
¿Cómo echar al inquilino para recuperar el piso para vivir? ¿Cuándo se puede desalojar al inquilino si el casero necesita el piso?
Hola lector, bienvenido una vez más a la web nº1 en modelos de contrato, donde hoy quiero hablarte de un tema muy actual y frecuente en el mundo del arrendamiento de vivienda en España: la necesidad de recuperar el piso alquilado.
Si eres arrendador y quieres recuperar tu vivienda alquilada, en este post te voy a dar las claves para que sepas cómo y cuándo puedes hacerlo.
Así que sigue leyendo este artículo y resuelve tus dudas.
¡Quiero echar a mi inquilino para vivir en el piso!
Anteriormente, escribí un artículo sobre cómo puede el propietario recuperar su vivienda por necesidad.
En aquel post explicaba detalladamente las novedades de la ley de arrendamientos urbanos en relación a este asunto.
A raíz de dicho artículo, he recibido cientos de consultas y comentarios de lectores con dudas (caseros e inquilinos) sobre cómo actuar en caso de que el propietario quiera recuperar la vivienda para habitarla él o su familia.
No es un tema fácil, ya que muchas veces la ley no es clara y esto dificulta aún más la situación.
Pero tranquilo lector, como abogado especialista en contratos, a continuación te daré las claves para echar al inquilino si quieres recuperar tu piso para vivir o para algún familiar.
Si necesito mi piso alquilado para vivir (explicación en vídeo)
Si necesitas tu piso alquilado para vivir en él por necesidad, ¡dale al Play! En este vídeo para el canal de YouTube explico cómo puedo echar al inquilino si necesito el piso.
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¿Puedo echar al inquilino si necesito el piso? Aquí las claves
Para saber cómo recuperar la vivienda alquilada, explicaré a continuación los pasos a seguir para evitar confrontaciones con el arrendatario, y hacer que éste desaloje el piso lo antes posible.
Para ello he dividido la explicación en 5 claves:
- La cláusula del contrato.
- La duración del contrato y la prórroga obligatoria.
- El preaviso (burofax).
- El desalojo del inquilino.
- La reocupación del casero o de un familiar.
1. La cláusula en el contrato
Imprescindible.
La ley exige que en el contrato haya una cláusula donde se permita al propietario recuperar la vivienda por necesidad.
Si no se ha pactado expresamente esta cláusula, el casero no podrá exigir el desalojo al inquilino por necesidad de vivienda.
Por tanto, es muy importante tener un buen asesoramiento legal para redactar un contrato de alquiler.
2. La duración del contrato y la prórroga obligatoria
Lo primero que debemos mirar es la duración establecida en el contrato de alquiler de vivienda.
✅ Puedo recuperar el piso por necesidad, si la duración es inferior a 5 años.
❌ No puedo recuperar el piso por necesidad: si la duración es superior a 5 años.
Con la última reforma de la LAU, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, la duración se amplió a 5 años.
Cuando un contrato tiene una duración inferior a 5 años la ley dice que el inquilino puede prorrogarlo hasta que se cumplan los cinco años.
Es lo que se conoce como prórroga obligatoria, ya que el casero tiene obligación de respetar la voluntad del inquilino pues este tiene derecho a prorroga hasta 5 años.
Por ejemplo, si tu contrato de alquiler tiene una duración de 1 año, el inquilino podrá prorrogarlo hasta que el alquiler alcance los 5 años.
Echar al inquilino antes de 5 años
El casero no puede evitar la prórroga obligatoria, excepto que alegue necesidad de vivienda.
En consecuencia, cuando el casero tiene esa necesidad de recuperar el piso, lo que hace es interrumpir la prórroga obligatoria, y en consecuencia, el inquilino pierde ese derecho de ampliar la duración hasta los 5 años.
Interrumpir la prórroga obligatoria y saber cuándo interrumpirla es la clave.
Como te decía más arriba, si tu contrato de alquiler tiene una duración superior a 5 años, la prórroga obligatoria no entra en juego porque el inquilino ya no tiene necesidad de prorrogar el contrato (y el casero no tiene obligación de prorrogarlo), si quiere permanecer en el piso hasta los 5 años.
(Recuerda que para los contratos nuevos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, la prórroga obligatoria se amplía hasta los cinco años).
Se trata de un error recurrente entre los arrendadores, quienes creen que pueden recuperar la vivienda por necesidad en cualquier momento.
Tal es el caso de la consulta que me hacía un lector de Modelos y Contratos (antes de la reforma de la LAU), y que escribía lo siguiente:
3. El preaviso
La forma del escrito para comunicar necesidad de vivienda es sumamente importante.
Por un lado, debes esperar a que se cumpla el primer año para poder comunicar al inquilino que quieres recuperar el piso.
Legalmente no se puede desalojar al inquilino antes de que se cumpla el primer año.
Por otra parte, tienes que preavisar al inquilino con 2 meses de anticipación a la fecha en que vayas a querer habitar la vivienda.
Ten en cuenta estos plazos.
4. El desalojo
Desde el momento en que el casero comunica la necesidad de vivienda, el inquilino tiene un plazo de 2 meses para realizar el desalojo.
Pongamos por ejemplo que quieres echar al inquilino cuando se cumple el primer año. Para ello, envía la notificación en el mes 12 y, como muy tarde, en el mes 14 podrás ocupar la vivienda.
Te repito, antes del primer año de contrato no se puede desalojar al arrendatario.
5. La ocupación
La recuperación de la vivienda por necesidad se materializa con la ocupación del propietario y/o de sus familiares en primer grado de consanguinidad, es decir, esposa, hijos o padres.
El plazo que tiene el arrendador para ocupar la vivienda es de 3 meses, a contar desde el momento del desalojo del inquilino.
Y debes ocupar la vivienda en ese plazo, porque de no hacerlo puedes tener problemas con el inquilino.
Te explico brevemente que puede ocurrir.
Si no ocupas el piso dentro del plazo de 3 meses, el inquilino adquiere el derecho a ser realojado en la vivienda por 3 años, a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que le ocasiono el desalojo, o también a pedirte una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir hasta completar los tres años, al menos que puedas demostrar que la ocupación no se realizó por causa de fuerza mayor.
¿Tiene el casero que justificar que necesita el piso para vivir?
La respuesta es que si.
Con la última reforma de la LAU, cuando el propietario envía el burofax, debe justificar la causa de la necesidad, comunicando al inquilino quién ocupará la vivienda.
La persona a ocupar la vivienda puede ser el casero o algún familiar en primer grado de consanguinidad, o bien ser el cónyuge, si existe una sentencia de divorcio, separación o nulidad matrimonial.
Modelo para comunicar al inquilino que debe desalojar el piso
✅ Descarga aquí el modelo para notificar al inquilino la necesidad de vivienda y recuperar así tu vivienda para vivir en ella o destinarla a un familiar.
Esto es todo por hoy lector.
¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta de alquiler con abogado.
Gracias por este maravilloso post. Tengo una pregunta… En marzo tengo que volver a mi país y allí tengo que volver a ocupar la casa que tengo alquilada. Por lo que necesito que el inquilino desocupe la vivienda para volver a vivir ahí con mi pareja (en esa fecha se habrá cumplido un año y medio desde la firma del contrato). Mi idea es vivir en mi vivienda el mes de abril, mayo y junio (3 meses). En julio, podría alquilarle la vivienda a otro inquilino diferente por un precio superior? Gracias!
Hola Noemí, muchas gracias por tu comentario sobre el post. En respuesta a tu duda, la ley no establece cual es el tiempo mínimo que tiene que estar el propietario en su vivienda para poder vender o alquilar nuevamente. Yo siempre recomiendo que se disponga de la vivienda cuando las circunstancias que existían al momento de la necesidad ya no existan. Recuerda que el inquilino tiene 1 mes para reclamar al propietario (pasados los 3 meses que tiene el arrendador para ocupar). En total 4 meses.
Un saludo
Buenas tardes Tito, mi cuestión es la siguiente, el casero me ha notificado por burofax y me ha dado dos meses para abandonar el piso ya que si esta la clausula de recuperar la vivienda para entrar a vivir él de manera permanente, pero por lo que leo, esto tiene que ser justificado por un motivo, él cuando firmamos el contrato vivía con sus padres, y ahora dice que a su novia la hechan del piso donde esta y por eso quiere entrar a vivir él. Si el vivia con los padres en el momento de la firma, puede reclamarlo? y es verdad tambien que estariamos extintos de pagar esos dos meses de alquiler?
Gracias
Hola Nadia, la ley no obliga a justificar ante el inquilino la necesidad del arrendador o de su hijo, pero sí debe mencionar en el burofax quién es la persona que tiene necesidad de vivienda. En cuanto al pago de la renta, deberás seguir pagando hasta el último día. No es cierto que el inquilino queda exonerado de pagar los últimos dos meses. Espero haber aclarado tus dudas, un saludo
Son unos ratas los amos de pisos.Defraudan y blanquean su dinero con algo esencial como el techo.Hay que ocupar Ya.
Hola Johan, gracias por compartir tu opinión en este post.
Un saludo
Mi caso esque mi hija se ha divorciado,
Tengo un piso alquilado, a un matrimonio sin hijos, firmamos un contrato en el que se especica que en caso de necesidad, y este es el caso, queremos recuperar nuestra vivienda para que mi hija y mis nietos muy pequeños, puedan vivir en ella.
Yo lo tengo todod los pagos y declarados en mi declaración de la renta.
Pero los inquilinos me piden facturas yo no doy autónomo, no se si tengo que hacer lo que me pide o no.
Me gustaría que usted me asesore al respecto.
Un saludo y muchas gracias
Hola Miguel, efectivamente, si tu contrato especifica la cláusula de necesidad, podrás recuperar la vivienda para tu hija.
Pídeme cita para tener una consultoría y poder asesorarte:
https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
Nos vemos en la consulta,
Un saludo
Quiero desalojar a una inquilina por necesidad de la vivienda para vivir pero en el contrato no consta ese motivo puedo hacerlo igualmente
Okupar
Buenas tardes.
Tengo un contrato de alquiler firmado hace menos de un año donde literalmente vienen recogidas las 2 siguientes clausulas:
«El arrendamiento se establece por un plazo de 1 año, a contar desde el día 1 de agosto de 2022. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.»
«No procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, trascurrido el primer año de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanente para él, o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.»
El casero me ha llamado y me ha dicho que necesita la casa a partir de Agosto de 2023 porque necesita la vivienda para su uso como vivienda permanente. Entiendo que no hay nada que hacer y me tengo que marchar, ¿correcto?
Gracias Tito!
Hola, avisando al inquilino dos meses antes para desalojar, xq entra un familiar a vivir… En caso de x algún motivo no entra a vivir podría alquilar otra vez?
Lee…Si no ocupas el piso dentro del plazo de 3 meses, el inquilino adquiere el derecho a ser realojado en la vivienda por 3 años, a exigir una indemnización por los daños y perjuicios que le ocasiono el desalojo, o también a pedirte una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir.
Hola Tito,
Me arrendador nos ha comunicado que quiere cortarnos el alquiler de la casa para venderla, está escrito por Whatsapp(gran error, confírmame si esto sería válido). Nosotros le hemos dicho que por cláusulas del contrato, todavía nos quedan 2 años(de los 5) y que no es razón suficiente. Entonces nos ha llamado para decirnos que nos podría hacer una notificación de fin de contrato para que entre a vivir la sobrina(dice que la madre de la sobrina tambn es propietaria directa, muy forzado todo). En la misma llamada también nos ofrece la alternativa de que en caso de vender la casa nos indemnice con una mensualidad. Nosotros si nos vamos queremos olvidarnos de todo y no estar pendientes de si la vende o no. El caso es, ¿Se puede acordar con el que la indemnización sea previa a irnos, como perdonándonos el último alquiler y devolución integra de fianza?¿Esto habría que dejarlo por escrito y firmado? Otra cosa, si finalmente nos comunican que entra el familiar de primer nivel, siendo 3 meses el tiempo de ocupar la casa, existe un tiempo mínimo el cual tenga que estar viviendo antes de venderla? Lo cual es claramente su intención. Muchas gracias.
Hola Tito,
Mi arrendador me ha notificado que necesita el piso para un familiar pero no ha escrito esa necesidad en ninguna cláusula en el contrato. En ese caso, ¿puede echarme?
Por otro lado, aunque en el contrato ponga que se extingue en un año, ¿tiene la obligación de prorrogarlo cinco años?Es decir, ¿puede echarme a partir del año de contrato según menciona que es cuando se extingue?
No se cuales son mis derechos y si me compensa seguir por la vía judicial.
Muchas gracias,
Elisa
Hola!
Me gustaría saber si, como arrendadora, puedo ocupar el piso alquilado para después venderlo. En caso de no ser posible de inmediato, ¿cuánto tiempo debería vivir en el piso para poder venderlo después sin que el arrendatario se queje?
Gracias
Hola Mireia, si tu intención es recuperar la vivienda para venderla, el inquilino se podrá oponer a tu solicitud o exigir una indemnización como establece la ley.
Mi recomendación si existe necesidad de vivienda es ocuparla hasta que las circunstancias personales y/o económicas del arrendador cambien y en consecuencia deje de tener dicha necesidad.
Un saludo.
Hola Tito!
Muchas gracias por la respuesto. Y eso me genera otra pregunta: ¿cuanto tiempo tendría que ocupar la vivienda para poder luego venderla sin que el inquilino me puede indemnizar?
Muchas gracias! 🙂
Hay un tiempo mínimo q legalmente debe estar mi hijo viviendo en la vivienda alquilada y recuperada, antes de poder venderla para q se compre otra en donde encuentre trabajo de nuevo?
Hola Cristina, la ley no prevé ningún plazo mínimo de permanencia después de recuperar la vivienda. En mi opinión, no será ningún problema que tu hijo pueda dejar la vivienda cuando encuentre trabajo en otro lugar, pues las circunstancias que le llevaron a tal necesidad han cambiado.
Un saludo.
Hola,
Tengo un piso alquilado desde antes del 2000. Ahora necesito el piso para que mi hijo vaya a vivir, ya que está trabajando y se tiene que independizar. Tengo otros pisos fuera de la ciudad, pero su trabajo es en la ciudad y este es el único piso aparte del que estamos viviendo que está en la ciudad. El inquilino es una persona mayor (+70 años).
¿En este caso habría algún problema para romper el contrato, o como se debería hacer?
Muchas gracias por adelantado.
Hola Juan, en tu caso me gustaría poder revisar el contrato de arrendamiento para conocer las posibilidades que tienes de recuperar la vivienda o resolver el contrato.
Te sugiero reserves una consultoría conmigo por teléfono o videollamada desde aquí:
https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
Un saludo.
contrato arrendamiento anual renovable desde 07-2020. Inquilinos comunican no poder cumplir con las rentas. Se acuerda verbalmente continuidad en la vivienda hasta llegado el vto.del tercer año a cambio de dejar la vivienda con el mobiliario actual. En esa fecha deberán dejar la vivienda. De lo contrario se reclamará la deuda existe
En contrato existe cláusula de necesidad vivienda también.
Motivo de terminación contrato: Incumplimiento y necesidad vivienda.
Es viable un acuerdo en estas condiciones? y cómo se debe enfocar el contrato?
Hola Clara, efectivamente, todo cuanto se acuerde debe figurar en el contrato de terminación del arrendamiento. En cuanto a la causa del fin del contrato, es la del incumplimiento de las obligaciones del arrendatario. Si alegas necesidad de vivienda tendrás que justificarlo y no tiene sentido hacerlo así pues ya existe un incumplimiento del inquilino que faculta al arrendador a resolver el contrato.
Si necesitas asesoramiento no dudes en pedirme una cita para tener una consultoría aquí:
https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
Un saludo
Hola,
Tengo un piso alquilado con fecha de Enero 2021. Ahora necesito el piso para mis padres de manera urgente. En el contrato no tengo la clausula de recuperación de la vivienda, pero hay esta estipulacion:
«El contrato comenzará a regir a partir del día 1 de Enero 2021, concertándose el arrendamiento
por el plazo de UN AÑO.
Concluido el periodo contractual pactado, el contrato se prorrogará por la tácita, por periodos de
un año, mientras una de la partes no notifique a la otra, en el plazo de dos meses antes de la
fecha de vencimiento del contrato o de alguna de sus eventuales prórrogas, su deseo de darlo por
terminado»
Significa esto que yo puedo romper el contrato antes de los 5 años avisando dos meses antes del siguiente enero?
Muchas gracias por adelantado.
Alguna respuesta?
Gracias
Hola Amelia, en este vídeo respondo a tu pregunta.
https://youtu.be/pkWF2aAoLVc
Un saludo
Gracias Tito.
He hablado con el inquilino y amistosamente, debido a que no tengo la clausula en el contrato, se va a buscar otro alquiler debido a mi necesidad de recuperarlo. Pero tengo otra cuestion, el inquilino me esta pagando menos renta de la que consta en el contrato por que me dice que no puede permitirse pagar la cantidad total. Se lo permiti verbalmente, no hay nada escrito sobre ello y lleva unos meses pagando menos de alquiler. En el caso de que me venga diciendo que no se va por que no esta obligado por el tipo de contrato, puedo usar el echo de que no esta abonando el alquiler que consta en el contrato?
Gracias de nuevo
Hola Amelia, la ley permite resolver el contrato por incumplimiento en el pago de la renta. Si el inquilino te paga menos de lo acordado, podrás instar la resolución y terminar el contrato por este motivo. Para ello, te recomiendo enviar un burofax previamente requiriendo la regulación de la deuda.
Si necesitas asesoramiento sobre este asunto, no dudes en pedirme una cita para tener una consultoría por aquí:
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Un saludo.
Hola Tito tengo un piso alquilado este año hace 3 años pero yo tengo 65 años vivo en el campo a 4km del pueblo y no tengo vecino todo el año son campos y me he quedado viuda y me encuentro muy sola allí me quiero ir a mi piso lo que te he dicho puedo alegar lo para recuperar mi vivienda he irme a ella
Holabuenas tardes en el 2021 de septiembre alqule mi piso y resulta que ahora lo necesito para vivir pues he hablado con el seguro jurídico que tengo y me a dicho que no puedo hacer eso pues en el contrato no pone por necesidad y que el inquilino puede estar cuatro años más el primer año por prorroga para que a ver como se siente en el piso y después de eso ya pasa hacer 5 años es eso cierto tengo que esperar cuatro años y lo que queda por cumplir hasta septiembre
Hola Angelines, efectivamente, la asesoría de tu seguro es correcta. La ley establece que la cláusula de necesidad se pacte expresamente en el contrato.
Un saludo.
Hola. Estoy de alquiler desde mayo 2015. Es un contrato de duración de 3 años al que se hicieron 2 prórrogas de 3 años más cada una. La última se firmó en mayo 2021 y termina en abril 2024. El propietario cuando se enteró que tengo un patinete eléctrico y vio las noticias relativas a incendios ocasionados por los mismos se puso histérico y quiere echarme. Podría alegar que necesita el Piso para un familiar y pedir recindir el contrato antes de tiempo.? ( escuche que comentaba algo con la portera). No se en el caso de esta prórroga por 3 años cuando o si puede hacerlo.
Mucha gracias
Hola Xime, para poder echarte, el casero deberá cumplir unos requisitos que se encuentran en la ley. No solo alegar la necesidad de vivienda, sino que además debe cumplir unos requisitos. La excusa del patinete eléctrico no es suficiente para exigir el desalojo al inquilino.
Un saludo.
buenas tarde soy J inquilino,despues de tres años mi propietario quiere cobrarme el ipc de los tres años juntos.
yo estoy dispuesto a pagarselo pero todo junto no puedo y elpropietario no quiere fraccionarlo,
¿podria desahuciarme si no se lo pago todo junto? gracias
Hola Jor, para cobrar el IPC todo junto es necesario que aparezca reflejado en el contrato, sino no puede subirte el alquiler y por tanto no podrá desahuciarte.
