
¿Cuáles son los nuevos plazos de preaviso para no renovar el contrato de alquiler? ¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que avisar al inquilino para que deje el piso?
Hola lector, bienvenido como siempre a Modelos y Contratos.
Como sabes, recientemente, la ley del alquiler fue modificada, lo que ha supuesto un cambio en las reglas de juego.
La LAU amplía el plazo para comunicar la no renovación del contrato de arrendamiento de vivienda.
¿Cuál es el nuevo plazo para comunicar la no renovación del contrato de alquiler?
Con la entrada en vigor del nuevo decreto, la duración del alquiler y los plazos previstos en la LAU para comunicar la no renovación del contrato de alquiler de vivienda han sido modificados.
Cuando se cumple el plazo pactado en el contrato, o alguna de sus posibles prórrogas obligatorias o voluntarias, el propietario podrá terminar el contrato de arrendamiento preavisando al inquilino su intención de no renovar el contrato de alquiler de vivienda.
Preaviso del arrendador: 4 meses
El nuevo plazo para comunicar al inquilino la no renovación del contrato es de 4 meses.
Antes del cambio de la ley, el plazo era de 30 días.
Por tanto, a partir de la modificación de la LAU, todos los contratos de alquiler de vivienda deberán acogerse a esta nueva regulación, por la cual el propietario o arrendador deberá preavisar al inquilino con cuatro meses de antelación para no prorrogar el contrato.
La misma regla se aplica a las prórrogas.
Es decir, si el casero no quiere renovar la prórroga deberá comunicarlo al arrendatario con 4 meses de antelación a la fecha de vencimiento de dicha prórroga.
Preaviso del inquilino: 2 meses
También ha habido cambios en los plazos de preaviso para los inquilinos de vivienda.
Con la nueva regulación de la LAU, el inquilino deberá preavisar al propietario con 2 meses de antelación a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovar el arrendamiento.
Sin embargo, se mantiene el preaviso de un mes para el inquilino que no quiera renovar la anualidad de la prórroga obligatoria de 3 años, esto es, cuando se termina la duración mínima legal de 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica) y el contrato se prorroga obligatoriamente otros tres años como máximo.
¿A partir de cuándo se aplican los nuevos plazos de preaviso?
La LAU de 1994 fue modificada recientemente por Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Este decreto del alquiler modificó las reglas de juego en relación a los plazos de preaviso, que como hemos visto antes se ampliaron a 4 meses para el arrendador y 2 meses para el arrendatario.
En consecuencia, los cambios se aplican a todos los contratos de alquiler de vivienda firmados desde el día 6 de marzo de 2019.
Los contratos anteriores a esta fecha seguirán rigiéndose por la LAU vigente en el momento en que fueron celebrados, si bien es cierto que la Disposición transitoria primera del decreto permite a las partes adaptar los contratos preexistentes al nuevo régimen jurídico. Pero si no hay acuerdo ninguno, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.
Por ello, si vas a firmar un nuevo contrato te sugiero tener un modelo de contrato de alquiler de vivienda actualizado y adaptado a los últimos cambios de la LAU y a la Ley de Vivienda de 2023.
¿Con cuánto tiempo tengo que avisar para que dejen un piso de alquiler?
Como hemos visto, los plazos para avisar al inquilino se ampliaron con los últimos cambios de la LAU.
Para saber con cuánto tiempo debes avisar al inquilino para que deje el piso de alquiler, lo primero que deberás hacer es mirar la fecha de la firma del contrato.
- A partir del 6 de marzo de 2019: 4 meses.
- Anterior al 6 de marzo de 2019: 30 días.
Una vez que conozcas la fecha de tu contrato, sabrás entonces con cuánto tiempo de antelación deberás avisar al inquilino para que deje la vivienda por no renovación del contrato o de la prórroga.
Modelo de AVISO del fin de contrato de arrendamiento de vivienda
✅ A continuación podrás descargar un modelo de preaviso para comunicar al inquilino el fin del contrato de alquiler de vivienda.
Este modelo de preaviso está adaptado para que puedas utilizarlo sea cual sea la fecha de tu contrato.
Lector, espero que este modelo de «preaviso de fin de contrato de alquiler» te sirva de ayuda.
Si quieres encargarme la preparación de tu documento o escrito legal contáctame en abogado de redacción de contrato.
Si todavía tienes alguna duda, envíame tus comentarios aquí abajo.
Mi contrato de alquiler se vence el 1/10/2023,y pago 400 al mes, a mediados de 09/2023 me llegó una carta avisando que no me iban a rrenobar el contrato,que si quería seguir con el piso tenía que firmar otro contrato de 600 euros mes,me aumenta 200 euros,yo quiero saber cuánto tiempo tengo para desocupar, ya que el propietario me dice que tengo que desucipar el 1 de octubre, y yo firme el contrato el 1/10/2015
Hola Marco, tu contrato podría estar prorrogado otro año más, ya que el arrendador te comunicó su voluntad de no renovar fuera de plazo (a mediados de septiembre, cuando tu contrato termina el 1 octubre). Para poder revisar tu contrato y asesorarte sobre tus derechos, pide cita para tener una consultoría conmigo por aquí:
https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
Un saludo
Contrato de septiembre del 2008 duración 5 años pero renovado desde entonces sin hacer uno nuevo es decir 15 años termina el 1 de septiembre del 2023 los 5 año .¿con que tiempo de preaviso si no quiere renovar el Propietario?
Buenos días, soy propietaria y no puedo renovar el contrato a los inquilinos, con cuánto tiempo tengo que avisarles? Tengo que pagarles algo más que la fianza al no cumplir los 5 años que pone en el contrato? Llevan dos, pero lo necesito para mi hijo y quería esperar a septiembre que cumple el contrato. El contr Al final pone 5 años pero renovable año a año.
Gracias
Soy inquilino el contrato cumple el 11,8 23 se firmó el 11 8 18 ke podemos hacer para ke no nos eche del piso y como y cuanto tiempo tiene para avisarnos para irnos del piso
Buenos días:
Soy inquilino desde 1 julio 2020. En mi contrato pone penalizaciones al cancelar en diferentes momentos
Pone, que tengo que preavisar con 60 de antelación.
la pregunta seria si yo por ejemplo:
Preaviso el 1/Julio/ 2023 para dejar el inmueble 31 de agosto 2023, o si
Preaviso el 1/Agosto/2023 para dejar el inmueble el 30/Septiembre/2023.
Que penalización llevaría cada una de las opciones.
Gracias anticipadas y felicidades por la labor que desempeña.
Pdta si descargo su modelo de preaviso valdría como tal para todo el año 23?
Mi casero solo me hizo el primer contrato de duracion un año y nunca mas lo renovó.se hizo en abril del 2016 y ajora ,sept.2023 m acaba de decir q me tengo que ir.Sot madre con custodiq compartida de una niña de 12 años.Cuanto tiempo me tiene que dar para irme
Hola Rosa, sería necesario poder revisar tu contrato original, ya que muy probablemente se encuentre en tácita reconducción. Si fuese anual, podrías continuar hasta abril de 2024. Puedes pedirme cita para tener una consultoría conmigo para revisar tu contrato y poder asesorarte:
https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
Un saludo
Buenas tardes Tito, encantado de saludarte, Hice un contrato en 2017 con dos cambios posteriormente. Primero hicimos un cambio de Titular en 2019 y finalmente en 2020 hicimos un anexo donde se modificó la cantidad mensual de pago. En 2022 hicimos una renovacion por un año . Ahora en 2023 los dueños de la casa, quieren finalizar el contrato con fecha 27/7 que preaviso me tienen que dar?
