Conoce la duración Mínima y Máxima del Contrato de Alquiler

Última Actualización
Este contenido ha sido actualizado en el año 2024, conforme a la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda), y a las recientes modificaciones de la LAU, aplicable en España.

¿Cuál es la duración de un contrato de alquiler de vivienda?

Sin duda, esta es una de las preguntas más frecuentes entre propietarios e inquilinos de toda España.

Lector, bienvenido a Modelos y Contratos. Hoy vamos a responder a esta pregunta, teniendo en cuenta además los últimos cambios de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la nueva Ley de Vivienda:

La duración mínima y máxima del contrato de alquiler de vivienda.

➡️ Descarga aquí mi modelo actualizado del contrato de alquiler adaptado a la ley de vivienda.

 

¿Cuál es la duración del contrato de alquiler de vivienda?

Como decía, la vigente LAU ha experimentado modificaciones con las últimas reformas del año 2019 y 2023 a causa de la nueva ley de vivienda, siendo los cambios más importantes los que se refieren a la duración de los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles.

La reforma de la LAU entró en vigor el 6 de marzo de 2019 y, por lo tanto, los cambios se aplican solo a los nuevos contratos de arrendamiento, celebrados a partir de aquella fecha.

Estos cambios de la ley del alquiler en España han supuesto un cambio fundamental en relación a la duración de los arrendamientos de vivienda, tal y como vimos en el artículo sobre cuál es la duración del alquiler según la fecha de contrato.

Por un lado, se da prioridad a la voluntad de las partes, reforzándose la libertad de pactos entre propietario e inquilino.

Y por el otro, se facilita la renuncia del contrato de alquiler por parte del inquilino.

Así, por ejemplo, para los nuevos contratos de alquiler de vivienda, posteriores a la reforma de la LAU, se establece que, el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato cuando hayan pasado 6 meses desde el inicio del contrato de arrendamiento.

 

Tiempo máximo del alquiler de vivienda explicado en vídeo

En este vídeo para el canal de youtube explico cuál es la duración del contrato de arrendamiento y el tiempo máximo que puede estar el inquilino en la vivienda.

No olvides suscribirte al canal para estar al tanto de mis contenidos.

 

La duración mínima del contrato de alquiler de vivienda

Actualmente, la duración mínima del contrato de arrendamiento es de 5 años.

Esto significa que, sea cual sea la duración acordada por las partes en el contrato de alquiler, el inquilino tiene derecho a que el contrato se prorrogue hasta los cinco años.

La prórroga de la que hablamos es obligatoria para el propietario de la casa o el piso, y voluntaria para el inquilino.

Es decir, que las partes podrían pactar una duración inferior a 5 años, pero si el inquilino desea continuar en el inmueble, tendría derecho a ampliar la duración hasta que se cumpla el plazo de los cinco años.

✅ La duración mínima del contrato de arrendamiento es de 5 años.

Por ejemplo, imaginemos que soy propietario de un piso y celebro un contrato de alquiler con un inquilino por una duración de un año. Llegado el día del vencimiento del contrato, el inquilino desea mantenerse en el piso, y me pide que se prorrogue otro año. Como arrendador estoy obligado a aceptarlo y a continuar con el arrendamiento durante un año más (como máximo hasta cinco años, a contar desde el inicio del alquiler).

Una vez cumplidos los cinco años, el contrato se puede prorrogar tácitamente por plazos anuales, pero si el propietario no desea continuar con el arrendamiento puede dar por finalizado el contrato y el inquilino debe desalojar la vivienda.

Échale un vistazo al modelo de carta de fin de contrato de arrendamiento.

 

¿Qué dice la ley sobre la duración mínima del alquiler de vivienda?

El artículo 9.1 de la LAU estable que, en relación al plazo mínimo:

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Para aquellos contratos de alquiler que no tengan estipulado un plazo se entenderán celebrados por un año. Y al igual que en el ejemplo anterior, pueden ser prorrogados por el inquilino.

Debes tener en cuenta, además, que si en el contrato de alquiler de vivienda figura una sociedad o empresa como parte arrendadora, el plazo de duración mínima se amplía a 7 años.

Otra de las dudas más recurrentes es saber si se puede hacer un contrato de 6 meses. Para ello, accede a este post donde respondo esta duda.

 

La duración máxima del contrato de alquiler de vivienda

La Ley no establece una duración máxima del alquiler.

Por lo tanto, las partes pueden pactar libremente la duración del contrato de alquiler de vivienda.

La libertad de pacto no puede contravenir el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta las restricciones que hemos visto antes en relación al tiempo mínimo del arrendamiento.

✅ La duración máxima se acuerda libremente por las partes.

Y si las partes no han pactado nada, se entenderá que el contrato tiene una duración de 1 año.

La misma regla se aplicaría para aquellos contratos que tienen una duración indefinida.

 

¿Cuándo puede el propietario recuperar su vivienda antes de plazo?

No procederá la prórroga obligatoria si una vez transcurrido el primer año del arrendamiento el propietario necesita recuperar la vivienda por necesidad.

Esto ocurre cuando el dueño necesita recuperar la vivienda para sí o para alguno de sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, antes del plazo de los 5 años de duración del contrato de alquiler de vivienda.

En este caso, si el dueño de la casa o el piso en alquiler quisiera recuperar el inmueble, deberá comunicárselo al arrendatario al menos 2 meses antes de la fecha en que vaya a necesitarla, quedando obligado el inquilino a entregar la vivienda.

 

¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta de alquiler con abogado.

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503 comentarios

  • Ilham Badaoui Abdelli

    Hola, llevo viviendo en un piso desde 2008 hasta ahora, recientemente me ha llamado propietario y quiere subirme 25€ de alquiler y yo trabajo para el, el dilema esque quiere subirme el alquiler pero no el sueldo, el me ha dicho que quería venderlo y cuando acepte la subida del alquiler lo acepto, ¿Tiene derecho a esa subida de alquiler?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Ilham, el contrato de alquiler es bastante antiguo, por lo que la duración legal está más que concluida. El propietario tiene derecho, si lo desea, a no renovar el contrato y proponerte uno nuevo, con otras condiciones, salvo que la vivienda se encuentre en una zona declarada tensionada (se limitan las subidas del alquiler en los nuevos contratos).
      Un saludo

  • Buenos dias Sr.
    Le queria hacer una consulta, no sé si me puede ayudar
    Tengo un piso alquilado desde mayo 2023. El contrato es de 3 años y llegado el vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogara por plazos anuales hasta los 5 años. En el contrato figura la clausula del articulo 9.3 de necesidad…Ahora he puesto a la venta este piso con inquilinos. La persona que compre el piso puede interrumpir el contrato en mayo de 2024 si lo necesita para ir a vivir porque no tiene ninguna vivienda en propiedad ? O debe esperar 3 años ?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Susana, si el nuevo arrendador alega necesidad de vivienda podrá interrumpir el contrato cuando se cumpla el primer año. Es importante comunicar por escrito al inquilino el cambio del arrendador cuando esto se produzca.
      Un saludo

  • ekbal azghay

    Buenas noches,
    Tengo una duda respecto al subida del precio del alquiler, tengo un contrato de alquiler de vivienda de duración 5años que no vencerá hasta el 2024, me viene el inquilino hoy y me dice que quiere subir el precio porque ha subido el IPC, eso se puede hacer?
    un saludo

  • Hola,
    Con los últimos cambios aplicados en mayo del 2023, me gustaría saber cuál es la duración máxima de un contrato de alquiler de una vivienda propiedad de un ayuntamiento a la firma del contrato. ¿Se puede pactar libremente o hay que indicar una duración inicial? En este último caso, ¿cuál sería, entones, la duración máxima que se puede indicar en la firma del contrato?
    Muchas gracias.

  • hola, estoy viviendo en un piso alquilado desde 2017. El contrato era de 1 año y se ha ido renovando año a año. Nunca se ha modificado ni con un apendice ni de palabra. El propietario me ha comunicado por telefono, a falta de 2 meses de lo que seria el final del año del contrato, que tengo que tendre que dejar la vivienda en ese momento. Hay algo que pueda hacer para extender el contrato? Estamos un una zona turistica y resulta casi imposible encontrar algo.. Gracias!

  • Soy arrendatario de un piso desde octubre de 2016, cuàl sería la duración máxima. Me afecta la actual ley?

    • Firmé contrato de alquiler en abril 1996 (vigente la L,A,U. del 1-1-1995 a 5-6-2013), es decir en abril de 2024 se cumplen 28 años de alquiler. Me han comunicado en plazo la finalización del contrato y entrega de llaves. Tengo derecho a continuar como inquilino indefinidamente dado el tiempo de alquiler transcurrido?

  • Michel Sanchez

    Hola, buenas tardes. Tenemos un contrato por 6 meses que se expira en junio 30, 2023. Y hemos intentado buscar renta pero esta muy difícil por que es temporada alta aquí en la Costa del Maresme. Es posible que con esa ley del 2019 podamos quedarnos más tiempo hasta que encontremos otro alquiler ?

  • Me indican que si el contrato de arrendamiento es inferior a 1 año (hasta 11 meses), los gastos de gestión de la inmobiliaria los tengo que pagar yo (inquilino).
    ¿Es correcto?
    Es el nuevo truco para no pagarlo el propietario

  • Alquilamos una vivienda con un contrato de 5 años. Ahora estamos en el 4º año de ese periodo. El propietario tiene 79 años y su salud es precaria. Su mujer, que hasta ahora no tiene nada que ver con la propiedad, me da la impresión de que no dejaría renovar el contrato si el propietario muriera. No tengo ni idea de si hay testamento o si la propiedad pasa a los hijos del propietario cuando éste fallece.
    Mi pareja tiene 79 años y es minusválido (pero aún no reconocido en España) y también figura en el contrato como inquilino. ¿Puede protegerse contra una posible rescisión del contrato por parte de los herederos del propietario?

  • Tengo contrato de alquiler desde el año 2016 pagando 1100€ de alquiler mensual y de repente me ha escrito dos meses antes de la siguiente renovación, la séptima,querindome subir hasta los 1500€mensuales, es legal, puede hacerlo? En caso de negarme, puede echarme en agosto?
    Le agradecería información.
    Un millón de gracias de antemano

  • Efraín del carpio

    El 31 de mayo 2023 se cumple 5 años de alquiler he pagado siempre puntualmente la dueña quiere venderlo por una inmobiliaria y no quiere hacer ningún contrato para ampliar mi alquiler,que puedo hacer o cómo puedo proceder

  • Llevo 6 años (desde 10 mayo 2017) en mi piso, el arrendador no me ha subido el precio en estos años. Ahora con 30 días de antelación me ha dicho que quiere hacer una subida del 12% del precio mensual y firmar un contrato nuevo. Mi contrato sigue vigente, no tenemos fecha de fin. Quería saber por un lado si puede subirme tanto de golpe ahora, y por otro lado, si, teniendo un contrato ya firmado, me puede obligar a firmar otro (con nuevas condiciones de permanencia como si empezase desde cero de inquilino). Gracias.

  • Hola. Bajo que modalidad de alquiler puedo alquilar, por ejemplo seis meses, un piso para un trabajador que se ha desplazado a mi provincia para realizar un proyecto de seis meses y aunque el quiera quedarse mas tiempo (le amplían el proyecto otros seis meses)puedo yo recuperar el piso?

    Alquiler vacacional? Gracis

  • jesus sobrino sobrino

    BUENOS DIAS.
    he recuperado la vivienda en alquiler a favor de un familiar directo.
    Mi pregunta es: Cual es el tiempo mínimo que mi sobrino tiene que estar en la vivienda
    Gracias por amabilidad

  • El segundo parafo indica “A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos,
    el arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al
    menos seis meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador
    con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al
    arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor
    por cada anualidad de contrato que reste por cumplir, prorrateándose los
    periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.”

  • Esta es la clausula en mi contrato: ” DURACIÓN Y PRÓRROGAS. El arrendamiento se pacta por un
    plazo inicial de UN AÑO, a contar desde el día 1 de mayo de 2023. Llegado el
    día del vencimiento de dicho plazo, éste se prorrogará por plazos anuales hasta
    cumplir en total el contrato un máximo de CINCO AÑOS, salvo que el
    arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como
    mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las
    prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el
    contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que conduce al
    quinto año de contrato, el preaviso no será de un mes sino de dos.”

    Mi preguntas son.
    ¿Cuál es mi obligación monetaria si le informo al propietario con un mes de adelantado que desalojaré el apartamento en el mes 8?

    La misma pregunta de arriba pero desalojando después del primer año, por ejemplo el mes 14.

    Gracias.

    S

  • Hola Tito, estoy a un día de firmar contrato por 11 meses y 25 días. Surgen mis dudas después de recibir este, se trata de un contrato Temporal. Tengo miedo que sea una estafa.
    Unas de la Clausulas del contrato donde no se menciona la Inmobiliaria intermediaria, exclama -El arrendamiento se acuerda a comenzar del día 1 de Abril del
    2023 y terminando el día 25 de Marzo 2024.Sin embargo, cualquiera de
    las partes podrá rescindir anticipadamente el contrato, con un preaviso
    de treinta días.
    Mi duda es, en caso que el Arrendatario quiera rescindir, yo simplemente debo salir?

    Gracias, espero tu pronta respuesta.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola María, si el contrato de arrendamiento es de temporada (debe estar correctamente justificada la causa de temporalidad), la cláusula que comentas es perfectamente válida, ya que no es un contrato de alquiler de vivienda habitual.
      Un saludo.

  • Francisco Manuel

    Me hicieron un contrato de 5 años en 2007, teniendo que hacer la obra del piso( antigua porteria).
    Llevo viviendo aquí desde entonces y ahora me dicen que se me acaba el contrato este año.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Francisco, teniendo en cuenta la antigüedad de tu contrato, el arrendador estaría en su derecho de finalizar el arrendamiento y recuperar la posesión, pero habría que estudiar el contrato para saber hasta cuándo tienes derecho en permanecer en la vivienda.
      Si quieres tener una consultoría conmigo para ver este asunto, pídeme cita por aquí:
      https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
      Un saludo.

  • Si tu lo alquilas para q otra persona viva y ella lo pague puedes ASER algún contrato que ella esté hobligafo pagarlo porque yo con mi contrato solo boy a que se lo puedan dar y ella pagarlo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Heriberto, deberías hacer un contrato de subarriendo.
      Un saludo.

  • Buenas Tito, quería hacerte una consulta sobre mi contrato de alquiler porque me quiero ir del piso pero me surgen dudas si a la hora de darlo me toque indemnización ó que el propietario se pudiera quedar con mi fianza por incumplimiento de contrato cosa que no quiero te comento un poquito de lo que dice mi contrato y que echa para atrás dejarlo y el contrato lo firme el 1 de Marzo del 2020 antes del confinamiento.
    PRIMERO.El arrendamiento tendrá la duración de UN AÑO. Llegado el vencimiento del contrato,este se prórroga obligatoriamente hasta que el arrendamiento alcance la duración máxima de CINCO años, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo.
    Puesto este es mi caso a ver si tu me puedes ayudar si puedo ó no dejar el piso en cualquier momento llevo el año cumplido + 2 AÑOS DE LOS 5 QUE SE PRÓRROGA

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Deici, no me queda claro la redacción de la cláusula que indicas. En principio, podrías desistir del contrato sin tener que indemnizar al propietario, pero es conveniente revisar el contrato original.
      Si quieres recibir mi asesoramiento legal, no dudes en pedirme cita para tener una consultoría:
      https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
      Un saludo.

    • Encarnacion

      Soy inquilina hace 6 años vivo en el mismo inmueble hace una semana pusieron puerta nueva de la calle e de contribuir yo a esos gastos

  • Patricia Proaño

    Tengo viviendo 5 años de alquiler con tegno casa pero ahora mi propietario quiere que hagamos un nuevo contrato con otra oficina y subirme el alquiler se puede hacer esto es legal??? Gracias

    • Buenas Tito, yo quiero dejar mi piso en alquiler pero nose si aún pueda ya que no quiero indemnización al propietario ni tampoco que se quede con mi fianza bueno esto es lo que dice mi contrato a ver si tu me puedes ayudar a solucionar esta duda.
      El arrendamiento tendrá la duración de UN AÑO. Llegado el vencimiento del contrato, este se prórroga obligatoriamente hasta que el arrendamiento alcance la duración máxima de CINCO años,salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora con un mes de antelación su voluntad de no renovarlo(en este caso la parte arrendataria está obligada a permitir la entrada al arrendador para mostrar el piso a los próximos posibles inquilinos) etc etc

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Patricia, si aceptas un nuevo contrato, sí es posible que el dueño suba la renta. Es legal, porque termina un contrato para comenzar otro.
      Un saludo.

  • Tengo los mismos inquilinos desde hace más de 10 años. Ahora quiero que se vayan porque mi nieto necesita el piso. Puedo echarles?

  • Buenos dias doctor

    Firme una, ampliación de contrato x 2 años a partir del 1/3/2019,es una persona, Jurídica mi pregunta si la, ley es, a partir del 1/3 y supuestamente entro en vigor el 6/3 puedo recurrir del alguna, forma para, que se cumplan los 7 años de la, nueva ley ya, que el dueño me solicita entregar el piso el 1/3/2023
    Mucjas gracias x la, atte

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Rodolfo, si se trata de una prórroga del contrato original, no aplica la nueva ley. Además, según comentas dicha prórroga se firmó el 1 de marzo de 2019, así que por la fecha tampoco sería posible la aplicación de la nueva LAU que entró en vigor el 6 de marzo de aquel año.
      Un saludo.

      • Buenas mi caso es parecido. Tenemos un contrato incial de un año, prorrogable hasta 5 años. En principio nosotros sabemos que vamos a estar para más de un año pero no sabemos si 5. En nuestro caso si pone que tendriamos una penalización.

        Entonces en la inmobiliaria nos dijeron que si nos ibamos pasado el año, ibamos a tener que pagar por 4 (referente a los 4 años restantes) la penalización. Nos asusto mucho pues nos están como obligando a permanecer 5 años.

        Gracias!

  • ME GUSTARÍA SABER SI PUEDO DEJAR MI PISO ALQUILADO A LOS 14 MESES (MI CONTRATO ES DE VIVIENDA HABITUAL POR UN AÑO PRORROGABLE HASTA 5 AÑOS, COMO INDICA LA LEY), ME HA SURGIDO UN IMPREVISTO Y DEBO DEJARLO, NO SÉ LAS CONSECUENCIAS Y CON CUANTO TIEMPO DE ANTELACIÓN DEBO DECIR QUE DEJO LA VIVIENDA.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Reyes, puedes dejar el piso desde el sexto mes. No hay penalización salvo que se pacte en el contrato y nunca podrá ser superior a una mensualidad por cada año que reste por cumplir de contrato.
      Un saludo.

  • Tengo una duda y no sé si es correcto lo que quiere hacer arrendatario.
    Mi contrato empezó 2012. Desde entonces no se había hecho ningún contrato nuevo. En 2019, debido a condiciones de erte, tuve que pedir préstamo ico para alquiler. Pero mi contrato no era vigente según el banco que concedía dicho banco. El arrendatario me hizo un “anexo” si es eso, con vigencia y terminando fecha 10 junio 2022. El 20 diciembre 2022 recibí wasap de arrendatario que me da fecha límite para salir de vivienda abril 2023.
    Es correcto ?? No me aviso que no continúaba. On. O trato con previo aviso. Constatando que es para uso propio.
    Tengo algún derecho en este caso ? Es legal si. Previo aviso antes de fecha de finalización de contrato -10 junio 2022?
    Necesitaría saber. Gracias de anticipadas.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Luís, si no quieres obligarte a tener un inquilino durante 5 años, continúa prorrogando el contrato original y realiza un Anexo para actualizar el importe de la renta.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Marga, necesito ver el contrato para poder responderte correctamente ya que son varias cuestiones las que planteas en el comentario.
      Te sugiero que pidas una cita para tener una consultoría conmigo en este enlace:
      https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
      De esta forma podremos hablar de tu caso y revisar los contratos.
      Un saludo.

  • Luis Antonio del Hoyo

    Buenos dias Tito, tras 8 años desde el 2016 y sin subir el alquiler, ahora hemos llegado a un acuerdo entre las partes en un nuevo importe. Mi duda como propietario es si me es conveniente realiar prorrogas anuales o si celebrar un nuevo contrato. La duda viene por que no quisiera estar sujeto a 5 o más dado que quizas necesite vender en algún tiempo.

  • Hola, estoy un poco confuso, firmé mi contrato de alquiler el 1 de enero de 2019 y no me queda claro si se aplica la regla de 5+3 o no.
    El propietario nos quiere subir el precio del alquiler.
    Me puedes aconsejar?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Alberto, tu contrato es anterior a la reforma, por tanto se aplica la regla del 3+1.
      Mi consejo es que intentes negociar con el propietario una actualización justa del alquiler, pues ya no tienes derecho a prórrogas (aunque ahora puedes prorrogar excepcionalmente por 6 meses con el último real decreto del gobierno).
      Un saludo.

  • El año pasado cumplimos los cinco años de contrato de alquiler y el dueño del piso no nos hizo ningún comunicado y ahora en diciembre cumplimos los 6 años y nos quiere subir más de 100€ le dijimos q no y dice q nos tenemos q ir ahora a final de año porque ya lo tiene apalabrado con otra persona.yo según he leído cuando acaban loa 5 años si no hay ningún comunicado por ninguna de las dos partes el contrato se renueva por tres años más y no te pueden hechar en ese periodo , quisier q me lo aclararas muchas gracias

  • Júlia Macarulla

    Hola Tito,

    una conocida nos quiere alquilar su piso por 3 años para venderlo al 4º año.
    ¿Si firmamos un contrate entre dos partes con esas condiciones, quedamos fuera de la LAU y perdemos el derecho como inquilinos a permanecer 5 años?
    ¿Son posibles este tipo de contratos?
    ¡Muchas gracias!

  • Hola Tito. Mi madre es copropietaria (50% es de ella y 50% a partes iguales sus 2 hijas) de un edificio de viviendas y bajos comerciales. Debido a situación actual de salud de mi madre anciana, necesitamos dinero para pagar sus cuidados. Ante esto, las 3 partes propietarias estamos de acuerdo en poner a la venta este edificio. El principal problema que yo veo es que hay un contrato de arrendamiento firmado de uno de los locales comerciales en 2021, con un plazo de duración de 10 años, sin que en el contrato haya ninguna claúsula que permita rescindirlo antes del plazo, se remite en todo lo no estipulado a la LAU. ¿Crees que ese contrato es una limitación absoluta a la hora de vender el edificio? ¿El futuro propietario tendrá que respetar en todo caso ese plazo? Estoy preocupada al ver el error tan grande que ha sido firmar este plazo de duración tan largo, lo cual nos impide ahora tener una salida económica con la venta.

  • Buenos días.
    A comienzos de julio de 2022, firmé un contrato por 5 años. Lo que pasa es que mi trabajo es temporal, y así le hice constar al dueño del piso antes de firmar el contrato. En concreto, en un año me tendré que desplazar a otra provincia. Mi duda es, ¿tengo que pagar la indemnización por dejar el piso (en este caso un mes de alquiler multiplicado por los 4, que serían los años restantes) aún con un motivo justificable, en este caso el trabajo en otra provincia?
    Gracias y un cordial saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Silvia, solo tendrás que pagar la indemnización en caso de que así figure en el contrato de alquiler. Si no existe esta cláusula, podrás abandonar la vivienda sin penalización.
      Un saludo.

      • M. Castilla

        Buenas tardes,
        Levo viviendo en el mismo piso durante 28 años, no conservo copia del contrato y ahora la empresa que me arrienda la vivienda quiere rescindir el contrato porque uno de los socios quiere el piso para una tía.
        Tengo algún derecho adquirido para seguir en el piso? Si fuera un alquiler lo que quieren hacer, tengo alguna preferencia para ser yo el que alquiler? Muchas gracias!

        • A
          Tito Petrizzo, abogado

          Hola Castilla, sería conveniente conocer las cláusulas de tu contrato original. Actualmente, conforme a la LAU, no sería posible recuperar una vivienda por parte del arrendador para destinarla a una tía, ya que solo pueden ser parientes de primer grado.
          Un saludo.

  • Buenos días,

    Acabo de cumplir el año de contrato de alquiler y mi casero me lo quiere subir, según tengo entendido solo me podría subir el IPC. El casero me quiere subir mas de lo que seria marcado por el IPC y esto es debido a que en el edificio se ha puesto ascensor y le sube la comunidad (en el contrato pone que el paga la comunidad), entonces si no aceptamos su condición, nos ha dicho que nos tenemos que ir. Según tengo entendido puedo estar en el piso hasta 5 años mantenido la cantidad de alquiler y asumiendo la subida del IPC. Por favor, ¿Me podrían decir si estoy en lo cierto?.

    Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Carmen, actualmente las actualizaciones del IPC no pueden superar el 2% por Real Decreto. Y por el otro lado, el propietario no podrá echarte ya que la duración mínima legal son 5 años.
      Un saludo.

      • Hola tito,yo llevo viviendo en una casa de alquiler 6 años.y ahora la quieren y me han avisado tras caducar el contrato.y me dice q me va a hacer un contrato de un mes.
        Yo le dije q estoy buscando y en cuanto encuentre piso abandonó el suyo.q derechos yq obligaciones tengo.

  • Hola. Uno de mis inquilinos deja el piso 5 meses por estudios y luego quiere volver. ¿Puedo alquilar legalmente su habitación durante ese tiempo? Tengo su permiso y ya hay un interesado en alquilar esa habitación. ¿Cómo debería hacer el anexo?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Irlanda, en este caso tienes dos formas de hacerlo:
      O bien lo subarrienda el inquilino o lo alquilas tú directamente.
      Si eliges esta segunda opción, creo que la más idónea, deberías firmar el final del contrato con el inquilino anterior y hacer uno nuevo.
      No sería un Anexo, sino que tienes que descargar el contrato de habitación.
      Un saludo.

  • Hola,

    He firmado un contrato como parte arrendadora del cual la duración inicial fue por un año y este año llega a su quinto año por prórroga tácita.
    Querría saber, por favor, si posteriormente estoy obligada a mantener el alquiler por 5 años más.
    Y si para actualizar la renta tendría que hacer un nuevo contrato de arrendamiento o vale con un anexo al actual.
    Gracias.

  • Buenas tardes,

    Firmamos contrato de alquiler en Marzo de 2.009, en 2.017 se firmó una novación por 5 años mas, y el mes de enero del corriente 2022 una segunda novación hasta el 2.027 con aumento de renta por IPC. Hasta aquí todo correcto, pero hoy nos informa el propietario que quiere vender el piso. ¿Legalmente podemos permanecer estos 5 años acabado de firmar? ¿O por el contrario pueden forzar a irnos?

    Muchas gracias por tu labor,

    Saludos cordiales

  • Buenos días, mi duda es la siguiente. Como propietaria de una vivienda alquilé la misma a un inquilino por un periodo inicial de 5 años. Transcurridos esos 5 años volvimos a firmar un contrato por un periodo de 3 años. Transcurridos esos 3 años, ya en el año 2019, pactamos propietaria e inquilino la duración de un nuevo contrato por periodo de 1 año, con la salvedad de que encaso de venta el inquilino debería abandonar la vivienda en el plazo de 5 meses. Este contrato de 2019 se ha ido renovando de manera anual hasta este año 2022 en que se ha renovado por otro año más. Mi pregunta es si este último contrato me obliga a tener al inquilino 5 años más por la Ley Arrendamientos Urbanos o bien se aplica el código civil ya que el inquilino lleva 11 años y se puede extinguir el contrato al año que es lo que se ha pactado en el contrato.

    • A

      Hola María, en tu caso, no podría darte una respuesta genérica, habría que estudiar los contratos firmados para saber exactamente lo que dicen. A priori, si el último contrato no es una prórroga del anterior, el inquilino tendría derecho a permanecer 5 años.
      No dudes en contactarme por privado si prefieres tener una consultoría conmigo para resolver tus dudas.
      Un saludo.

  • Buenos días Tito,
    Mi madre falleció en 2020 con 88 años y con una demencia senil avanzada. Nos dejó en herencia tres viviendas a 5 hermanos. En una de esas viviendas vivía una hermana que a la hora de hacer el reparto a sacado un contrato de alquiler que le hizo mi madre en 2018 de 25 años de duración a menos de 200€ mes. Ahora,¿tiene mi hermana derecho a estar 25 años en la casa sin que se pueda repartir dicha vivienda?
    Muchas gracias!
    Un saludo

    • Hola buenas mi madre lleva viviendo en una casa 7 años y medio , y el dueño del piso cada año le sube el alquiler por que quiere él y si no le paga la subida le amenaza con que le echa .en el contrato pone que son 375€ y a día de hoy le paga 450€ quiero saber si eso es legal ? Si le puede amenazar y hasta cuando legalmente podría quedarse mi madre en esa casa

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Carmen, lo primero que deberás hacer es revisar el contrato de alquiler para comprobar el plazo de duración del mismo. Teniendo en cuenta llevas más de siete años, posiblemente ya esté terminado y ahora se encuentre en tácita reconducción, por lo que el propietario podrá solicitar la finalización del mismo en cualquier momento.
        No dudes en contactarme por privado si prefieres tener una consultoría conmigo para revisar tu contrato.
        Un saludo.

        • Alfonso Dominguez Ruiz

          Buenos días tengo un piso alquilado 7 años sin muebres le e pedido a mi casero que quiero que me ponga la luz y el agua a mi nombre para pedir ayudas y saque del patrón de la vivienda a su mujer y hija por que sigue enpatronados por su interés y le e pedido que quiero pagar el alquiler por Banco y me dice que no lo declara que no es posible que puedo hacer gracias

          • A
            Tito Petrizzo, abogado

            Hola Alfonso, te sugiero enviar un burofax al arrendador para exigir fehacientemente lo que comentas.
            Un saludo.

    • Hola!llevo 13 años de alquiler,yo sé que se renueva automáticamente cada año,si ninguna de las partes muestra voluntad de irse
      Pero,me puedo ir del piso antes de la anualidad del contrato?
      Osea,mi anualidad se renovó en marzo,yo me puedo ir en julio avisando con tiempo o me tengo que esperar a que venza la anualidad?

      • A

        Hola Helena, sí, puedes marcharte antes de tiempo, pero tendrías que mirar tu contrato si existe alguna penalización en caso de no cumplir la prórroga o la anualidad vigente.
        Un saludo.

        • Buenas! Soy inquilina. Mi contrato dice que el período inicial es de 5 años (2022 a 2027). Tiene la cláusula del art. 9.3 que indica que el propietario puede pedirnos la vivienda por necesidad. Entiendo que está cláusula es nula ya que dicho artículo aplica para el período de prórroga forzosa y el período inicial no es período de prórroga forzosa.Es así? En nuestro caso, el propietario debería esperar si o si que finalice el período inicial pactado de 5 años para solicitarnos el piso? Muchas gracias por la claridad de su blog, nos es de mucha ayuda

    • Hola. Tengo dudas sobre si la duración de mi contrato es de 1 o 5 años. Lo que yo entiendo es que si me fuera antes del año y, a partir del sexto mes, debería de pagar la parte proporcional de una mensualidad por cada año que me resta por cumplir (según entiendo, es un año de duración). Me ayudas?
      Adjunto párrafo:
      El plazo de duración del presente Contrato es de UN (1) año desde el 17 de septiembre de 2021 y prorrogable obligatoriamente para el Arrendador, por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de CINCO (5) años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con TREINTA (30) días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas obligatorias para el Arrendador, su voluntad de no renovarlo

      • A

        Hola Alejandro, si tu contrato establece una penalidad en caso de desistimiento anticipado a partir del sexto mes, entonces será como máximo una mensualidad por año. Si no figura nada, no tendrás que pagar ninguna indemnización por abandonar el piso antes de tiempo.
        Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
        Un saludo.

    • A

      Hola Miguel, el arrendamiento finaliza cuando se pierde el derecho del arrendador. Si éste ha fallecido, se podría extinguir el contrato.
      En este caso, podrás comunicar a tu hermana-inquilina, la finalización del contrato de arrendamiento.
      El problema puede venir en la legitimidad del remitente, pues el escrito debería ir firmado por todos los herederos.
      Un saludo.

  • Hola, tenemos un piso en alquiler desde hace 6 años, nunca le hemos revisado el contrato, lo que quiero decir es que, siguen pagando la misma cantidad del inicio del citado contrato. Ahora mi esposa quiere vender el piso, pues la cantidad del alquiler es de 350€ con comunidad incluida. El piso está amueblado y lo tenemos asegurado y pagamos los impuestos correspondiente, por lo que los beneficios son mínimos. Las posibles reparaciones o revisiones de gas butano también la pagamos. ¿Es mejor venderlo y así nos quitamos de problemas?. Con ellos nunca hemos tenido problemas en las mensualidades, pues ingresan la cantidad en nuestra cuenta todos los meses sin falta.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola José, en mi opinión, si quisieras vender el piso, lo primero que haría sería comunicar la no renovación del contrato al inquilino al termino del mismo o de la prórroga que estuviera vigente. De esta manera, podrías poner el piso a la venta y el comprador no tendría que estar atado al contrato de arrendamiento existente.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Me urge informarme porque tendré que firmar en estos días.
    He buscado habitación en piso compartido, el casero me va a enviar el contrato (sería un único contrato de alquiler del piso para las 3 personas que lo compartiríamos) y ha comentado que va a pedir permanencia de un año.
    Me preocupa mucho el tema de la permanencia del año porque solo conozco a las otras dos personas del día que ví el piso y no sé como sería la convivencia y además puedo quedarme en paro y verme obligada a seguir pagando mi parte correspondiente en vez de volverme a mi Comunidad.

    ¿Qué penalización económica puede poner en el contrato en caso de que alguno de los inquilinos se marchase antes del año? Hay gente que me dice que pierdes la fianza, otros que tendrías que pagar los meses que restan has cumplir el año.

    ¿Si se pone permanencia de un año pero no detallase ningún tipo especifico de penalización, aplica por defecto algo?

    Muchisimas gracias por adelantado por su ayuda!!!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Marta, el desistimiento anticipado de contrato de un alquiler de habitación no está regulado por ley, por lo que te recomiendo que se establezca de forma concreta cual sería la penalización en caso de que el inquilino abandone antes.
      Si solo pone «permanencia de un año» entiendo que deberías pagar todos los meses que resten por cumplir hasta alcanzar un año. También podría considerarse perder la fianza por incumplimiento de contrato, pero en fin, lo mejor será que quede bien claro en el contrato de alquiler.
      Para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Javier martin

    Buenos días,
    Yo hice un contrato de alquileres vivienda el 1/05/2017 en el puse la duración mínima de tres años y una vez cumplido prorrogable anualmente .Me gustaría seguir alquilándoselo aproximadamente tres años más .No se que es mejor ;dejar el contrato inicial comentándoselo a los inquilinos o hacer un contrato nuevo .

  • Que tal?
    mi casero me hizo contrato por 8 meses, nunca me he atrasado en pago, he tenido un par de situaciones con él por que se ha querido pasar de listo cobrándome más , me espía sobre lo que hago en casa y siempre que viene alguien de visita o a comer me pide pagar extra, el contrato vence el 31 de diciembre y no me ha notificado sobre renovación pero he visto mi piso publicado recién el día de ayer para alquiler, tengo un niño de 8 años y no tengo a donde irme, me puede echar así nada más?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Catalina, te comento.. aunque el contrato de alquiler establezca una duración máxima de 8 meses, entiendo que estás utilizando la casa como vivienda habitual y no por temporada.
      En tal caso, tendrás derecho a permanecer en el piso hasta que se cumpla la duración máxima legal de 5 años.
      Si finalmente el propietario te notifica la finalización del contrato, podrás contactarme para preparar un escrito que comunique al casero tu voluntad de permanecer en la vivienda, según establece la legislación vigente.
      Para cualquier otra duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Tito, te un escrito firmado por ellos con el recibí y conforme de la comunicación de no renovación del contrato , con eso es suficiente antes de demandarles?
    Gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Carmen, si, dicho documento es perfectamente válido como prueba para demandar a los inquilinos. No obstante, te sugiero realizar un intento de reclamación extrajudicial mediante el envío del burofax, para evitar, en lo posible, un proceso judicial.
      Un saludo.

  • Mi cuñada y yo tenemos una vivienda
    al 50 %, la r
    temos alquilada, yo voy a comprarle a mi cuñada su 50 %, tengo que cambiar el contrato de alquiler al inquilino para alquilarselo solo a mi nombre, o sirve el que tiene.
    Gracias y un saludo.

    • Hola Tito! Llevamos 2 años y medio mi pareja y yo de alquiler. La casera sólo nos hizo un contrato al inicio con duración de 3 meses y a pesar de pedirle que nos diera por escrito la renovación nunca nos hizo nuevos contratos. Hemos encontrado un piso de alquiler en otro lugar y deseamos movernos ahora a principios de junio. Ella nos exige pagarle la mitad del mes, más facturas de agua y luz ya cosumidas,cosa que pensamos hacer. ¿Podemos cuabrir esos gasto con la fianza que le hemos dado al principio de todo correspondiente a la misma cantidad de un alquiler? En el contrato figura que ella realizaría reparación de mantenimiento y nunca lo ha hecho, la casa ha sufrido deterioros de humedad, ¿debemos repararlos? Y por último ¿qué validez tienes un contrato hecho en word y no registrado? Al indicarle que queríamos incluir la vivienda en la Declaración de la Renta, nos dijo que no podía, que la casa era de sus abuelos y les afectaría a la paga de estos. Queremis irnos de la mejor manera posible, pero obviamente sin asumir gastos que no nos corresponden. Gracias!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Marisa, cualquier cambio en las personas arrendadoras hay que hacerlo constar en un Anexo, firmado por todas las partes (arrendador saliente, arrendador entrante e inquilinos).
      De esta forma, quedará constancia del cambio del arrendador y el resto del contrato de alquiler se mantiene igual, sin cambios.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenos días, nuevamente te quiero consultar parece ser que aunque los inquilinos han firmado la conformidad que que se tienen que marchar el día 30 de noviembre, parece que no quieren irse, que puedo hacer?

    • Gema Rivera

      Buenos días y gracias por su ayuda.
      Firme alquiler el 15 de abril de 2018, por periodo de un año y se ha ido renovando sin ningún contrato nuevo. En abril de 2023 hará 5 años. En mayo de 2022 he avisado al inquilino por teléfono que voy a vender la casa.
      Lo he hecho bien?, puede el inquilino alegar en contra? Muchas gracias

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Gema, te sugiero que realices la comunicación de no renovación del contrato por escrito. Si lo haces por teléfono no queda constancia de la notificación.
        Un saludo.

        • Hola! tengo una duda….Vivo con alquiler en un piso de 14 años, y el propietario no ha echo nada y no quiere hacer. Las venta son muy viejos y no quiere cambiarlo. Los paredes también. En 14 años no ha hecho nada y no a cambiado nada. Que puedo hacer ? Que derecho tengo yo?

        • Gema Rivera

          Muchas gracias por su ayuda. Puede el inquilino quedarse en la casa más de 5 años por ley?, si el arrendatario no quiere. Gracias

    • Hola.Llevo 13 años viviendo en esta casa.El contrato se firmó por mí y por la propietaria ya fallecida desde hace varios años.Al tener ella gananciales con su marido las transferencias del alquiler se las hago a él.Hasta ahora no he tenido ningún problema pero nunca se sabe.

      Por otro lado en el momento de firmar el contrato se me pidió un aval, aval del que yo jamás he vuelto a acordarme y creo que la otra parte tampoco.Mi intención es quedarme en esta vivienda siempre y ellos quieren que lo haga porque religiosamente pago el alquiler y ni un solo mes en 13 años he dejado de hacerlo.
      Qué sentido tiene el aval si se hizo por un año y está ya caducado?
      Debería de firmar un nuevo contrato o dejarlo tal y como está?Porque mi arrendador dice que para ninguna de las dos partes hay problema pero no lo tengo yo muy claro.Un saludo

  • CARMEN CASILLAS SÁNCHEZ

    Hola, soy arrendatario de un piso el contrato se firmo el 1/12/2016, por un año prorrogable hasta tres, el inquilinon actualmente suno me confundo esta en tacita de reconducción, el ayuntamiento proximamente va a expropiar la casa.
    Mi preguntas son: 1. puedo prepararle el documento de que el 30/11/2021 terminan 5 años, y no le renuevo el contrato por ese motivo de la expropiación. 2. Con cuanto tiempo de antelación se lo tengo que comunicar? 3. Es necesario que sea por burofax o como tengo muy buena relación con ellos, les puedo entregar el escrito en mano, recogiendo
    su firma y su conformidad?
    Muchas gracias y un saludo.

    • Hola estoy rentando una casa pero la persona que me renta ya no quiso renovarme el contrato segun porque se la vendio a su hija pero de antemano se que no es asi ya que me enteré que eso le dice a todos los inquilinos ya que no quiere rentar por mas de 3 años porque tiene miedo de perder la casa porque esta intestada y debe mas de 6 años de impuestos me dijo que me demandará diciendo que no le pagó la renta y la verdad estoy preocupada por que no me da recibos de cuando le pagó la renta y no se que hacer.

  • Hola!! Quería preguntarle cuánto tiempo debo estar mínimamente con un contrato de nueve meses y medio para no pagar la indemnización, es decir, si con un contrato de doce meses puedo irme a los seis meses, ¿cuánto tiempo debo estar mínimamente con un contrato de nueve meses y medio?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola, en tu caso deberías estar, como mínimo, seis meses de contrato y después podrás marchar sin pagar ningún tipo de indemnización al propietario, salvo que en el contrato de alquiler se haya estipulado otra cosa.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenas tito Enel contrato tengo la cláusula de actualización de renta o algo así , y tambien he leído por ahí que si no se llega a ningún acuerdo entre las partes la duración del contrato será de 1 año prorrogable por otro más es esto cierto?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Miguel, actualizar la renta no es lo mismo que subir la renta. La actualización se realiza, por lo general, conforme a la variación del IPC. Por tanto, el arrendador solo podrá actualizar la renta, pero no subirla a su antojo.
      Si tu contrato es anterior al 6 de marzo de 2019, la duración es de 1 año prorrogable a un máximo de 5 años. Si llegada esta fecha, ninguna de las partes dice nada, el contrato se prorrogará otros 3 años, según la LAU actual.
      La prórroga de 1 año es para contratos antiguos, anteriores al 6 de marzo de 2019 (fecha de reforma de la LAU).
      Un saludo.

  • Hola mi casero me ha llamado hoy diciéndome que en septiembre me quiere subir el precio del alquiler cabe decir que el contrato lo firme en 2019 y era de duración de 1 año , osea sería el segundo año y quera saber si es legal

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Miguel, en tu caso, solo sería legal la subida del alquiler si figura expresamente en el contrato de alquiler de vivienda.
      Es decir, si el contrato no pone nada, la subida será ilegal.
      Por otra parte, la duración mínima del alquiler es de 5 años, aunque el contrato tenga una duración de 1 año.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Entonces Señor Petrizzo,entiendo que legalmente podré recuperar mi vivienda llegada esa fecha con previo aviso (1 mes antes)por escrito aunque la inquilina busque artimañas para quedarse.
    Legalmente se tendria que marchar,cierto?
    Muchas gracias por su tiempo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Ángel, así es, la inquilina estará obligada a marcharse del piso en el plazo de 2 meses, a contar desde la notificación.
      Este tipo de comunicaciones es recomendable hacerlo a través de burofax, para que quede constancia fehaciente.
      Un saludo.

      • Hola,Tengo un piso alquilado,el contrato fue de 3 años,pero por enfermedad de ambos no renové y Enero 2023 Hace 5años,puedo echarlo del piso estando enfermo,ya que yo también necesito la vivienda,para mi o mi hijo.Gracias

        • Disculpa de nuevo,tengo que mandar un burofax,antes de finalizar contrato?

          • A
            Tito Petrizzo, abogado

            Hola María, yo recomiendo siempre utilizar el burofax como medio para notificar este tipo de comunicaciones en los arrendamientos de vivienda.
            En esta mi página podrás descargar el modelo de escrito para notificar el desahucio por necesidad y enviarlo por burofax al inquilino.
            Un saludo.

  • Buenos dias,
    Tengo una inquilina con un contrato de 10 años que finalizará en Noviembre del 2024.
    No se ha hecho prorroga alguna desde el contrato inicial.
    Puedo hacer que legalmente se marche de la vivienda antes de acabar dicho contrato?
    Recalcar que yo como propietario no tengo ninguna vivienda en propiedad mas que la que esta alquilada.
    Llegada la fecha de terminación del contrato,Tengo derecho a recuperar mi casa? o se puede quedar la inquilina ahí sin mas por tiempo indefinido?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Ángel, en tu caso es difícil poder recuperar la vivienda por necesidad, ya que la duración del contrato es superior a 3 años (con la reforma de la LAU ahora son 5 años).
      Por tanto, no hay ninguna prorroga que se pueda interrumpir por motivos de necesidad del propietario.
      El contrato tampoco es indefinido, ya que, como dices, el arrendamiento se terminará en noviembre de 2024.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

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