¿Cómo echar a inquilino si necesito el piso? ¡Aquí las claves!

Última Actualización
Este contenido ha sido actualizado en el año 2024, conforme a la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda), y a las recientes modificaciones de la LAU, aplicable en España.

¿Cómo echar al inquilino para recuperar el piso para vivir? ¿Cuándo se puede desalojar al inquilino si el casero necesita el piso?

Hola lector, bienvenido una vez más a la web nº1 en modelos de contrato, donde hoy quiero hablarte de un tema muy actual y frecuente en el mundo del arrendamiento de vivienda en España: la necesidad de recuperar el piso alquilado.

Si eres arrendador y quieres recuperar tu vivienda alquilada, en este post te voy a dar las claves para que sepas cómo y cuándo puedes hacerlo.

Así que sigue leyendo este artículo y resuelve tus dudas.

 

¡Quiero echar a mi inquilino para vivir en el piso!

Anteriormente, escribí un artículo sobre cómo puede el propietario recuperar su vivienda por necesidad.

En aquel post explicaba detalladamente las novedades de la ley de arrendamientos urbanos en relación a este asunto.

A raíz de dicho artículo, he recibido cientos de consultas y comentarios de lectores con dudas (caseros e inquilinos) sobre cómo actuar en caso de que el propietario quiera recuperar la vivienda para habitarla él o su familia.

No es un tema fácil, ya que muchas veces la ley no es clara y esto dificulta aún más la situación.

Pero tranquilo lector, como abogado especialista en contratos, a continuación te daré las claves para echar al inquilino si quieres recuperar tu piso para vivir o para algún familiar.

 

Si necesito mi piso alquilado para vivir (explicación en vídeo)

Si necesitas tu piso alquilado para vivir en él por necesidad, ¡dale al Play! En este vídeo para el canal de YouTube explico cómo puedo echar al inquilino si necesito el piso. 

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¿Puedo echar al inquilino si necesito el piso? Aquí las claves

Para saber cómo recuperar la vivienda alquilada, explicaré a continuación los pasos a seguir para evitar confrontaciones con el arrendatario, y hacer que éste desaloje el piso lo antes posible.

Para ello he dividido la explicación en 5 claves:

  1. La cláusula del contrato.
  2. La duración del contrato y la prórroga obligatoria.
  3. El preaviso (burofax).
  4. El desalojo del inquilino.
  5. La reocupación del casero o de un familiar.

 

1. La cláusula en el contrato

Imprescindible.

La ley exige que en el contrato haya una cláusula donde se permita al propietario recuperar la vivienda por necesidad.

Si no se ha pactado expresamente esta cláusula, el casero no podrá exigir el desalojo al inquilino por necesidad de vivienda.

Por tanto, es muy importante tener un buen asesoramiento legal para redactar un contrato de alquiler.

 

2. La duración del contrato y la prórroga obligatoria

Lo primero que debemos mirar es la duración establecida en el contrato de alquiler de vivienda.

✅ Puedo recuperar el piso por necesidad, si la duración es inferior a 5 años.

❌ No puedo recuperar el piso por necesidad: si la duración es superior a 5 años.

Con la última reforma de la LAU, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, la duración se amplió a 5 años.

Cuando un contrato tiene una duración inferior a 5 años la ley dice que el inquilino puede prorrogarlo hasta que se cumplan los cinco años.

Es lo que se conoce como prórroga obligatoria, ya que el casero tiene obligación de respetar la voluntad del inquilino pues este tiene derecho a prorroga hasta 5 años.

Por ejemplo, si tu contrato de alquiler tiene una duración de 1 año, el inquilino podrá prorrogarlo hasta que el alquiler alcance los 5 años.

Echar al inquilino antes de 5 años

El casero no puede evitar la prórroga obligatoria, excepto que alegue necesidad de vivienda.

En consecuencia, cuando el casero tiene esa necesidad de recuperar el piso, lo que hace es interrumpir la prórroga obligatoria, y en consecuencia, el inquilino pierde ese derecho de ampliar la duración hasta los 5 años.

Interrumpir la prórroga obligatoria y saber cuándo interrumpirla es la clave.

Como te decía más arriba, si tu contrato de alquiler tiene una duración superior a 5 años, la prórroga obligatoria no entra en juego porque el inquilino ya no tiene necesidad de prorrogar el contrato (y el casero no tiene obligación de prorrogarlo), si quiere permanecer en el piso hasta los 5 años.

(Recuerda que para los contratos nuevos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, la prórroga obligatoria se amplía hasta los cinco años).

Se trata de un error recurrente entre los arrendadores, quienes creen que pueden recuperar la vivienda por necesidad en cualquier momento.

Tal es el caso de la consulta que me hacía un lector de Modelos y Contratos (antes de la reforma de la LAU), y que escribía lo siguiente:

como echar a inquilino si necesito el piso para vivir.

 

3. El preaviso

La forma del escrito para comunicar necesidad de vivienda es sumamente importante.

Por un lado, debes esperar a que se cumpla el primer año para poder comunicar al inquilino que quieres recuperar el piso.

Legalmente no se puede desalojar al inquilino antes de que se cumpla el primer año.

Por otra parte, tienes que preavisar al inquilino con 2 meses de anticipación a la fecha en que vayas a querer habitar la vivienda.

Ten en cuenta estos plazos.

 

4. El desalojo

Desde el momento en que el casero comunica la necesidad de vivienda, el inquilino tiene un plazo de 2 meses para realizar el desalojo.

Pongamos por ejemplo que quieres echar al inquilino cuando se cumple el primer año. Para ello, envía la notificación en el mes 12 y, como muy tarde, en el mes 14 podrás ocupar la vivienda.

Te repito, antes del primer año de contrato no se puede desalojar al arrendatario.

 

5. La ocupación

La recuperación de la vivienda por necesidad se materializa con la ocupación del propietario y/o de sus familiares en primer grado de consanguinidad, es decir, esposa, hijos o padres.

El plazo que tiene el arrendador para ocupar la vivienda es de 3 meses, a contar desde el momento del desalojo del inquilino.

Y debes ocupar la vivienda en ese plazo, porque de no hacerlo puedes tener problemas con el inquilino.

Te explico brevemente que puede ocurrir.

Si no ocupas el piso dentro del plazo de 3 meses, el inquilino adquiere el derecho a ser realojado en la vivienda por 3 años, a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que le ocasiono el desalojo, o también a pedirte una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir hasta completar los tres años, al menos que puedas demostrar que la ocupación no se realizó por causa de fuerza mayor.

 

¿Tiene el casero que justificar que necesita el piso para vivir?

La respuesta es que si.

Con la última reforma de la LAU, cuando el propietario envía el burofax, debe justificar la causa de la necesidad, comunicando al inquilino quién ocupará la vivienda.

La persona a ocupar la vivienda puede ser el casero o algún familiar en primer grado de consanguinidad, o bien ser el cónyuge, si existe una sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

 

Modelo para comunicar al inquilino que debe desalojar el piso

✅ Descarga aquí el modelo para notificar al inquilino la necesidad de vivienda y recuperar así tu vivienda para vivir en ella o destinarla a un familiar.

 

Esto es todo por hoy lector.

¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta de alquiler con abogado.