Hola Pablo, tu contrato original es de 2017, por tanto el preaviso de no renovación es de 1 mes.
Un saludo.
Avise Q hace un mes caducó mi contrato de alquileres, y me dijo Q no ay problema y Q me lo dejava en mismas condiciones ,pero no me contesta alos mensajes que me dijo le mandara para hacer el contrato y lo llamé pero no me contestan me preocupa
HOla Goyi, si la duración del contrato o las prórrogas se terminan, y las partes no dicen nada, entra lo que se conoce como tácita reconducción.
Lo explico en este vídeo para el canal
https://youtu.be/50sEEXWDyWk
Un saludo
Buenas tardes
Siendo yo la arrendadora, Me queda la duda de si , trascurrido el primer año de alquiler, el contrato es por un año prorrogable (en este caso finaliza el 1 diciembre de 2023), ¿puedo comunicar al inquilino, que no quiero renovar o prorrogar el contrato de alquiler, COMUNICÁNDOSELO 4 MESES ANTES? O ¿ el contrato es obligatoriamente prorrogable hasta 5 años y sólo puedo rescindir el contrato de alquiler (antes de los 5 años) en caso de que se haga uso por un familiar directo?
Muchas gracias por la aclaración.
hola, tengo un contrato de alquiler desde abril 2012 , en 2019 el sareb si hizo cargo, de este piso, desde entonces están diciendo a gente q se valla, ahora see cumple en abril el fin del contrato, con cuanto tiempo te tienen q avisar, si no te avisan se prorroga un año más???
gracias
Hola Karina, por la fecha de tu contrato, el preaviso es de 1 mes.
Un saludo.
Mi contrato enpeso 11 de abril 2018 co cuanto tiempo me tiene que decir para desalojar ya cumpli 5 años me hicieron el contrato por 3 años y luego me renovaron un año mas y otro año mas ya no me pueden renovar el propietario no quiere renovar que puedo hacer
Hola Victoria, teniendo en cuenta que tienes más de un contrato firmado, es necesario poder revisar la documentación para poder asesorarte.
Pídeme cita para tener una consultoría conmigo aquí:
https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
Un saludo.
Buenos días, yo tengo un apartamento alquilado desde el 2008 o 2009 y queremos que la inquilina deja el apartamento ¿con cuando tiempo tengo que avisarle? Contando con que el alquiler se ha ido renovando automaticamente
buenas noches, tengo una duda mi chico es propietario de una vivienda y tiene un contrato de arrendamiento en fecha del 28 de mayo del 2020, y lo tiene para un año pero todavia estan viviendo alli los inquilinos,,….queremos irnos a vivir juntos, con cuaanto tiempo tiene que avisar a los inquilinos para que abandonen el inmueble…. un mes antes?…mi chico se lo va a decir el 28 de abril de este año, eso esta bien?.
he leido que son 2 meses antes…me puede despejar la duda, en caso, de decir que se va a vivir con su novia cambia algo legalmente?
espero noticias en breve
muchas grqcias
Hola Maria Cruz, efectivamente, el plazo de preaviso son 2 meses. Te recomiendo la lectura de este post donde explico paso a paso cómo recuperar una vivienda alquilada por necesidad:
https://www.modelosycontratos.com/como-echar-inquilino-necesito-piso/
Un saludo.
Hola buenas tardes,
Tengo un contrato de alquiler con fecha de diciembre de 2011. En mayo de 2018 firmamos un anexo en el cual desde ese momento se renovaba el alquiler de forma anual, y ahora nos ha avisado que quiere rescindir el contrato y debemos abandonar la vivienda antes del 1 de mayo que es cuando rescinde el contrato según ese anexo. Mi pregunta es, la fecha de finalización es en relación a ese anexo, mayo de este año o prima la del contrato original, que sería en diciembre? Y en caso de que finalice en mayo, podemos acogernos a la prórroga de 6 meses que ha estipulado el gobierno para los contratos que finalicen antes del 30 de junio de 2023? Muchas gracias
Hola ayuda por favor.. firme un contrato el 3/4/2009 por 5 años y ha venido prorrogándose por la tácita reconducción desde abril de 2017. me llega un carta certificada el día 7/3/2023 con fecha en su escrito del 3/3/2023 donde dice los siguiente » pongo en su conocimiento expresamente que no estoy en disposición de continuar con la relación arrendaticia, vencido el mes de Abril del presente año 2023. En consecuencia, sirva la presente de requerimiento expreso para que deje libre y a mi disposición dicha vivienda el día 03/05/2023.
no le debemos ni un mes… nos viene con esto y no establece comunicacion con nosotros por telefono.
Esto esta bien? que hago!!! tengo una niña de 11 años y francamente me será una pesadilla
Hola soy M.carmen se me cumple el contrato de alquiler y me han enviado un burofax para comunicarme que el dia 7 de junio debo dejar la vivienda,me han avisado con 4,mi pregunta es si me voy antes pierdo la fianza o debo cumplir hasta el dia 7,es decir es fecha limite el 7 de junio?. Muchisimas gracias.
Hola M. Carmen, puedes desistir anticipadamente del contrato sin necesidad de esperar al día 7 de junio. Para ello, deberás comunicarlo al propietario con 30 días de antelación. La fianza no se pierde porque estás en tu derecho de desistir del contrato.
Un saludo.
Buenas noches, sí un inquilino quiere estar los 5 años de prórrogas que te permite la ley, aunque necesitara la vivienda para mi hijo le podría no renovar avisando con los 4 meses de antelación. Gracias
Buenos días.
Mi contrato finaliza el 15 de abril el primer año, en la prórroga del siguiente año sería de nuevo la aplicación de no poder dejar el contrato en los primeros seis meses o podría dejarlo en cualquier momento avisando con el tiempo necesario?
Gracias
Buenas, el contrato de alquiler, me acaba el día 7 de junio, que es cuando are un año.
Hoy día 14 de abril, me encuentro una carta en el buzón,con fecha del día 5 de abril, que no me renuevan el contrato.
Pero no pone nada más, ni motivos,ni nada
Y encima con las fechas mal, ni por burofax, ni certificada,ni por correos.
En el contrato mío de alquiler,pone un preaviso de 60dias, que no se cumplen a contar de la fecha que la he recibido que es hoy.
Además, tengo un niño con discapacidad.
Es legal el aviso? O puedo prorrogar el alquiler 3 hasta los 3 años, o que encuentre un alquiler?
Yo firmé un contrato de alquiler el día 30 de marzo del 2017, en el que se especifica que tiene un mes para avisarme de antelación y el día 1 de marzo del 2020 hicimos una prórroga de tres años, en esta prórroga, que tengo entendido que tiene la misma validez que firmar un contrato? y tiene una cláusula que pone que si no me avisa con antelación de un mes me tiene que abonar no sé qué cantidad pero eso no es la cuestión y mi pregunta es si habiendo firmado la prórroga en el 2020 entra en vigor la ley Lau, en la cual me tiene que avisar con cuatro meses de antelación anulando la cláusula del mes?
Hola Manu, si tu contrato es del 2017, la nueva la LAU no se aplica. La prórroga es una renovación del contrato original en las mismas condiciones.
Un saludo.
Buenos días.
