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8 comentarios
E María
Buenas tardes, si el contrato es del 2010 y se ha ido prorrogando desde el 2015 ¿puede el arrendador avisar con dos meses del fin de la última prórroga para que los inquilinos de 75 años abandonen la casa y poder así venderla? Habiendo pagado rentas, gastos y arreglos necesarios en la casa. Gracias
Giovanni
Estimado abogado,
Firmé un contrato de alquiler en 2020 con vencimiento en diciembre de 2025 (5º año).
El propietario me comunicó la no renovación solo verbalmente y con dos meses de antelación, por lo que entiendo que el preaviso fue fuera de plazo y no válido.
Mi duda es únicamente esta:
¿El contrato queda prorrogado obligatoriamente por tres años y durante ese período solo el inquilino puede decidir cada año si continuar, sin que el propietario pueda resolver el contrato?
Muchas gracias por su aclaración.
Un saludo,
Giovanni
Daniel
Te doy el contexto, tengo un contrato firmado el 2 de Octubre de 2020. El contrato de 5 años finaliza el 1 de octubre del 2025. El propietario me mandó un burofax el día 30 de mayo 2025 ( viernes ) y me lo entrega correos el 2 de Junio del 2025 (lunes) … Según esto y el principio de conocimiento yo me doy por enterado ese mismo día , lo que implica que sacando los cálculos a razón de 4 meses de notificación, está a destiempo por 1 dia. .. ahora a mí , servicios sociales me indica que efectivamente es así.. pero por otro lado el propietario argumenta que es válido porque el ( lo mando el 30 mayo) y que está a tiempo. Según tú experiencia quien tiene la razón ?
Tito Petrizzo, abogado
Hola Daniel, en estos casos hay que tener en cuenta la fecha en que se manifiesta la voluntad del arrendador, cuando manda el burofax (30 de mayo), aunque por razones lógicas, el envío tarde en llegar algunos días después. Muchas gracias por compartir tu caso en este post. Un saludo
Juan carlos
Estoy de acuerdo, pero me cité con el inquilino, le dije que mi intención era vender el Apartamento según establece el artículo 25 apartado segundo de la LAU, le comuniqué por si estaba interesado en comprar, indicàndole que tenía un plazo de 30 días para el derecho de tanteo , contestando su imposibilidad de comprar, él está conforme con este anexo de contrato y me lo ha firmado. Ante esto mi pregunta es qué derecho tengo y que pasos debo dar en caso de su negativa a dejar el Apartamento. dígame que l debo y gracias por todo, saludos
Tito Petrizzo, abogado
Hola Juan Carlos, entiendo, pero para poder revisar los documentos, por favor, reserva una consultoría conmigo a través de este enlace y a la hora de la cita me pondré en contacto contigo.
https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
Un saludo
Juan Carlos de la Hoz Mesa
Buenos días Tito Petrizzo, Tengo un contrato de alquiler de arrendamiento de apartamento, firmado el inicio, con fecha 17/09/2019, la finalización del mismo fué el 17/09/2024, 5 años de duración, la renta pagada mensualmente. El contrato por lo que me estoy informando si no hay preaviso de rescinción del contrato y después de transcurrir los 15 días se considera prorrogado 1 año más en tácita reconducción. El contrato finaliza el 17 de septiembre de este año 2025, yo le he comunicado al inquilino la decisión de venderlo y se lo he ofrecido a él, e incluido el precio de venta y un tiempo ya transcurrido de 30 dias, el inquilino no puede comprar. Mi pregunta es, puedo esperar la fecha de prórroga de un año, con plazo de preaviso de dos meses en tácita reconducción?. Es decir este mismo año podría abandonar el apartamento.
Tito Petrizzo, abogado
Hola Juan Carlos, aquí el problema es que no existió preaviso para comunicar al inquilino tu voluntad de no renovar el contrato. Siendo así, el contrato se ha prorrogado 3 años más, conforme al artículo 10.1 de la LAU. La comunicación de venta de la propiedad no interrumpe el contrato. Un saludo