¿Necesitas prorrogar el contrato de alquiler por el estado de alarma?

¿Necesitas prorrogar el contrato de alquiler por el estado de alarma?

Modelo para comunicar al propietario la prórroga del contrato de alquiler de vivienda por el estado de alarma, a causa del coronavirus (COVID-19). Si tu contrato o la prórroga actual se termina, solicita a tu casero la necesidad de prorrogar el contrato de arrendamiento por 6 meses. 

Hola lector, bienvenido a ModelosyContratos.com. En esta ocasión volvemos a hablar del coronavirus, pero esta vez para tratar soluciones a los problemas que el estado de alarma está ocasionando en nuestro país y en todo el mundo.

Hoy, 1 de abril de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, que permite al inquilino prorrogar el alquiler de vivienda durante 6 meses.

Una normativa muy importante para aquellos inquilinos que ven como sus contratos se terminan, y que no tienen en estos momentos una vivienda alternativa donde mudarse, sobre todo teniendo en cuenta las dificultades que genera el estado de alarma y el confinamiento, haciendo imposible visitar casas o pisos para alquilar.

Como te decía, el gobierno aprobó este decreto que posibilita que el inquilino se quede en casa durante el estado de alarma, obligando al propietario a aceptar la voluntad del arrendatario.

Para ello, la norma establece que el inquilino deberá comunicar al propietario o arrendador su voluntad de prorrogar de forma extraordinaria el contrato de alquiler de vivienda (como máximo por 6 meses), y a su vez, el casero está obligado a aceptar dicha solicitud.

 

✅ Modelo para comunicar al propietario la prórroga del contrato por el estado de alarma.

A continuación podrás descargar el modelo de escrito de solicitud previa para comunicar a tu casero o arrendador tu voluntad de quedarte en la vivienda alquilada al término del contrato o de la prórroga actual.

⚠️ El propietario o arrendador deberá aceptar esta solicitud de prórroga extraordinaria (art. 2 Real Decreto-ley 11/2020).

Solicitud para prorrogar el contrato de alquiler por el estado de alarma (coronavirus)

 

 

La prórroga extraordinaria del contrato de alquiler de vivienda por el coronavirus.

Como te decía al principio de este post, el gobierno ha decretado la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Si tu contrato de alquiler de vivienda está a punto de vencer, o la prórroga actual se termina, como inquilino tendrás derecho a prorrogarlo durante un plazo máximo de 6 meses. 

El contrato de arrendamiento tiene que estar sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), es decir, abarca la mayoría de los contratos de alquiler de vivienda habitual que se formalizan en España.

La norma requiere una solicitud previa por parte del inquilino, que tendrá que dirigirla al propietario o arrendador.

El casero no podrá oponerse, ya que el propio Real Decreto establece que «esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador…»

El período de derecho de prórroga extraordinario estará comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma por el COVID-19.

Otro dato importante es que si el inquilino solicita la prórroga extraordinaria de 6 meses, el propietario o arrendador no podrá modificar las cláusulas del contrato, tal y como establece el real decreto-ley «durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.»

 

¿Cómo hago para solicitar la prórroga de mi contrato de alquiler por estado de alarma?

Para acogerte al derecho de prórroga extraordinaria del contrato de alquiler de vivienda decretado por el gobierno, deberás realizar una solicitud previa a tu casero. 

Lo recomendable es que dicha solicitud se realice por escrito, para evitar problemas futuros con el propietario.

En la comunicación deberás explicarle al casero que quieres prorrogar el contrato cuando éste llegue a su fin y que se trata de una prórroga extraordinaria a causa del estado de alarma.

Además deberás señalar cual será la duración de la prórroga, que en ningún caso podrá exceder de 6 meses, «salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.»

En el siguiente título te explico cada uno de los requisitos para solicitar al arrendador la prórroga extraordinaria del contrato de alquiler de vivienda por estado de alarma.

 

Requisitos para solicitar la prórroga extraordinaria del contrato de alquiler por coronavirus.