El día 10 de octubre se firmo un contrato de arrendamiento de vivienda que finaliza el 10 de enero de 2023. Tras no llegar a un acuerdo para prorrograr el contrato hasta el 31 de enero de 2023 comunico mi voluntad de no renovar dicho contrato. La parte arrendadora me comunica que el contrato se prorrogra por un mes más o pierdo el importe de la fianza por no cumunicar mi voluntad de no prorrogar un mes antes de la finalizacion.
Mi duda es que si los plazos para esas conmunicaciones son las mismas en un contrato de 3 meses (90 dias) que en un arrendamiento de larga duracion.
En caso de que me denieguen la devolucion de la fianza, descontando los gastos de servicios, ¿como debo proceder para reclamar el importe que me corresponde?
Hola Ángel, en los contratos de arrendamiento de temporada no se aplican los plazos legales establecidos para los contratos de alquiler de vivienda habitual.
Hay que regirse por lo estipulado por las partes en el contrato.
Un saludo.
Buenas tardes:
Estoy en un piso de alquilar, desde el 1 de agosto del 2013.
Me hicieron un contrato según LAU de junio 2013, de un año, prorrogable a tres.
Nunca más me hicieron más contratos desde entonces.
Ahora me han avisado con 2 meses de antelación de fin de contrato de que no me lo renovarán.
El tema es que no puedo irme en tan poco tiempo. Además, la nueva ley indica que se debe avisar con 4 meses de antelación.
Por otro lado, cuando se firmó el contrato original en agosto del 2013, era por un año, prorrogable a tres. Y un cuarto año de prórroga en caso de que no se comunicase nada el tercer año.
Pasados estos 4 años al no firmarse contrato nuevo, se considera que se sigue en alquiler con contratos nuevos anuales, bajo la tácita reconducción, según articulo 1566 del Código Civil.
Y por tanto, los contratos anuales de los último años posteriores al Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, se aplicaría la ley de preaviso con 4 meses de antelación.
Ruego me confirmen que estoy en lo cierto o que me informen de alguna otra ley por la que el arrendador tenga que avisarle con 4 meses de antelación (y no con 2 como lo ha hecho)
Muchas gracias,
Hola Antonio, en mi opinión, el propietario hace bien en comunicarte con 2 meses, teniendo en cuenta que la ley aplicable en el momento de la firma del contrato establecía un plazo de 30 días para realizar este tipo de notificaciones.
No aplica el Real Decreto-ley 7/2019 por ser posterior a la fecha del contrato.
Un saludo.
Buenas tardes, mi contrato de alquiler es de agosto de 2016 y duración 3 años. Ambas partes no hemos dicho nada de las prórrogas pero ahora quieren subirme el alquiler y quiero saber si como el preaviso es de 30 días y ya falta menos tiempo, se prórroga en las mismas condiciones 1 año o la prórroga ya es mensual y por tanto lo conveniente sería firmar un nuevo contrato de alquiler con las nuevas condiciones y con los nuevos plazos.
Muchas gracias
Hola,
¿Se puede informar se la no renovación de forma oral? O debe de informarse de manera escrita?
Muchas gracias
Hola María, la ley habla de «notificar» la no renovación del contrato (art. 10 de la LAU).
En mi opinión, dicha notificación debería ser por escrito, aunque si se realiza de forma oral deberá existir constancia de la notificación.
Un saludo.
Hola buenas tarde! Tengo una duda respecto al tiempo que me tiene que avisar el arrendador que no me renueva el contrato de alquiler.
Yo tengo un contrato firmado el 2-10-2013 pero el 1-06-2019 firmamos un anexo porque me subió el alquiler, en este caso con cuento tiempo de antelación me tiene que avisar el cese del contrato?
Hola Mauricio, el arrendador tiene que avisarte con un mes de antelación, ya que se aplica la ley existente al momento de la firma del contrato original, no de las prórrogas.
Un saludo.
Buenas tardes, espero todo esté muy bien, tengo una duda, espero por favor puedas ayudarme
Llevo un contrato de alquiler que se hizo para 1 año específicamente desde el 7 de abril de 2021, hace poco menos de un mes, me escribieron para avisarme que me iban a finalizar el contrato por no pago de una deuda anterior de un piso que no tienen nada que ver con el que vivo actualmente y una deuda que me están cobrando injustamente; ¿pueden finalizar el contrato debido al no pago de algo de hace 3 años por lo cual no estoy de acuerdo? Al principio la deuda era mucho más alta que ahora, dado a que leyendo el contrato anterior me di cuenta que la mayoría de cosas que me estaban cobrando, no las debía pagar, con el peor gusto del mundo reconocieron uno de sus errores y el recorte fue de casi 2000€ menos.
No he encontrado una vivienda aún y no tengo dinero suficiente para mudarme, estoy completamente a paz con todo lo del piso actual. Conforme a lo que he leido de la ley actual ¿debían haberme avisado 4 meses antes? ¿Cuánto tiempo tengo para mudarme?
Hola Laura, en caso de no renovación te deben preavisar con 4 meses de antelación. Por tanto, si no han respetado el plazo legal, podrás mantenerte en la vivienda otro año más, como mínimo.
Un saludo.
Muchísimas gracias por responder.
Que Dios, el universo o en lo que creas, te llene de cosas bonitas y bendiciones. gracias por ayudarnos, necesitamos más personas así en el mundo
Hola Laura, muchas gracias por tus amables palabras y espero que soluciones este asunto muy pronto.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenos dias,
Tengo un contrato de alquiler posterior al 6 de marzo de 2019 (concretamente del 19 de marzo de 2019) pero en sus clausulas informa del preaviso de UN MES para poder rescindirlo. ¿Que prevalece, lo que pone el contrato o la aprobación de la ley? Por otro lado, la propietaria ha muerto y los herederos aun no han aceptado la herencia ni me han facilitado ningun documento que acredite la muerte ni su relación con ella, puedo enviar igualmente el burofax a la dirección que indica el contrato (domicilio de la propietaria muerta) y cuenta como preaviso igualmente?
Hola María, en este caso, como el contrato no ha cumplido todavía los 5 años que establece la LAU, podrás comunicar al arrendador tu voluntad de no renovarlo, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas (artículo 9.1). Teniendo en cuenta que no te han comunicado la muerte de la arrendadora, podrás realizar la notificación en la misma dirección que aparece en tu contrato de arrendamiento.
Para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenos dias,
Al estar muerta nadie recoge el burofax. Sigue siendo vinculante? Parece que los posibles herederos no me lo van a poner facil y, aunque estan informados via telefono, no recogen el burofax en el domicilio de la propietaria fallecida
Hola! Tengo in inquilino con un contrato de 10 meses me ha pagado 6 meses por adelantado y ahora me debe 3 meses y le queda uno para que se termine el contrato, que me recomie das que le avise 30 dias antes media te burofax?
O haciendole firmar la no renovacion de contrato? Que me recomiendas?
Hola Sabina, en tu caso, haz lo que te sea más fácil. Puedes enviar burofax o hacer firmar el escrito de no renovación (te evitarás los costes del burofax).
Te dejo aquí el modelo que necesitas para no renovar el alquiler:
↪️ https://www.modelosycontratos.com/producto/carta-para-comunicar-al-casero-no-renovar/
Un saludo.
Hola, soy propietaria de un inmueble. El contrato empezó el 1 de mayo de 2020. No quiero renovar. Dos meses de preaviso serían suficientes?
Hola Merce, en tu caso, entiendo que no es cuestión del plazo de preaviso sino si existe derecho por tu parte para recuperar el inmueble antes de la terminación del contrato.