Un saludo.
Buenas
Quiero comprar un piso con la finalidad de ir a vivir y mas adelante alquilarlo. Puedo hechar al inquilino para venderlo para ir a vivir a otra cada de propiedad por herència. Este piso que quiero comprar seria ahora mi primera vivienda.
Muchas gracias.
Hola Elisabet, el inquilino tiene derecho a que se respete su contrato por el nuevo arrendador. No obstante, te sugiero que pidas una cita para tener una consultoría conmigo y poder asesorarte de manera personalizada sobre este asunto:
https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
Un saludo.
Si necesito mi piso y echo al inquilino, cuanto tiempo he de vivir en ese piso antes de poderlo poner a la venta?
Hola Javier, buena pregunta. Esta circunstancia no está regulada en la ley, pero sí se establece que el inquilino tiene 30 días para reclamar desde el momento en que se termina el plazo de 3 meses que tiene el propietario para reocupar la vivienda.
Un saludo.
Hola, mi pregunta es la siguiente, en prórroga le solicitamos la vivienda al inquilino por necesidad, dándole un plazo de 2 meses, llegada la fecha del burofax no se marcha, no me hace entrega de llaves,en cuanto tiempo podré recuperar mi vivienda? El sigue teniendo los mismos derechos de cara a poder exigirme si yo no me mudará en los tres meses si el no ha cumplido con la entrega de llaves en la fecha? Por otro lado, dejó de pagarme la renta y los suministros desde la notificación del burofax, que ocurre con esa deuda si el se declarara insolvente y vulnerable? Perdería yo ese dinero y encima el podría reclamarme si no ocupo la vivienda? Muchas gracias de antemano.
Hola Mónica, te sugiero que reserves una cita para tener una consultoría conmigo y así poder asesorarte personalmente, ya que son muchas dudas las que planteas:
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Un saludo.
Buenas tardes con respecto a este tema tengo una duda el año pasado en abril al antiguo inquilino de mi piso le notificamos que necesitaba el piso para el uso y disfrute ya que mi hijo se iba a vivir con su familia.
El antiguo inquilino dejó el piso en Junio y mi hijo entro a vivir en el piso en julio actualmente lleva 8 meses. Pero se le ha presentado la oportunidad de irse a otro país y ya no necesita el piso. Podría volver alquilar el piso a otra persona o tengo que esperar algún tiempo por haberlo tenido antes de mi hijo ocupado a otra persona.
Hola Patricia, la necesidad de vivienda ha sido cubierta y ahora las circunstancias personales de tu hijo han cambiado, por lo que no veo el problema en que puedas volver a alquilarlo nuevamente a otros inquilinos. Además, el plazo del inquilino para reclamar es de 30 días y se ha cumplido con creces.
Un saludo.
Una duda que tengo y no encuentro información al respecto, mi casero esta utilizando este arma para echarme de la vivienda, llevo muchos años y ahora mismo es como si estuviera sin contrato y al querer formalizar uno nuevo
Y/o me requiere la casa para su hijo o subirme el alquiler 150% porque dice que este piso lo podría alquilar por ese precio, lo que incrementaría el precio considerablemente, en caso de abandonar la vivienda para que la use su hijo,
¿hay un mínimo tiempo legal que tenga residir aquí su hijo para poder volver ha alquilarla?, o viviendo un 2/3 meses la podría volver ha alquilar, ¿no sería especulación?
Hola Pedro, te remito a la respuesta que he dado en el comentario anterior de Patricia.
Un saludo.
Es que lo nesito para ir yo a la vivienda un saludo
Hola Angelines, sigue los pasos que comento en este post para recuperar tu vivienda por necesidad.
Un saludo.
Hola! Quería hacer una consulta en relación al preaviso al inquilino para que desocupe la vivienda por necesidad. En este caso el contrato de 1 de abril de 2021, ya va a hacer 2 años. Ese plazo de 2 meses tiene que ser antes del 1 de abril de 2023? Porque ya no llegaría a tiempo. O es cuando me surge la necesidad de recuperar la vivienda, por ejemplo, el 5 de agosto de 2023 y le aviso para que como muy tarde, desaloje la vivienda el 5 de octubre de 2023? Es así? Muchas gracias!!
Hola Mayte, efectivamente, la comunicación debes hacerla cuando aparece la necesidad de vivienda, en cualquier momento, y el inquilino tendrá un plazo de 2 meses para abandonar la vivienda.
Un saludo.
Hola Tito.
Tenemos una casa alquilada ,el contrato que mi marido uso entonces era imprimido por Internet. Allí constaba que la casa estaba en perfecto estado y nada le faltaba, que aceptando esto si algo ellos deterioraban lo tenían que arreglar.
Durante estos años todo lo hemos cambiado nosotros y arreglado incluso cuando ellos buscaban la solución si avisarnos.
Los vecinos nos avisan de trompazos y ruidos ,que la casa está hecha una m….a,hoy la gota colmo el vaso
An roto la cerradura y me dice que del alquiler descontará.Yo cogiendo en mando de la cuestión le comunico que a mi no se me rompió ni eso ,ni el sofá,ni la estufa ,ni la vitrocerámica, etc etc etc.
Voy a mandarles un burofax ,mi marido está enfermo y vivo en el campo.
Tienen un menor, eso me puede causar algún problema más?
También en el covid nos pidieron ayuda y les descontamos durante dos años 50 euros ,a lo que nos comunicaron pasado todo nos los abonarían y nada .Les puedo exigir lo acordado ,es decir los 50 × 24 meses?
Hola! Muy útil tu blog muchas gracias. Una duda a ver si me puedes aclarar. Estoy pensando en comprar un piso que tiene un inquilino con contrato (posterior a 2019) que tiene una duración de 1 año, prorrogable año tras año hasta cinco. Ya ha pasado el primer año pero mi duda es, dado que lo compraría para vivir yo: ¿al heredar el contrato del primer dueño también dispongo de la facultad de recuperarlo por necesidad o si o sí he de respetar el contrato al inquilino? Muchas gracias de nuevo
Hola Sonia, siendo nueva arrendadora tienes los mismos derechos y obligaciones que el propietario anterior y podrás solicitar la vivienda por necesidad, siempre que se cumplan los requisitos que explico en este post.
Un saludo.
Hola mira alquile el piso el 15 de septiembre del 2021 va hacer 2 años y cada año es prologable hasta 5 años lo unico que no pone en el contrato que no pone que es por necesidad podré este año antes que cumpla los 2 años pedir al inquilino 2 meses antes que termine el contrato y de esta forma se pueda ir
Hola Angelines, la cláusula de necesidad es un requisito imprescindible para poder recuperar la vivienda por causa de necesidad. Puedes pedirla igualmente, pero lo más probable es que el inquilino se oponga alegando esto que te comento.
Un saludo
Hola, necesito recuperar una nava en alquiler desde julio del 2022,pues necesito venderla, para poder comprar una vivienda . La vivienda es la de mi madre que ha fallecido y tengo que dar mis hermanas la parte de su herencia. No tengo casa, vivía con mi madre,Ami de la casa me corresponde un 60% .
El inquilino dice que tiene un contrato por 2 años y que no se marcha sino le indepnizo con 5000€.
Hola María, sería necesario poder revisar el contrato de alquiler de la nave para conocer exactamente cuales son los derechos y obligaciones de las partes respecto a la duración y el desistimiento anticipado.
Un saludo.
Hola buenas!!ha pasado ya 1 año de que alquile mi piso a una chica y lo.quiero el piso para miii por ruptura de mi pareja necesito recuperar mi piso.Le mande un burofax pero me di cuenta que ella lo recibió más tarde fue 1 semana solo pero ya no me serviría eso pienso yo de cara ala demanda judicial no.lo se por eso quiero saber.Le mande otro burofax poniéndole bien todo y quedando con fecha y hora en el domicilio la chica tuvo 2 intentos y no estaba en casa de le dejó en el buzón la carta no la recogió porque no quiere o no.se lo.tecogio 1 mes más tarde del qur de le mando ya no sirve??e hecho otro burofax dejándole 3 meses dd margen estoy desesperada
.
Hola Yara, efectivamente en el burofax debe justificarse quién será la persona que ocupará la vivienda por necesidad (en este caso eres tú) y debes darle al inquilino un plazo de dos meses para abandonar la vivienda.
Te dejo por aquí el modelo para comunicar al inquilino y en caso de que no lo reciba por ausente o lo rehuse, podrás interponer la demanda judicial adjuntando la copia del burofax.
https://www.modelosycontratos.com/escrito-desalojo-inquilino-por-necesidad/
Un saludo.
Y puedo ponerle un burofax el inquilino me dijo que si yo lo ponía que se iba pero la pareja de él me dijo que había ido al abogado y que por lo que pone el contrato que se quedaba hasta que ese terminara es así si yo lo necesito
Buenos días, primero gracias por su video muy aclarador. Acabo de separarme de mi pareja y necesito ir a vivir en nuestro piso en alquiler. El problema es que en el contrato no viene la cláusula de resiliación de contrato por necesidad del propietario. ¿Qué puedo hacer?
Hola Bernardo, la cláusula es un requisito necesario para recuperar la vivienda para vivir en ella. Otra cuestión será estudiar el contrato para ver que opciones tienes con el fin de resolver el arrendamiento. No dudes en pedirme cita en consultoría si necesitas asesoramiento (ver menú).
Un saludo.
!?Muchas gracias! Por contestarme, como puedo enviarle el contrato de arrendamiento, sólo necesito asesoramiento,.
Si necesita ponerse en contacto conmigo por el correo electronico, o me puede llamar por WhatsApp.
! Muchas gracias! de nuevo! ,
Hola María, para poder asesorarte de forma personalizada, pide cita para una consultoría conmigo en este enlace:
https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
Un saludo.
Hola Tito,
Me estoy planteando alquilar mi vivienda durante un año o dos para irme a vivir de alquiler a una vivienda más cerca de mi madre (por su enfermedad).
Si pasados esos dos años, quisiera volver a mi vivienda en propiedad, de que manera podría demostrar que necesito mi vivienda arrendada para vivir en ella? El que volviese o no dependería del estado de salud de mi madre (si mejorase o pudiésemos ponerle a una persona para que la cuidase)
Hola Victor, no habría ningún problema, ya que puedes hacer un contrato de un año renovable (hasta 5 años) y una vez pasado el primer año puedes solicitar la vivienda para vivir en ella, teniendo el inquilino dos meses para desalojar.
Te recomiendo que veas este vídeo donde explico cómo hacer un contrato de arrendamiento actualizado y que incluye la cláusula imprescindible para recuperar la vivienda.
https://youtu.be/jC6K3VNBR9I
Un saludo.
Hola!
Firme un contrato de alquiler en Febrero de 2013 y en Enero de 2022 la dueña de la casa me aviso de que el contrato ya no estaba en vigor y que había que firmar uno nuevo (que compre yo en un estanco).
Firme el contrato el 3 de Febrero de 2022 y en Noviembre de 2022 me manda un burofax diciéndome que tengo que dejar la casa el 1 de Febrero de 2023.
En el contrato no consta expresamente la cláusula de necesidad.
Mi duda es si puede echarme o al ser un nuevo contrato y no venir en el la clausula de necesidad tiene que respetar los 5 años de prórrogas obligatorias?
Gracias.
Y que ocurre si el inquilino no abandona la vivienda?
Hola Jose, en ese caso es necesario interponer una demanda de desahucio. Un saludo.
Hola Paula, efectivamente, debe constar dicha posibilidad en el contrato para poder recuperar la vivienda por necesidad y echar al inquilino, por lo que podrías ejercer tu derecho a forzar las prórrogas obligatorias.
Un saludo.
Gracias por tu respuesta!!!
Cuanto tiempo tienes que vivir en la vivienda despues de desalojar al inquilino si quieres vender?
Hola Yesica, tienes que reocupar la vivienda un mínimo 4 meses (3 meses es el plazo para reocupar y 1 mes para que el inquilino pueda reclamar indemnizaciones). Después, si las circunstancias cambian, puedes disponer de la vivienda.
Un saludo.
Hola. Tenemos un contrato de alquiler de 1 año. El propietario, via whats app, nos ha dicho que se separa y que quiere el piso de vuelta lo antes posible, a final de este mes de enero para ser exactos. El contrato nos finaliza el 1 de marzo. Qué derechos tenemos y que respondemos a ésto?
Hola Tito, además de lo que comentaba arriba, nunca nos hemos retrasado en los pagos, somos buenos vecinos y tenemos una vida hecha en el vecindario. Además se suma que en el lugar donde vivimos la vivienda anual es casi inexistente y nos podemos quedar en la calle.
Gracias por el bloq.
Hola Laura, me gustaría poder revisar tu contrato para asesorarte sobre este asunto. No dudes en pedirme cita para una consultoría (ver menú).
Un saludo.
Yo tengo un piso alquilado y lo necesito porque me voy a separar de l contrato termina en febrero y yo le he dicho a la inquilina que le doy de plazo hasta finales de marzo ,me alegra que tiene una niña.me paga mal cuando quiere gracias por la constatación
Buenos días, Tito. En primer lugar, gracias por este blog, me resulta muy útil. Mi consulta es la siguiente: tengo preparado ya un burofax para enviar a mis antiguos caseros, ya que se van a cumplir 3 meses desde que dejamos la vivienda (tras ser requeridos por ellos por necesidad de la misma para su hija) y sabemos por varios vecinos del mismo rellano que el piso sigue vacío y su hija no ha ido en ningún momento por allí. En mi burofax les reclamo la indemnización que me corresponde por los más de tres años que quedaban de contrato hasta los 5 años (mi contrato es de mayo de 2021), pero además he incluido el importe de la mudanza y el de la comisión de la inmobiliaria del nuevo piso que me he visto obligada a alquilar.
Tengo varias dudas. La primer es que no sé si, siguiendo el artículo 9.3 de la LAU, puedo reclamar ambas cosas o únicamente la indemnización sin los gastos. Me han comentado que por intentarlo no pierdo nada, pero me gustaría saber tú qué me aconsejas, por favor.
En el burofax les indico que, respecto a los gastos de mudanza y de comisión de inmobiliaria, dispongo de las correspondientes facturas, pero no sé si es necesario o recomendable que las adjunte al burofax también. Agradecería mucho también que me digas qué me aconsejas.
La última duda que me preocupa es que tengan la caradura de cuando reciban el burofax decir que sí que está viviendo allí su hija. Entiendo que si eso ocurriera ellos tendrían que demostrar que así es con facturas de luz, agua, contratos, etc… ¿No? Mis únicas pruebas de momento son los testimonios de los vecinos que tengo como testigos de saber que no han ido por allí y que la propia dueña les ha dicho a estos vecinos que la hija no había ido por allí porque no le gustaba el piso y que igual en unos meses iba otra gente o lo vendían…
Muchas gracias por adelantado. Saludos cordiales.
María.
Hola María, la indemnización de los gastos solo se puede reclamar si el inquilino solicita ser repuesto en la vivienda. Pero si solo exiges indemnización, te corresponderá la de un mes por cada año que reste hasta 5 años, que en tu caso serían casi 3 mensualidades de renta.
Por otra parte, en cuanto a las facturas, no veo necesario adjuntarlas al burofax (además que incrementa las páginas y su precio) pero si mencionar que existen. En cualquier caso, serán aportadas junto a la eventual demanda que se interponga en el juzgado en caso de que el propietario no indemnice.
Un saludo
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Lo haré como me aconsejas, reclamaré las mensualidades que me corresponden en el Burofax. En caso de tener que llegar a demandar ya sí que les pediría además los gastos ocasionados y lo advertiré en el burofax. Gracias de nuevo. Saludos cordiales. María.
Hola de nuevo, Tito. La semana pasada ya envíe el burofax reclamando la indemnización a los propietarios. Hoy me han contactado de la inmobiliaria para decirme que los propietarios nos van a pagar lo reclamado y me dicen que en la inmobiliaria prepararán un documento para que firmemos ambas partes y al recibir la indemnización zanjar el asunto. ¿Es habitual que se haga así? ¿El dinero lo lógico es que lo hagan con transferencia bancaria, verdad? Aún no he recibido el documento para revisarlo, pero me gustaría saber tu opinión sobre si este es el cauce habitual y sobre el modo de pago. Yo en nuestro burofax les indicaba ya un número de cuenta bancaria. Muchísimas gracias una vez más. Un cordial saludo.
Hola María, es normal que se realice un documento para dejar constancia del pago de la indemnización. Tampoco veo incorrecto que el pago se realice en el momento de la firma de dicho documento.
Un saludo.
Muchísimas gracias, una vez más, por tu respuesta y asesoramiento. Esta semana firmaremos ya el documento y nos harán la transferencia con la indemnización. Un cordial saludo.
Y que ocurre si el inquilino no abandona la vivienda?
Hola me gustaría saber cómo puedo recuperar mi vivienda,hice contrato en 2011,le baje el alquiler cuando se quedaron sin trabajo,ahora soy yo la que está sin empleo,y me ha subido la hipoteca y necesito subirlo ,y mis inquilinos no están de acuerdo,llevan 12 años,puedo no renovarles alegando que?gracias
Hola! tengo una duda. Mi suegra tiene un piso que hace años heredó de sus padres ya con inquilinos. Los inquilinos llevan allí muchos años, no sé exactamente cuantos, és un contrato antiguo de esos que el inquilino puede estar toda su vida. El hombre que supuestamente alquila tiene que tener ya mas de 70 años. El caso és que ahora necessitamos nosotros (su hijo y yo) el piso. La sorpresa ha sido que una vecina nos ha dicho que ese hombre ya hace mucho que no vivé allí), que en el piso vivé otra gente. Parece que lo estan realquilando y quizas a turistas sacando un buen dinero. ¿Que podemos hacer? Gracias
Hola Sara, si el inquilino ya no hace uso de la vivienda y sobre todo han cambiado el destino de la misma, te sugiero enviar un burofax con el objeto de resolver el contrato y que devuelva la posesión a la propietaria.
Un saludo.
Hola somos inquilinos y con una niña de 4 años y mí casera nos puso por washap qué tenemos que dejar el piso en 1 mes ya qué lo ha vendido y lo necesita el comprador y le dije que estamos buscando piso y no encontramos nos puede echar en un mes y tampoco sabemos si es verdad que lo ha vendido ya qué en ningún momento dijo que quería vender el piso, y vamos a hacer 4 años en el piso, ella dice que se lo ha vendido a un conocido y qué la dejemos entrar ya que el qué ha comprado el piso quiere ver cómo está el piso ya qué no lo ha visto y en ningún momento nos negamos a irnos simplemente le hemos dicho qué en un mes no se encuentra piso y cómo comprenderá tengo una niña de 4 años y no se va a quedar en la calle
Hola Marga, habría que revisar tu contrato para poder estudiar el caso y saber si existe la posibilidad de subir la renta o actualizarla según IPC por acumulación de los años anteriores.
En este enlace puedes pedir cita para una consultoría conmigo:
https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
Un saludo.
hola, agradezco su blog y video.una consulta, tengo contrato alquiler de diciembre 2018( duración 1 año que se ha ido renovando y sin problemas con el inquilino) le envie burofax al inquilino con 2,5 meses de antelación para recuperar la vivienda por necesidad( pariente primer grado) tal como indica la ley y tambien esta contemplado en el contrato esta posibilidad.
el inquilino indica que no encuentra vivienda para irse y me temo que no se va a ir, cual serian los pasos a seguir.
me persono el dia que puse en el burofax para la entrega de llaves, ¿ necesito testigos?si no se va que debo hacer, al final si sigue pagando la renta y le demando con lo lenta que va la justicia puede tirarse otro año alli.
gracias por sus comentarios
Hola Mari Carmen y gracias por ver mi canal de Youtube. En este caso, lo que yo haría es acudir el día de la cita a la vivienda arrendada, preavisando al inquilino unos días antes (a modo de recordatorio) y en caso de que no abandone la vivienda, tendrás que presentar una demanda de desahucio en el juzgado que corresponda con el domicilio de la finca.