Resumiendo, estos son los requisitos para prorrogar el contrato de alquiler durante la situación de estado de alarma a causa del coronavirus (COVID-19).

▶️ Que el contrato o la prórroga actual esté a punto de vencer.

▶️ Que el contrato de alquiler esté sujeto a la LAU.

▶️ Que la vivienda se destine al uso habitual del inquilino.

▶️ Que exista una solicitud previa por parte del inquilino.

▶️ Que la duración de la prórroga extraordinaria no supere los 6 meses.

▶️ Fecha de inicio: día 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del real decreto-ley).

▶️ Fecha de fin: dos meses desde la finalización del estado de alarma.

▶️ La solicitud de prórroga deberá ser aceptada por el arrendador.

 

Ten en cuenta que se trata de un asunto completamente nuevo, ya que no existía hasta hoy una norma que regule este derecho de prórroga extraordinaria por la situación de estado de alarma.

Por tanto, seas inquilino o propietario, si tienes cualquier duda sobre los requisitos o cómo hacer para prorrogar el contrato de alquiler por estado de alarma, puedes consultarme en los comentarios de este post.

Si ya habéis llegado a un acuerdo, accede aquí al modelo de prórroga extraordinaria de arrendamiento por Coronavirus.

En cambio, si el acuerdo está relacionado con el pago de la renta (suspender, aplazar, modificar, condonar, etc.), sigue el enlace para obtener el modelo de contrato para modificar el pago del alquiler por el estado de alarma.

 

Legislación aplicable:

  • El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

Si quieres contarme tu caso o todavía te queda alguna duda, envíame tu consulta .

Tu abogado online.

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19 comentarios

  • Hola Tito
    Muchas gracias por tu rapida respuesta.
    Me queda una ultima duda. Y si la dueña contesta que necesita el piso antes de los 6 meses de prorroga, para su uso (o sus familiares), entiendo que la prorroga tendria validez para 6 meses, ya que la razon para ello era el confinamiento y consquente imposibilidad de visitar pisos. ¿Correcto?
    El blog es estupendo! enhorabuena
    Saludos

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Nina, dado que se trata de una prórroga legal y extraordinaria (obligatoria para el arrendador), el propietario tendrá que esperar a que ésta finalice para recuperar la vivienda por necesidad.
      Además, tendrá que notificarte con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a necesitar el piso.
      Muchas gracias por tu comentario.
      Un saludo.

  • Buenas tardes Tito
    Acabo de descargar el modelo de Solicitud de prórroga de alquiler por el estado de alarma. Tenemos unas dudas relacionadas con nuestro caso (vivimos en Madrid), nos ayudaría si podrías ser tan amable en respondernos. Nuestro contrato de alquiler termina el 19 de Agosto (estuvimos alquilando con contrato de 3 años + 1 año de prorroga voluntaria). La dueña nos ha comunicado (por burofax, sin comunicación amigable informal anterior) hace dos días la intención de su intención de no prorrogar el contrato.
    Entendemos que, al día de hoy, el estado de alarma se levantará en todo el país en fecha 22 de junio: añadiendo 2 meses llegaríamos a el 22 de agosto; entendemos que por lo tanto, como el contrato termina a 19 de Agosto, la propietaria estaría obligada a aceptar la solicitud de prórroga de contrato ¿es correcto? ¿los números cuadran?
    SI no encontraremos un piso nuevo para julio, queremos pedir la prorroga ¿Hay alguna fecha antes de cual tenemos que enviar el burofax/correo electrónico? Tenemos que enviar la comunicación antes del 22 de Junio (término de estado de alarma)?
    Y por lo último, solo por curiosidad, somos una familia con dos niños de 5 y 3 años, al tener niños pequeños, ¿se nos clasificaría como inquilinos vulnerables? Lo comento porque hemos pedido a la dueña del piso por palabra (teléfono) de aplazar la fecha de salida del piso y nos contestó que no está interesada que quiere que salgamos al fecha de conclusión del contrato (19 de Agosto).
    Mil gracias por tu trabajo, nos viene muy útil.
    Un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Nina, las cuentas son correctas. Hasta dos meses después de la finalización del «estado de alarma» a causa del COVID-19, podrás solicitar una prórroga extraordinaria al arrendador por un plazo máximo de seis meses.
      La dueña deberá aceptar tu solicitud de prórroga por Coronavirus.
      La situación de vulnerabilidad se demuestra con los ingresos en la unidad familiar, pero en este caso, la norma no exige al inquilino tener que justificar frente al casero.
      En cuanto a la forma de envío, bastará con un correo electrónico si las comunicaciones entre las partes se realizan por este medio. Sino, te sugiero enviar la solicitud por burofax, para dejar constancia del envío y del contenido.
      Si te queda alguna otra duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