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363 comentarios

  • Buen día, tengo un contrato renovado de alquiler desde el 15 de septiembre de 2019 en el que se me hace extensión por un año más, y posterior a ello prórroga por 4 años adicionales. Hoy mi arrendador me informa, en persona, que necesita el inmueble para su uso personal porque se está divorciando y no tiene donde vivir, que su abogado nos enviará un burofax con la solicitud y que necesita su propiedad antes de marzo de 2024, aunque nuestro contrato formalmente vencía el 15 de septiembre de 2024. No tiene cláusula en el contrato actual donde indique que puede pedir la propiedad para su uso ni el de familiares de primer grado. Previo a este último contrato tenemos dos anteriores, por lo que estamos viviendo en el piso desde el 15 de noviembre de 2017, con extensión de contrato por 11 meses hasta el 15 de octubre de 2018, y luego por 11 meses más hasta el 15 de septiembre de 2019. Hemos sido solventes en nuestros pagos, no hemos incumplido con ninguna cláusula, y hemos tenido buena comunicación y relación con el arrendador. En la época del COVID en 2019 mi marido entró en Erte y hablamos con el arrendador, para no quedarle mal con los pagos, porque estábamos justos de dinero a ver si nos daba un plazo, porque no le pagaron nada durante 5 meses a mi marido, y quedamos en un acuerdo verbal que él mismo nos propuso en el que no le pagaríamos por 3 meses y a partir de enero de 2020 haríamos pago fraccionado junto con la mensualidad de lo adeudado, el cual hemos cumplido a cabalidad. Qué podemos hacer al respecto? Ya que todo esto nos parece muy precipitado y en plena época de navidad que poco podemos conseguir, con los nuevos precios de alquiler muy superiores a lo que estamos pagando que son 600 euros al mes, y sin poder movernos de esta zona porque nuestro hijo de 8 años está colegiado en esta zona. Somos de Valencia y vivimos en la localidad de Torrent El Vedat. Esperamos asesoramiento.

    • A
      Tito Petrizzo

      Hola Adela, para poder asesorarte sobre este asunto del alquiler, me gustaría poder revisar la documentación (sobre todo los contratos firmados). Puedes pedirme cita para tener una consultoría conmigo y así poder revisar los contratos y darte información de tus derechos para continuar en la vivienda. En este enlace podrás solicitar la cita:
      https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
      Un saludo

  • Jose Atonio Albero Pineda

    Una vez ocupado el apartamento por mi hija.
    ¿Cuántos meses tienen que transcurrir para poder ponerlo a la venta, caso de querer hacerlo sin tener problemas con el inquilino
    que he desalojado?

    • A
      Tito Petrizzo

      Hola Jose, la ley no establece ningún plazo de permanencia en la vivienda después de recuperarla el propietario por necesidad (o un familiar, como es el caso). Sin embargo, sí establece que el inquilino tendrá 1 mes para reclamar al propietario si éste no ocupa la vivienda después de 3 meses transcurridos desde el desalojo. Por tanto, con esta regulación, como mínimo deberá estar 4 meses o cuando las circunstancias que causaron la necesidad hayan cambiado.
      Espero que esta respuesta te ayude a despejar tus dudas.
      Un saludo.

  • Llevo 2 años viviendo en mi casa tras echar al inquilino para habitar la yo. Quieto vender la vivienda. Puedo hacerlo ya o tengo que vivir más años para que mi antiguo inquilino no pueda reclamarme nada??

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Carmen, la ley no establece el tiempo mínimo que tienes que vivir en la vivienda después de recuperarla. En 2 años las circunstancias han podido cambiar y ya no necesites la vivienda, por tanto, no existiría ningún problema para poder venderla. El plazo del inquilino para reclamar ya ha concluido.
      Espero haberte ayudado con esta respuesta.
      Un saludo

  • Hola,
    en mi caso el inquilino paga cada mes pero cuando le da la gana. Lleva dos años así y estoy cansado. No sé si echarlo por tema De necesitar la vivienda para mi [que no es cierto] o por el otro motivo, que creo que es difícil pq al final siempre paga.
    Un poco de ayuda!

    Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Raúl, tienes que presentar una demanda de desahucio por incumplimiento del inquilino. Así te será más fácil demostrar en un juicio los impagos o los continuos retrasos en el pago de la renta.
      Si necesitas mi ayuda no dudes en contactarme por privado.
      Un saludo

      • Buen día se me está presentando una situación muy incómoda se le alquilo una habitación a una señora dijo que hasta febrero y no quiere desocupar y ya se hace incómoda la convivencia que se puede hacer en este caso

        • A
          Tito Petrizzo

          Hola Evelyn, en este caso, habría que saber qué contrato tiene esa señora y si estas situaciones molestas serían suficientes para exigir el desalojo por incumplimiento de contrato.
          Un saludo

  • Si en el contrato indica 1 mes de antelación de aviso para que deje la vivienda por necesidad , que prima? Lo firmado o la Ley en vigor?
    Me urge saber
    Muchísimas gracias
    Carmen

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Carmen, la ley establece 2 meses de preaviso. No se puede ir en contra de lo que determina la norma, pues se estarían vulnerando los derechos del inquilino en este caso. Se podría prever en el contrato un plazo mayor al de dos meses, pero no inferior.
      Un saludo

  • Hola, buenas tardes. Si pudiera darme una guía para salir de una duda se lo agradecería. Llevo 2 años y medio como inquilina. El propietario, que consta y figura en el contrato, es una empresa, aunque también figura el nombre del propietario de dicha empresa que compra varios pisos; hace dos días me llama la abogada de este para comunicarme que debemos desalojar el piso ya que ‘algún’ familiar posiblemente se mudé o tal vez se venda el piso. Que nos mandará el burofax en la siguiente semana, pero que debemos desalojar. Hasta ahora no hemos tenido problemas de impago ni nada. Entonces mi duda es ¿Pueden echarme antes de finalizar mi contrato de alquiler?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Manuel, si el inquilino (comprador) no ha cumplido con su obligación de pagar la reserva o las arras de la compraventa, podrás enviarle un escrito para no renovar el contrato de arrendamiento.
      Un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Katherine, solo los arrendadores físicos pueden reclamar la vivienda por necesidad. Las empresas no. Te recomiendo tener una consultoría conmigo para revisar el contrato y poder asesorarte al respecto. Puedes pedirme cita aquí:
      https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
      Un saludo

  • Hola buenas tardes. Quería preguntarle. Le hice a mi inquilino un contrato compra venta no ha cumplido con la entrada en la fecha estipulada y con una cláusula que sino se cumplía alguna de ellas queda el contrato nulo .Tenía que pagar en un plazo 15.000 euros No lo ha hecho que puedo hacer?