Si prefieres, ponte en contacto conmigo por privado para estudiar tu caso y ver las posibilidades legales que tendrías para desalojar al inquilino.
Un saludo.
Hola, firmamos contrato en noviembre del 2015, a los 3 años volvimos a firmar otro de 3 años hasta noviembre del 2018, después no hemos vuelto a firmar contrato, se supone que se prórroga automáticamente 1 año. Llegado el año de prórroga, que finaliza en noviembre de 2021. Con cuanto tiempo me tiene que avisar el propietario si quiere que deje la vivienda? Gracias.
Hola… mi contrato de alquiler comenzo en marzo de 2020 y f8naliza este mes. El dueño me aviso con dos semanas y medias que No renovara el contrato. He leido que debia haberme avisado con un plaz9 mayor. ¿ que debería hacer?
Hola María, efectivamente, el dueño tenía que haberte preavisado con 1 mes su voluntad de no renovar el contrato de alquiler. Dado que el plazo de aviso no es correcto, el contrato se prorroga.
Sería interesante enviar un escrito al dueño para comunicar tu voluntad de permanecer en la vivienda por otro año más.
Si tienes alguna duda sobre cómo realizar este escrito, no dudes en ponerte en contacto conmigo por privado.
Un saludo.
Hola firme un contrato de alquiler en el 28/1/2018, el día 10 de febrero el dueño a comunicado que no quieria renovar el contrato y que el contrato está finalizado y que tengo un mes para salir o tengo que firmar un papel dice que abandonó la casa con forma voluntaria… y que luego vamos a renovar mensual!!!!
He cumple 5 años el día 28 de enero del 2023
Según Los leyes el contrato está prorrogada un año más porque el aviso fue después el 5 años
Hola Rania, tendría que revisar tu contrato para darte una respuesta ajustada a Derecho, ya que por los datos que aportas en tu comentario, el contrato estaría en tácita reconducción y sí que el dueño podría terminarlo de un mes a otro.
Si quieres recibir mi asesoramiento y revisar el contrato de alquiler, por favor pide cita para una consultoría a través de este enlace:
https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
Un saludo.
Hola, mi madre tiene contrato firmado con fecha 27.02.2013, 10 años después el dueño quiero hacer una subida mayor a la del IPC(lo que pone en el contrato que se haría) y cómo quiere hacer mayor subida dice de rescindir el contrato y hacer uno nuevo con una subida mayor
¿Eso es posible? ¿Mi madre podría negarse?
Estamos a casi 30 días para fin de contrato.
Un saludo y GRACIAS
Buenas mi contrato anual finaliza el 12 febrero y hoy dia 8 febrero me dicen que me tengo que ir que no me renuevan el contrato. Me pueden avisar 4 días antes? Y por teléfono? Que pasa si no cumplió con los 30 días ni los 3 meses de aviso? Se prórroga un año más? Mi contrato empezó el 12 Febrero de 2020.Un saludo gracias.
Hola Laura, si tu contrato es de febrero 2020 y sirve para tu vivienda habitual, tendrás derecho a permanecer durante un plazo máximo legal de 5 años.
Además, con la nueva modificación de la LAU, el preaviso para no renovar el alquiler al inquilino es de 4 meses.
Si quieres que me encargue de tu requerimiento para enviar al propietario, no dudes en contactarme por privado.
Para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas tardes:
¿Se considera un método válido la comunicación al inquilino de la no renovación del contrato mediante whatsapp? ¿Tiene validez jurídica? Se trataría de enviar la comunicación por whatsapp y dejar el documento original en el buzón, por ejemplo.
Hola Pilar, la LAU habla de «comunicar» a la otra parte su deseo de no renovar el contrato. No establece ningún tipo de formalismo. Entiendo que, si hasta ahora, las comunicaciones entre las partes eran realizadas por whatsapp, el aviso es correcto.
Un saludo.
Hola de nuevo! También saber si antes de que me den una respuesta, puedo pedir otra prórroga? Teniendo en cuenta de que mi contrato es de 3 años con una prórroga de 6meses.
Gracias
Hola Laura, en tu caso, teniendo en cuenta que el contrato de alquiler es anterior a los cambios de la LAU (6 de marzo de 2019), la propietaria tendrá que preavisar al menos con 30 días de antelación su voluntad de no renovar.
En cuanto a la segunda pregunta, sí que puedes solicitar una nueva prórroga del contrato, aunque entiendo que tu contrato ya está prorrogado por un año entero. Es decir, cuando se cumplieron los 3 años, la ley establece que si el propietario no dice nada, el contrato se prorroga un año más.
Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Tengo un contrato de arrendamiento desde el 2004 1de Octubre.
La última renovación 2017, 20 abril.
Mi casero ha fallecido hace 3 años (creo)
Su heredero no ha reconocido la herencia ( juicios con hermanos) yo,estoy al corriente de los pagos ayer vino a decirme que el contrato me cumple en abril y que me subir a mucho el alquiler.
Cuanto puede subirme el precio?
Y si no estuviera de acuerdo. cuanto tiempo debe darme para salir de la casa?
Puede subirme el precio. O hacer nuevo contrato,sin haberse hecho cargo de la herencia?
Hola Pilar, solo los legítimos herederos podrán resolver el contrato de arrendamiento que tenías con el causante.
En ese caso, deberán comunicarte por escrito, la no renovación del contrato, al menos con 30 días de antelación.
Ahora bien, en cuanto al precio del nuevo cotrato, todavía no está en vigor la ley que limite el precio de los alquileres de vivienda, por lo que la renta será la que libremente pacten las partes.
Un saludo.
Nuestro arrendador que es un gran tenedor de inmuebles nos ha comunicado la decisión de no renovación del contrato de alquiler en las mismas condiciones actuales cumpliendo con los 30 días de antelación (vamos a cumplir el octavo año de contrato).
Si queremos quedarnos nos suben la renta 130 euros y aparte nos repercuten 25 euros mes de IBI y 75 euros mes de comunidad.¿Esto es posible con el nuevo RD de medidas extraordinarias aprobado por el gobierno que limita las subidas al 2,02 %?
Aparte de esto hace 4 años, en la última renovación de contrato, notificamos a propiedad la existencia de grietas en la fachada del edificio a la altura de nuestra terraza, que se comprometieron a reparar y hasta hoy, ahí siguen y han ido a peor corriendo el riesgo de derrumbarse nuestra cornisa y la del vecino.
¿Es legal esto?
Hola Marian, en mi opinión, sí sería legal, pues el arrendador te ha comunicado la no renovación del contrato, en tiempo y forma.
Otra cuestión sería que tocara actualizar la renta este año y que el arrendador quisiera incrementarla según el último IPC. No sería posible, pues el Real decreto limita que se pueda actualizar más de un 2%.
En cuanto a la existencia de daños en la vivienda, serían responsabilidad del arrendador, ya que tiene la obligación de mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad.
Un saludo.
Hola, tengo una consulta.
Si estoy en un alquiler social, con que me avisen solo con un mes de antelacion de que ya no me renuevan estaria bien?
Un saludo
Hola Tania, habría que conocer la fecha de firma de tu contrato y lo que establece en relación al preaviso para no renovar el contrato. Actualmente, con la nueva ley se amplía a 4 meses el plazo para avisar al inquilino la voluntad del arrendador de no renovar el contrato.
Un saludo.
Hola! Tengo una duda, mi contrato es anterior a el nuevo decreto, finalizaba en junio pero pedimos una prórroga de 6meses que termina a final de año.