Te dejo aquí el enlace para pedir una consultoría conmigo en caso de que lo consideres necesario:
https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
Un saludo.
Estoy viviendo fuera de España, pero tengo previsto regresar a lo largo del próximo año 2023 para vivir en mi piso de Madrid. Tengo mi piso alquilado desde el 23 de marzo de 2021. El contrato dice que la renta se actualizará anualmente al cumplirse el año del comienzo del alquiler («según las variaciones en el mercado de alquiler de viviendas») y que dicho incremento de la renta “será exigible a partir del mes siguiente”. En mayo de 2022 pedí la subida a los inquilinos (reconozco que con retraso), y se negaron a actualizar la renta alegando que no se lo dije antes de la fecha de renovación, aunque está dicho por escrito en el contrato que se actualizaría. El 23 de marzo del 2023 tengo que hacer la próxima renovación, pero quiero poder decirles, con solo dos meses de antelación, que lo necesito para mí ya que no sé ahora cuándo volveré exactamente.
Si renuevo el contrato por un año, ¿puedo decirles en cualquier momento del año (con dos meses de antelación, por supuesto) que dejen el piso porque lo necesito? Encontrándome en esta situación, ¿qué debo hacer el 23 de marzo para mantener el derecho a comunicarles que lo necesito para vivir yo?
¿Me pueden exigir los inquilinos, para dejar el piso, una justificación documental de mi empresa en el extranjero, teniendo en cuenta que yo tengo la obligación de comunicárselo a mi empresa solo con un mes de antelación y “no quiero levantar ninguna liebre”? o ¿basta con la comunicación a mis inquilinos con un burofax, manteniendo ellos solo el derecho a denunciarme si no ocupo el piso en los tres meses siguientes?
Un saludo
Hola Víctor, si haces un nuevo contrato, tendrás que esperar a que se cumpla un año para poder solicitar la vivienda por necesidad. Cumplido este requisito, podrás comunicar con dos meses de antelación tu necesidad, por burofax, y el inquilino tendrá que abandonar el piso también en dos meses.
Un saludo.
Buenas noches, mi casera me exige abandonar la vivienda que alquilamos en junio del 2021 para realojar a su hijo.El contrato era de un año, renovable anualmente. Al haber pasado el primer año, tienen q pasar hasta cinco para que nos puedan hechar? Muchas gracias, un saludo
Hola Eliana, si la propietaria cumple con todos los requisitos que comento en este post, sí que podrá recuperar la vivienda por necesidad de su hijo y no te quedará más remedio que desalojar.
Un saludo.
se puede exigir la identidad de ese hijo que va a ocupar la vivienda?
Estoy en un caso similar y tengo serias dudas de que sea cierto.
No acepté una subida de la mensualidad y a los pocos días me plantean que lo necesita para un hijo.
Tengo un bebé de 2 años y me es dificil encontrar algo.
Gracias
Buenas tardes,Tito. Mi mujer y yo nos hemos visto obligados a abandonar nuestra vivienda de alquiler porque los dueños nos comunicaron por Burofax que necesitaban la vivienda para su hijo, que le urgía y que quería hacer unos arreglos en el piso antes de mudarse. Ya han pasado más de dos meses desde que abandonamos el inmueble y sabemos por varios vecinos que el hijo no ha ido por allí, que el piso sigue vacío, sin muebles tal y como lo dejamos, y que han comentado a varios vecinos que igual más adelante va alguien nuevo por allí o que si no lo venderán. Mi mujer y yo queremos reclamarles indemnización una vez cumplan los 3 meses y los vecinos que conocemos nos confirmen que por allí sigue sin mudarse el hijo, pero no tenemos pruebas más allá del testimonio de estos vecinos (uno de ellos es la vecina de al lado) y otra es la persona de la limpieza de la finca. Cuando la Ley dice que como excepción a esos 3 meses para ocupar la vivienda se podrán aceptar «causas de fuerza mayor» me da miedo que se puedan inventar algo, aunque entiendo que lógicamente tendrían que demostrarlo, no sé el concepto causa mayor hasta qué punto es posible inventarlo y que les salga bien. Por otra parte, si nos intentan mentir diciendo que sí que ha estado viviendo imagino que se les podría exigir que lo demuestren con pruebas de gastos de suministros, por ejemplo. Estamos convencidos de que la intención de nuestro desahucio ha sido alquilarlo por más dinero. Nuestra intención es enviarles un Burofax cuando cumplan los 3 meses y si no pagan ir a juicio. Gracias por leerme y por tu atención. Un saludo afectuoso. Antonio.
Hola Antonio, efectivamente, podrás reclamar al propietario y exigir el pago de una indemnización, según establece la ley. Aunque se opongan o aleguen causas de fuerza mayor, tienes que mandar el burofax en el plazo de 30 días para cumplir con el requisito legal. De esta forma, tendrás prueba fehaciente de la reclamación en un eventual juicio contra el propietario.
Un saludo.
Muchas gracias por responder. En cuanto cumpla el plazo enviaremos el Burofax y les daremos un plazo para que nos ingresen la cantidad reclamada. Si no acceden iremos a juicio. Si se inventan que sí que se ha mudado tendrán que demostrarlo y entiendo que simplemente requiriendo facturas de suministros se comprobaría que no han vivido al no haber consumo. Nosotros la única prueba que tenemos son varios testigos, entre ellas la vecina de al lado. Un cordial saludo. Antonio.
Buenas noches, Tito. Después de 11 años de contrato, en agosto nos comunicaron nuestros caseros por Burofax que necesitaban la vivienda para su hijo. Ya han pasado 2 meses desde que dejamos la vivienda y nos consta que el hijo no ha ido por allí ni tienen previsto que lo haga. Nos dijeron que les urgía porque el hijo tenía que dejar su piso de alquiler y que quería hacer reformas antes de mudarse. Sabemos que todo es mentira. Estamos decididos a pedirles indemnización económica, ya que para nosotros ha sido una pesadilla lo que nos han hecho pasar. Mi duda es cómo se ha de hacer esto, si es mediante demanda en el juzgado o cómo. Muchas gracias de antemano y gracias por toda la información que compartes. Un cordial saludo.
Hola Gema, te sugiero que para realizar la reclamación envíes un escrito por burofax al propietario lo antes posible, ya que la ley da un plazo de 30 días para reclamar la falta de reocupación.
En el escrito podrás exigir el pago de una indemnización por los gastos que te ha causado el desalojo, teniendo en cuenta que la vivienda no ha sido ocupada.
Si el dueño no hace caso al burofax, no te quedará más remedio que acudir al juzgado a presentar demanda.
Un saludo.
Buenos días, Tito. Muchísimas gracias por contestar. A primeros de enero se cumplirán los 3 meses que tenían para que el hijo ocupara la vivienda, tal y como ponía en el Burofax que nos enviaron, así que siguiendo tu consejo en cuanto cumpla ese plazo enviaremos el Burofax pidiendo la indemnización. Nosotros tenemos las facturas de la mudanza y de la comisión de la inmobiliaria del nuevo piso que hemos alquilado, pero según la LAU lo que he leído es que podemos reclamar una mensualidad por el tiempo que nos quedaba de contrato hasta los 5 años. Llevábamos en esa casa desde 2011, pero en nuestro caso, en abril de 2021 nos hicieron firmar un nuevo contrato, por lo que cuando nos comunicaron que teníamos que abandonar la vivienda sólo llevábamos un año y medio del nuevo contrato. La reclamación, por tanto, sería de 3’5 mensualidades si no estoy equivocada, lo que no sé es si además podemos reclamar los gastos que te he comentado. En caso de que los dueños no hagan caso a nuestro Burofax, mi duda es si para poner la demanda en el Juzgado tenemos también sólo 30 días desde que cumplan los 3 meses para la ocupación de la vivienda. Mil gracias por tu tiempo y tu asesoramiento. Un cordial saludo.
Hola Gema, lo que yo haría sería reclamar todo, las mensualidades y los gastos que el desahucio te ha ocasionado. Envía el burofax dentro de los 30 días para tener prueba de la reclamación y después, con tiempo, se puede preparar la demanda para el juzgado.
Un saludo.
Buenos días, Tito. Así lo haremos entonces. Muchísimas gracias de nuevo por tu asesoramiento. Un cordial saludo.
Hola Tito, primero gracias por este espacio que das las personas para resolver dudas y gracias por tu respuesta a mi debido caso. Me encuentro en una situación un poco desesperante y no sé qué hacer, tengo un contrato como arrendataria desde el 1 de febrero del 2022, en Noviembre el propietario del piso me trae un documento de aviso para desalojo porque va a ocupar para uso propio la vivienda y que debo entregarle el piso el 31 de enero de este año. En diciembre me quedé sin trabajo, por lo cuál no tengo ahora una nómina para alquilar otro piso, tengo 2 menores en casa, mis hijos y si salgo de aquí puedo quedar en la calle. Qué puedo hace? Puedo prorrogar ?
Buenos días,
Hemos comprado una casa con inquilinos, llevan en ella 10 años y renovaron contrato en marzo de 2021. Nuestra intención es irnos a vivir a ella, los propietarios nos dijeron que al subrogar el contrato, en el que pone que se renovará anualmente, podríamos rescindir el contrato en un año aprox. Esto es así o debemos respetar la totalidad de la duración (5 años)?
Muchísimas gracias.
Un saludo.
Hola Miriam, habría que revisar el contrato de alquiler o la renovación del 2021 para saber exactamente si se trata de una prórroga o un nuevo contrato. De esta forma, podremos saber si tienes derecho a recuperar la vivienda para vivir en ella.
Puedes pedir cita para una consultoría conmigo por videollamada aquí:
https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
Un saludo.
Buenos días, Tito. Muchísimas gracias por contestar. A primeros de enero se cumplirán los 3 meses que tenían para que el hijo ocupara la vivienda, tal y como ponía en el Burofax que nos enviaron, así que siguiendo tu consejo en cuanto cumpla ese plazo enviaremos el Burofax pidiendo la indemnización. Nosotros tenemos las facturas de la mudanza y de la vimos de la inmobiliaria del nuevo piso que hemos alquilado, pero según la LAU lo que he leído es que podemos reclamar una mensualidad por el tiempo que nos quedaba de contrato hasta los 5 años. Llevábamos en esa casa desde 2011, pero en nuestro caso, en abril de 2021 nos hicieron firmar un nuevo contrato, por lo que cuando nos comunicaron que teníamos que abandonar la vivienda sólo llevábamos un año y medio de contrato. La reclamación sería de un 3.5 mensualidades si no estoy equivocada, lo que no sé es si además podemos reclamar los gastos que te he comentado. Mil gracias por tu tiempo y tu asesoramiento. Un cordial saludo.
Hola Tito,
En el caso de que mi hija quiera venir a vivir en la casa que tenemos alquilada, entiendo que si se cumple todo lo que dices en el post, no hay problema. Mi duda es que no sé cómo justificarlo, porque será porque sus hijas crecen y necesitan una habitación más. ¿Bastaría en el burofax con decir que mi hija lo requiere, o hay que dar alguna justificación más?
Gracias de antemano, y gracias por el excelente post.
Hola Fer, en el burofax hay que justificar quien será la persona que ocupe la vivienda. Por tanto, comunica la necesidad de vivienda al inquilino con dos meses de antelación, informando que será tu hija quien la ocupe.
Un saludo.
Hola Tito, mi casero me ha dado 2 meses para irme del piso en el que he vivido ya por 2 años. Pero yo debo irme 1 mes del país por razones de fuerza mayor, lo que me da solo un mes para conseguir piso EN DICIEMBRE cuando no hay pisos y no a un precio que pueda pagar.
Que puedo hacer para que me den mas tiempo?, no creo que NECESITE la vivienda URGENTEMENTE, hay algo que me pueda dar mas tiempo para buscar vivienda, asi sea 4 meses en total?
Hola Mónica, lo primero en tu caso es saber si el dueño cumple los requisitos para recuperar la vivienda. En este post explico cuáles son las claves para ejercer este derecho.
Si todo se cumple, tendrás 2 meses para abandonar la vivienda, excepto que se acuerde otro plazo distinto con el propietario.
Un saludo.
Hice un desaucion en un piso ,salió la sentencia le dieron 30 días para desalojar y se fueron asta hay bien ,esto fue en abril,ahora estoy esperando que mi abogado me comunique los adelantos pasados 7meses porque está pendiente la reclamación del dinero que me debe de las mensualidades y de los desperfectos,pero mi sorpresa a Sido cuando me e acercado al juzgado solo a pedir información de procedimiento y la funcionaria me dice que no hay ningún requerimiento,quería saber que trámites me tienen que hacer para que me reclamé. La deuda,la dirección de los 2 inquilinos me imagino que no es necesaria,solo abría que reclamar mediante su trabajo nóminas vienes etc.estoy un poco perdido ya que este abogado que tengo pasa de mi ,me cuenta que el procedimiento es localizar el domicilio actual y como no se de procedimiento judicial .
Hola Migue, para conseguir el embargo de las nóminas del inquilino, habrá que interponer una demanda de ejecución. Tienes que hablar con tu abogado para que te informe sobre el estado del procedimiento y de la ejecución de embargos.
Un saludo.
Bufff creo que e cojido el abogado más lento de mi ciudad el juicio de desaucio se celebró el 2 de abril 2022 que salió a mi favor porsupuesto y a día de hoy pasados 6 meses desde que se ejecutó el desaucio aún no hay nada presentado en el juzgado donde me informe con el número de expediente,voy a ponerme serio porque terminaré el año y no abran presentado nada,gracias por la informacion
Hola Tito
Soy propietaria de una casa que poproblemas de accesibilidad,no puedo vivir, tengo 72 años. La alquilé y me puse a vivir de alquiler. Ahora me tiran de la casa que alquilo porque la necesitan para su hijo. Yo no puedo tirar a mis inquilinos pues les renové el contrato en 2020 hasta que pasen 5 años. Estoy en una encerrona. Solo vender con los inquilinos dentro… Hay algún inciso que contemple una situación similar en la ley de arrendamientos? Muchas gracias
Hola, mi casera me envía un burofax informándome que necesita la casa para ella supuestamente por qué se divorcia pero sé que es mentira. ( A la inquilina anterior le hizo lo mismo).que puedo hacer? Espero a que me denuncie y que lo demuestre o qué hago?
Hola Yesmira, solicita a tu casera la sentencia firme de divorcio. Es un requisito legal para poder recuperar la vivienda por necesidad.
Un saludo
Hola Tito, cuál es el tiempo mínimo que el arrendador debe permanecer en la vivienda reclamada por necesidad habitacional?
Muchas gracias
Hola Olalla, esta es una pregunta muy frecuente, ya que la ley no dice nada al respecto. Sin embargo, sí que la ley establece un plazo de 1 mes para que pueda reclamar el inquilino. Si tenemos en cuenta que el propietario tiene 3 meses para reocupar la vivienda por necesidad, en mi opinión el tiempo que deberá permanecer, obligatoriamente, son 4 meses como mínimo.
Un saludo.
Hola. ¿Cómo se puede rescindir un contrato de alquiler indefinido firmado en el año 1978? La propietaria, mi madre, falleció y el inquilino paga una renta bajísima. ¿Estoy obligada toda la vida a tener este contrato de alquiler? Mi hija está en proceso de separación y necesitaría este piso para que ella pueda vivir. Muchas gracias
Hola! Firmé un contrato de alquiler por 5 años el 1 de Junio de 2019. En el contrato sí aparece la cláusula de “no procederá la prórroga obligatoria en caso de necesidad del arrendador…” Mi duda es: estando dentro del tiempo de duración establecido en el contrato (5 años) me puede echar alegando necesidad? Yo entiendo la prórroga obligatoria como la prórroga que se extiende después de los 5 años. Pero yo estoy dentro del periodo de los 5 años, no en una prórroga. Me podrías aclarar este punto?
Realmente puede reclamarme el piso?
Muy muy agradecida
Hola Mou, si tu contrato tiene una duración iniciar del 5 años, efectivamente, no hay prórrogas dentro de dicho período y por tanto el propietario no podrá interrumpir la duración alegando necesidad de vivienda para echarte del piso.
Un saludo.
Hola Tito en el apartado de ocupación dices que en caso de demostrar que el arrendador no ha ocupado la vivienda en un plazo de 3 meses tras el desalojo de la misma, el arrendatario tiene derecho a una indemnización igual a un numero de mensualidades igual al numero de años que reste para llegar a 5 años. También dices que el arrendatario puede elegir ser realojado en el inmueble bajo las mismas condiciones durante otros 3 años además de una indemnización por los daños y prejuicios en el desalojo. En ambos acasos anteriores, ¿esos 3 años pasan a ser 5 años para los contratos posteriores al 6 de marzo de 2019?
En caso de volver al piso, ¿a cuanto puede ascender la indemnización por daños y prejuicios?
Muchas gracias, un saludo.
Carmelo
Hola Carmelo, el artículo 9.3, último párrafo, de la LAU, queda redactado así después de la última modificación:
«Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables»
Hola,
Entonces, como se demuestra que los arrendadores han ocupado verdaderamente el piso?
Si transcurridos esos 3 meses, en el mes 4º se vende el piso, habría algún problema?
Un saludo y gracias!
Inma.
Hola Inmaculada, esto se puede demostrar con cualquier medio de prueba válido en Derecho.
Si el arrendador no reocupa la vivienda, podrás solicitar volver a la misma y además exigir una indemnización por los gastos que el desalojo te haya causado.
Por otra parte, si el propietario te ha desahuciado con el fin de vender la vivienda (no existía necesidad del propietario) te sugiero poner una demanda en el juzgado.
Un saludo.
Hola Tito, al igual que Inmaculada, yo tengo la misma duda. ¿Podrías por favor dar algunos ejemplos de medios de prueba válidos en Derecho?
¿Cómo demuestro que mi casero me ha echado para vender el piso y no ha utilizado el piso como vivienda habitual durante 3 meses? Aún cuando lo venda dentro de 4 meses.
Gracias, un saludo.
Hola Pedro, demostrar estos hechos no es tarea fácil para el inquilino, pero se consigue por ejemplo, con publicaciones en internet sobre la venta del inmueble, anuncios de inmobiliaria, testigos, detective privado, o cualquier otra prueba que permita acredite que se ha utilizado la necesidad de vivienda como fraude de ley para conseguir otros objetivos.
Un saludo y perdona la demora, pero estaba disfrutando de mis vacaciones.
Hola Tito, Entonces cuánto tiempo tiene que pasar desde que un propietario recupera su casa por necesidad para vivir y se empadrona y luego quiere o necesita vender la misma si cambian sus situaciones personales?? la ley te obliga a un período concreto para vivir en ella antes de venderla?
Hola Oscar, la ley establece un plazo de 30 días para que el arrendatario pueda reclamar. Es decir, contando los 3 meses que tiene el propietario para reocupar y sumando los 30 días que tiene el inquilino para reclamar, nos da un total de 4 meses. Entiendo que a partir de este plazo el arrendatario no podrá reclamar.
Un saludo.
Hola buenas me llamo Adriana, tengo unos inquilinos que primero se hizo un contrato de un año y después de dos años, en octubre se cumplió el 1 año del segundo contrato, en diciembre les pedí mi piso de vuelta para poder vivir en ello. Dándoles hasta el 28 de febrero, hasta ahora no se han ido, quise ser amigable y les di un mes más, ahora vienen decirme para hablar con su abogado, estoy en paro, esa es la única vivienda que tengo, ahora mismo vivo de favor en mi antigua casa que pertenecía a mi pareja que ha fallecido, dejando ese inmueble a 8 personas y yo no hago parte de la herencia estoy desesperada, que puedo hacer?
Hola Adriana, entiendo que el aviso al inquilino para recuperar la vivienda ha sido de palabra. Lo que te sugiero es enviar lo antes posible un burofax para desalojar al inquilino por necesidad de vivienda.
Para ello, puedes descargarte el modelo que tienes en esta web o bien contactarme por privado para encargarme este trámite.
De esta forma, quedará constancia fehaciente de que has reclamado el piso para vivir en él y el inquilino estará obligado a abandonar en el plazo máximo de 2 meses.
Un saludo.
Hola,
Entonces, como se demuestra que los arrendadores han ocupado verdaderamente el piso?
Si transcurridos esos 3 meses, en el mes 4º se vende el piso, habría algún problema?
Un saludo y gracias!
Inma
Hola tengo inquilino desde 6 diciembre 2021 y tenia entendido que han de pasar mínimo 6 meses para que el inquilino deje el piso o el propietario lo pudiera sacar de éste, pero si la necesidad es de vender el piso por necesidades económicas ???? Cómo se ha de gestionar todo esto porque estoy en un sin vivir y mis inquilinos son problemáticos ??
Hola Eva, el plazo de 6 meses que comentas es para que el inquilino pueda desistir del contrato. Por ley, el inquilino deberá cumplir ese plazo mínimo o pagar hasta el sexto mes si se marcha antes.
Por tu parte, no puedes alegar motivos de necesidad para echar al inquilino si quieres recuperar el piso para vender.
Te sugiero negociar con el inquilino una salida amistosa, pues como te digo, el arrendatario tiene derecho a permanecer 5 años.
Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo una casa en alquiler con contrato firmado de 3 años. Se realizó el contrato después de la reforma de 2019 y no sé estipuló la cláusula por necesidad de vivienda. Hace 1 año que se les comunicó por burofax que no se les renovaría el contrato por necesidad de vivienda, pero dicen que no se van y que se acogen a la prórroga de dos años….
Habría algún tipo de solución para que los inquilinos se van?
Muchas gracias!
Hola, quería aclarar que el contrato de 3 año cumple el mes que viene.
Entiendo entonces que si quiero recuperar un piso que tengo alquilado, alego la necesidad de irme a vivir y bastaría con empadronarme.
Por problemas económicos y un largo desempleo necesito rescindir un alquiler con una persona que lleva poco más de un año alquilado, para poder venderlo, cancelar y la deuda de hipoteca. Claro, si es para vender no me dejaran desocuparme y tendré que decir que me voy a vivir, por separación o lo que sea.
Bastará con empadronarme tras finalizar el contrato?
Hola Armando, para echar al inquilino tiene que existir una causa de necesidad del arrendador para vivir en la vivienda que se recupera.
Lo que no puedes hacer es recuperar la vivienda por este motivo para, acto seguir, ponerla a la venta.
Un saludo.
Hola,
Entonces, como se demuestra que los arrendadores han ocupado verdaderamente el piso?
Si transcurridos esos 3 meses, en el mes 4º se vende el piso, habría algún problema?
Un saludo y gracias!
David
Hola, necesito recuperar mi casa para vivir yo, el problema es que no lo pone en el contrato. Pero es mi unica vivienda y la necesito para vivir yo. Que puedo hacer?
Hola finalmente llegó la fecha del juicio y se procedió al desahucio ,que entre la demanda y el desahucio pasaron 6 meses me quedé sorprendido de la rapidez,ahora toca reclamar la deuda y los desperfectos ,espero que no tarde mucho y estos caraduras paguen,a la hora de volverlo alquilar me an preguntado gente que tiene empresa de alquilarlo pero no sé que documentación pedir porque no tienen contrato no nóminas para prevenir un impago ,gracias
Hola Luís, me alegra que hayas podido resolver el problema de echar a tu inquilino. Ahora como dices, toca reclamar el impago de deuda así como los daños causados en la vivienda.
Para el próximo contrato de alquiler, ponte en contacto conmigo por privado para estudiar cual es el más idóneo.
Un saludo.
Para el próximo contrato de alquiler, ponte en contacto conmigo por privado para estudiar cual es el más idóneo.de que manera tengo que hacer el contrato nuevo ,que documentación pedir a los nuevos interesados,
Hola Luís, para empezar, podrías exigir al inquilino una garantía adicional a la fianza que cubra cualquier desperfecto o incumplimiento. Es decir, puedes pedir hasta 2 mensualidades, además de la fianza legal.
Por otra parte, puedes pedir al inquilino una póliza de seguro del alquiler.
Si el contrato es para una empresa, te sugiero hacerlo por un año, y que éste se vaya prorrogando según tu voluntad.
Si quieres que me encargue de la redacción del contrato, no dudes en comunicarte conmigo.
Un saludo.
Buenas tardes:
Tengo alquilado mi piso desde 2014. Era anual renovable. Ni les he subido precio ni he hecho nada en el contrato hasta ahora. Quisiera saber si en febrero de 2023 que acabaría la renovación anual podría desalojarlos avisándoles con 2 meses de antelación. Un saludo, Raquel.
Hola Raquel, visto que tu contrato es de 2014, puedes comunicar la no renovación al inquilino con 30 días de antelación.
Un saludo.
Hola buenos días .
Mi madre tiene un piso alquilado hace 5 años,yo acabo de tener trillizas y tengo otro hijo más y nos hace falta el piso, la familia no pone impedimento en irse pero ya llevamos más de dos meses esperando porque dicen q no encuentra piso para alquilar, evidentemente no le vamos a echar a la calle..pero es una nosotros nos hace falta pq estamos viviendo con mis padres 6 perdonad más ya que me mudé de ciudad x ayuda d ellos ..que podemos hacer ? Gracias
Hola Zoraida, en tu caso, quizás sea recomendable enviar un escrito al inquilino para darle un plazo para desalojar el inmueble. De esta forma tendréis mayor seguridad, las dos partes, sobre cuándo ocurrirá la salida de unos y entrada de otros.
Si tienes alguna otra consulta, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Cómo se demuestra que los arrendadores han ocupado verdaderamente el piso?
Si transcurridos esos 3 meses, en el mes 4º se vende el piso, habría algún problema?
Un saludo y gracias!
Hola.
Quería hacer esta consulta. Soy arrendatario, firme mi último contrato 1 Enero 2018 por una duración de 48 meses, finalizando 1 Enero 2022.
Anteriormente, firme 3 contratos para este mismo piso, con el mismo arrendatario desde 2007 hasta 2018. Es decir, en total llevo unos 15 años en este mismo piso. Nunca me he retrasado en ningún pago. En Diciembre 2021 aboné por adelantado las mensualidades de Enero y Febrero 2022.
El 7 de Enero 2022 arrendatario me comunica que no quiere renovar por llamada telefónica y que tengo que dejar piso, dándome de plazo hasta 30 Junio 2022.
En la zona en la que resido y pueblos colindantes, no hay apenas pisos al alquiler y los que salen vuelan. Así, que veo muy difícil encontrar otro piso. Me he movido por las inmobiliarias y me dicen que les entran muy pocos pisos para alquilar y vuelan…algo que está pasando desde hace 3 años.
Para empezar, creo que tengo derecho a estar hasta 31 Diciembre 2022, pues no me comunico nada 2 meses antes de finalizar contrato.
Mi pregunta es, ¿qué pasaría si el 30 Junio o 31 Diciembre 2022, yo no he encontrado un piso que alquilar donde poder mudarme?. Tengo todos los pagos de mensualidad al día como los gastos de la casa, siempre he pagado puntualmente todo. Tengo buena relación con el arrendador también.
Hola Carlos, en tu caso, entiendo que el contrato ha sido prorrogado automáticamente por un año más, dado que el arrendador no te ha comunicado por escrito su voluntad de no renovar el contrato con 1 mes de antelación.
Ahora bien, una vez cumplida la anualidad el 31 de diciembre de 2022, si el propietario te comunica la finalización del contrato, deberás abandonar la vivienda, ya que has agotado la prórroga legal.
Un saludo.
Realmente pone «ambas partes acuerdan excluir la interrupción de las prórrogas automáticas recogidas en el art. 9.3 de LAU,De lo contrario, si se terminará el contrato por causas recogidas en dicho artículo, el arrendador compensará al arrendatario por todos los gastos de mudanza que se originasen.»
Realmente me parece abusiva está cláusula. Eso por fiarme de lo que me dicen y no leer absolutamente todo. Gracias por su respuesta.
Hola Bea, no es que sea abusiva, más bien es contradictoria. En cualquier caso, si finalmente echas al inquilino y recuperas el piso por necesidad, deberás pagar los gastos de mudanza, según pacto.
Un saludo.
Hola tengo una casa alquilada y en el contrato pone que si el inquilino se tiene que ir porque yo pida la casa para vivir le tengo que pagar la mudanza, es un contrato que hizo una oficina mediadora.esto es legal?. Firmo el contrato en el 2020. Muchas gracias
Hola Bea, si te digo la verdad, es la primera vez que escucho algo así. Entiendo que si las partes han firmado el contrato y aceptado esa cláusula, es legal, sí. Desconozco quien deberá hacerse cargo de contratar el servicio de mudanza del inquilino, pero lo cierto es que si está firmado hay que respetarlo.
Un saludo.
Gracias Tito, entiendo que no hay nada que pueda hacer de no llegar a ningún acuerdo con él y al rezar que soy propietaria de un piso compartido con mi padre tampoco puedo solicitar una ayuda de alquiler supongo
Hola Tito, mi padre compro un piso en el que yo puse algo de dinero de unos ahorros y el la mayor parte con la condición de ponerlo a nombre de los dos, él lo tiene alquilado por 5 años que se van renovando cada año y llevan 2 años y 2 meses, hasta ahora he cuidado de mis padres pero necesito irme de extrema necesidad porque la situación con mi padre ha llegado a un punto insostenible por su carácter y me dan depresiones a causa de la convivencia, mis ingresos ahora mismo son de 300€ mensuales pero el se opone a echar a los inquilinos y a que yo me vaya, me gustaría saber cuales son mis derechos, si puedo echar a los inquilinos para irme a vivir y en caso de poder hacerlo si esto lo puedo hacer sin el consentimiento suyo, gracias!
Hola María, para poder recuperar un piso por necesidad, será necesario que figures como arrendadora en el contrato de alquiler. De esta forma, podrás notificar al inquilino tu voluntad de recuperar la vivienda en el plazo máximo de 2 meses.
La segunda opción, pero menos factible, según tu comentario, sería que tu padre (arrendador) comunique a los inquilinos el desahucio a causa de la necesidad de vivienda de un familiar directo. Y de la misma forma, los inquilinos tendrán que abandonar el piso en el plazo de dos meses.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola Tito,
te comento: el año pasado(octubre) alquilé mi piso a una pareja. Hace un mes lo dejaron y él se quiere ir del piso. ya me lo ha notificado por whatsapp. Mi idea era que continuase ella sola con el alquiler pero donde yo vivo me finaliza el contrato y me quieren subir el precio Por lo que me ha surgido la necesidad de recuperar mi piso. ¿Puedo recuperar mi piso? El contrato está firmado por 5 años por lo que entiendo que no podría pero dado que el se va a salir del contrato puedo dar el contrato por finalizado si yo quiero ¿no?
Hola Manuel, si el contrato de alquiler tiene una duración de 1 año con la prórroga hasta 5 años, no tendrás problema en recuperar tu vivienda por necesidad.
Ahora bien, si el contrato se realizó directamente por un plazo de 5 años, no tendrás derecho a recuperar la vivienda, ya que no hay ninguna prórroga que se pueda interrumpir.
De todas formas, ponte en contacto conmigo si todavía tienes alguna duda y quieres que me encargue de enviar el escrito para echar al inquilino del piso por necesidad del arrendador.
Un saludo.
Gracias por tu respuesta. Otra duda que tengo es la siguiente: el contrato era con 1 pareja.Él deja el piso el 1 de diciembre(con preaviso de 2 meses). Yo por necesidad de recuperar el piso según la clausula pone preaviso de 2 meses. ¿Tendría que finalizar el contrato y firmar 1 nuevo por 1 mes? ¿Puedo finalizar el contrato directamente al irse 1 de los inquilinos?¿Cuál sería la mejor alternativa?
Un saludo
Hola Manuel, lo que yo haría sería notificar ahora la necesidad de recuperar la vivienda, y esperar a que la inquilina que queda desaloje en un plazo máximo de 2 meses.
Un saludo.
Hola, tengo un piso alquilado con fecha 1-7-2019 y necesito vender la vivienda. Como puedo sacar el inquilino sin llegar a la fecha 1-7-2024 que es cuando acabaria el contrato.
Hola, mi pareja y yo llevamos viviendo un año y medio de alquiler. Firmamos el contrato en abril 2020. Nuestro segundo año de alquiler se cumple en abril 2022 y el dueño del piso nos ha dicho que necesita el piso para vivir el o un familiar suyo cuando cumpla ese segundo año. Lo que hemos descubierto es que ha vendido el piso y quien va a ocuparlo no es él sino los nuevos compradores. Como has explicado que no podemos pedirle documentación que justifique que va a ser él el que viva en el piso.. Como podemos actuar si no queremos irnos del piso en esa fecha?
Hola María, el dueño está obligado por ley a especificar «la causa o causas» que justifican su necesidad de vivienda. No tiene la obligación de aportar pruebas ni documentación, pero sí debe informar al inquilino la causa de necesidad.
Por tanto, te sugiero que te pongas en contacto conmigo por privado para preparar un escrito de respuesta por burofax, con el fin de notificar al propietario tu deseo de permanecer en la vivienda, al menos que éste especifique quién reocupará la vivienda por necesidad (propietario, cónyuge con sentencia de separación o divorcio o familiar de primer grado).
Si me dices que ha vendido la vivienda, no podrá especificarlo y por tanto, el dueño no podrá echarte del piso por necesidad.
Un saludo.
Buenas tardes,
Somos inquilinos y firmamos un contrato en Marzo de 2020 con una duracion de un año, prorrogable por plazos anuales hasta los cinco años. Recientemente nos ha contactado el arrendador (no burofax) indicandonos que requiere la vivienda por necesidad, dandonos un plazo de cuatro meses para la entrega de llaves. Es preciso que nos puedan justificar los motivos? Tendriamos derecho a permanecer o estamos obligados a rescindir el contrato? MUCHISIMAS GRACIAS!
Hola Ricardo, en tu caso, la forma de actuar del propietario no es la correcta, ya que existe un defecto de forma. La LAU requiere que el arrendador comunique al inquilino, por escrito, su deseo de recuperar la vivienda por necesidad.
Por tanto, si el dueño te quiere echar del piso por este motivo, deberá comunicarlo por escrito, y a partir de ese momento tendrás como mínimo 2 meses para abandonar la vivienda.
A tu pregunta si tienes derecho a permanecer en la vivienda, entiendo que si, dado que no has sido notificado por escrito.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Tito, mi marido lleva en un piso de alquiler desde el año 2019. Ayer se comunicó con nosotros la hija del arrendador para decirnos que creía desfavorable el contrato de arrendamiento que tenemos con su padre. He de decirte que este tiene una duración de 3 años y que si ninguno de los dos ponía pegas se añadía un año más. El contrato lo firmó el 1 de marzo de 2019 los 3 años ya han pasado y al no haberse puesto en comunicación con nosotros con 30 días de antelación respecto a sus nuevos deseos de arrendamiento antes del 1 de marzo de 2022. El contrato se a renovado por si solo. Ayer se comunicó con nosotros para ver si podíamos negociar subir el alquiler 60 euros sabiendo que no podía modificarlo el día 31 de marzo. Pero si cuela cuela. Una de las cláusulas te tiene es echar a mi marido del alquiler si necesita la vivienda para el o para su primera línea de sangre. Puede recuperar la vivienda de esa manera? Al habernos negado a la subida del alquiler y habernos respaldado legalmente en el contrato ya escrito de 2019. Como deberíamos actuar nosotros como inquilinos? Que derechos tenemos?
Hola Tamara, en mi opinión, y atendiendo al artículo 9.3 de la LAU, el propietario no tiene derecho a reclamarte la vivienda por necesidad, dado que ya se han cumplido los 3 años de tu contrato, celebrado antes de la reforma de la ley (prórroga obligatoria). Y como nadie a dicho nada, el contrato se renueva un año más (prórroga necesaria).
Así pues, tendrás derecho a permanecer en la vivienda un año más y el propietario no podrá echarte bajo este pretexto.
En todo caso, si ves que te reclama la vivienda por necesidad, no dudes en contactarme por privado para preparar un escrito de oposición.
Para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas tardes Tito. Buscando asesoría jurídica una abogada me ha dicho que si sería posible que él reclamara la vivienda para sí mismo o para 1 línea de sanguinidad ya que el contrato de mi marido es del 1 de marzo de 2019 al 1 de marzo de 2020 prorrogables hasta un máximo de 3 años. Lo que me ha aconsejado la abogada es hacer un escrito por buroxaf negandonos al cambio de condiciones de un contrato que es legal y está vigente. Y así adelantarnos a que él quiera usar la cláusula n5 de pedir la vivienda para él fraudulentamente. Es así? Que medidas tenemos que tomar si el después del burofax se pone en contacto con nosotros??
Hola Tamara, no comparto la asesoría de tu abogada, pues en mi opinión, dado que se trata de un contrato anterior a la reforma de la LAU y la prórroga obligatoria es 3 años. Por tanto, al no existir ya la posibilidad de ninguna prórroga obligatoria (ya se han cumplido los tres años), el propietario no puede utilizar este derecho para interrumpirla por necesidad, pues ya se ha extinguido.
Un saludo.
A pesar de que ponga que es prorrogable HASTA 3 años?
Hola Tamara, exacto. Los tres años de prórroga obligatoria ya han transcurrido y el propietario no ha solicitado la vivienda. Ahora ya no tiene esa opción.
Un saludo.
Ok,muchas gracias por el consejo,solo padezco por mi hija y espero que algún día cambie la ley de la gentuza de morosos aprovechados.gracias.
Tengo un inquilino a los 3 meses deja de pagar,y a día de hoy ya me debe 3 meses,necesito la vivienda para vivir yo y mi familia que somos los propietarios ,ya hay una demanda echa por el abogado,pero palabras de los inquilinos(no nos marchamos asta que lo diga el juez) ,que puedo hacer,me quedo en la calle con mi mujer y una niña de 5 años?o bien lo resuelvo a las malas y me meten preso ,estoy desesperado ,la justicia solo defiende al inquilino moroso
Hola Luís, entiendo tu situación, pero como comentas, el caso ya está en manos de tu abogado y la demanda interpuesta en el Juzgado.
Teniendo en cuenta que los inquilinos se muestran contrarios a cualquier acuerdo, deberás esperar la demanda de desahucio para poder echar al inquilino de tu vivienda.
Lo que te puedo sugerir desde aquí, es que hables con tu abogado con el fin de presentar un escrito en el Juzgado, para solicitar celeridad en este delicado asunto con una menor de por medio.
Espero que tengas una pronta solución.
Un saludo.
Hola ,ya an transcurrido 2 meses desde que se hizo el escrito de solicitar celeridad en este delicado asunto con una menor de por medio. Y el juzgado sigue muy lento que aún no nos a dado fecha de juicio de desaucio,mi pregunta es ,estos escritos de celeridad acelaran el procedimiento de juicio o va igual de lento?
Hola Luís, los plazos para que salga el juicio de desahucio dependerán de la carga de trabajo del juzgado. Siento no poder decirte cuándo tardará el asunto, es una cuestión estrictamente procedimental que corresponde al juzgado de la localidad donde se encuentre el piso.
Un saludo.
Hola si en estos casos la ley cambiará y fuese juicio express los morosos empezarían a tomarse más enserio el dejar de pagar a las familias que alquilan su vivienda por necesidad,gracias por su atención,en cuanto lo resuelva escribiré mi esperiencia y trámites,gracias
Buenas tardes,
Tenemos un contrato de alquiler con opción de compra para casa de campo para vivienda habitual con una comunidad de bienes (CB)(arrendatario) firmado el 4 de septiembre de 2018. En el contrato indica que la opción de compra se pierde a los dos años, que el contrato se renueva tácitamente por años consecutivos y que nos deben preavisar con 3 meses de antelación. Ha fecha de hoy (17/08/21), el contrato se renovó por cuarto año consecutivo el 1 de junio hasta septiembre de 2022, no nos han notificado la venta que realizaron hace un mes aproximadamente ni la intención de quedarsela y/o venderla, si que nos ha llegado a oidas que uno de los propietarios de la vivienda se ha quedado la misma, para reformarla y que la disfruten sus hijos.
Según las consultas a un abogado básicamente nos ha indicado que podemos quedarnos hasta la finalización del contrato que sería el 1 (o 4) de septiembre de 2022. ¿Es correcto?
Muchas gracias
Un saludo
Hola Andrés, coincido en la opinión profesional de tu abogado, por lo que entiendo que podrás permanecer en la vivienda hasta septiembre de 2022 (el día exacto que ha tenido efectos el contrato de alquiler).
Un saludo.
Hola,
Tengo un inquilino al que avise por burofax que no le renovaria, pero como bien dices con la nueva ley es de 5 años y no puedo yo por contrato decidirlo.
Lo quiero echar porque es un sinvergüenza, como puedo hacerlo, he leido que alegando el uso de la vivienda por sanguineidad tambien vale, y en dos meses deberia abandonarla. Y alguien en 3 meses minimo deberia entrar a vivir.
Que deberia hacer para echarlo? El paga todo a tiempo y bien, por suerte, pero es un sinvergüenza, y una vez que se vaya como debo hacer para ver que el piso se encuentra en condiciones idoneas y no mal, por si tuviera que reclamarle daños?
Gracias
Hola Emilio, efectivamente, actualmente la duración mínima del alquiler es de 5 años. Este derecho para el inquilino no se puede cambiar en un contrato.
Tampoco podrás exigir la vivienda por necesidad, ya que debes ser tú mismo, o alguien de tu familia, quien reocupe el piso en el plazo de 3 meses, desde que el inquilino abandona la vivienda.
Por tanto, si no existe ningún incumplimiento por parte del inquilino, no podrás echarlo hasta que se cumpla el plazo de duración del contrato.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola, Tengo un piso alquilado desde Octubre de 2020, es la única vivienda que poseo y ahora necesito recuperarla para vivir con mi hija. ¿Cuando debería notificarle al inquilino que necesito el piso? Puedo decírselo ahora en agosto de 2021 para intentar avanzar la fecha, aunque le de el plazo del año + los dos meses? Por si busca piso para mudarse antes del plazo y a mi me ayuda a mudarme antes.
Gracias
Hola Elena, podrás notificar al inquilino la necesidad de vivienda en cualquier momento, pero tendrás que esperar a que se cumpla el mes de octubre de 2021 para que éste desaloje. Es decir, el inquilino tiene derecho a cumplir el primer año de contrato de alquiler. Después de este plazo, podrás echarlo si necesitas el piso.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola Tito, gracias por la información que aportas. Nosotros, como inquilinos, notificamos que rescindiamos el alquiler tras hablar con el propietario dejando un poco abierta la fecha de salida dado que nos mudamos a una vivienda que tenianobras en curso. Por mero formalismo le enviamos escrito que nos marchariamos en 1 mes. Nos ocurre que no nos entregan la vivienda pq no han acabado las obra y el propietario no quiere renegociar la fecha de salida alegando que ya tiene el piso apalabrado y un email con una fecha. Tengo un hijo pequeño y no me puedo quedar en la calle. Que puedo hacer? Mi contrato aun le quedan meses y he pagado religiosamente todos los meses. Gracias por tu ayuda.
Buenos días,
Mi problema es que tengo una vivienda a medias con mi mujer, ahora nos hemos divorciado y tengo que pagar un alquiler a mi exmujer, porque nos hemos divorciado.
Pero tengo otra vivienda completamente mía que la tengo alquilada. Esta vivienda se le cumplió el contrato en marzo de 2021 y le di una prórroga por un año más.
Ahora, yo necesito la vivienda que es completamente mía para no tener que pagar nada de alquiler a mu exmujer.
Mi pregunta es: ¿puedo echar al inquilino para irme a vivir en mi propia vivienda? Espero su respuesta, gracias
Saludos, César
Hola César, en tu caso, lo que deberás hacer es notificar al inquilino, por escrito, tu necesidad de vivienda para vivir en ella.
Para ello envía esta comunicación al inquilino para interrumpir la prórroga por necesidad de vivienda, y éste tendrá 2 meses como máximo para dejar el piso.
En la sección de descargas podrás encontrar el modelo de escrito que necesitas.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
, Buenas tardes, me gustaría saber si podría rescindir por necesidad de un familiar, un contrato de alquiler de un año realizado el uno de diciembre del 2020, cuando se cumpla un año, aun cuando no se haya expecificado en ninguna cláusula del contrato que es por necesidad de ser ocupada por un familiar
Hola Dolores, para echar al inquilino por necesidad de vivienda, deberá figurar en el contrato una cláusula que permita al arrendador ejercer este derecho por necesidad, para él o para un familiar de primer grado.
Si en el contrato de alquiler no existe esta cláusula, entonces el inquilino podrá negarse a desalojar el piso y permanecer en la vivienda hasta la finalización del plazo de duración.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas tardes , mi marido tiene junto a sus hermanos un piso en herencia de sus padres , lo tienen alquilado 20 años , ahora lo necesita mi hija , ella se casó y vive con los padres de su marido pues no tiene vivienda .Podríamos echar al inquilino del piso para que se fuera mi hija y su marido y su niña ?
Hola Ana, para recuperar el piso alquilado no podrás alegar necesidad de vivienda (en este caso para un hijo) dado que no se puede aplicar este derecho a tu contrato de arrendamiento por antigüedad.
Para resolver el contrato deberás notificar al inquilino la no renovación del mismo, pero cuando se cumpla la anualidad vigente o el fin de la duración del alquiler.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Buen año 2021.
Un saludo.
Hola Tito. Telegráficamente te comento:
-Contrato de alquiler de vivienda celebrado el día 16-12-2018
-Duración: 1 AÑO prorrogable hasta 5
-Se establece en el contrato la posibilidad de recuperar la vivienda según Art.9 LAU
PREGUNTA: Teniendo en cuenta que la DURACION ES 1 AÑO, ¿puedo recuperar hoy la vivienda aunque el contrato se prorrogue hasta los 5 años ?
Si la respuesta es NO, podría hacerlo si la prórroga hubiera sido hasta 3 años en vez de 5?
Gracias
Hola José Luís, teniendo en cuenta que ya se ha cumplido el primer año de contrato, sí que puedes recuperar la vivienda alquilada por necesidad. Para ello, deberás notificar al inquilino con 2 meses de antelación mediante escrito (ver modelo).
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas Tito, mis padres poseen un piso y en él estamos 2 chichas y yo. El caso es que la convivencia no es buena y cada uno tenemos nuestro punto de vista, lo he intentado dialogando y no hay manera. El contrato es de 9 meses lo que dura el curso, hay manera de poder prescindir de ellas? Si un familiar se viene por que tiene que ocuparla y no hace falta demostrarlo, no? Con la intención de meter luego a 2 amigos en el piso?. Si hay más maneras por favor házmelo saber, Un gran Saludo!
Hola Alejandro, entiendo que el alquiler es por habitación y por temporada (no se trata de una alquiler para vivienda habitual del inquilino).
Siendo así, la potestad de recuperar la vivienda por necesidad de un familiar no se aplica. Además, para el hipotético caso de que sí se pudiera, deberías esperar a cumplir el primer año de contrato. Tampoco se cumple.
Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola buenos días .
Mi madre tiene un piso alquilado hace 5 años,yo acabo de tener trillizas y tengo otro hijo más y nos hace falta el piso, la familia no pone impedimento en irse pero ya llevamos más de dos meses esperando porque dicen q no encuentra piso para alquilar, evidentemente no le vamos a echar a la calle..pero es una nosotros nos hace falta pq estamos viviendo con mis padres 6 perdonad más ya que me mudé de ciudad x ayuda d ellos ..que podemos hacer ?
Buenas hace unos meses, compre un piso con inquilinos, cuando firme escrituras se comunico debidamente al inquilino que disponia de un plazo de 2 meses para abandonar la vivienda, ya que la necesito para vivir. Llegada la fecha el inquilino no ha abandónanos la vivienda, que proceso he de seguir para que la abandonen y poder entrar a vivir yo.
Gracias.
Hola Juan Carlos, lo primero sería saber si como nuevo propietario tienes derecho a recuperar la vivienda por necesidad y, en caso afirmativo, se deberá enviar un escrito de desahucio al inquilino para que abandone el piso en el plazo de dos meses.
Para comprobar lo que te digo, puedes enviarme el contrato a tito@modelosycontratos.com y le echo un vistazo.
Un saludo.
Buenos días, en el contrato no tenemos esa Cláusula, por lo que entiendo que si llega a buen termino la venta, el comprador no podra solicitar el desahucio por necesidad y tendrá que esperar a los 5 años, si el inquilino no quiere dejar la casa.
muchas gracias.
Saludos.
Hola Jaime, si no hay cláusula en el contrato, no se puede ejercer esta potestad, y el propietario deberá respetar la duración del contrato y de sus prórrogas.
Así lo establece la LAU cuando dice que:
👉🏽«no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada…»
Un saludo.
Buenas noches, tengo apalabrado la venta una casa con un inquilino con contrato anual desde febrero 2020, con prologas obligatorias de 5 años.¿ El comprador (en el caso claro que el inquilino no ejecute el derecho preferente de compra), puede una vez comprada y esperando a febrero de 2021 ejercer la potestad de recuperar la vivienda por necesidad? me llevo muy bien con el inquilino y con el futuro comprador y no quiero problemas y que antes de la venta, cada uno sepa lo que dice la ley. gracias.
saludos
Hola Jaime, entiendo que si transcurre un año de contrato, el nuevo propietario podrá alegar necesidad de vivienda para recuperarla. Para ello, es importante que esta potestad del arrendador figure en el contrato de alquiler y que, por otra parte, en la solicitud de desahucio por necesidad, el nuevo arrendador comunique cuál es la causa de necesidad.
Si te queda alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas tardes, quiero comentarte mi caso a ver que opinio tienes al respecto, tengo un contrato firmado de alquiler desde 1 junio de 2019 por 2 años, hemos tenido problemas con la propietaria por temas de arreglos y ahora me manda una carta certificada de que en dos meses tenemos que abandonar la vivienda porque ella la necesita, dando unos motivos que sabemos perfectamente que son totalmente falsos, yo cumplo todo lo que viene en contrato y pago todos los meses como se acordó en contrato.
La forma de comunicárselo no es fehaciente,debo de hacer caso a la carta certificada?
Y sino abandono la vivienda?
Hola María, teniendo en cuenta que tu contrato de alquiler de vivienda es posterior a la última modificación de la LAU, para que la propietaria pueda recuperar la vivienda por necesidad, esta posibilidad debió recogerse por escrito en el contrato de alquiler. Si tu contrato no dice nada al respecto, entonces la dueña tendrá que respetar la duración del contrato de arrendamiento y no podrá echar al inquilino del piso.
Revisa tu contrato y después, si todavía te queda alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
En mi caso soy arrendador y firmamos el contrato en enero de 2020 por un año renovable por 5 pero necesito la vivienda. Puedo acusarlos ahora ya en septiembre de 2020 para que como mucho en enero de 2021 ya no estén? O debo esperar a enero de 2021 para comunicárselo y luego esperar 2 meses hasta q la abandonen???
Hola María, en tu caso deberás esperar a que transcurra el primer año de contrato para poder ejercer la potestad de recuperar la vivienda por necesidad.
Una vez cumplido el primer año de duración, podrás avisar al inquilino con dos meses de antelación a la fecha en que vayas a necesitar la vivienda. Si le avisas en el mes 12, el inquilino podrá ocupar el piso hasta el mes 14, como máximo.
Por tanto, deberás esperar a enero 2021 para realizar la comunicación, para echar al inquilino del piso.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola Tito, firme contrato con los inquilinos en marzo de 2018 empezando la vigencia del mismo el 1 de abril del 2018. La cláusula de duración dice que es un contrato de un año prórrogable a voluntad de la parte arrendataria por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de 3 años conforme El artículo 9 de la LAU. Tengo una cláusula de arbitraje. Mis inquilinos me deben dos meses de alquiler y los suministros. Les envié un burofax dándoles 10 días para pagar y no lo hicieron en la fecha requerida pero me pagaron una mensualidad a la semana de la fecha que indicaba el burofax. Siguen debiéndome el mes de junio y julio y suministros. Yo estoy en ERTE y de alquiler. Me gustaría saber si les requiero la vivienda por necesidad cuanto tiempo tengo que vivir en el piso para poder ponerla de nuevo en alquiler o venta o si puedo pedirles que se vayan sin irme a vivir al domicilio.
Una vez abandonen la vivienda puedo reclamar el impago de alquiler? Tendría que ser a través de arbitraje al tener esa cláusula del contrato o ya sería vía judicial al haber cesado el contrato?
Muchas gracias
Hola Y gracias por la explicación.
Nuestr9 problema es que dimos aviso a principios de éste mes que rescindim9s contrato cualquier por necesidad de la vivienda y en lo que llevamos de mes ya no nos han pagado la renta de alquiler
Cóm9 debem8s actuar?
Muchas gracias por adelantado y un saludo
Hola Isabel, el inquilino está obligado a pagar la renta hasta el último día, cuando se produzca el desalojo por necesidad de vivienda.
Si queda debiendo alguna renta, te sugiero firmar un documento de fin de contrato con declaración de deuda, para que después te sea más fácil reclamar en caso de impago.
En caso de que el inquilino no quiera firmar, tendrás que enviarle un burofax reclamando el impago de rentas.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola Tito,
Dada la situación actual, necesito vender mi actual vivienda o de lo contrario irme a vivir en ella. Mi inquilina cumplirá sus 2 años de contrato el 2 de septiembre.
Lo cierto es que lleva varios meses pagando menos de lo que acordamos por contrato porque dice que no puede. Y lleva varios meses sin pagar tampoco los suministros.
Le comuniqué por teléfono que necesitaba venderlo o de lo contrario tendría que irme a vivir allí, porque no puedo hacer frente a mi alquiler más la hipoteca, y me dijo que a ella le gustaría quedarse un año más de lo pactado en contrato.
Le dije que haría lo posible por venderlo a alguien que quisiera seguir alquilándoselo. Pero la situación se empeoraba para mi y le comuniqué por email algo más de dos meses antes que necesitaba mudarme el 7 de septiembre con mi familia, y por tanto que abandone el alquiler para esa fecha.
10 días mas tarde me aparece un comprador que quiere la vivienda como muy tarde el 30 de octubre. Pero tengo que ir a la vivienda a vivir hasta que se haga la venta.
Me dice la inquilina que no se puede ir, que qué pasa si no encuentra piso para esa fecha, que cuestan mucho más y le piden deposito que no tiene.
Le envié de inmediato 5 ofertas de pisos que he visto en un momento por un precio un 20% más barato.
Qué hago si llega la fecha y la inquilina no se va? Me quedo yo en la calle con mis dos bebes?
Hola Naio, es una situación complicada, ya que por un lado está tu necesidad de vivienda y por el otro las dificultades del inquino de encontrar otro piso de alquiler.
Lo que yo haría sería enviar al inquilino un burofax, en el cual se notifique expresamente la necesidad del arrendador de recuperar la vivienda para vivir él y su familia.
De esta manera la comunicación será fehaciente quedando prueba del requerimiento.
Si necesitas ayuda con la redacción del escrito, podrás descargar el modelo desde el enlace que encontrarás en este post.
Si tienes cualquier duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola buenas el contrato lo hice en el 2013 necesito la vivienda la avisé en enero y todavía no sea ido y mi hija está en la calle a todo esto desde que la avisé a dejado de pagarme y siempre me dice la semana que viene que puedo hacer
Hola Susana, si el inquilino ha dejado de pagar, deberás iniciar un proceso de desahucio por impago de rentas. Para este caso, te sugiero acudir personalmente a un abogado para preparar la demanda correspondiente e iniciar las acciones legales cuanto antes.
Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola Tito.
Te expongo mi caso para ver como lo puedo hacer. Soy propietario de una vivienda que tengo alquilada con fecha en contrato 1-1-2014.
Me gustaría recuperarla para mi hija que viene de estar fuera trabajando.
En el contrato pone que el período es anual prorrogable.
Que tengo que hacer, si es posible y que tiempo le tengo que dar para rescindir el contrato?.
Un saludo.
Hola Francisco, en respuesta a tu consulta, comentarte que tu contrato de alquiler de vivienda ya ha cumplido el plazo mínimo de duración y que al termino de la presente anualidad se puede terminar.
Para ello, deberás enviar un escrito al inquilino, con más de un mes de antelación, para notificarle la no renovación del contrato al término de la presente prórroga, es decir, el 1 de enero de 2021.
Si tienes dudas con el escrito podrás descargarte mi modelo aquí:
✅ https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-no-renovacion-inquilino/
Si te quedas con alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta,
Un par de dudas, cuánto tiempo hay que dar para que se marchen después de notificarlo? No existe denuncia policial, los testigos son los vecinos. Se puede también? Hay que aportar algo más?
Gracias
Hola Mila, te sugiero que realices la notificación 30 días antes a la fecha de desalojo.
En este escrito no tienes que justificar con pruebas el incumplimiento del inquilino por actividades molestas dentro del piso.
Simplemente, se trata de comunicar la resolución del contrato por actividades molestas, según lo establecido en la LAU.
Si más tarde, el inquilino se niega a marchar del piso y tienes que acudir al juzgado para ponerle una demanda, entonces sí que te harán falta los testigos.
Un saludo.
Hola Tito, te expongo mi caso: He alquilado una vivienda el 1 de junio por un año renovable si así se notifica. Lo he hecho por Inmobiliaria/Agencia. Ocurre que los inquilinos desd el segundo día ponen música muy alta. Me han llamado dos vecinos quejandose por los ruidos. El de la agencia, que tiene la responsabilidad frente a mí también habló con ellos. Hoy me ha llamado el Presidente de la comunidad para decirme que anoche tuvieron que llamar a la policía por los ruidos, gente por la escalera borracha, musica y ruidos desmesurados a mas de las de las 2 de la mañana. No hay denuncia. La policia tardo demasiado, mas de una hora y cuando llegaron había menos gente y algo menos de ruido. Hablaron con ellos y les llamaron la atención y a los vecinos les dijeron que si vuelve a ocurrir que les llamen inmediatamente.
El de la agencia les va a enviar un Burofax de aviso, aunque desconozco los términos. ¿puedo echarles por esto desde ya? ¿que puedo hacer mas? ¿mi responsabilidad con los vecinos cual es?, al margen de querer evitar esto en una comunidad tranquila. Sinceramente no confio que se solucione tal y como son, y mi deseo es que se vayan cuanto antes. ¿se puede formar algún acuerdo para que se vayan? Se que son pocos días, pero esto se ve venir…..Y que presión puedo ejercer con la agencia?
Muchas gracias,
Hola Mila, si tu deseo es echar al inquilino, la LAU establece que el contrato de arrendamiento se podrá resolver «cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.»
Por tanto, te sugiero enviar un escrito al inquilino notificando la resolución del contrato por este motivo.
Si la agencia inmobiliaria es la arrendadora, deberá ser ésta quien comunique al inquilino la decisión de resolver el contrato de alquiler.
Si te sirve de ayuda, en el siguiente enlace podrás acceder al modelo de escrito:
✅ https://www.modelosycontratos.com/2017/05/como-desalojar-inquilino-incumplimiento/
Para cualquier otra duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola,tengo una chica alquilada con una hija de 17 años,le cobro 450 euros,le hice un contrato de un año,prorrogable hasta los cinco en febrero de 2019 ,me está pagando con retraso las mensualidades y los servicios de consumo,le comento que si no me paga le pondré una denuncia,y me contesta que como tiene una hija que no la van a tirar.
Comentar que vive de subvenciones y ayudas al alquiler.
¿Como el contrato esta hecho en febrero de este año,aunque pone que puede estar hasta cinco años,no estaría en vigor todavía lo de los tres años ,mas la prorroga de uno?
¿podría hacer efectiva la clausula que hay en el contrato,de irme a la vivienda para vivir yo y mi mujer,aunque no me haga falta,avisándole con los meses de antelación adecuados?,ya que ha pasado año y cuatro meses de contrato y me debe un mes y cuatro recibos de luz…¿habría algún problema?,simplemente para deshacerme de esa inquilina,que según me ha dicho un vecino esta alquilando habitaciones.
Un saludo.
Hola Juan, en tu caso tienes varios motivos para resolver el contrato de alquiler de vivienda.
Teniendo en cuenta que ya ha pasado el primer año de contrato, podrás notificar al inquilino la necesidad de vivienda del propietario, debiendo preavisar con dos meses de antelación.
También puedes enviar un burofax notificando al inquilino la resolución del contrato por retrasos continuados en el pago de la renta del alquiler y de los servicios por suministros.
Por otra parte, si el inquilino está subarrendando habitaciones de la vivienda sin autorización, podrás resolver el contrato por incumplimiento.
En cuanto a la pregunta sobre la duración del contrato, aunque la fecha es anterior a la reforma de la LAU, se deberá respetar lo acordado por las partes (prórrogas anuales hasta 5 años).
Si te queda alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Muchas gracias por contestar tan rápido….me imagino que deberé de demostrar con algún testigo de la vecindad ,si pongo demanda de terminación de contrato por subarriendo de habitaciones ,sin mi consentimiento expreso.
Hola Juan, necesitarás alguna prueba para demostrar que el inquilino está alquilando las habitaciones de la vivienda sin consentimiento del propietario.
Un saludo.
Hola Tito, lo primero darte las gracias por adelantado por resolver tantas dudas. En nuestro caso, tenemos alquilado un piso desde 2019 que necesitamos vender para comprar la que será nuestra vivienda habitual (nosotros ahora mismo también estamos de alquiler). En breve los inquilinos harán el primer año, y les quedarían otros cuatro años para finalizar el contrato. Supongo que para rescindir el contrato podríamos pedirles que abandonen la vivienda para irnos nosotros a vivir allí, pero es algo que realmente no podemos hacer. ¿Hay alguna posibilidad de rescindir el contrato para vender nuestra vivienda y así poder adquirir otra posteriormente? Gracias de nuevo. Un saludo.
Hola Julio, el derecho que tienes como propietario para recuperar la vivienda por necesidad, solo aplica si realmente vas a reocupar el piso.
Si ejerces este derecho para vender el piso, podrías tener problemas con el inquilino.
Otra opción sería vender el piso con inquilino dentro, hasta que el contrato de arrendamiento se termine.
Si tienes alguna otra duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola, te expongo mi caso; tengo una vivienda alquilada desde mayo de 2018. A día de hoy necesito volver a ellla ya que por motivos de salud estaré mejor en ella. Además desde casi los primeros meses los inquilinos no pagan dentro del plazo y tampoco el importe íntegro y siempre con excusas. Además cabe añadir que tienen animales en la casa y concretamente los gatos se escapan por la terraza hacia la zona de piscina y jardín de la urbanización creando malestar entre los vecinos porque estos defecan y estropean las cosas. Puedo romper el contrato alegando que necesito la vivienda para mi bienestar??
Hola Jessica, sí, puedes poner fin al contrato de arrendamiento si comunicas al inquilino que tienes necesidad de vivienda.
Teniendo en cuenta la fecha de tu contrato, no necesitas alegar ninguna justificación o prueba de que necesitas la vivienda para vivir en ella.
Para ello, envía al inquilino el escrito comunicando la resolución de contrato por causa de necesidad.
Podrás descargar el modelo aquí:
✅ https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-desalojar-inquilino-necesidad/
El inquilino tendrá dos meses para abandonar la vivienda.
Si tienes cualquier duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola, gracias por tus respuestas Tito. Un saludo.
Hola, por tus palabras entiendo que estoy atado de pies y manos. Tengo que alquilarme un piso y esperar a que pasen esos 6 meses para poder recuperar mi vivienda. Puedo al menos demandarle por impago o intentar desahuciarle pidiéndole daños y perjuicios por tener que buscar otra vivienda donde vivir? La negociación es imposible, está cerrado en banda. Gracias
Hola Mikel, sí, podrás interponer una demanda de desahucio por impago de renta. Entiendo que el tema de daños y perjuicios es más complicado de reclamar, dado que el inquilino se encuentra amparado en la prórroga extraordinaria que le reconoce el real decreto-ley 11/2020.
Un saludo.
Hola, te expongo mi caso. Es un contrato de alquiler que se firma hace 4 años con el inquilino. Hemos estado fuera de España y ahora queremos volver al piso porque es nuestra primera y única vivienda. Se le hace el preaviso de dos meses, nos dice que tiene piso pero justo cuando cumplen los dos meses comienzo el estado de alarma y alega que no puede abandonar el piso por esa circunstancia. Deja de pagar dos meses y nos dice que nos quedemos con la fianza. Tras mandar burofax, correos, mediante el abogado…no responde a nada. A día de hoy dice que está de ERTE, que no tiene piso dónde ir y que debido al estado de alarma va a pedir una moratoria del alquiler y que no se mueve del piso. Como afecta la situación actual al tema de mi alquiler con respecto a su Erte, al tema de desahucio? Como consigo que se vaya? Gracias.
Hola Mikel, en la situación actual de «estado de alarma» por Coronavirus, el inquilino tiene derecho a prorrogar el contrato de alquiler de vivienda durante un plazo máximo de 6 meses. Esto quiere decir, que aunque el contrato llegue a su fin el arrendatario podrá permanecer más tiempo en el piso.
Esto choca frontalmente con el derecho del propietario a recuperar la vivienda por necesidad, como es tu caso.
Te sugiero esperar a que finalice el estado de alarma para retomar la negociación con el inquilino para que abandone la vivienda.
Por otra parte, la fianza no está para cubrir impagos de renta. Tampoco puede el inquilino dejar de pagar excusándose en el estado de alarma, ya que una condonación o suspensión en el pago de la renta debe ser consensuada entre las partes.
Un saludo.
Mi hermana y yo tenemos un piso alquilado, herencia de mis padres y con el 50% en propiedad cada uno. El contrato es anual y en julio ya hace 3 años del contrato . Lo necesito ahora para mi con urgencia, ya que vivo en una urbanización aislada y sin transporte público y por la situación del Covid 19 no me puedo desplazar ni siquiera a hacer la compra.. qué debo hacer?
Hola Nancy, para recuperar la vivienda por necesidad, deberás enviar al inquilino una comunicación de desahucio con dos meses de antelación a la fecha en que vayas a necesitar la vivienda.
Es decir que si necesitas la vivienda ya mismo, deberás enviar el escrito lo antes posible.
Te dejo un enlace para descargar el modelo de escrito que necesitas para notificar al inquilino:
✅ https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-desalojar-inquilino-necesidad/
Si tienes alguna duda, aquí me encuentras.
Un saludo.
Hicimos un contrato en junio 2017 / junio 2018 / junio 2019 . Disculpa que era un dato que no había comentado antes
Hola Allison, este último dato es importante, puesto que habéis firmado el último contrato en junio de 2019 (después de las modificaciones de la ley del alquiler LAU) y, efectivamente (se aplica la reforma legislativa) la inquilina tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta un máximo de 5 años.
De todas formas, existe una posibilidad de recuperar el piso y echar al inquilino por necesidad, pero deberás esperar a que se cumpla el primer año del último contrato de arrendamiento para notificar al inquilino, es decir, junio 2020.
Tu abogado online.
buenas noches, mi abuela tiene su piso en alquiler desde el año 2017 . Hace ya meses en julio le notificamos a la inquilina que tanto mi abuela como yo queríamos regresar a vivir en la vivienda ( en persona ya que así cobrábamos los pagos con previos recibos firmados por ambas partes ) bien , la inquilina Dijo que no habría problema que le avisáramos con dos meses de antelación y ya . Pues en diciembre le comunicamos que para febrero ya queríamos regresar . Dijo que perfecto , bien pues resulta que ahora dice que no se va , que ha estado buscando pisos en madrid y están muy caros ( paga 650) por el piso de mi abuela con tres habitaciones en madrid … obviamente es muy barato y no encuentra nada mejor . Ahora nos llama su abogada diciéndole a mi abuela que tiene derecho a quedarse hasta 5 años y que no se va . A mi abuela casi le da un infarto . Como solucionamos esto ? Ayuda por favor . Por cierto el piso se lo alquiló a ella y sus dos hijas ( hay 8 personas empadronadas en la vivienda ) y todos viven ahí . Todos …
Hola buenas noches mi novio alquiló su casa por medio de un contrato que le hizo el inquilino y que a día de hoy hace dos años y medio que paga 200 euros mensuales en el acuerdo es que el inquilino pondría agua luz y arreglaría techos y desperfectos de la vivienda y el primer año no pagaría nada ya luego comenzaría a pagar esos 200 euros y cuando hubiese reestructuración de la hipoteca el pagaría lo que subiese la hipoteca dice que no puede pagar más este señor hace por ingreso bancario no pone el concepto que es alquiler y no tenemos el contrato no nos lo quiere dar aparte que empezó a pagar seis meses más tarde no cumplió con el acuerdo que era arreglar techos y paredes ,el contrato se lo hemos pedido varias veces hace dos años y tres meses de esto , estoy que me vuelvo loca no se como proceder,que podemos hacer estaba pensando en hacer esto de pedirla por necesidad y que el calla y recupere su casa
Hola Jess, una opción sería recuperar la vivienda por necesidad, tal y como explico en este artículo, enviándole al inquilino el escrito para que abandone el piso en dos meses como máximo.
Por otra parte, existe la posibilidad de iniciar un procedimiento de desahucio judicial, exigiendo además la deuda que tiene el inquilino.
Y por último, no veo problema que los ingresos bancarios no tengan especificados los conceptos de renta, ya que habrá que demostrar que provienen del inquilino para que se pruebe que existe una relación de contrato.
Tu abogado online.
Soy inquilina de una vivienda en alquiler desde el 1 de junio 2019, En el mismo figura «El plazo de duración se establece por un período de UN AÑO. Llegado el vencimiento del Contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco años, salvo que la arrendataria manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del Contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
Al mes de entrar la vivienda el marido de mi arrendador ( que no consta como arrendatario pero es con quien me comunico) ya que no conozco a mi arrendador) me pidió que me marchara porque se iba a separar ya que su marido le había sido infiel indemnizándome con 2000 euros.
Me negué a ello puesto que solo llevaba UN MES y me pidió que cambiara el numero de cuenta donde realizaba los pagos del alquiler ( es decir que le pagara a el en vez de a su marido) y firmara un documento donde su marido le cedía la titularidad de arrendatario del contrato a lo cual tambien me negué por no hacerlo insitu sino mediante email desconociendo la veracidad de las firmas ya que no conozco personalmente a mi arrendador
Luego me dijo que me podia quedar un AÑO pero que al año me tenia que ir. Luego me dijo Finalmente no se van a separar pero quiere que me vaya al año de finalizacion del contrato.
Entiendo que no hay causa legal para que me marche no? Se que lo hace pq desea subir la renta pienso ir a juicio puesto que me quedan cuatro años aun o pedirle una indeminzacion mayor para poder asumir los gastos de irme a otra vivienda-
No ha declarado el alquiler ni ha depositado los dos meses de fianza que le di en el IVIMA
Hola Anabel, te recomiendo que las comunicaciones las realices con la persona que figura como arrendadora en el contrato de alquiler de vivienda.
Por otra parte, hasta que se cumpla el primer año no pueden echarte del piso.
A partir del primer año, el propietario podrá recuperar la vivienda por necesidad, pero deberá comunicártelo fehacientemente y con dos meses de antelación a la fecha en la que vaya a necesitar la vivienda. Además debe comunicarte cual es la causa de necesidad y quien va a ocupar la vivienda.
En este artículo lo explico detalladamente:
✅ https://www.modelosycontratos.com/2016/05/recuperar-vivienda-alquiler-necesidad-propietario/
Espero haberte aclarado estas dudas.
Tu abogado online.
El propietario de la casa donde vivo empezo a acosar a mi hija menor de edad le dije que lo denunciaria porque tengo pruebas. Mi contrato es 1 año prorrogable a 5 . Pero me echo de casa. Ne envio la carta de que le entregara el piso porque iba a vivir el alli. Esto es legal sabiendo que como no pudo conseguir lo que queria me echa de su piso. Que puedo hacer.
Gracias
Hola Lina, lo que comentas trasciende del contrato de alquiler de vivienda. Ante la presunción de un delito de acoso a un menor de edad, lo que debes hacer es acudir a la policía y denunciar los hechos.
En cuanto a la necesidad de vivienda del propietario, si realmente quiere recuperar el piso para vivir allí, éste estaría en su derecho.
Tu abogado online.
Hola Tito, unos familiares tienen un piso alquilado con la ley de Lau 29/1994 arrendamiento del 24 nov del 1994. Palabras textuales del contrato: » Este contrato empezara a regir en junio del 2018 y se concierta por el plazo de cinco años. Pasados los cinco años, el contrato se podra prorrongar segun acuerdo entre las partes. Sino se expresa lo contrario con 3 meses de antelación a la finalización del contrato, este queda renovado tacitamente con las mismas condiciones).
La duda que tenemos es que nosotros por necesidad nos quedamos sin piso y nos ofrecieron el de ellos. No se acordaban que tenian un contraro de 5 años, la pregunta es ahora en este año hacen 2 años de estar en el piso. Se les puede decir que necesitan el piso? ¿Hay alguna solución?. La parte familiar que me toca es sobrina, la otra duda que tenemos es que si se puede recuperar la vivienda, pueden alquilarnosla o la ley se les puede venir encima por hechar al inquilino que habia?. Muchas gracias! Esperamos tu respuesta.
Hola Laura, como explico en el Punto 5 de este artículo, «la recuperación de la vivienda por necesidad se materializa con la ocupación del propietario y/o de sus familiares en primer grado de consanguinidad, es decir, esposa, hijos o padres».
Por tanto, no se puede recuperar una vivienda alquilada por necesidad de un sobrino u otro familiar del propietario que no sea en primer grado de consanguinidad.
Tu abogado online.
Hola, es posible notificar la necesidad de vivienda mediante correo electrónico y teléfono en whatsapp, que son los medios de comunicación que utilizo habitualmente para comunicarme con los inquilinos? O es imprescindible que sea por burofax.
Gracias, muy útil toda la información del post
Hola Alfonso, si el correo electrónico de las partes ha sido declarado en el contrato de alquiler, podrás notificar la necesidad de vivienda por email.
En caso de que no haya sido declarado, te sugiero que comuniques tu voluntad de recuperar el piso por burofax, pues de esta forma tendrás constancia fehaciente de la notificación.
Te dejo enlace al modelo de escrito que necesitas para notificar la necesidad de vivienda:
✔️ https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-desalojar-inquilino-necesidad/
Un saludo.
Hola Tito
Tengo un piso en Madrid con un inquilino desde hace 30 años
Este inquilino paga regularmente pero ahora necesito el piso para un hijo mio, que desde hace 1 año vive en Madrid de alquiler.
¿Cual serie el procedimiento para que dejara la vivienda?.
Gracias
Espero tu respuesta.
Begoña
Hola Begoña, habría que ver ante todos las condiciones del contrato de alquiler y la duración del mismo. Teniendo en cuenta los años que llevas alquilando el piso, no podrás recuperar la vivienda por necesidad de tu hijo, al menos que se haya firmado un contrato reciente y éste se encuentre en prórroga obligatoria.
De otra forma, tendrás que comunicar al inquilino la terminación del contrato cuando éste llegue a su fin.
Tu abogado online.
Buenas tardes quisiera hacerle una pregunta, tengo un piso alquilado a un familia, ese piso es de mi exmarido y yo, me eche una pareja y teníamos nuestra casa, pero ya no estoy con esa pareja, por lo cual ahora no tengo piso para donde vivir, yo podría decirles a la familia que tienen mi piso alquilado para volver yo a ella junto con mi hija?, el contrato se hizo por un año y llevan ya seis meses le quedarían otros seis meses, hay posibilidad de que se vayan para poder entrar yo? Gracias
Hola.Deseo recuperar mi piso para mí, el contrato se firmó en diciembre del 2018 bajo la Lau 1994, es de 1 año prorrogable a 5 , el contrato termina este mes 30/11/19.
Que tengo que hacer para recuperar mi vivienda para necesidad de vivir en ella. (el problema mio es que se va a prolongarse para un año mas, tengo que esperar que cumpla el otro año de contrato prolongable o les puedo echar por burrofax en 2 meses?)Gracias
Hola Azat, si ya ha transcurrido el primer año de contrato (tal y como comentas) podrás desalojar al inquilino por causa de necesidad de vivienda en cualquier momento, preavisando con dos meses de antelación a la fecha en que vayas a necesitar el piso.
Si tienes dudas con el escrito, podrás descargarte mi modelo para echar al inquilino para recuperar la vivienda:
✅ https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-desalojar-inquilino-necesidad/
Tu abogado online.
Hola, tengo un piso alquilado, necesito recuperarlo por necesidad de vi ir ahí con mis hijos, el contrato es de un año, se firmó en el 2019,se que tengo que esperar a que cumpla para poder recuperarlo, pero mi pregunta es: esos dos meses que tienen mis inquilinos de plazo los tienen que pagar? No me dieron fianza porque había que pintar y dijeron que ellos lo hacían si no me daban fianza y así fué, gracias
Hola Maribel, el inquilino tendrá que pagar igualmente los meses que esté disfrutando la vivienda. El plazo que marca la ley es de dos meses de preaviso, aunque el inquilino puede marcharse antes si quiere, pero pagando los días que ha vivido en el piso desde el momento de la notificación de desalojo por necesidad, al menos que se acuerde otra cosa.
En cuanto a la fianza (el depósito es obligatorio), el inquilino no la pierde, puesto que no la entregó al inicio del alquiler.
Tu abogado online.
HOla Tito!
Es posible rescindir el contrato antes de que finalice el tercer año, y pasado el segundo, si los inquilinos quieren irse? como habría que hacerlo? y si el propietario vive con ellos y quiere recuperar su vivienda, puede rescindir el contrato?
Gracias
Hola Victoria, los inquilinos pueden marcharse cuando quieran, a partir del sexto mes de contrato. Tendrán que pagar una penalización, siempre que se haya estipulado en el contrato de alquiler de vivienda.
Ahora bien, si el propietario quiere recuperar la vivienda por necesidad, deberá comunicarlo al inquilino con dos meses de antelación a la fecha en que vaya a necesitar la vivienda.
Podrás descargar el modelo para desalojar a inquilino por necesidad del propietario aquí:
✅ https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-desalojar-inquilino-necesidad/
Tu abogado online.
Hola! Firmé contrato de alquiler en febrero 2021, en octubre 2022 mi casero lo vendió y se subrrogó mi contrato, y ahora los nuevos propietarios me han dicho que me vaya en 2 meses porque lo quieren para mudararse aquí, no habría que cumplir el plazo de un año antes de echarme? Muchas gracias por la ayuda!
Hola Ros, si firmaste un contrato nuevo en febrero 2021, tendrás derecho a estar 5 años, salvo que el nuevo arrendador cumpla lo requisitos para recuperar la vivienda por necesidad.
Para revisar tu contrato y ver tu caso, te sugiero que reserves una consultoría conmigo por videollamada aquí:
https://www.modelosycontratos.com/consultoria-legal/
Un saludo.
Muy buenas, acabo de adquirir una vivienda con inquilinos dentro. Su contrato era de 3 años y se cumplió en Junio de 2019, y de acuerdo con los anteriores propietarios el contrato se prorrogó un año, hasta Junio de 2020. Yo he adquirido el piso en Octubre de 2019. Ahora vivo en otro piso de alquiler y me gustaría reclamar el piso a los inquilinos. Puedo hacerlo aunque su última ampliación de contrato termine en Junio de 2020? ya que ellos no quieren dejarlo y alegan que tienen contrato hasta Junio de 2020.
Muchas gracias
Hola Jordi, el inquilino tiene derecho a permanecer en el piso hasta que se cumpla la prórroga necesaria de un año. Esta prórroga no se puede interrumpir por el propietario, y por tanto, deberás esperar a que se cumpla este plazo para poder recuperar la vivienda. Eso sí, recuerda preavisar al inquilino, como mínimo con 30 días de antelación a junio 2020, la finalización del contrato de alquiler de vivienda.
Tu abogado online.
Buenas tardes, mis padres tienen una vivienda para alquilaren la comunidad foral de navarra, veo que lo mínimo que pueden alquilar la misma es con un contrato de 1 año, renovable anualmente con un máximo de tres años, correcto?????
Si al año no necesitan la vivienda pero no la quieren alquilar por mas tiempo, es totalmente obligatorio la renovación si los inquilinos no se quieren ir???
Puedo hacer aparte de el contrato legal, un contrato entre el inquilino y mis padres aceptando la decisión de irse al año si mis padres no quieren alquilar por mas tiempo???
Hay algún tipo de clausula que contemple esta opción.
Tienen muchas dudas con esta situacion.
Gracias de antemano, espero su respuesta.
Hola Evac, actualmente, la ley del alquiler de vivienda establece que la duración mínima es de 5 años (antes de la reforma de la LAU eran 3 años).
Por tanto, si haces un contrato de alquiler de 1 año renovable hasta un máximo de 5 años, será obligatorio para el propietario y voluntario para el inquilino. Es decir, el inquilino puede marcharse en cualquier momento, antes de los cinco años, pero el dueño tiene que respetar ese plazo.
Una cláusula que perjudique este derecho del inquilino no será legal y se tendría como no puesta en el contrato.
Tu abogado online.
Muchas gracias por tu respuesta. La notificación de fin de contrato lo hice de manera oficial con un burofax y con fecha y lugar de entrega de llaves. No sé como llevar esto de manera amistosa, ya que se cierra en banda a cualquier sugerencia y me temo que el camino judicial es largo, costoso y tedioso y el inquilino lo sabe y es con lo que juega, por lo menos no deja de pagar ( de momento)
Hola María, siendo así, no te queda otro remedio que acudir a la vía judicial con la demanda de desahucio.
Tu abogado online.
Buenas tardes Tito! Me llamo María. Tengo un piso arrendado desde 2012. Con prórrogas notificadas anualmente. En septiembre vencía la siguiente prórroga y notifique con un mes y medio de antelación al inquilino, mi deseo de no renovar el contrato. El inquilino me ha puesto todo tipo de trabas (desde que tiene a su madre mala, hasta que por ley no se puede ir antes del año que viene). Puedo presentar una demanda de desahucio por expiración de plazo? Gracias
Hola María, en este caso, si todavía no lo has hecho, envía primero un burofax al inquilino notificando la no renovación del contrato, señalando lugar y fecha para la entrega de llaves.
Si tienes dudas con el escrito de finalización de contrato, podrás descargar el modelo aquí:
https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-no-renovacion-inquilino/
Por otra parte, y para el caso de que la vía amistosa no sea fructífera, podrás interponer la demanda judicial de desahucio frente al inquilino.
Tu abogado online.
Muchas gracias Tito, otra duda que tengo es a partir del momento que tenga el aviso, si encuentro otro piso tengo que avisar con un mes de antelación a la propietaria o puedo irme cuando quiera ya que estoy en el periodo de los dos meses que tengo que buscar otro sitio donde vivir. Gracias!
Hola de nuevo, la comunicación al propietario para desistir de un contrato de alquiler, como inquilino, debe hacerse con una antelación de 30 días.
Tu abogado online.
Hola Tito! El aviso del propietario con antelación de dos meses puede pasar cuando quiera depsués del primer año?
O tiene que ser dos meses antes de la prorroga del contrato cada año si es inferior de 3 años?
Gracias!
Hola Konstantina, a partir del primer año de contrato, el preaviso de dos meses para echar al inquilino por necesidad de vivienda se puede notificar en cualquier momento.
Tu abogado online.
Holà tito llevo viviendo 14 años a un piso con el primer contacto del 2005 sin renovarlo y pago todos los meses y tengo mujer y dos niños uno de 6 años y otro de 2 meses , ahora el dueño del piso esta reclamando su piso y me ha mandado un burofax para desalojar el piso dentro de 3 meses y el dueño no tiene el alquiler declaró en la cienda, que hago Tito gracias
Hola!!el tema de Los alquileres está muy mal en ibiza, nosotros mandamos el burofax para recuperar la vivienda para mi madre y ahora nos comentan que tendría que estar especificado en el contrato Que es inferior a 3 años . Entonces tenemos que esperar, cuáles son las medidas?
Hola Tito, primero agradecer tu post y toda la información que proporcionas.
En mi caso, cumplí un contrato de 3 años, y volvimos a firmar otro contrato de 3 años, actualmente llevo 1 año y 3 meses del segundo contrato.
Mi arrendador ya me ha dicho en varias ocasiones que necesita el piso, vía telefónica, cada vez me dice una cosa, creo que realmente lo que quiere es especular con la vivienda porque los alquileres han subido.
En el caso de que me vaya del piso, como procedo si realmente el no ha ocupado la vivienda ?
Es necesario el burofax ? En una ocasión , cuando ya nos íbamos nos llamó rogando que nos quedaramos, no quiero que me sigan confundiendo.
Gracias
Buenas .. firme un contrato de alquiler el díay26 de septiembre del año 2018 por un año renovable a tres años .. y a día de hoy me dice que tengo que dejar la casa porque le he retrasado en un día una mensualidad.. que en vez de pagar del día 1 al día 7 pague el día 8 .. y me quiere echar por eso .. puede hacerlo ?? O es obligado renovarme esa prórroga hasta los 3 años ?? Muchísimas gracias
Titto necesito tús consejos te explico,mi inquilina lleva 8 años de alquiler en mí casa pero sin contrato porque tenían intención de comprarlo pero lo querían muy barato y no accedimos a la venta y bueno mi ex y yo nos hemos divorciado y necesito la casa para vivir con mi hijo ya que es al 50% mía del matrimonio,le comunico por teléfono desde hace varios meses que necesito la vivienda pero solo me da largas para que pase el tiempo, puedo emplear medidas legales para que se marche? Gracias
Buenas tardes,
Soy inquilino de un piso cuyo contrato empezó el 20 Abril de 2016 de duración 1 AÑO renovable año a año hasta un máximo de 3 AÑOS. Por tanto el pasado 20 Abril de 2019 se cumplieron los 3 AÑOS y como ninguna de las partes comunicó nada se ha prorrogado tácitamente 1 AÑO más. Ayer lunes 12 de Agosto mi propietaria me comunica que debo desalojar el piso el próximo 15 de Octubre porque lo va a ocupar ella para su uso personal según el Artículo 9.3 de la LAU. En este artículo se habla siempre de «prórroga obligatoria» referido a las anuales hasta cumplir los 3 años. Yo estoy en la prórroga tácita, es decir la del año extra una vez cumplidos los 3 de contrato. La pregunta es: me pueden aplicar el artículo 9.3 en esta prórroga tácita y por tanto tengo que desalojar el piso?
Buenas tardes .
Tengo el uso de la vivienda por sentencia después de modificación de medidas ,el cual anteriormente lo disfrutaba el uso mi expareja. Que alquilo la vivienda a un inquilino en febrero de 2015. Renovable anual. He solicitado lanzamiento del inquilino por necesidad de la vivienda para mí y mis hijas pero se me ha denegado ,mi pregunta es si puedo echar al inquilino sin tener contrato con el yo cuando le cumplan los cinco años en enero de año 2020?
Hola Eva, deberá ser la persona que figure como arrendadora en el contrato de alquiler de vivienda la que comunique al inquilino la no renovación del contrato a su finalización. Además es importante hacerlo con 30 días de antelación para evitar la prórroga automática.
Tu abogado online.
Hola Tito, tengo un piso alquilado y la duena me pide el piso antes del fin del primer ano de contracto. Lo pago todo en dia y soy otima inquilina.
Lo tengo alquilado por inmobiliaria y no quiero lios con la duena, la inmobiliaria que debe resolver esto para mi?? (Ya que he pagado por la gestion).
De cualquer forma no me pueden echar, seguro? Y puedo pedir una indenizacion si acurdo salir por el termino del contracto antes del primer ano?
Gracias!
Hola Maria Julia, como sabes, tienes derecho a permanecer en el piso hasta un máximo de 3 años, con independencia del plazo que figure en el contrato. Por tanto, puedes oponerte a la petición de la dueña, excepto que, una vez cumplido el primer año, ella reclame el piso por necesidad de vivienda. Para que esto ocurra, deben cumplirse todos los requisitos que explico en este artículo.
Tu abogado online.
Hola tito gracias por el post.
Mi problema es el siguiente, tengo un piso alquilado desde hace casi 8 años, el cual necesito recuperar para vivir en el mi familia y yo, avise a mi inquilina en marzo por wasap, pidiendole que abandanora el piso para julio o agosto, ya que no tengo dia exacto, pues me encuentro en el extranjero y no es facil. El problema es que me acaba de comunicar, que no se va a ir asin por las buenas que le tengo que indernizar pues dice que lo estoy hechando como a un perro (sus palabras), cosa que no es asin por supuesto ya que se lo he pedido de buenas por necesidad y le he dado tiempo que de marzo a julio van 4 meses por ley son 2 meses eso sin contar que en estos 8 años no le he subido el alquiler ni nada y temo que no pueda volver a mi piso. Espero me puedan aclarar esto y que me aconseje. Gracias y saludos.
Hola y muchas gracias por el post, mi pregunta es la siguiente, mi pareja tiene un piso alquilado desde hace 5 años, el próximo día 30 vence el contrato y teníamos la intención de ir a vivir nosotros allí,hace tres meses se le comunicó a la inquilina mediante un burofax que tenía que hacer entrega de llaves del piso el mismo día 30 ya que su contrato terminaba, pues bien la inquilina se niega a dejar el piso, comenta que está esperando que terminen una reforma que tiene en un piso heredado y que cuando la termine entonces se irá, imagino que si no cambia de opinión el día 1 de julio acudiremos al juzgado a poner una denuncia, tengo varias preguntas,, cuanto pueden tardar el desalojo de la inquilina? Podemos reclamar daños y perjuicios a parte de otros gastos ocasionados? Por ejemplo teníamos pensado hacer la mudanza nosotros mismo y tenemos una semana de vacaciones que solicitemos para poder realizar dicha tarea y ahora tendríamos que hacerla cuando ella abandone el piso y la idea es contratar alguna empresa para que la realice, podemos exigirle ese gasto? También tendremos que alquilar un trastero mientras ella esté en el piso y buscar estancia en un hotel ya que nuestro contrato de alquiler termina y no queremos ir a casa de ningun familiar y perder nuestra intimidad, se pueden reclamar todos esos gastos? Ellos son funcionarios del estado y por lo tanto solventes, entiendo que todos los gastos y inconvenientes que ocasionen se le pueden reclamar, estoy en lo cierto? Gracias de antemano, un saludo
Hola Tito, necesito mi vivienda para vivir mi familia y yo, notifiqué a mis inquilinos por burofax que tenían que abandonar la casa por necesidad, han pasado dos meses y no se marchan ni veo intención de ello, los he denunciado, que más puedo hacer?
Alquile la casa porque me marché a trabajar fuera y después de 5 años cambie de trabajo a mi ciudad, por lo que les notifiqué que tenían que abandonarla. Son muy solventes, tengo alguna opción de echarlos de alguna manera o tengo que esperarme a que lo haga un juez? Puedo pedir una indemnización? Tengo que alquilar una casa en mi ciudad, teniendo la mía, trastero para guardar todos mis enseres, no he visto a mi familia durante dos meses ya que ellos están aún en la otra ciudad…
Muchas gracias
Hola Tito, te agradezco por toda esta información que me ha servido mucho. Te cuento mi caso. tenemos un piso de mi mujer que ha heredado al morir su madre.
El piso legalmente es de mi mujer. y el inquilino ha estado pagando el alquiler al padre de mi mujer que creo que no tiene derecho a cobrarlo y tampoco obligacion de pagar la comunidad, que esta sin pagar y con deuda de varios años.
hace unos meses hablamos con el inquilino para que nos pagase el alquiler, y tras notificacion de nuestro abogado que el piso es nuestro ya nos esta pagando las mensualidades. lo mas gordo es que creemos que no existe contrato, ya que lo solicitamos al inquilino y siempre nos da largas, para poder hacer un contrato nuevo acorde a los alquileres actuales, ya que lleva muchos años y pagaba poco. nos vemos en la situacion ya que tenemos que hacernos cargo de las deudas pendientes de la comunidad , a irnos a vivir alli, ya que el alquiler que nos paga es insuficiente. espero me puedas ayudar. si necesitas algun dato mas o por privado me dices.
gracias por todo y esperamos nos puedas ayudar. Javier
Hola Javier, la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad del propietario solo existe cuando el contrato tiene una duración inferior a 3 años, pudiendo el dueño interrumpir la prórroga obligatoria para desalojar al inquilino y poder vivir él en el piso. Necesitamos saber cuándo se firmó el contrato.
También habría que saber quién es el arrendador del piso. Es decir, quién fue la persona que actuó como arrendadora en el contrato de alquiler, ya que pudo haber sido el padre de tu mujer, con lo cual tendría derecho a percibir las rentas del alquiler.
Lo mismo ocurre para el tema de gastos, tendríamos que recurrir al contrato para conocer quién tiene obligación de pagar las cuotas de la comunidad.
Si finalmente no existe contrato escrito, se entiende que ha sido verbal, y para ello la ley establece que:
✅ «Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario…».
Nos vemos online.
Tengo que tasar la casa para coger liquidez que sucede si se niega?
Hola Raquel, mientras la vivienda esté ocupada por el inquilino no podrás acceder a ella sin su consentimiento. Para ello, lo recomendable será que hables con el inquilino, explicándole que necesitas entrar con un profesional para tasar la casa, y que él, o una persona de su confianza, te acompañen.
Nos vemos online.
Buenos días tengo un inquilino que he avisado con dos meses de antelación la no renovación del contrato después del año porque no paga lo he hecho por WhatsApp y correo electrónico porque no recoge los burofax. Este mes es el segundo mes que debería estar fuera por la no renovación del contrato. Tengo que justificar algo más como que necesito vivir en esa casa? le cambió la cerradura o necesito ir por la vía legal? Gracias de antemano
Hola Raquel, en mi opinión, si ya has comunicado al inquilino tu voluntad de no renovar el contrato por impago del alquiler, y éste se mantiene en la vivienda, el siguiente paso será interponer una demanda judicial para desahuciar al arrendatario, y al mismo tiempo, exigir el pago de la deuda de rentas.
En ningún caso te recomiendo entrar en el piso donde vive el inquilino para cambiar la cerradura, ya que te podrá denunciar por este hecho.
Nos vemos online.
Buenas tardes. Tengo una vivienda de alquiler donde en el contrato se indica que su duración es de TRES AÑOS. Con fecha de inicio 17 de Mayo del 2017 y termino 16 de Mayo del 2020. El propietario de forma verbal me » invita» a abandonar la vivienda, por necesitad. Por lo que he leido no es posible aplicar esto a contratos de tres años o mas. Por favor, me podria indicar en que parte de la L.A.U. indica esto. Muchas gracias.
Hola Karla, tienes que mirar el artículo 9.1 y 9.3 de la LAU:
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✅9. 1. «La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo…»
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✅9. 3. «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.»
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Nos vemos online.
Muchas gracias!!! Saludos.
Entiendo que sino hay sentencia firme de divorcio no puede solicitar la vivienda no?
Hola Anabel, efectivamente, para que el cónyuge pueda recuperar la vivienda por necesidad, deberá haber una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Tu abogado online.
Buenos días Tito,
Estoy muy agradecida por tu ayuda, ya me he quedado más tranquila.
Saludos.
Buenas tardes,
Me ha parecido muy útil tu artículo, pero tengo preguntas. Tengo un piso comprado con mi marido, los dos somos propietarios. El contrato que tenemos con la inquilina es de duración de 3 años y el primer año se termina en junio. En el caso de que ella se va del piso hasta un plazo de 4 meses (desgraciadamente es lo que pusimos al contrato) nosotros tenemos que empezar una reforma integral en el piso. Eso significa que durante unos 4-5 meses no podemos vivir en el piso. Yo ya estoy empadronada allí con mi hijo, pero mi marido oficialmente por temas diferentes no puede hacerlo hasta el noviembre de 2021. Te quería preguntar que si en este caso podemos tener problemas con la inquilina pasando los tres meses, o se puede justificar con la reforma la falta de ocupación. También te quería preguntar que si en el caso de que la inquilina no deje el piso y habría que hacer juicio que puede pasar. Nosotros podemos justificar la necesidad si hace falta, lo único es que mi marido por tener un otro piso en propiedad (está a 6 km del piso alquilado), oficialmente no puede empadronarse en el piso que queremos recuperar de la inquilina. Espero su respuesta. Gracias.
Hola Anamaría, en primer lugar, no debes justificar ante el inquilino la necesidad de vivienda. Basta con realizar la comunicación en tiempo y forma, para que el inquilino abandone el piso.
⚠️Para los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, la ley obliga al propietario a justificar la causa de necesidad.
En cuanto al plazo para la reocupación, la ley dice que debe realizarse en el plazo de 3 meses, a contar desde que el inquilino deja el piso, «salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.»
Por tanto, la norma deja abierta la posibilidad de superar el plazo de 3 meses para la reocupación del propietario o del familiar directo, quien tenga la necesidad de vivienda.
Nos vemos online.
Buenas noches,
En julio de 2014 firmamos un contrato de tres años, una vez finalizado los tres años pensábamos que se renovaba anualmente y no se volvió a firmar nada más. Hace 2 meses el propietario nos comunico de forma verbal que se querían venir a vivir al piso .
Estamos buscando piso pero no encontramos nada, en nuestra población está muy complicado. Nosotros les dijimos que si se podían esperar los dos años que falta para que nos den la vivienda que nos hemos comprado.
Pero nos dijeron que no.
Tenemos obligación a irnos? Que consecuencias puede tener si no nos vamos?
Gracias
Hola Tito, te agradezco por toda esta información que me ha servido mucho. Te cuento mi caso. tenemos un piso de mi mujer que ha heredado al morir su madre.
El piso legalmente es de mi mujer. y el inquilino ha estado pagando el alquiler al padre de mi mujer que creo que no tiene derecho a cobrarlo y tampoco obligacion de pagar la comunidad, que esta sin pagar y con deuda de varios años.
hace unos meses hablamos con el inquilino para que nos pagase el alquiler, y tras notificacion de nuestro abogado que el piso es nuestro ya nos esta pagando las mensualidades. lo mas gordo es que creemos que no existe contrato, ya que lo solicitamos al inquilino y siempre nos da largas, para poder hacer un contrato nuevo acorde a los alquileres actuales, ya que lleva muchos años y pagaba poco. nos vemos en la situacion ya que tenemos que hacernos cargo de las deudas pendientes de la comunidad , a irnos a vivir alli, ya que el alquiler que nos paga es insuficiente. espero me puedas ayudar. si necesitas algun dato mas o por privado me dices.
gracias por todo y esperamos nos puedas ayudar. Javier
Tengo un inquilino que lleva casi cinco años en mi vivienda. Me debe unos 4.000€ porque no paga ni los suministros y no se quiere marchar. Le he enviado un burofax diciendo que necesito la vivienda para una de mis hijas (cosa que es cierta) y me dice que él tiene dos hijos está en paro y no se marcha.
Que puedo hacer.. Pasos a seguir por favor Gracias
Tengo un contrato con un inquilino con fecha 30 de Diciembre del 2015. Necesito el piso para mí y mi familia pronto, ya que donde vivo es de mi hermano y lo va a vender.
En la clausula 1º dice: El plazo de duración del presente contrato y de mutuo acuerdo es (sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prorroga del mismo)conforme a lo dispuesto a la ley vigente. NO PONE NADA MÁS. ¿Puedo recuperar la vivienda por necesidad para vivir en ella?
Gracias
Buenas tardes,
Gracias por tu artículo. Actualmente ya le he dado a mi inquilina el plazo de 2 meses y me dice que ha hablado con su abogado y que pasados los 2 meses si no ha encontrado nada se puede quedar hasta que encuentre algo.
Mi pregunta es si es esto ciero y para que sirve entonces el plazo de 2 meses. Y entonces se puede quedar todo el tiempo que quiera puesto que yo no puedo demostrar si encuentra o si ni siquiera se está molestando en buscar
Hola Miriam, en mi opinión, y con respeto al abogado que asesora a tu inquilina, el plazo de 2 meses es el tiempo límite que tiene para marcharse del piso, al menos que propietario e inquilino acuerden otro plazo distinto (no es tu caso).
La ley es clara cuando establece que:
«La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto».
Por tanto, desde el momento que el inquilino recibe la notificación de desahucio por necesidad de vivienda del propietario, aquel tiene 2 meses para dejar el piso.
Nos vemos online.
Hola de nuevo, si la renta del contrato se establecio de forma anual por lo que hay quien me dice que puedo recuperar el apartamento, ya que es de necesidad urgente para mi que soy el propietario, solo con avisar al inquilino con dos meses minimo o como dices tu al finalizar el periodo de un ano al estar en tacita reconduccion…
Toodabia no lo tengo claro pero de todas maneras gracias.
Saludos.
Hola Fernando, en mi opinión, y con respeto al abogado o a las personas que te han asesorado, no es correcto lo que comentas.
En tu caso ya no tienes la posibilidad de recuperar el apartamento por necesidad de vivienda, o como dices, por necesidad urgente, preavisando con dos meses al inquilino.
El propietario solo puede echar al inquilino del piso cuando tiene necesidad de vivienda a partir del primer año de contrato y hasta el tercer año. Después de este plazo, el casero pierde ese derecho.
Volviendo a tu caso concreto, ya han pasado más de tres años de arrendamiento, y por tanto, no se cumple el requisito que establece la ley para interrumpir la prórroga obligatoria.
Entiendo que la opción legal que tienes en este momento es finalizar el alquiler al término de la presente anualidad, notificando al inquilino con 30 días de antelación.
Nos vemos online.
Hola a todos,
Tego un apartamento en Madrid arrendado desde diciembre de 2013, fue un contrato de un ano por lo ahora supongo esta en situacion de tacita reconduccion.
Yo soy expatrado pero la empresa me a informado de la finalizacion de nuestra relaccion laboral y tengo que regresar a Espana por lo que necesito el apartamento para mi.
La pregunta es como y con cuanto tiempo tengo que avisar al inquilino o tengo que esperara a que se cumpla el ano de la nueva prologa por tacita reconduccion para recuperar el apartamento?
y si el inquilino se niega a abandonar el apartamento?
Tego muchas dudas y poco tiempo…
Gracias y saludos.
Hola Fernando, después de leer tu comentario, entiendo que tu contrato se encuentra en tácita reconducción y que podrás comunicar al inquilino la finalización del arrendamiento cuando se cumpla la presente anualidad (si la renta del contrato se ha establecido de forma anual).
Te recomiendo la lectura de este artículo donde explico en detalle qué es la tácita reconducción y cuánto tiempo dura:
https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
Si todavía te quedan dudas, envíame tus comentarios.
Nos vemos online.
Me llamo Luis, tengo viviendo en un departamento en cercado de Lima 11 años sin contrato, al comienzo hice dos contratos uno mpor 1 cada año, despues ya no hicieron ya que llego pagando puntualmente cada en el banco de La nacion a la cta. del dueño, la pregunta es, estoy haciendo mal viviendo sin contrato o me beneficiaria en algo estar viviendo sin contrato.
Hola Luís, muchas gracias por comentar en este artículo sobre cómo echar al inquilino si necesito el piso para vivir o para destinarlo a algún familiar.
Después de leer tu comentario, entiendo que te encuentras fuera de España. Siento no poder responderte, ya que mis artículos legales están basados en la legislación española.
Nos vemos online.
Hola, muy buen artículo, el caso es que quiero rescindir el contrato de alquiler firmado en Febrero de 2018, ya ha pasado el año y queremos el piso para Mayo para que vaya a vivir mi hijo para independizarse, la duda viene en base a que mi hijo quiere comprarnos el piso pidiendo una hipoteca, hay algún problema en que tras rescindir el contrato de alquiler lo compre mi hijo para convertirlo en vivienda permanente? Muchas gracias por adelantado!!
Hola Alex, tras la lectura de tu comentario, pareciera que se cumplen los requisitos para poder echar al inquilino del piso por necesidad de vivienda del propietario (en este caso para un hijo).
Sin embargo, en mi opinión, la venta del piso tras el realojo podría suponer una simulación, la cual ocultaría otra causa. Se desahucia para vender.
Lo que yo haría, para evitar futuros problemas con el inquilino, es comunicar el desahucio por necesidad y, una vez que el inquilino desaloja el piso, esperar un tiempo razonable (al menos un año) para realizar la compraventa.
Nos vemos online.
Hola, yo tengo un piso alquilado a estudiantes de septiembre a junio. El piso me lo han adjudicado en una herencia a mi y a mi hermano. Le voy a comprar su parte para irme yo y mi familia a vivir allí. Puedo finalizar el contrato antes de junio? Muchas gracias.
Hola Pili, no puedes finalizar el contrato antes de la fecha de vencimiento, ya que se trata de un contrato temporal para uso distinto del de vivienda.
A simple vista, tu caso no cumple los requisitos para recuperar el piso por necesidad de vivienda del arrendador, y por tanto, no puedes echar al inquilino por esta causa.
Tendrás que respetar el contrato hasta el final, excepto que el inquilino esté de acuerdo de dejar el piso.
Nos vemos online.
Buenas,
Si necesitar recuperar el piso que tengo alquilado para irme a vivir yo, tendría que (además de esperar el tiempo mínimo, avisar en el tiempo establecido…) ACREDITAR la necesidad? Si fuera el caso, cómo lo podría hacer en mi caso??
Vivo en casa de mi pareja desde hace años. No estamos casados ni somos pareja de hecho. Si lo dejáramos, cómo podría ACREDITAR que necesito abandonar el piso en el que vivo e irme a vivir al único piso en propiedad que tengo?
Gracias!
Hola Lei, no, en ningún caso estás obligada acreditar la necesidad. La ley no exige al propietario tener que demostrar cual es la causa de necesidad para recuperar el piso. Desde el momento en que el inquilino desaloja la vivienda, tienes 3 meses para reocuparlo y vivir en el piso.
Nos vemos online.
Hola,
Tengo un piso alquilado por 1 año con renovaciones hasta 3 años. Ya han pasado dos años.
Actualmente vivo de alquiler en otra ciudad cercana, donde trabajo y mis hijos estudian.
Quisiera recuperar mi piso para abandonar el piso alquilado donde vivo e irme a vivir a él mientras intento venderlo para comprar otra vivienda donde resido actualemnte.
Resulta que los alquileres estan muy altos y me sale más rentable vender mi piso y comprar otro donde resido actualmente
¿Esto es legal o se considera fraudulento? ¿Cuanto tiempo debo vivir como mínimo en el piso antes de poder venderlo?
Saludos y gracias!
Hola Carmen, la forma de echar al inquilino del piso si se necesita para vivir, es interrumpiendo la prórroga del contrato. En tu caso, teniendo en cuenta que ya han pasado dos años, podrías comunicar al arrendatario que necesitas el piso por necesidad de vivienda. Esta comunicación hay que realizarla por escrito, tal y como explico en este post.
En mi opinión, si el destino principal del desahucio es satisfacer la necesidad de vivienda del propietario, no se consideraría un fraude si más adelante se realiza la venta del inmueble.
La ley no dice nada respecto a cuanto tiempo, como mínimo, tiene que vivir el propietario en el piso ocupado para poder venderlo.
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Muchas gracias!
Hola!hace unos dias te realicé un par de consultas,porque necesitaba recuperar mi piso.el contrato era anual ,renovable hasta 3 años y en febrero cumpliran 2 años.yo descargué el modelo y les envié un burofax a los inquilinos,pero me han respondido que ellos tambien han estado averiguando con abogados y que no las tengo todas conmigo,osea… que no tienen intencion de marcharse por propia voluntad.como debo proceder ahora?es largo el proceso?tengo que buscar un abogado?muchas gracias.
Hola María, en caso de que la vía amistosa no funcione y los inquilinos se nieguen a abandonar la vivienda, te sugiero acudir a un abogado para iniciar un procedimiento de desahucio por vía judicial. Previamente tu abogado estudiará tu contrato de alquiler de vivienda y te informará de los plazos del proceso, ya que dependerá de la carga de trabajo que tenga el juzgado de tu localidad.
Nos vemos online.
Buenos días. Soy propietario de una vivienda y la tengo alquilada desde hace mas de diez años. Estoy pensando en venderla y el contrato vence s primeros de diciembre. ¿Con cuánta antelación tengo que avisarles parque la abandonen? El contrato dice que se renovará por un año y no dice que de forma tácita se irá prorrogndo. Es decir han estado tres años y uno más que es hasta la fecha de diciembre. Entiendo que puedo rescindirlo incluso fuera del plazo ¿no es así? Muchas gracias de antemano
Hola Francisco, en mi opinión, debes preavisar al inquilino, por escrito, con 30 días de antelación al vencimiento tu voluntad de no renovar el contrato de alquiler.
Si tienes dudas con la redacción del escrito, en este enlace puedes descarte el modelo para notificar al inquilino el fin del contrato de arrendamiento:
https://www.modelosycontratos.com/2016/12/carta-comunicar-inquilino-no-renovacion/
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Gracias Tito, lástima no haber pegado antes texto de contrato y haberte hecho perder tiempo,mis disculpas. Si, tengo esa misma sensacin, que la inmobiliaria actuó siempre no informándome y en beneficio del inquilino ( luego me enteré que que inquilino era amigo íntimo del dueño) en fin, otra historia. Veo si lo intento igualmente por la vía de la necesidad ,en ocasiones la ley es susceptible de interpretación y como las prórrogas forzosas en mi caso son 5…avancaré por ese lado y veré qué pasa Agaradecid infinitamente por tus respuestas.Saludos
Sigo con dudas, leo tus respuestas a otras dudas que me puedan servir de guía para mi caso y me leo la ley , artículo 9.3 y no logro ver de dónde se desprende que esa opción solo sea válida para los contratos de 3 años ( entiendo 1 año prorrogable hasta 3) porque se «penalizan» a los que justamente dan mayor duración ? Perdón batallón de pregunta , creí tenerlo claro y aumentan las dudas jeje. Gracias por tu tiempo!!
Artículo 9.3 de la LAU: «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.»
Cuando este precepto dice que «no procederá la prórroga obligatoria del contrato», se está refiriendo a aquella prórroga del alquiler hasta un máximo de 3 años, que es obligatoria para el propietario, excepto que el arrendador alegue necesidad de vivienda.
Pasados esos tres años ya no hay prórrogas obligatorias, y por tanto el casero no podrá alegar necesidad de vivienda para echar al inquilino del piso.
Con la reforma de 2013, este plazo se bajó de 5 a 3 años.
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Gracias Tito! Ahora creo estar más cerca de tenerlo del todo claro , incluso si el contrato dice lo siguiente, lo que prevalece son los 3 años de prórroga ? Y como se maneja entonces lo de la libertad de estableces duración del contrato si luego no rige? Quiero enviar a inquilino carta y no sé bien qué reponder a su segura pregunta de que le falta 1 años de prorroga…Perdon por tantas preguntas, hubiera sido más rápido haber adjuntado este trozo del contrato antes…
«TERCERA.- DURACIÓN. El presente contrato empezará a regir el día 11-12-2014 concertándose el arrendamiento por UN AÑO.
Llegada la fecha de vencimiento del contrato, éste podrá prorrogarse potestativamente para la parte arrendataria y obligatoriamente para la arrendadora por plazos anuales hasta una duración máxima de cinco años.
En el supuesto de no interesar a la parte arrendataria la continuidad del contrato por los cinco años previstos en el párrafo anterior, deberá notificar por escrito a la arrendadora su decisión, con treinta días de antelación como mínimo al vencimiento de cualquiera de las anualidades que la Ley le concede como prórrogas potestativas.»
De nuevo gracias por tus rápidas resupestas , tu tiempo y conocimiento.
Hola Maxi, las partes tienen libertad para pactar lo que quieran, siempre que no sea contrario a la ley. Y en este caso, la LAU establece que el inquilino tiene derecho a permanecer como mínimo 3 años en el piso, independientemente de lo que se establezca en el contrato.
Leyendo la cláusula de tu contrato, éste se ha redactado en beneficio del inquilino, ya que el propietario está obligado a prorrogar el contrato hasta los 5 años si es voluntad del arrendatario.
Por tanto, no podrás echar al inquilino antes de los cinco años si él no quiere.
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Gracias de nuevo! Ahora me queda claro, creía que lo del 2013 era una nueva ley no una modificación. El contrato vence su 4a prórroga el 1O de diciembre de 2018 pensaba pensaba pedirle que necesito mi piso para el 1 de diciembre , es correcto? Puede avisarle con más de 2 meses de antelación o han de ser 2 meses? Pensaba notificarle antes para darle más tiempo de organizarse, aunque ya le he comunicado mi intención de manera no formal. Gracias,saludos!!
Hola Maxi, si como dices el contrato de alquiler va a alcanzar el cuarto año de duración, no puedes desahuciar al inquilino por causa de necesidad de vivienda ya que esta opción solo se puede ejecutar hasta el tercer año.
En mi opinión, bastaría con comunicar al inquilino la no renovación del contrato con 30 días de antelación a la fecha de fin de la prórroga.
Si necesitas ayuda con la redacción del escrito, te dejo enlace al modelo para notificar el fin del alquiler:
https://www.modelosycontratos.com/2016/12/carta-comunicar-inquilino-no-renovacion/
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Hola Tito! Te comento entonces porque me hice un lío jeje .El contrato se firmó el 11 de diciembre del 2014, 1 año con prórrogas hasta 5. Pensé que yo estaba obligada a los 5 años y no el inquilino . Yo necesito la vivienda, qué alego entonces para recuperarla? Algún dato más que sea relevante para ver cómo seguir? Mil gracias de nuevo 😊
Hola Maxi, como te comentaba más arriba, no tienes que alegar nada, simplemente enviarle al inquilino una notificación de fin de contrato al término de la prórroga actual para evitar que se renueve el contrato.
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Hola Tito, gracias por tu rápido respuesta. Esroy hecha un lío, si mi contrato hace referencia a la Lau de 1994 no es necesario la mención expresa en él de la posiblidad de recuperarlo? O la reforma aplica a todos los contratos firmados una vez la reforma entraba en vigor?gracias de nuevo por tu tiempo y conocimiento.
Hola Maxi, tu contrato se firmó en el 2014, y por tanto son de aplicación las reformas de la LAU que entraron en vigor en junio de 2013, entre ellas la posibilidad del casero de echar al inquilino del piso por necesidad de vivienda mediante la interrupción de la prórroga obligatoria.
No es necesaria la mención expresa en el contrato de alquiler, ya que la ley establece que el arrendatario está obligado a abandonar el piso en un plazo máximo de 2 meses desde que recibe la notificación.
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I si el inquilino no la quiere dejarias xq dice que no encuentra nada, e ntonces q hay q hacer?
Hola Marta, si el inquilino no abandona la vivienda en el plazo de dos meses desde el momento en que recibe el burofax del propietario, lo que hay que hacer es interponer una demanda de desahucio en el juzgado.
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Hola! Gracias por este artículo tan completo.Deseo recuperar mi piso para mí, el contrato se firmó en diciembre del 2014 bajo la Lau 1994, es de 1 año prorrogable a 5 , la dinámica para recuperarlo es la misma? Una vez reciba burofax inquilino , cómo ha de ser su respuesta formal en caso de aceptación a mí petición? Gracias
Hola Maxi, la LAU del 1994 es la actualmente vigente, solo ha tenido algunas modificaciones, pero sigue siendo la misma.
Dicho esto, para recuperar la vivienda debes seguir el procedimiento que comento en este artículo, comunicando por escrito al inquilino la necesidad de recuperar el piso.
El inquilino no tiene que dar ninguna respuesta formal, ya que está obligado a aceptar tu petición y abandonar el piso en el plazo de 2 meses, desde el momento en que recibe la notificación.
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Hola Tito, te agradezco por toda esta información que me ha servido mucho. Te comento, yo tengo un piso alquilado a unos inquilinos que ya hicieron un año y medio y ahora quiero echarlos para ir a vivir con mi hijo. Si entendí bien puedo comunicarles ahora que necesito el piso y ellos se tienen que ir dentro de dos meses. Por favor aclárame esto o si tengo que esperar a que termine el año. Muchas gracias de antemano.
Hola Lola, si el contrato de alquiler tiene una duración inicial inferior a 3 años, entonces sí, a partir de ahora puedes echar al inquilino del piso por necesidad de vivienda. Desde el momento que comunicas al inquilino tu necesidad de vivir en el piso, el arrendatario tiene un plazo máximo de 2 meses para desalojar la vivienda. Esta es la forma de interrumpir la prórroga obligatoria y recuperar el piso alquilado.
Si necesitas ayuda con el escrito, puedes descargártelo en esta sección: https://www.modelosycontratos.com/tienda-de-descargas/
Nos vemos online.
Hola tengo mi casa alquilado por 3 años.segun contrato este verano le comenté a mi inquilino que me hacía falta la casa vía burofax, el me mando un escrito de un abogado que no se va hasta que no cumpla los 3 años de contrato y con la nueva ley se puede quedar 5 años por tener menores..eso es Legal?yo alquile por 3 años ,necesito mi vivienda,tengo una vivienda pequeña,ha a crecido la familia..muchas gracias
Hola Ana, si tu contrato es anterior a la reforma del 6 de marzo de 2019, entonces el inquilino solo podrá estar como máximo 3 años y como propietaria, si tienes necesidad de vivienda, podrás echar al inquilino antes de ese plazo para recuperar el piso.
Si tienes alguna duda, o quieres tener una consulta conmigo para estudiar el caso, no dudes en contactarme.
Un saludo.
Buenos dias Tito, y si el contrato fuera posterior a marzo de 2019 ?
Me ocurre lo mismo que a Ana
tengo firmado un contrato de 3 años, con proropgas obligatorias hasta que se cumplan los 5 años.
Pero lo necesito para mi antes de estos 3 años.
En el contrato hay estipulada la clausula de necesidad.
Lo puedo recuperar después de 1 año, aunque no se hayan cumplido los 3 años ?
Hola Susana, sin ver el contenido de tu contrato, entiendo que sí sería posible recuperar la vivienda alegando el artículo 9.3 de la LAU, por causa de necesidad, teniendo en cuenta que se trata de un contrato con plazo inferior a 5 años. De todas formas, si prefieres tener una consultoría conmigo para revisar el contrato, puedes pedirme cita aquí:
https://www.modelosycontratos.com/consulta-abogado-alquiler/
Un saludo