Una duda bastante frecuente entre los inquilinos que tienen animales de compañía es la siguiente: ¿puede el propietario resolver el contrato de alquiler por tener un gato, un perro u otra mascota en la vivienda?
La respuesta dependerá, principalmente, de lo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento.
Hola lector, y bienvenido a Modelos y Contatos.
¿Puede el propietario prohibir mascotas en el contrato de alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no contiene una prohibición general que impida tener animales de compañía en una vivienda alquilada. Pero tampoco reconoce al arrendatario un derecho absoluto a tenerlos con independencia de lo que establezca el contrato.
Por ello, antes de nada, debemos revisar las cláusulas que firmamos.
Si el contrato no contiene ninguna cláusula que prohíba la tenencia de animales, el mero hecho de introducir un gato o un perro en la vivienda no constituye, por sí solo, una causa específica de resolución del arrendamiento prevista en la LAU.
La situación cambia cuando existe una cláusula expresa que prohíbe tener mascotas en la vivienda.
¿Qué ocurre si mi contrato prohíbe expresamente tener animales?
En ese caso estamos ante una obligación asumida contractualmente por el inquilino.
El artículo 27.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato permite a la otra parte exigir su cumplimiento o promover la resolución del contrato.
Por tanto, incumplir una prohibición de animales expresamente incluida en el contrato puede generar un conflicto que termine con el propietario solicitando judicialmente la resolución del arrendamiento.
Ahora bien, esto no significa que el propietario pueda simplemente comunicar al inquilino que debe abandonar inmediatamente la vivienda. Si el arrendatario no acepta la resolución y no entrega voluntariamente el inmueble, será necesario acudir al correspondiente procedimiento judicial.
¿Y si el animal causa molestias o daños?
Existe otra cuestión diferente.
Aunque el contrato permita animales o no diga absolutamente nada sobre ellos, el inquilino debe evitar que su mascota provoque daños en la vivienda o molestias relevantes a otros vecinos.
De hecho, el artículo 27.2 de la LAU contempla expresamente como causas de resolución determinadas conductas, entre ellas la realización de daños dolosos en la finca o que en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Por eso, permitir mascotas en una vivienda no significa que el propietario tenga que soportar cualquier consecuencia derivada de su tenencia.
Entonces, ¿puede echarme el casero por tener un gato?
Como regla práctica:
– Si tu contrato no prohíbe tener animales, la mera presencia de un gato en la vivienda no constituye por sí misma una causa específica de resolución del contrato.
– Si tu contrato prohíbe expresamente las mascotas, incumplir esa cláusula sí puede permitir al propietario intentar resolver el arrendamiento.
Y, con independencia de lo que diga el contrato, si el animal provoca daños o molestias graves, pueden existir otras causas que justifiquen la actuación del arrendador.
Te lo explico en vídeo
En este vídeo de mi canal de YouTube analizo precisamente esta cuestión y te explico qué debes comprobar en tu contrato si tienes un gato o cualquier otro animal de compañía:
🔴 ¿Puede echarme el casero por tener un gato?
Si tienes un problema relacionado con tu contrato de alquiler, recuerda que antes de tomar cualquier decisión es importante revisar exactamente las cláusulas que has firmado y las circunstancias concretas del caso.

