Obligar al Inquilino a Un Año de Permanencia (Cláusula Ilegal)

Obligar al Inquilino a Un Año de Permanencia (Cláusula Ilegal)
Rompiendo las cadenas del alquiler.

Exigir al inquilino un año de permanencia en el piso, o lo que es lo mismo, impedir al arrendatario abandonar la vivienda transcurridos seis meses del contrato de arrendamiento. 

¿Puede el casero exigirme un año de permanencia en el contrato de alquiler? ¿Es legal obligar al inquilino a permanecer ese tiempo, o más, en el alquiler?

Precisamente, porque se trata de una consulta muy frecuente entre los caseros e inquilinos de toda España, hoy, lector, en «Modelos y Contratos» analizaremos esta situación, que como digo es muy común.

Ya sea por desconocimiento, por picardía o con clara intención de aprovecharse de sus inquilinos, algunos propietarios introducen cláusulas en los contratos de alquiler de vivienda que son totalmente ilegales.

 

¿Se puede impedir al inquilino que abandone la vivienda antes de cumplirse un año de contrato?

Dentro de las cláusulas ilegales más comunes en los arrendamientos, y que iremos analizando en este blog, la de obligar al inquilino a estar un año en el piso es de las que más dudas suscita, sobre todo por desconocimiento.

En la actualidad es frecuente encontrarse con contratos de arrendamiento de pisos que exigen al inquilino un año de permanencia en la vivienda, y hasta que no ha transcurrido ese plazo, el inquilino no puede abandonarla.

 

Este tipo de cláusula es ilegal.

Después de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en 2013, y que a día de hoy, en 2016 se mantiene vigente, el inquilino tiene derecho a finalizar el contrato y abandonar el piso transcurridos los 6 primeros meses de alquiler.

Así pues, como ya hemos visto al tratar la duración mínima y máxima del alquiler, el artículo 11 de la LAU estable que “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses (…)”

 

¿Debe el inquilino indemnizar al casero si rompe el contrato antes de tiempo?

Si después de firmar el contrato de arrendamiento, y una vez cumplidos los primeros seis meses, el inquilino decide marcharse del piso, se enfrentará a una penalización siempre y cuando se haya pactado expresamente en el documento de alquiler.

Si no existe acuerdo expreso, el inquilino no tendrá la obligación de indemnizar al propietario por desistir anticipadamente del contrato.

Eso si, de pactarse una penalización por abandonar la vivienda antes de tiempo, la ley ya fija la cantidad, que será equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

 

¿Cómo comunicar al casero la terminación del contrato una vez cumplidos 6 meses de alquiler?

El citado artículo 11 de la LAU viene a decir que el inquilino debe preavisar al propietario con una antelación mínima de 30 días.

Es decir, el arrendatario deberá notificar al casero su intención de abandonar el inmueble 1 mes antes de la fecha prevista.

Tiene su importancia el plazo como también lo tiene la forma. El envío de la notificación debe ser fehaciente, lo que significa que debemos tener la certeza y la prueba de que el casero ha recibido la comunicación.

 

Notificar al casero por escrito.

El medio más recomendable, desde mi punto de vista, es el Burofax (puedes saber cómo se redacta un Burofax siguiendo el enlace).

Igualmente, si se opta por otro medio, como puede ser un correo electrónico comunicando la renuncia del alquiler, habrá que asegurarse de que el receptor ha recibido el mensaje, ya que de lo contrario, el casero podría decir que nunca recibió dicha comunicación, y por tanto, estaría en su derecho de exigir la permanencia del inquilino hasta que éste notifique fehacientemente su renuncia al alquiler pasados los seis meses.

Puedes descargarte aquí un modelo de comunicación de desistimiento transcurrido los 6 meses.

 

LAS CLAVES DEL DESISTIMIENTO ANTICIPADO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LAU.

El contrato de arrendamiento debe ser posterior al 6/6/2013.

Que hayan transcurrido al menos 6 meses desde el inicio del alquiler.

El inquilino debe comunicar el desistimiento al arrendador con preaviso de 30 días.

Que la notificación sea fehaciente.

La penalización sólo opera si se pactó expresamente en el contrato.

La cantidad de la indemnización viene fijada por ley. 

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