  • Noemi Esquivel

    Gracias por este maravilloso post. Tengo una pregunta… En marzo tengo que volver a mi país y allí tengo que volver a ocupar la casa que tengo alquilada. Por lo que necesito que el inquilino desocupe la vivienda para volver a vivir ahí con mi pareja (en esa fecha se habrá cumplido un año y medio desde la firma del contrato). Mi idea es vivir en mi vivienda el mes de abril, mayo y junio (3 meses). En julio, podría alquilarle la vivienda a otro inquilino diferente por un precio superior? Gracias!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Noemí, muchas gracias por tu comentario sobre el post. En respuesta a tu duda, la ley no establece cual es el tiempo mínimo que tiene que estar el propietario en su vivienda para poder vender o alquilar nuevamente. Yo siempre recomiendo que se disponga de la vivienda cuando las circunstancias que existían al momento de la necesidad ya no existan. Recuerda que el inquilino tiene 1 mes para reclamar al propietario (pasados los 3 meses que tiene el arrendador para ocupar). En total 4 meses.
      Un saludo

  • Nadia Estévez Jiménez

    Buenas tardes Tito, mi cuestión es la siguiente, el casero me ha notificado por burofax y me ha dado dos meses para abandonar el piso ya que si esta la clausula de recuperar la vivienda para entrar a vivir él de manera permanente, pero por lo que leo, esto tiene que ser justificado por un motivo, él cuando firmamos el contrato vivía con sus padres, y ahora dice que a su novia la hechan del piso donde esta y por eso quiere entrar a vivir él. Si el vivia con los padres en el momento de la firma, puede reclamarlo? y es verdad tambien que estariamos extintos de pagar esos dos meses de alquiler?
    Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Nadia, la ley no obliga a justificar ante el inquilino la necesidad del arrendador o de su hijo, pero sí debe mencionar en el burofax quién es la persona que tiene necesidad de vivienda. En cuanto al pago de la renta, deberás seguir pagando hasta el último día. No es cierto que el inquilino queda exonerado de pagar los últimos dos meses. Espero haber aclarado tus dudas, un saludo

  • Son unos ratas los amos de pisos.Defraudan y blanquean su dinero con algo esencial como el techo.Hay que ocupar Ya.

  • Quiero desalojar a una inquilina por necesidad de la vivienda para vivir pero en el contrato no consta ese motivo puedo hacerlo igualmente

  • Buenas tardes.

    Tengo un contrato de alquiler firmado hace menos de un año donde literalmente vienen recogidas las 2 siguientes clausulas:

    “El arrendamiento se establece por un plazo de 1 año, a contar desde el día 1 de agosto de 2022. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.”

    “No procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, trascurrido el primer año de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanente para él, o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.”

    El casero me ha llamado y me ha dicho que necesita la casa a partir de Agosto de 2023 porque necesita la vivienda para su uso como vivienda permanente. Entiendo que no hay nada que hacer y me tengo que marchar, ¿correcto?

    Gracias Tito!

  • Hola, avisando al inquilino dos meses antes para desalojar, xq entra un familiar a vivir… En caso de x algún motivo no entra a vivir podría alquilar otra vez?

    • Lee…Si no ocupas el piso dentro del plazo de 3 meses, el inquilino adquiere el derecho a ser realojado en la vivienda por 3 años, a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que le ocasiono el desalojo, o también a pedirte una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir.

  • Hola Tito,

    Mi arrendador me ha notificado que necesita el piso para un familiar pero no ha escrito esa necesidad en ninguna cláusula en el contrato. En ese caso, ¿puede echarme?
    Por otro lado, aunque en el contrato ponga que se extingue en un año, ¿tiene la obligación de prorrogarlo cinco años?Es decir, ¿puede echarme a partir del año de contrato según menciona que es cuando se extingue?
    No se cuales son mis derechos y si me compensa seguir por la vía judicial.
    Muchas gracias,
    Elisa

  • Hola!

    Me gustaría saber si, como arrendadora, puedo ocupar el piso alquilado para después venderlo. En caso de no ser posible de inmediato, ¿cuánto tiempo debería vivir en el piso para poder venderlo después sin que el arrendatario se queje?

    Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Juan, en tu caso me gustaría poder revisar el contrato de arrendamiento para conocer las posibilidades que tienes de recuperar la vivienda o resolver el contrato.
      Te sugiero reserves una consultoría conmigo por teléfono o videollamada desde aquí:
      https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Cristina, la ley no prevé ningún plazo mínimo de permanencia después de recuperar la vivienda. En mi opinión, no será ningún problema que tu hijo pueda dejar la vivienda cuando encuentre trabajo en otro lugar, pues las circunstancias que le llevaron a tal necesidad han cambiado.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Mireia, si tu intención es recuperar la vivienda para venderla, el inquilino se podrá oponer a tu solicitud o exigir una indemnización como establece la ley.
      Mi recomendación si existe necesidad de vivienda es ocuparla hasta que las circunstancias personales y/o económicas del arrendador cambien y en consecuencia deje de tener dicha necesidad.
      Un saludo.

      • Hola Tito!

        Muchas gracias por la respuesto. Y eso me genera otra pregunta: ¿cuanto tiempo tendría que ocupar la vivienda para poder luego venderla sin que el inquilino me puede indemnizar?

        Muchas gracias! 🙂

  • Hay un tiempo mínimo q legalmente debe estar mi hijo viviendo en la vivienda alquilada y recuperada, antes de poder venderla para q se compre otra en donde encuentre trabajo de nuevo?

  • Hola,
    Tengo un piso alquilado desde antes del 2000. Ahora necesito el piso para que mi hijo vaya a vivir, ya que está trabajando y se tiene que independizar. Tengo otros pisos fuera de la ciudad, pero su trabajo es en la ciudad y este es el único piso aparte del que estamos viviendo que está en la ciudad. El inquilino es una persona mayor (+70 años).
    ¿En este caso habría algún problema para romper el contrato, o como se debería hacer?
    Muchas gracias por adelantado.

  • contrato arrendamiento anual renovable desde 07-2020. Inquilinos comunican no poder cumplir con las rentas. Se acuerda verbalmente continuidad en la vivienda hasta llegado el vto.del tercer año a cambio de dejar la vivienda con el mobiliario actual. En esa fecha deberán dejar la vivienda. De lo contrario se reclamará la deuda existe
    En contrato existe cláusula de necesidad vivienda también.
    Motivo de terminación contrato: Incumplimiento y necesidad vivienda.
    Es viable un acuerdo en estas condiciones? y cómo se debe enfocar el contrato?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Clara, efectivamente, todo cuanto se acuerde debe figurar en el contrato de terminación del arrendamiento. En cuanto a la causa del fin del contrato, es la del incumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Si alegas necesidad de vivienda tendrás que justificarlo y no tiene sentido hacerlo así pues ya existe un incumplimiento del inquilino que faculta al arrendador a resolver el contrato.
      Si necesitas asesoramiento no dudes en pedirme una cita para tener una consultoría aquí:
      https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
      Un saludo

  • Hola,
    Tengo un piso alquilado con fecha de Enero 2021. Ahora necesito el piso para mis padres de manera urgente. En el contrato no tengo la clausula de recuperación de la vivienda, pero hay esta estipulacion:
    “El contrato comenzará a regir a partir del día 1 de Enero 2021, concertándose el arrendamiento
    por el plazo de UN AÑO.
    Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por periodos de
    un año, mientras una de la partes no notifique a la otra, en el plazo de dos meses antes de la
    fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por
    terminado”
    Significa esto que yo puedo romper el contrato antes de los 5 años avisando dos meses antes del siguiente enero?
    Muchas gracias por adelantado.

