¡Atención Propietarios! Llega el nuevo registro obligatorio para alquileres de temporada o de corta duración.
Hola lector, bienvenido a un nuevo post de Modelos y Contratos.
Dentro de muy poco será obligatorio registrar el alquiler de viviendas y habitaciones que se destinen al arrendamiento de temporada o de corta duración. Será obligatorio para todos, particulares y empresas.
Y da lo mismo que tengáis uno o más pisos en propiedad o en gestión.. habrá que registrarlo siempre.
Hoy vamos a hablar de una novedad muy importante que afecta a miles de propietarios en España: el Registro Único de Alquileres de Vivienda de Temporada. ¿Tienes un piso que alquilas por meses? ¿Ofreces alojamiento a trabajadores desplazados, estudiantes o turistas por temporadas cortas? Entonces esto te interesa… ¡y mucho!
¿Qué es el registro único de arrendamientos de temporada?
A partir del 1 de julio de 2025, entra en vigor un registro obligatorio para todas aquellas personas físicas o jurídicas que alquilen viviendas de temporada, es decir, alquileres NO permanentes, por motivos laborales, educativos, sanitarios… Este registro busca dar transparencia, evitar fraudes y regularizar el mercado de los alquileres temporales, que hasta ahora operaba con menos control.
¿Quienes deben registrarse?
Están obligados a inscribirse en el registro:
* Propietarios particulares que alquilen viviendas por meses
* Empresas que gestionan viviendas de uso temporal
* Plataformas digitales que intermedian estos alquileres
* Agencias inmobiliarias que ofrecen este tipo de servicio
👉 Importante: No se aplica a contratos de alquiler de vivienda habitual, ni a habitaciones en pisos compartidos de larga estancia.
¿Cuáles son los plazos para registrarse?
Desde el 1 de julio de 2025, tendrás que dar de alta cada vivienda alquilada por temporada en el portal oficial del registro y actualizar la información cada 12 meses.
¿Dónde puedo registrar una vivienda de temporada?
Para registrar un piso o una habitación de temporada o corta duración, puedes hacerlo a través de internet en la web de registradores:
✅ https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/home
Una vez dentro de la web, pulsa en “Número de Registro de Alquiler”, rellenas el formulario y haces el pago de la tasa para obtener el número de registro
Te recomiendo que, antes de nada, te descargues el manual de guía para solicitar el registro aquí:
✅ https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/informacion-y-ayuda/documentacion-descargas/general
¿Qué pasa si no registro mi vivienda?
No registrarte puede conllevar multas económicas, la nulidad del contrato, e incluso la prohibición de seguir alquilando. Además, los ayuntamientos podrán cruzar datos con Hacienda y otras administraciones.
A fecha de hoy, el Gobierno de España aún no ha publicado de forma definitiva las sanciones específicas por no registrarse en el Registro Único de Alquileres de Vivienda de Temporada que entra en vigor el 1 de julio de 2025. Sin embargo, sí se sabe que el incumplimiento conllevará consecuencias económicas y administrativas, según lo establecido en los borradores de normativa y declaraciones del Ministerio de Vivienda.
* 📌 Nota: El detalle de sanciones se espera que se regule mediante un Real Decreto o una orden ministerial complementaria antes del 1 de julio de 2025.
EL Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ESTABLECE EN LA DISPOSICION FINAL CUARTA QUE PARA EL DÍA 1 DE JULIO SE REGULARÁ EL REGIMEN SANCIONADOR… ASÍ QUE ESTAR ATENTOS A TENERLO TODO BIEN REGISTRADO ANTES DEL 1 DE JULIO.
Mira esta explicación en un vídeo para el canal
Te recomiendo que mires este vídeo para el canal donde explico este tema del registro único.
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Conclusión
Mi consejo: si tienes un alquiler de temporada, prepárate ya. Revisa tu documentación, infórmate con tu gestor o abogado, y asegúrate de cumplir con esta nueva normativa. Recuerda, no se trata solo de una obligación legal, sino de proteger a los arrendadores y a los inquilinos con reglas claras.


5 comentarios
Fidela
ES el mismo numero de registro de alquiler turistico que el de vivienda temporal?
Natasja van Geel
Buenas tardes, gracias por su magnifica explicación. Necesito solicitar unos números de registro pero no encuentro el PDF en su página explicando cómo se saca el número de registro.
Gracias
Tito Petrizzo, abogado
Hola, puedes descargar el Manual para solicitar el Número de Registro de Alquiler desde la web oficial de Registradores:
https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/registro-de-la-propiedad/presentacion-telematica/propiedad-nra
Un saludo
Bruno
Hola Tito
Gracias por tu magnifica explicación.
Tengo una duda:
Las empresas que nos dedicamos a la gestión viviendas de uso temporal:
1.- ¿ Para cada piso que alquilemos de temporada tenemos hay que sacar un numero de registro único asociado a la empresa, o asociado al propietario ?. Entiendo que es asociado al propietario, pues éste pude siempre cambiar de empresa gestora y mantener el modelo de contrato.
2.- O, cuando se dice que las empresas están obligados a inscribirse en el registro, ¿ se refiere a que tienen éstas que tener un numero de registro único como empresas para la gestión de pisos de temporada ?
3.- Aconsejas una mandato de representación de cada propietario para gestionar el registro único de cada piso supongo
Gracias por tu predisposición y ayuda
Un cordial saludo
Bruno
Tito Petrizzo, abogado
Hola Bruno, muchas gracias a ti por tu comentario.
El número de registro único se asocia directamente con la unidad de alojamiento que se desea alquilar. Lo que recomiendo en estos casos es gestionar ante el Registro el trámite como representante del propietario. Para ello, con una autorización por su parte sería suficiente para realizar la gestión.
Un saludo