¿Tu contrato de alquiler se ha extinguido pero el inquilino continua en la vivienda? ¿El arrendador no te ha hecho firmar ninguna renovación?
Hola lector, en este nuevo post de Modelos y Contratos respondo a estos interrogantes y explico la tácita reconducción para que todo el mundo pueda entenderla.
Recomiendo este artículo tanto para inquilinos como arrendadores de vivienda que tengan un contrato de alquiler antiguo o ya terminado
¿Está tu contrato de alquiler en tacita reconducción?
En este vídeo para el canal de Youtube explico cuándo tu contrato de arrendamiento se encuentra en tácita reconducción.
En este vídeo lo vas a saber.
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¿Qué hacer si el contrato ya se ha terminado pero se continúa con el arrendamiento?
Las partes pueden decidir no hacer nada y dejar que el contrato continúe por tácita reconducción indefinidamente.
🔴 Mi recomendación es firmar un modelo de prórroga del alquiler para dar mayor seguridad jurídica y certeza a la relación arrendaticia.
La tácita reconducción se regula en el artículo 1.566 del Código Civil, el cual viene a regular la situación de los contratos de arrendamiento cuando éstos llegan a su fin pero las partes continúan igualmente con la relación.
Si se continúa mediante tácita reconducción, nacerá un nuevo contrato en cada renovación pero las condiciones se mantendrán las mismas que existían en el contrato original.
¿Cuál es el plazo de duración de la tácita reconducción?
La duración de la tácita reconducción es indefinida, hasta que alguna de las partes manifieste a la otra su voluntad de poner fin al contrato de arrendamiento.
El plazo de duración será exactamente el mismo al establecimiento de la renta en el contrato. Si se ha establecido una renta anual, la duración de la tácita reconducción será por un año. En cambio, si la renta se fijó de manera mensual, el plazo será de un mes.
3 requisitos imprescindibles para que haya tácita reconducción
Existen 3 requisitos que se deben cumplir para que tu contrato esté en tácita reconducción:
- Que el contrato de alquiler se haya extinguido.
- Que el inquilino, a pesar del contrato terminado, siga haciendo uso de la vivienda.
- Que el propietario, no diga nada y consienta esta situación.
¿Cómo interrumpir la tácita reconducción?
Cualquiera de las partes (inquilino o arrendador) puede interrumpir la tácita reconducción.
Si el plazo de duración es anual, el preaviso debe de realizarse al menos con 30 días antes del vencimiento del año.
Cuando la duración de la tácita reconducción es mensual, se tiene que avisar a la otra parte con 30 días antes del vencimiento del mes, es decir, el mes anterior.
¿Qué ocurre con los avalistas o fiadores en la tácita reconducción?
Si el contrato de arrendamiento está avalado por terceras personas, la consecuencia de la tácita reconducción será que se termina la obligación del avalista.
Todas las demás condiciones del contrato de arrendamiento se mantendrán, pero el avalista se libera de su obligación para la seguridad del contrato principal.
Por tanto, se requeriría nuevamente la firma del fiador si se desea mantenerlo como tercero en el contrato.

