¿Cómo Puede el Propietario Recuperar su Vivienda Alquilada?

¿Puede el casero recuperar la vivienda alquilada para vivir en ella? ¿Cómo comunicar al inquilino la necesidad de vivienda?

Si eres propietario que quiere recuperar su casa, en el artículo de hoy, lector, vamos a despejar estas dudas.

Hola lector, bienvenido a la web nº1 de modelos de contratos.

 

Cuando el casero necesita la vivienda alquilada para él o su familia.

Cuando comentamos cuál es la duración del alquiler de vivienda, decíamos que, como mínimo, la duración del contrato de arrendamiento es de 3 años, (ó 5 años si el contrato se firmó a partir del 6 de marzo de 2019) y sea cual sea la duración del contrato de alquiler comprometida por las partes, el inquilino tiene derecho a que el contrato se prorrogue hasta los tres años (o cinco años), con la excepción que veremos ahora.

En el caso de que el propietario necesite la vivienda para sí o para su familia, la Ley le permite recuperar la vivienda sin tener que esperar a que se cumplan los cinco años de alquiler.

Actualmente, con la última reforma de la LAU, el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el inquilino pierde su derecho a la prórroga obligatoria si ha transcurrido un año de contrato y el arrendador necesita la vivienda para sí o para otras personas, como ser familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

«Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares (…)»

 

¿Cómo comunicar al inquilino la necesidad de vivienda del propietario?

✅ Obtén ahora al modelo de escrito para recuperar la vivienda por necesidad del propietario.

como volver al piso alquilado por necesidad de vivienda del propietario

 

¿Cuándo comunicar al inquilino que debe desalojar la vivienda?

En este caso, si el dueño de la casa o el piso en alquiler quisiera recuperar el inmueble para vivir él o su familia deberá comunicárselo al arrendatario al menos 2 meses antes de la fecha en que vaya a necesitarla, quedando obligado el inquilino a entregar la vivienda. Puedes ver nuestra carta de no renovación del contrato de arrendamiento.

Aunque la Ley no dice nada al respecto, se recomienda que el preaviso del propietario al inquilino sea fehaciente, por Burofax, para que no haya dudas de su notificación.

Si quieres saber qué es un Burofax, sigue el enlace.

Cómo decía, el preaviso debe realizarse al menos 2 meses antes de la fecha en que se vaya a necesitar la vivienda, y en ese mismo plazo el inquilino tendrá que desalojar la vivienda, al menos que las partes acuerden otro plazo para el desalojo.

Así, por ejemplo, en los contratos de un año de duración, el arrendador tendrá que notificar al arrendatario su intención de recuperar la vivienda para sí o para su familia, en el mes 10 de contrato, y el inquilino deberá desalojar la vivienda en el mes 12.

Para recuperar la vivienda para sí o su familia, el propietario debe esperar al primer año de contrato.

 

Explicación en formato vídeo para recuperar una vivienda.

En este vídeo de mi canal de youtube te explico los pasos para recuperar tu vivienda por necesidad.

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¿En qué casos el propietario puede recuperar la vivienda por necesidad?

Como venimos viendo, el arrendador puede impedir que opere la prórroga obligatoria del contrato o que alcance la duración mínima de tres años, en determinados casos que dispone la Ley.

Imaginemos el caso de un propietario que espera familia y desea mudarse a la casa que ahora se encuentra arrendada.

El casero podría desalojar al inquilino si:

  1. El arrendador necesita la vivienda para habitarla él como vivienda permanente.
  2. El arrendador necesita la vivienda para sus familiares en primer grado de consanguinidad -o por adopción- o para su cónyuge en los casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, para que la destinen como vivienda permanente o habitual

 

¿Puede el inquilino volver a la vivienda si el arrendador no la ocupa?

Por último comentar que si el arrendador o su familia no ocupa la casa o el piso en el plazo de 3 meses, a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, el inquilino podrá optar por volver a la vivienda de alquiler o exigir una indemnización, en el plazo de 30 días:

  • VOLVER A LA VIVIENDA: el inquilino podría exigir un nuevo contrato de arrendamiento para él de hasta 3 años de duración, manteniéndose el resto de condiciones del contrato anterior a su desalojo. Y además podría exigir ser indemnizado por los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
  • EXIGIR INDEMNIZACIÓN: el arrendatario podría ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres.

El inquilino no tendría derecho a el realojo de la vivienda o solicitar una indemnización, si la ocupación por necesidad no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor del propietario y/o su familia.

 

¿Cómo recuperar la vivienda en los contratos celebrados a partir del 6  de marzo de 2019?

Recientemente, la LAU ha sido modificada en 2019 y algunos de estos cambios afectan de forma directa al tema que estamos tratando en este artículo.

Con la última reforma de la ley del alquiler, el propietario tiene las cosas un poco más difícil para recuperar su vivienda alquilada. Esto es así, porque se han introducido nuevas condiciones que, antes de la modificación de la norma no existían.

Si tu contrato de alquiler ha sido firmado a partir del 6 de marzo de 2019, tendrás que tener en cuenta las nuevas condiciones para recuperar tu piso alquilado por necesidad de vivienda.

 

Nuevas condiciones para recuperar una vivienda alquilada por necesidad del propietario.

A la hora de querer recuperar la vivienda por necesidad del propietario o de su familia, habrá que tener en cuenta las nuevas condiciones que exige la ley para aquellos contratos de alquiler firmados desde 6 de marzo de 2019.

1.- Se amplía el plazo para recuperar la vivienda.

La reforma de la LAU trajo consigo otros cambios que favorecen al inquilino, como la ampliación del plazo mínimo de alquiler hasta los 5 años (antes eran 3 años).

Esta modificación hace que ahora, el casero pueda recuperar la vivienda también en ese plazo, hasta los primeros 5 años de duración del contrato.

2.- El propietario tiene que explicar el motivo de la necesidad.

Es decir, el casero cuando envía el burofax, debe justificar la causa de la necesidad, comunicando al inquilino quién ocupará la vivienda, si el dueño o algún familiar en primer grado de consanguinidad, o bien ser el cónyuge, si existe una sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

3.- Debe constar en el contrato esta cláusula.

Este punto es muy importante, ya que ahora se exige que en el contrato haya una cláusula donde se permita al propietario recuperar la vivienda por necesidad.

Descarga aquí el contrato de alquiler de vivienda con cláusula de necesidad de vivienda.

Si no se ha pactado expresamente esta cláusula, el casero no podrá exigir el desalojo al inquilino por necesidad de vivienda

 

¿Qué pasa si el inquilino no quiere dejar la vivienda?

Se trata de una pregunta muy recurrente entre los propietarios, ya que en muchos casos, después de comunicar la necesidad de vivienda, el inquilino no abandona el piso.

Si el inquilino no cumple el plazo concedido en el burofax (por ley son dos meses como mínimo), y permanece en la vivienda, el propietario no tendrá más remedio que acudir a la vía judicial.