      • Hola Tito
        Muchisimas gracias por tu rapida respuesta.
        Me queda una ultima duda. Y si la dueña contesta que necesita el piso antes de los 6 meses de prorroga, para su uso (o sus familiares), entiendo que la prorroga tendria validez para 6 meses, ya que la razon para ello era el confinamiento y consquente imposibilidad de visitar pisos. ¿Correcto?
        El blog es estupendo! enhorabuena
        Saludos

  • Hector Negrín

    Buenas tardes tito:
    Quería pedirte opinion sobre mi caso. Mi contrato de alquiler vencía el 31 de mayo, el 13 de abril envio al abogado representante de mi arrendador (Satocán S.A) la voluntad de acojerme a esta prórroga extraordinaria via burofax, en respuesta me dicen que solo me dan 1 mes y 2 meses si les justifico que estoy en estado de vulnerabilidad ( que no es el caso), y me amenaza con tomar medidas legales si no acepto este acuerdo. Yo, me reitero en mi deseo de acogerme a dicha prórroga, sin aceptar este acuerdo. Realizo el dia 2 de Junio el pago de la correspondiente mensualidad y el arrendador el dia 5 de junio me devuelve la transferencia. ¿Que se supone que tengo que hacer?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Hector, en este caso, no puedo estar de acuerdo con el abogado de tu arrendador. El Real Decreto-ley 11/2020, que permite al inquilino prorrogar el alquiler de vivienda durante 6 meses, no obliga al arrendatario a justificar su situación de vulnerabilidad frente al arrendador.
      Además, dice la norma que el arrendador deberá aceptar la solicitud del inquilino.
      Por tanto, lo que yo haría, sería continuar con el arrendamiento hasta terminar el plazo de la prórroga y seguir abonando la mensualidad, aunque el arrendador la devuelva.
      Un saludo.

  • WERNER ESSER

    Buenas tardes.

    He descargado su modelo de prorroga del contrato de alquiler a causa del estado de alarma.
    Una empresa de administración lleva los asuntos de alquiler del propietario por esta empresa esta en liquidación.
    Esta administración me quiere hacer un contrato nuevo que ya avía pedido con anterioridad al empiezo del estado de alarma. me pedían además un aumento del casi 85% de alquiler pero yo no he dado mi conformidad a esta subida exorbitada.
    Ahora me contactaron para dar mi confirmación para la renovación del contrato. La carta que ya he adquirido y descargado no lo he enviado todavía.

    Mi pregunta es: que debo hacer en este caso. Enviárselo al abogado que en representación del propietario me envió una carta recordando que con fecha de 1 de Mayo 2020
    se termina el contrato de alquiler o enviárselo a la empresa de administración?
    Un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Werner, el escrito para solicitar la prorroga del contrato de arrendamiento por causa del Coronavirus deberás enviarlo a la administración o a la persona que figure como parte arrendadora del contrato.
      También, si quieres, puedes enviarle copia al abogado para que conozca de tu solicitud previa, pero no es obligatorio.
      Es decir, la solicitud hay que enviarla al arrendador.
      Si tienes alguna otra duda, escríbeme.
      Un saludo.

