¿Se puede hacer un contrato de alquiler por 6 meses en 2024?

¿Se puede hacer un contrato de alquiler por 6 meses en 2024?

Una duda común entre propietarios e inquilinos en 2024, es si es posible realizar un contrato de arrendamiento de solo 6 meses. La respuesta es que sí. Te lo cuento en este post.

Hola lector, bienvenido una vez más a Modelos y Contratos, la web de tu abogado especialista en contratos.

El proceso de arrendamiento de una propiedad implica la formalización de un contrato de alquiler, un documento legal que establece los términos y condiciones entre el arrendador y el arrendatario. Una pregunta común que surge en este contexto es si es posible hacer un contrato de alquiler con una duración de seis meses.

Hacer un contrato de 6 meses es posible y legal. No existe ninguna norma que impida realizar un contrato de arrendamiento de duración inferior al año, pero sí algunos derechos que permiten al inquilino prorrogar el contrato si se trata de un alquiler de vivienda habitual.

En los contratos de temporada no hay ninguna limitación. En este tipo de contratos, frecuentemente destinados para estudiantes, trabajadores, empresarios, inversores, etc.,  la duración del alquiler será la que libremente acuerden las partes.

Aunque la duración estándar de los contratos de arrendamiento suele ser de un año, un contrato de seis meses puede ser una opción viable en determinadas circunstancias.

 

¿Qué pasa si me voy a los 6 meses de alquiler?

El inquilino tiene el derecho de poder marchar en cualquier momento de la vivienda, siempre que se cumplan los primeros 6 meses del contrato.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2024, establece que, el inquilino puede abandonar el inmueble cuando hayan pasado seis meses desde el inicio del contrato de alquiler de vivienda.

Por lo tanto, si se cumple esta condición, el inquilino puede desistir del alquiler en cualquier momento.

El artículo 11 de la LAU regula el desistimiento en los contratos de alquiler de vivienda:

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

 

Si el inquilino renuncia al contrato antes de los 6 meses, tendrá que pagar una penalización equivalente a todas las mensualidades hasta alcanzar los seis meses, y una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, proporcional en períodos inferiores.

Pero esto no siempre es así.

Si no se acordó nada en el contrato, entonces el desistimiento será gratis para el inquilino. En este post explico cómo renunciar a los 6 meses.

 

¿Cuánto tiempo antes hay que avisar al propietario?

Si el inquilino quiere desistir del contrato, debe comunicar al propietario de la vivienda su deseo de abandonar el piso, con una antelación mínima de 1 mes.

De acuerdo con lo establecido en la LAU, el inquilino tiene que preavisar con un mes de antelación al propietario, si quiere marcharse al sexto mes o después.

La comunicación al propietario se puede realizar en cualquier momento y no es necesario a esperar que acabe la presente anualidad.

El único requisito es cumplir los seis primeros meses.

 

Mira este vídeo de YouTube, si tu contrato se termina…

En este vídeo para mi canal de Youtube, explico las posibilidades que existen de renovar un contrato cuando éste se termina.

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¿Cuándo se puede rescindir un contrato de alquiler con la nueva ley que aplica a 2024?

Como hemos visto, la LAU actual en 2024 permite que el inquilino pueda rescindir el contrato a partir del sexto mes. Si lo hace antes, el propietario estará en su derecho de cobrar la renta completa hasta el sexto mes.

Por su parte, si se trata de un contrato de alquiler de vivienda, el propietario podrá rescindir el contrato cuando se cumplan 5 años de duración o, si el casero comunica al inquilino que tiene necesidad de vivienda a partir del primer año de duración.

Por tanto, el propietario tendrá que respetar la duración mínima del alquiler si quiere rescindir el contrato.

En mi post sobre la duración mínima del contrato lo cuento todo acerca de los plazos para rescindir un contrato de arrendamiento.

 

¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta de alquiler con abogado.

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