En este caso, el casero deberá interponer una demanda de desahucio y esperar a la sentencia del juez.

 

Si necesitas ayuda con la redacción del escrito para recuperar la vivienda por necesidad, descarga el modelo de necesidad de vivienda.

Si todavía tienes alguna duda o quieres consultarnos tu caso, envíanos tu comentario justo aquí abajo. ⬇️

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349 comentarios

  • Hola,
    ¿Qué significa para un dueño ocupar su vivienda? ¿Debe declararla como residencia principal (certificado de empadronamiento).
    ¿Hay consecuencias fiscales para él?
    ¿Debe vivir un mínimo de días en la vivienda en el año?
    Gracias por tu respuesta,
    Karine

  • Hola,

    Mi dueño quiere recuperar su vivienda para habitarla. Sé que es una mentira.
    Una vez que salga de la vividenda (porque tengo que respetar la ley),
    ¿Cómo puedo demostrar que el propietario, o sus hijos, o cónyuge, o el familiar en primer grado de consanguinidad que necesita la vivienda, no la ha ocupado en el plazo de 3 meses?

    ¿Qué pasos hay que dar para estar en la ley?
    ¿Necesito la ayuda de un abogado?

    Gracias por tu respuesta,
    Karine

  • Buenas tardes la casera de mis hijos (estudiantes universitarios) no quiere renovarles el contrato actual de 01/09/2022 hasta 15/07/2023 (no ha habido ningún impago, ni queja de vecinos ni problema alguno) , ella va a seguir alquilando a otros estudiantes, mis hijos quieren seguir alquilados en ese piso el próximo curso, no se oponen a pagar el precio que la dueña pide para el próximo curso. Después de leer la ley me surge la duda debido a que el contrato no es anual es por curso académico)
    , si tienen derecho a seguir renovando el contrato.

    Por si sirve de algo este contrato actual es el cuarto (por cursos) que uno de mis hijos tiene en ese piso con esa misma dueña.

  • miguel abraldes

    Me piden el piso donde estoy de alquiler, hace ahora un año, por necesidad familiar. Pero me huele mal. cuanto tiempo tiene que esperar el arrendador después de recuperar el piso para volver a alquilarlo?
    Saludos

  • Hola Tito , queria preguntarte .
    Quiero comprar un piso de banco que esta alquilado, y tengo que subrogarme al contrato, en abril cumplira 3 años. El contrato es muy simple y no tiene clausula de necesidad del piso.
    ¿ existe alguna forma de recuperar el piso antes de que cumpla los 5 años ? Gracias

  • Hola. Tengo un piso alquilado por habitaciones, piso compartido por tres inquilinos. Dos de ellos no tienen contrato, sólo verbal. El otro si tiene contrato. La fechas de inicio son de septiembre 2021 el de contrato y julio 2021 y agosto 2022 los de sin contrato. Recientemente mi hijo soltero consiguió un empleo fijo en la RENFE en Valencia y para comprarse una vivienda necesitamos vender la arrendada. ¿sería posible?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Leonides, efectivamente, lo ideal es vender la vivienda sin ocupantes. Para ello, tienes que comunicar a los inquilinos la terminación del contrato. Si necesitas tener una consultoría conmigo para asesorarte sobre el tema, no dudes en reservar una cita (ver menú).
      Un saludo.

  • Hola,
    El dueño de mi casa quiere recuperar su vivienda para un hijo y acaba de notificarme que debo irme en 2 meses, pero nuestro contrato es un subalquiler con otra persona de por medio. El subalquiler se firmó en 2021 hace más de un año y el de alquiler de mi arrendadora con el casero igualmente en 2021 sin constar que podía recuperar su vivienda por necesidad, no existe esa cláusula en mi contrato. ¿Tiene derecho a echarme o no? Muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Raiza, si no existe la cláusula que permita al propietario recuperar su vivienda por necesidad, podrás permanecer en el alquiler hasta que se cumpla el plazo mínimo legal de 5 años.
      En cualquier caso, si quieres que revise tu contrato de subarriendo, pide cita para una consultoría conmigo, por teléfono o videollamada, y así poder asesorarte de forma personalizada.
      https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
      Un saludo.

  • Buenas. Firmé el contrato de alquiler de una vivienda el 1 de Febrero de 2018. Un contrato por 3 años que se podían prorrogar año a año. En el contrato aparece de forma expresa que el arrendador puede recuperar la vivienda en caso de necesidad para él o familiar…El arrendador puso a la venta la vivienda este año, hace meses, y este mes le he dicho que no voy a renovar el alquiler más. Me ha enviado un burofax donde afirma que termina el contrato de forma unilateral según el artículo 22 de la ley 820 de 2003. No conozco esa ley y mirando es de arrendamiento de Colombia (país de origen del arrendador). Después dice que el contrato cesará a 31 de diciembre de 2022 según los plazos de la ley de arrendamiento. Mi duda es qué caso podría obligarme a desalojar la vivienda antes si mi contrato finaliza el 31 de Enero, y el arrendador tiene el inmueble a la venta. Me parece una tontería meterme en litigios y más por un mes, pero no sé si me entregarán mi nueva vivienda a tiempo y creo que necesitaré quedarme hasta el fin del contrato.

    Gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Manolo, tu contrato de alquiler se rige por la ley española. En ningún caso se podrá aplicar una ley extranjera y menos de fuera de la UE.
      En cuanto a la duración, entiendo que tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta el 1 de febrero de 2023 (prórroga anual).
      De todas maneras, si te quieres marchar antes, podrás comunicarlo al arrendador con 1 mes de antelación.
      Un saludo.

  • Buenas Tito, somos compañeros…quiero hacerte una consulta rápida y sé cuál va a ser tú respuesta pero por si acaso. Mi madre sería la arrendadora y entiendo que a partir del año y hasta los 5 máximos de duración, no podría disponer de la vivienda si por enfermedad (que para mí es una necesidad), tuviera que vender el piso por necesidad económica para un tratamiento. Es decir, la necesidad no sería la de vivir en esa vivienda sino venderla para permitirse un tratamiento.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Ana, entiendo lo que comentas, pero el artículo 9.3 LAU no deja lugar a dudas cuando dice que «la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente»
      Solo se permite recuperar la vivienda por necesidad para destinarla a vivienda permanente del arrendador.
      Gracias compañera por escribirme y un placer saludarte.
      Un saludo.

      • Hola Tito,
        El año pasado compré una vivienda alquilada (desde 2014, nos subrogamos al contrato alquiler) cuyo contrato de arrendamiento vence en 2027 por las diferentes prórrogas que realizó con el antiguo arrendador.
        Ahora venderé mi vivienda habitual y necesito ir a vivir a esa vivienda alquilada (en el contrato no hicieron constar ninguna cláusula de necesidad del arrendador etc). Tengo posibilidades de poder echar a mi inquilino? (Dándole incluso más tiempo o avisándole desde que yo ponga a la venta mi vivienda habitual). Gracias

  • ¿Cómo puedo demostrar que el hijo de mi arrendador no va a vivir en la casa y menos dentro de 3 meses?

    Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Ignacio, para demostrar que la vivienda no se destina al uso del hijo del arrendador, deberás utilizar cualquier prueba válida en derecho, como por ejemplo, testigos.
      Un saludo.

  • Laura Pollet

    Buenas tardes. He firmado a través d una apoderada un contrato de locación donde se estblece un plazo de vigencia de cinco años conforme lo establecido legalmente pero luego se dice que el arrendatario podrá hacer uso de las prorrogas anuales hasta cubir el minimo legal. También se incluye la clausla para poder recurperar el inmueble por razones fliares transcurrido el primer año de contrato. Tengo un hijo que quiere ir a vivir en ese piso. Somos argentinos. Todo el contrtao da cuenta de renovaciones anuales con lo que cabria inferir que iniciamente donde dice 5 debiera decir 1. Puedo hacer valer el derecho a recuperar el piso por necesidad?

    • Buenas,. Ami me gustaria saber cuanto tiempo deberia vivir en la casa recuperada el dueño para que el natuguo inquilino no pueda pedir volver. Puesto que yo necesitaria la vivienda, pero no se por cuanto tiempo.

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Guio, no hay ninguna ley que establezca el tiempo que tiene que estar el dueño en la vivienda cuando la recupera por necesidad. En mi opinión, será hasta que las circunstancias que le han llevado a recuperar la vivienda por necesidad hayan cambiado.
        Por ejemplo, el caso del propietario que recupera su vivienda porque se ha quedado sin trabajo y su situación económica no es buena. Si el dueño más adelante vuelve a tener un trabajo y su economía está sanada, podrá entonces disponer del piso nuevamente.
        Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Laura, para poder recuperar la vivienda por necesidad es imprescindible que se haya establecido una cláusula que permita al arrendador esta posibilidad.
      Te sugiero reservar una cita para tener una consultoría conmigo para hablar de este asunto y poder asesorarte, aquí:
      https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
      Un saludo.

  • Hola, buenas tardes.

    Mi situación es la siguiente: voy a alquilar mi vivienda porque actualmente resido en el extranjero, con contrato de 3 años y a partir de ese momento renovable cada año.

    Mi duda es la siguiente: puedo poner una cláusula en donde, si transcurrido esos tres años, necesito la vivienda para uso personal, pueda notificar al inquilino con X tiempo de antelación de ello? (En el contexto de que se haya renovado ese contrato por un año más puesto a que no sabía de mi situación previamente a la renovación del contrato ese año).

    Muchas gracias y que tengas un buen día

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Antonio, la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad del propietario se pueda dar desde el primer año de contrato, no tienes necesidad de esperar al tercer año en caso de que por tus circunstancias tengas necesidad antes de ese tiempo.
      Te sugiero descargar mi modelo de contrato donde viene reflejada la cláusula de necesidad de vivienda y está actualizado:
      Te dejo por aquí el modelo de contrato de alquiler de vivienda:
      https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-modelo-contrato-alquiler-vivienda/
      Un saludo.

  • JUAN FCO. GOMARIZ

    Hola,

    cuanto tiempo ha de transcurrir como mínimo para poder vender la vivienda tras haber sido recuperada por el arrendador como vivienda de uso propio/permanente?

    Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Juan, la verdad que se trata de una pregunta que legalmente no tiene respuesta, pues no se regula en la ley el plazo que debe haber entre que el dueño recupera la vivienda y la puede volver a alquilar o vender.
      En mi opinión, y como ya comentara en otras ocasiones, cuando el propietario deje de tener necesidad de vivienda porque sus propias circunstancias han cambiado o la causa que le obligaba a recuperarla ha desaparecido, entiendo que ya podrá disponer de la vivienda.
      Un saludo.

  • Núria Alcaina Carbonell

    Hola buenas tardes,soy la propietaria de un piso y el 05/10/2021 alquilé el piso (contrato de 1 año ampliable a 5 años) con la mala suerte que en el contrato no me pusieron la claúsula para poder recuperar el piso. Hace 2 meses que me he separado y necesito el piso para vivir ya que con mi sueldo no puedo alquilar otro. Le he dicho a la inquilina que necesito el piso y que yo le pagaria los gastos del piso al que se fuese pero me da largas diciendo que cuando tenga tiempo ya mirará otro alquiler. ¿En este caso puedo hacer algo teniendo en cuenta que no me da para alquilar yo otro?, ¿la ley me ampara de alguna manera?, en la administración de fincas donde se realizó el contrato me dicen que me tengo que esperar los 5 años. Muchas gracias y saludos. Núria

    • A

      Hola Nuria, si tu contrato de alquiler no tiene cláusula de recuperación de vivienda por necesidad del propietario, tendrás que esperar hasta el final del arrendamiento para poder recuperar el piso, salvo que pactes con el inquilino otra cosa. Con la nueva ley, el arrendatario tiene derecho a prorrogar el contrato hasta 5 años y la única forma de interrumpirlo es por necesidad de vivienda, pero tu contrato no lo establece.
      Un saludo.

  • Maria Luisa

    Hola, si quiero alquilar un piso de mi propiedad dicen que con la nueva LAU puedo hacerlo por un año prorrogable a cinco, pero me interesa alquilarlo sólo por un año, hay algún tipo de contrato que contemple ésto?, se puede especificar en el contrato u obligatoriamente siempre que el inquilino quiera seguir tendría que esperar los cinco años para poder rescindirle el contrato?
    Muchas gracias por su labor

    • A

      Hola Mapi, llegada la fecha de vencimiento no tienes que dar ninguna justificación, basta con simple preaviso de no renovación de contrato con 30 días de antelación.
      Por la nueva LAU, el plazo mínimo de duración son 5 años.
      Un saludo.

    • A

      Hola María Luisa, como bien comentas, la nueva LAU establece un período mínimo de 5 años para los contratos de alquiler de vivienda habitual. Ahora bien, si el contrato es temporal y existe causa de dicha temporalidad, no tendrías ningún problema en realizar un contrato de temporada por 1 año, sin posibilidad de prórroga.
      Si prefieres que me encargue de la redacción del escrito, contáctame por privado.
      Un saludo.

  • Buens tardes,
    tengo un piso arrendado a un inquilino desde septiembre de 2015, este año hará ya 7 en total, podría rescindirle el contrato antes de septiembre o tendría que esperar a que le cumpla en esa fecha? Tiene que ser por necesidad propia o puede ser simplemente porque no me sigue interesando?
    Si hago un nuevo contrato a otro inquilino, con la nueva ley tiene que ser por un año prorrogable hasta 5 años o al año podría rescindir el contrato sin ser por necesidad familiar?

