¿Cómo se Eligen a los Miembros de la Mesa Electoral?

¿Cómo se Eligen a los Miembros de la Mesa Electoral?
¿Te han designado miembro de la Mesa?

¿Cómo se designan a los miembros de una Mesa electoral? ¿Puedo excusarme del cargo? ¿Qué pasa si no me presento el día de las elecciones?

Hola lector de Modelos y Contratos. Hoy te traigo un artículo muy interesante que estoy seguro resolverá muchas de tus dudas.

Una guía para estar informado sobre el proceso de elección de los miembros de Mesa y para conocer las claves para excusarse de la Mesa electoral.

Si has llegado hasta aquí porque quieres saber cómo renunciar a la mesa electoral, sigue leyendo este post.

 

¿Cómo se eligen al presidente, vocales y suplentes de la Mesa electoral?

Dice la Ley de Régimen Electoral General que la formación de las mesas electorales en España es competencia de los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

Así, los integrantes de las mesas electorales son designados por los municipios, mediante sorteo público, utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.

Este sorteo se realiza entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de las elecciones, entre todas las personas censadas menores de 70 años que sepan leer y escribir.

El Presidente de la Mesa deberá tener el título de Bachiller, el de Formación Profesional de segundo Grado, o el de Graduado Escolar o equivalente.

Cada Mesa electoral debe estar compuesta por tres personas: El PRESIDENTE Y DOS VOCALES.

Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

La notificación a los ciudadanos como miembros de Mesa se produce durante los siguientes 3 días al sorteo público, esto es, unos 20-25 días antes de la cita electoral. Recibirás la notificación en tu domicilio.

De todas formas, si dicha notificación llega más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.

Si eres designado miembro de Mesa para un proceso electoral, esto no supone que en otras elecciones futuras seas elegido, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, vuelvas a ser designado miembro de Mesa electoral en otros procesos.

 

¿Quién puede ser miembro de una Mesa electoral?

Pueden ser miembros de la Mesa electoral todas las personas incluidas en la lista del censo correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, aunque las personas mayores de 65 años que hayan sido nombradas pueden renunciar en el plazo de 7 días a partir de la comunicación de la notificación.

Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos de los partidos políticos.

Sin embargo, existen excepciones que se pueden alegar a la Junta Electoral para poder renunciar a la Mesa, en aquellos casos que veremos a continuación.

 

¿Puede renunciarse a ser miembro de una Mesa electoral?

La respuesta es que sí.

Pero primero hay que recordar que el cargo es de obligado cumplimiento. La condición de miembro de una Mesa electoral solo se pierde por excusa alegada por la persona designada y aceptada por la Junta Electoral de Zona.

Ninguna otra persona o institución podrá decidir el cambio de esta condición.

Las personas designadas como miembros de la Mesa electoral, sea Presidente, Vocal o Suplente, disponen de un plazo de 7 días para formular alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, con el fin de acreditar causa justificada y documentada que les impida acudir a la Mesa el día de la cita electoral.

La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días. Contra esta resolución de la Junta Electoral de Zona no cabe recurso en vía administrativa electoral, sin perjuicio de cualquier recurso contencioso administrativo que el interesado estime pertinente llevar a cabo ante los juzgados y tribunales.

No obstante, si después del último día para hacer alegaciones, cualquiera de los miembros no pudiera acudir a desempeñar su cargo en la Mesa, deberá comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral. Igualmente, si la imposibilidad de acudir a la Mesa se produce después de ese plazo, se deberá dar aviso de manera inmediata a la Junta Electoral de Zona y, en cualquier caso, antes de la constitución de la Mesa electoral, esto es, a las ocho de la mañana del día de los comicios

Los miembros suplentes de la Mesa también pueden alegar excusas que les impidan formar parte de la Mesa.

Si eres designado suplente de Presidente o Vocal, y no puedes acudir el día de las elecciones, deberás formular excusas y esperar a la resolución de la Junta Electoral de Zona.

El hecho de que seas suplente no justifica tu ausencia. Deberás presentarte el día de los comicios a las 8 de la mañana para la constitución de la Mesa electoral, excepto que la Junta Electoral te conceda la excusa.

 

¿Qué excusa puedo alegar para renunciar a la Mesa electoral?

La Ley establece cuales son las causas que justifican la renuncia o el relevo del cargo de Presidente, Vocal o Suplente. Recuerda que la renuncia no es automática, y debe autorizarla la Junta Electoral de Zona.