  • Holabuenas tardes en el 2021 de septiembre alqule mi piso y resulta que ahora lo necesito para vivir pues he hablado con el seguro jurídico que tengo y me a dicho que no puedo hacer eso pues en el contrato no pone por necesidad y que el inquilino puede estar cuatro años más el primer año por prorroga para que a ver como se siente en el piso y después de eso ya pasa hacer 5 años es eso cierto tengo que esperar cuatro años y lo que queda por cumplir hasta septiembre

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Mónica, te sugiero que reserves una cita para tener una consultoría conmigo y así poder asesorarte personalmente, ya que son muchas dudas las que planteas:
      https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Javier, buena pregunta. Esta circunstancia no está regulada en la ley, pero sí se establece que el inquilino tiene 30 días para reclamar desde el momento en que se termina el plazo de 3 meses que tiene el propietario para reocupar la vivienda.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Jor, para cobrar el IPC todo junto es necesario que aparezca reflejado en el contrato, sino no puede subirte el alquiler y por tanto no podrá desahuciarte.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Xime, para poder echarte, el casero deberá cumplir unos requisitos que se encuentran en la ley. No solo alegar la necesidad de vivienda, sino que además debe cumplir unos requisitos. La excusa del patinete eléctrico no es suficiente para exigir el desalojo al inquilino.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Angelines, efectivamente, la asesoría de tu seguro es correcta. La ley establece que la cláusula de necesidad se pacte expresamente en el contrato.
      Un saludo.

  • Hola. Estoy de alquiler desde mayo 2015. Es un contrato de duración de 3 años al que se hicieron 2 prórrogas de 3 años más cada una. La última se firmó en mayo 2021 y termina en abril 2024. El propietario cuando se enteró que tengo un patinete eléctrico y vio las noticias relativas a incendios ocasionados por los mismos se puso histérico y quiere echarme. Podría alegar que necesita el Piso para un familiar y pedir recindir el contrato antes de tiempo.? ( escuche que comentaba algo con la portera). No se en el caso de esta prórroga por 3 años cuando o si puede hacerlo.
    Mucha gracias

  • buenas tarde soy J inquilino,despues de tres años mi propietario quiere cobrarme el ipc de los tres años juntos.
    yo estoy dispuesto a pagarselo pero todo junto no puedo y elpropietario no quiere fraccionarlo,
    ¿podria desahuciarme si no se lo pago todo junto? gracias

    • Buenas
      Quiero comprar un piso con la finalidad de ir a vivir y mas adelante alquilarlo. Puedo hechar al inquilino para venderlo para ir a vivir a otra cada de propiedad por herència. Este piso que quiero comprar seria ahora mi primera vivienda.

      Muchas gracias.

  • Si necesito mi piso y echo al inquilino, cuanto tiempo he de vivir en ese piso antes de poderlo poner a la venta?

  • Hola, mi pregunta es la siguiente, en prórroga le solicitamos la vivienda al inquilino por necesidad, dándole un plazo de 2 meses, llegada la fecha del burofax no se marcha, no me hace entrega de llaves,en cuanto tiempo podré recuperar mi vivienda? El sigue teniendo los mismos derechos de cara a poder exigirme si yo no me mudará en los tres meses si el no ha cumplido con la entrega de llaves en la fecha? Por otro lado, dejó de pagarme la renta y los suministros desde la notificación del burofax, que ocurre con esa deuda si el se declarara insolvente y vulnerable? Perdería yo ese dinero y encima el podría reclamarme si no ocupo la vivienda? Muchas gracias de antemano.

  • Buenas tardes con respecto a este tema tengo una duda el año pasado en abril al antiguo inquilino de mi piso le notificamos que necesitaba el piso para el uso y disfrute ya que mi hijo se iba a vivir con su familia.
    El antiguo inquilino dejó el piso en Junio y mi hijo entro a vivir en el piso en julio actualmente lleva 8 meses. Pero se le ha presentado la oportunidad de irse a otro país y ya no necesita el piso. Podría volver alquilar el piso a otra persona o tengo que esperar algún tiempo por haberlo tenido antes de mi hijo ocupado a otra persona.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Angelines, sigue los pasos que comento en este post para recuperar tu vivienda por necesidad.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Pedro, te remito a la respuesta que he dado en el comentario anterior de Patricia.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Patricia, la necesidad de vivienda ha sido cubierta y ahora las circunstancias personales de tu hijo han cambiado, por lo que no veo el problema en que puedas volver a alquilarlo nuevamente a otros inquilinos. Además, el plazo del inquilino para reclamar es de 30 días y se ha cumplido con creces.
      Un saludo.

  • Una duda que tengo y no encuentro información al respecto, mi casero esta utilizando este arma para echarme de la vivienda, llevo muchos años y ahora mismo es como si estuviera sin contrato y al querer formalizar uno nuevo

    Y/o me requiere la casa para su hijo o subirme el alquiler 150% porque dice que este piso lo podría alquilar por ese precio, lo que incrementaría el precio considerablemente, en caso de abandonar la vivienda para que la use su hijo,

    ¿hay un mínimo tiempo legal que tenga residir aquí su hijo para poder volver ha alquilarla?, o viviendo un 2/3 meses la podría volver ha alquilar, ¿no sería especulación?

  • Es que lo nesito para ir yo a la vivienda un saludo

  • Hola! Quería hacer una consulta en relación al preaviso al inquilino para que desocupe la vivienda por necesidad. En este caso el contrato de 1 de abril de 2021, ya va a hacer 2 años. Ese plazo de 2 meses tiene que ser antes del 1 de abril de 2023? Porque ya no llegaría a tiempo. O es cuando me surge la necesidad de recuperar la vivienda, por ejemplo, el 5 de agosto de 2023 y le aviso para que como muy tarde, desaloje la vivienda el 5 de octubre de 2023? Es así? Muchas gracias!!

    • Hola Tito.
      Tenemos una casa alquilada ,el contrato que mi marido uso entonces era imprimido por Internet. Allí constaba que la casa estaba en perfecto estado y nada le faltaba, que aceptando esto si algo ellos deterioraban lo tenían que arreglar.
      Durante estos años todo lo hemos cambiado nosotros y arreglado incluso cuando ellos buscaban la solución si avisarnos.
      Los vecinos nos avisan de trompazos y ruidos ,que la casa está hecha una m….a,hoy la gota colmo el vaso
      An roto la cerradura y me dice que del alquiler descontará.Yo cogiendo en mando de la cuestión le comunico que a mi no se me rompió ni eso ,ni el sofá,ni la estufa ,ni la vitrocerámica, etc etc etc.
      Voy a mandarles un burofax ,mi marido está enfermo y vivo en el campo.
      Tienen un menor, eso me puede causar algún problema más?
      También en el covid nos pidieron ayuda y les descontamos durante dos años 50 euros ,a lo que nos comunicaron pasado todo nos los abonarían y nada .Les puedo exigir lo acordado ,es decir los 50 × 24 meses?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Mayte, efectivamente, la comunicación debes hacerla cuando aparece la necesidad de vivienda, en cualquier momento, y el inquilino tendrá un plazo de 2 meses para abandonar la vivienda.
      Un saludo.

  • Hola! Muy útil tu blog muchas gracias. Una duda a ver si me puedes aclarar. Estoy pensando en comprar un piso que tiene un inquilino con contrato (posterior a 2019) que tiene una duración de 1 año, prorrogable año tras año hasta cinco. Ya ha pasado el primer año pero mi duda es, dado que lo compraría para vivir yo: ¿al heredar el contrato del primer dueño también dispongo de la facultad de recuperarlo por necesidad o si o sí he de respetar el contrato al inquilino? Muchas gracias de nuevo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Sonia, siendo nueva arrendadora tienes los mismos derechos y obligaciones que el propietario anterior y podrás solicitar la vivienda por necesidad, siempre que se cumplan los requisitos que explico en este post.
      Un saludo.

  • María Elena Rey Rodrigo

    Hola, necesito recuperar una nava en alquiler desde julio del 2022,pues necesito venderla, para poder comprar una vivienda . La vivienda es la de mi madre que ha fallecido y tengo que dar mis hermanas la parte de su herencia. No tengo casa, vivía con mi madre,Ami de la casa me corresponde un 60% .
    El inquilino dice que tiene un contrato por 2 años y que no se marcha sino le indepnizo con 5000€.

    • Hola buenas!!ha pasado ya 1 año de que alquile mi piso a una chica y lo.quiero el piso para miii por ruptura de mi pareja necesito recuperar mi piso.Le mande un burofax pero me di cuenta que ella lo recibió más tarde fue 1 semana solo pero ya no me serviría eso pienso yo de cara ala demanda judicial no.lo se por eso quiero saber.Le mande otro burofax poniéndole bien todo y quedando con fecha y hora en el domicilio la chica tuvo 2 intentos y no estaba en casa de le dejó en el buzón la carta no la recogió porque no quiere o no.se lo.tecogio 1 mes más tarde del qur de le mando ya no sirve??e hecho otro burofax dejándole 3 meses dd margen estoy desesperada
      .

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola María, sería necesario poder revisar el contrato de alquiler de la nave para conocer exactamente cuales son los derechos y obligaciones de las partes respecto a la duración y el desistimiento anticipado.
      Un saludo.

  • Buenos días, primero gracias por su video muy aclarador. Acabo de separarme de mi pareja y necesito ir a vivir en nuestro piso en alquiler. El problema es que en el contrato no viene la cláusula de resiliación de contrato por necesidad del propietario. ¿Qué puedo hacer?

    • María Elena Rey Rodrigo

      !?Muchas gracias! Por contestarme, como puedo enviarle el contrato de arrendamiento, sólo necesito asesoramiento,.
      Si necesita ponerse en contacto conmigo por el correo electronico, o me puede llamar por WhatsApp.
      ! Muchas gracias! de nuevo! ,

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Jose, en ese caso es necesario interponer una demanda de desahucio. Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Paula, efectivamente, debe constar dicha posibilidad en el contrato para poder recuperar la vivienda por necesidad y echar al inquilino, por lo que podrías ejercer tu derecho a forzar las prórrogas obligatorias.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Bernardo, la cláusula es un requisito necesario para recuperar la vivienda para vivir en ella. Otra cuestión será estudiar el contrato para ver que opciones tienes con el fin de resolver el arrendamiento. No dudes en pedirme cita en consultoría si necesitas asesoramiento (ver menú).
      Un saludo.

  • Hola!
    Firme un contrato de alquiler en Febrero de 2013 y en Enero de 2022 la dueña de la casa me aviso de que el contrato ya no estaba en vigor y que había que firmar uno nuevo (que compre yo en un estanco).
    Firme el contrato el 3 de Febrero de 2022 y en Noviembre de 2022 me manda un burofax diciéndome que tengo que dejar la casa el 1 de Febrero de 2023.
    En el contrato no consta expresamente la cláusula de necesidad.
    Mi duda es si puede echarme o al ser un nuevo contrato y no venir en el la clausula de necesidad tiene que respetar los 5 años de prórrogas obligatorias?
    Gracias.

  • Hola. Tenemos un contrato de alquiler de 1 año. El propietario, via whats app, nos ha dicho que se separa y que quiere el piso de vuelta lo antes posible, a final de este mes de enero para ser exactos. El contrato nos finaliza el 1 de marzo. Qué derechos tenemos y que respondemos a ésto?

    • Hola Tito, además de lo que comentaba arriba, nunca nos hemos retrasado en los pagos, somos buenos vecinos y tenemos una vida hecha en el vecindario. Además se suma que en el lugar donde vivimos la vivienda anual es casi inexistente y nos podemos quedar en la calle.
      Gracias por el bloq.

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Laura, me gustaría poder revisar tu contrato para asesorarte sobre este asunto. No dudes en pedirme cita para una consultoría (ver menú).
        Un saludo.

  • Pedro Ruiz Palomares

    Yo tengo un piso alquilado y lo necesito porque me voy a separar de l contrato termina en febrero y yo le he dicho a la inquilina que le doy de plazo hasta finales de marzo ,me alegra que tiene una niña.me paga mal cuando quiere gracias por la constatación

  • Buenos días, Tito. En primer lugar, gracias por este blog, me resulta muy útil. Mi consulta es la siguiente: tengo preparado ya un burofax para enviar a mis antiguos caseros, ya que se van a cumplir 3 meses desde que dejamos la vivienda (tras ser requeridos por ellos por necesidad de la misma para su hija) y sabemos por varios vecinos del mismo rellano que el piso sigue vacío y su hija no ha ido en ningún momento por allí. En mi burofax les reclamo la indemnización que me corresponde por los más de tres años que quedaban de contrato hasta los 5 años (mi contrato es de mayo de 2021), pero además he incluido el importe de la mudanza y el de la comisión de la inmobiliaria del nuevo piso que me he visto obligada a alquilar.
    Tengo varias dudas. La primer es que no sé si, siguiendo el artículo 9.3 de la LAU, puedo reclamar ambas cosas o únicamente la indemnización sin los gastos. Me han comentado que por intentarlo no pierdo nada, pero me gustaría saber tú qué me aconsejas, por favor.
    En el burofax les indico que, respecto a los gastos de mudanza y de comisión de inmobiliaria, dispongo de las correspondientes facturas, pero no sé si es necesario o recomendable que las adjunte al burofax también. Agradecería mucho también que me digas qué me aconsejas.
    La última duda que me preocupa es que tengan la caradura de cuando reciban el burofax decir que sí que está viviendo allí su hija. Entiendo que si eso ocurriera ellos tendrían que demostrar que así es con facturas de luz, agua, contratos, etc… ¿No? Mis únicas pruebas de momento son los testimonios de los vecinos que tengo como testigos de saber que no han ido por allí y que la propia dueña les ha dicho a estos vecinos que la hija no había ido por allí porque no le gustaba el piso y que igual en unos meses iba otra gente o lo vendían…
    Muchas gracias por adelantado. Saludos cordiales.
    María.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola María, la indemnización de los gastos solo se puede reclamar si el inquilino solicita ser repuesto en la vivienda. Pero si solo exiges indemnización, te corresponderá la de un mes por cada año que reste hasta 5 años, que en tu caso serían casi 3 mensualidades de renta.
      Por otra parte, en cuanto a las facturas, no veo necesario adjuntarlas al burofax (además que incrementa las páginas y su precio) pero si mencionar que existen. En cualquier caso, serán aportadas junto a la eventual demanda que se interponga en el juzgado en caso de que el propietario no indemnice.
      Un saludo

      • Hola de nuevo, Tito. La semana pasada ya envíe el burofax reclamando la indemnización a los propietarios. Hoy me han contactado de la inmobiliaria para decirme que los propietarios nos van a pagar lo reclamado y me dicen que en la inmobiliaria prepararán un documento para que firmemos ambas partes y al recibir la indemnización zanjar el asunto. ¿Es habitual que se haga así? ¿El dinero lo lógico es que lo hagan con transferencia bancaria, verdad? Aún no he recibido el documento para revisarlo, pero me gustaría saber tu opinión sobre si este es el cauce habitual y sobre el modo de pago. Yo en nuestro burofax les indicaba ya un número de cuenta bancaria. Muchísimas gracias una vez más. Un cordial saludo.

        • A
          Tito Petrizzo, abogado

          Hola María, es normal que se realice un documento para dejar constancia del pago de la indemnización. Tampoco veo incorrecto que el pago se realice en el momento de la firma de dicho documento.
          Un saludo.

          • Muchísimas gracias, una vez más, por tu respuesta y asesoramiento. Esta semana firmaremos ya el documento y nos harán la transferencia con la indemnización. Un cordial saludo.

      • Muchas gracias por tu rápida respuesta. Lo haré como me aconsejas, reclamaré las mensualidades que me corresponden en el Burofax. En caso de tener que llegar a demandar ya sí que les pediría además los gastos ocasionados y lo advertiré en el burofax. Gracias de nuevo. Saludos cordiales. María.

  • Hola me gustaría saber cómo puedo recuperar mi vivienda,hice contrato en 2011,le baje el alquiler cuando se quedaron sin trabajo,ahora soy yo la que está sin empleo,y me ha subido la hipoteca y necesito subirlo ,y mis inquilinos no están de acuerdo,llevan 12 años,puedo no renovarles alegando que?gracias

    • Hola! tengo una duda. Mi suegra tiene un piso que hace años heredó de sus padres ya con inquilinos. Los inquilinos llevan allí muchos años, no sé exactamente cuantos, és un contrato antiguo de esos que el inquilino puede estar toda su vida. El hombre que supuestamente alquila tiene que tener ya mas de 70 años. El caso és que ahora necessitamos nosotros (su hijo y yo) el piso. La sorpresa ha sido que una vecina nos ha dicho que ese hombre ya hace mucho que no vivé allí), que en el piso vivé otra gente. Parece que lo estan realquilando y quizas a turistas sacando un buen dinero. ¿Que podemos hacer? Gracias

      • María José Ortiz Fernández

        Hola somos inquilinos y con una niña de 4 años y mí casera nos puso por washap qué tenemos que dejar el piso en 1 mes ya qué lo ha vendido y lo necesita el comprador y le dije que estamos buscando piso y no encontramos nos puede echar en un mes y tampoco sabemos si es verdad que lo ha vendido ya qué en ningún momento dijo que quería vender el piso, y vamos a hacer 4 años en el piso, ella dice que se lo ha vendido a un conocido y qué la dejemos entrar ya que el qué ha comprado el piso quiere ver cómo está el piso ya qué no lo ha visto y en ningún momento nos negamos a irnos simplemente le hemos dicho qué en un mes no se encuentra piso y cómo comprenderá tengo una niña de 4 años y no se va a quedar en la calle

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Sara, si el inquilino ya no hace uso de la vivienda y sobre todo han cambiado el destino de la misma, te sugiero enviar un burofax con el objeto de resolver el contrato y que devuelva la posesión a la propietaria.
        Un saludo.

  • Mari Carmen

    hola, agradezco su blog y video.una consulta, tengo contrato alquiler de diciembre 2018( duración 1 año que se ha ido renovando y sin problemas con el inquilino) le envie burofax al inquilino con 2,5 meses de antelación para recuperar la vivienda por necesidad( pariente primer grado) tal como indica la ley y tambien esta contemplado en el contrato esta posibilidad.
    el inquilino indica que no encuentra vivienda para irse y me temo que no se va a ir, cual serian los pasos a seguir.
    me persono el dia que puse en el burofax para la entrega de llaves, ¿ necesito testigos?si no se va que debo hacer, al final si sigue pagando la renta y le demando con lo lenta que va la justicia puede tirarse otro año alli.
    gracias por sus comentarios

  • Víctor de Lama

    Estoy viviendo fuera de España, pero tengo previsto regresar a lo largo del próximo año 2023 para vivir en mi piso de Madrid. Tengo mi piso alquilado desde el 23 de marzo de 2021. El contrato dice que la renta se actualizará anualmente al cumplirse el año del comienzo del alquiler (“según las variaciones en el mercado de alquiler de viviendas”) y que dicho incremento de la renta “será exigible a partir del mes siguiente”. En mayo de 2022 pedí la subida a los inquilinos (reconozco que con retraso), y se negaron a actualizar la renta alegando que no se lo dije antes de la fecha de renovación, aunque está dicho por escrito en el contrato que se actualizaría. El 23 de marzo del 2023 tengo que hacer la próxima renovación, pero quiero poder decirles, con solo dos meses de antelación, que lo necesito para mí ya que no sé ahora cuándo volveré exactamente.
    Si renuevo el contrato por un año, ¿puedo decirles en cualquier momento del año (con dos meses de antelación, por supuesto) que dejen el piso porque lo necesito? Encontrándome en esta situación, ¿qué debo hacer el 23 de marzo para mantener el derecho a comunicarles que lo necesito para vivir yo?
    ¿Me pueden exigir los inquilinos, para dejar el piso, una justificación documental de mi empresa en el extranjero, teniendo en cuenta que yo tengo la obligación de comunicárselo a mi empresa solo con un mes de antelación y “no quiero levantar ninguna liebre”? o ¿basta con la comunicación a mis inquilinos con un burofax, manteniendo ellos solo el derecho a denunciarme si no ocupo el piso en los tres meses siguientes?
    Un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Víctor, si haces un nuevo contrato, tendrás que esperar a que se cumpla un año para poder solicitar la vivienda por necesidad. Cumplido este requisito, podrás comunicar con dos meses de antelación tu necesidad, por burofax, y el inquilino tendrá que abandonar el piso también en dos meses.
      Un saludo.

  • Buenas noches, mi casera me exige abandonar la vivienda que alquilamos en junio del 2021 para realojar a su hijo.El contrato era de un año, renovable anualmente. Al haber pasado el primer año, tienen q pasar hasta cinco para que nos puedan hechar? Muchas gracias, un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Eliana, si la propietaria cumple con todos los requisitos que comento en este post, sí que podrá recuperar la vivienda por necesidad de su hijo y no te quedará más remedio que desalojar.
      Un saludo.