Recibimos el aviso hace 4 meses para saber si queremos seguir y llevamos 3 meses esperando confirmación de la propiedad para saber si siguen queriendo renovar y si son las mismas condiciones.
Con cuanto tiempo nos tienen que avisar si no quieren renovar?
Gracias
Buenas Tito,
Mis compañeras de piso y yo tenemos un contrato que se firmó e 1/03/2019 (nosotras figuramos como anexos dado que las inquilinas originales han ido marchándose a lo largo de estos años). Nos vence el contrato el 1/03/2022 y preveemos que nuestros caseros quieren incrementar el precio del alquiler. Hasta donde tengo entendido, deberían avisarnos con 30 días de antelación. Mi pregunta es, qué ocurriría si nos avisan con menos antelación? Gracias de antemano!
Hola Gema, con la LAU actual, el casero no podrá incrementar el precio de la renta si no figura esta posibilidad expresamente en el contrato de alquiler.
Por tanto, revisa el contrato y comprueba si dice algo sobre subir la renta.
Ahora bien, si el contrato termina en marzo del 2022, el casero tendrá derecho a proponerte un nuevo contrato con una renta diferente, pero primero deberá preavisarte con 30 días su intención de no renovarlo. Este sería el plazo de preaviso para no renovar el alquiler.
Si no recibes ningún aviso, el contrato se prorrogará automáticamente.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Si tengo un contrato que comenzó el 01/01/2016, como han transcurrido más de 3 años, se considera que se renueva por periodos mensuales y por tanto puedo notificarle la finalización del mismo para el próximo 01/11/2021 (02/11/2021 para no entregar llaves en festivo)? ¿o debo esperarme al 01/01/2022 (02/01/2022 para no entregar llave en festivo)? GRacias!!
Hola María, si tu contrato no dice nada en contra, el arrendamiento se encuentra en tácita reconducción, y las prórrogas serán mensuales o anuales dependiendo de como se haya fijado el precio de la renta.
Te sugiero la lectura de este post donde explico la tácita reconducción del contrato de alquiler:
✔️ https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
Un saludo.
Hola, soy inquilina. Firme mi contrato el 01 de marzo de 2016, la duración de un año y podrá prorrogarse hasta 5 años. El pasado 1 de julio 2021 me llego una carta simple del casero donde me pidió entregar el inmueble el 31 de julio, yo en ese momento le dije que no podría ser porque era muy poco tiempo, que para septiembre probablemente, el caso es que a día de hoy no encuentro piso por los requisito que al día de hoy no cumplo (nómina alta y antigüedad en el trabajo).
Ahora bien, he investigado en la LAU y leído por internet que de acuerdo a que firmé mi contrato en 2016, el casero me tenía que haber solicitado el inmueble para ya NO prorrogar, 30 días antes de la finalización del contrato (28 Feb 2021), sin embargo, no lo hizo hasta 01 de julio de 2021.
¿Quiere decir que legalmente se me prorrogo automáticamente UN AÑO el contrato, cierto?
En la clausula de duración de mi contrato dice textualmente :
«Llegada la fecha del vencimiento la parte arrendataria deberá desalojar la vivienda y
Entregarla a la propiedad en las mismas condiciones que las recibe, pues en caso de
Ocupación ilegal o inconsentida deberá indemnizar a la propiedad con la cantidad de
200 euros diarios. El contrato podrá prorrogarse por anualidades hasta un máximo de
cinco, previo acuerdo entre ambas partes, y siempre que la parte arrendataria se halle al
corriente en el cumplimiento de cuantas obligaciones asume en virtud del presente
contrato.-
No obstante lo anterior, la parte arrendataria podrá desistir del contrato de
arrendamiento, transcurrida la primera anualidad y caso de prorrogarse el contrato,
siempre que lo comunique de forma fehaciente a la arrendadora con una antelación
mínima de UN MES.- La falta de dicho preaviso implicará el pago de los días que resten
por cumplirlo conforme la renta que se estuviera devengando en dicho momento.-
Las cantidades fijadas en concepto de indemnización mínima a favor de la propiedad,
en esta y en la anterior cláusula, se pactan de mutuo acuerdo entre las partes por los
daños y perjuicios que se le causen a la propiedad y no precisan ser acreditadas».
¿Esos 200 euros creo tampoco no proceden verdad???, pues no se me notifico 30 días antes de la finalización del contrato.
Hola Rocío, en tu caso, entiendo que llegada la fecha de vencimiento del contrato, el propietario debería haber realizado el preaviso con 30 días (como establece la LAU), en caso contrario el contrato se prorroga por un año más.
En cuanto al resto de preguntas, habría que estudiar con detenimiento todo el contrato para darte una respuesta ajustada a Derecho.
Un saludo.
Hola Tito, tengo una vivienda alquilada desde el 2014. El 15 de Marzo del 2019 renovamos el contrato por otros cinco años. Con el problema del COVID, nos hemos planteado mudarnos a la casa que tengo alquilada. ¿Podria finalizar el alquiler si fuera para vivir el propietario? El aviso de 4 meses no es problema, asi ellos tendrian suficiente tiempo para buscar otra casa. La pregunta es si les puedo avisar en cualquier momento, puesto que ha pasado mas de un año desde la renovacion, es una renovacion anterior al 2019, posteriormente existe una clausula a añadir al contrato. Muchas gracias.
Hola Jose, aunque desconozco el contenido de tu contrato de alquiler y el de la renovación, a priori, no deberías tener problema en reclamar la vivienda por necesidad para vivir en ella.
El preaviso es de 2 meses y el inquilino deberá desalojar también en un plazo de dos meses, desde que recibe la notificación.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas noches soy arrendador y el arrendatario me avisó de la resicion del contrato 5 días antes si en el contrato pone avisar 2 meses antes, debo devolver la fianza q corresponde a 2 meses muchas gracias
Soy arrendadora de una vivienda firmada el 1 diciembre 2016, se ha ido renovando automáticamente, ahora creo que esta en el año de tacita de conducción, el Ayuntamiento me va expropiar la casa y quisiera que dejasen el piso el próximo 30 de noviembre.
Mis preguntas son:
1. Les puedo dar el escrito en mano recogiendo la conformidad del inquilino o es obligatorio enviarles un burofax, me llevo muy bien con ellos?
2. El tiempo de comunicación son 30 días antes del vencimiento.?
3. En el escrito les pongo lo de la expropiacion, ellos ya sabían algo del tema, que les pongo?
Gracias anticipadas y un saludo.
Hola Carmen, en tu caso, teniendo en cuenta que te llevas bien con los inquilinos, no es necesario que gastes dinero en burofax.
Puedes redactar el escrito y entregar una copia en mano al arrendatario. Y que te deje tu copia firmada, como prueba de entrega.
En cuanto al plazo, podrás preavisar con 1 mes, y si ambas partes están de acuerdo, solo basta con un escrito de terminación de contrato sin tener que poner motivos.
Si todavía te queda alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Me queda una duda que no te plantee, yo les voy a dar el preaviso ya, con final 30 de noviembre, pero imagínate que el Ayuntamiento me dice de firmar la expropiación antes de esa fecha y que el piso tiene que sin inquilino, que hago?
Muchas gracias.
Hola Carmen, en ese caso, el Ayuntamiento deberá respetar el contrato de alquiler y esperar a que se cumpla el plazo que tiene el inquilino para desalojar la vivienda.