Causas personales que en todo caso justifican siempre la renuncia de la Mesa:

  • Ser mayor de 65 años.
  • La situación de discapacidad.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de baja médica por incapacidad temporal para el trabajo.
  • La gestación a partir del sexto mese de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

Causas personales que pueden justificar la renuncia a la Mesa:

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica, mediante certificado médico.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, mediante certificado médico.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, mediante certificado médico.
  • Pruebas clínicas o intervención quirúrgica relevantes en el día de la votación, antes o después, mediante certificado médico.
  • La pertenencia a confesiones religiosas en régimen de clausura –monjas de clausura-.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.

 

Sigue el enlace y descarga una plantilla para excusarte de la Mesa electoral

 

Causas familiares que en todo caso justifican siempre la renuncia de la Mesa:

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con alguna discapacidad.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Causas familiares que pueden justificar la renuncia a la Mesa:

  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia (ejemplo de bodas, bautizos y comuniones), siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Causas profesionales o de trabajo que pueden excusarse de la participación de la Mesa electoral:

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, incluidos los notarios.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

 

¿Puedo renunciar a la Mesa electoral si ese día tengo una una comunión o una boda?

Con frecuencia, el día domingo de elecciones, los elegidos a ocupar un cargo en la Mesa electoral tienen previsto algún evento familiar, relevantes e impostergable, como puede ser una comunión, un bautizo o una boda.

La participación en una celebración o evento de esta clase, según la Ley, sería una causa familiar que puede justificar la ausencia o renuncia al cargo de la Mesa electoral designado, siempre y cuando el interesado sea el protagonista de dicho evento -por ejemplo la novia o el novio– o tenga una relación familiar de sangre hasta el segundo grado –padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos-.

En estos casos, el interesado, en su escrito de alegaciones, deberá acreditar la celebración del evento, el hecho inaplazable y las consecuencias económicas que tendría su aplazamiento.

Las Juntas Electorales de Zona vienen siendo unánimes al conceder excusas al miembro de la Mesa electoral cuando éste tiene un evento familiar hasta el segundo grado por consanguinidad.

Como decía, dicha solicitud debe estar debidamente acreditada y justificada, siendo el voto por correo un medio de prueba que permitiría demostrar la imposibilidad de acudir ese día a la mesa electoral.

 

¿Cuál es la multa por no acudir a la Mesa electoral?

Recientemente conocíamos el caso de un vecino de Palma de Mallorca multado con casi 3.ooo euros por no acudir a la mesa electoral el día de los comicios.

Como vemos, si una persona no se presenta al cargo designado en la Mesa, dicha ausencia puede ser considerada como delito electoral, incluso con penas de cárcel.

En este sentido la Ley es clara:

El Presidente y los Vocales de las Mesas electorales, así como los respectivos suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

 

Derechos y obligaciones de los miembros de la Mesa electoral.

Los cargos de los miembros de la Mesa son obligatorios -también lo son los cargos de suplentes-.

Si eres designado miembro de la Mesa, tienes la obligación de presentarte a las ocho de la mañana en el lugar indicado para la constitución de la Mesa electoral, en caso contrario ocupará tu cargo el suplente correspondiente.

Una vez que se haya constituido la Mesa electoral, las personas que finalmente no formen parte de ella quedarán liberados del cargo, pudiendo abandonar el local o colegio electoral.

Junto con la notificación de la designación se te entregará un manual sobre las funciones de los miembros de la Mesa.

Por su parte, en el ejercicio de un cargo público, tienes derecho a una remuneración. Los miembros de la Mesa electoral reciben una dieta de unos 70 euros, según se establezca, y una reducción de tu jornada de trabajo de cinco horas el día siguiente.

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20 comentarios

  • Buenos días. En mi notificación pone textualmente “Suplente de presidente o vocal”. ¿ Esto qué significa? ¿ Qué soy suplente de presidente o suplente de vocal o que soy suplente de presidente y si el presidente comparece entonces sería vocal? No lo deja claro. Porque hay otra gente que la notifican como “1er vocal 1er suplente” y en este último caso parece claro que es el 1er suplente del 1er vocal…

    Gracias!

  • Hola. Me han elegido suplente en una mesa electoral, pero cómo no han podido notificármelo por correo, me lo han dicho por teléfono. No tengo el manual, ¿será suficiente con presentarme a las 8 el día de las elecciones?, ¿la mesa que me corresponde es la misma es la misma en la que debo votar, o puede ser otro colegio electoral?

