3 formas legales para evitar la aplicación de la Ley de Vivienda

3 formas legales para evitar la aplicación de la Ley de Vivienda

Descubre las 3 maneras de evitar la aplicación de las nuevas leyes del alquiler en tu contrato.

Desde la aprobación de la Ley de Vivienda (BOE) el 25 de mayo de 2023, junto con la maraña de Decretos promovidos por el Gobierno, el mercado del alquiler ha quedado muy tocado, los inquilinos con menos acceso a la vivienda y los pequeños propietarios con más miedos que nunca.

Si eres propietario de vivienda, este post de Modelos y Contratos, te va a interesar. Te traigo el vídeo que he grabado para el canal de Youtube, donde explico cómo evitar la Ley de Vivienda en tu contrato de arrendamiento. No se trata de incumplir la ley, sino de evitar, legalmente, su aplicación.

 

¿Cuáles son las limitaciones que podemos eludir?

Como puedes ver en el vídeo, existen formas legales para eludir la aplicación de las nuevas leyes que afectan al mercado del alquiler de vivienda.

✅ Evita las prohibiciones de las zonas tensionadas (actualmente en Cataluña).
✅ Evitar la aplicación de las nuevas prórrogas extraordinarias del artículo 10 de la LAU.
✅ Evita la prohibición de cobrar en efectivo.
✅ Evita que te digan cuánto tienes que cobrar por tu alquiler (índice de precios).
✅ Evita gastos de formalización de nuevos contratos.

❌ Lo que no podremos evitar son las limitaciones de las actualizaciones de la renta (IPC)

 

Ver explicación en vídeo para el canal.

En mi canal de Youtube puedes ver este vídeo sobre cómo evitar la Ley de Vivienda en los contratos de alquiler.

 

¿Cómo evitar aplicar la Ley de Vivienda en tu contrato de arrendamiento?

Existen 3 formas legales de evitar todas estas limitaciones que desde la Ley de Vivienda nos han ido colando en la LAU, así como los reales Decretos y decretos leyes, como el de Cataluña, que prohibe los contratos de temporada.

Así que, a continuación te explico de qué manera podemos evitar la aplicación de las nuevas normas que limitan, prohiben, intervienen, destrozan.. el mercado del alquiler, desde que entrara en vigor la Ley de vivienda.

Como pequeños propietarios o arrendadores de vivienda, tenéis en vuestras manos la posibilidad de libremente pactar con el inquilino la continuidad y el futuro de vuestros contratos de alquiler.

 

La prórroga del contrato de alquiler (I)

Por un lado, nos encontramos con la prórroga obligatoria del artículo 9.1 de la LAU, hasta los 5 años, ó 7 años si el arrendador es una empresa o persona jurídica.

Por otro, existe la prórroga tácita del artículo 10.1 de la LAU, que permite llevar los contratos hasta 3 años más.

Finalizada todas las prórrogas legales, las partes tienen la posibilidad de, libremente prorrogar los contratos por más tiempo.

Aquí encontrarás los modelos para prorrogar un contrato de alquiler.

 

La subrogación en la figura del arrendatario (II)

Hablamos de las subrogaciones intervivos. Un arrendatario deja la vivienda o la habitación y la cede a un familiar o un amigo, quien a su vez, asume todas las obligaciones frente al arrendador.

Esta posibilidad la encontramos en el apartado 2 del preámbulo de la LAU:

En relación con las subrogaciones ínter vivos, sólo se reconoce su existencia previo consentimiento escrito del arrendador.

 

También el artículo 8 de la LAU, sobre la cesión del contrato y subarriendo, establece lo siguiente:

El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.

 

La tácita reconducción (III)

Por último, tenemos la figura de la tácita reconducción del 1.566 Código Civil que regula la renovación de los contratos cuando éstos se terminan y ninguna de las partes dice nada.

Es una forma de dejar que el contrato siga fluyendo.. las condiciones se mantienen, nada cambia.

Mira el vídeo para enterarte de todo.

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