  • Buenas tardes Tito,

    Mi contrato de alquiler finaliza el 1 de Junio de 2020 y he manifestado mediante correo al propietario acogerme a la prórroga de 6 meses, ya le he enviado dos correos y no he tenido ninguna respuesta, que debería hacer en tal caso? me han aconsejado mandar un burofax para dejar constancia, cual es el procedimiento en tal caso? Muchas gracias y un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Santi, el decreto no establece ningún procedimiento para comunicar al propietario la prórroga extraordinaria de 6 meses, ya que solo se limita a decir que debe haber una «solicitud previa» por parte del inquilino.
      Teniendo en cuenta que el casero no responde a tus correos, soy de la misma opinión; envía una notificación al propietario (mejor por burofax) para dejar constancia fehaciente de tu solicitud de prórroga por «estado de alerta».
      Si después de esto el arrendador sigue sin responder, tú tendrás prueba de haber enviado dicha comunicación.
      Un saludo.

      • Muchas gracias Tito por su respuesta tan rápida, una última pregunta: en el caso de que no respondiera con la confirmación de prórroga mi casero tras el envio del burofax, una vez llegada la fecha de final de contrato se entenderia prorrogada y no tendría derechos legales para pedirme el abandono de la vivienda verdad? Muchas gracias por su amabilidad. Un saludo.

        • A
          Tito Petrizzo, abogado y consultor online

          Hola Santi, la ley dice que el propietario deberá aceptar la solicitud, por tanto no se puede oponer.
          Llegada la fecha de vencimiento, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente por el plazo de duración que has solicitado (máximo 6 meses).
          Para cualquier otra duda, por aquí estamos.
          Un saludo.

  • Hola Tito, mi contrato se termina el 31 de mayo de 2020, entonces puedo pedir al dueño quedarme más tiempo? ya me dijo que no me iba a renovar. Muchas gracias por la labor que haces.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Manuel, teniendo en cuenta que para la fecha de finalización de tu contrato, con toda probabilidad seguiremos bajo el «estado de alarma» a causa del coronavirus, tienes derecho a solicitar al dueño una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler de vivienda, como máximo por 6 meses.
      Por otra parte, aunque el casero te haya adelantado que no te iba a renovar al final del contrato, está obligado a aceptar tu petición de prórroga.
      Si te quedas con alguna duda, escríbeme.
      Un saludo.

  • Hola Tito, Muchas gracias por el artículo.
    Me gustaría saber por qué se considera la entrada en vigor del Real Decreto Ley el día 2 de abril si tiene fecha del 31 de marzo. Tengo contrato hasta el día 31 de marzo y el nuevo contrato con actualización de la renta entraría vigor el 1 de abril. ¿Puedo enviar la solicitud al propietario o ya estoy fuera de plazo?.
    Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Pedro, el Real Decreto-ley 11/2020 tiene fecha de 31 de marzo de 2020 pero fue publicado hoy, día 1 de abril de 2020.
      La Disposición final decimotercera dice que «El presente Real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado», es decir, el 2 de abril de 2020.
      Hasta ayer mismo, escuchando las declaraciones de Pablo Iglesias «el ministro en cuarentena», era lógico que no me quedara claro cuando comenzaría a contar el plazo para prorrogar el alquiler por el estado de alarma.
      Por ese motivo, y para ser cautos, esperé a que se publicara RD, y para mi sorpresa, el plazo comienza mañana y no desde el momento en que se decretó el estado de alarma, como creo debería haber sido.
      Un saludo.

      • Muchas gracias Tito por la rapidez y claridad en tu respuesta. He estado a punto literalmente de enviar el escrito al propietario…
        Por lo demás, estoy completamente de acuerdo contigo.
        Enhorabuena por tu excelente trabajo.
        Un saludo!

        • A
          Tito Petrizzo, abogado y consultor online

          Me alegra haberte ayudado a resolver tus dudas respecto a la prórroga del alquiler por el estado de alarma.
          Para cualquier otra duda, aquí seguimos…
          Un saludo.

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