  • Buenas tardes, para recuperar el piso arrendado por necesidad, la ley dice que por motivo de separación del cónyuge hay que tener sentencia de separación o divorcio y especificar que se atribuye la vivienda alquilada a uno de los cónyuges, pero claro mi caso es que somos pareja de hecho y no sé si esta ley es válida en este caso. Muchas gracias

    • A

      Hola Margarita, efectivamente la ley habla de sentencia firma en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Sin embargo, entiendo que por analogía, se puede aplicar al régimen de las parejas de hecho, que cuenten con un documento público que acredite la ruptura de la pareja de hecho, por ejemplo, escritura ante notario.
      Un saludo.

  • Hola. Le expongo mi caso; Despues de recuperar mi piso (anteriormente alquilado) por necesidad de vivienda del propietario, por supuesto he cumplido con los 2 meses de preaviso y he entrado a vivir inmediatamente despues. A partir de ese momento a que estoy obligada? En mi caso y debido a que viajo mucho por trabajo, podria alquilarlo temporalmente las semanas que estoy de viaje o hay alguna restriccion por haberme acogido a esa ley? En ese caso cuanto dura o cuanto tiempo tiene que pasar hasta que pueda alquilarlo temporalmente?
    Gracias

    • A

      Hola Raquel, una vez que recuperas la vivienda por necesidad del propietario, no hay ninguna ley que establezca cuánto tiempo deberá permanecer el propietario antes de volver a alquiler o vender. Es por ello que se recomienda (incluido yo mismo) que el propietario ocupe el piso, al menos, un año. Este plazo es suficiente para que las circunstancias de cualquier arrendador puedan cambiar y se necesite vender o alquiler el piso.
      Espero haberte ayudado, y para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

      • Muchas gracias. Y aunque este yo viviendo (realmente la idea no es ni venderlo ni alquilarlo de forma indefinida) tendría alguna limitación a la hora de alquilarlo alguna semana o quincena suelta incluso a los 4 meses después de mudarme?
        Un saludo

        • A

          Hola Raquel, si fijas tu residencia habitual en el piso, aunque lo alquiles alguna semana suelta por estar ausente por trabajo, entiendo que no tendrías problema, dado que has reocupado la vivienda y mantienes este domicilio como tu hogar.
          Un saludo.

  • Buenas noches, yo tengo una consulta. Mi madre junto a sus hermanos tiene un piso actualmente en alquiler, yo estaba esperando a terminar la carrera para poder arrendarlo. El contrato que tienen los inquilinos se firmó el 1 de noviembre de 2020 y termina en octubre de 2023. ¿Tendría que esperar a esa fecha para decirle al inquilino que abandone la vivienda? Es lo que he entendido. Y tendría que avisarlo 2 meses antes de que acabara el contrato, ¿no?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Tamara, teniendo en cuenta que dicho contrato de alquiler se firmó después de la modificación de la LAU, deberás avisar con 4 meses de antelación al inquilino para no renovar el contrato y recuperar la vivienda.
      Antes de la reforma, el preaviso era de 1 mes, pero actualmente, el arrendador tiene que avisar con 4 meses.
      El plazo de 2 meses al que te refieres es para recuperar la vivienda por necesidad del propietario o de su familia, pero no es el caso.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • CARMEN MARTINS

    Hola disculpa, encontre esta pagina y las aportaciones que leo son muy buenas, yo soy inquilina y he firmado un contrato el 30/04/2019 por 5 años y en el contrato indica la clausula que si la dueña lo necesita para vivir tengo dos meses para irme. Hoy me ha llegado un burofax indicando que quiere el piso el 02/01/2022. La pregunta es puede hacerlo, de un momento a otro¿?- Tengo mensajes de whatsaap prometiendome que no me pediria el piso. Podria quedarme al menos hasta los 5 años que indica el contrato?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Carmen, si tu contrato de alquiler tiene una duración mínima de 5 años, la propietaria no podrá recuperar el piso por necesidad, ya que no existe prórroga que interrumpir. Ahora bien, si el contrato es de 1 año prorrogable hasta los 5 años, entonces sí que la dueña tiene derecho de reocupar la vivienda por necesidad.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenos días,
    Mi hija esta viviendo en un piso de mi propiedad, ahora quiere llevar allí a su pareja y pagar un alquiler para sufragar los gastos del mismo, mi duda es debo hacer un contrato de alquiler? y como hacerlo: A nombre de ella?, a nombre de los dos? y si fracasa esa relación la pareja de mi hija tendría algún derecho para continuar en esa vivienda?.

    Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Paqui, así es, te sugiero celebrar un contrato de alquiler con tu hija y su pareja. Que figuren los dos como inquilinos. También se podrá establecer una cláusula que, en caso de separación o desavenencias en la pareja, sea tu hija quien tenga derecho a continuar con el arrendamiento, debiendo desalojar la pareja.
      Un saludo,.

  • Muchísimas gracias. Llevo sin dormir bien por este tema unos cuantos días. El inquilino me llegó a decir que me tendría que llevar a vivir conmigo a mi padre si es que no podía sola. Pero mi padre tiene su casa. Vamos, que el piso es mío y lo reclamé para mi vuelta, no para que ningún familiar mío se vea obligado a ir a vivir allí por mí. Me metió mucho miedo.
    Gracias por dejarme más tranquila, y hacerlo en tan breve espacio de tiempo.
    Te honra mucho toda la ayuda que ofreces desinteresadamente en los tiempos que corren.
    Enhorabuena por tu trabajo y por ser así.

  • Hola. Enhorabuena por la web. Muy interesante.
    Mi caso como propietaria es que una vez avisado mi inquilino con los dos meses necesarios y desalojado el piso, dedico el primer mes y parte del segundo a “volverlo habitable” de nuevo, de cómo me lo dejó.
    Cuando por fin veo el final de la reforma, tengo un accidente y me rompo la pierna a la espera de operación. No puedo trasladarme al piso porque dependo de alguien y he de quedarme en casa de un familiar. Queda menos de un mes para que se cumplan los tres meses en los que debería ocupar el piso, pero me temo que no voy a poder hacerlo a corto-medio plazo. El motivo de la recuperación del piso fue por cambio de lugar de trabajo ( antes trabajaba fuera y por eso lo alquilé en su día). Evidentemente ahora estoy de baja. Entiendo que es causa de fuerza mayor el no poder ocupar el piso, pero la relación con el inquilino no ha sido buena y tengo miedo a que me demande, especialmente porque va a saber claramente que no ocupo el piso, porque sabe lo que me ha pasado y que evidentemente no puedo irme sola en este estado.
    Puede demandarme?
    Agradecida de antemano.

    • Hola, Tito, una consulta.
      Soy propietaria, con contrato aquiler firmado a junio 2019. Para recuperar con necesidad, como se demuestra? Por ejemplo yo alquilé el piso porque me mudé de ciudad por trabajo, pero ahora ya no trabajo en esa ciudad y quiero regresar a mi único piso en propiedad. No tengo ningún documento que acredite necesidad, pero estoy pagando un alquiler y prefiero volver a vivir a mi piso.

