¿Buscas un modelo de carta para comunicar al arrendador el desistimiento de contrato? Si eres inquilino y quieres romper el contrato de alquiler de forma anticipada, en este post te explico cómo hacerlo.
Hola lector, aquí vuelvo con otro artículo con la idea de facilitarte, en lo posible, la tarea de redactar escritos que requieran preparación y conocimientos legales.
Hoy veremos un formato de escrito para renunciar al contrato de alquiler de vivienda cuando hayan pasado seis meses desde el inicio del arrendamiento.
Bienvenido «Modelos y Contratos», la web nº1 de modelos de contrato.
El derecho de desistimiento del inquilino después de 6 meses.
Con la ley en la mano, el inquilino puede abandonar el inmueble cuando hayan pasado 6 meses desde el inicio del contrato de alquiler de vivienda, siempre que dicho contrato se haya celebrado después del 6 de junio de 2013.
Por lo tanto, si se cumple esta condición, el inquilino puede desistir del alquiler a los seis meses de contrato.
El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula el desistimiento en los contratos de alquiler de vivienda.
«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización» (en vigor a partir del 06/06/2013).
Para ello, el inquilino debe comunicar al propietario de la vivienda su deseo de abandonar la casa, con una antelación de 30 días como mínimo.
Veamos un ejemplo de desistimiento de alquiler.
Un contrato de alquiler se formaliza el 1 de enero de 2016, por una duración de tres años.
Si el inquilino decide marcharse antes de terminar el contrato, deberá esperar a que pasen seis meses (1 de junio de 2016).
Y comunicar al propietario su decisión de abandonar la vivienda con 30 días de antelación (2 de mayo de 2016).
Por lo tanto, los requisitos para desistir del contrato de arrendamiento por el inquilino son:
- Que hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del arrendamiento.
- Que el inquilino comunique al arrendador el desistimiento con al menos una antelación mínima de 30 días.
El arrendador sólo podrá exigir al inquilino una indemnización por desistimiento anticipado si se establece por escrito en el contrato de alquiler. Si no existe acuerdo expreso, o en el contrato no se acuerdan las condiciones para el desistimiento, entonces el propietario no tendrá derecho a ser indemnizado.
Es recomendable que la notificación se realice de forma fehaciente, a través de un burofax, con certificación de texto y acuse de recibo, como veremos a continuación.
Modelo de escrito para comunicar la renuncia al contrato tras el sexto mes.
A continuación podrás acceder a un formato de carta para comunicar al propietario el desistimiento tras el sexto mes de vigencia del contrato de alquiler de vivienda.
D.N.I. Nº […]
Dirección […]
C.P. […]
En […] (lugar y fecha)
Asunto: Desistimiento anticipado y devolución de llaves.
Ref: Contrato de arrendamiento de vivienda sita en […] de fecha […].
Muy Señor mío:
Dirijo a Vd. la presente, en mi condición de inquilino en el contrato de arrendamiento señalado en el encabezado, para comunicarle que, habiendo transcurrido más de seis meses desde que se inició dicho contrato de alquiler, es mi voluntad de desistir del mismo a partir del día […].
Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), [sigue]
¿Cómo enviar un BUROFAX para renunciar al contrato de alquiler?
Aunque la notificación se puede hacer por cualquier medio –fax, carta certificada, correo electrónico, etc-, en estos casos es recomendable redactar un burofax, ya que es la mejor forma de dejar clara nuestra voluntad de desistimiento.
Además el burofax permite acreditar la realización de la comunicación, la fecha en que se realizó y la constancia de la recepción por parte del propietario. Lo más importante del burofax es que su certificación puede ser utilizada como medio de prueba en cualquier proceso judicial.
¿Tengo que indemnizar a mi casero si renuncio al alquiler?
Si el inquilino renuncia al contrato antes de los 6 meses, tendrá que pagar una penalización equivalente a todas las mensualidades hasta alcanzar los seis meses, y una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir, proporcional en períodos inferiores.
Pero recuerda, no tendrás que pagar ninguna indemnización si no se acordó previamente en el contrato, salvo la correspondiente al cumplimiento de la duración mínima de 6 meses que establece la LAU.
Si tienes un problema y necesitas asesoramiento, reserva una cita para consultar a un abogado de alquiler (consultoría por teléfono o videollamada).
Para cualquier duda sobre el post, déjame tu comentario más abajo y te responderé encantado.
Hola Tito, buenas tardes.
En un contrato renovable anual , con posible extensión a 5 años.
Después de los 6 meses en la vivienda y avisando con 30 días previos, que indemnización corresponde al inquilino?
