Mi contrato se termina; ¿Puedo pedir una prórroga extraordinaria de un año?

Mi contrato se termina; ¿Puedo pedir una prórroga extraordinaria de un año?

Actualmente, existe una prórroga extraordinaria de 1 año para aquellos contratos que se terminan. Conoce aquí los requisitos para solicitarla a tu casero.

Hola lector, bienvenido a la web de Modelos y Contratos, tu abogado especialista en contratos. 

En el post de hoy, hablaremos sobre la nueva prórroga extraordinaria que se puede solicitar al arrendador cuando el contrato llega a su fin y el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad social y económica o la vivienda está en una zona tensionada.

Si tu contrato se termina y tu casero no quiere renovar, lee atentamente este post para solicitar una prórroga extraordinaria del contrato.

 

¿Cómo pedir al casero la prórroga extraordinaria por vulnerabilidad?

Si te encuentras en situación de vulnerabilidad social y económica y no consigues una vivienda alternativa cuando tu contrato de alquiler se termina, podrás pedir a tu casero una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año.

Durante esta prórroga extraordinaria se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, por lo tanto, no podrán subirte la renta.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica. Para ello, deberás solicitar previamente un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad autónoma.

 

Modelo de solicitud de prórroga extraordinaria de un año

✅ A continuación, podrás acceder al modelo de escrito para solicitar a tu casero la prórroga extraordinaria de un año, conforme a lo establecido en el artículo 10.2, en aquellos casos de situación de vulnerabilidad económica y social del inquilino.

Modelo de escrito para solicitar prórroga por vulnerabilidad

 

¿Se puede negar el propietario a la prórroga por vulnerabilidad?

Sí, el propietario se puede negar, salvo que tenga la consideración de ‘gran tenedor’, en cuyo caso estará obligado a aceptar la solicitud del inquilino

Evidentemente, si entre las partes se hubiese suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, este acuerdo tendrá prevalencia sobre la solicitud.

Por tanto, la prórroga extraordinaria de un año deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda.

 

¿Dónde se regula la prórroga de un año cuando se termina el contrato?

La ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda modificó la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), permitiendo que el inquilino pueda solicitar una prórroga extraordinaria de un año cuando su contrato se termina, siempre que se cumplan algunos requisitos que veremos a continuación.

Con la nueva Ley de Vivienda se modificó el artículo 10 de la LAU y, en consecuencia, a partir del 26 de mayo de 2023 (cuando entra en vigor la ley) disponemos de dos nuevos tipos prórrogas:

  1. La prórroga extraordinaria para situaciones de vulnerabilidad (10.2 LAU)
  2. La prórroga extraordinaria de las zonas tensionadas (10.3 LAU)

La primera de las prórrogas es la que acabamos de repasar en este post, cuando el inquilino se encuentra en una situación desesperada porque no encuentra vivienda a causa de la vulnerabilidad social y económica que presenta, y es la que se regula en el artículo 10.2 de la LAU.

La segunda prórroga de las zonas tensionadas la comentamos, brevemente, a continuación.

 

¿Cómo funciona la prórroga extraordinaria en zonas tensionadas?

A diferencia de lo que ocurre con la prórroga extraordinaria por situación de vulnerabilidad, para zonas de mercado residencial tensionado es obligatoria (10.3 de la LAU)

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita previsto, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Por tanto, el arrendatario podrá solicitar esta prórroga extraordinaria por plazos anuales, hasta un máximo de 3 años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato original.

Como comentaba al inicio de este título, esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

En estos casos, el requisito imprescindible es que, la vivienda se encuentre en una zona declarada de mercado residencial tensionado.

La simple solicitud por parte del inquilino opera de forma obligatoria para el arrendador.

 

🤚 Hasta aquí el post de hoy. ¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo.

Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta de alquiler con abogado.

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