      Eso es posible?

    • Añado que psicológicamente estoy fatal porque tal como están las cosas, recién incorporada al nuevo trabajo y ya de baja…preveo que me den la patada, lo cual me preocupa más todavía en este asunto, ya que como digo, la razón para recuperar el piso fue este puesto de trabajo.
      Gracias de nuevo.

      • Hola! Con las nuevas modificaciones de la LAU del 2022, cuando el propietario comunica la necesidad de recuperar para el mismo la vivienda, al año de la firma del contrato, ¿tiene que justificar la necesidad? Porque ese es mi actual caso, el propietario me envió un mensaje de texto, aludiendo esa necesidad sin más. Si no queda justificado, ¿qué puedo hacer como inquilina? Espero una respuesta, muchas gracias!!

        • A
          Tito Petrizzo, abogado

          Hola Ana, lo que tiene que hacer el propietario es justificar quién es la persona con necesidad de vivienda (el dueño, su hijo, su padre…).
          La ley no obliga a acreditar documentalmente al inquilino la necesidad.
          Un saludo.

      • A
        Tito Petrizzo, abogado online

        Hola Belén, en tu caso, entiendo que quedarías exonerada de la obligación de reocupar la vivienda dentro de los 3 meses siguientes al desalojo del inquilino, teniendo en cuenta tu situación de fuerza mayor.
        La propia LAU, en su artículo 9.3, párrafo segundo, obliga al propietario (o alguno de sus familiares en primer grado) a ocupar la vivienda en ese plazo, «salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor».
        Espero que mi respuesta te sirva para estar más tranquila, en lo que a este caso se refiere.
        Si todavía te queda alguna duda, por aquí me encuentras.
        Un saludo.

  • Hola,

    firmé mi contrato de alquiler en Junio de 2014 y se ha ido renovando tácitamente año a año. Hubo una modificación añadiendo un nuevo inquilino el dia 19 de diciembre del 2019. Ahora mis inquilinos me quieren echar el 1 de Mayo de este año porque necesitan el piso. Con cuanto preaviso me tienen que avisar? Me pueden echar antes del mes de Junio?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Alberto, en este caso, los caseros no cumplen los requisitos para reclamar la vivienda por necesidad, ya que han transcurrido los 3 años de prórroga obligatoria y no la han interrumpido. Ahora, los propietarios deberán esperar a que finalice la vigente anualidad para poder recuperar la vivienda por necesidad.
      Si quieres enviarle un escrito a los arrendadores, exponiendo estos motivos y tu voluntad de permanecer en la vivienda, contacta conmigo.
      Un saludo.

      • Gracias Tito por la rápida respuesta,

        Con la anualidad te refieres a que mis caseros no me pueden echar el Junio (contrato original) o en diciembre (modificación para añadir un nuevo inquilino)?

        Un saludo.

        • A
          Tito Petrizzo, abogado online

          Hola de nuevo, me refiero a la anualidad que se corresponda con el contrato original (en tu caso, de junio a junio). La modificación de añadir un nuevo inquilino en el contrato no cambia la duración original del arrendamiento.
          Un saludo.

  • Buenas tardes,
    El pasado 13/01/2020 realice la compra de una motocicleta mediante un intermediario. El día 07/07/2020 realice una revisión en concesionario oficial y detectaron una posible avería grave. El día 11/07/2020 comunique el hecho al intermediario mediante correo electrónico y al vendedor mediante burofax el 11/07/2020 siendo este no entregado al vendedor por no ser correcta la dirección que se me facilitó.
    El intermediario sigue sin darme el contacto del vendedor y no puedo comunicarme con él de ningún modo.
    Cuál sería el siguiente paso a realizar?
    Gracias de antemano

  • Ascension Ripoll

    Buenas tardes,
    mis padres tienen un problema con su piso alquilado desde 1962. Ahora el propietario lo requiere, aludiendo necesidad familiar. LLevan viviendo alli desde hace 58 años y ahora a su edad, y con escasos recursos no saben si tendran que abandonar el piso o no. Que opina?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Ascension, el contrato de arrendamiento de vivienda al que haces referencia es anterior a la LAU de 1994 (la actual ley del alquiler en España).
      En este sentido, habrá que estar a lo dispuesto en dicho contrato, y en caso de no establecer nada en relación a recuperar la vivienda por necesidad, el propietario no podrá desalojar al inquilino alegando esta cláusula.
      Si tienes cualquier otra duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Hola Tito, pero a Andrea le comenta que ella hizo un contrato en 2013 y le finalizó en 2016 y luego hizo un contrato de prórroga que es como mi caso, y a ella le comentas que si que puede echar al inquilino. Aunque en el contrato de prórroga ponga que se puede recuperar el inmueble arrendado para destinarlo a vivienda permanente de quien suscribe y de mi familia no la puedo echar hasta que finalice el contrato??
    Un saludo

    • A

      Hola Jose, sobre el comentario de Andrea, me limité a responder sus preguntas sobre cómo redactar el documento y el procedimiento, pero no entré en la cuestión de la prórroga.
      El arrendador solo puede interrumpir la «prórroga obligatoria» (la que va del primer año al tercero) para recuperar la vivienda por causa de necesidad. Pasado ese plazo, el dueño pierde el derecho de poder recuperarla por este motivo.
      Tu abogado online.

  • Hola yo estoy en el mismo caso que Andrea, yo tenía un contrato inicial de 3 años y luego una prórroga de 5 y en junio del 2020 ya se le acaba. Podría echarlo para uso propio dándole 2 meses? Un saludo y gracias

    • A

      Hola José, en tu caso no cabe la aplicación del artículo 9.3 LAU, ya que para recuperar la vivienda por necesidad del propietario, el contrato debe estar en prórroga obligatoria. Es decir, del año 1 al año 3 de duración.
      Tu contrato de alquiler de vivienda ya cumplió los 3 años y en estos momentos está en prórroga contractual (acordada por las partes).
      Por tanto, tendrás que respetar la duración de la prórroga (año 2020), preavisando al inquilino con 30 días de antelación, la no renovación de la misma.
      Tu abogado online.

  • Tengo otra consulta:
    me gustaría saber cuál sería el siguiente paso en el caso que se cumpla el plazo para abandonar la vivienda y esta persona no haya recogido el burofax y no se quiera ir?? Muchas gracias por la información y un saludo

  • Y me conviene enviarle whatsapp informándole?? lo digo porque si no esta informado, representa que ella el día 1 de diciembre que es el día que tiene que dejarlo libre el piso, no abandonara.muchas gracias

    • A

      Hola Andrea, envíale un whatsapp diciendo que le has enviado un burofax, que no ha sido recogido, y que le informas que el día de la fecha tiene que abandonar el piso. Que en caso de que no desaloje, se enfrentará a una demanda judicial.
      Tu abogado online.

