¿Cómo solicitar la prórroga de alquiler de 6 meses?

¿Cómo solicitar la prórroga de alquiler de 6 meses?

La prórroga extraordinaria de 6 meses establecida por el Gobierno para los contratos de alquiler de vivienda.

En España, la prórroga del contrato de alquiler es un tema relevante debido a la crisis económica y el aumento del desempleo, lo cual ha llevado a una mayor inestabilidad en el mercado de alquileres. A medida que el año 2023 avanza, se espera que se discutan cambios en las leyes de alquiler para adaptarse a la situación actual del mercado inmobiliario y ayudar a inquilinos y propietarios.

Anteriormente, en Modelos y Contratos ya hablamos acerca de la medida del gobierno que limita al 2% la subida del alquiler para evitar incrementos desproporcionados como consecuencia de la inflación y el aumento de los precios.

Ante esta situación el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, para permitir una prórroga extraordinaria de 6 meses para los contratos de alquiler. Esta medida busca dar más tiempo a los inquilinos para encontrar una nueva vivienda.

Cuando el contrato se termina, el propietario no quiere renovar el contrato y el inquilino no encuentra una alternativa de vivienda, mucho menos en la situación de inestabilidad en la que se encuentra el mercado inmobiliario y el estado de vulnerabilidad en la que se encuentran muchos inquilinos y sus familias.

Esta norma responde a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y para apoyar la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad, y una de las medidas más importantes incluidas en esta ley es la prórroga de 6 meses en los contratos de alquiler.

 

¿Cómo funciona la prórroga extraordinaria de 6 meses?

Todos los contratos de alquiler de vivienda podrán prorrogarse seis meses a solicitud del arrendatario. De esta manera, si la duración del contrato, o alguna de sus prórrogas, se termina, el inquilino podrá permanecer en la vivienda 6 meses más.

La prórroga de 6 meses está prevista para los contratos de arrendamiento de vivienda que finalicen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.

La ley permite que los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido a la crisis causada por la Guerra de Ucrania puedan prorrogar sus contratos de alquiler por un período adicional de 6 meses. Esto significa que, si un inquilino se encuentra en esta situación, puede notificar al propietario y prorrogar su contrato sin tener que preocuparse por desalojos inmediatos.

La prórroga de 6 meses también se aplica a los inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica debido a la reconstrucción de la isla de La Palma, así como a otras situaciones de vulnerabilidad. Esto se ha hecho para darles tiempo a los inquilinos afectados para encontrar una nueva vivienda y estabilizar sus situaciones financieras.

Además, esta ley también permite que los propietarios que alquilan sus viviendas a inquilinos afectados por la situación de vulnerabilidad económica mencionada anteriormente, puedan acceder a ayudas económicas del Estado. Esto ayudará a compensar las pérdidas económicas que los propietarios puedan sufrir debido a la prórroga de los contratos de alquiler.

 

¿Cuáles son los contratos que se pueden prorrogar por 6 meses?

Solamente podrán prorrogarse de forma extraordinaria por 6 meses los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sometidos a la ley de arrendamientos urbanos (LAU).

Al margen, esta norma no se aplica a los contratos de arrendamiento por temporada, vacacionales, oficinas, locales, alquiler de habitación, plaza de garaje, etc.

 

¿Se puede negar el propietario a prorrogar el contrato?

No, el propietario no puede negarse a aceptar la solicitud de prórroga extraordinaria de 6 meses, salvo que haya solicitado previamente al inquilino recuperar la vivienda por necesidad.

Se trata de aquellos casos cuando el arrendador necesita recuperar la vivienda para vivir en ella o destinarla a algún familiar cercano.

Así está redactado el artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, sobre la prórroga extraordinaria del contrato de alquiler de vivienda:

Artículo 71. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o la prórroga por tácita reconducción establecida en el artículo 1566 del Código Civil, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La renta del contrato aplicable durante esta prórroga extraordinaria podrá actualizarse conforme a los términos establecidos en el contrato, con sujeción a las limitaciones establecidas en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

 

¿Cómo solicitar la prórroga extraordinaria al arrendador?