    • A

      Hola José Carlos, los miembros de las Mesas electorales votan en último lugar, una vez se hayan introducido en la urna los votos por correo.
      Por lo general, la mesa donde te corresponde votar es la misma.
      Te sugiero acudir al juzgado de notificación para solicitar el manual en la Junta Electoral de Zona, por si el día de las votaciones te toca ocupar el cargo.
      Nos vemos online.

  • Juan Manuel

    HOLA:Me an elegido suplente de mesa electoral, puedo designar yo a mi sustituto en caso de tener causa justificada para no ir?? Gracias

  • Hola, en la empresa somos mi jefe (dueño de la empresa) y yo (trabajador) a ambos nos a tocado ser vocal 1, mi jefe puede excusarse que no habra nadie que pueda abrir la tienda ese dia. gracias

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Sergio, la ley no recoge este supuesto como causa que justifique la renuncia a la Mesa Electoral. Sin embargo, podéis presentar, cada uno, el escrito de alegaciones señalando cuales son las razones por las que no podéis acudir a la Mesa. Luego, debes esperar la resolución de la Junta Electoral de zona.
      Nos vemos online.

  • Hola Tito,
    Cuando la Guardia Urbana no realiza la citacion a mesa electoral al interesado o no guarda certificacion de que la notificacion no ha podido realizarse, o no pasa informacion de que no ha podido realizarse a la Junta Electoral, ¿esta incurriendo la Guardia Urbana en algun tipo de delito? De ser asi, ¿de que tipo?
    Gracias

    • Tito Petrizzo

      Hola, entiendo que en caso de necesidad de alegaciones, el interesado puede alegar ante la Junta Electoral que no ha sido notificado, para evitar cualquier tipo de sanción o multa. Lo que comentas de la Guardia Urbana no lo veo tan claro para darte una respuesta genérica, ya que se debería analizar más detenidamente las circunstancias del caso para poder sacar conclusiones.
      Nos vemos online.

  • hola me ha tocado ser primer vocal primer suplente,Que voy primero de vocal o de suplenteGracias

    • Tito Petrizzo

      Hola Encarna, entiendo que te habrá tocado ser primer suplente de vocal en la Mesa electoral. Lo que significa que si el vocal titular se presenta en la Mesa quedarás liberada del cargo. Saludos.

  • Tengo una granja de pavos. Y tengo q ir a una mesa electoral. Corro el riesgo de q tenga una averia y se mueran . Q puedo alegar para no asistir al mesa gracias.

    • Tito Petrizzo

      Hola Jorge, aunque no sea una causa prevista en la Ley, podrías intentarlo alegando eso mismo que comentas, que tu trabajo ese día es de vital importancia para evitar que los animales se mueran, y que por esa razón no puedes acudir a la Mesa electoral. Saludos.

  • Las juntas electorales hacen lo que les da la gana. En 1 año me ha tocado 2 veces ser presidente de mesa y no cuadra con el sorteo público que se hizo. En el sorteo se sortearon números hasta el 367 cuando había mesas con más de 700 personas censadas. El número que salió fue el 362 y yo soy el 119. Para llegar hasta mí tienen que haberse saltado más de 200 personas. Aparte mis dos compañeros en la mesa no tenían ni estudios primarios. Un fraude en toda regla.

    • Tito Petrizzo

      Hola Victor, muchas gracias por comentar tu caso y dejar tu opinión. Saludos.

  • Hola,me ha tocado de suplente de presidente en una mesa y sé que la presidenta a renunciado.quisiera saber si nombran a otro o tengo q ir yo fijo???

    • Tito Petrizzo

      Hola Ana, si la Junta Electoral de Zona acepta las excusas de un cargo de la Mesa se nombra a otro. Sin embargo, siendo suplente de Mesa debes presentarte igualmente, por si el titular no se presenta. Una vez constituida la Mesa electoral podrás marcharte. Siento no haber podido responder antes, pero tu pregunta servirá a muchas personas en tu misma situación en futuras elecciones. Saludos.

  • Ismael shahrour romera

    He recibido la notificación a 5 días de las elecciones, sin tiempo para alegar y con un viaje ya previsto, quería saber si podría hacer algo. Un saludo.

    • Tito Petrizzo

      Hola Ismael, la ley establece un plazo de siete días para alegar desde la notificación. Podrías enviar la carta de renuncia a la Mesa a la Junta Electoral de Zona, acompañando los documentos o las pruebas que puedan acreditar el viaje y tu ausencia el día de las elecciones. Suerte con la renuncia! Saludos.

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