  • Buenos días

    Soy propietaria de un piso que el primer contrato que firme fue el 2013 y en el 2016 hicimos una prorroga, pero ahora neecsito el piso para mi padre que a venido a vivir a barcelona.
    entonces tengo unas dudas, ayer me descargue vuestro modelo de recuperar vivienda, y lo enviare por burofax, pero quisiera saber una vez que le llegue entiendo que me llamara para decirme que dia quedaremos para la entrega de llaves entonces ese día tengo que firmar otro documento?? porque yo tengo su fianza en la cámara de la propiedad.

    en vuestro modelo en el párrafo 3 pone:

    recuperar el inmueble arrendado para destinarlo a vivienda permanente de quien suscribe y de mi familia. ( seria mejor que pudiera y/o??)

    • A

      Hola Andrea, el modelo en cuestión deberás adaptarlo a tus circunstancias personales. Si la vivienda la ocupará tu padre, entonces será mejor que en tu escrito pongas:
      «(…) recuperar el inmueble arrendado para destinarlo a vivienda permanente de mi padre».
      Por otro lado, al momento de la recuperación de la vivienda, te sugiero firmar con el inquilino un documento de terminación de contrato y entrega de llaves.
      Si tienes dudas con el escrito de finalización de contrato, podrás descargar mi modelo:
      https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-documento-entrega-llaves-alquiler/
      La fianza será devuelta al inquilino cuando sea solicitada al Instituto o Cámara de la vivienda de tu comunidad autónoma.
      Tu abogado online.

      • Muchas gracias, tengo otra consulta el día 30 de septiembre le llego el burofax pero a fecha de hoy no lo ha ido a recoger, y el burofax esta hecho con fecha del día 1, me informan que tiene 30 días para retirarlo, pero mi pregunta es, que pasa si nunca lo recoge??

        • A

          Hola Andrea, efectivamente, el destinatario tiene 30 días para recoger el burofax. Sino lo hace, te quedará constancia de haber intentado la notificación. Es decir, aunque finalmente esta persona no pueda ser notificado, tendrás prueba fehaciente de haberlo intentado.
          Tu abogado online.

  • Hola Tito, gracias por tu artículo.
    Yo temgo una duda que quería comentarte.
    Estoy de inquilina en un piso con un contrato de 5 años y este mes de ictubre se cumple el tercero.
    La prooietaria me quiere subir el alquiler alegando que a ella también se lo han subido.
    Dice que si no accepto me da dos meses para irme ya que entonces necesitara el piso para ella.
    El motivo económico es valido para recuperar una vivienda?
    Muchas gracias

  • Hola, tengo un contrato de alquiler de 3 años en el que pone que se porroga automaticamente un año si no hay preaviso de 30 dias.
    El dueño del piso nos avisa el 17 de septiembre que no quiere seguir alquilarlo y que lo quiere vender. (todo esqrito por whatsapp).
    El contrato termino el 17 de septiembre y no a habido ningun preaviso.
    E hablado con el hoy diciendole lo que habia en el contrato y ahora dice que es para el para vivir.
    A porcierto mañana viene una inmobilaria a valorarlo.
    Que podemos hacer?

    • A

      Hola Alberto, tu contrato ya se ha prorrogado por un año más. Es lo que se conoce como prórroga necesaria. Al terminar el contrato, éste se prorroga por un año si ninguna de las partes comunica a la otra, con preaviso de 30 días, su voluntad de no renovarlo.
      El propietario no tiene nada que hacer, ya que se trata de una prórroga legal.
      Por otra parte, tampoco puede el dueño recuperar la vivienda por necesidad para vivir en ella, ya que el plazo para ejercer este derecho ha vencido.
      Tu abogado online.

  • Buenos dias Tito,
    Ayer leí tu articulo para poder recuperar una vivienda con inquilinos para ir a vivir ahí. Mi duda que queria comentarte es esta: Mi madre ha visto una casa que quieria comprarse pero la casa esta alquilada y solo se liberaria hasta dentro de dos años, los inquilinos tienen un contrato de 3 años y ya han cumplido el 1er año. Si mi madre compra la casa y se le traspasa el contrato de alquiler podria echar a los inquilinos para ir ella a vivir a la casa como explicas en tu articulo? (2 meses de preaviso y luego 3 meses para instalarse). Porfavor si no te importa comunicarme si esta situacion podria funcionar o que soluciones habria.
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo, Alexandre.

    • A

      Hola Alexandre, desde mi punto de vista es perfectamente legal que el nuevo propietario o arrendador ejercite su derecho a recuperar la vivienda por necesidad.
      Basándome en el artículo 14 de la LAU, cuando dice que «El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato…».
      Tu abogado online.

  • Hola Tito

    Insistes mucho en que no es necesario que el propietario acredite la necesidad de la vivienda.

    Sin embargo, he encontrado varios enlaces que no opinan igual:
    https://www.legalitas.com/actualidad/Que-no-te-engane-tu-casero-si-no-necesita-la-vivienda-tendra-
    https://www.invertia.com/es/noticias/mercados/20181121/que-puede-hacer-un-casero-si-tiene-que-recuperar-la-vivienda-alquilada-para-algun-familiar-4519

    En ellos se habla de que la “necesidad” debe ser real y no mera conveniencia e incluso en el segundo hablan de “entre los requisitos también está el de la acreditación de la necesidad. No bastaría con comunicarlo”

    Mi caso es el siguiente: firmé en 2018 un Contrato de Alquiler por un año prorrogable a 3.
    El casero me ha comentado que quizá necesite la vivienda para su hijo, que va a tener un bebé, ya que la vivienda en la que está alquilada es más pequeña, no tiene aire acondicionado ni garaje.

    He consultado a una Asesora Legal, que es abogada, e insiste que SÍ es necesario acreditar la necesidad.
    Además, insiste en que estemos tranquilos ya que, en este caso, con la jurisprudencia que ella maneja, se trata de mera conveniencia y no necesidad.
    La explicación más parecida la he encontrado en el siguiente artículo:
    https://elderecho.com/la-resolucion-del-contrato-accion-necesidad-del-arrendador-art-9-3-lau

    Dicho artículo habla de:
    – “ESTOS EXTREMOS DEBERÁN SER OBJETO DE PRUEBA CLARA Y CONTUNDENTE EN LA COMUNICACIÓN/REQUERIMIENTO indicando cual es la causa y su prueba”
    – ” El arrendatario puede oponerse alegando que la «necesidad» no existe y que es «comodidad». Pero no le hace falta impugnar judicialmente el requerimiento. Le basta con oponerse formalmente a la comunicación del arrendador y es este el que debe acudir a la vía judicial.”
    -“Es el arrendador quien debe probar la necesidad”

    Qué opinas??
    Puede que haya habido algún cambio de interpretación basado en la jurisprudencia ??