Un saludo.
Tito, perdona que te de nuevamente la lata, se me pasó decirte que el contrato está firmado por mis hermanos y por mi, total 4 personas, que somos los propietarios de la vivienda, la comunicación de no renovación del contrato la tenemos que firmar todos, o con que firme uno es suficiente?
Muchísimas gracias por tu ayuda, un saludo.
Hola Carmen, para mayor seguridad jurídica, deberán firmar todos los arrendadores que figuran en el contrato de alquiler de vivienda. Al menos que tengas un poder o una autorización del resto de propietarios para realizar este tipo de comunicaciones.
Un saludo.
Hola, firmamos contrato en noviembre del 2015, a los 3 años volvimos a firmar otro de 3 años hasta noviembre del 2018, después no hemos vuelto a firmar contrato, se supone que se prórroga automáticamente 1 año. Llegado el año de prórroga, que finaliza en noviembre de 2021. Con cuanto tiempo me tiene que avisar el propietario si quiere que deje la vivienda? Gracias.
Hola buenas tardes soy propietaria de un piso y mi inquilino entró en 1de noviembre del 2020 pero ahora necesito el piso para mí hija
Se lo podría pedir??
Saludos
Hola Isabel, te dejo este post donde explico cómo tienes que hacer para recuperar tu vivienda por necesidad de tu hija (también en vídeo):
↪️ https://www.modelosycontratos.com/recuperar-vivienda-necesidad-propietario/
Un saludo.
A mi.me renovaron auténticamente el contrato para un año el 28 de octubre del 2020, no hubo firma porque fue automáticamente, llevo más de 10 años ahí y quería saber si me tienen que avisar con 1 mes o 4 puesto que la última renovación por un año fue en 2020, por otra parte me gustaría saber si puedo acogerme a la renovación automática por motivo del covid que el gobierno fijo hasta el 31 de octubre ya que mi contrato termina el 28 de dicho mes
Hola Raúl, el preaviso es de 1 mes, ya que no ha habido nuevo contrato sino una renovación del contrato original.
Por tanto, en tu caso, no se aplica la última reforma de la LAU en cuanto a los plazos de preaviso de alquiler.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola,el 15 de junio de 2015 firmamo un contrato de alquiler de un piso con un banco, en 2018 renovamos por 3 años mas. En marzo de este año me piden documentacion para analizar la renvacion y me dicen que me van a llamar. El 15 de junio cumple el contrato sin tener ninguna noticia de ellos, cada ves que llamo para preguntar me dicen que me devuelven la llamada pero nada. Que puedo hacer para no verme en la calle de un dia a otro ya que este mes no me han cobrado el alquiler?
Hola Cristina, entiendo que sientas incertidumbre sobre el futuro de tu alquiler, pero en mi opinión, el contrato de arrendamiento se prorrogó por un año más, es decir, hasta junio de 2022. El banco no podrá echarte del piso hasta que se cumpla el año de prórroga necesaria.
Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas, te go un contrato de alquiler firmado desde el 22 de julio de 2016, recibi las llaves ese mismo dia y en el contrato solo pone que de empezara a pagar a partir de agosto. El pasado 2 de julio recibi un burofax con fecha del 30 de junio. Al estar el contrato firmado y la entrega de llaves el dia 22 de julio entiendo que el burofax esta enviado fuera de plazo y esta prorrogado el contrato por un año mas. Me gudtaria saber si realmente es asi o si tendria que abandonar la vivienda el dia 1 de agosto como pretende mi casera. Muchas gracias y un saludo
Hola Kris, entiendo que el contrato de alquiler tiene efectos desde el momento de la entrega de llaves, sino dice otra cosa.
Por tanto, el burofax de preaviso estaría entregado fuera de plazo y el contrato se renovaría automáticamente por un año más.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas.
soy inquilina de un piso, mi contrato es de un año firmado en 2018,prorrogable hasta 3 años, pasado este tiempo sino avisamos con 1 mes de antelación ninguno de las 2 partes se renovará cada año por cinco años, bien mi pregunta es, en el contrato estaba mi padre que vivía con nosotros el falleció, propietario ha realizado la modificación con el nombre de mi madre que vive con nosotros, pero me lo único w ha hecho ha sido quitar el nombre de mi padre y poner el de mi madre, con la misma fecha que firmamos quería saber si esto es correcto.
sobre todo pq próximamente se deberia realizar el aviso en caso de no renovarlo, y ha dado la mala suerte q hemos tenido una pequeña discusión por los arreglos de la casa ya que un tubo que va por dentro de la pared q me da agua al bater no está anclado a la pared y al r a cambiar la llave pq el bater me perdía aguaa llave no sale ya q el tubo no está anclado mi marido es fontanero y sabe q este ha sido el problema hemos tenido q solucionarlo rápido para tener agua en nuestro baño el. dice que este gasto es mío y yo le dicho q no es mi culpa que el tubo no este anclado, en fin q su respuesta por teléfono ha sido que ya buscara un inquilino que no te ha tantos problemas. y ahora estoy asustado pq tengo una niña de 2 años y otro bebé que viene en camino y tengo miedo q me diga q no renueva ya que donde vivo es difícil encontrar pisos de alquilealquiler
Buenas. Soy propietario de un piso que alquile el 1 de Mayo de 2017 por cinco años. No deseo renovar el contrato al inquilino. Entiendo q debo notificarlo1 Mes antes del vencimiento.
Mi pregunta es ; tiene el arrendatario derecho a una prorroga?
En el contrato pone q el contrato es de 5 años, respetando el derecho del arrendatario a la prórroga del artículo 9 de la ley .
Muchas gracias
Hola Antonio, si comunicas al inquilino tu voluntad de no renovar el contrato al término del mismo (5 años), entonces el arrendatario pierde el derecho de prórroga del artículo 9 de la LAU.
Deberás notificar tu voluntad al inquilino con preaviso de 1 mes, como mínimo.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola, buenas tardes y gracias por tu tiempo.
Estoy tramitando la compra de una casa, pero no será antes de septiembre de este año. El caso es que en la casa que estoy de alquiler, se vence el plazo del contrato (anterior a 2019) el próximo 30 de junio y deberá prorrogarse otro año de forma automática. ¿Deberé esperar 6 meses para hacer el preaviso? ¿En qué momento y forma deberé comunicar la rescisión del contrato?
Gracias
Hola Bernardo, en tu caso, como inquilino, podrás desistir del contrato en cualquier momento, preavisando al propietario, por escrito, con 1 mes de antelación.
En la sección descargas encontrarás el modelo para ejercer tu derecho de desistimiento en un contrato de alquiler.
Ten en cuenta que, si se ha establecido por contrato, deberás pagar al arrendador la parte proporcional a una mensualidad por el año que reste por cumplir de la prórroga.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola Tito, muchas gracias por tu blog:
En estos momentos estoy alquilado con un contrato por tres años que venció el 29 de septiembre de 2020. En esas fechas me renovaron automáticamente (una gestora ya que el inmueble es de un fondo) por un año el contrato con las mismas condiciones comentando que era una medida por la situación pandémica actual, por lo que no firmé nada al respecto. En caso de que el propietario no quiera renovar el contrato, ¿debe comunicárnoslo con 1 o cuatro meses de antelación?. Como la renovación se hizo automática no pudimos extenderla por más tiempo que es lo que nos interesaba, ¿este procedimiento realizado es correcto?
Un saludo.
