendo inquilino tienes derecho a prorrogarlo hasta que alcance la duración mínima de tres años.

Si quieres ver más ejemplos, te recomiendo la lectura del post «Mi contrato se termina y el casero me quiere echar»

 

El inquilino tiene derecho a estar 3 años en la vivienda.

Este modelo te servirá si eres inquilino y quieres notificar al propietario tu voluntad de no moverte del piso al término del contrato o la prórroga.

Pero atención, solo puedes hacerlo de forma legal si todavía el alquiler no ha alcanzado los tres años de duración.

Por ejemplo, si has firmado un contrato de un año y cumplido ese año el casero no quiere renovar.

Por tanto, sea cual sea la duración del contrato -siempre que sea menor de tres años- puedes forzar legalmente la permanencia en la vivienda hasta que se cumplan los 3 años.

 

Modelo para comunicar la permanencia del inquilino en la vivienda hasta tres años.

A continuación puedes acceder al modelo de escrito para permanecer en la vivienda de alquiler hasta un plazo máximo de 3 años.

Con este escrito notificarás al arrendador tu voluntad de quedarte en la vivienda, aunque el contrato o la prórroga finalice y el propietario no quiera renovar.

Al mismo tiempo, se le informa al casero de los derechos del inquilino en relación a la duración del contrato, al amparo del artículo 9.1 de la LAU.

Se trata de un aviso para ejercer tus derechos de forma amistosa y sin confrontaciones con el arrendador.

 

MODELO DE ESCRITO PARA COMUNICAR AL CASERO LA PERMANENCIA DEL INQUILINO EN LA VIVIENDA ALQUILADA CUANDO EL CONTRATO O LA PRÓRROGA SE TERMINE (HASTA 3 AÑOS).

A: D/Dª […] (casero)

D.N.I. Nº […]

Dirección / Correo electrónico […]

 

En […] (lugar y fecha)

 

Asunto: Permanencia en la vivienda alquilada.

Ref: Contrato de arrendamiento de vivienda sita en […] (dirección) de fecha […] (día en que se firmó el contrato)

 

Muy Señor mío:

Dirijo a Vd. la presente, en mi condición de inquilino en el contrato de arrendamiento señalado en el encabezado, y del que Vd. es arrendador, para comunicarle mi voluntad de permanecer en la vivienda al término del contrato o de la prórroga vigente.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, el inquilino tiene derecho a (sigue)

 

¿Cómo enviar la carta para comunicar al casero que me quedo en la vivienda?

Si me has leído en otros post, habrás advertido como siempre recomiendo enviar por Burofax las comunicaciones que inquilino y propietario deban hacerse durante el arrendamiento. Sobre todo las referidas a la duración, renta, no renovación, etc.

Sin embargo, en mi opinión, para comunicar al arrendador la voluntad del inquilino de quedarse en el piso hasta que se cumplan las prórrogas forzosas, es decir, hasta que el alquiler alcance los tres años de duración, no sería necesario el uso del burofax.

Es decir, esta comunicación no requiere una notificación fehaciente.

Puedes ahorrarte ese dinero.

Bastaría con enviar al propietario una simple carta postal o un correo electrónico para informar de la decisión del arrendatario de permanecer en la vivienda.

 

¿Qué pasa si el casero no está de acuerdo con que me quede en el piso?

No pasará nada. El casero no puede echarte.

El contrato se prorrogará obligatoriamente hasta que se cumplan tres años de alquiler.

Tampoco hace falta firmar un nuevo contrato o documento, ya que la prorroga es obligatoria y se realiza de forma automática, manteniéndose vigente todas las condiciones del contrato.

En resumen, el casero está obligado a aceptar tu decisión de quedarte en el piso hasta que se hayan cumplido las prórrogas obligatorias.

El propietario no puede entrar en el piso y no puede desahuciarte. Tampoco puede subir la renta de alquiler con el fin de hacer más caro el arrendamiento y conseguir así que el inquilino abandone la vivienda.

Pero atención. Existe una excepción que permite al casero finalizar el contrato de alquiler.

La ley permite que el propietario pueda recuperar la vivienda en caso de necesidad.

Para ello, se requiere que el alquiler haya cumplido su primer año y que el propietario haya comunicado al inquilino con dos meses antes a la fecha en que vaya a necesitar la vivienda, interrumpiendo así la prórroga obligatoria.

De esta forma el dueño puede recuperar su vivienda.

Pero solo se permite recuperar la vivienda para vivir en ella el propietario y/o su familia. El dueño no puede ejercer este derecho con la intención, por ejemplo, de vender la vivienda o de encontrar otro inquilino o un mejor pagador.

 

Si todavía tienes alguna duda, déjame tus comentarios más abajo.

Nos vemos online.

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5 comentarios

  • Hola
    Contrato de alquiler con dos propietarios arrendadores de 1 julio 2018. Pasan los 3 años y se renueva. Ahora una de los propietarios dice que no renueva sin que el otro diga nada. Puede hacerse ? Que plazo de preaviso , en su caso, tiene que respetar la parte arrendadora?
    Puede hacer algo el inquilino para quedarse ?

  • Buenos dias ! Llevamos viviendo en una casa hace casi 12 años , ahora quiere una subida de 150 euros , como esta el maximo 2% , como es una subida de glope , lo hemos dado una oferta abondadosa por nuestra voluntad de 75euros mas , pero no esta acuerdo . Y quiere echarnos de la casa ,somos familia con dos niños ,
    Asi que el ultimo contrato que tenemos es de 11 meses ,porque cada vez cuando le renovlamos solo se mete 11meses , y el contartao ha terminado hace 5 años y algunos meses ,pues dice la ley cuando se termina el contrato se renovla otomaticamente 5anos mas ,y cuando pasan 5años , si no nos avisa tienes prorroga de 3años , no lo se ahora si tenemos derecho en esta prorroga de 3años o solo de 6 meses
    Y Muchas gracias

  • Hola buenas.aver si usted me puede aclararme..bueno vivo en un pido pero alquilando una habitacion..de contrato de 6 meses…y aora no me quiere renovar y me a pedido que me vaya de la habitacion.que derechos tengo…un saludo

    • A

      Hola Salvi, si tu contrato de habitación de 6 meses está a punto de terminar y el dueño no quiere renovar, no podrás solicitar una prórroga como en el caso del alquiler de un piso, pues se trata de un arrendamiento distinto del de vivienda.
      Este tipo de contrato, como en tu caso el de habitación, se rige por lo estipulado por las partes en el contrato.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

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