Mi contrato se termina; ¿Puedo pedir una prórroga extraordinaria de un año?

Mi contrato se termina; ¿Puedo pedir una prórroga extraordinaria de un año?

Actualmente, existe una prórroga extraordinaria de 1 año para aquellos contratos que se terminan. Conoce aquí los requisitos para solicitarla a tu casero.

Hola lector, bienvenido a la web de Modelos y Contratos, tu abogado especialista en contratos. 

En el post de hoy, hablaremos sobre la nueva prórroga extraordinaria que se puede solicitar al arrendador cuando el contrato llega a su fin y el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad social y económica o la vivienda está en una zona tensionada.

Si tu contrato se termina y tu casero no quiere renovar, lee atentamente este post para solicitar una prórroga extraordinaria del contrato.

 

¿Cómo pedir al casero la prórroga extraordinaria por vulnerabilidad?

Si te encuentras en situación de vulnerabilidad social y económica y no consigues una vivienda alternativa cuando tu contrato de alquiler se termina, podrás pedir a tu casero una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año.

Durante esta prórroga extraordinaria se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, por lo tanto, no podrán subirte la renta.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica. Para ello, deberás solicitar previamente un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad autónoma.

 

Modelo de solicitud de prórroga extraordinaria de un año

✅ A continuación, podrás acceder al modelo de escrito para solicitar a tu casero la prórroga extraordinaria de un año, conforme a lo establecido en el artículo 10.2, en aquellos casos de situación de vulnerabilidad económica y social del inquilino.

Modelo de escrito para solicitar prórroga por vulnerabilidad

 

¿Se puede negar el propietario a la prórroga por vulnerabilidad?

Sí, el propietario se puede negar, salvo que tenga la consideración de ‘gran tenedor’, en cuyo caso estará obligado a aceptar la solicitud del inquilino

Evidentemente, si entre las partes se hubiese suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, este acuerdo tendrá prevalencia sobre la solicitud.

Por tanto, la prórroga extraordinaria de un año deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda.

 

¿Dónde se regula la prórroga de un año cuando se termina el contrato?

La ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda modificó la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), permitiendo que el inquilino pueda solicitar una prórroga extraordinaria de un año cuando su contrato se termina, siempre que se cumplan algunos requisitos que veremos a continuación.

Con la nueva Ley de Vivienda se modificó el artículo 10 de la LAU y, en consecuencia, a partir del 26 de mayo de 2023 (cuando entra en vigor la ley) disponemos de dos nuevos tipos prórrogas:

  1. La prórroga extraordinaria para situaciones de vulnerabilidad (10.2 LAU)
  2. La prórroga extraordinaria de las zonas tensionadas (10.3 LAU)

La primera de las prórrogas es la que acabamos de repasar en este post, cuando el inquilino se encuentra en una situación desesperada porque no encuentra vivienda a causa de la vulnerabilidad social y económica que presenta, y es la que se regula en el artículo 10.2 de la LAU.

La segunda prórroga de las zonas tensionadas la comentamos, brevemente, a continuación.

 

¿Cómo funciona la prórroga extraordinaria en zonas tensionadas?

A diferencia de lo que ocurre con la prórroga extraordinaria por situación de vulnerabilidad, para zonas de mercado residencial tensionado es obligatoria (10.3 de la LAU)

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita previsto, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Por tanto, el arrendatario podrá solicitar esta prórroga extraordinaria por plazos anuales, hasta un máximo de 3 años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos en el contrato original.

Como comentaba al inicio de este título, esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

En estos casos, el requisito imprescindible es que, la vivienda se encuentre en una zona declarada de mercado residencial tensionado.

La simple solicitud por parte del inquilino opera de forma obligatoria para el arrendador.

 

? Hasta aquí el post de hoy. ¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo.

Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta de alquiler con abogado.

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9 comentarios

  • Antonio moreno portillo

    Me conceden una vulnerabilidad social y la económica lo van a reflejar también puedo pedir mi prórroga como dice la ley

    • Se me acaba en mes y medio el contrato de alquiler de 5 años y el casero me avisa vía telefónica que o se queda la vivienda para su disfrute o tengo que pagar 250€ de subida de golpe. ¿Qué ocurre si hago caso omiso de esa llamada ,ya que no es correcto ni el tiempo de 4 meses de antelación que debería haberse comunicado, ni lo ha realizado por escrito, acuse de recibo, burofax, etc?.

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Juan, en ese caso, la llamada de teléfono no tiene ningún efecto ya que la ley exige que sea por escrito el preaviso de 4 meses. Siendo así, tu contrato estaría prorrogado por 3 años más en las mismas condiciones, por lo que tampoco te puede subir la renta. Si deseas recibir asesoramiento sobre el particular, no dudes en reservar una una consultoría conmigo. Un saludo

  • Estimado Abogado,
    Agradeceré aclaración de lo siguiente : Contrato firmado después de 2019 y vencimiento 24 noviembre 2025.
    1º La Comunidad Valenciana NO declaro oficialmente zonas tensionadas, y aunque lo hubiese hecho la LAU 2023 No es con carácter retroactivo a su entrada en vigor para contratos preexistentes.
    2º Si es así como inquilino no puedo solicitar la proirroga extraordinaria por tres años.
    Mi familias y yo habitamos en zona TENSIONADA como puedo demostrar, El Verger – Alicante esta sobre tensionado desde hace muchos años.
    Si LEGALMENTE HAY ALGUNA BASE JURIDICA PARA SOLICTAR DICHA PRORROGA. LE RUEGO ME COMUNIQUE Y CONTRATARIA SUS SERVICIOS .
    Gracias y saludos, Andrés Sánchez

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Andrés, la prórroga extraordinaria a la que te refieres solo se aplica en aquellos lugares donde exista declaración de zona tensionada. En Alicante no la hay. Pero además, en caso de que se declarase en un futuro, tu contrato es anterior a la Ley de Vivienda, por lo que no aplicaría.
      En tu caso, comprueba que el propietario realice correctamente la comunicación de no renovación y, otra cuestión sería ver si existe situación de vulnerabilidad.
      No dudes en reservar una consultoría conmigo si deseas recibir asesoramiento sobre tus derechos.
      Un saludo

      • Todos los contratos que finalizan este año fueron firmados antes de 2023. Quiere decir esto que nadie puede pedir la prorroga extraordinaria en zona tensionada hasta 2028?

      • Si solo se aplica a contratos posteriores ala ly vivenda 2023, entonces no se aplica ? porque estos duran 5 años, finalizaran en 2028, es entonces que aplicaran la ley para zonas tensionadas?

        • A
          Tito Petrizzo, abogado

          Hola Gemma, la prórroga de un año (vulnerabilidad) solo se aplica a los contratos que se hayan firmado después de la ley de vivienda del 2023. Sin embargo, en los procedimientos de desahucio, sí se puede solicitar la suspensión, ya que se ha prorrogado el decreto hasta el 31 de diciembre de 2026. Un saludo

          • Hablo de la prorroga 3 años por zona tensionada. Quien puede pedirla si todos los contratos que finalizan ahora fueron firmados antes de 2023

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