¿Qué pasa cuando se cumplen 5 años del contrato de alquiler?

¿Qué pasa cuando se cumplen 5 años del contrato de alquiler?

Si ya han pasado 5 años de duración desde que firmaste tu contrato de alquiler, es importante saber qué opciones tienes.

Hola lector, bienvenido a Modelos y Contratos y a este post sobre la terminación del contrato de arrendamiento.

¿Te estás preguntando qué pasará cuando el contrato cumpla los cinco años de duración?

Aquí te explicamos las 3 posibilidades:

1️⃣ El contrato se termina

Una vez cumplidos los 5 años, el contrato llega a su fin de forma automática, salvo que las partes acuerden otra cosa. Si el propietario no desea renovar, debe avisarlo con 4 MESES de antelación.

2️⃣ El contrato se prorroga automáticamente 🔄

En algunos casos, si ninguna de las partes notifica su intención de darlo por terminado, el contrato puede prorrogarse bajo las mismas condiciones. Es importante que no exista ninguna comunicación previa y el contrato continuará por 3 AÑOS más.

3️⃣ Nuevo acuerdo entre las partes ✍️

Propietario e inquilino pueden negociar un nuevo contrato, ya sea con modificaciones en el precio, la duración o cualquier otra cláusula. Siempre es recomendable dejarlo todo por escrito para evitar malentendidos.

Ver la explicación en vídeo

En este vídeo para el canal de Youtube explico detalladamente lo que pasa cuando el contrato llega al quinto año.

No olvides suscribirte a mi canal si te ha gustado este vídeo.

🔎 Consejo: Antes de que llegue la fecha de vencimiento, revisa tu contrato y habla con el propietario o inquilino para definir qué opción es la mejor para ambos.

💬 ¿Te ha pasado alguna de estas situaciones? Cuéntanos en los comentarios. 👇😊

Deja tu comentario

8 comentarios

  • Buenas tardes, si el contrato es del 2010 y se ha ido prorrogando desde el 2015 ¿puede el arrendador avisar con dos meses del fin de la última prórroga para que los inquilinos de 75 años abandonen la casa y poder así venderla? Habiendo pagado rentas, gastos y arreglos necesarios en la casa. Gracias

    • Estimado abogado,
      Firmé un contrato de alquiler en 2020 con vencimiento en diciembre de 2025 (5º año).

      El propietario me comunicó la no renovación solo verbalmente y con dos meses de antelación, por lo que entiendo que el preaviso fue fuera de plazo y no válido.

      Mi duda es únicamente esta:

      ¿El contrato queda prorrogado obligatoriamente por tres años y durante ese período solo el inquilino puede decidir cada año si continuar, sin que el propietario pueda resolver el contrato?

      Muchas gracias por su aclaración.

      Un saludo,
      Giovanni

  • Te doy el contexto, tengo un contrato firmado el 2 de Octubre de 2020. El contrato de 5 años finaliza el 1 de octubre del 2025. El propietario me mandó un burofax el día 30 de mayo 2025 ( viernes ) y me lo entrega correos el 2 de Junio del 2025 (lunes) … Según esto y el principio de conocimiento yo me doy por enterado ese mismo día , lo que implica que sacando los cálculos a razón de 4 meses de notificación, está a destiempo por 1 dia. .. ahora a mí , servicios sociales me indica que efectivamente es así.. pero por otro lado el propietario argumenta que es válido porque el ( lo mando el 30 mayo) y que está a tiempo. Según tú experiencia quien tiene la razón ?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Daniel, en estos casos hay que tener en cuenta la fecha en que se manifiesta la voluntad del arrendador, cuando manda el burofax (30 de mayo), aunque por razones lógicas, el envío tarde en llegar algunos días después. Muchas gracias por compartir tu caso en este post. Un saludo

  • Juan carlos

    Estoy de acuerdo, pero me cité con el inquilino, le dije que mi intención era vender el Apartamento según establece el artículo 25 apartado segundo de la LAU, le comuniqué por si estaba interesado en comprar, indicàndole que tenía un plazo de 30 días para el derecho de tanteo , contestando su imposibilidad de comprar, él está conforme con este anexo de contrato y me lo ha firmado. Ante esto mi pregunta es qué derecho tengo y que pasos debo dar en caso de su negativa a dejar el Apartamento. dígame que l debo y gracias por todo, saludos

  • Juan Carlos de la Hoz Mesa

    Buenos días Tito Petrizzo, Tengo un contrato de alquiler de arrendamiento de apartamento, firmado el inicio, con fecha 17/09/2019, la finalización del mismo fué el 17/09/2024, 5 años de duración, la renta pagada mensualmente. El contrato por lo que me estoy informando si no hay preaviso de rescinción del contrato y después de transcurrir los 15 días se considera prorrogado 1 año más en tácita reconducción. El contrato finaliza el 17 de septiembre de este año 2025, yo le he comunicado al inquilino la decisión de venderlo y se lo he ofrecido a él, e incluido el precio de venta y un tiempo ya transcurrido de 30 dias, el inquilino no puede comprar. Mi pregunta es, puedo esperar la fecha de prórroga de un año, con plazo de preaviso de dos meses en tácita reconducción?. Es decir este mismo año podría abandonar el apartamento.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Juan Carlos, aquí el problema es que no existió preaviso para comunicar al inquilino tu voluntad de no renovar el contrato. Siendo así, el contrato se ha prorrogado 3 años más, conforme al artículo 10.1 de la LAU. La comunicación de venta de la propiedad no interrumpe el contrato. Un saludo

Deja tu comentario

Responsable del tratamiento: Gastón Ezequiel Petrizzo Morales, Finalidad del tratamiento: Gestión y control de los servicios ofrecidos a través de la página Web y contacto con el usuario. Legitimación: Por consentimiento expreso, Destinatarios: No se cederán los datos, salvo para elaborar contabilidad u obligación legal, Derechos de las personas interesadas: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste, Procedencia de los datos: El Propio interesado, Información Adicional: Puede consultarse la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad