¿Cómo Puede el Propietario Recuperar su Vivienda Alquilada?

 En Alquiler, Desahucio

¿Puede el casero recuperar la vivienda alquilada para vivir en ella? ¿Cómo comunicar al inquilino la necesidad de vivienda?

Si eres propietario que quiere recuperar su casa, en el artículo de hoy, lector, vamos a despejar estas dudas.

Hola lector, bienvenido a la web nº1 de modelos de contratos.

 

Cuando el casero necesita la vivienda alquilada para él o su familia.

Cuando comentamos cuál es la duración del alquiler de vivienda, decíamos que, como mínimo, la duración del contrato de arrendamiento es de 3 años, (ó 5 años si el contrato se firmó a partir del 6 de marzo de 2019) y sea cual sea la duración del contrato de alquiler comprometida por las partes, el inquilino tiene derecho a que el contrato se prorrogue hasta los tres años (o cinco años), con la excepción que veremos ahora.

En el caso de que el propietario necesite la vivienda para sí o para su familia, la Ley le permite recuperar la vivienda sin tener que esperar a que se cumplan los cinco años de alquiler.

Actualmente, con la última reforma de la LAU, el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino pierde su derecho a la prórroga obligatoria si ha transcurrido un año de contrato y el arrendador necesita la vivienda para sí o para otras personas, como ser familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

«Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares (…)»

 

¿Cómo comunicar al inquilino la necesidad de vivienda del propietario?

✅ Obtén ahora al modelo de escrito para recuperar la vivienda por necesidad del propietario.

como volver al piso alquilado por necesidad de vivienda del propietario

 

¿Cuándo comunicar al inquilino que debe desalojar la vivienda?

En este caso, si el dueño de la casa o el piso en alquiler quisiera recuperar el inmueble para vivir él o su familia deberá comunicárselo al arrendatario al menos 2 meses antes de la fecha en que vaya a necesitarla, quedando obligado el inquilino a entregar la vivienda. Puedes ver nuestra carta de no renovación del contrato de arrendamiento.

Aunque la Ley no dice nada al respecto, se recomienda que el preaviso del propietario al inquilino sea fehaciente, por Burofax, para que no haya dudas de su notificación.

Si quieres saber qué es un Burofax, sigue el enlace.

Cómo decía, el preaviso debe realizarse al menos 2 meses antes de la fecha en que se vaya a necesitar la vivienda, y en ese mismo plazo el inquilino tendrá que desalojar la vivienda, al menos que las partes acuerden otro plazo para el desalojo.

Así, por ejemplo, en los contratos de un año de duración, el arrendador tendrá que notificar al arrendatario su intención de recuperar la vivienda para sí o para su familia, en el mes 10 de contrato, y el inquilino deberá desalojar la vivienda en el mes 12.

Para recuperar la vivienda para sí o su familia, el propietario debe esperar al primer año de contrato.

 

Explicación en formato vídeo para recuperar una vivienda.

En este vídeo de mi canal de youtube te explico los pasos para recuperar tu vivienda por necesidad.

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¿En qué casos el propietario puede recuperar la vivienda por necesidad?

Como venimos viendo, el arrendador puede impedir que opere la prórroga obligatoria del contrato o que alcance la duración mínima de tres años, en determinados casos que dispone la Ley.

Imaginemos el caso de un propietario que espera familia y desea mudarse a la casa que ahora se encuentra arrendada.

El casero podría desalojar al inquilino si:

  1. El arrendador necesita la vivienda para habitarla él como vivienda permanente.
  2. El arrendador necesita la vivienda para sus familiares en primer grado de consanguinidad -o por adopción- o para su cónyuge en los casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, para que la destinen como vivienda permanente o habitual

 

¿Puede el inquilino volver a la vivienda si el arrendador no la ocupa?

Por último comentar que si el arrendador o su familia no ocupa la casa o el piso en el plazo de 3 meses, a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, el inquilino podrá optar por volver a la vivienda de alquiler o exigir una indemnización, en el plazo de 30 días:

  • VOLVER A LA VIVIENDA: el inquilino podría exigir un nuevo contrato de arrendamiento para él de hasta 3 años de duración, manteniéndose el resto de condiciones del contrato anterior a su desalojo. Y además podría exigir ser indemnizado por los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
  • EXIGIR INDEMNIZACIÓN: el arrendatario podría ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres.

El inquilino no tendría derecho a el realojo de la vivienda o solicitar una indemnización, si la ocupación por necesidad no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor del propietario y/o su familia.

 

¿Cómo recuperar la vivienda en los contratos celebrados a partir del 6  de marzo de 2019?

Recientemente, la LAU ha sido modificada en 2019 y algunos de estos cambios afectan de forma directa al tema que estamos tratando en este artículo.

Con la última reforma de la ley del alquiler, el propietario tiene las cosas un poco más difícil para recuperar su vivienda alquilada. Esto es así, porque se han introducido nuevas condiciones que, antes de la modificación de la norma no existían.

Si tu contrato de alquiler ha sido firmado a partir del 6 de marzo de 2019, tendrás que tener en cuenta las nuevas condiciones para recuperar tu piso alquilado por necesidad de vivienda.

 

Nuevas condiciones para recuperar una vivienda alquilada por necesidad del propietario.

A la hora de querer recuperar la vivienda por necesidad del propietario o de su familia, habrá que tener en cuenta las nuevas condiciones que exige la ley para aquellos contratos de alquiler firmados desde 6 de marzo de 2019.

1.- Se amplía el plazo para recuperar la vivienda.

La reforma de la LAU trajo consigo otros cambios que favorecen al inquilino, como la ampliación del plazo mínimo de alquiler hasta los 5 años (antes eran 3 años).

Esta modificación hace que ahora, el casero pueda recuperar la vivienda también en ese plazo, hasta los primeros 5 años de duración del contrato.

2.- El propietario tiene que explicar el motivo de la necesidad.

Es decir, el casero cuando envía el burofax, debe justificar la causa de la necesidad, comunicando al inquilino quién ocupará la vivienda, si el dueño o algún familiar en primer grado de consanguinidad, o bien ser el cónyuge, si existe una sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

3.- Debe constar en el contrato esta cláusula.

Este punto es muy importante, ya que ahora se exige que en el contrato haya una cláusula donde se permita al propietario recuperar la vivienda por necesidad.

Descarga aquí el contrato de alquiler de vivienda con cláusula de necesidad de vivienda.

Si no se ha pactado expresamente esta cláusula, el casero no podrá exigir el desalojo al inquilino por necesidad de vivienda

 

¿Qué pasa si el inquilino no quiere dejar la vivienda?

Se trata de una pregunta muy recurrente entre los propietarios, ya que en muchos casos, después de comunicar la necesidad de vivienda, el inquilino no abandona el piso.

Si el inquilino no cumple el plazo concedido en el burofax (por ley son dos meses como mínimo), y permanece en la vivienda, el propietario no tendrá más remedio que acudir a la vía judicial.

En este caso, el casero deberá interponer una demanda de desahucio y esperar a la sentencia del juez.

 

Si necesitas ayuda con la redacción del escrito para recuperar la vivienda por necesidad, descarga el modelo de necesidad de vivienda.

Si todavía tienes alguna duda o quieres consultarnos tu caso, envíanos tu comentario justo aquí abajo. ⬇️

Muestra 347 comentarios
  • M Teresa
    Responder

    Buenas tardes la casera de mis hijos (estudiantes universitarios) no quiere renovarles el contrato actual de 01/09/2022 hasta 15/07/2023 (no ha habido ningún impago, ni queja de vecinos ni problema alguno) , ella va a seguir alquilando a otros estudiantes, mis hijos quieren seguir alquilados en ese piso el próximo curso, no se oponen a pagar el precio que la dueña pide para el próximo curso. Después de leer la ley me surge la duda debido a que el contrato no es anual es por curso académico)
    , si tienen derecho a seguir renovando el contrato.

    Por si sirve de algo este contrato actual es el cuarto (por cursos) que uno de mis hijos tiene en ese piso con esa misma dueña.

  • miguel abraldes
    Responder

    Me piden el piso donde estoy de alquiler, hace ahora un año, por necesidad familiar. Pero me huele mal. cuanto tiempo tiene que esperar el arrendador después de recuperar el piso para volver a alquilarlo?
    Saludos

  • TIRSO
    Responder

    Hola Tito , queria preguntarte .
    Quiero comprar un piso de banco que esta alquilado, y tengo que subrogarme al contrato, en abril cumplira 3 años. El contrato es muy simple y no tiene clausula de necesidad del piso.
    ¿ existe alguna forma de recuperar el piso antes de que cumpla los 5 años ? Gracias

    • Tito Petrizzo, abogado
      Responder

      Hola Tirso, sin la cláusula de necesidad de vivienda no hay forma de interrumpir el contrato, salvo por incumplimiento del inquilino en alguna de sus obligaciones.
      Un saludo

  • leonides
    Responder

    Hola. Tengo un piso alquilado por habitaciones, piso compartido por tres inquilinos. Dos de ellos no tienen contrato, sólo verbal. El otro si tiene contrato. La fechas de inicio son de septiembre 2021 el de contrato y julio 2021 y agosto 2022 los de sin contrato. Recientemente mi hijo soltero consiguió un empleo fijo en la RENFE en Valencia y para comprarse una vivienda necesitamos vender la arrendada. ¿sería posible?

    • Tito Petrizzo, abogado
      Responder

      Hola Leonides, efectivamente, lo ideal es vender la vivienda sin ocupantes. Para ello, tienes que comunicar a los inquilinos la terminación del contrato. Si necesitas tener una consultoría conmigo para asesorarte sobre el tema, no dudes en reservar una cita (ver menú).
      Un saludo.

  • Raiza
    Responder

    Hola,
    El dueño de mi casa quiere recuperar su vivienda para un hijo y acaba de notificarme que debo irme en 2 meses, pero nuestro contrato es un subalquiler con otra persona de por medio. El subalquiler se firmó en 2021 hace más de un año y el de alquiler de mi arrendadora con el casero igualmente en 2021 sin constar que podía recuperar su vivienda por necesidad, no existe esa cláusula en mi contrato. ¿Tiene derecho a echarme o no? Muchas gracias

    • Tito Petrizzo, abogado
      Responder

      Hola Raiza, si no existe la cláusula que permita al propietario recuperar su vivienda por necesidad, podrás permanecer en el alquiler hasta que se cumpla el plazo mínimo legal de 5 años.
      En cualquier caso, si quieres que revise tu contrato de subarriendo, pide cita para una consultoría conmigo, por teléfono o videollamada, y así poder asesorarte de forma personalizada.
      https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
      Un saludo.

  • Manolo
    Responder

    Buenas. Firmé el contrato de alquiler de una vivienda el 1 de Febrero de 2018. Un contrato por 3 años que se podían prorrogar año a año. En el contrato aparece de forma expresa que el arrendador puede recuperar la vivienda en caso de necesidad para él o familiar…El arrendador puso a la venta la vivienda este año, hace meses, y este mes le he dicho que no voy a renovar el alquiler más. Me ha enviado un burofax donde afirma que termina el contrato de forma unilateral según el artículo 22 de la ley 820 de 2003. No conozco esa ley y mirando es de arrendamiento de Colombia (país de origen del arrendador). Después dice que el contrato cesará a 31 de diciembre de 2022 según los plazos de la ley de arrendamiento. Mi duda es qué caso podría obligarme a desalojar la vivienda antes si mi contrato finaliza el 31 de Enero, y el arrendador tiene el inmueble a la venta. Me parece una tontería meterme en litigios y más por un mes, pero no sé si me entregarán mi nueva vivienda a tiempo y creo que necesitaré quedarme hasta el fin del contrato.

    Gracias.

    • Tito Petrizzo, abogado
      Responder

      Hola Manolo, tu contrato de alquiler se rige por la ley española. En ningún caso se podrá aplicar una ley extranjera y menos de fuera de la UE.
      En cuanto a la duración, entiendo que tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta el 1 de febrero de 2023 (prórroga anual).
      De todas maneras, si te quieres marchar antes, podrás comunicarlo al arrendador con 1 mes de antelación.
      Un saludo.

  • Ana
    Responder

    Buenas Tito, somos compañeros…quiero hacerte una consulta rápida y sé cuál va a ser tú respuesta pero por si acaso. Mi madre sería la arrendadora y entiendo que a partir del año y hasta los 5 máximos de duración, no podría disponer de la vivienda si por enfermedad (que para mí es una necesidad), tuviera que vender el piso por necesidad económica para un tratamiento. Es decir, la necesidad no sería la de vivir en esa vivienda sino venderla para permitirse un tratamiento.

    • Tito Petrizzo, abogado
      Responder

      Hola Ana, entiendo lo que comentas, pero el artículo 9.3 LAU no deja lugar a dudas cuando dice que «la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente»
      Solo se permite recuperar la vivienda por necesidad para destinarla a vivienda permanente del arrendador.
      Gracias compañera por escribirme y un placer saludarte.
      Un saludo.

      • Maria
        Responder

        Hola Tito,
        El año pasado compré una vivienda alquilada (desde 2014, nos subrogamos al contrato alquiler) cuyo contrato de arrendamiento vence en 2027 por las diferentes prórrogas que realizó con el antiguo arrendador.
        Ahora venderé mi vivienda habitual y necesito ir a vivir a esa vivienda alquilada (en el contrato no hicieron constar ninguna cláusula de necesidad del arrendador etc). Tengo posibilidades de poder echar a mi inquilino? (Dándole incluso más tiempo o avisándole desde que yo ponga a la venta mi vivienda habitual). Gracias

  • Ignacio
    Responder

    ¿Cómo puedo demostrar que el hijo de mi arrendador no va a vivir en la casa y menos dentro de 3 meses?

    Gracias

    • Tito Petrizzo, abogado
      Responder

      Hola Ignacio, para demostrar que la vivienda no se destina al uso del hijo del arrendador, deberás utilizar cualquier prueba válida en derecho, como por ejemplo, testigos.
      Un saludo.

  • Laura Pollet
    Responder

    Buenas tardes. He firmado a través d una apoderada un contrato de locación donde se estblece un plazo de vigencia de cinco años conforme lo establecido legalmente pero luego se dice que el arrendatario podrá hacer uso de las prorrogas anuales hasta cubir el minimo legal. También se incluye la clausla para poder recurperar el inmueble por razones fliares transcurrido el primer año de contrato. Tengo un hijo que quiere ir a vivir en ese piso. Somos argentinos. Todo el contrtao da cuenta de renovaciones anuales con lo que cabria inferir que iniciamente donde dice 5 debiera decir 1. Puedo hacer valer el derecho a recuperar el piso por necesidad?

    • Tito Petrizzo, abogado
      Responder

      Hola Laura, para poder recuperar la vivienda por necesidad es imprescindible que se haya establecido una cláusula que permita al arrendador esta posibilidad.
      Te sugiero reservar una cita para tener una consultoría conmigo para hablar de este asunto y poder asesorarte, aquí:
      https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
      Un saludo.

    • Guio
      Responder

      Buenas,. Ami me gustaria saber cuanto tiempo deberia vivir en la casa recuperada el dueño para que el natuguo inquilino no pueda pedir volver. Puesto que yo necesitaria la vivienda, pero no se por cuanto tiempo.

      • Tito Petrizzo, abogado
        Responder

        Hola Guio, no hay ninguna ley que establezca el tiempo que tiene que estar el dueño en la vivienda cuando la recupera por necesidad. En mi opinión, será hasta que las circunstancias que le han llevado a recuperar la vivienda por necesidad hayan cambiado.
        Por ejemplo, el caso del propietario que recupera su vivienda porque se ha quedado sin trabajo y su situación económica no es buena. Si el dueño más adelante vuelve a tener un trabajo y su economía está sanada, podrá entonces disponer del piso nuevamente.
        Un saludo.

  • Antonio
    Responder

    Hola, buenas tardes.

    Mi situación es la siguiente: voy a alquilar mi vivienda porque actualmente resido en el extranjero, con contrato de 3 años y a partir de ese momento renovable cada año.

    Mi duda es la siguiente: puedo poner una cláusula en donde, si transcurrido esos tres años, necesito la vivienda para uso personal, pueda notificar al inquilino con X tiempo de antelación de ello? (En el contexto de que se haya renovado ese contrato por un año más puesto a que no sabía de mi situación previamente a la renovación del contrato ese año).

    Muchas gracias y que tengas un buen día

    • Tito Petrizzo, abogado
      Responder

      Hola Antonio, la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad del propietario se pueda dar desde el primer año de contrato, no tienes necesidad de esperar al tercer año en caso de que por tus circunstancias tengas necesidad antes de ese tiempo.
      Te sugiero descargar mi modelo de contrato donde viene reflejada la cláusula de necesidad de vivienda y está actualizado:
      Te dejo por aquí el modelo de contrato de alquiler de vivienda:
      https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-modelo-contrato-alquiler-vivienda/
      Un saludo.

  • JUAN FCO. GOMARIZ
    Responder

    Hola,

    cuanto tiempo ha de transcurrir como mínimo para poder vender la vivienda tras haber sido recuperada por el arrendador como vivienda de uso propio/permanente?

    Un saludo.

    • Tito Petrizzo, abogado
      Responder

      Hola Juan, la verdad que se trata de una pregunta que legalmente no tiene respuesta, pues no se regula en la ley el plazo que debe haber entre que el dueño recupera la vivienda y la puede volver a alquilar o vender.
      En mi opinión, y como ya comentara en otras ocasiones, cuando el propietario deje de tener necesidad de vivienda porque sus propias circunstancias han cambiado o la causa que le obligaba a recuperarla ha desaparecido, entiendo que ya podrá disponer de la vivienda.
      Un saludo.

  • Núria Alcaina Carbonell
    Responder

    Hola buenas tardes,soy la propietaria de un piso y el 05/10/2021 alquilé el piso (contrato de 1 año ampliable a 5 años) con la mala suerte que en el contrato no me pusieron la claúsula para poder recuperar el piso. Hace 2 meses que me he separado y necesito el piso para vivir ya que con mi sueldo no puedo alquilar otro. Le he dicho a la inquilina que necesito el piso y que yo le pagaria los gastos del piso al que se fuese pero me da largas diciendo que cuando tenga tiempo ya mirará otro alquiler. ¿En este caso puedo hacer algo teniendo en cuenta que no me da para alquilar yo otro?, ¿la ley me ampara de alguna manera?, en la administración de fincas donde se realizó el contrato me dicen que me tengo que esperar los 5 años. Muchas gracias y saludos. Núria

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola Nuria, si tu contrato de alquiler no tiene cláusula de recuperación de vivienda por necesidad del propietario, tendrás que esperar hasta el final del arrendamiento para poder recuperar el piso, salvo que pactes con el inquilino otra cosa. Con la nueva ley, el arrendatario tiene derecho a prorrogar el contrato hasta 5 años y la única forma de interrumpirlo es por necesidad de vivienda, pero tu contrato no lo establece.
      Un saludo.

  • Maria Luisa
    Responder

    Hola, si quiero alquilar un piso de mi propiedad dicen que con la nueva LAU puedo hacerlo por un año prorrogable a cinco, pero me interesa alquilarlo sólo por un año, hay algún tipo de contrato que contemple ésto?, se puede especificar en el contrato u obligatoriamente siempre que el inquilino quiera seguir tendría que esperar los cinco años para poder rescindirle el contrato?
    Muchas gracias por su labor

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola María Luisa, como bien comentas, la nueva LAU establece un período mínimo de 5 años para los contratos de alquiler de vivienda habitual. Ahora bien, si el contrato es temporal y existe causa de dicha temporalidad, no tendrías ningún problema en realizar un contrato de temporada por 1 año, sin posibilidad de prórroga.
      Si prefieres que me encargue de la redacción del escrito, contáctame por privado.
      Un saludo.

  • Mapi
    Responder

    Buens tardes,
    tengo un piso arrendado a un inquilino desde septiembre de 2015, este año hará ya 7 en total, podría rescindirle el contrato antes de septiembre o tendría que esperar a que le cumpla en esa fecha? Tiene que ser por necesidad propia o puede ser simplemente porque no me sigue interesando?
    Si hago un nuevo contrato a otro inquilino, con la nueva ley tiene que ser por un año prorrogable hasta 5 años o al año podría rescindir el contrato sin ser por necesidad familiar?

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola Mapi, llegada la fecha de vencimiento no tienes que dar ninguna justificación, basta con simple preaviso de no renovación de contrato con 30 días de antelación.
      Por la nueva LAU, el plazo mínimo de duración son 5 años.
      Un saludo.

  • MARGARITA
    Responder

    Buenas tardes, para recuperar el piso arrendado por necesidad, la ley dice que por motivo de separación del cónyuge hay que tener sentencia de separación o divorcio y especificar que se atribuye la vivienda alquilada a uno de los cónyuges, pero claro mi caso es que somos pareja de hecho y no sé si esta ley es válida en este caso. Muchas gracias

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola Margarita, efectivamente la ley habla de sentencia firma en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Sin embargo, entiendo que por analogía, se puede aplicar al régimen de las parejas de hecho, que cuenten con un documento público que acredite la ruptura de la pareja de hecho, por ejemplo, escritura ante notario.
      Un saludo.

  • Raquel
    Responder

    Hola. Le expongo mi caso; Despues de recuperar mi piso (anteriormente alquilado) por necesidad de vivienda del propietario, por supuesto he cumplido con los 2 meses de preaviso y he entrado a vivir inmediatamente despues. A partir de ese momento a que estoy obligada? En mi caso y debido a que viajo mucho por trabajo, podria alquilarlo temporalmente las semanas que estoy de viaje o hay alguna restriccion por haberme acogido a esa ley? En ese caso cuanto dura o cuanto tiempo tiene que pasar hasta que pueda alquilarlo temporalmente?
    Gracias

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola Raquel, una vez que recuperas la vivienda por necesidad del propietario, no hay ninguna ley que establezca cuánto tiempo deberá permanecer el propietario antes de volver a alquiler o vender. Es por ello que se recomienda (incluido yo mismo) que el propietario ocupe el piso, al menos, un año. Este plazo es suficiente para que las circunstancias de cualquier arrendador puedan cambiar y se necesite vender o alquiler el piso.
      Espero haberte ayudado, y para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

      • Raquel
        Responder

        Muchas gracias. Y aunque este yo viviendo (realmente la idea no es ni venderlo ni alquilarlo de forma indefinida) tendría alguna limitación a la hora de alquilarlo alguna semana o quincena suelta incluso a los 4 meses después de mudarme?
        Un saludo

        • Tito Petrizzo, abogado online
          Responder

          Hola Raquel, si fijas tu residencia habitual en el piso, aunque lo alquiles alguna semana suelta por estar ausente por trabajo, entiendo que no tendrías problema, dado que has reocupado la vivienda y mantienes este domicilio como tu hogar.
          Un saludo.

  • Tamara
    Responder

    Buenas noches, yo tengo una consulta. Mi madre junto a sus hermanos tiene un piso actualmente en alquiler, yo estaba esperando a terminar la carrera para poder arrendarlo. El contrato que tienen los inquilinos se firmó el 1 de noviembre de 2020 y termina en octubre de 2023. ¿Tendría que esperar a esa fecha para decirle al inquilino que abandone la vivienda? Es lo que he entendido. Y tendría que avisarlo 2 meses antes de que acabara el contrato, ¿no?

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola Tamara, teniendo en cuenta que dicho contrato de alquiler se firmó después de la modificación de la LAU, deberás avisar con 4 meses de antelación al inquilino para no renovar el contrato y recuperar la vivienda.
      Antes de la reforma, el preaviso era de 1 mes, pero actualmente, el arrendador tiene que avisar con 4 meses.
      El plazo de 2 meses al que te refieres es para recuperar la vivienda por necesidad del propietario o de su familia, pero no es el caso.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • CARMEN MARTINS
    Responder

    Hola disculpa, encontre esta pagina y las aportaciones que leo son muy buenas, yo soy inquilina y he firmado un contrato el 30/04/2019 por 5 años y en el contrato indica la clausula que si la dueña lo necesita para vivir tengo dos meses para irme. Hoy me ha llegado un burofax indicando que quiere el piso el 02/01/2022. La pregunta es puede hacerlo, de un momento a otro¿?- Tengo mensajes de whatsaap prometiendome que no me pediria el piso. Podria quedarme al menos hasta los 5 años que indica el contrato?

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola Carmen, si tu contrato de alquiler tiene una duración mínima de 5 años, la propietaria no podrá recuperar el piso por necesidad, ya que no existe prórroga que interrumpir. Ahora bien, si el contrato es de 1 año prorrogable hasta los 5 años, entonces sí que la dueña tiene derecho de reocupar la vivienda por necesidad.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Paqui
    Responder

    Buenos días,
    Mi hija esta viviendo en un piso de mi propiedad, ahora quiere llevar allí a su pareja y pagar un alquiler para sufragar los gastos del mismo, mi duda es debo hacer un contrato de alquiler? y como hacerlo: A nombre de ella?, a nombre de los dos? y si fracasa esa relación la pareja de mi hija tendría algún derecho para continuar en esa vivienda?.

    Gracias

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola Paqui, así es, te sugiero celebrar un contrato de alquiler con tu hija y su pareja. Que figuren los dos como inquilinos. También se podrá establecer una cláusula que, en caso de separación o desavenencias en la pareja, sea tu hija quien tenga derecho a continuar con el arrendamiento, debiendo desalojar la pareja.
      Un saludo,.

  • Belén
    Responder

    Muchísimas gracias. Llevo sin dormir bien por este tema unos cuantos días. El inquilino me llegó a decir que me tendría que llevar a vivir conmigo a mi padre si es que no podía sola. Pero mi padre tiene su casa. Vamos, que el piso es mío y lo reclamé para mi vuelta, no para que ningún familiar mío se vea obligado a ir a vivir allí por mí. Me metió mucho miedo.
    Gracias por dejarme más tranquila, y hacerlo en tan breve espacio de tiempo.
    Te honra mucho toda la ayuda que ofreces desinteresadamente en los tiempos que corren.
    Enhorabuena por tu trabajo y por ser así.

  • Belén
    Responder

    Hola. Enhorabuena por la web. Muy interesante.
    Mi caso como propietaria es que una vez avisado mi inquilino con los dos meses necesarios y desalojado el piso, dedico el primer mes y parte del segundo a “volverlo habitable” de nuevo, de cómo me lo dejó.
    Cuando por fin veo el final de la reforma, tengo un accidente y me rompo la pierna a la espera de operación. No puedo trasladarme al piso porque dependo de alguien y he de quedarme en casa de un familiar. Queda menos de un mes para que se cumplan los tres meses en los que debería ocupar el piso, pero me temo que no voy a poder hacerlo a corto-medio plazo. El motivo de la recuperación del piso fue por cambio de lugar de trabajo ( antes trabajaba fuera y por eso lo alquilé en su día). Evidentemente ahora estoy de baja. Entiendo que es causa de fuerza mayor el no poder ocupar el piso, pero la relación con el inquilino no ha sido buena y tengo miedo a que me demande, especialmente porque va a saber claramente que no ocupo el piso, porque sabe lo que me ha pasado y que evidentemente no puedo irme sola en este estado.
    Puede demandarme?
    Agradecida de antemano.

    • Belén
      Responder

      Añado que psicológicamente estoy fatal porque tal como están las cosas, recién incorporada al nuevo trabajo y ya de baja…preveo que me den la patada, lo cual me preocupa más todavía en este asunto, ya que como digo, la razón para recuperar el piso fue este puesto de trabajo.
      Gracias de nuevo.

      • Tito Petrizzo, abogado online
        Responder

        Hola Belén, en tu caso, entiendo que quedarías exonerada de la obligación de reocupar la vivienda dentro de los 3 meses siguientes al desalojo del inquilino, teniendo en cuenta tu situación de fuerza mayor.
        La propia LAU, en su artículo 9.3, párrafo segundo, obliga al propietario (o alguno de sus familiares en primer grado) a ocupar la vivienda en ese plazo, «salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor».
        Espero que mi respuesta te sirva para estar más tranquila, en lo que a este caso se refiere.
        Si todavía te queda alguna duda, por aquí me encuentras.
        Un saludo.

      • Ana
        Responder

        Hola! Con las nuevas modificaciones de la LAU del 2022, cuando el propietario comunica la necesidad de recuperar para el mismo la vivienda, al año de la firma del contrato, ¿tiene que justificar la necesidad? Porque ese es mi actual caso, el propietario me envió un mensaje de texto, aludiendo esa necesidad sin más. Si no queda justificado, ¿qué puedo hacer como inquilina? Espero una respuesta, muchas gracias!!

        • Tito Petrizzo, abogado
          Responder

          Hola Ana, lo que tiene que hacer el propietario es justificar quién es la persona con necesidad de vivienda (el dueño, su hijo, su padre…).
          La ley no obliga a acreditar documentalmente al inquilino la necesidad.
          Un saludo.

    • Sara
      Responder

      Hola, Tito, una consulta.
      Soy propietaria, con contrato aquiler firmado a junio 2019. Para recuperar con necesidad, como se demuestra? Por ejemplo yo alquilé el piso porque me mudé de ciudad por trabajo, pero ahora ya no trabajo en esa ciudad y quiero regresar a mi único piso en propiedad. No tengo ningún documento que acredite necesidad, pero estoy pagando un alquiler y prefiero volver a vivir a mi piso.

      Eso es posible?

      • Tito Petrizzo, abogado
        Responder

        Hola Sara, no se exige que justifiques la necesidad con ningún documento, basta la comunicación al inquilino especificando quién será la persona que reocupe la vivienda (en este caso tu misma).
        Desde la fecha de notificación, el inquilino tiene 2 meses para desalojar y el propietario dispone de 3 meses para reocupar la vivienda.
        Un saludo.

  • Alberto
    Responder

    Hola,

    firmé mi contrato de alquiler en Junio de 2014 y se ha ido renovando tácitamente año a año. Hubo una modificación añadiendo un nuevo inquilino el dia 19 de diciembre del 2019. Ahora mis inquilinos me quieren echar el 1 de Mayo de este año porque necesitan el piso. Con cuanto preaviso me tienen que avisar? Me pueden echar antes del mes de Junio?

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola Alberto, en este caso, los caseros no cumplen los requisitos para reclamar la vivienda por necesidad, ya que han transcurrido los 3 años de prórroga obligatoria y no la han interrumpido. Ahora, los propietarios deberán esperar a que finalice la vigente anualidad para poder recuperar la vivienda por necesidad.
      Si quieres enviarle un escrito a los arrendadores, exponiendo estos motivos y tu voluntad de permanecer en la vivienda, contacta conmigo.
      Un saludo.

      • Alberto
        Responder

        Gracias Tito por la rápida respuesta,

        Con la anualidad te refieres a que mis caseros no me pueden echar el Junio (contrato original) o en diciembre (modificación para añadir un nuevo inquilino)?

        Un saludo.

        • Tito Petrizzo, abogado online
          Responder

          Hola de nuevo, me refiero a la anualidad que se corresponda con el contrato original (en tu caso, de junio a junio). La modificación de añadir un nuevo inquilino en el contrato no cambia la duración original del arrendamiento.
          Un saludo.

  • Mariano
    Responder

    Buenas tardes,
    El pasado 13/01/2020 realice la compra de una motocicleta mediante un intermediario. El día 07/07/2020 realice una revisión en concesionario oficial y detectaron una posible avería grave. El día 11/07/2020 comunique el hecho al intermediario mediante correo electrónico y al vendedor mediante burofax el 11/07/2020 siendo este no entregado al vendedor por no ser correcta la dirección que se me facilitó.
    El intermediario sigue sin darme el contacto del vendedor y no puedo comunicarme con él de ningún modo.
    Cuál sería el siguiente paso a realizar?
    Gracias de antemano

  • Ascension Ripoll
    Responder

    Buenas tardes,
    mis padres tienen un problema con su piso alquilado desde 1962. Ahora el propietario lo requiere, aludiendo necesidad familiar. LLevan viviendo alli desde hace 58 años y ahora a su edad, y con escasos recursos no saben si tendran que abandonar el piso o no. Que opina?

    • Tito Petrizzo, abogado y consultor online
      Responder

      Hola Ascension, el contrato de arrendamiento de vivienda al que haces referencia es anterior a la LAU de 1994 (la actual ley del alquiler en España).
      En este sentido, habrá que estar a lo dispuesto en dicho contrato, y en caso de no establecer nada en relación a recuperar la vivienda por necesidad, el propietario no podrá desalojar al inquilino alegando esta cláusula.
      Si tienes cualquier otra duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Jose
    Responder

    Hola Tito, pero a Andrea le comenta que ella hizo un contrato en 2013 y le finalizó en 2016 y luego hizo un contrato de prórroga que es como mi caso, y a ella le comentas que si que puede echar al inquilino. Aunque en el contrato de prórroga ponga que se puede recuperar el inmueble arrendado para destinarlo a vivienda permanente de quien suscribe y de mi familia no la puedo echar hasta que finalice el contrato??
    Un saludo

    • Responder

      Hola Jose, sobre el comentario de Andrea, me limité a responder sus preguntas sobre cómo redactar el documento y el procedimiento, pero no entré en la cuestión de la prórroga.
      El arrendador solo puede interrumpir la «prórroga obligatoria» (la que va del primer año al tercero) para recuperar la vivienda por causa de necesidad. Pasado ese plazo, el dueño pierde el derecho de poder recuperarla por este motivo.
      Tu abogado online.

  • José
    Responder

    Hola yo estoy en el mismo caso que Andrea, yo tenía un contrato inicial de 3 años y luego una prórroga de 5 y en junio del 2020 ya se le acaba. Podría echarlo para uso propio dándole 2 meses? Un saludo y gracias

    • Responder

      Hola José, en tu caso no cabe la aplicación del artículo 9.3 LAU, ya que para recuperar la vivienda por necesidad del propietario, el contrato debe estar en prórroga obligatoria. Es decir, del año 1 al año 3 de duración.
      Tu contrato de alquiler de vivienda ya cumplió los 3 años y en estos momentos está en prórroga contractual (acordada por las partes).
      Por tanto, tendrás que respetar la duración de la prórroga (año 2020), preavisando al inquilino con 30 días de antelación, la no renovación de la misma.
      Tu abogado online.

  • andrea
    Responder

    Tengo otra consulta:
    me gustaría saber cuál sería el siguiente paso en el caso que se cumpla el plazo para abandonar la vivienda y esta persona no haya recogido el burofax y no se quiera ir?? Muchas gracias por la información y un saludo

    • Responder

      Hola Andrea, si el inquilino permanece en la vivienda, después de comunicar la necesidad de vivienda, tendrás que plantear una demanda judicial de desahucio.
      Para ello, tendrás que estar asistida de abogado.
      Tu abogado online.

  • andrea
    Responder

    Y me conviene enviarle whatsapp informándole?? lo digo porque si no esta informado, representa que ella el día 1 de diciembre que es el día que tiene que dejarlo libre el piso, no abandonara.muchas gracias

    • Responder

      Hola Andrea, envíale un whatsapp diciendo que le has enviado un burofax, que no ha sido recogido, y que le informas que el día de la fecha tiene que abandonar el piso. Que en caso de que no desaloje, se enfrentará a una demanda judicial.
      Tu abogado online.

  • andrea vidal garcia
    Responder

    Buenos días

    Soy propietaria de un piso que el primer contrato que firme fue el 2013 y en el 2016 hicimos una prorroga, pero ahora neecsito el piso para mi padre que a venido a vivir a barcelona.
    entonces tengo unas dudas, ayer me descargue vuestro modelo de recuperar vivienda, y lo enviare por burofax, pero quisiera saber una vez que le llegue entiendo que me llamara para decirme que dia quedaremos para la entrega de llaves entonces ese día tengo que firmar otro documento?? porque yo tengo su fianza en la cámara de la propiedad.

    en vuestro modelo en el párrafo 3 pone:

    recuperar el inmueble arrendado para destinarlo a vivienda permanente de quien suscribe y de mi familia. ( seria mejor que pudiera y/o??)

    • Responder

      Hola Andrea, el modelo en cuestión deberás adaptarlo a tus circunstancias personales. Si la vivienda la ocupará tu padre, entonces será mejor que en tu escrito pongas:
      «(…) recuperar el inmueble arrendado para destinarlo a vivienda permanente de mi padre».
      Por otro lado, al momento de la recuperación de la vivienda, te sugiero firmar con el inquilino un documento de terminación de contrato y entrega de llaves.
      Si tienes dudas con el escrito de finalización de contrato, podrás descargar mi modelo:
      https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-documento-entrega-llaves-alquiler/
      La fianza será devuelta al inquilino cuando sea solicitada al Instituto o Cámara de la vivienda de tu comunidad autónoma.
      Tu abogado online.

      • andrea
        Responder

        Muchas gracias, tengo otra consulta el día 30 de septiembre le llego el burofax pero a fecha de hoy no lo ha ido a recoger, y el burofax esta hecho con fecha del día 1, me informan que tiene 30 días para retirarlo, pero mi pregunta es, que pasa si nunca lo recoge??

        • Responder

          Hola Andrea, efectivamente, el destinatario tiene 30 días para recoger el burofax. Sino lo hace, te quedará constancia de haber intentado la notificación. Es decir, aunque finalmente esta persona no pueda ser notificado, tendrás prueba fehaciente de haberlo intentado.
          Tu abogado online.

  • Esther
    Responder

    Hola Tito, gracias por tu artículo.
    Yo temgo una duda que quería comentarte.
    Estoy de inquilina en un piso con un contrato de 5 años y este mes de ictubre se cumple el tercero.
    La prooietaria me quiere subir el alquiler alegando que a ella también se lo han subido.
    Dice que si no accepto me da dos meses para irme ya que entonces necesitara el piso para ella.
    El motivo económico es valido para recuperar una vivienda?
    Muchas gracias

    • Responder

      Hola Esther, en relación a la subida de la renta, habría que ver que dice el contrato de alquiler. Si no dice nada sobre incrementos de precio, la propietaria no tiene derecho a subir la renta.
      Por otra parte, la dueña tampoco tiene derecho a recuperar la vivienda por necesidad, teniendo en cuenta que el contrato de alquiler de vivienda es de duración superior a 3 años.
      Si necesitas más información, te recomiendo la lectura del siguiente artículo:
      https://www.modelosycontratos.com/como-echar-inquilino-necesito-piso/
      Tu abogado online.

  • Alberto
    Responder

    Hola, tengo un contrato de alquiler de 3 años en el que pone que se porroga automaticamente un año si no hay preaviso de 30 dias.
    El dueño del piso nos avisa el 17 de septiembre que no quiere seguir alquilarlo y que lo quiere vender. (todo esqrito por whatsapp).
    El contrato termino el 17 de septiembre y no a habido ningun preaviso.
    E hablado con el hoy diciendole lo que habia en el contrato y ahora dice que es para el para vivir.
    A porcierto mañana viene una inmobilaria a valorarlo.
    Que podemos hacer?

    • Responder

      Hola Alberto, tu contrato ya se ha prorrogado por un año más. Es lo que se conoce como prórroga necesaria. Al terminar el contrato, éste se prorroga por un año si ninguna de las partes comunica a la otra, con preaviso de 30 días, su voluntad de no renovarlo.
      El propietario no tiene nada que hacer, ya que se trata de una prórroga legal.
      Por otra parte, tampoco puede el dueño recuperar la vivienda por necesidad para vivir en ella, ya que el plazo para ejercer este derecho ha vencido.
      Tu abogado online.

  • Alexandre
    Responder

    Buenos dias Tito,
    Ayer leí tu articulo para poder recuperar una vivienda con inquilinos para ir a vivir ahí. Mi duda que queria comentarte es esta: Mi madre ha visto una casa que quieria comprarse pero la casa esta alquilada y solo se liberaria hasta dentro de dos años, los inquilinos tienen un contrato de 3 años y ya han cumplido el 1er año. Si mi madre compra la casa y se le traspasa el contrato de alquiler podria echar a los inquilinos para ir ella a vivir a la casa como explicas en tu articulo? (2 meses de preaviso y luego 3 meses para instalarse). Porfavor si no te importa comunicarme si esta situacion podria funcionar o que soluciones habria.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo, Alexandre.

    • Responder

      Hola Alexandre, desde mi punto de vista es perfectamente legal que el nuevo propietario o arrendador ejercite su derecho a recuperar la vivienda por necesidad.
      Basándome en el artículo 14 de la LAU, cuando dice que «El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato…».
      Tu abogado online.

  • Preocupado
    Responder

    Hola Tito

    Insistes mucho en que no es necesario que el propietario acredite la necesidad de la vivienda.

    Sin embargo, he encontrado varios enlaces que no opinan igual:
    https://www.legalitas.com/actualidad/Que-no-te-engane-tu-casero-si-no-necesita-la-vivienda-tendra-
    https://www.invertia.com/es/noticias/mercados/20181121/que-puede-hacer-un-casero-si-tiene-que-recuperar-la-vivienda-alquilada-para-algun-familiar-4519

    En ellos se habla de que la «necesidad» debe ser real y no mera conveniencia e incluso en el segundo hablan de «entre los requisitos también está el de la acreditación de la necesidad. No bastaría con comunicarlo»

    Mi caso es el siguiente: firmé en 2018 un Contrato de Alquiler por un año prorrogable a 3.
    El casero me ha comentado que quizá necesite la vivienda para su hijo, que va a tener un bebé, ya que la vivienda en la que está alquilada es más pequeña, no tiene aire acondicionado ni garaje.

    He consultado a una Asesora Legal, que es abogada, e insiste que SÍ es necesario acreditar la necesidad.
    Además, insiste en que estemos tranquilos ya que, en este caso, con la jurisprudencia que ella maneja, se trata de mera conveniencia y no necesidad.
    La explicación más parecida la he encontrado en el siguiente artículo:
    https://elderecho.com/la-resolucion-del-contrato-accion-necesidad-del-arrendador-art-9-3-lau

    Dicho artículo habla de:
    – «ESTOS EXTREMOS DEBERÁN SER OBJETO DE PRUEBA CLARA Y CONTUNDENTE EN LA COMUNICACIÓN/REQUERIMIENTO indicando cual es la causa y su prueba»
    – » El arrendatario puede oponerse alegando que la «necesidad» no existe y que es «comodidad». Pero no le hace falta impugnar judicialmente el requerimiento. Le basta con oponerse formalmente a la comunicación del arrendador y es este el que debe acudir a la vía judicial.»
    -«Es el arrendador quien debe probar la necesidad»

    Qué opinas??
    Puede que haya habido algún cambio de interpretación basado en la jurisprudencia ??

    • Responder

      Hola lector, efectivamente hubo un cambio en la Ley de Arrendamientos Urbanos (última reforma de 6 de marzo de 2019) en donde se ha añadido un nuevo párrafo al artículo 9.3, obligando al arrendador a justificar la causa de necesidad de vivienda.
      Es decir, que a partir de la reforma, se exige que el propietario especifique cual es la causa de necesidad para poder recuperar la vivienda (por divorcio, traslado, motivos de trabajo, necesidad de vivienda para sus hijos, etc.).
      Sin embargo, antes de esta reforma de la LAU, no se exigía dicha acreditación, bastando la sola comunicación al inquilino con dos meses de antelación, con la obligación de reocupar la vivienda en tres meses, de lo contrario, el inquilino podía exigir el realojo y/o una indemnización.
      Así es como ha quedado redactado el artículo 9.3 antes y después de las últimas modificaciones de la LAU:
      ❌ ANTES DE LA REFORMA. ARTÍCULO 9.3 LAU:
      «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
      Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.»

      ✅ DESPUÉS DE LA REFORMA. ARTÍCULO 9.3 LAU:
      «Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
      Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
      Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.»
      Tu abogado online.

  • Álvaro
    Responder

    Perdona, se me ha olvidado comentar que se trata de un Contrato de 2018, de 1 año de duración prorrogable hasta 3

  • Ele a
    Responder

    Muchas gracias pro su ayuda y la informacion q dais.

    El 1 de junio de 2019 firme un piso por periodo de un año que se prorroga obligatoriamente hasta 5años.

    Como causa de rescision del mismo pone que al año de celebracion el arrendador lo necesite pra el o sus familiares con sentemcia firme ( redacción anterior marzo 2019) no consta expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años ( nueva redacción de marzo 2019)

    La vivienda es de dos propietarios al 50% son matrimonio ( tengo la nota simple) pero solo uno figura como arrendador. Sin embargo no conozco al arrendador porque solo trato por email y tlf con otra persona (su marido que es propietario) que no es arrendador ni figura en el contrato y firmó por poderes (según el) elcontraro en nombre de su marido

    Ahora al mes de estar alli me dice que me vaya del piso en 3 meses q se divorcia, una semana despues me dice que no se divorcia pero que van a vivir separados yque me puedo quedar un año mas pero que al año no me renueva.
    Despues me pide que cambie el numero de cuenta para pagarle a el (ante lo q me niego por no ser arrendador ni darme una cuenta bancaria de la que el arrendador es titular ) luego me manda un anexo firmado supuestamente por el y su marido con un cambio de arrendador a favor de el y cambio de cuenta del banco para que lo firme
    le he dicho que no puede echarme sin sentencia firme divorcio ya aunque lo necesite el pra vivir no es arrendador porque es su marido y el piensa que al año puede echarme porque si.

    No quiere facilitarme el tlf de su marido que es el arrendadlr

    Le he dicho que me niego a pagarle a el a otro numero de cuenta y a cambir el arrendador del contrato.

    Estoy haciendo bien? Es esto legal lo q m estan haciendo? Hay una estafa por firmar el xontrato en nombre d otro sino tieen poder notarial? Que derexhos tengo? Puedo negarme a hablar con el por no ser arrendador y esperar que me mande un burofax al año pra que me vaya aunque no acredite sentencia de divorcio?

    • Responder

      Hola Ele, deberás dirigirte siempre a la persona que figure como arrendadora en el contrato de alquiler de vivienda. Y cumplir con las condiciones pactadas en dicho documento, incluida la forma de pago.
      Además, con la nueva redacción del artículo 9.3 de la LAU 2019, para que el propietario pueda recuperar la vivienda por necesidad después del primer año de duración, se debe hacer constar de forma expresa en el contrato de arrendamiento.
      Nos vemos online.

      • ELENA
        Responder

        y siconsta de forma expresa? puede echarme? entiendo que debe notificarme mediante burofax y adema acreditar la causa?

        en el contrato pone como metodos de comunicacion fehaciente el email y el telefono de persona distinta al arrendador ( en este caso su marido que es con quien me comunico )
        entiendo que el fax siempre debe mandarlo el arrendador no? sino no tiene validez legal alguna

  • Florent
    Responder

    Buenos días,

    Y por parte de un propietario que no es una persona fisica sino jurídica es decir, una empresa / sociedad proprietaría de una vivienda,

    ¿ Cómo sería la recuperación del bien para su uso propio o familiares directos ?

    La LAU con sus últimas modificaciones de Marzo 2019 sobre esta eventualidad, sólo hace alusion en el caso de ser propietario perdona física.

    Muchas gracias y cordial saludo.

    • Responder

      Hola Florent, con la reforma de la LAU de marzo de 2019, solo se permite la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad del propietario en caso que éste sea persona física.
      ✅Artículo 9.3: «Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.»
      Nos vemos online.

  • Enrique
    Responder

    Buenas tardes, mi madre tiene un piso alquilado que ahora yo con mi pareja deseo ocupar. Hemos avisado al inquilino con mas de dos meses de antelación a la fecha de finalizacion de contrato (11 de agosto de 2019) a traves de un burofax. El caso es que el inquilino lo recibió pero no ha respondido nada, ni aceptandolo ni negandose ni nada de nada. Debo esperar al dia 11 a ver si se va? o con su «no respuesta» doy por entendido que acepta que se tiene que ir? Saludos

  • Llarena
    Responder

    Buenas Tardes;
    Tengo contrato de alquiler firmado por un año el 01/02/2017 hasta ahora todo ha ido sin problemas, pero ayer el casero nos notifico que deberiamos abandonar la casa el 1 de agosto porque quiere venir a vivir el. El tiene varias casas a su nombre pero quiere venirse a la nuestra. Por lo que leo en tu post el puede venir cuando quiera siempre que nos avise con dos meses de antelacion, pero mi duda es; ¿los dos meses son antes de que acabe esta prorroga anual que seria en febrero del 2020 o puede hacerlo ahora como quiere?

    • Responder

      Hola Llanera, cuando se haya cumplido el primer año de contrato, el casero podrá recuperar la vivienda por necesidad preavisando con 2 meses de antelación. En mi opinión, cuando se cumple el primer año, el propietario puede interrumpir la prórroga en cualquier momento para recuperar la vivienda por necesidad.
      Nos vemos online.

  • Lucía
    Responder

    Buenos días Tito:
    Te quiero agradecer tu consulta online. Me has solucionado una gran duda y preocupación. ¡Qué alivio!
    Continúa con esta página online y contestando a los mensajes de los usuarios. ¡Haces muy bien tu trabajo!

    Saludos,
    Lucía

  • Angel
    Responder

    Buenos días me pongo en contacto para exponerle mi caso.
    Soy un hombre divorciado con dos hijos en común con mi ex mujer, del cual ella tiene la custodia y yo pago pensión de alimentos. DE común acuerdo nos quedamos cada uno con un piso, el piso que me quedé yo lo alquile con fecha 17 de octubre de 2017 con un año de duración,.
    Actualmente estoy con mi pareja con la cual tengo un hijo en espera deotro, estamos viviendo de alquiler por temas de custodia de mis anteriores hijos, pero la situación y las deudas son insostenibles por lo que he comunicado verbalmente a la inquilina que necesito que salga de mi vivienda por necesidad, pero creo que se niega.
    MI actual pareja tiene un piso en propiedad pero por circunstancias no vive allí ni podemos vivir allí, no estamos casados queremos hacerlo posteriormente pero con separación de bienes.

    • Responder

      Hola Ángel, entiendo que tienes derecho a recuperar la vivienda por necesidad, por encontrarse el contrato en prórroga obligatoria.
      Es decir, ya se ha cumplido el primer año y se ha renovado tácitamente hasta la actualidad.
      Por tanto, deberás notificar por escrito a la inquilina tu voluntad de recuperar la vivienda, dándole un plazo de 2 meses para abandonar el piso.
      A partir de ese momento, tendrás 3 meses para reocupar la vivienda.
      Podrás descargarte el modelo necesario para comunicar al inquilino aquí:
      🔽 https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-desalojar-inquilino-necesidad/
      Nos vemos online.

      • Angel
        Responder

        Muchas gracias por responde. Mi pregunta es si en el contrato inicial no existe esa cláusula puedo seguir ejerciendo mi derecho a recuperar mi vivienda. Gracias

        • Responder

          Hola Ángel, en tu caso no se requiere que esta posibilidad de recuperar la vivienda por el casero figure en el contrato de alquiler de vivienda. Puedes ejercer tu derecho sin problema.
          Ahora bien, a partir de la última reforma de la LAU 2019, sí que se exige que esta cláusula aparezca expresamente en el contrato. Pero solo se aplica a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019.
          Nos vemos online.

  • Lucía
    Responder

    Buenos días!
    La propietaria nos quiere echar del piso diciendo que lo necesita para su hermano. Todavía no se nos ha acabado el contrato de alquiler.
    También me ha mandado una foto por WhatsApp con la notificación del fin del alquiler que supuestamente es «notarial» y me exige firmarla para así estar obligado a salir en 2 meses. Qué se puede hacer?

    • Responder

      Hola Lucía, lo primero es ver si la duración de tu contrato.
      ✅Si ésta es inferior a 3 años, y ha transcurrido ya el primer año del alquiler, la propietaria tiene derecho a recuperar la vivienda por necesidad.
      ❌Sin embargo, no sería legal desalojar al inquilino por necesidad de vivienda para un hermano del casero.
      La ley dice que debe ser «para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge…».
      Es decir, el piso debería destinarse a vivienda permanente del propietario, sus padres, sus hijos o su cónyuge.
      Por tanto, podrás oponerte al requerimiento de la propietaria, teniendo en cuenta que la persona que tiene necesidad de vivienda no tiene derecho.
      Nos vemos online.

  • Alex
    Responder

    Buenos días,

    Leído el post y, cito a lo que me refiero en concreto: «Si el arrendador o su familia no ocupa la casa o el piso en el plazo de 3 meses, a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, el inquilino» […] me surge la siguiente duda, ¿cual debería ser el plazo de ocupación del inmueble?, es decir, ¿basta con ocupar durante una semana? ¿hay algun plazo mínimo para que se entienda efectivo?

    Gracias de antemano,

    Alex

    • Responder

      Hola Alex, no hay ninguna norma que establezca el plazo que deba estar el propietario después de la reocupación de la vivienda.
      Desde mi punto de vista, si el casero reocupa la vivienda durante una semana y después vende -o alquila a otros inquilinos-, estaríamos ante un fraude de ley, que daría al inquilino derecho a reclamar una indemnización así como la vuelta al contrato original.
      Nos vemos online.

  • Adria
    Responder

    Hola buenos días! Soy Inquilino, con contrato inferior a 3 años pero prorrogables hasta 3, hace dos días me vino el dueño de la casa diciéndome que lo trasladaban a trabajar en nuestra ciudad y que necesitaba el piso para el. Me trajo un papel hecho por el a ordenador notificandome que necesitaba el piso y me avisaba con 30 días de antelación, yo por desconocimiento se lo firme pero avisandole que faltaba la firma de mi pareja, porque esta a nombre de los dos el contrato el cual me pone en una cláusula que en caso de necesidad avisando con antelación de 30 días mínimo podría rescindir del contrato.mi pregunta es, tengo solo 30 días? Puedo ganar tiempo por algún lado? O indemnización por llevar solo 1año y 6 meses ? Me veo en la calle en menos de 30 días sin tiempo ni dinero casi….gracias!

  • Antonio
    Responder

    Hola, una duda. Si el arrendador avisa al inquilino dos meses antes de que se cumpla el año de contrato de que va a necesitar la vivienda para un hijo, pero acuerdan entre ambas partes que los inquilinos tienen, por ejemplo, 6 meses más para encontrar otro piso; ¿en ese caso el contrato no se renovaría automátricamente por un año entero? ¿Y el inquilino podría abandonar el piso desde que se le notifica hasta que pasen esos seis meses?
    Gracias.

    • Responder

      Hola Antonio, el acuerdo al que te refieres sería perfectamente válido y funcionaría de la siguiente manera:
      1. Se firma el escrito de recuperación de vivienda por necesidad del propietario.
      2. Se firma un anexo donde se acuerda que el inquilino tiene un plazo de 6 meses para abandonar la vivienda.
      De esta forma se evita la prórroga obligatoria del contrato y se da prioridad al acuerdo entre las partes.
      Si necesitas ayuda con la redacción de estos escritos, no dudes en contactarme.
      Nos vemos online.

  • Verónica
    Responder

    Hola. Le explico mi caso para ver si tambié pudiera recuperar mi vivienda. Gracias por el artículo.
    Yo he alquilado mi vivienda con opción a compra por encontrarme e intentar solucionar deudas sobre este (comunidad)
    A día de hoy sigo sin empleo, por lo que me gustaría recuperar mi vienda ya que pago mas por vivir en habitaciones que en mi propio piso que además también sigo pagando. El tema es que yo hice un contrato de 3 años y medio (ahora llevam 1 año y medio en el viviendo) de alquiler con opción a compra. En el que me dieron adelantados más o menos 10.000€ y en que los pagos mensuales se van descontando del precio de venta ¿Cree que tengo posiblidades de luchar por recuperarlo al cometer un error de alquilarlo por desconocomiento y presión en ese momento y por necesidaden este momento? ¿Cuales serían los costos o problemas para mi y ya puestos y si puede ayudarme sobre estl, jay alguna forma de que perdonen una deuda de comunidad si no se consigue pagar por no encontrar empleo en años? Gracias

    • Responder

      Hola Verónica, el plazo de duración del contrato (3 años y medio) hace que el propietario no tenga posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad.
      El derecho del propietario de interrumpir la prórroga del contrato solo se produce en aquellos contratos de alquiler de vivienda inferiores a 3 años.
      Dado que el asunto requiere de estudio, te sugiero acudir a un abogado personalmente para ver las posibilidades que puedes tener en relación al piso y a la deuda de la comunidad.
      Nos vemos online.

  • Luis
    Responder

    Buenos días. Mi casa està alquilada pero la inquilina no està cumpliendo con los plazoes establecidos y me debe bastante dinero. Tiene un contrato de un año pero nosotros (matrimonio con un hijo) necesitariamos la vivienda porque volvemos del extranjero ya a vivir definitivamente a España. Qué opciones tengo para que abandone la casa y pague lo que debe?
    Muchas gracias

    • Responder

      Hola Luís, para poder recuperar la vivienda por necesidad del propietario, debe haber transcurrido el primer año de contrato y, además, la duración del contrato debe ser inferior a 3 años.
      No obstante, si la inquilina no está cumpliendo con los plazos y te debe dinero de rentas, te sugiero enviarle un escrito para resolver el contrato de vivienda por incumplimiento, advirtiéndole que, de lo contrario, tomarás las acciones legales que correspondan en defensa de tus intereses.
      Si tienes dudas con la redacción de este escrito, te dejo el enlace para descargar el modelo que necesitas:
      https://www.modelosycontratos.com/2017/05/como-desalojar-inquilino-incumplimiento/
      Nos vemos online.

  • María
    Responder

    Perdona Tito, soy María de nuevo, en mi contrato pone lo siguiente:
    » Según las partes acuerdan libremente, tendrá una duración de doce meses, prorrogables, a voluntad de las partes contratante expresada en las siguiente cláusulas y en su defecto por lo dispuesto en dicha ley, y con caracter supletorio, por lo dispuesto en el código civil.
    El contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador de forma fehaciente, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de la prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    Si una vez transcurridos los 3 años de duración de aaquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, y así sucesivamente» es posible que mi casera deba respetar que se cumpla el próximo año para poder echarme del piso?

    • Responder

      Hola María, después de leer tus comentarios, entiendo que tu casera tiene derecho a recuperar la vivienda por necesidad, teniendo en cuenta que el contrato de alquiler es inferior a 3 años y que ya ha transcurrido el primer año de duración.
      A la siguiente pregunta, el propietario no está obligado a justificar frente al inquilino la necesidad de vivienda. La ley solo le exige un preaviso de 2 meses y que reocupe la vivienda en 3 meses.
      ▶️¿Cómo demostrar que el casero no quiere la vivienda para vivir?
      Tendrás que reunir las pruebas que acrediten que el propietario no vive en el piso, o que lo ha vuelto a alquilar a otro inquilino, o el anuncio de venta/alquiler de una inmobiliaria, etc.
      Nos vemos online.

  • María
    Responder

    Hola Tito.
    Te cuento mi situación:
    En febrero del año pasado alquilé un piso de duración de 3 años en el cual el arrendador puede echarme cumplido el año si me avisa con tiempo. La cosa es, cuando he ido a hacer la declaración de la renta me he encontrado conque mi casera no tenía el contrato formalizado. Me sugirió realizar un contrato nuevo para librarse de los recargos y demás y al decirle que no porque no quería perder mi posibilidad de degravarme me ofreció un contrato con opción a compra porque según ella tenía pensado irse de Madrid ,el cual rechacé también. La cosa es que ha normalizado la situación y ahora, curiosamente, me manda un comunicado diciéndome que necesita recuperar la vivienda como uso de su unidad familiar. Se que no es cierto ya que nos alquiló el piso porque su marido falleció y no podía hacerse cargo y sospecho que simplemente quiere sacarnos de la casa para vender el piso ( no tiene sentido que me diga que se quiere ir y que me ofrece venderme el piso para que ahora por cosas curiosas de la vida lo necesite). Sé que si demuestro que no está utilizando la casa con el fin que me ha notificado tengo derecho a que me indemnice y demás pero, cómo podría demostrarlo?y otra cosa, se supone que ella debe mandarme una notificación para supuestamente demostrarme que su necesidad es veraz?
    Un saludo y gracias

  • Jesús
    Responder

    Hola Tito.
    Tengo una duda. Nuestro casero nos ha comentado verbalmente que quiere recuperar su piso, pues lo va necesitar para su hijo.
    Firmamos un contrato por 5 años hace unos 6 meses, y creemos que se trata de una estrategia para poder venderlo a posteriori.
    ¿Dice algo la ley acerca de cuanto tiempo ha de estar el propietario (o su hijo) en la vivienda una vez se hecha a los inquilinos?
    Muchas gracias por tu asesoría, nos beneficia a much@s.

    • Responder

      Hola Jesús, teniendo en cuenta el plazo de duración de tu contrato de alquiler (5 años), el casero no tiene derecho a recuperar la vivienda por necesidad de su hijo.
      La ley es muy clara cuando dice que «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada…».
      Es decir, solo sería posible interrumpir el contrato si la duración del alquiler es inferior a 3 años (prórroga obligatoria).
      Por tanto, si tu contrato es de 5 años, podrás permanecer en la vivienda todo ese tiempo y el casero tendrá que respetar la duración estipulada.
      Nos vemos online.

  • ANA MARIA CLEMARES
    Responder

    HOLA TITO PETRIZZO, TE FELICITO POR EL BLOG QUE ME A ILUSTRADO MUCHO PERO ME SURGE UNA DUDA «URGENTE» TENGO ALQUILADO UN PISO DE MI PROPIEDAD DESDE EL 01/02/2018 Y POR UN PLAZO MINIMO DE 3 AÑOS, PUDIENDOSE PRORROGAR DESPUES POR 1 AÑO MAS SI ESTAMOS TODOS CONFORMES. AHORA ME HA SURGIDO LA NECESIDAD DE SOLICITARLE EL PISO AL INQUILINO PORQUE MI HIJA SE CASA Y SE QUIEREN VENIR A VIVIR AQUÍ A MADRID. SE LO HE SOLICITADO AHORA HOY DIA 11/04/2019 PARA QUE LO DESALOJE EL 30/06/2019. AHORA ME DICE QUE SI ENCUENTRA UN PISO ANTES SE VA POR NO SOLAPAR Y PAGAR DOS VIVIENDAS, CON LO CUAL YO NO SE SI TENGO DERECHO A COBRAR HASTA EL 30/06/2019 O COBRARLE EN PROPORCION A LOS DIAS EN LOS QUE EL QUIERA ESTAR. ADEMAS, TENGO QUE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA EN EL IVIMA.
    MUCHISIMAS GRACIAS POR TU ESTIMABLE AYUDA. SALUDOS ANA.

    • Responder

      Hola Ana, según leo de tu comentario, el plazo y la notificación para recuperar la vivienda por necesidad de un familiar (en este caso para una hija) han sido correctos. A partir del momento en que el inquilino recibe la notificación de desahucio por necesidad, éste tiene 2 meses para abandonar la vivienda.
      En mi opinión, si el inquilino encuentra una vivienda y se marcha antes del plazo, no estaría obligado a pagar todo el período hasta cumplir los dos meses.
      La ley dice que el «el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo», pero no obliga al inquilino a estar en el piso hasta el último día.
      Por tanto, entiendo que deberías cobrarle la parte proporcional de la renta por los días que el inquilino se ha quedado en la vivienda.
      Nos vemos online.

  • María
    Responder

    Hola Tito.
    Tenemos nuestra vivienda alquilada a una familia y en Julio de esta año harán el primer año de contrato. El caso es que es posible que vayamos a necesitar la vivienda para vivir nosotros de nuevo por motivos laborales. ¿Tendríamos que dar los dos meses de preaviso que marca la ley antes de que cumpla el primer año de contrato o a partir del primer año y hasta el tercero es suficiente con dar preaviso de 2 meses a la fecha en la que necesitemos la vivienda?
    Muchas gracias por tu ayuda, hemos mirado la ley pero no nos queda claro.

    • Responder

      Hola María, a partir del primer año de alquiler, el propietario puede recuperar la vivienda por necesidad comunicándolo al inquilino con 2 meses de antelación a la fecha en que vaya a necesitar la vivienda.
      Por tanto, desde que se cumpla el primer año y hasta el tercero, podrás notificar al inquilino tu necesidad de vivienda y éste tendrá que abandonar el piso en el mismo plazo de dos meses.
      Nos vemos online.

  • Rebeca Santamaria Sanchez
    Responder

    Hola, llevo 16 años viviendo en una casa, y cada año me hacen contrato. Este año me lo han hecho por 6 meses y me acaban de decir que ya no me lo renuevan más y que antes del 1 de julio tengo que devolver las llaves de la casa.¿Pueden hacer eso?.

    • Responder

      Hola Rebaca, dime, ¿de cuándo es la fecha del último contrato y cuál era su duración?
      Si me respondes a estas preguntas podremos mirar cuales son tus derechos como inquilino en estos momentos, y si el propietario puede recuperar la vivienda de alquiler por necesidad.
      Nos vemos online.

  • Manuel
    Responder

    Muchas gracias, Tito. Le he comentado a la propietaria de la vivienda que me corresponde quedarme hasta que finalice la prórroga de mi contrato y sigue empeñada en que debo abandonar la vivienda en mayo, ya que ella la necesita y me ha notificado con el tiempo suficiente. ¿Podrías indicarme por favor en qué artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos puedo encontrar esta información para enviársela?

    Disculpa las molestias.

    Manuel

    • Responder

      Hola Manuel, se trata del artículo 9 de la LAU (vigente en la fecha de tu contrato) donde se regula el «plazo mínimo» del contrato de alquiler de vivienda, y que establece:

      «1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

      El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

      2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

      3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

      Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor».

      👉Si lees en el artículo 9.3 dice que, no procederá la prorroga obligatoria (que es aquella que va hasta los 3 años) si, a partir del primer año, el casero tiene necesidad de vivienda y quiere recuperar el piso.
      Pasados los tres años, el arrendador pierde el derecho de recuperar la vivienda por necesidad.
      Espero que ahora te haya quedado un poco más claro. Si te queda alguna duda me comentas.
      Nos vemos online.

  • Manuel
    Responder

    Buenas tardes. Me parece muy interesante la información del artículo pero en ocasiones hay leyes que me parecen de complicada interpretación. Soy arrendatario de un piso desde julio de 2014. El contrato era de 3 años, prorrogable cada año. En julio se cumplirán 5 años y en febrero de 2019, la arrendadora me comunicó que debido a la realización de obras en su vivienda habitual, necesita que me vaya del piso en mayo 2019 para que pueda disponer de él provisionalmente mientras duren las obras en su vivienda. Mi duda es la siguiente: tengo que dejar el piso en mayo, que es cuando me lo pide la dueña, porque me ha avisado con más de dos meses de antelación, o tengo derecho a quedarme hasta julio 2019 que es cuando se acaba la prórroga del contrato ( 5 años). Muchas gracias por su ayuda.

    • Responder

      Hola Manuel, tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta el término de la prórroga vigente (julio 2019). O lo que es lo mismo, la propietaria no tiene derecho a recuperar la vivienda por necesidad.
      Te lo explico rápidamente por si te sirve de ayuda para defender tus intereses: la arrendadora tiene la facultad de recuperar la vivienda por necesidad a partir del primer año del contrato y hasta el tercer año, que es cuando puede interrumpir la prórroga obligatoria. A partir del tercer año, la propietaria pierde ese derecho al no existir ya la prórroga obligatoria.
      Nos vemos online.

  • MARIA JESUS
    Responder

    Bueno no me deja mandarte la imagen así que te resumo un poco lo que ella dice, yo María del Carmen García comunica doña Maria jesus etc. que por motivos personales y altamente delicado rescindimos el contrato de arrendamiento de la vivienda en la urbanización tal tal tal tal así como la plaza de aparcamiento tal tal tal otorgando un plazo de dos meses para dejar la vivienda en buen estado conservación para su entrega a llaves a fecha que no la pone la deja en blanco y firma ella sin más.

    • Responder

      Hola María Jesús, como te comentaba antes, entiendo que tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta que se cumpla el año.
      Si te quedas más tranquila, envíale a la propietaria un escrito comunicándole tu voluntad de disfrutar del alquiler de la vivienda hasta que se termine la presente anualidad.
      Nos vemos online.

  • MARIA JESUS
    Responder

    Hola buenas tardes, perdona que te moleste, pero hoy he recibido un burofax de la propietaria, que te envío para que tú lo veas, por favor podrías decirme cómo debo actuar. Muchas gracias, un saludo.

  • MARIA JESUS
    Responder

    Te reitero mi agradecimiento.Un saludo.

    • Responder

      Hola María Jesús, en mi opinión, no sería necesario enviar un burofax a la propietaria para comunicar tu decisión de no irte de la casa, ya que tu estás cumpliendo el contrato.
      Deberá ser la arrendadora quien actúe si quiere echarte del piso, pero como te digo, lo tendrá difícil si la anualidad no ha llegado a su fin.
      Nos vemos online.

  • MARIA JESUS
    Responder

    Buenas tardes. Tengo un contrato de arrendamiento desde Octubre de 2014 en vigor. En Diciembre pasado, la dueña me llamo por teléfono diciéndome que tenía que dejar ya la vivienda porque quería venderla. Al ser mi vivienda habitual le dije que no tenía problema en facilitarle la venta pero que me iría cuando encontrara otra vivienda. Ella dice que no y que me quiere en la calle ya. No hemos vuelto a saber nada de ella hasta hoy, que me llama para decirme que se tiene que venir a vivir aquí un par de meses y que me tengo que ir ya.
    Se positivamente que esto es mentira.
    Creemos que puede haber una ejecución de embargo de la casa en trámite.
    ¿Qué puedo hacer?

    • Responder

      Hola María, teniendo en cuenta que el plazo mínimo de duración del contrato ya está agotado, el arrendamiento se encuentra en tácita reconducción. Esto quiere decir que la propietaria podrá finalizar el contrato cuando lo desee, pero respetando el período de tiempo de la tácita reconducción.
      Te sugiero la siguiente lectura, donde explico cuánto dura la tácita reconducción del contrato de alquiler:
      https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
      Por otra parte, la propietaria no tiene derecho a recuperar la vivienda por necesidad, dado que ya se han cumplido los primeros tres años de contrato.
      Nos vemos online.

      • MARIA JESUS
        Responder

        Buenas tardes, en primer lugar muchas gracias por la información. Mi contrato dice que es anual, por lo que deduzco que puedo quedarme en la vivienda hasta octubre que finaliza.
        Por otra parte abusando de tu amabilidad, me dices que la propietaria no tiene derecho a recuperar la vivienda por necesidad, pero si ella alega que la necesita dos meses por enfermedad, que debo hacer y que documentos tiene que acreditar ella.

        • Responder

          Hola María Jesús, debes mirar como se estipuló el precio del alquiler. Si el precio del arrendamiento se fijó anualmente, entonces si que la tácita reconducción será anual.
          En respuesta a tu última pregunta, la propietaria no tiene derecho a recuperar la vivienda por causa de necesidad y tendrá que esperar a que finalice el contrato para poder realojarse en el piso. Aunque la casera alegue enfermedad, ya se ha cumplido el plazo para poder recuperar la vivienda por necesidad.
          Nos vemos online.

          • MARIA JESUS
            Responder

            Buenos días, en primer lugar, gracias por responderme y asesorarme tan rápido.
            Tengo aun pequeñas dudas sobre la tacita reconducción, para ello te transcribo parte de mi contrato por si tienes a bien clarificármelo.
            ¨”El presente contrato tendrá una duración de un año comenzando su vigencia el día 2 de octubre de 2014. No obstante lo anterior, este contrato podrá ser prorrogado a instancias del arrendatario por sucesivos períodos anuales mediante prórrogas sucesivas automáticas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.1 de la ley 29/1994 de 24 de noviembre.
            Tercer. Refiere lo siguiente:
            El precio del arrendamiento es de 4200 € anuales que habrán de satisfacerse de la siguiente forma 12 pagos mensuales de 350 € al mes.
            Esto independientemente de que ella nos ha subido el alquiler todos los años cuando le da la gana.

            Espero haberme explicado bien y a ver si puede ser que me digas si tengo derecho a estar el año entero dado que el precio de arrendamiento es de 4200 €
            Muchísimas gracias. Un saludo

        • Responder

          Hola María Jesús, efectivamente, como te decía, tu contrato pone que «El precio del arrendamiento es de 4200 € anuales» lo que significa que la tácita reconducción será anual.
          Solo cuando se termina la vigente anualidad, entonces el propietario podrá poner fin al alquiler.
          Nos vemos online.

          • MARIA JESUS
            Responder

            Por cierto y abusando de tu amabilidad, ¿Crees que debo comunicarle mi decisión de no irme de la casa por burofax? Ella me amenazo que me enviaría un burofax y en dos meses tendría que irme. Gracias

  • Jhosiamit Nire
    Responder

    Buenas ,tengo un inquilino que no quiere retirarse de mi casa , han vivido como 3años pero yo ahora lo necesito para dárselo a mi hija que tiene su bebé ,pero no hay ningún contrato de por medio ,que puedo hacer ,gracias

    • Responder

      Hola Jhosiamit, actualmente la ley no obliga a que el contrato de alquiler de vivienda sea por escrito (puede ser un contrato verbal) y tampoco exige que exista una cláusula expresa para recuperar la casa en caso de necesidad de vivienda del propietario.
      Teniendo en cuenta que todavía no se han cumplido los 3 años de duración, te sugiero enviar al inquilino el escrito para desalojar el inmueble por necesidad de vivienda de tu hija.
      Nos vemos online.

  • vanessa
    Responder

    Hola, tengo un piso alquilado en la provinvia de Barcelona. En mayo hará un año que tengo un inquilino y el contrato lo hicimos para 5 años. Ahora engo la necesidad de vlver al piso por motivos económicos. ¿tengo derecho a volver y rescindir el contrato? ¿cuando debo avisar?

    • Responder

      Hola Vanessa, siento decirte que por esta vía no tienes derecho para recuperar el piso alquilado. El problema está en que el contrato de alquiler de vivienda tiene una duración de 5 años. Uno de los requisitos que establece la ley para poder recuperar la vivienda por necesidad es que el contrato tenga una duración inferior a 3 años. De esta manera, el propietario puede interrumpir la prórroga y volver al piso para vivir en él.
      Sin embargo, en tu caso, el inquilino tiene derecho a permanecer en el piso hasta que se cumplan los 5 años de duración que fue lo pactado en el contrato.
      Nos vemos online.

  • Maria jesus
    Responder

    En abril del 2018 ya han hecho los 3 años.podria no querer tmb no renovarle el contrato?

    • Responder

      Hola María Jesus, entiendo que el contrato se ha prorrogado necesariamente por 1 año, es decir hasta abril de 2019. Por tanto, el inquilino tiene derecho a finalizar el período de prórroga.
      Efectivamente, lo que puedes hacer es comunicar al arrendatario la no renovación del contrato de alquiler, con 30 días de antelación a la fecha de finalización de la prórroga actual.
      En estos momentos no puedes exigir el desalojo por causa de necesidad de vivienda, ya que esta posibilidad solo se contempla hasta los primeros tres años de contrato. Una vez que se supera este plazo, el propietario no tiene derecho a recuperar la vivienda por necesidad.
      Nos vemos online.

  • Maria jesus
    Responder

    Hola,en abril del 2015 le hice un contrato a la inquilina por 3 años,renovable cada año.en el contrato que firmamos le ponia que si necesitaba la vivienda para su venta,a parte por necesidad….el contrato no se renovaria y la tenia que avisar con 30 dias.hemos decidido poner a la venta la vivienda.tenemos que esperar hasta abril de este año o podemos ya comunicarselo?si pasado.un tiempo no la vendemos podemos volver a ponerla en alquiler?gracias

  • Mara
    Responder

    Hola tengo mis padres separados hace más de 18 años el se quedó con la casa siempre y cuando pasará la cuota alimentaria.. nunca la paso .. ahora el la alquila no la necesita ..yo tengo mi marido que se hace diálisis y un nene de 9 años quisiera saber si le pudo sacar la casa por q no tengo donde vivir.. gracias

    • Responder

      Hola Mara, para poder recuperar la casa por necesidad, el propietario (entiendo que es tu padre) debería notificar al inquilino la necesidad de vivienda. El arrendador puede desahuciar al inquilino por necesidad para que la casa sea habitada por su hija, como es tu caso.
      Pero para ello, se deben cumplir una serie de requisitos que puedes conocer en el siguiente post, donde explico las claves para echar al inquilino de la casa:
      https://www.modelosycontratos.com/como-echar-inquilino-necesito-piso/
      Nos vemos online.

  • Andres
    Responder

    Cordial saludo.
    Nuestro contrato finaliza el 1 de Diciembre de 2018 (primer año). El día 11 de Noviembre se presenta y nos informa que quiere aumentar 100€ al alquiler o de lo contrario tendremos que desalojar. Nos exige realizar un nuevo contrato aumentando un mes de fianza. Lo único que le exigimos es que no lo ha dicho faltando 19 días para finalizar el contrato y ni siquiera lo ha hecho por escrito. Dice que tenemos que desalojar el día uno.

    • Responder

      Hola Andres, aunque el plazo pactado sea de un año, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta el tercer año de alquiler. El propietario solo puede interrumpir esta prórroga si necesita la vivienda para vivir en ella, pero debe comunicarlo por escrito y con dos meses de antelación.
      Si deseas responder al propietario, te dejo enlace al post donde podrás descargar un modelo de escrito para permanecer en el piso hasta el tercer año, a voluntad del inquilino:
      https://www.modelosycontratos.com/modelo-permanecer-vivienda-tres-anos
      Nos vemos online.

  • ELENA MARTIN ORTEGA
    Responder

    Buenas tardes Tito,
    tengo un piso alquilado desde 1/10/2017 por un periodo de un año y según expresa el contrato «el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 3 años». Hasta ahora vivía con mi pareja en una vivienda de su propiedad y nos hemos separado por lo que necesito ir a vivir con mis dos hijos al piso alquilado que es el único que tengo (no somos pareja de hecho ni estamos casado por lo que legalmente no puedo demostrar la separación). Puedo comunicarle al inquilino que abandone la vivienda para usarla yo o tengo que esperar otro año, es decir hasta 1/10/2019. Si es así me gustaría saber si existe un modelo de burofax que le pueda enviar.
    Muchísimas gracias por tu ayuda

    • Responder

      Hola Elena, de acuerdo a lo que comentas, tu contrato de alquiler de vivienda ya ha alcanzado el primer año de duración. Siendo así, desde ahora y en cualquier momento, puedes comunicarle a tu inquilino que necesitas el piso para vivir en él. El inquilino tendrá que abandonar la vivienda en un plazo máximo de dos meses.
      La facultad de renovación anual que tiene el inquilino puede verse interrumpida si el propietario necesita la vivienda para habitarla él y/o su familia.
      Es decir, es el derecho que tiene el dueño de poder recuperar su vivienda en caso de necesidad, y este derecho prevalece sobre el del inquilino.
      No tienes que justificar la causa de necesidad, por lo que no es necesario demostrar tu estado de separación. Lo que sí obliga la ley, es que el propietario debe ocupar la vivienda dentro de los 3 meses siguientes al desalojo del inquilino.
      Si necesitas un modelo para notificar la necesidad de vivienda al inquilino, podrás encontrarlo aquí:
      https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-desalojar-inquilino-necesidad/
      Nos vemos online.

  • Jesus
    Responder

    Buenas noches mi caso es el siguiente, el inquilino lleva seis años viviendo en el piso, deade 1 enero 2013, 5 años forzoso y uno mas a voluntad de las dos partes.
    Ahora por motivos particulares queremos vivir cada uno en un piso aunque no vamos a separarnos legalmente de momento, tampoco sabemos por cuanto tiempo.
    Este año hemos hecho un contrato anual, que puede ser hasta tres años según LAU si las dos partes, inquilino y arrendador estamos de acuerdo.
    Que podemos hacer para recuperar el piso?, con cuanto tiempo hay que avisar en estos casos, uno o dos meses?.
    Muchas gracias.

    • Responder

      Hola Jesús, efectivamente, si habéis realizado un nuevo contrato, el inquilino tiene derecho a estar 3 años en el piso. Para recuperar el piso es imprescindible que haya transcurrido el primer año de alquiler. La notificación al inquilino debe realizarse con dos meses de antelación a la fecha en que se vaya a necesitar el piso.
      Te recomiendo la lectura de este artículo donde explico las claves para que el propietario pueda recuperar el piso por necesidad de vivienda:
      https://www.modelosycontratos.com/como-echar-inquilino-necesito-piso/
      Nos vemos online.

  • Rocío López Barberá
    Responder

    Buenos días Tito.

    Vivo en una piso de alquiler dónde la persona que me hizo el contrato es usufructuaria de la vivienda (no sé si tendrá importancia en lo que te voy a contar).

    Ayer, en una llamada que yo le realicé por otros temas, me dijo que tenía que abandonar la vivienda porque la necesita para su sobrino, y como es su casa y la necesita, me tengo que ir.

    Entre de alquiler el dia 15 de Agosto del 2016.

    Debo irme? Es legal lo que me esta pidiendo?

    • Responder

      Hola Rocío, en primer lugar habría que mirar la duración del contrato de alquiler de vivienda. Si la duración pactada es superior a 3 años, no cabe la posibilidad de reclamar la vivienda por necesidad del propietario.
      Pero es que además, la ley no contempla la posibilidad de recuperar el piso para vivienda habitual de un sobrino. Solo es posible recuperar la vivienda por necesidad para el mismo propietario, cónyuge, hijos y/o padres.
      Por tanto, entiendo que no es legal lo que te está pidiendo el arrendador.
      Nos vemos online.

  • Erica
    Responder

    Hola tengo mi casa alquilada pero necesito volver,en diciembre se cumplen 6 meses puedo o como hago para poder volver?

  • Responder

    Hola Pepi, te recomiendo la lectura de este artículo donde explico cómo reclamar al propietario una indemnización por desalojar al inquilino simulando necesidad de vivienda:
    https://www.modelosycontratos.com/casero-echa-necesidad-no-ocupa-vivienda
    Nos vemos online.

  • Gregorio
    Responder

    Hola de nuevo, el administrador dice que debo hablar con él, que es el reprentante legal, pero en ninguna parte del contrato aparecen ellos como representante legal, aparece la propietaria. Son unos estafadores profesionales, leyendo este hilo sobre ellos se me ponen los pelos de punta. https://www.idealista.com/news/foro/633669-que-tal-la-agencia-inmobiliaria-aguayo-y-escamez?page=1

    • Responder

      Hola Gregorio, dirige la notificación a la dirección que figura como parte arrendadora en el contrato de alquiler de vivienda. Si la propietaria figura como arrendadora, se supone que la dirección es la suya.
      Nos vemos online.

  • Gregorio
    Responder

    Gracías Tito. Como arrendador aparece la propietaria, no el administrador de fincas. Puede negarse el administrador a darme el teléfono de la propietaria o tienen obligación de dármelo de acuerdo a la LAU?

    Gracias de nuevo!

  • Gregorio
    Responder

    Muchas gracias Tito.

    En mi caso no tengo contacto directo con la propietaria, únicamente con el administrador de fincas. Pueden negarse a darme el contacto de la propietaria?

    Muchas gracias

    • Responder

      Hola Gregorio, debes dirigirte a la persona que figure como parte arrendadora en tu contrato de alquiler de vivienda. Si quien ejerce esta posición es el administrador de fincas, entonces será con él con quien debas negociar las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento.
      Nos vemos online.

  • Gregorio
    Responder

    Quería decir hoy 5 de Octubre de 2018, no 5 de agosto 🙂 No lo puedo editar…

    • Responder

      Hola Gregorio, leo que ya se ha transcurrido el primer año de alquiler y que la duración inicial del contrato no supera los 3 años. En ese caso, la propietaria está en su derecho de reclamar la vivienda por necesidad.
      En respuesta a tus preguntas:
      1) La ley establece que el inquilino debe desalojar en un plazo máximo de 2 meses, a contar desde el momento de la notificación de desahucio por necesidad de vivienda del casero. Por tanto, si tu voluntad es permanecer en la vivienda más tiempo, tendrá que ser negociado con la propietaria.
      2) En la notificación de desahucio, la arrendadora debería identificar la persona que va a ocupar la vivienda por necesidad.
      3) Las causas que permitan ocupar la vivienda más tarde de los 3 meses por fuerza mayor no vienen fijadas por ley. Podríamos imaginar una causa de enfermedad o accidente del propietario que le impida ocupar la vivienda en ese período.
      Nos vemos online.

  • Gregorio
    Responder

    Hola Tito,

    Te expongo mi caso a ver si me puedes ayudar:
    El 1 de Octubre de 2017 empezó nuestro contrato de alquiler (como inquilinos). En el contrato se formaliza por el plazo limitado siguiente: Plazo minimo obligatorio de 10 meses y medio. del 1 de octubre del 2017 al 15 de agosto de 2018. La prorroga del contrato comienza del 16 de agosto de 2018 al 30 de septiembre de 2022. Hoy 5 de agosto nos indican que en el plazo de 2 meses tenemos que abandonar el inmbueble porque la propietaria que vivía fuera, necesita la vivienda para su uso.

    Preguntas:
    ¿Tengo posibilidad de hacer algo para permanecer en la vivienda más tiempo o en 2 meses tenemos que abandonar la vivienda si o si?

    Por otro lado, como podemos comprobar que los que ocupen la vivienda sea el propietario o un familiar en primer grado?

    Por otro lado dice la ley que pueden ocuparla más tarde de 3 meses por causas de fuerza mayor. Que causas pueden ser esas?

    Muchas gracias!

  • Aran
    Responder

    Hola, Tito. Buenas.
    Mi mujer y yo renovamos firmamos un contrato de alquiler por tres años en diciembre de 2014 y en diciembre pasado lo renovamos por tres años más hasta diciembre 2020. El propietario quiere poner el piso a la venta y nos ha dicho que, si no aceptamos irnos, aplicará la cláusula de recuperación por necesidad y nos exigirá dejar el piso para instalarse él como primera vivienda. Nos surgen dos dudas. 1. ¿Puede aplicarnos la clásula si estamos en el primer año de la renovación de un contrato que ya era de tres años? No sé si nos la puede aplicar ya con preaviso de dos meses o si, en nuestras circunstancias, está obligado a esperar al final del contrato, lo cual le quita mucha fuerza 2. Si resulta que puede, y acaba aplicando la cláusula de marras evidentemente le denunciaríamos en cuanto viéramos el piso a la venta, pero ¿Cuánto tiempo debe transcurrir antes de que tenga derecho a venderlo? Ya he leído en este mismo blog que está obligado a instalarse en el piso antes de tres meses, pero entiendo que no está ligado de por vida al piso, algún día tendrá derecho a venderlo.
    Muchas Gracas.

    • Responder

      Hola Aran, si se trata de una renovación o una prórroga del contrato original, el propietario no tiene derecho a recuperar la vivienda por necesidad.
      Solo es posible la recuperación por causa de necesidad durante las prórrogas obligatorias del contrato. Es decir, cuando se cumple el primer año de contrato, y hasta el tercer año, el propietario puede ejercer este derecho, interrumpiendo la prórroga obligatoria. De este modo el inquilino estaría obligado a desalojar el piso.
      Pero en tu caso, entiendo que simplemente se ha renovado el contrato y por lo tanto estaríamos ante una prórroga voluntaria, y hay que respetar esos plazos.
      Nos vemos online.

  • Augusto
    Responder

    Hola Tito,

    Por una parte dices esto:
    «Desde mi punto de vista, si el propietario se retrasa en la comunicación, por ejemplo, notifica un mes antes de que se cumpla el primer año de contrato (se requieren dos meses), el inquilino tendrá derecho a prorrogar el contrato de alquiler un año más. En consecuencia, si las partes no llegan a un acuerdo distinto, el inquilino podría permanecer dos años en la vivienda y el propietario debería preavisar antes del mes 22 de contrato, si quisiera recuperar la vivienda por necesidad.»
    «El casero debe comunicar al inquilino la necesidad de vivienda con dos meses de antelación a la fecha en que se cumpla el primer año de contrato o alguna de las prórrogas.»

    En los comentarios de otro artículo dices:
    «En tu caso se cumplen todas las condiciones para que puedas reclamar la vivienda por necesidad, preavisando con dos meses al inquilino, en cualquier momento, una vez cumplido el primer año de contrato.»
    «Si el dueño de la casa o el piso en alquiler quisiera recuperar el inmueble para vivir él o su familia deberá comunicárselo al arrendatario al menos 2 meses antes de la fecha en que vaya a necesitarla, quedando obligado el inquilino a entregar la vivienda.»

    ¿Puedes aclararme el momento en que puede recuperar la vivienda, al final del año o de una prórroga, o en cualquier momento pasado el primer año?.

    Gracias.

    Augusto

    • Responder

      Hola Augusto, ¡¡me has descubierto!! 🙂
      Efectivamente, se trata de dos interpretaciones que hice del artículo 9.3 de la LAU.
      En mi opinión, el arrendador puede interrumpir la prórroga obligatoria en cualquier momento, siempre que se haya cumplido el primer año de duración del arrendamiento.
      Te recomiendo la lectura de este artículo que publiqué recientemente, donde analizo las claves para recuperar la vivienda alquilada por necesidad:
      https://www.modelosycontratos.com/como-echar-inquilino-necesito-piso/
      Nos vemos online.

  • Diana
    Responder

    Hola! Muchas gracias por el artículo.
    Mi caso es el siguiente: mi casero me desalojó para recuperar la vivienda para uso propio, y en el plazo estipulado nos fuimos. Ahora bien, en pocos días se cumplen los 3 meses y creo firmemente que no se han instalado en la vivienda: hemos ido muchas veces para coger correo y nunca están, siendo muy distintas horas y fechas, todas las ventanas están siempre cerradas a cal y canto, igualmente a distintas horas y días muy separados…además la película que nos contaron nos suena rara. Es por esto, entre otras cosas, que creo que no se han instalado alli. Quiero denunciarlo pero no sé cómo debo indiciar el proceso, qué pasos debo seguir, o que prueba puedo aportar para demostrarlo. En caso de que sí residan allí, el presentar una denuncia tiene algún coste para mi?
    Muchas gracias de antemano.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Diana, lo primero que debes hacer es dejar que se cumpla el plazo de 3 meses desde el desalojo. A partir de ese momento tienes 30 días para reclamar al casero. El inquilino puede optar entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta 3 años (respetando las condiciones del contrato original) con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres (excepto que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor del propietario).
      Nos vemos online.

      • Diana
        Responder

        Muchas gracias Tito.
        En este caso querría solicitar de indemnización, ya que no quiero volver al piso. Pero no sé como debo interponer la demanda, o si debo aportar alguna prueba para demostrar que realmente no viven allí. Esa es otra cuestión: en qué términos se diria que si o que no viven allí, y como se demuestra eso?
        Muchas gracias de antemano.

        • Tito Petrizzo, abogado digital
          Responder

          Hola Diana, lo que yo haría sería enviar al propietario un escrito reclamando una indemnización por los daños que te ha ocasionado el desalojo, siempre que el casero no haya ocupado la vivienda.
          Para interponer una demanda en el juzgado tienes que acudir a un abogado, quien te asesorará en todo lo relacionado al procedimiento judicial. Pero como paso previo, en mi opinión, es conveniente realizar una reclamación amistosa al dueño de la vivienda.
          Nos vemos online.

  • Maria
    Responder

    Buenas tardes Tito,
    Lo primero agradecerte tu dedicación y ayuda sobre estos temas tan complicados.
    Actualmente tenemos un piso alquilado cuya duración es de 11 meses, nos lo realizó una agencia con la que hemos empezado a tener problemas ya que estan realizando cosas muy raras que extenderían mucho mi pregunta… es legal ese contrato? Por otro lado, esos 11 meses vencierón el pasado 20 de agosto de 2018, querriamos recuperar la vivienda. ¿cómo se constataría que hemos ocupado la casa antes de tercer mes después de que se fueran los inquilinos? ¿podríamos ya dar el aviso de los dos meses para que abandonen para ser ocupada por un familiar de primer grado de consanguiniedad? Un saludo

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola María, habría que saber si ese contrato de alquiler es de vivienda habitual de los inquilinos, o simplemente se trata de un contrato temporal (para uso distinto del de vivienda habitual) por el plazo de duración de 11 meses. Me temo que la agencia ha realizado este contrato de temporada para ocultar el verdadero destino del inmueble. Es decir, un fraude de ley, con el único fin de evitar que el inquilino pueda prorrogar el contrato obligatoriamente hasta alcanzar los 3 años.
      Respondiendo a tu pregunta, si el contrato de temporada ha llegado a su fin, bastaría con que comuniques al inquilino que tiene que desalojar el inmueble como consecuencia de la terminación del arrendamiento.
      Ahora bien, suponiendo que el contrato de alquiler es para uso habitual de la vivienda, tendrías que esperar a que se cumpla el primer año para poder reclamar el piso alquilado por necesidad de vivienda para un familiar en primer grado de consanguinidad. No veo ningún inconveniente en realizar la comunicación de desalojo por necesidad de vivienda desde este momento.
      Nos vemos online.

  • Ana
    Responder

    Buenos días!! Mi consulta es la siguiente, tengo una casa alquilada, y la quiero vender, entiendo por una parte que la inquilina tiene derecho a comprar la misma, pero primero se hace el ofrecimiento a la inquilina, tiene 30 días naturales para decidir si se la queda, en el caso de que me conteste que no la quiere, yo ya puedo ofrecerla a terceros, o cuando yo tenga un tercero, es que tengo que comunicárselo a la inquilina. Y estaba buscando el modelo de comunicación pero no lo veo para descargar.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Ana, en estos momentos no tengo publicado el modelo de escrito para comunicar al inquilino la venta de la vivienda alquilada. Pero sigue las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación al derecho de adquisición preferente que tiene el arrendatario para los casos de venta del inmueble alquilado.
      No obstante, si en el contrato de alquiler de vivienda se ha pactado expresamente la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente, entonces ya no estarías obligada a realizar dicha comunicación.
      Nos vemos online.

  • Ana
    Responder

    Buenas tardes
    Tengo un piso en alquiler que se firmó el contrato el 1 de julio de este mes. Desgraciadamente me han enviado hace dos semanas un burofax de necesidad de mi vivienda actual ya que la van a hacer una oficina. Mi pregunta es, no tengo posibilidad de acceder a otra vivienda que no sea la mía. Que podría hacer para que el inquilino la dejé
    Un saludo

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Ana, el contrato de alquiler de vivienda que firmaste da derecho al inquilino a permanecer hasta 3 años en el piso. Para que puedas recuperar la vivienda debes esperar hasta que se cumpla el primer año de contrato y no antes.
      Por otra parte, y en relación a lo que comentas sobre el cambio de vivienda habitual a oficina, te comento que la ley no permite al propietario recuperar una vivienda por necesidad para luego destinarla a otro fin que no sea precisamente el de vivienda habitual. Por lo tanto, estás en tu derecho de permanecer en la vivienda actual si el arrendador no cumple la ley.
      Nos vemos online.

  • Alejandro
    Responder

    Hola Tito, firme un contrato de 1 año en agosto 2015, prorrogable por 3 años más el cual se vence el proximo 21 de agosto de 2018. El arrendatario me dijo primero hace unos 15 días que quizas necesite la vivienda para el y su familia, pero tambien se le salio decirme que la inmobiliaria le ha estado presionando para realizar otro contrato con otras personas (supongo que para incrementar el precio). El dia de ayer me ha dicho que ya no quiere renovar el contrato conmigo y que me ha enviado una notificación, no me ha querido decir los verdaderos motivos (si porque la necesita el o si la quiere alquilar a otros), y yo ahora mismo estoy en paro y me resulta imposible que me alquilen otra vivienda en mi situación, quedaría sin casa. Tampoco quiere darme tiempo hasta agosto cuando finalice el contrato, sino solo un mes (osea ya en Julio). Tengo algun derecho o quedo desprotegido por la ley? Que debo hacer para no quedarme sin casa? debo recibir o rechazar el burofax?. Muchas gracias por tu ayuda.

  • Juan
    Responder

    Hola Tito.
    Estoy de alquiler en una vivienda ya más de dos años.
    Varios días después de entrar en vigencia la prórroga obligatoria el propietario me llama por teléfono diciendo que abandone la vivienda que la quiere para que pueda estudiar un hijo suyo. Yo me negué y dije que el contrato ya estaba prorrogado junto con que necesito una notificación por escrito.
    Mis preguntas son si disponer de una vivienda para que estudie un hijo es uno de los supuestos del artículo 9.3 de la Lau.
    Si yo me puedo negar basándome en que no aparece dicho supuesto en el contrato y en que se basa el artículo 9.3 en futuro «No procederá prorroga obligatoria…». La prórroga ya se ha procedido y no pone en ningún lado que se rescinde el contrato, si no que se define como ejecutar la denegación de la prorroga. Me gustaría saber si hay jurisprudencia al respecto.
    Me parece una burrada que por el capricho de estudiar un hijo te puedan echar en dos meses sin cumplir párrafos ni prórrogas ni nada cuando yo una vez prorrogado el contrato tengo que pagar el año entero.
    Muchas gracias

  • Pepita Bermudo
    Responder

    Hola Tito.
    Mi pregunta es, en el contrato que se firmó por 5 años en Octubre de 2015, se introdujo la clausula de recuperación de vivienda si se necesitaba para habitarla el propietario y el inquilino estuvo de acuerdo. ¿No se puede rescindir el contrato, cuando sí se hubiera firmado por 3 años se podría rescindir después del primero?
    Muchas gracias por la respuesta anterior y de nuevo gracias por esta.
    Pepi

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Pepi, el contrato no se puede rescindir por necesidad de vivienda. La duración de 5 años pactada en el contrato impide al propietario recuperar la vivienda para poder habitarla. Desde mi punto de vista, aunque el inquilino haya aceptado, dicha cláusula sería nula y se tendría por no puesta, pues va en perjuicio de los derechos del inquilino.
      La posibilidad legal de recuperar la vivienda para que el propietario pueda vivir en ella, solo se produce cuando se arrendador interrumpe la prórroga del contrato (hasta los 3 años) pero en tu caso, el contrato se firmó por un plazo superior, y por tanto, no existen prórrogas obligatorias.
      Nos vemos online.

  • Josefa Bermudo
    Responder

    Buenos días.
    Soy propietaria de un piso que arrende por cinco años en Octubre de 2015 para ir a vivir con nuestro hijo.
    En marzo de 2018 notificamos a nuestro inquilino mediante Burofax la necesidad de rescindir el contrato en fecha 30 de Junio por necesitarlo para vivienda propia, ya que nuestro hijo ha vendido el suyo que es donde residimos actualmente y debemos entregar las llaves en Julio.
    En fecha 4 de Junio de 2018 (ayer) recibimos un Mail del abogado del inquilino notificándonos su negativa a abandonar la vivienda.
    Nuestra pregunta es ¿podemos obligarlo a cumplir el plazo?
    Gracias anticipadas por su respuesta.
    Pepi B.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Josefa, te explico cuál es el problema. Para poder recuperar la vivienda por necesidad, y que puedas desalojar al inquilino para ir a vivir tu o tu familia al piso, es imprescindible que el contrato de alquiler tenga una duración inferior a 3 años. En tu caso, el contrato se firmó por 5 años y por tanto el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta octubre de 2020.
      Desde mi punto de vista, el mail del abogado es correcto.
      Nos vemos online.

  • Alex
    Responder

    Hola,
    Tengo un piso alquilado donde queda un año de contrato y mi intención era vender el piso con los inquilinos dentro; sin embargo los inquilinos no permiten que visiten el piso los posibles compradores.
    Si no es posible la venta del piso tendré que ir a vivir yo pues a su vez me echan del piso donde estoy ahora si no lo compro (me han dado un plazo de dos meses).
    Entiendo que debo enviarles un burofax (como han hecho conmigo) para avisarles de que deben abandornar el piso en dos meses Una vez yo fuera a vivir al mismo, ¿Cuando podría venderlo? ¿hay un plazo mínimo de espera?
    Gracias..

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Alex, la ley no establece un plazo mínimo para que el propietario pueda alquilar o vender la vivienda después de haberla recuperado por necesidad. Una vez que envíes el burofax para recuperar la vivienda y los inquilinos desalojan el inmueble, tienes un plazo de 3 meses para reocuparla. A partir de ese momento, deberías fijar tu residencia durante un tiempo hasta que tus circunstancias personales cambien. Desde mi punto de vista, un año podría ser suficiente.
      Nos vemos online.

  • Jessica
    Responder

    Hola! el 31 de Marzo de este año dejé un piso de alquiler por qué a los 8 meses de estar viviendo en el, la gestoria me empezó a enviar mails diciéndome que la propietaria necesitaba el piso. El 19 de Abril cumplía un año de alquiler pero encontré otro piso antes. Mi pregunta es: Sin tener el escrito de la propietaria, sólo los mails de la gestoria pidiendo el piso, si a los 3 meses veo que no ha ido a vivir al piso, ¿la puedo denunciar? Y si es así, qué se tiene que hacer para denunciar. Gracias.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Jessica, si, tienes derecho a ser puesta en el uso de la vivienda por un período de hasta 3 años, respetando las condiciones contractuales que tenías, y abonándote los gastos que te ocasionó el desalojo de la vivienda, o a ser indemnizada con una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año que quedase hasta cumplir 3 años.
      Pero ejercer estos derechos debes comunicarlo fehacientemente al arrendador dentro de los 30 días siguientes a que se hayan cumplido 3 meses del desalojo.
      Nos vemos online.

  • Mia payn
    Responder

    Ola tengo la. Casa alquilada con 5 años de antguedad y le e. Cuminicado con mas de un mes de adelanto que se acaba el. Contrato y tiene q abandonar la. Casa, yo la quiero vender puede el. Inquilino reclamrme si la vendp al dia siguiente de que acabe el contrato de comprarla el

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Mia payn, si la venta se realiza con posterioridad a la finalización del contrato, el inquilino no puede reclamar, por no tener ya la condición de arrendatario de la vivienda.
      Nos vemos online.

  • Marcos Antúnez
    Responder

    Buenas noches. Soy propietario del 25% de una propiedad que está arrendada. ¿Puedo no ejercer la prórroga del contrato si alego que será para uso habitual de mi hija? En ese caso, ¿podría después crearse un contrato de arrendamiento entre ella y yo? Gracias.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Marcos, si eres tu el arrendador estarías legitimado por ley para recuperar la vivienda por necesidad para destinarla a vivienda habitual de tu hija, siempre y cuando haya transcurrido un año del contrato y se cumplan las condiciones que explico en este post.
      En cuanto a la segunda pregunta, no se nos había planteado en el despacho un caso así hasta este momento, así que tendremos que estudiarlo y revisar lo que dice la jurisprudencia.
      Nos vemos online.

  • Isabel
    Responder

    Buenas tardes mi casero me notifico hace 2 meses que necesita la vivienda por razones personales, estoy buscando casa pero debido a que estoy en paro no encuentro nada que me alquilen, el plazo de 2 meses acaba ya que me pasara si no dejo la vivienda, puede venir y echarme o entrar al piso, gracias, un saludo.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Isabel, si decides incumplir tu obligación de abandonar la vivienda, el arrendador no puede ocuparla por la «fuerza» si no que tiene que presentar una demanda de desahucio frente a ti. En consecuencia, el propietario no puede entrar en el piso sin tu consentimiento y sin una sentencia que te obligue al desalojo.
      Nos vemos online.

  • Yolanda
    Responder

    Buenas noches. Soy propietaria de un piso que tengo alquilado desde el 20 de Abril de 2017 (el contrato tiene duración de UN AÑO con prorrogas de hasta 3) y el día 8 de Febrero de 2018 comuniqué fehacientemente mediante burofax a los inquilinos la No prórroga del contrat. Pues bien, los inquilinos me han enviado un burofax en el que se niegan a abandonar la vivienda ya que creen que realmente no hay necesidad ( según ellos ).
    ¿Esto pueden hacerlo? ¿se pueden negar? ¿qué pasos debo seguir? Estoy preocupada.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Yolanda, la ley dice que «no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares». No se exige en ningún lado que el propietario tenga que justificar su decisión de recuperar el piso, y por tanto, aunque el inquilino crea que no hay necesidad, estaría obligado a abandonar la vivienda en el plazo de dos meses. En cuanto a la pregunta de si pueden negarse, creo que pueden, pero no tienen derecho. Si el inquilino continúa con su negativa de salir del piso, tendrías que iniciar un procedimiento judicial.
      Nos vemos online.

  • toni
    Responder

    Buenos dias y gracias por adelantado.
    Soy el propietario de una casa que tengo alquilada desde Abril de 2014. En la segunda clausa del contrato dice:
    El plazo de duracion del presente contrato es de UN AÑO de obligado cumplimiento, sin perjuicio del derecho del arrendatario a las prorrogas por plazos anuales hasta que arrendamiento alcance una duracion maxima de DIEZ AÑOS, y comenzara a regir a partir de hoy.
    Tengo necesidad de vender la propiedad. ¿Les puedo decir que se acabo ahora en Abril de 2018 , o me tengo que esperar hasta los diez años?
    Muchas gracias!!!

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Toni, según la cláusula que comentas, el inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato, a su voluntad, hasta que se cumplan diez años de contrato. Puedes comunicarle la no renovación del contrato al término de la presente anualidad (abril 2018) pero el inquilino podría negarse alegando precisamente su derecho de prórroga del contrato de arrendamiento.
      Nos vemos online.

  • Astrid Madueño
    Responder

    Buenas tardes,
    Tengo una duda con respecto al tema tratado. El arrendatario tiene un plazo de tres meses para ocupar la vivienda si la ha solicitado para uso propio. Pero ¿cuánto tiempo tendrá que estar como maximo antes de venderla para no tener una sanción?

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Astrid, es la pregunta que a todos nos gustaría saber… La ley no establece nada al respecto, por lo tanto habrá que estar a lo que diga el juez en caso de conflicto entre las partes. En mi opinión, el propietario debería ocupar la vivienda durante el tiempo que justifique su necesidad. Un año podría ser suficiente.
      Nos vemos online.

  • Angel
    Responder

    Somos propietarios de un piso, y lo alquilamos hace año y medio. Es nuestra unica propiedad. Actualmente vivimos en otro piso alquilado que no vamos a poder seguir pagando el alquiler ya que es mas caro que lo que obtenemos del alquier de nuestro propio piso. En unos meses vamos a necesitar volver a nuestro piso ya que un negocio que abrimos ha ido mal, vamos a cerrar y mi mujer se va a quedar en paro. A primeros de septiembre, se cumplen 2 años de contrato de alquiler que pactamos como arrendatarios con los inquilinos. Entendiendo que debemos avisarles antes de primeros de julio de vamos a volver, lo que queremos saber es que causas debemos alegar en la notificacion a los inquilinos. ¿es necesario justificarlo aludiendo al cierre de nuestro negocio, o a la situacion de paro de mi mujer? ¿ O no hace falta aportar motivo alguno, dado que es nuestra unica vivienda en propiedad? Muchas gracias de antemano

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Angel, no es necesario justificar nada. Simplemente debes comunicar la necesidad de vivienda al inquilino para que puedas recuperar el piso.
      Nos vemos online.

  • María
    Responder

    He heredado un piso con una persona que tuvo contrato de alquiler con una tía mía hasta el 2014. Mi madre heredó este piso al fallecer mi tía en el 2015 pero no le hizo contrato de alquiler por su avanzada edad y por ser la inquilina una persona conflictiva a la que tenía miedo a enfrentarse y reclamar el piso aunque no le pagara.
    Al morir mi madre, heredo yo el piso y al comunicarle a la persona que vive en él que ya es de mi propiedad y que quiero disponer del piso, me dice que ella tiene derecho a este piso y que no piensa irse.
    Cómo puedo disponer del piso que he heredado y qué hay que hacer para que deje libre el piso ?
    Muchas gracias por su asesoramiento

  • David
    Responder

    Hola, tito. Tengo un contrato firmado en septiembre de 2014 con una duración de 1 año prorrogable por otros 4 años más. Hace un mes me separé de mi pareja y tengo necesidad de volver a ocupar mi casa. Se lo he comunicado al inquilino pero me ha dicho que según lo ve él, el contrato era en realidad de cinco años y en todo caso ya no estaríamos en prórroga obligatoria sino «voluntaria», por lo que no procede la reclamación sino el cumplimiento de la prorroga de 4 años ¿Es correcto? ¿Puedo alegar que en realidad la prorroga debía de ser de tres años al haberse formado ya con la nueva ley? Mil gracias !!!

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola David, si de acuerdo con el contrato de alquiler, la prórroga es a voluntad al inquilino, similar a la prórroga forzosa, habría que respetar lo pactado. El inquilino tendría razón.
      La vigente LAU establece una prórroga obligatoria mínima para el inquilino, pero como parece ser en tu caso, se estipuló una prorroga mayor que debe ser respetada.
      Nos vemos online.

  • José Manuel
    Responder

    Hola Tito enhorabuena por tu trabajo , haber si puedes orientarme , tengo un piso alquilado desde 16 diciembre 2013 con contrato de 3 años , nunca hemos firmado nada más q la primera vez el contrato , hemos vivido en Brasil 4 años y necesito recuperar el piso como mi residencia fija de nuevo y la verdad con carácter urgente . Tengo que avisarlos a los inquilinos 2 meses antes del próximo vencimiento o sea en octubre de 2018 o puede ser en cualquier momento ??? Muchas gracias de antemano

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola José Manuel, el plazo para recuperar la vivienda por necesidad ha concluido, pero puedes notificar al inquilino la no renovación del contrato con 30 días de antelación a la fecha de finalización de la vigente prórroga.
      Nos vemos online.

  • Pepi
    Responder

    Hola buenos días, mi madre tiene 81 años y tiene un piso alquilado renta antigua creo que es del año 1980, en el piso que vive actualmente le resulta imposible salir a la calle por su minusvalía y tampoco hay espacio fisico para poner ni un ascensor ni una rampa
    pero en el alquilado si hay ascensor y rampa de salida, habría alguna posibilidad de
    recuperar su piso por este motivo? Gracias

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Pepi, si que sería posible recuperar la vivienda alquilada con renta antigua, pero para ello habría que requerir al arrendatario con al menos un año de antelación a la fecha en que se cumpla la anualidad del contrato, comunicándole la denegación de la prórroga forzosa del contrato por necesidad de vivienda de la arrendadora, justificando los motivos de la necesidad.
      Te sugiero acudir a un abogado para ejercitar la denegación de la prórroga de renta antigua, ya que el tema es más complejo que en la actualidad.
      Nos vemos online.

  • Beatriz
    Responder

    Hola Buenas tardes una pregunta en agosto de 2016 hice un contrato con mis inquilinos por un año, yo ahora necesito el piso para mis hijos y para mi, la pregunta es puedo pedir el piso a través de un burofax dandole los dos meses y un poco mas de notificación?En el contrato no se puso como cláusula específicamente que si yo tenia la necesidad de volver a la propiedad para uso propio eso influye en algo?Gracias por ayudarme!!!!

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Beatriz, si el contrato tiene una duración inferior a tres años (tu contrato de arrendamiento es por un año) puedes notificar al inquilino tu voluntad de recuperar la vivienda por necesidad, con una antelación mínima de dos meses.
      Nos vemos online.

  • Beatriz
    Responder

    Hola Buenas tardes una pregunta en agosto de 2016 hice un contrato con mis inquilinos por un año, yo ahora necesito el piso para mis hijos y para mi, la pregunta es puedo pedir el piso a través de un burofax dandole los dos meses y un poco mas de notificación?

  • Amina
    Responder

    Hola buenas tardes mi nombre es Amina tengo un problema con la vivienda k tengo alquilada de hace 12 años es que necesita reparar la puerta y el dueño no quiere y consultando un abogado me dijo que corro el riesgo de que me heche cuando se renueve anualmente el contrato.Que puedo hacer la casa tiene la puerta de la calle rota e humedad.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Amina, las humedades y reparación y sustitución de la puerta de la vivienda son obligaciones del casero. Ahora, si llevas 12 años residiendo de alquiler, seguramente sea por prórrogas del contrato. Por lo que el arrendador tiene derecho a no renovar al final de la anualidad, con independencia de que realice reparaciones o no. Deberías valorar si la exigencia de la reparación pone en riesgo la renovación del contrato.
      Nos vemos online.

  • Ana
    Responder

    Hola buenas tardes, estoy de alquiler en mi contrato es de fecha del 1 de enero del 2.017 al 31 de diciembre del 2.017. Llevó la mensualidades al día luz agua .la propietaria me mandó un buro fax diciéndome que el 31 de diciembre tengo que dejar la casa y como me la encontré.ella no necesita la casa tiene varias alguien me puede decir mis derechod

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Ana, con independencia de que el contrato de arrendamiento de vivienda se haya realizado por un año, conforme a la ley, tienes derecho a permanecer 3 años, por lo que la arrendataria no puede resolver el contrato antes de esa fecha.
      Nos vemos online.

  • Maria
    Responder

    Hola Tito,

    Sabrías decirme cuanto tiempo tendría que vivir el dueño en el piso para que se considere como uso propio el motivo de la cancelación del contrato, sabiendo que esta en venta y que su objetivo es venderlo?

    Muchas gracias!!

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola María, la ley no establece un plazo. Todo depende de la prueba y de la apreciación de la misma. Lo que se exige es que se destine a vivienda habitual, por lo que, en mi opinión, si al poco tiempo de ocuparlo el piso se pone en venta, se trataría de un fraude de ley.
      Nos vemos online.

  • TATSIANA
    Responder

    Hola,

    Tengo una vivienda en alquiler y ya he demandado a los inquilinos por el incumplimiento del contrato y necesidad de la vivienda para mis familiares directos. La cuestion es la siguiente. Habia acordado con los inquilinos que ellos se iban en septiembre y lo aceptaron, ya que mi madre vendio su casa. Tras la venta, me dicen que no se van, produciendo un perjuicio grave a mi madre ya que se vio obligada a alquilar otra casa, pudiendo vivir gratis en la mia ya que esta totalmente pagada. La pregunta es si puedo reclamar el alquiler con el alquiler que abona mi madre como perjuicio economico, ya que en la demanda solicite solamente el desahucio para no demorar mas esto y que se vea claro que no pagan y para no entrar a descutir si es menos o mas cantidad que se debe.

    Gracias

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Tatsiana, para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la negativa de los inquilinos a dejar la vivienda libre tendrían que ser reclamados en otro procedimiento judicial, lógicamente una vez resuelto el procedimiento de desahucio y tras la entrega de la vivienda al propietario.
      Nos vemos online.

  • Eva López
    Responder

    Hola Tito
    Tenemos un contrato de alquiler hasta mayo de 2018. Hemos hablado con constructora e inmobiliaria porque queremos seguir aqui, renovar en este piso aunque las conciones varìen. Sabemos que el alquiler ha subido. Solo nos dan largas. Y sabemos que ya tienen lista de espera de otras personas para entrar a vivir.En unos quince pisos que son.Cuando vinimos nosotros a estos bloques , tambièn los habìan vaciado y realquilado.
    QUÈ MOTIVO HAY QUE SE NOS ESCAPE. SI ACEPTAREMOS INCLUSO PAGA MAS. Y TODOS LOS VECINOS HEMOS PAGADO PREFECTAMENTE.
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Eva, el arrendador no está obligado a prorrogar el alquiler más allá de la duración pactada en el contrato.
      Desconozco la duración de tu contrato, pero te informo que tendrías derecho a estar en la vivienda hasta 3 años, aunque el contrato de alquiler sea de duración inferior.
      Nos vemos online.

  • Pedro
    Responder

    Buenas tardes, Alquile mi casa en Junio de 2015 estando también a la venta. El inquilino entro con esta condición y en el contrato que firmo esta especificado que en caso de que yo la necesitara como uso personal o en su caso por haber algún comprador ya que esta en venta y notificándoselo tendría que abandonar la casa en un plazo determinado. Se presto a enseñar mi casa pero en el momento que a habido un interesado se niega a aceptarlo. que me recomienda. ¿si le mando burofax dándole un plazo de 2 meses esta obligado a irse ya que estaba informado de todo o tengo que esperar a junio a que finalice el contrato de alquiler.? En caso de mandar burofax y no lo quiere recoger que pasaría? Quiero llegar a un acuerdo pero no hay manera y veo que puedo perder al comprador.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Pedro, si figura estipulado en el contrato, el inquilino estaría obligado a irse en el plazo señalado. Si no recoge el Burofax, es indicativo de que no desea resolver el conflicto amistosamente, por lo que no quedaría más remedio que acudir a la vía judicial.
      Nos vemos online.

  • Pedro
    Responder

    Buenas noches.
    Acabo de comprar un piso que tiene un contrato de alquiler en vigor de un año prorrogable otros dos.
    A mí me gustaría irme a vivir allí cuando se cumpla el año. Mi pregunta es:
    Si el contrato de alquiler que yo he asumido no está inscrito en el registro de la propiedad, yo puedo comunicarle al inquilino al cumplir el año que me voy a vivir allí y el tendría que buscarse algo??

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Pedro, si tienes necesidad de vivienda y quieres recuperarla, una vez transcurrido el primer año de contrato debes comunicar fehaciente (burofax, requerimiento notarial, etc) al inquilino la resolución del contrato por necesidad de ocupación de la vivienda. A los efectos de tu pregunta, es indiferente que el alquiler esté inscrito o no en el registro de la propiedad.
      Nos vemos online.

      • Pedro
        Responder

        Hola de nuevo Tito.
        Si yo poseo otra vivienda que tengo en venta pero quiero irme a vivir al año a la que tengo alquilada puedo hacerlo? O para que pudiera irme a vivir allí tendría que tener la otra vendida?

  • Marta
    Responder

    Buenos días,
    tengo un piso alquilado desde el 1.11.2015. En el contrato pusimos una cláusula que establece que en el caso de que el arrendador necesite la vivienda para habitarla personalmente o cualquiera de sus descendientes el preaviso al inquilino se haría con 3 meses de antelación. El caso es que necesito la vivienda para habitarla pero me encuentro a 2,5 meses de la prórroga automática anual. ¿Prevalece el preaviso de 2 meses que establece la ley o lo que pone el contrato firmado por ambas partes ?

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Marta, entiendo que prevale el plazo de 3 meses pactado en el contrato de arrendamiento. Ahora bien, si le haces la comunicación en este momento, con independencia de que falte menos de tres meses para cumplirse la anualidad del contrato, el inquilino tiene obligación de poner la vivienda a tu disposición transcurrido los tres meses, sin necesidad de esperar a que se cumpla otra anualidad.
      Nos vemos online.

  • Sara
    Responder

    Buenos días, Tito; he leído que pones «Así, por ejemplo, en los contratos de un año de duración, el arrendador tendrá que notificar al arrendatario su intención de recuperar la vivienda para sí o para su familia, en el mes 10 de contrato, y el inquilino deberá desalojar la vivienda en el mes 12.» pero en alguna otra web han interpretado el artículo 9.3 de otra manera, y es que leyendolo literalmente da a entender que debemos esperar al mes 12 para solicitar la vivienda, es decir que el inquilino deberá desalojarla el mes 14. La verdad que no sé cuál de las opciones es la cierta…. se puede interpretar de las 2 maneras? Saludos y gracias

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Sara, te copio la respuesta que di a otro lector que preguntaba lo mismo:

      Efectivamente en mi opinión, habría que notificar el desalojo al inquilino dos meses antes del comienzo de la prórroga. Literalmente el 9.3 de la LAU dice que «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si…» por lo que podríamos entender que, una prórroga vigente no se puede interrumpir.

      Sin embargo, existe una corriente mayoritaria que dice que, una vez pasado el primer año del contrato, el propietario puede recuperar la vivienda en cualquier momento, con preaviso de 2 meses. Consultado a otros abogados, también opinan que se puede interrumpir la prórroga en cualquier momento. Siendo así, el casero podría reclamar la vivienda por necesidad en cualquier momento, después del primer año de contrato.

      A mi entender, es una situación que puede generar mucha inseguridad en el inquilino y su familia, ya que se hace depender en la voluntad del arrendador el futuro del alquiler a corto plazo, y que obligaría a estos, en el escaso margen de dos meses, a buscar un nuevo hogar. Pero por lo visto, la interpretación más fiel no es la mía.

      Muchas gracias por comentar tu caso.
      Nos vemos online.

  • Maria
    Responder

    Hola tengo una duda, si el propietario me echa por que necesita recuperar la vivienda para él, como puedo yo demostrar que en realidad esta viviendo en esa casa en el plazo que se exige.
    Y si lo quiero demostrar tendría que demandarle y pagar abogado y procurador?

    • Isabel
      Responder

      exacto, y otra duda, ¿ cómo se puede oponer el inquilino si sospecha que no es de necesidad y quiere un arbitraje para decidir si es necesidad o no ?
      ¿ Quién puede decidir si es necesidad o no delante de sospecha ?

      • Tito Petrizzo
        Responder

        Hola Isabel, según establece la ley, una vez se recibe la comunicación de desalojo por necesidad, el inquilino debe marcharse. Y si el propietario no ocupa a los tres meses es cuando el arrendatario tiene derecho de retorno.
        Para que haya arbitraje se precisa que se sometan voluntariamente al mismo ambas partes.
        Nos vemos online.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola María, si en los tres meses siguientes al desalojo el propietario no ocupa el inmueble como su vivienda permanente, el inquilino tendría derecho a recuperarla y a su vez, exigir una indemnización por daños y perjuicios.
      La forma de demostrar que el dueño no vive allí, se realiza principalmente con testigos, detectives o actas notariales de presencia, que acrediten que en esa vivienda no vive el arrendador.
      Para demandar se necesita abogado y procurador, y si te estiman la demanda, lo habitual es que todos los gastos del pleito recaigan en la otra parte.
      Nos vemos online.

  • Juan
    Responder

    Buenos dias,
    En primer lugar agradecer la aportación de tus conocimientos a un tema tan complejo como el del arrendamiento.
    Mi caso es el siguiente, soy inquilino de una vivienda residencial desde junio de 2016 y junto con el propietario firmamos un acuerdo privado por el cual me alquila el inmueble hasta diciembre de 2025 (9 años).
    Sin embargo, hace unas semanas el propietario me llama por teléfono para decirme que debo abandonar la vivienda ya que la necesita una de sus hijas.
    De tus comentarios anteriores deduzco que no puede echarme hasta la finalización del contrato en diciembre del 2025. ¿Es así?
    Muchas gracias,

  • María
    Responder

    Hola tito, me cumplen los tres años de alquiler del piso. Me avisaron para el abandono de la vivienda en sus respectivos 30 días. Pero me he lesionado la espalda,tengo baja médica. Les he pedido un mes màs,para poder hacer mudanza y se han negado. Hay alguna clausula que me «ampare» ? Ellos se rigen que por la ley debo abandonar ese día.

  • david martinez
    Responder

    Hola, tengo un contarto de alquiler firmado despues del 06/13, la propietaria me ha comunicado que necesita recuperar la vivienda para su hijo, pero en verdad la quiere recuperar para venederla, ¿como inquilinio tengo alguna fuerza legal?

  • Silvia
    Responder

    Hola buenas tardes,
    mi madre es víctima de violencia de género y está en la calle literalmente ,necesita volver a la casa que tiene alquilada. Los inquilinos llevan un año y unos cuatro meses. Los tiene que avisar y esperar dos meses para que se vayan o pueden irse antes al no tener mi madre casa. Necesito que me ayudes cuanto antes. Muchas gracias

  • David
    Responder

    Hola Tito, en mi caso soy arrendador de una vivienda alquilada la cual cumple en octubre tres años, esta duración esta reflejada en el contrato, el tema es que no me interesa renovar el contrato con mi actual inquilino, puedo cancelar la renovación de contrato aunque no tenga intención de ocuparla pero si de volver alquilarla, que en este caso seria por un precio mayor, no tengo intención de negociar nada con mi inquilino, gracias por todo y felicidades por la web, un saludo

  • JUANI
    Responder

    Buenos días Tito.
    Le estaría agradecida si pudiese ayudarme.Mi padre tiene una piso alquilado mediante el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid desde hace 1 año y 6 mese. Hace 2 meses se separó e hicimos un Burofax para recuperar la vivienda para su uso personal en el plazo de 2 meses. El inquilino no quiere dejar el piso y la Comunidad de Madrid no dice que mis padres se tienen que separar legalmente y aportar la sentencia para demostrar que la vivienda la necesita para él. He de comentar con información adicional que mi padre tiene 73 años es un enfermo cardíaco severo y actualmente se encuentra viviendo en una habitación de alquiler en espera de recuperar SU PISO. ¿Esto es asi?
    Le agradezco de antemano su ayuda. Gracias

  • Mónica
    Responder

    Buenas tardes
    Tengo mi vivienda alquilada, por un año que caduco en Abril… hay una cláusula que indica que si necesito el piso para vivir o venderlo tienen 15 dias para abandonarlo. Me acabo de separar de mi actual pareja y voy de casa de hermana en hermana con 2 niños… mañana llamaré a la inquilina.. . Que le digo???

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Mónica, no veo muy claro esa cláusula del contrato. La ley dice que el propietario debe comunicar al inquilino con 2 meses de antelación a la fecha en que vaya a necesitar la vivienda.
      En cualquier caso te recomiendo que este tipo de comunicaciones se realicen por escrito.
      Nos vemos online.

  • Mayka
    Responder

    Hola!!tengo un piso alquilado del cual mi intencion era alquilarlo por unos 7 años.ya q es de opcion a compra.mi pensamiento era comprarlo cuando tenga menos deudas.pero este año en septiembre se cumple el.plazo de 3 años de alquiler.y me han notificado por burofax q en septiembre abandone el piso.ya q cumple el plazo de 3 añostengo 2 hijos y no kereemos irnos de este piso..no me kieren renovar el contraro por otros 3 años mas..y la empresa dice q no quiere alquilarlo.mas.q solo se vende.no tengo posibilidad de comprarlo..q puedo hacer para kedarme en el he invertido mucho dinero en muebles ..aire..cortinas..Q derechos tengo???

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Mayka, si el contrato de alquiler se termina en septiembre y el propietario ya te ha comunicado que no desea renovar, lamentablemente no hay mucho que hacer. Si no se ha pactado otra cosa, el mobiliario y las cosas que has puesto en el piso te las puedes llevar.
      Nos vemos online.

  • Peter
    Responder

    Hola Tito,

    Después de leer tu artículo y los comentarios con sus respuestas sigo sin tener claro dos cosas:

    En primer lugar si en un contrato de alquiler de un año prorrogable hasta cinco ¿puede el propietario recuperar la vivienda para su uso?

    Y la segunda ¿Puede el propietario ejercer ese derecho si tiene alguna otra vivienda a su nombre sin ocupar en la misma localidad o en la misma provincia?

    Gracias por tu tiempo

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Peter, si el contrato es por 1 año prorrogable, el propietario puede recuperar la vivienda para su uso interrumpiendo la prórroga obligatoria. Es decir, cumplido el primer año de contrato, y antes de que se cumplan los 3 años, el propietario tiene derecho a desalojar al inquilino para vivir él en la vivienda.
      Recibo muchas consultas relacionadas con la segunda cuestión que planteas, pero la ley no dice nada al respecto. Lo que sí establece la norma es que el propietario está obligado a ocupar la vivienda durante los 3 meses siguientes al desalojo.
      Espero haber aclarado esas dudas.
      Nos vemos online.

  • Jose
    Responder

    Hola buenas tardes. El año pasado firmé un contrato de alquiler el 1 de agosto. La propietaria del piso me ha mandado un burofax el dos de junio de 2017 diciendo que el 1 de agosto de este año (2017) tengo que entregarle el piso porque lo necesita para vivir ella. Después de leer su artículo he visto que dicha comunicación me la debería hacer el 1 de agosto y no antes y a partir de ahí yo tendría dos meses (es decir hasta el 1 de octubre) para abandonar la vivienda. Resumiendo y después de consultar a algunos abogados, hay contradicción al respecto. ¿Se debe avisar en el mes 10 o por el contrario hasta que no se cumple el año no se puede enviar dicho requerimiento? Gracias.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Jose, en relación al artículo 9.3 de la LAU encontrarás diferentes interpretaciones. Si nos atenemos a la literalidad de la norma, sí, el precepto claramente dice que «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario…». Sin embargo, en mi opinión, lo que se ha querido decir es que el inquilino no puede ser desalojado de la vivienda por este motivo antes de cumplirse el primer año de alquiler, de ahí que se considere el preaviso en el mes 10 de contrato.
      Nos vemos online.

  • David
    Responder

    Buenas Tito,

    Lo primero enhorabuena, un texto bastante esclarecedor, pero aun así tengo una pregunta.

    Mi madre y mi abuelo tienen alquilado un piso al cual me gustaría ir a vivir. El actual inquilino lleva alojado en el piso desde abril de 2012 y se ha ido renovando año a año, ya fuera de forma automática o por modificaciones que se hayan hecho en el contrato.

    Mi pregunta es, podríamos pedirle al inquilino que desalojase la vivienda? Tendría derecho a esperarse a abril de 2018?

    Un saludo y gracias!

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola David, al tratarse de un contrato celebrado antes del 6 de junio de 2013 (modificación de la Ley que rige estos alquileres) esta posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad del propietario o de su familia se tendría que haber acordado por escrito. En cualquier caso, entiendo que ya han pasado los primeros 5 años en los cuales se permitiría la interrupción de la prórroga por este motivo, por lo tanto, tendrías que esperar hasta el final de la prórroga actual, con preaviso de un mes para comunicar al inquilino la no renovación del contrato.
      Nos vemos online.

  • XAVIER
    Responder

    Puede el propietario ejercer dicho derecho en caso de haber renunciado a el en el contrato de arrendamiento

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Xavier, nada impide que el propietario renuncie al derecho de recuperar la vivienda por necesidad, siendo este pacto de obligado cumplimiento para las partes. El propietario deberá esperar hasta los 3 años para poner fin al contrato de arrendamiento.
      Nos vemos online.

  • Gerard
    Responder

    Buenas tardes,
    Soy propietario de un piso que ahora tengo alquilado y por razones económicas necesito recuperarlo para vivir en el, el contrato se celebró en Diciembre del 2015, era anual y prorogabvle automaticamente año a año, por lo que en este momento entiendo que esta en el transcurso del 2 al 3 año.
    Mi pregunta es la siguiente: Puedo enviar un birfax al inquilino avisándole que necesito la vivienda para mi uso personal en 2 meses a contar desde ahora?
    Mi duda es si tengo que esperar hacerlo en Octubre porque el 3 añocumple en Diciembre o bien como la necesito no tengo porque hacerlo?

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Gerard, si quieres interrumpir la prórroga del contrato para recuperar la vivienda por necesidad, deberías enviar ahora el Burofax al inquilino, dándole un plazo de dos meses desde la fecha de notificación para que desaloje el piso.
      Si por el contrario esperas al final de la prórroga, simplemente deberías comunicar al inquilino, con un mes de preaviso, tu voluntad de no renovar.
      Nos vemos online.

      • Gerard
        Responder

        Buenos días Tito,

        Muchas gracias por la informacion, hablé con el inquilino de mi piso hace unos días y me dijo que el de momento no se va a ir y que no sabe si lo hará en dos meses, pero que no me pagará las mensualidades a partir de este momento. Es mas me dice que a quien va a poner a vivir allí es a su hermano que es insolvente y que el se largará del piso dejándome a un okupa en su lugar.

        Le dije que no se pusiera así que podíamos hablarlo, pero me colgó, desde entonces no responde a mis llamadas y yo al ver la situación me he puesto a mirar todo para ver la situación real. La luz, agua y gas estan todos a mi nombre y se ve que hace varios meses que no lo paga.

        Mi pregunta es la siguiente, si no puedo contactar con el en dos meses puedo ir a vivir a mi casa? Es decir, entrar sin mas en ella a pesar de que este señor no me haya firmado la entrega de llaves?

        Necesito volver allí por mi situación económica actual pero prefiero hacerlo a las buenas.

        Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

        Saludos,

        • Tito Petrizzo
          Responder

          Hola Gerard, mientras el contrato de arrendamiento esté vigente no puedes acceder a la vivienda sin el consentimiento del inquilino.
          En mi opinión, cuando el impago se produzca, deberías enviarle un burofax para notificarle tu voluntad de terminar el contrato por incumplimiento en el pago de la renta, dándole un plazo para que desaloje. En caso de que el inquilino no acepte, deberías acudir a un abogado para interponer una demanda de desahucio.
          Nos vemos online.

          • Gerard
            Responder

            Hola Tito,

            Muchas gracias por tus respuestas.

            Ya le he enviado un burofax con el terminio de 30 días para que realizará el pago, avisándo que le pondría una demanda de deshaucio sin posiblidad de enervación, el burofax no ha sido entregado (no lo han recogido vaya) y mi padre ha ido a ver si estaban allí pero no ha encontrado a nadie cuando fue. A mi no me cogen el telefono desde que les comunique que quería volver al piso y solo me ha llamado su hermano, el que dicen que se va a quedar allí como okupa, para decirme que le no se quedará y que los demás estan cogiendo las cosas y se van.
            Mi pregunta es: Puedo entrar en la casa si se han ido? Podría de alguna manera enviarle un burofax diciendo que si no me responden quiere decir que ya se han ido y por tanto puedo entrar en la casa?

            Por lo que veo están en plan guerra total pero sin yo poder comunicarme con ellos, por lo que debo saber como y cuando podré entrar en la casa si no consigo contactar con ellos.

            Porque si entro a partir de los dos meses de plazo que les dí porque yo necesitaba la casa? Si no consigo hablar con ellos ni hacen la entrega de llaves puedo hacerlo puesto que estaré ne mi derecho?

            Muchas gracias de antemano.

            Por cierto en el caso de que quisiera y debiera poner una demanda de deshaucio me puedes informar de tus tarifas por favor: gerardenrich@hotmail.com.

            Muchas gracias de antemano,

            Saludos.

            • Tito Petrizzo

              Hola Gerard, en estos momentos no realizo consultoría particular, pero te enviaré el contacto de abogados colaboradores que podrán asesorarte y darte presupuesto.
              Nos vemos online.

  • Carmen
    Responder

    Hola Tito,
    Quisiera hacerte una consulta por que me encuentro en una situación, que no se muy bien por donde empezar a resolver, vivo en piso alquilado con contrato de 5 años llevo viviendo en el dos años y medio, hace unos días vino a verme el arrendatario y me comentó que se encontraba en una situación económica difícil, me ofreció dos opciones , subirme el alquiler o bien me lo reclamaba para su uso y así recuperarlo, se de cierto que no tiene ninguna intención de mudarse aquí, su intención es venderlo, pero como yo vivo en el no puede enseñarlo para su venta, el caso es que si acepto esa subida de alquiler como puede garantizarme que no me lo reclamará para su uso en lo que queda de contrato? Y en caso de que lo reclame para su uso, como me lo ha de notificar, tengo que añadir que el piso no está registrado como alquiler, el contrato es correcto pero le pago en metálico, podrías orientarme por favor,
    Muchísimas grachas por tu ayuda, y felicitarte por la gran labor que realizas.

    Carmen

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Carmen, debes saber que el propietario no tiene derecho a reclamar el piso para vivir en él (el contrato tiene una duración superior a 3 años) y por lo tanto podrías permanecer en la vivienda hasta agotar la duración de 5 años.
      Además, como bien dices, tampoco estás obligada a abrir las puertas de tu hogar para enseñárselo a futuros compradores.
      Muchas gracias por tus palabras.
      Nos vemos online.

      • carmen
        Responder

        Hola Tito;
        No sabes lo feliz que me acabas de hacer, había leído algo al respecto, de que los contratos superiores a tres años , el propietario no podía ejercer ese derecho, pero no me quedaba claro del todo, gracias a ti ahora podre defender mis derechos frente al propietario.
        Muyyyyyyy agradecida.

        Carmen

  • José Carrión
    Responder

    Buenos días y enhorabuena por tus consejos. Tengo un inmueble en propiedad y lo he alquilado en septiembre de 2016. Necesito recuperar el inmueble como vivienda habitual. Entiendo que estoy obligado a esperar hasta septiembre de este año pero, cuándo debo notificar a los inquilinos mi decisión de no renovar ? Podría entrar en el piso justo cuando se cumple el año de contrato ? Muchas gracias por anticipado.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola José, se debe notificar dos meses antes de la fecha en la que el propietario quiere recuperar la vivienda. Si quieres entrar en la vivienda justo cuando se cumple un año, deberías comunicar al inquilino en el mes diez.
      Nos vemos online.

  • Ely
    Responder

    Buenas tardes, soy propietaria de una vivienda la cual alquile enero 2014, duración de 1 año, renovándose anualmente. He comunicado a los inquilinos personandome y por Burófax, el día 11 abril que el11 junio tienen que abandonar la vivienda para yo vivir en ella, como indica la ley. Están obligagos a irse verdad???
    No tiene que ser antes de la prórroga del contrato ya que es para yo vivir yno anulación de contrato, que entonces sería 15 días antes de la fecha de enero

    Espero tu ayuda gracias

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Ely, por lo que entiendo, el mes de enero de 2017 se cumplieron los 3 años de duración del alquiler y el contrato se ha prorrogado un año más, hasta enero de 2018. Si lo que acabo de decir es lo que ha pasado, entonces los inquilinos tienen derecho a estar en la vivienda hasta el fin de la presente prórroga.
      La ley dice que se puede interrumpir la prórroga obligatoria (1-3 años), pero no la prórroga necesaria.
      Nos vemos online.

  • gloria
    Responder

    Hola , perdona las molestias , tengo la duda pues el 1 de julio hice un ctt a mis inquilinos de 5 años y por circunstancias de que me e separado de mi pareja necesito volver a vivir en mi casa , estoy a tiempo de avisar con 2 meses antes del segundo año o al tener el ctt en 5 años ya no puedo ? Ruego me ayudeis estoy super perdida Gracias

    • gloria
      Responder

      perdona le hice el ctt el 1 de Julio del 2015 y por 5 años de duración

      • Tito Petrizzo
        Responder

        Hola Gloria, no son molestias… Y espero que en esta web encuentras la respuesta que estás buscando. En relación a tu comentario, para recuperar la vivienda por necesidad del propietario o de su familia, el contrato de alquiler debe tener una duración inferior a 3 años. Lamentablemente no puedes alegar esta causa para desalojar a tu inquilino.
        Nos vemos online.

  • lola
    Responder

    Hola buenas tardes. A principios de septiembre de 2016 hice un contrato de arrendamiento de vivienda habitual por un año prorrogable hasta tres. En el contrato se puso la clausula con el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU. Pasado dos meses ( a finales de noviembre principios de diciembre )me comunica la propietaria que una vez pasado el primer año de contrato no me lo va a renovar más porque lo necesita ella. Hemos entrado en este año 2017, y me manda un burofax, diciendome que abandone la vivienda en el mes de septiembre del presente año. Le comento que nos reunamos para aclarar el tema, pero no desea hacerlo. No entiendo el motivo, ya que ella vive en otra localidad con una vivienda en su propiedad. ¿ que tengo que hacer ?, tengo las niñas ya matriculada en el colegio y todo.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Iola, en principio la propietaria está en su derecho de reclamar la vivienda por necesidad, y aparentemente reúne todas las condiciones para hacerlo. La ley no obliga al arrendador a justificar su necesidad de vivienda, pero sí establece que si el propietario no ocupa la vivienda para vivir permanentemente allí (es decir, el desalojo tiene otro fin) el inquilino puede reclamar su realojo, una indemnización por los daños y perjuicios causados o ambas cosas. En mi opinión, esto es lo que debes comunicarle a la propietaria para llegar a un acuerdo.
      Nos vemos online.

      • Isabel
        Responder

        Claro, pero si el inquilino se va del piso… ¿ cómo podrá probar que no está ocupando el piso su familiar o él y está otro inquilino al cabo de tres meses ? ¿ se llama al timbre y se dice… ‘oiga perdone, ¿ es usted el hijo del dueño? ‘
        Es decir, si se sospecha que no tiene la necesidad sino que es por conveniencia, ¿ cómo puede el inquilino hacer frente a dicha comunicación ?

  • Luisa
    Responder

    buenas tardes:
    quiero comprarle un piso al banco que tiene un inquilino dentro. Tiene un contrato de cinco años y se le acaba el contrato el 1 de agosto. Realmente lo quiero como inversión, para seguir alquilándolo. Si el contrato es de 5 años, con el banco, tengo que dejarle dos años de prórroga? y si , lo compro en junio y no le aviso dos meses antes de que le termine el contrato, por cuanto tiempo puede estar en el piso? Gracias y un saludo

  • Alba
    Responder

    Hola, Soy arrendataria de un piso con un contrato firmado de tres años, en el cual este verano hará un año y medio que están viviendo los inquilinos ( el contrato finaliza el 30 de enero del 2018). He finalizado mis estudios en Barcelona y me gustaría volver a mi pueblo a buscar trabajo (donde tengo el piso arrendado). ¿Cómo podría demostrar o alegar que necesito el piso para vivir? ¿Y qué consecuencias puedo encontrarme al enviar un burofax con dos meses de antelación finalizando el contrato? Puedo tener una demanda? O bien, tener que pagar indemnización?

    • Alba
      Responder

      perdona, el contrato termina el 30 de enero del 2019

      • Tito Petrizzo
        Responder

        Hola Alba, la Ley no obliga al arrendador a demostrar o justificar ante el inquilino su necesidad de recuperar la vivienda para vivir en ella. Por lo tanto, el propietario puede interrumpir la prórroga del contrato en cualquier momento, una vez que se cumpla el primer año de alquiler. El problema que veo en tu caso es que el contrato de arrendamiento es de tres años. Siendo así, no tendrías derecho a exigir el desalojo del inquilino por necesidad y tendrías que esperar a que finalice el contrato para volver a la vivienda.
        Nos vemos online.

  • Briand
    Responder

    Hola, yo vivo en un piso de alquiler, al fallecer mi Padre me ha dejado un piso que a su vez esta alquilado, (una oficina), Mi contrato de alquiler finaliza en 1 año, ¿dentro de 10 meses puedo decirles a mis inquilinos que se vayan porque yo voy a utilizar el piso para mi vivienda?( su contrato finaliza en dic,2020.), tendria que adecuar el piso para vivienda, ya que ahora es una oficina, en 3 meses no daria tiempo pienso yo, ¿que debo hacer? Gracias¡

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Briand, habría que ver el contrato de arrendamiento, aunque si el alquiler tiene una duración de más de 3 años, como parece, no sería posible recuperar el piso por necesidad de vivienda del propietario, y el inquilino tendría derecho a permanecer en el piso hasta el fin del contrato. Al margen, habría que conocer si el contrato es para uso distinto del de vivienda (por ser una oficina) y ver cuales son los pactos que establecieron las partes sobre desistimiento anticipado.
      Nos vemos online.

  • Raquel
    Responder

    Buenas tengo un contrato de alquiler desde el día 1/04/2014 asta el 1/4/205, y a día 18/4/2017,el arrendador me comenta que necesita la vivienda para su uso propio.tiene derecho a desalojar me?

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Raquel, si el contrato de alquiler es inferior a tres años (entiendo que el tuyo es por 1 año), y ya ha pasado el primer año de arrendamiento, el propietario tendría derecho a reclamar la vivienda por necesidad.
      Nos vemos online.

  • MARIA JOSE
    Responder

    SI NO PAGO UNA MENSUALIDAD, CUANTO TIEMPO DURARIA UN DESAHUCIO?

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola María José, si el contrato tiene una duración inferior a 3 años el arrendador está en su derecho de recuperar la vivienda por necesidad. Pero si el alquiler se estipuló por 3 años o más, entonces el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta que se cumplan los tres años.
      Nos vemos online.

  • MARIA JOSE
    Responder

    EL ARRENDADOR ME HA ENVIADO UN BUROFAX PARA DEJAR LA VIVIENDA. NO HE LLEGADO TODAVIA A LOS 3 AÑOS. LLEVO 2 AÑOS Y 3 MESES. DICE QUE LO NECESITA PARA EL, PERO EN ALGUNA OCASION ME DIJO QUE SACARIA MAS DINERO CON OTRO INQUILINO. LLEVA DOS AÑOS AMENAZANDO Y HA CUMPLIDO SU PROMESA. ME PUEDE ECHAR EN UN MES?

  • Goya
    Responder

    Hola ..muy buenas ..
    Tengo una duda como podria recuperar o vender nuestro piso ya que lo tenemos alquilado desde 2008 hasta 2019 «10 años vamos no prorrogables …y si ponemos ala venta aunque este notificada no dejara entrar alos de la inmobiliaria y ahi nuestras dudas

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Goya, el domicilio del inquilino es inviolable. Necesitarás siempre el consentimiento del arrendatario para poder acceder o permitir la entrada de otras personas en la vivienda alquilada. Para recuperar la vivienda antes de tiempo habría que ver en el contrato si se pactó algún tipo de desistimiento anticipado, de lo contrario el inquilino tendría derecho a permanecer en la vivienda hasta el fin del contrato.
      Nos vemos online.

  • Isabel
    Responder

    Hola buenas tardes tengo un inquilino desde hace dos años sin haber renovado el contrato que era por un año,me debe el alquiler de marzo de 2016 y marzo de este año y algunos recibos de agua que no habia comunicado yo ningun numero d ecuenta porque hace unos trimestres estan por separado con el ayuntamiento.Voy a poner proceso monitorio porque no va a pagar y dice que hasta que no deba tres meses no puedo denunciar,otra opcion seria irme yo a la vivienda querria saber si tengo que estar un tiempo o con estar un mes serviria para vovlerlo a alquilar

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Isabel, el proceso monitorio es un buen instrumento para recuperar deudas, pero no sirve para desahuciar al inquilino. La opción que planteas de recuperar la vivienda para vivir en ella podría servir, pero la ley dice que debe destinarse a vivienda permanente. Así que debes actuar con cautela, pues si lo haces para vivir sólo un par de meses, el inquilino podría exigirte una indemnización por daños y perjuicios, el realojo o ambas cosas.
      Nos vemos online.

  • Xisca
    Responder

    Hola. Hice un contrato de alquiler de un año, del 1 de enero de 2017, las cosas no me han salido bien con mi pareja y necesito recuperar mi casa ya que no tengo otro lugar para vivir más que esa. Mis padres tienen una casa pero la han puesto a la venta y yo no puedo ir allí. Si dia 1 de noviembre de este año les comunico que necesito mi casa para vivir ( es la verdad, no es para venderla ni nada) se pueden negar los inquilinos? Tienen 2 niños pequeños y me da miedo que por ese motivo yo me quede en la calle. Gracias

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Xisca, para recuperar la casa tiene que transcurrir un año desde el inicio del contrato de arrendamiento. Recuerda que el preaviso al inquilino debe realizarse dos meses antes de la fecha en que se vaya a ocupar la vivienda. Los inquilinos no se pueden negar, ya que es un derecho reconocido en favor del casero. Saludos.

  • Lourdes
    Responder

    Hola Tito, tengo varias dudas.
    1. Con un contrato de alquiler posterior a 2013, y en fecha, requieren la vivienda que tengo alquilada para uso propio. Esto lo entiendo, tengo que desalojar la vivienda en un plazo de 2 meses, tal como dice la ley. Sé que el propietario quiere venderla por que tiene la necesidad de comprar otra vivienda y no le dan la hipoteca si no vende ésta.
    ¿Sabrías cuanto tiempo tiene que vivir en la vivienda para poder venderla? ¿1 año? ¿menos?
    2. ¿como se puede denunciar este hecho? En el caso de que la venda, yo como podría enterarme para poder denunciarlo?
    3. ¿Yo podría solicitar una copia del empadronamiento para verificar que vive ahí?

    Estas son mis dudas. Muchas gracias.

    • Lourdes
      Responder

      Hola Tito, otra duda que me ha surgido una vez escrito el mensaje anterior. ¿Como se puede saber si el propietario ha ocupado la vivienda?
      Que de dudas. Muchas Gracias!!!

      • Tito Petrizzo
        Responder

        Hola Lourdes, la ley no dice nada al respecto. Entiendo que la ocupación del propietario debería ser durante un tiempo razonable antes de poder vender el piso. Podría considerarse un fraude de ley la ocupación, si la razón principal es la venta.
        Si en tres meses del desalojo, el casero no ocupa la vivienda, podrías exigirle el realojo, una indemnización o ambas cosas. Si no lo consigues de forma amistosa, deberías plantear una demanda judicial, para lo cual necesitarás un abogado y procurador. En cuanto al punto 3, no puedes, solamente pueden solicitar certificación de empadronamiento los que figuren empadronados en el domicilio. Por último, el propietario no está obligado a comunicarte su ocupación, no existe ninguna regulación sobre esto, y sólo podrás saber si ha ocupado la vivienda por conocimientos propios o por medio de otras personas, conocidos, etc. Perdona el retraso, me hubiese gustado responder antes, pero el tiempo escasea. Nos vemos online.

  • Rosa
    Responder

    Una pregunta, y si el contrato se firmo el día 1 de junio de 2013? es vigente esta ley?

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Rosa, si el contrato de arrendamiento se firmó antes del 6 de junio de 2013, para que el casero pueda reclamar la vivienda por necesidad, esta posibilidad debió establecerse por escrito en el contrato. El antiguo artículo 9.3 de la LAU dice: «No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí». Saludos.

  • David
    Responder

    Un artículo muy interesante, como lo son las preguntas y respuestas que das. Pero, aunque parezca mentira, sigo sin tener claro en qué momento puede y no puede un casero recuperar su inmueble que tiene alquilado.
    Yo me hallo ahora mismo en la situación de que comencé en octubre de 2016 la primera prórroga (tengo contrato prorrogable año a año) y hace poco me reclama el casero la vivienda para uso propio. Según leo en alguna de tus respuestas, Y ASÍ LO PONE TAMBIÉN EN EL CONTRATO QUE FIRMÉ, parece que habría que comunicarlo dos meses antes de llegar a las prórrogas, no en cualquier momento, aunque abogados del IVIMA (Plan alquila) me dicen que a partir del año se puede reclamar en cualquier momento (que parece que es lo que dice literalmente la ley). Por otra parte, el hecho de que el casero tenga otra vivienda en propiedad en el mismo municipio, como es el caso, ¿me da alguna ventaja a la hora de no querer abandonar la vivienda?. He leído en algún blog que sí, que una de las condiciones es que el casero no tenga otra vivienda en propiedad que pudiese recuperar (imaginemos que está desocupada, por ejemplo). Y si la otra la tienen también alquilada, ¿Cuál es el criterio que impera para decidir cuál puede/debe recuperar?. Estoy pensando ir al arbitraje del Plan Alquila pero no quiero tampoco hacerlo si no tengo alguna posibilidad, claro. No es mi idea la de ganar tiempo, porque como todo el mundo puede imaginar, estar sin saber si buscas otro alquiler o no, es un auténtico sinvivir. Lo que quiero es resolver la situación de manera definitiva (o me marcho o quedarme hasta terminar el contrato). Gracias por adelantado.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola David, efectivamente en mi opinión, habría que notificar el desalojo al inquilino dos meses antes del comienzo de la prórroga. Literalmente el 9.3 de la LAU dice que «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si…» por lo que podríamos entender que, una prórroga vigente no se puede interrumpir.

      Sin embargo, existe una corriente mayoritaria que dice que, una vez pasado el primer año del contrato, el propietario puede recuperar la vivienda en cualquier momento, con preaviso de 2 meses. Consultado a otros abogados, también opinan que se puede interrumpir la prórroga en cualquier momento. Siendo así, el casero podría reclamar la vivienda por necesidad en cualquier momento, después del primer año de contrato.

      A mi entender, es una situación que puede generar mucha inseguridad en el inquilino y su familia, ya que se hace depender en la voluntad del arrendador el futuro del alquiler a corto plazo, y que obligaría a estos, en el escaso margen de dos meses, a buscar un nuevo hogar. Pero por lo visto, la interpretación más fiel no es la mía.

      Muchas gracias por comentar tu caso.
      Nos vemos online.

      • Manuel
        Responder

        A mi también me han confirmado abogados que dando 2 meses se puede hacer en cualquier momento, siempre, transcurrido el primer año de contrato.
        El caso es, que el margen de dos meses es igual de escaso sea la prórroga interrumpible o no. Son 2 meses igual!! y en un alquiler te piden minimo 3 mensualidades…. así que ya me dirás

        • Tito Petrizzo
          Responder

          Hola Manuel, como comentaba con el lector anterior, en mi opinión el plazo de dos meses para desalojar al inquilino es muy escaso. Si fuese como digo, los dos meses se aplicarían al final de la prórroga y no en cualquier momento. De esta forma, el inquilino y su familia tendrían la seguridad de que, comenzada la prórroga, podrían permanecer en la vivienda durante toda la anualidad, sin que el propietario pueda desalojarlos.
          En cualquier caso, y para evitar confusiones entre los lectores, la interpretación que prevalece es aquella mediante la cual el propietario puede recuperar la vivienda en cualquier momento, transcurrido el primer año, preavisando con dos meses al inquilino.
          Nos vemos online.

  • manu
    Responder

    Hola Tito, buen post sobre la recuperación de la vivienda arrendada.
    Tengo una consulta: soy inquilino, firmé contrato el 1 de febrero de 2015, por un año prorrogable por un máximo de dos anualidades más. Ahora el propietario quiere subirme el alquiler, sin estar mencionado en el contrato, y yo acepto una subida que él no quiere, y me amenaza con echarme alegando que lo necesita para él. Mi pregunta es si tiene que demostrar que lo necesita para él o si simplemente puede enviarme una carta diciendome que lo quiere recuperar y ya está. Y si consigue echarme y veo que lo vuelve alquilar, ¿puedo hacer algo?
    Gracias por comentar.
    Saludos.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Manu, muchas gracias. Te comento mi opinión sobre las cuestiones que planteas. Por un lado, estarías en tu derecho de no aceptar la subida de la renta ya que no se menciona en el contrato (artículo 18 LAU: si no hay pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos). Y por el otro, el propietario no tiene que demostrar que necesita la vivienda porque la ley le obliga a ocuparla (él y/o su familia) en el plazo de 3 meses. Si no ocupa el piso, o la vuelve a alquilar a terceras personas, tendrías derecho a reclamarle una indemnización y/o volver al piso, exigiendo un nuevo contrato. Saludos, suerte.

  • sonia matos
    Responder

    hola veo que usted ayuda mucho y quisiera que me haga ese favor ami. le cuento sucede que mi papa tiene una vivienda que no ocupaba xq tenia otra casa x lo cual lo decidió alquilar pero como favor de uno de sus amigos a una persona que no conocía una anciana pero como mi papa conocía a su amigo acepto, pero no hicieron ningún contrato de alquiler. así paso el tiempo como 3 años y todo bien hasta que yo me caso y tengo un hijo y decido pedir la casa a mi padre para vivir con mi propia familia que forme voy y le digo ala anciana que voy a vivir ala casa con mi familia y que voy a dar un plazo para que se retire y me pidió un plazo de un año aunque renegué como es anciana acepte que pase ese año. ya paso ese año y voy de nuevo ante la anciana y ahora me pide una año mas de plazo para que se retire, me dio cólera pero acepte ya que yo no la puedo desalojar ala fuerza x ser una anciana pero esta vez quiero hacer las cosas bien como hacer una carta de plazo de una año como ella pide pero la cosa es que no tenemos un contrato de alquiler y no se como podría hacer la carta de desalojo x un año x favor ayúdeme en eso como podría hacer o redactar. gracias de antemano.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Sonia, si la inquilina está abonando una renta y lleva ocupando la vivienda por más de tres años, se entiende que el contrato se va prorrogando año a año, por lo que si no quieren prorrogar el contrato, tendrán que efectuarle una notificación fehaciente por Burofax, comunicandole la no renovación del contrato.
      En este enlace puedes descargar un modelo de comunicación:
      https://www.modelosycontratos.com/2016/12/carta-comunicar-inquilino-no-renovacion/
      Saludos.

  • Mari
    Responder

    Hola, Hace justo 3 años alquilé una vivienda de unos familiares los cuales me la ofrecieron porque no la usaban y se les estaba estropeando todo. Me dijeron que era por muchos años ya que ellos no la querían usar (los hijos viven en el extranjero). Me mudé allí dejando un piso en el que estaba bien porque este otro era más económico, firmando un papel donde indica que a los 5 años se revisará el precio de la vivienda e indica la fecha en la que se cumple ese periodo.
    Ahora me están presionando para que me vaya y alegan que según la ley se ha cumplido los 3 años de contrato y que no lo van a renovar. En el papel indica claramente la fecha de febrero 2.019.
    Nunca me han hecho un recibo ni nada, pagaba en mano. No hicimos un contrato formal porque no querían declarar el alquiler para ahorrarse el coste. Yo accedí a todo esto por confianza. Incluso el propietario cambió la compañía de un suministro que pago yo sin mi consentimiento y tragué.
    En definitiva, cómo ve usted el caso? La vivienda la quieren para usarla en vacaciones, no es para primera necesidad. Además están contando mentiras a los amigos comunes diciendo que me han ofrecido 3000€ para que deje el piso y que lo necesitan por trabajo… Es bastante desesperante que alguien de tu família te trate de esta forma.
    Gracias.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Mari, si en el documento firmado figura que la duración del arrendamiento será hasta 2019, el arrendador no puede resolver el contrato antes de la fecha estipulada, salvo que en el documento se haya pactado una cláusula de resolución anticipada por cualquiera de las partes. Saludos.

  • Josu
    Responder

    Hola Tito,
    Soy arrendador y tengo un contrato firmado en Mayo de 2014 con una duración de 5 años. Voy a necesitar el piso para mi mismo, por cesar la convivencia con mi pareja (no estamos casados ni de hecho ni de derecho).
    Por lo que me ha parecido ver en comentarios anteriores ¿debo esperar a que el contrato cumpla 3 años para poder poder disponer de la vivienda? Si es así ¿debo comunicarlo con una antelación mínima de 2 meses al plazo de tres años, es decir, en el mes 34?
    Muchas gracias anticipadas por tu respuesta.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Josu, en tu caso no podrás recuperar la vivienda por necesidad del arrendador ya que esta posibilidad legal es sólo para los contratos de arrendamiento con un plazo inferior a 3 años.

      Llegado el plazo de vencimiento estipulado en el contrato, si no quieres que se prorrogue por un año más, debes comunicarlo fehacientemente al inquilino la finalización del contrato, con al menos 30 días de antelación. Saludos.

  • Melania
    Responder

    Buenos días, alquilo un piso desde septiembre de 2013 con un contrato verbal. No dispongo del contrato físico, pero sí tengo los recibos de las transferencias mensuales. El arrendador acaba de decirme a través de e-mail que necesita disponer de la vivienda en enero por necesidad personal. Qué derechos tengo? Entiendo que en septiembre pasado se prorrogó automáticamente por un año más ya que ninguna de las partes se manifestó. Cuando se está en el cuarto año de alquiler, el propietaro puede alegar la necesidad de la vivienda, estableciéndose el plazo de 2 meses para abandonarla?? Además, me estoy recuperando de una operación reciente. Estoy un poco perdida con todo esto. Muchas gracias.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Melania, un contrato verbal otorga los mismos derechos al inquilino que uno escrito, aunque es fundamental tener los recibos de pago del alquiler para demostrar que el arrendamiento existe. Si ya se han cumplido los 3 años de contrato y se está en la prórroga tácita del cuarto año (el propietario no la ha interrumpido antes), entiendo que podrías estar en el piso hasta agotar dicha prórroga. Saludos.

  • Lucas
    Responder

    Hola Tito, muchas gracias por este articulo y sus respuestas, una pregunta si mi contrato es de 3 años renovable cada 1 año, y pasado 1año y 4 meses y el propretario me avisa ahora de que quiere su casa, tendria que cumplir el segundo año y luego notificarme no ? O tengo que dejar el piso en los proximos dos meses ?

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Lucas, si el contrato es de tres años o más, el propietario no puede desalojarte hasta que llegue la fecha de vencimiento del contrato (3 años). Es decir, sólo podría impedir la renovación o prórroga tácita.
      Este artículo se refiere a la posibilidad que tiene el casero de recuperar la vivienda por necesidad pero cuando el contrato tiene una duración inferior a 3 años (por ejemplo, un año prorrogable año a año) ya que sirve para impedir las prórrogas obligatorias. Saludos.

      • Kastefo
        Responder

        Hola Tito Petrizzo, tengo una consulta muy parecida a este caso y no acabo de entender bien lo de las prorrogas año a año.. expongo el caso:
        – CONTRATO con fecha de 31/01/2015 a fecha de 25/11/2016 el propietario me llama y me dice que por razones de separación, necesita volver al piso y me pone como fecha limite 31/01/2017. mis preguntas serian:

        1º- La fecha limite es el plazo correcto para que yo me deba marchar?
        2º- Debe el propietario justificar con algún documento la razón para recuperar la vivienda y más concretamente en el caso que expone (separación).
        Me parece una extraña casualidad que a las puertas de que el contrato cumpla el mes 22 me notifique ( a través de una llamada y después me envia un e-mail la inmobiliaria que nos llevó la gestión) esta necesidad de recuperar la vivienda.
        Aprovecho para darte las gracias de antemano, un saludo.

        • Tito Petrizzo
          Responder

          Hola Kastefo, créeme, la verdad es que cualquiera se pierde con este tema… La clave es que el contrato sea inferior a 3 años, por ejemplo, 1 año prorrogable hasta los 3 que marca la ley. En ese caso, el propietario puede pedir el desalojo del inquilino por necesidad de vivienda habitual para él y/o para su familia y evitar así que el contrato se prorrogue por más tiempo. Pero siempre que el arrendamiento haya superado el primer año (antes no puede). El propietario debe preavisar al inquiino con dos meses y en ese tiempo éste debe abandonar el piso. Por lo que comentas este requisito se cumple.
          Y segundo, el propietario no debe justificar nada al inquilino. Eso si, debe ocupar el piso en 3 meses, sino el inquilino tendría derecho a solicitar una indemnización o el realojo, o ambas cosas.
          Nos vemos online, saludos.

  • Alfonso Martínez
    Responder

    Buenas tardes Tito; alquilé mi piso en oct14, tiempo estimado de contrato 3 anñs, con el PACTO núm SEXTO «Se establece de forma expresa q el contrato no será prorrogado en la anualidad siguiente si el arrendador necasitara la vivienda para sí, debido a circunstancias económicas personales que le impulsaran a la venta y/o uso del mismo» Actualmente por motivos personales quiero volver a ocupar mi residencia. Le he comentado de manera verbal a mis inquilinos la situación de querer volver a ocuparla, siempre de buena fe y dándoles al menos un plazo de 2 meses para abandonar ésta.
    Ante la reacción de uno de los inquilinos q tendría q estudiarlo con algún abogado, quería saber si podría recuperarla en dos meses o me tendría q esperar a los 3 años q estipula en contrato.
    Un saludo

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Alfonso, si el contrato tiene una duración de tres años, deberías esperar a su finalización y notificar al inquilino tu voluntad de no prorrogarlo. Te recomiendo realices la comunicación al arrendatario por escrito, y si es a través de Burofax mucho mejor. Saludos.

      • Isa
        Responder

        Hola buenas tengo una vivienda de alquiler de 3 años y necesito la vivienda se cumple el contrato en octubre que puedo hacer para recuperar la vivienda gracias

  • Mireia Pons
    Responder

    Hola Tito. Felicidades por la web.
    Soy socia pero no administradora de un empresa que tiene una vivienda en propiedad. Esta propiedad tiene un contrato de alquiler de un año sin perjuicio del derecho del ARRENDATARIO a las prorrogas por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años desde 1 de Marzo de 2016. Estoy en trámites para ser la administradora de la empresa propietaria de la vivienda. Una vez sea la administradora quisiera recuperar el inmueble como vivienda habitual para mí. Se que cuando sea la administradora podré recuperar el inmueble como vivienda habitual si avisas al inquilino dos meses antes de que acabe el primer año. Mi pregunta es que si se cambia el administradora de la empresa dueña de la finca despues de la fecha de inicio del contrato, podré recuperarla como vivienda habitual y hacer los trámites para desalojar al inquilino al acabar el año de contrato como dice la ley?
    Gracias de antemano.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Mireia, el cambio de administrador/a de una empresa no afecta a las relaciones contractuales contraídas antes de dicho cambio, por lo que entiendo que podrías recuperar la vivienda, siempre que sea en nombre de la empresa arrendadora. Muchas gracias por tu comentario, nos vemos online. Saludos.

  • Discolo
    Responder

    Hola Tito. Un artículo muy interesante.
    Estaba buscando sentencias que hayan resuelto sobre la prórroga obligatoria en contratos firmados con posterioridad a la última reforma. En concreto, sobre el plazo de dos meses.
    En un contrato de un año, tú afirmas que la necesidad de recuperar la vivienda debe notificarse necesariamente dos meses antes de que llegue la fecha de la prórroga.
    Yo no lo veo tan claro ya que al establecer el plazo de dos meses, el artículo habla de la fecha en la que se va a necesitar la vivienda, no a la fecha del cumpleaños del contrato, por lo que quizás se podría interpretar lo contrario. Ubi lex non distinguit nec distinguere debemus…
    ¿Tienes alguna sentencia que se pronuncie sobre este asunto?
    Un saludo,

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Discolo, muchas gracias por tu comentario que también comparto. Si nos atenemos a la literalidad del 9.3 LAU, podríamos entender que el aviso debe hacerse al empezar el mes trece.
      «La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar…»
      En mi opinión, lo que se ha pretendido con esta reforma, es que el casero pueda desalojar al inquilino cuando este lleve un año en la vivienda, lo que supondría que el arrendador podría adelantarse y expresar su voluntad antes de que se cumpla el referido año. Si encuentro pronunciamientos en este sentido te los haré llegar. Saludos.

  • Emilio García
    Responder

    Buenas tardes. Tengo un contrato de alquiler de una vivienda en propiedad con inquilinos actualmente. El contrato finaliza en julio de 2017 pero necesito la vivienda ya que por problemas familiares tengo que dejar la vivienda en la cual resido en alquiler.
    El contrato que tengo con el inquilino se firmó el día 27 de junio de 2012, y no hay ninguna cláusula que indique el desalojo en caso de necesidad, únicamente una cláusula en la cual se indica la duración del contrato como se indica en los artículos 9 y 10 de LAU. ¿Podría solicitar el desalojo de los inquilinos por necesidades del propietario? Muchas gracias.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Emilio, para los contratos de arrendamiento celebrados antes de junio/2013 debió establecerse expresamente la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad del casero o de su familia. Podrías igualmente solicitar la vivienda por necesidad del propietario, pero muy posiblemente se oponga el inquilino. No obstante te recomendaría acudir a tu abogado de confianza para analizar dicho contrato. Saludos.

  • Joan Lorca
    Responder

    Hola! Tengo el 25% de una empresa la cual tiene una vivienda en propiedad que esta actualmente alquilada. Quisera saber si teninedo sólo el 25% de la empresa puedo echar al inquilino para recuperarla como vivienda habitual para mi o mis hijos. Saludos

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Joan, en el caso de las empresas o personas jurídicas, debería ser el administrador o algún miembro del consejo de administración quien ejerza ese derecho para recuperar el inmueble como vivienda habitual. Saludos.

      • Joan Lorca
        Responder

        Hola Tito, la administradora de la empresa es mi madrastra, eso sirve como familiar mas cercano?

        • Tito Petrizzo
          Responder

          Hola Joan, entiendo que podría intentarse, aunque la Ley es clara cuando dice que la vivienda debe destinarse para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Saludos.

  • Miguel Ferreras
    Responder

    Buenas tardes:Le comento mi caso por si pudiera ayudarme.Mis padres poseen un piso arrendado a un inquilino desde hace mas de cuarenta años.(piso de renta antigua).Ahora su hijo necesita ocupar ese piso para vivir.Me comentan que una vez se le notifica al inquilino la intencion de ocupar el piso,este tiene un plazo de desalojo de un año, o en su defecto si se marcha antes debemos indemnizarle con el equivalente a lo que paga de renta por cada mes que no se quede.No se si es cierto o me podria aclarar como desalojar paso a paso al inquilino.Muchas gracias.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Miguel, al tratarse de un alquiler de renta antigua tendrás que seguir lo establecido en el artículo 62 de Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en relación a la necesidad de vivienda por el propietario o sus familiares, y a lo que se diga en el contrato de arrendamiento. Saludos.

  • Paul
    Responder

    Hola Tito,

    Gracias por la información.
    Mi contrato es anual, renovable a tres años. El propietario nos ha notificado mediante un burofax la necesidad de desalojo para su uso personal, un poco menos de un mes antes de la renovación.
    Si entiendo bien, podemos quedarnos hasta el segundo año ya que no nos ha notificado con dos meses de antelacion?

    Gracias nuevamente,

    Un saludo,
    Paul

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Paul, así es, se requieren dos meses de preaviso para comunicar al inquilino la necesidad de vivienda. Si se notifica tarde, como es tu caso, entonces tendrías derecho a prorrogar el contrato de alquiler de vivienda un año más. Saludos.

  • Roberto
    Responder

    Buenas tardes, nuestra primera prórroga finaliza el 16 de setiembre, y nos ha notificado por escrito el 26 de julio, no siendo con dos meses de antelación. Desde hace meses tienen el piso en venta por internet y el motivo real es para vender el piso. Debemos desalojar obligatoriamente??

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Roberto, la ley obliga al arrendador a realizar la comunicación al arrendatario al menos con dos meses de antelación. Además, si el casero alega necesidad de la vivienda debe ser para vivir él o su familia. En caso contrario podrías exigirle una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, recuperar la vivienda en alquiler, o ambas opciones. Saludos.

  • Inès
    Responder

    Buenos días,
    Firmamos un contrato de arrendamiento de vivienda en diciembre del 2013.
    Nuestros arrendadores acaban de notificarnos el pasado 31.07.2016 que necesitan recuperar la vivienda para uso personal.
    ¿La notificación con 2 meses de antelación es suficiente o tienen que esperar que finalice el año?
    Muchas gracias

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Inés, entiendo que en este caso el arrendador podría recuperar la vivienda por la vía del artículo 10 de la LAU, esto es, con preaviso de un mes a la fecha de finalización del contrato o de la prórroga, sin necesidad de alegar más motivos. Saludos.

  • MARIA
    Responder

    MI CONTRATO SE RENUEVA EL 1 DE SEPTIEMBRE POR OTRO AÑO ( SERÍA EL SEGUNDO ) Y HOY 27 DE JULIO EL PROPIETARIO ME NOTIFICA QUE POR NECESIDAD DE LA VIVIENDA PARA SU MADRE, DEBO ABANDONAR EL INMUEBLE A FINALES DE SEPTIEMBRE ( ME DA DOS MESES DESDE ESTA NOTIFICACION PERO NO ME AVISA DOS MESES ANTES A LA FECHA DE RENOVACION DEL CONTRATO )

    CUMPLE LO QUE MARCA LA LEY O PUEDO RENOVAR EL CONTRATO EL 1 DE SEPTIEMBRE YA QUE NO ME HA AVISADO CON 2 MESES ANTES AL VENCIMIENTO O RENOVACION ?

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Maria, entiendo que si el casero no te ha preavisado con dos meses a la fecha en que finaliza el primer año, tendrías derecho a la prórroga del contrato de alquiler un año más, es decir, hasta los 24 meses. Saludos.

  • lourdes
    Responder

    hola

    mi contrato es de un año de duracion y ese periodo ha pasado, ahora mismo esta en el segundo año en la prorroga y necesito recuperar la vivienda para mi uso y quiero saber si estoy en plazo para recuperarla ya que tengo entendido que solo puedo recuperarla pasada el primer año y dando como minimo 2 meses.gracias

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Lourdes, si ya ha pasado el primer año sin haberlo notificado, tendrías que esperar a que se cumpla el segundo año y comunicarlo al inquilino, por escrito, dos meses antes. Saludos.

  • Alison
    Responder

    Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler por 3 años y el arrendador quiere vender la vivienda. Me comenta que si no me voy, alegará que la necesita para él o algún hijo, (que no sé si tiene). En realidad quiere vender para comprar otra. Me gustaría saber si tengo que abandonar la vivienda antes de los 3 años que figuran en el contrato. O si hay alguna penalización por no cumplir la ley de desalojo por necesidad del arrendador (si se realiza la venta de la vivienda). O si hay un plazo para que el arrendador tenga que utilizar la vivienda durante un tiempo, antes de poder venderla. ¿Tendría que indemnizarme? Por los años que me quedan de contrato y por la mudanza? Gracias, un saludo

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Alison, son muchas preguntas para un solo comentario 🙂 Si tienes un contrato de alquiler por 3 años el arrendador debe respetar ese tiempo. Vender la vivienda alquilada no es un motivo válido para desalojar al inquilino. La única manera es, como dices, que el dueño reclame la vivienda por necesidad, para vivir él o su familia en ella. Pero esto solo puede hacerlo cuando se cumpla el primer año de alquiler. Además si el dueño no ocupa la vivienda para vivir en ella dentro de los tres meses siguientes al desalojo debería indemnizarte y también podrías reclamar volver a habitar el inmueble. Por tanto, sería ilegal el desalojo del inquilino por necesidad de vivienda del propietario si con ello se persigue la venta del inmueble. Saludos.

      • Virginia
        Responder

        Buenos dias, como dice el pazo para que el propietario vaya a vivir en la vivienda es de 3 meses, pero que pasa si el propietario vive alli solo un mes y despues decide vender.

        Otra pregunta, Que pasa si el contrato no esta registrado en el registro de la vivienda. Es todo esto aun valido?
        gracias

        • Tito Petrizzo
          Responder

          Hola Virginia, entiendo que estaríamos ante un fraude por parte del casero, dado que trata de recuperar la vivienda amparándose en la necesidad (para vivir él y/o su familia) para al cabo de un mes venderla. Dependerá en todo caso de las acciones que decida emprender el inquilino afectado.

          El contrato de alquiler de vivienda es perfectamente válido entre los particulares, aún sin estar inscrito en el registro. Saludos.

          • Mónica
            Responder

            Hola tengo un piso arrendado hace 3 años y cinco meses. Por cuestiones muy graves de mi salud mis docyores me han recomendado irme de fondo vivo, o es una muerte anunciada para mí. Ese piso es mío y necesito ir allí porq mis hijos viven a 120 metros y los necesito por mi salud. Verbalmente ya lo he comunicado no se oponen a irse, ahora sería enviar jn burofax???

            • Tito Petrizzo, abogado online

              Hola Mónica, deberás realizar la comunicación por escrito, pues la ley así lo indica, para recuperar la vivienda por necesidad. Puedes ponerte en contacto conmigo por privado para encargarme el envío del burofax al inquilino y recuperar la vivienda.
              Para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
              Un saludo.

      • maria dolores garcía gómez
        Responder

        Esto también vale para viviendas alquiladas el 22 de marzo de 2013?

        • Tito Petrizzo
          Responder

          Hola María, en este caso no sería aplicable la reforma de la LAU, y para que exista esta posibilidad debió haberse plasmado en el contrato de alquiler.
          Nos vemos online.

    • Loli
      Responder

      Hola buenas. Tengo un contrato de alquiler de duración de un año.renovable tácitamente hasta 5años. Me hace falta mi vivienda el año q viene
      Quiero una respuesta. Cuando debería de decirle a mi inquilina q debe de irse. Gracias

    • Loli
      Responder

      Hola buenas. Tengo mi casa alquilada y llevan 2 años. Mi contrato es de 1 año renovable hasta 5 años. Mi pregunta es q el año q viene me hace falta y tengo q comunicárselo. Puedo acceder a mi casa el año q viene. Ya con este año q entra harían 3 años. Quiero una respuesta . Gracias

  • Carmen
    Responder

    Hola buenas tardes, quieiera saber si el inquilino tuviese alguna calase de dificultad como , tener alguna minusvalia o declarar insolvencia esto supondria un inconveniente a la hora de querer volver el propietario a la vivinda cumpliendose en enero 3 años del contrato. gracias de antemano por tu interes

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Carmen, si quieres recuperar tu vivienda para vivir en ella nada te impide hacerlo, siempre que se cumplan con los requisitos que he explicado en este post. Muchas gracias por comentar. Saludos.

  • pascual
    Responder

    Hola, muy buenas tardes. dentro de menos de un mes me cumple el primer año de alquiler de mi vivienda actual y el propietario me dice que necesita la vivienda, aunque la realidad es que me quiere echar de la casa ya que le he solicitado unas reparaciones que no desea realizar. Para echarme pone como justificación que necesita volver a la casa por temas de custodia de dos hijos, cuando la realidad es que él los dejo con su madre muy conscientemente y se fue a vivir a Galicia por propio interés. Ahora pone la excusa de su regreso. Es un señor mayor, más de 70 y pico años. Tiene dos hijos menores de un segundo matrimonio. Entiendo que por un lado ya no me puede echar de la casa ya que el segundo año arranca el 15 de julio y todavía no me ha notificado oficialmente y estamos a 20 de junio ( no cumple los dos meses y por tanto se prorroga oficialmente un nuevo año). Por otro lado par el próximo año deberá acreditar sus temas de custodia y además yo estoy en el mismo caso ya que me vine a esta vivienda para conseguir la custodia de mi hijo que vive a 3 minutos andando de esta casa.
    Me puedo por favor confirmar si el tema de los dos meses de plazo lo interpreto bien y como puedo contrarestar el tema de su excusa para el próximo año?

    Gracias.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Pascual, efectivamente, el casero debe comunicar al inquilino la necesidad de vivienda con dos meses de antelación a la fecha en que se cumpla el primer año de contrato o alguna de las prórrogas. La ley no exige al propietario que acredite la necesidad de la vivienda, estableciendo que si el arrendador no ocupa la casa en el plazo previsto entonces podrá indemnizar al inquilino o dejarle volver al inmueble. Saludos.

      • María Herbón
        Responder

        Buenos días. Mi pareja ha ido hoy a ver si su inquilina había desalojado su piso pues lo necesita el para vivir y se ha encontrado con que no quiere irse. Él le mandó por burofax el aviso de desalojo puntualmente (de hecho le envió 2 ya que el primero no lo recogió). Un abogado nos dice que tiene que denunciarla él a ella ahora y que todo el tema puede alargarse hasta un año… Tiene un problema grande ya que no tiene otro sitio donde ir y ha de pagarse un alquiler, además de, según su abogado, no poder coger el dinero de su inquilina en caso de que esta siguiera pagando ya que supondría como si no quisiera echarla…
        ¿Pueden darnos alguna orientación positiva sobre cómo la ley puede ayudarnos?

        • Responder

          Hola María, siento no poder darte más luz al caso, pero necesariamente tu pareja tendrá que interponer una demanda judicial de desahucio para desalojar a su inquilina del piso. Lo que no puede hacer es entrar en el piso por la fuerza y echarla. Coincido con su abogado de rechazar los pagos del alquiler.
          Quizá, lo que yo haría, sería hacerle entender a la inquilina que la mejor solución es la amistosa, antes de entrar en pleitos.
          Nos vemos online.

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