      • se puede exigir la identidad de ese hijo que va a ocupar la vivienda?
        Estoy en un caso similar y tengo serias dudas de que sea cierto.
        No acepté una subida de la mensualidad y a los pocos días me plantean que lo necesita para un hijo.
        Tengo un bebé de 2 años y me es dificil encontrar algo.
        Gracias

  • Buenas tardes,Tito. Mi mujer y yo nos hemos visto obligados a abandonar nuestra vivienda de alquiler porque los dueños nos comunicaron por Burofax que necesitaban la vivienda para su hijo, que le urgía y que quería hacer unos arreglos en el piso antes de mudarse. Ya han pasado más de dos meses desde que abandonamos el inmueble y sabemos por varios vecinos que el hijo no ha ido por allí, que el piso sigue vacío, sin muebles tal y como lo dejamos, y que han comentado a varios vecinos que igual más adelante va alguien nuevo por allí o que si no lo venderán. Mi mujer y yo queremos reclamarles indemnización una vez cumplan los 3 meses y los vecinos que conocemos nos confirmen que por allí sigue sin mudarse el hijo, pero no tenemos pruebas más allá del testimonio de estos vecinos (uno de ellos es la vecina de al lado) y otra es la persona de la limpieza de la finca. Cuando la Ley dice que como excepción a esos 3 meses para ocupar la vivienda se podrán aceptar “causas de fuerza mayor” me da miedo que se puedan inventar algo, aunque entiendo que lógicamente tendrían que demostrarlo, no sé el concepto causa mayor hasta qué punto es posible inventarlo y que les salga bien. Por otra parte, si nos intentan mentir diciendo que sí que ha estado viviendo imagino que se les podría exigir que lo demuestren con pruebas de gastos de suministros, por ejemplo. Estamos convencidos de que la intención de nuestro desahucio ha sido alquilarlo por más dinero. Nuestra intención es enviarles un Burofax cuando cumplan los 3 meses y si no pagan ir a juicio. Gracias por leerme y por tu atención. Un saludo afectuoso. Antonio.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Antonio, efectivamente, podrás reclamar al propietario y exigir el pago de una indemnización, según establece la ley. Aunque se opongan o aleguen causas de fuerza mayor, tienes que mandar el burofax en el plazo de 30 días para cumplir con el requisito legal. De esta forma, tendrás prueba fehaciente de la reclamación en un eventual juicio contra el propietario.
      Un saludo.

      • Muchas gracias por responder. En cuanto cumpla el plazo enviaremos el Burofax y les daremos un plazo para que nos ingresen la cantidad reclamada. Si no acceden iremos a juicio. Si se inventan que sí que se ha mudado tendrán que demostrarlo y entiendo que simplemente requiriendo facturas de suministros se comprobaría que no han vivido al no haber consumo. Nosotros la única prueba que tenemos son varios testigos, entre ellas la vecina de al lado. Un cordial saludo. Antonio.

  • Buenas noches, Tito. Después de 11 años de contrato, en agosto nos comunicaron nuestros caseros por Burofax que necesitaban la vivienda para su hijo. Ya han pasado 2 meses desde que dejamos la vivienda y nos consta que el hijo no ha ido por allí ni tienen previsto que lo haga. Nos dijeron que les urgía porque el hijo tenía que dejar su piso de alquiler y que quería hacer reformas antes de mudarse. Sabemos que todo es mentira. Estamos decididos a pedirles indemnización económica, ya que para nosotros ha sido una pesadilla lo que nos han hecho pasar. Mi duda es cómo se ha de hacer esto, si es mediante demanda en el juzgado o cómo. Muchas gracias de antemano y gracias por toda la información que compartes. Un cordial saludo.

    • Andrea De La Cruz

      Hola Tito, primero gracias por este espacio que das las personas para resolver dudas y gracias por tu respuesta a mi debido caso. Me encuentro en una situación un poco desesperante y no sé qué hacer, tengo un contrato como arrendataria desde el 1 de febrero del 2022, en Noviembre el propietario del piso me trae un documento de aviso para desalojo porque va a ocupar para uso propio la vivienda y que debo entregarle el piso el 31 de enero de este año. En diciembre me quedé sin trabajo, por lo cuál no tengo ahora una nómina para alquilar otro piso, tengo 2 menores en casa, mis hijos y si salgo de aquí puedo quedar en la calle. Qué puedo hace? Puedo prorrogar ?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Gema, te sugiero que para realizar la reclamación envíes un escrito por burofax al propietario lo antes posible, ya que la ley da un plazo de 30 días para reclamar la falta de reocupación.
      En el escrito podrás exigir el pago de una indemnización por los gastos que te ha causado el desalojo, teniendo en cuenta que la vivienda no ha sido ocupada.
      Si el dueño no hace caso al burofax, no te quedará más remedio que acudir al juzgado a presentar demanda.
      Un saludo.

      • Buenos días, Tito. Muchísimas gracias por contestar. A primeros de enero se cumplirán los 3 meses que tenían para que el hijo ocupara la vivienda, tal y como ponía en el Burofax que nos enviaron, así que siguiendo tu consejo en cuanto cumpla ese plazo enviaremos el Burofax pidiendo la indemnización. Nosotros tenemos las facturas de la mudanza y de la comisión de la inmobiliaria del nuevo piso que hemos alquilado, pero según la LAU lo que he leído es que podemos reclamar una mensualidad por el tiempo que nos quedaba de contrato hasta los 5 años. Llevábamos en esa casa desde 2011, pero en nuestro caso, en abril de 2021 nos hicieron firmar un nuevo contrato, por lo que cuando nos comunicaron que teníamos que abandonar la vivienda sólo llevábamos un año y medio del nuevo contrato. La reclamación, por tanto, sería de 3’5 mensualidades si no estoy equivocada, lo que no sé es si además podemos reclamar los gastos que te he comentado. En caso de que los dueños no hagan caso a nuestro Burofax, mi duda es si para poner la demanda en el Juzgado tenemos también sólo 30 días desde que cumplan los 3 meses para la ocupación de la vivienda. Mil gracias por tu tiempo y tu asesoramiento. Un cordial saludo.

        • A
          Tito Petrizzo, abogado

          Hola Gema, lo que yo haría sería reclamar todo, las mensualidades y los gastos que el desahucio te ha ocasionado. Envía el burofax dentro de los 30 días para tener prueba de la reclamación y después, con tiempo, se puede preparar la demanda para el juzgado.
          Un saludo.

          • Buenos días, Tito. Así lo haremos entonces. Muchísimas gracias de nuevo por tu asesoramiento. Un cordial saludo.

  • Buenos días,
    Hemos comprado una casa con inquilinos, llevan en ella 10 años y renovaron contrato en marzo de 2021. Nuestra intención es irnos a vivir a ella, los propietarios nos dijeron que al subrogar el contrato, en el que pone que se renovará anualmente, podríamos rescindir el contrato en un año aprox. Esto es así o debemos respetar la totalidad de la duración (5 años)?
    Muchísimas gracias.
    Un saludo.

    • Buenos días, Tito. Muchísimas gracias por contestar. A primeros de enero se cumplirán los 3 meses que tenían para que el hijo ocupara la vivienda, tal y como ponía en el Burofax que nos enviaron, así que siguiendo tu consejo en cuanto cumpla ese plazo enviaremos el Burofax pidiendo la indemnización. Nosotros tenemos las facturas de la mudanza y de la vimos de la inmobiliaria del nuevo piso que hemos alquilado, pero según la LAU lo que he leído es que podemos reclamar una mensualidad por el tiempo que nos quedaba de contrato hasta los 5 años. Llevábamos en esa casa desde 2011, pero en nuestro caso, en abril de 2021 nos hicieron firmar un nuevo contrato, por lo que cuando nos comunicaron que teníamos que abandonar la vivienda sólo llevábamos un año y medio de contrato. La reclamación sería de un 3.5 mensualidades si no estoy equivocada, lo que no sé es si además podemos reclamar los gastos que te he comentado. Mil gracias por tu tiempo y tu asesoramiento. Un cordial saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Miriam, habría que revisar el contrato de alquiler o la renovación del 2021 para saber exactamente si se trata de una prórroga o un nuevo contrato. De esta forma, podremos saber si tienes derecho a recuperar la vivienda para vivir en ella.
      Puedes pedir cita para una consultoría conmigo por videollamada aquí:
      https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
      Un saludo.

  • Hola Tito,
    En el caso de que mi hija quiera venir a vivir en la casa que tenemos alquilada, entiendo que si se cumple todo lo que dices en el post, no hay problema. Mi duda es que no sé cómo justificarlo, porque será porque sus hijas crecen y necesitan una habitación más. ¿Bastaría en el burofax con decir que mi hija lo requiere, o hay que dar alguna justificación más?

    Gracias de antemano, y gracias por el excelente post.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Fer, en el burofax hay que justificar quien será la persona que ocupe la vivienda. Por tanto, comunica la necesidad de vivienda al inquilino con dos meses de antelación, informando que será tu hija quien la ocupe.
      Un saludo.

  • Hola Tito, mi casero me ha dado 2 meses para irme del piso en el que he vivido ya por 2 años. Pero yo debo irme 1 mes del país por razones de fuerza mayor, lo que me da solo un mes para conseguir piso EN DICIEMBRE cuando no hay pisos y no a un precio que pueda pagar.

    Que puedo hacer para que me den mas tiempo?, no creo que NECESITE la vivienda URGENTEMENTE, hay algo que me pueda dar mas tiempo para buscar vivienda, asi sea 4 meses en total?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Mónica, lo primero en tu caso es saber si el dueño cumple los requisitos para recuperar la vivienda. En este post explico cuáles son las claves para ejercer este derecho.
      Si todo se cumple, tendrás 2 meses para abandonar la vivienda, excepto que se acuerde otro plazo distinto con el propietario.
      Un saludo.

  • Hice un desaucion en un piso ,salió la sentencia le dieron 30 días para desalojar y se fueron asta hay bien ,esto fue en abril,ahora estoy esperando que mi abogado me comunique los adelantos pasados 7meses porque está pendiente la reclamación del dinero que me debe de las mensualidades y de los desperfectos,pero mi sorpresa a Sido cuando me e acercado al juzgado solo a pedir información de procedimiento y la funcionaria me dice que no hay ningún requerimiento,quería saber que trámites me tienen que hacer para que me reclamé. La deuda,la dirección de los 2 inquilinos me imagino que no es necesaria,solo abría que reclamar mediante su trabajo nóminas vienes etc.estoy un poco perdido ya que este abogado que tengo pasa de mi ,me cuenta que el procedimiento es localizar el domicilio actual y como no se de procedimiento judicial .

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Migue, para conseguir el embargo de las nóminas del inquilino, habrá que interponer una demanda de ejecución. Tienes que hablar con tu abogado para que te informe sobre el estado del procedimiento y de la ejecución de embargos.
      Un saludo.

      • María Isabel de Vargas-Machuca

        Hola Tito
        Soy propietaria de una casa que poproblemas de accesibilidad,no puedo vivir, tengo 72 años. La alquilé y me puse a vivir de alquiler. Ahora me tiran de la casa que alquilo porque la necesitan para su hijo. Yo no puedo tirar a mis inquilinos pues les renové el contrato en 2020 hasta que pasen 5 años. Estoy en una encerrona. Solo vender con los inquilinos dentro… Hay algún inciso que contemple una situación similar en la ley de arrendamientos? Muchas gracias

      • Bufff creo que e cojido el abogado más lento de mi ciudad el juicio de desaucio se celebró el 2 de abril 2022 que salió a mi favor porsupuesto y a día de hoy pasados 6 meses desde que se ejecutó el desaucio aún no hay nada presentado en el juzgado donde me informe con el número de expediente,voy a ponerme serio porque terminaré el año y no abran presentado nada,gracias por la informacion

  • Hola, mi casera me envía un burofax informándome que necesita la casa para ella supuestamente por qué se divorcia pero sé que es mentira. ( A la inquilina anterior le hizo lo mismo).que puedo hacer? Espero a que me denuncie y que lo demuestre o qué hago?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Yesmira, solicita a tu casera la sentencia firme de divorcio. Es un requisito legal para poder recuperar la vivienda por necesidad.
      Un saludo

  • Hola Tito, cuál es el tiempo mínimo que el arrendador debe permanecer en la vivienda reclamada por necesidad habitacional?
    Muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Olalla, esta es una pregunta muy frecuente, ya que la ley no dice nada al respecto. Sin embargo, sí que la ley establece un plazo de 1 mes para que pueda reclamar el inquilino. Si tenemos en cuenta que el propietario tiene 3 meses para reocupar la vivienda por necesidad, en mi opinión el tiempo que deberá permanecer, obligatoriamente, son 4 meses como mínimo.
      Un saludo.

  • Francesca Valls

    Hola. ¿Cómo se puede rescindir un contrato de alquiler indefinido firmado en el año 1978? La propietaria, mi madre, falleció y el inquilino paga una renta bajísima. ¿Estoy obligada toda la vida a tener este contrato de alquiler? Mi hija está en proceso de separación y necesitaría este piso para que ella pueda vivir. Muchas gracias

  • Hola! Firmé un contrato de alquiler por 5 años el 1 de Junio de 2019. En el contrato sí aparece la cláusula de “no procederá la prórroga obligatoria en caso de necesidad del arrendador…” Mi duda es: estando dentro del tiempo de duración establecido en el contrato (5 años) me puede echar alegando necesidad? Yo entiendo la prórroga obligatoria como la prórroga que se extiende después de los 5 años. Pero yo estoy dentro del periodo de los 5 años, no en una prórroga. Me podrías aclarar este punto?
    Realmente puede reclamarme el piso?
    Muy muy agradecida

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Mou, si tu contrato tiene una duración iniciar del 5 años, efectivamente, no hay prórrogas dentro de dicho período y por tanto el propietario no podrá interrumpir la duración alegando necesidad de vivienda para echarte del piso.
      Un saludo.

  • Hola Tito en el apartado de ocupación dices que en caso de demostrar que el arrendador no ha ocupado la vivienda en un plazo de 3 meses tras el desalojo de la misma, el arrendatario tiene derecho a una indemnización igual a un numero de mensualidades igual al numero de años que reste para llegar a 5 años. También dices que el arrendatario puede elegir ser realojado en el inmueble bajo las mismas condiciones durante otros 3 años además de una indemnización por los daños y prejuicios en el desalojo. En ambos acasos anteriores, ¿esos 3 años pasan a ser 5 años para los contratos posteriores al 6 de marzo de 2019?
    En caso de volver al piso, ¿a cuanto puede ascender la indemnización por daños y prejuicios?
    Muchas gracias, un saludo.
    Carmelo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Carmelo, el artículo 9.3, último párrafo, de la LAU, queda redactado así después de la última modificación:
      «Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables»

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