Hola Daniel, teniendo en cuenta que tu contrato de alquiler es anterior a la último modificación de la LAU, el plazo para comunicar la no renovación es de 1 mes. La comunicación se debe realizar por escrito.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola Tito, buenos días, estoy un poco confundida porque veo que el Real Decreto de 2019 estipula 4 meses como periodo de notificación por parte del arrendador al inquilino, en cambio en los comentarios aquí arriba he leído varias veces que es ok una notificación de 30 días?
Me lo podrías aclarar por favor? Se trata de un caso de desacuerdo entre arrendador e inquilino (mi pareja), en el que el arrendador no habiendo dado notificación alguna para la terminación del contrato, reclama al inquilino los descuentos realizados en los meses que se bajó el precio del alquiler por motivo del covid.
Espero tus comentarios, muchísimas gracias por adelantado!!!
Hola Charo, te aclaro tu duda sobre el nuevo plazo de preaviso en los alquileres de vivienda.
Para los contratos firmados después del 6 de marzo de 2019, el plazo de preaviso para el arrendador es de 4 meses.
Si el contrato de alquiler es anterior al 6 de marzo de 2019, este plazo para comunicar la no renovación del contrato es de 30 días.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas tardes tenemos un contrato de alquiler firmado el 1 de Julio de 2028, y renovado tácitamente en 2019 y 2020, el dueño me comunica con 30 días de antelación su intención de renovar. Al haberse renovado tácitamente en 2019 y 2020 no se puede reclamar q nos de 4 meses para poder buscar otro piso!!
Hola Antonio, en tu caso, tendrás derecho a permanecer en la vivienda hasta el próximo mes de julio de 2021.
Esto es así porque se cumplirán el plazo mínimo de 3 años que establece la LAU para tu contrato.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Muchas gracias y por ultimo ,si no me quiero irme cuando cumpla el contrato,cuanto tiempo tiene el casero para echarme de la vivienda,gracias otra vez.Un saludo
Hola de nuevo. En respuesta a esta última pregunta, si permaneces en la vivienda después de terminado el contrato (o de su prórroga), el propietario podrá demandar el desahucio, y el tiempo dependerá de la carga de trabajo que tenga el juzgado correspondiente a la finca arrendada.
Un saludo.
hola y gracias,pero y si me lo notifica y no voy a buscarlo ,se da por entendido que ya estoy avisado,y si en el caso manda una carta no certificada ,tiene el mismo rango de aviso,y en ese caso que pasaria.muchas gracias,Un saludo
Hola Jesús, si el casero te notifica en tiempo y forma y tú no recoges el aviso, se entenderá como notificado igualmente.
En cuanto a la carta no certificada, no es posible conocer el contenido y por tanto, carece de efectos si no te das por enterado.
Un saludo.
Hola mi contrato lo firme en 2017,cuanto tiempo tengo para que el casero me diga que no me lo renueva,y si el contrato no esta dado de alta en ningun sitio,aqui en cataluña es el INCASOL,que puedeo hacer,gracias
Hola Jesús, el preaviso para no renovar el contrato debe notificártelo el propietario con un mes de antelación a la fecha de finalización de contrato o de la prórroga.
El depósito de la fianza es una obligación para el propietario, aunque su cumplimiento no afecta para dar por terminado el contrato.
SI tienes cualquier otra duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola buenas tardes, soy inquilino de un local comercial firme el contrato el 15/05/2019 el mismo se vence el 15/05/2021, recién hoy 16/03/2021 me notifican de palabra que no van a renovarnos el contrato, cuales son mis derechos ante esta situación ya que nos causa un perjucio al tener que mudarnos en tan poco tiempo, según el locador tenemos que dejar el local el 15/05/2021 espero su respuesta muchas gracias saludos cordiales
Hola Emiliano, entiendo que la notificación de no renovación del arrendamiento deberá ser por escrito, al menos con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato. Sin embargo, y teniendo en cuenta que se trata de un alquiler de local de negocio, habrá que acudir al contrato de alquiler para conocer lo acordado al respecto.
Un saludo.
Buenos días, quería saber, desde que el casero avisa al inquilino 30 días antes del final del contrato de que da por finalizado el arrendamiento. El inquilino tiene 30 días para irse? Tenía entendido que una vez que se avisa por burofax, el inquilino tiene dos meses para irse.
Hola Joaquín, cuando el casero notifica la no renovación del contrato de alquiler, con 30 días de preaviso, el inquilino deberá marcharse el mismo día en que finaliza el contrato.
Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola Tito,
Soy arrendador y el contrato con mis inquilinos fue firmado en agosto de 2018. Quiero avisarles de que a la finalización del mismo el próximo agosto, el nuevo tendrá un incremento importante. Y que les aviso para que opten por aceptar las nuevas condiciones o que busquen otra propiedad para alquilar. ¿Con qué antelación debo comunicarles? ¿Dos meses o cuatro? Muchas gracias, un saludo cordial
Hola Pablo, según la fecha de tu contrato de alquiler, el plazo de preaviso para no renovar es de 30 días.
Por tanto, en tu caso, lo que te sugiero es primero enviar al inquilino el preaviso de no renovación, para después negociar las condiciones del nuevo contrato. Si el inquilino no acepta, ya habrás cumplido con el plazo de preaviso y por tanto, el contrato se termina.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Muchas gracias por tu consejo, lo voy a seguir. Te contacto por privado.
Gracias por tu respuesta, Tito. Tengo otra duda más. En la casa en la que estoy de alquiler firmé por cinco años habiendo pactado verbalmente con el arrendador que estaba interesada en un alquiler prolongado, de al menos 10 años puesto que soy madre de familia numerosa, única adulta al cuidado de los niños. Esa intención quedó clara por mi parte, evidentemente sujeta a la buena voluntad el arrendador. El caso es que se rompió la caldera, con una avería no achacable al mantenimiento ni al buen uso y la factura ascendió a 530 euros. El arrendador quiso que yo, en muestra de buena voluntad pagará toda o parte de esa factura. Yo me negué y entonces él, mediante mensajes de whats App “amenazó” con dar por terminado el alquiler y en su caso al cumplirse los 5 años con subir el alquiler que actualmente es de 975 euros mensuales a más de 1.400 euros. Mi respuesta fue buscar financiación para comprar una vivienda y que esto no volviera a sucederme, de ahí mi pregunta anterior sobre el preaviso.
El caso es que en estos tres años he realizado mejoras en la vivienda y en el jardín, con conocimiento del propietario y su aquiescencia. Esas mejoras las he pagado yo, por supuesto, puesto que redundaban en el beneficio de nuestra familia. Han sido sustanciales, desde instalar un sistema de riego automático en el jardín ( más de 700 metros de parcela sin contar con la vivienda) y pintura y reparación de desconchones y agujeros en las paredes hasta diversos arreglos en el jardín de cierta entidad. Todo eso lo he hecho con mucho gusto.
Sin embargo y a raíz de esta discrepancia y de ciertas reacciones del arrendador tengo fundadas razones para creer que mi fianza y depósito no van a ser devueltas, sin importar el estado en que devuelva la vivienda.
Quisiera saber si tendría graves consecuencias dejar de pagar la parte de fianza y depósito ( serían 900 euros durante dos meses, esto es, 1800 euros) y al tercer mes seguir pagando con normalidad la mensualidad hasta que encuentre la vivienda a adquirir. La hipoteca ya la tengo concedida, pero esos 1800 euros son claves para poder asumir los gastos de la operación, puesto que aunque tengo un sueldo bueno, no poseo ahorros. Temo que pueda fracasar la formalización de la hipoteca si el arrendador no me devuelve la fianza y el depósito, o si no lo hace a tiempo, ya que sin ese dinero no podría asumir los gastos de la operación.
