Actualmente, en España existen 4 prórrogas legales que permiten ampliar la duración de tu contrato de alquiler.
Hola lector, bienvenido a Modelos y Contratos, tu abogado especialista en contratos y escritos legales.
Si estás contento con tu vivienda de alquiler y te gustaría quedarte más tiempo, es posible ampliar el contrato a través de una prórroga. Te contamos cómo funciona el proceso de prórroga de un contrato de alquiler según la ley vigente en España.
¿Quieres saber cuáles son?
#1. La prórroga obligatoria
Para los contratos de vivienda habitual firmados a partir del 6 de marzo de 2019, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que, al finalizar el primer año de alquiler, el contrato se prorroga de forma automática por periodos anuales hasta llegar a un máximo de 5 años (o 7 años si el arrendador es una empresa). Esto siempre que el inquilino desee continuar y el propietario no tenga motivos legales para dar por finalizado el contrato, como por ejemplo si envía un escrito por necesidad de vivienda.
Esta prórroga se regula en el artículo 9.1 de la LAU. Si sigues el enlace, accederás directamente al contenido de la ley en el BOE.
#2. La prórroga tácita
Si al terminar el contrato (tras los 5 o 7 años) ninguna de las partes notifica la intención de finalizarlo, el contrato puede prorrogarse tácitamente anualmente, hasta un máximo de 3 años.
De esta forma, el contrato de alquiler puede alcanzar una duración máxima de 8 años, lo que favorece la estabilidad habitacional del inquilino.
Durante esta fase, las condiciones del contrato de alquiler se mantienen las mismas, nada cambia, salvo que las partes pacten nuevos acuerdos.
La prórroga tácita viene regulada en el artículo 10.1 de la LAU.
#3. La prórroga extraordinaria por vulnerabilidad
En situaciones excepcionales, como ocurrió con la pandemia, el gobierno puede aprobar prórrogas extraordinarias de los contratos de alquiler para proteger a los inquilinos en circunstancias difíciles. Estas prórrogas suelen tener una duración limitada y condiciones especiales.
La prórroga extraordinaria por motivos de vulnerabilidad económica y social se introdujo con la Ley de Vivienda y modificó el artículo 10 de la LAU.
Esta prórroga extraordinaria cuando el inquilino acredita una situación de vulnerabilidad se regula en el artículo 10.2 de la LAU y la duración máxima es de 1 año. Además, si el propietario es un gran tenedor, estará obligado a aceptarla.
#4. La prórroga extraordinaria en zona tensionada
La prórroga extraordinaria de las zonas tensionadas también es nueva y se regula en el artículo 10.3 de la LAU. En este caso, solo se aplica a los contratos de alquiler cuyos territorios se encuentren en las zonas declaradas de mercado tensionado.
En cuanto a la duración, también es anual pero se puede extender hasta los 3 años y el arrendador estará obligado a aceptarla, salvo que con anterioridad a la solicitud del inquilino, el casero haya requerido la vivienda por necesidad .
🎥 Mi explicación en vídeo para el canal de Youtube
También puedes ver este contenido para mi canal de Youtube donde explico las 4 prórrogas legales en España.
👉 Recomendación
Si estás pensando en prorrogar tu contrato, asegúrate de revisar las condiciones con tu arrendador con antelación. Si ambos estáis de acuerdo, la prórroga puede ser una excelente manera de mantener la estabilidad en tu hogar.
En estos casos, cuando existe un acuerdo entre las partes, recomiendo que la prórroga se haga por escrito en un documento Anexo al contrato original: Modelo de prórroga del contrato de alquiler.
💬 ¿Tienes alguna duda sobre las prórrogas de alquiler? ¡Déjanos un comentario y te ayudaremos!


5 comentarios
Núria Dominguez
He activado una prórroga extraordinaria de un año por estar mi vivienda situada en zona tensionada. Si una vez iniciada esta, mi arrendador me notifica que necesita la vivienda para si mismo, pero en mi contrato de noviembre de 2019 no se recoge dicha necesidad, estoy obligada a abandonar la vivienda, o puedo solicitar un segundo año de prórroga?
Nathalie
Me ha sido de mucha utilidad este artículo, justo se acaba de renovar el último año de mi prorroga obligatoria, no sé cuales sean las intenciones de la propietaria, pero tal y como está el mercado me imagino que querrá hacer una revisión de contrato y aplicar la subida económica correspondiente, para lo cual no tengo problema (siempre que sea “razonable”), en dicho caso; cómo debo proceder? Se hace un contrato nuevo? o con un simple anexo bastaría?
Por el momento hemos tenido una buena relación inquilina propietaria, pero no quiero que me pille desprevenida, ni sin saber a qué atenerme.
Tito Petrizzo, abogado
Hola Nathalie, me alegro que mi post te haya servido de ayuda para entender el tema de las prórrogas en los contratos de alquiler de vivienda. En caso de que esto ocurra, lo mejor para ti sería un nuevo contrato, pero entiendo que la propietaria no estará por la labor, por tanto, un anexo sería suficiente para seguir prorrogando el contrato.
Un saludo
NINA
Gracias por tus videos, y en concreto por este de las prórrogas que me ha sido de gran utilidad. De hecho ya solicité mi prórroga extraordinaria por encontrame en un municipio declarado tensionado a traves del envio de un burofax a mi arrendador. ahora tengo una duda: me debe contestar fehacientemente, o de forma automática ha quedado prorrogado mi contrato? No sé si es el canal adecuado para consultarlo. Mi disculpas si no lo es. Gracias de nuevo
Tito Petrizzo, abogado
Hola Nina, la prórroga extraordinaria por motivos de encontrarse la vivienda en una zona residencial de mercado tensionado es obligatoria para el arrendador. No se puede negar.
Muchas gracias por tu comentario y por ver mi canal.
Un saludo