Hola Daniel, si el contrato no estipula nada, no tendrás que pagar ninguna indemnización. En cambio, si existe la cláusula, será la de un mes o la cantidad prorrateada que reste hasta finalizar la presente anualidad.
Un saludo.
Hola buenas, tengo una duda. Quiero alquilar un piso durante un año pero es posible que tengar que dejarlo a los 6 meses. Si en el contrato el arrendador incluye una cláusula de indemnización por desistimiento ¿Qué cantidad debería pagar si quedan 6 meses de contrato y el piso es de 500 euros mensuales? ¿Un total de 250 euros por los 6 meses que restan?
Muchas gracias.
Hola Fernando, si, el cálculo de la indemnización es correcto.
Un saludo
Buenas Tardes
Para el desistimiento del contrato de alquiler, ¿es necesario tener 6 meses cumplidos a la hora de presentar la carta o basta con que la fecha de entrega del inmuebles sea después de cumplir los 6 meses?
Muchas gracias
Saludos
Hola Alejandro, tienes que cumplir obligatoriamente 6 meses. Puedes preavisar en el quinto mes para marchar el sexto.
Un saludo.
Buenas tardes
Tengo un contrato temporal de diez meses,pero ya llevo 5 meses y quiero dejar el piso porque se hace insostenible vivir en el por tener un vecino de pared con pared ,el cual no deja de molestar hasta la llegadas las madrugadas.
Este vecino invadió mi terraza y a raíz de de este suceso es imposible el descanso.
Puedo rescindir mi contrato al sexto mes ? Muchas gracias
Hola Meryl, un contrato temporal se puede rescindir en cualquier momento, habría que ver lo que establece el contrato sobre el desistimiento anticipado.
Un saludo.
Buenas noche mira yo llevo 6 mese en el piso somo 4 que firmamos el contrato de arriendo queremos renuncia porque mi hermano tienen una demanda ex pareja entonce ella no se quiere ir del piso entonce nosotro renunciamos los 3 pues el contrato se termina o que hace con la otra persona no se quiere ir como hacemos para que nos devuelva nóminas y todo
Hola Carolina, lo que se debe hacer en estos casos es firmar un ANEXO para cambiar a los inquilinos del piso (los que salen y el que se queda). De esta manera, una vez firmado, el contrato será solo con el inquilino que se queda.
Te dejo por aquí el modelo para cambiar los inquilinos del contrato:
✅ https://www.modelosycontratos.com/producto/anexo-cambiar-inquilino-contrato/
Un saludo.
En la cláusula de mi contrato indica que «En caso de que abandonasen la vivienda ANTES de lo s 6 meses tendría que pagar como indemnización un mes de renta por cada año que le falte por cumplir, o bien la parte proporcional de una mensualidad de los meses que quedan por cumplir de un año». Yo me voy a los 6 meses y unos diás, por un contrato de un año. Entiendo que si me voy NO DEBO PAGAR indenización ya que me voy 6 meses despues, no antes como refleja en el contrato. Por tanto, no debo pagar nada o se sobreentiende que la ley estará de parte del arrendador aunque no esté bien redactado.
Hola Miguel, en tu caso, entiendo que deberás pagar media renta por lo que queda del presente año, y si tu contrato tiene una duración por más tiempo, una mensualidad por cada año que reste por cumplir.
Un saludo.
Hola buenas tardes, tengo una duda. Tengo un contrato de una duración de un año y en el contrato sale reflejado que si me voy antes de cumplir el año de alquiler deberé de abonar las cuotas mensuales correspondientes a los meses que queden pendientes hasta cumplir el año. Conozco la obligatoriedad de cumplir con 6 meses y del derecho del inquilino de desistir del contrato pasado estos meses pero ¿Es legal el obligarme a pagar los siguientes meses que queden pendientes?
Muchas gracias.
Hola Yanira, la ley es clara en este sentido, el inquilino está obligado a cumplir los primeros 6 meses de contrato, no más. Por tanto, cualquier cláusula que vaya en contra de lo establecido legalmente se tendrá como no puesta por vulnerar los derechos del inquilino.
En todo caso, el arrendador te podría obligar a pagar una mensualidad por cada año que reste por cumplir (en tu caso sería medio mes) pero para ello se debería haber dejado reflejado en el contrato.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola Tito,
En mi caso, acabo de firmar un anexo a mi contrato de alquiler con una modificación del precio. Llevo 3 años en el piso y para subirme el precio han decidido hacer un anexo al contrato de un año más. ¿Necesito esperar 6 meses para abandonar el piso desde la firma del anexo?
Gracias!