    • A

      Hola lector, efectivamente hubo un cambio en la Ley de Arrendamientos Urbanos (última reforma de 6 de marzo de 2019) en donde se ha añadido un nuevo párrafo al artículo 9.3, obligando al arrendador a justificar la causa de necesidad de vivienda.
      Es decir, que a partir de la reforma, se exige que el propietario especifique cual es la causa de necesidad para poder recuperar la vivienda (por divorcio, traslado, motivos de trabajo, necesidad de vivienda para sus hijos, etc.).
      Sin embargo, antes de esta reforma de la LAU, no se exigía dicha acreditación, bastando la sola comunicación al inquilino con dos meses de antelación, con la obligación de reocupar la vivienda en tres meses, de lo contrario, el inquilino podía exigir el realojo y/o una indemnización.
      Así es como ha quedado redactado el artículo 9.3 antes y después de las últimas modificaciones de la LAU:
      ❌ ANTES DE LA REFORMA. ARTÍCULO 9.3 LAU:
      «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
      Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.»

      ✅ DESPUÉS DE LA REFORMA. ARTÍCULO 9.3 LAU:
      «Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
      Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
      Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.»
      Tu abogado online.

  • Perdona, se me ha olvidado comentar que se trata de un Contrato de 2018, de 1 año de duración prorrogable hasta 3

  • Muchas gracias pro su ayuda y la informacion q dais.

    El 1 de junio de 2019 firme un piso por periodo de un año que se prorroga obligatoriamente hasta 5años.

    Como causa de rescision del mismo pone que al año de celebracion el arrendador lo necesite pra el o sus familiares con sentemcia firme ( redacción anterior marzo 2019) no consta expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años ( nueva redacción de marzo 2019)

    La vivienda es de dos propietarios al 50% son matrimonio ( tengo la nota simple) pero solo uno figura como arrendador. Sin embargo no conozco al arrendador porque solo trato por email y tlf con otra persona (su marido que es propietario) que no es arrendador ni figura en el contrato y firmó por poderes (según el) elcontraro en nombre de su marido

    Ahora al mes de estar alli me dice que me vaya del piso en 3 meses q se divorcia, una semana despues me dice que no se divorcia pero que van a vivir separados yque me puedo quedar un año mas pero que al año no me renueva.
    Despues me pide que cambie el numero de cuenta para pagarle a el (ante lo q me niego por no ser arrendador ni darme una cuenta bancaria de la que el arrendador es titular ) luego me manda un anexo firmado supuestamente por el y su marido con un cambio de arrendador a favor de el y cambio de cuenta del banco para que lo firme
    le he dicho que no puede echarme sin sentencia firme divorcio ya aunque lo necesite el pra vivir no es arrendador porque es su marido y el piensa que al año puede echarme porque si.

    No quiere facilitarme el tlf de su marido que es el arrendadlr

    Le he dicho que me niego a pagarle a el a otro numero de cuenta y a cambir el arrendador del contrato.

    Estoy haciendo bien? Es esto legal lo q m estan haciendo? Hay una estafa por firmar el xontrato en nombre d otro sino tieen poder notarial? Que derexhos tengo? Puedo negarme a hablar con el por no ser arrendador y esperar que me mande un burofax al año pra que me vaya aunque no acredite sentencia de divorcio?

    • A

      Hola Ele, deberás dirigirte siempre a la persona que figure como arrendadora en el contrato de alquiler de vivienda. Y cumplir con las condiciones pactadas en dicho documento, incluida la forma de pago.
      Además, con la nueva redacción del artículo 9.3 de la LAU 2019, para que el propietario pueda recuperar la vivienda por necesidad después del primer año de duración, se debe hacer constar de forma expresa en el contrato de arrendamiento.
      Nos vemos online.

      • y siconsta de forma expresa? puede echarme? entiendo que debe notificarme mediante burofax y adema acreditar la causa?

        en el contrato pone como metodos de comunicacion fehaciente el email y el telefono de persona distinta al arrendador ( en este caso su marido que es con quien me comunico )
        entiendo que el fax siempre debe mandarlo el arrendador no? sino no tiene validez legal alguna

  • Buenos días,

    Y por parte de un propietario que no es una persona fisica sino jurídica es decir, una empresa / sociedad proprietaría de una vivienda,

    ¿ Cómo sería la recuperación del bien para su uso propio o familiares directos ?

    La LAU con sus últimas modificaciones de Marzo 2019 sobre esta eventualidad, sólo hace alusion en el caso de ser propietario perdona física.

    Muchas gracias y cordial saludo.

  • Buenas tardes, mi madre tiene un piso alquilado que ahora yo con mi pareja deseo ocupar. Hemos avisado al inquilino con mas de dos meses de antelación a la fecha de finalizacion de contrato (11 de agosto de 2019) a traves de un burofax. El caso es que el inquilino lo recibió pero no ha respondido nada, ni aceptandolo ni negandose ni nada de nada. Debo esperar al dia 11 a ver si se va? o con su “no respuesta” doy por entendido que acepta que se tiene que ir? Saludos

  • Buenas Tardes;
    Tengo contrato de alquiler firmado por un año el 01/02/2017 hasta ahora todo ha ido sin problemas, pero ayer el casero nos notifico que deberiamos abandonar la casa el 1 de agosto porque quiere venir a vivir el. El tiene varias casas a su nombre pero quiere venirse a la nuestra. Por lo que leo en tu post el puede venir cuando quiera siempre que nos avise con dos meses de antelacion, pero mi duda es; ¿los dos meses son antes de que acabe esta prorroga anual que seria en febrero del 2020 o puede hacerlo ahora como quiere?

    • A

      Hola Llanera, cuando se haya cumplido el primer año de contrato, el casero podrá recuperar la vivienda por necesidad preavisando con 2 meses de antelación. En mi opinión, cuando se cumple el primer año, el propietario puede interrumpir la prórroga en cualquier momento para recuperar la vivienda por necesidad.
      Nos vemos online.

  • Buenos días Tito:
    Te quiero agradecer tu consulta online. Me has solucionado una gran duda y preocupación. ¡Qué alivio!
    Continúa con esta página online y contestando a los mensajes de los usuarios. ¡Haces muy bien tu trabajo!

    Saludos,
    Lucía

  • Buenos días me pongo en contacto para exponerle mi caso.
    Soy un hombre divorciado con dos hijos en común con mi ex mujer, del cual ella tiene la custodia y yo pago pensión de alimentos. DE común acuerdo nos quedamos cada uno con un piso, el piso que me quedé yo lo alquile con fecha 17 de octubre de 2017 con un año de duración,.
    Actualmente estoy con mi pareja con la cual tengo un hijo en espera deotro, estamos viviendo de alquiler por temas de custodia de mis anteriores hijos, pero la situación y las deudas son insostenibles por lo que he comunicado verbalmente a la inquilina que necesito que salga de mi vivienda por necesidad, pero creo que se niega.
    MI actual pareja tiene un piso en propiedad pero por circunstancias no vive allí ni podemos vivir allí, no estamos casados queremos hacerlo posteriormente pero con separación de bienes.

  • Buenos días!
    La propietaria nos quiere echar del piso diciendo que lo necesita para su hermano. Todavía no se nos ha acabado el contrato de alquiler.
    También me ha mandado una foto por WhatsApp con la notificación del fin del alquiler que supuestamente es “notarial” y me exige firmarla para así estar obligado a salir en 2 meses. Qué se puede hacer?

  • Buenos días,

    Leído el post y, cito a lo que me refiero en concreto: “Si el arrendador o su familia no ocupa la casa o el piso en el plazo de 3 meses, a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, el inquilino” […] me surge la siguiente duda, ¿cual debería ser el plazo de ocupación del inmueble?, es decir, ¿basta con ocupar durante una semana? ¿hay algun plazo mínimo para que se entienda efectivo?

    Gracias de antemano,

    Alex

    • A

      Hola Adria, tienes 2 meses para abandonar la vivienda (no 30 días).
      Nos vemos online.

    • A

      Hola Antonio, el acuerdo al que te refieres sería perfectamente válido y funcionaría de la siguiente manera:
      1. Se firma el escrito de recuperación de vivienda por necesidad del propietario.
      2. Se firma un anexo donde se acuerda que el inquilino tiene un plazo de 6 meses para abandonar la vivienda.
      De esta forma se evita la prórroga obligatoria del contrato y se da prioridad al acuerdo entre las partes.
      Si necesitas ayuda con la redacción de estos escritos, no dudes en contactarme.
      Nos vemos online.

    • A

      Hola Verónica, el plazo de duración del contrato (3 años y medio) hace que el propietario no tenga posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad.
      El derecho del propietario de interrumpir la prórroga del contrato solo se produce en aquellos contratos de alquiler de vivienda inferiores a 3 años.
      Dado que el asunto requiere de estudio, te sugiero acudir a un abogado personalmente para ver las posibilidades que puedes tener en relación al piso y a la deuda de la comunidad.
      Nos vemos online.

    • A

      Hola Alex, no hay ninguna norma que establezca el plazo que deba estar el propietario después de la reocupación de la vivienda.
      Desde mi punto de vista, si el casero reocupa la vivienda durante una semana y después vende -o alquila a otros inquilinos-, estaríamos ante un fraude de ley, que daría al inquilino derecho a reclamar una indemnización así como la vuelta al contrato original.
      Nos vemos online.

  • Hola buenos días! Soy Inquilino, con contrato inferior a 3 años pero prorrogables hasta 3, hace dos días me vino el dueño de la casa diciéndome que lo trasladaban a trabajar en nuestra ciudad y que necesitaba el piso para el. Me trajo un papel hecho por el a ordenador notificandome que necesitaba el piso y me avisaba con 30 días de antelación, yo por desconocimiento se lo firme pero avisandole que faltaba la firma de mi pareja, porque esta a nombre de los dos el contrato el cual me pone en una cláusula que en caso de necesidad avisando con antelación de 30 días mínimo podría rescindir del contrato.mi pregunta es, tengo solo 30 días? Puedo ganar tiempo por algún lado? O indemnización por llevar solo 1año y 6 meses ? Me veo en la calle en menos de 30 días sin tiempo ni dinero casi….gracias!

  • Hola, una duda. Si el arrendador avisa al inquilino dos meses antes de que se cumpla el año de contrato de que va a necesitar la vivienda para un hijo, pero acuerdan entre ambas partes que los inquilinos tienen, por ejemplo, 6 meses más para encontrar otro piso; ¿en ese caso el contrato no se renovaría automátricamente por un año entero? ¿Y el inquilino podría abandonar el piso desde que se le notifica hasta que pasen esos seis meses?
    Gracias.

  • Hola. Le explico mi caso para ver si tambié pudiera recuperar mi vivienda. Gracias por el artículo.
    Yo he alquilado mi vivienda con opción a compra por encontrarme e intentar solucionar deudas sobre este (comunidad)
    A día de hoy sigo sin empleo, por lo que me gustaría recuperar mi vienda ya que pago mas por vivir en habitaciones que en mi propio piso que además también sigo pagando. El tema es que yo hice un contrato de 3 años y medio (ahora llevam 1 año y medio en el viviendo) de alquiler con opción a compra. En el que me dieron adelantados más o menos 10.000€ y en que los pagos mensuales se van descontando del precio de venta ¿Cree que tengo posiblidades de luchar por recuperarlo al cometer un error de alquilarlo por desconocomiento y presión en ese momento y por necesidaden este momento? ¿Cuales serían los costos o problemas para mi y ya puestos y si puede ayudarme sobre estl, jay alguna forma de que perdonen una deuda de comunidad si no se consigue pagar por no encontrar empleo en años? Gracias

  • Buenos días. Mi casa està alquilada pero la inquilina no està cumpliendo con los plazoes establecidos y me debe bastante dinero. Tiene un contrato de un año pero nosotros (matrimonio con un hijo) necesitariamos la vivienda porque volvemos del extranjero ya a vivir definitivamente a España. Qué opciones tengo para que abandone la casa y pague lo que debe?
    Muchas gracias

  • Perdona Tito, soy María de nuevo, en mi contrato pone lo siguiente:
    ” Según las partes acuerdan libremente, tendrá una duración de doce meses, prorrogables, a voluntad de las partes contratante expresada en las siguiente cláusulas y en su defecto por lo dispuesto en dicha ley, y con caracter supletorio, por lo dispuesto en el código civil.
    El contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador de forma fehaciente, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de la prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    Si una vez transcurridos los 3 años de duración de aaquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, y así sucesivamente” es posible que mi casera deba respetar que se cumpla el próximo año para poder echarme del piso?

  • Hola Tito.
    Te cuento mi situación:
    En febrero del año pasado alquilé un piso de duración de 3 años en el cual el arrendador puede echarme cumplido el año si me avisa con tiempo. La cosa es, cuando he ido a hacer la declaración de la renta me he encontrado conque mi casera no tenía el contrato formalizado. Me sugirió realizar un contrato nuevo para librarse de los recargos y demás y al decirle que no porque no quería perder mi posibilidad de degravarme me ofreció un contrato con opción a compra porque según ella tenía pensado irse de Madrid ,el cual rechacé también. La cosa es que ha normalizado la situación y ahora, curiosamente, me manda un comunicado diciéndome que necesita recuperar la vivienda como uso de su unidad familiar. Se que no es cierto ya que nos alquiló el piso porque su marido falleció y no podía hacerse cargo y sospecho que simplemente quiere sacarnos de la casa para vender el piso ( no tiene sentido que me diga que se quiere ir y que me ofrece venderme el piso para que ahora por cosas curiosas de la vida lo necesite). Sé que si demuestro que no está utilizando la casa con el fin que me ha notificado tengo derecho a que me indemnice y demás pero, cómo podría demostrarlo?y otra cosa, se supone que ella debe mandarme una notificación para supuestamente demostrarme que su necesidad es veraz?
    Un saludo y gracias

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