Hola Verónica, entiendo tu situación, pero en ningún caso te puedo recomendar que dejes de pagar la renta.
Si así lo hicieras, podrías enfrentarte a un proceso de desahucio, en cualquier momento, por parte del arrendador.
Además verías truncada tu posibilidad de recuperar la fianza y el depósito, dado que estarías incumpliendo el contrato.
Dicho esto, te sugiero enviar un escrito al arrendador, comunicando tu voluntad de no renovar, y al mismo tiempo, exigirle la devolución de la fianza y el depósito al momento de la entrega de las llaves, para lo cual le citarás para que inspeccione la vivienda al finalizar el arrendamiento.
En el escrito debe dejar clara tu voluntad de recuperar el dinero, advirtiéndole al propietario de las consecuencias legales si así no lo hiciere.
Si lo prefieres, envíame un correo por privado («contacto») y miramos para redactar el escrito.
Un saludo.
Hola, voy a dejar la casa de alquiler en la que vivo. Llevo tres años y medio en ella y estoy gestionando una hipoteca para comprar otra casa. La cuestión es que no se la fecha de finalización del alquiler, pueden ser dos meses o más. El preaviso debe ser dos meses justos antes de la finalización o puedo dar ya el aviso sin fecha concreta?
Gracias
Hola Verónica, en tu caso, el preaviso debe ser de UN MES, como mínimo.
Si ya estás segura que vas a dejar la vivienda al término del alquiler, entonces podrás comunicar ya al arrendador tu voluntad de no renovar el contrato a su vencimiento.
De esta manera, evitas que se produzca la prórroga tácita del contrato.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas, mi caso es el siguiente: el 2 de febrero 2021 se vence la anualidad de mi contrato de alquiler y deseamos cambiar de piso a otra ciudad, el tema es que por la contingencia covid, en el caso de no poder irnos en febrero, que se podría hacer para llegar a un acuerdo para estar hasta que podamos mudarnos y no tener que renovar un año más. Mi pregunta puntual, puede el arrendador obligarnos a estar un año más pasada la fecha de culminación?. Le enviaré el burofax dando aviso de la no renovación. Que me recomienda?Muchas Gracias.
Hola Erick, en tu caso, lo que te sugiero es no enviar ningún burofax y continuar en el arrendamiento hasta que encuentres en nuevo piso.
De esta forma, el contrato se renovará automáticamente un año más, pero tú, como inquilino, podrás desistir del mismo en cualquier momento, preavisando al arrendador con dos meses de antelación.
Si todavía te queda alguna duda, por aquí me encuentras.
Buen año 2021.
Un saludo.
Buenas tardes,
Tenía una duda acerca del preaviso, ya que comunique al arrendador que me iba el 18 de diciembre y que como tengo que avisarle con un mes de antelación (firme el contrato el 8 de julio de 2019), le dije que le pagaba los 17 primeros días de enero para que se cumpliesen los plazos, pero me dice que al haberle dicho a mitad de mes, tengo que pagarle el de enero completo y que tendría que haberle avisado el día 1 de diciembre porque así lo estipula la ley ¿Es eso cierto?.
Gracias.
Hola Kelly, con la nueva regulación de la LAU (se aplica a tu contrato), el inquilino deberá preavisar al propietario con 2 meses de antelación a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas su voluntad de no renovar el alquiler.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenos días, soy propietario de un local alquilado desde el 1/04/2015. En los últimos meses he tenido problemas con el cobro de las mensualidades y me gustaría saber cómo debo comunicar la no renovación o finalización del contrato y de qué plazos dispongo.
Gracias
Hola Francisco, si la comunicación de no renovación la vas a realizar por motivo de la finalización del contrato, envía la notificación al inquilino un mes antes, al menos que el contrato de arrendamiento de local establezca otra cosa.
En cambio, si deseas terminar el contrato por incumplimiento (impagos, retrasos, etc.), podrás enviar el burofax en cualquier momento.
Si tienes alguna duda con el escrito, o quieres encargarme la redacción, no dudes en escribirme a mi correo:
📩 tito@modelosycontratos.com
Un saludo.
Buenas tardes. Una vez leído su artículo me surge la siguiente duda: al vencimiento de un contrato de 2016, incluidas sus prórrogas, se concedió otra de un año. Si he entendido bien, tengo, como arrendador un plazo de un mes para comunicar al arrendamiento mi intención de no renovar, puesto que la regulación aplicable es anterior a la actualmente vigente. Sin embargo, la Disposición transitoria primera de la ley actual establece que a los arrendamientos renovados les es aplicable la ley actual. ¿Significa eso que, en lo que se refiere a la indicada comunicación el plazo es de 4 meses?
Muchas gracias
Hola Pedro, la Disposición transitoria primera, sobre contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985, es un precepto del año 1994, para decir que aquellos contratos renovados se regirían por la LAU de 1994 (vigente actualmente).
El nuevo preaviso de 4 meses viene de una modificación de la LAU de 2019 (para contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019), pero en tu caso, siendo un contrato de arrendamiento de vivienda 2016, se aplica la ley vigente en aquel momento, es decir preaviso de 30 DÍAS.
Un saludo.
Gracias por tu respuesta. El contrato finalizó el 8 de a ril, cómo me dices que está en vigor hasta febrero. Un saludo
Hola José Antonio, al contrato finalizado le sigue la prórroga de 6 meses, según entiendo de tu comentario, con efectos 7 de agosto de 2020.
Un saludo.
Hola! tengo una duda….
Tras 22 años de alquiler que ley entra en vigor para el preaviso? Según me dicen la de marzo del 19… aunque con 22 años de renovaciones …entiendo no será la del mesecito.Gracias
Hola Antonio, la última modificación de la ley de arrendamientos urbanos es de 19 de marzo de 2019. Si tu contrato de alquiler es anterior a esta fecha, no aplica los plazos de preaviso de la nueva LAU.
Un saludo.
Hola, buenas tardes. Soy un propietario, el día 9 de abril de 2015 firmé un contrato de alquiler por cinco años que finalizó el 8 de abril de este año. El 15 de febrero de 2020 notifiqué a las inquilinas que finalizaba el contrato y les ofrecía una prórroga de un año o un nuevo contrato por cinco años. Tengo el documento firmado por ambas parte. El 7 de agosto pasado les firme el documento de prórroga de 6 meses autorizado por el gobierno, aunque en mi caso no tenía obligación de hacerlo por ser la fecha de contrato anterior al 6/3/2019. Estamos a 27 de septiembre y no me han dicho nada, si se van o quieren firmar un nuevo contrato. No sé que tengo que hacer. Si puede orientarme, se lo agradezco. Reciba un cordial saludo de un gallego en Barcelona.
Hola José Antonio, con independencia de que hayas tenido o no la obligación legal de firmar la prórroga del contrato de 6 meses, ahora mismo dicha prórroga está vigente y el inquilino tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta el 7 de febrero de 2021.
Te sugiero que, un par de meses antes a aquella fecha, inicies la negociación para firmar un nuevo contrato o una prórroga del mismo, y en caso de no tener una respuesta firme por parte del inquilino, podrás enviarle un escrito de no renovación de contrato con 1 mes de antelación, finalizando definitivamente el arrendamiento.
Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.