HOLA BUEN DIA,
TENGO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE 1 AÑO, DESDE EL 09/FEBRERO/2019 A LA FECHA LLEVO 8 MESES Y 6 DIAS, PERO RESULTA QUE EL CTTO DICE QUE SI VOY A TERMIAR EL CTTO ANTES DE TIEMPO DEBO PAGAR CADA MES QUE ME FALTE VIVIR EN EL INMUEBLE, ESTO SIGNIFICA PAGAR 4 CANON DE ARRENDAMIENTO EN CASO DE QUE DESEE IRME YA, MI PREGUNTA ES… ESTO ES LEGAL? NO ME PUEDO IR YA QUE PASE LOS 6 MESES Y YA SOLO FALTAN 4 PARA QUE ACABE EL CTTO?
Hola Daniela, en este caso, la ley es muy clara:
«Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización».
Es decir, si el inquilino se marcha antes de tiempo (cumplidos los 6 meses) como mucho tendrá que indemnizar al propietario con un mes de renta por cada año que reste por cumplir.
Además, como en tu caso solo quedan unos meses para que se termine el contrato de alquiler, deberías pagar la parte proporcional a un mes de renta.
La cláusula de tu contrato no es legal.
Tu abogado online.
Hola Tito,
Tengo un contrato de alquiler de “un año”, con la facultad de renovación anual hasta 3 años.
Nos queda 1 mes y medio para cumplir el año y ya le hemos avisado al propietario que nos queremos ir.
Mi duda es acerca de la penalización, ya que me quieren cobrar por los 2 años que quedan. ¿Es correcto? Entiendo que el contrato obligatorio es por 1 año, no 3
Desde ya muchas gracias.
Buena tardes.
Tengo un contrato de una habitación en un piso desde octubre y me gustaría dejarlo en junio y el contrato acaba en julio.
Si aviso con 30 días de antelación y hay mutua acuerdo entre el propietario y yo, la fianza se devuelve.
Buenos dias,
Tengo una duda. Tengo un contrato de alquiler de 3 años y es estipulado que se me voy antes de los 3 años , tengo que pagar una indemnizacion equivalente a 2 meses. Estoy en el tercer año, falta 6 meses de alquiler para cumplir los 3 años. tengo que pagarlo?
Hola Celine, la ley dice que las partes podrán pactar en el contrato que en caso de renuncia el el inquilino tenga que indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. En tu caso, entiendo que deberías pagar medio mes de indemnización.
Nos vemos online.
Muy buenas, felicidades por el articulo esta muy bien y soluciona mucho. Aun asi, tengo una duda y ojala puedas resolvermela…
Necesito dejar el apartamento en el que estoy viviendo el cual alquile ya hace casi 5 meses, (el 15 de marzo haria 6 meses) en mi caso ¿podria avisar 30 dias antes o mas y para abandonarlo el dia 16 de marzo? si es asi a quien lo enviaria ya que mi contrato lo hice mediante inmobiliaria y segunda y ultima pregunta… ¿que pasaria con la fianza de un mes que deposite en la inmobiliaria? en el contrato no viene descrito ningun tipo de sancion si dejo el apartamento antes de el año ni habla de fianza, solamente que esta seria devuelta al dejar el apartamento en las mismas condiciones en las que lo encontre.
Un saludo y muchas gracias
Hola Valentín, agradezco tu comentario. Para mí es un placer poder ayudar a mis lectores a resolver sus dudas, aunque reconozco que son muchas las consultas que recibo y, a veces, no puedo responder a todo con el tiempo que me gustaría.
Bueno, vamos con tu pregunta. El inquilino debe comunicar el desistimiento al arrendador con preaviso de 30 días. Dicha comunicación se debe dirigir a quien figure en el contrato de arrendamiento como arrendador del piso. La penalización existiría sólo si se hubiese pactado en el contrato.
Te dejo este enlace donde puedes ampliar esta información:
https://www.modelosycontratos.com/2016/12/obligar-inquilino-ano-permanencia/
Nos vemos online, saludos.
me parece muy interesante este espacio
pero que pasa si es el propietario del inmueble el que necesita terminar con el contrato antes de tiempo y pide a los inquilinos que se marchen
en el contrato que firmamos yo arrende un piso en septiembre y habia un apartado que decia que si cualquiera de los dos queria desestimar el contrato antes de tiempo solo tenia que avisar con un mes de tiempo y no habria ningun tipo de compensacion economica por ninguna de las dos partes
yo necesito rescindir el contrato y mis inquilinos se niegan a dejar la vivienda porque dicen que ese apartado aunque lo firmaron es ilegal, puedes ayudarme
hay un modelo de burofax para eso??????
Gracias
Hola Ana gracias por visitar y comentar en el blog. Puedes enviar un documento. Siguiendo este enlace puedes ver cómo se redacta un burofax https://www.modelosycontratos.com/2015/10/burofax-se-redacta/ Saludo.