Para que el contrato se prorrogue es necesario que el inquilino solicite al arrendador que desea acogerse a dicha prórroga extraordinaria de 6 meses.

Personalmente, recomiendo que el inquilino realice la petición de prórroga extraordinaria por burofax.

En el siguiente post explico cómo se redacta un burofax.

Una vez enviada dicha solicitud no es necesario esperar ninguna respuesta del propietario, pues el arrendador no se puede negar.

Aunque en mi opinión, resulta conveniente que las partes firmen un Anexo que establezca la nueva duración del contrato y la próxima fecha de terminación.

 

Modelo de carta para comunicar la prórroga de 6 meses:

A continuación te dejo mi modelo de carta para que puedas comunicar a tu casero tu voluntad de prorrogar el contrato durante 6 meses, de forma extraordinaria, conforme al Real-Decreto del gobierno.

A: D/Dª […] (propietario/arrendador)

D.N.I. Nº […]

Dirección / Correo electrónico […]

 

Asunto: Prórroga obligatoria del contrato de alquiler.

Ref: Contrato de arrendamiento de vivienda sita en […] (dirección de la vivienda) de fecha […] (día de la firma del contrato).

En […], a […] de […] de 2023

 

Muy Señor mío:

Dirijo a Vd. la presente, en mi condición de inquilino en el contrato de arrendamiento señalado en el encabezado, y del que Vd. es arrendador, para comunicarle mi voluntad de permanecer en la vivienda al término del contrato o de la prórroga vigente.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, tengo derecho a que el contrato de alquiler se prorrogue obligatoriamente durante 6 meses más, a contar desde la fecha de finalización del contrato.

Por tanto, y al amparo del Derecho que me asiste, le comunico que permaneceré en la vivienda alquilada, prorrogándose obligatoriamente el contrato, en las mismas condiciones, hasta la fecha en que se cumplan los 6 meses.

Sin más, y para que conste a todos los efectos oportunos, quedo a su disposición para cuanto necesite.

Se despide muy atentamente,

 

D/Dª […] (inquilino)

D.N.I. Nº […]

Dirección / Correo electrónico […]

 

¿Quieres saber cómo se hace un contrato de alquiler para tu vivienda?

En este vídeo para el canal de YouTube explico paso a paso cómo redactar un contrato de alquiler de vivienda seguro y actualizado.

 

Si todavía tienes alguna duda con esta medida del gobierno, puedes enviar tus comentarios más abajo.

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3 comentarios

  • Hola,

    Somos una pareja con 3 adolescentes, nos mandó el dueño un burofax hace unos meses, el contrato inicio el día 1 de agosto del 2018, por lo que el 1 de agosto del 2023 finaliza y solicita que nos marchemos el día 31 de julio del 2023, hay alguna posibilidad de solicitar una prórroga, ya que no encontramos nada por un importe similar, nuestro nivel adquisitivo es bajo y los trabajos están muy precarios, tengo miedo, pues por mucho que busco no encuentro nada similar, ahora es muy abusivo y no dispongo además de los 3 meses que piden por adelantado, mas contrato indefinido de por lo menos 1 año e incluso 2 en muchos casos. No sé qué hacer. Muchas gracias.
    Muchas gracias.

  • Tengo una duda respecto a poder solicitar la prórroga extraordinaria de 6 meses en un contrato de alquiler de vivienda.
    Según la ley se podrá solicitar dicha prórroga para contratos que vencen entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de junio de 2023.
    Un contrato firmado con fecha 1 de julio de 2015, ¿Cuándo vence?
    Porque entiendo que el 30 de junio de 2023 dicho contrato sigue vigente y es el 1 de julio cuando vence y por tanto no tendría derecho a la prórroga, ¿Me podéis confirmar esto, por favor?

    Gracias y un saludo,
    Patricia

  • Buenos días,

    Como arrendatario de un contrato que se encuentra en tácita reconducción (se firmó en 2016), ¿tendría derecho a solicitar la prórroga de seis meses aun cuando el arrendador ha comunicado su intención de finalizar el contrato para vender la vivienda? El contrato finaliza antes del próximo 30 de junio.

    Gracias

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