¿Cuál es el Plazo para Darse de Baja de un Seguro?

Última Actualización
Este contenido ha sido actualizado en el año 2023, conforme a los nuevos cambios de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (29/6/2023), aplicable en España.

«¡Ya no quiero seguir con mi seguro y quiero darme de baja!» 

Hola lector, bienvenido como siempre a la web nº1 para tu obtener tu modelo de contrato.

Hoy quiero hablarte acerca de los plazos para no renovar tu seguro y de cómo comunicar tu decisión para darte de baja.

Por lo general, se trata de un asunto bastante controvertido, que genera prórrogas indeseadas o problemas para darse de baja.

 

¿Qué plazo tengo para comunicar la baja del seguro?

Puedes darte de baja del seguro comunicándolo a la compañía un mes antes del vencimiento o del plazo para la renovación.

Es decir, dispones de hasta 1 mes antes de que termine la póliza para notificar la baja de tu póliza.

Este plazo es nuevo, ya que antiguamente se requerían dos meses para darse de baja de un seguro.

Pero con la última modificación de la Ley de Contrato de Seguro, el artículo 22.2 queda redactado de la siguiente manera:

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador (…)

 

¿Con cuánto tiempo de antelación hay que comunicar la baja?

Para dar de baja un seguro, deberás comunicar la baja con un mes de antelación. 

Ahora ya sabemos que el tomador puede esperar hasta un mes antes de que termine la anualidad en curso para decidir si quiere renovar la póliza o dar de baja un seguro, o simplemente cambiarse de compañía de seguros.

Me refiero a aquellas pólizas de seguros más comunes, que casi todo el mundo quiere está obligado a contratar:

  • El seguro del coche, que es obligatorio para poder circular con el vehículo.
  • El seguro del hogar, que para aquellos que estén hipotecados también hay que tenerlo casi por obligación del banco. Aunque por otra parte resulta muy conveniente para cubrir cualquier daño o desperfecto en la vivienda, muebles, electrodomésticos, etc.
  • El seguro bancario para cubrir la responsabilidad de los usuarios en cualquier préstamos o crédito con la entidad.
  • El seguro de alquiler, para cubrir algunos de los incumplimientos más comunes del inquilino, como el pago de la renta.
  • El seguro funerario o de decesos, para evitar que la familia corra con los gastos en caso de muerte.
  • Y otros muchos, como el seguro de la comunidad de propietarios, el seguro médico o de salud, el seguro de empresa, el seguro de responsabilidad civil, etc.

Estos plazos valen para todas las compañías, por citar algunas aseguradoras:

ALLIANZ, MAPFRE, REALE SEGUROS, MUTUA MADRILEÑA, PELAYO, DIRECT SEGUROS, OCASO, LA MUTUA, CASER, GENERALI SEGUROS, CATALANA OCCIDENTE, ADESLAS, AXA SEGUROS, VERTI, BALUMBA, LINEA DIRECTA, etc.

 

¿Cómo comunicar la baja a un seguro?

Las circunstancias cambian, las tarifas también.

Hoy en día abundan ofertas de toda clase de seguros. Y cada año nos podemos ahorrar un dinero si cambiamos de seguro.

También puede pasar que el seguro que en su día contrataste ya no sea necesario (por ejemplo un seguro de coche que ya no tienes) y deseas cancelar dicha póliza.

¿Encontraste una oferta mejor? ¿Cambias de seguro? ¿Quieres dar de baja una póliza que ya no necesitas?

Veamos pues, como dar de baja un seguro.

 

1) Redactar un escrito para darse de baja del seguro

La ley establece que la comunicación para dar de baja un seguro debe ser por escrito.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte (…)

Se trata de una carta simple, en donde debemos notificar nuestra voluntad de no renovar la póliza de seguro.  

En el escrito debemos indicar los datos del usuario:

Nombre y apellidos del tomador y datos de contacto. Estos datos se pueden añadir al pie de la carta, abajo de la firma.

Por otra parte recomiendo siempre adjuntar a la carta una copia del DNI.

También hay que señalar los datos del seguro:

Nombre de la compañía aseguradora, clase de seguro y número de póliza.

No te preocupes si no sabes por donde empezar a redactar el escrito para darte de baja del seguro. A continuación, accede al enlace para ver un modelo de carta.

✅ Modelo de carta para darse de baja de un seguro

 

2) Enviar la comunicación de baja a la aseguradora

Siguiendo con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, con 1 mes de antelación deberás enviar la notificación (el escrito de baja) a la compañía de seguros.

(…) un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador (…)

El envío del escrito a la compañía aseguradora puede hacerse por correo electrónico, fax, carta certificada, etc.

Sin embargo, te recomiendo utilizar el Burofax, ya que se trata de un medio fehaciente para notificar este tipo de escritos (no quedarán dudas de tu voluntad de darte de baja).

Cuidado con las cartas certificadas. Habrás leído por ahí que el envío de una carta certificada es un medio seguro porque deja prueba de que has enviado la notificación de baja. Pero el problema es que no deja constancia de lo que hay dentro del sobre. Por lo tanto te puedes encontrar con un problema de prueba si el seguro rechaza tu comunicación.

Si no quieres gastar en Burofax, otra opción es dirigirte a la oficina más cercada del seguro y dejar allí tu escrito de baja (guarda una copia sellada por la oficina).

Recuerda, la ley te da un plazo de hasta 1 mes antes de la finalización del período en curso para comunicar la baja o la no renovación de la póliza.

 

3) Cancelar la domiciliación bancaria del recibo de la aseguradora

Por último, no debes olvidar de cancelar la domiciliación bancaria para que la compañía de seguros no realice ningún otro cargo.

Con este paso evitarás incomodas reclamaciones en caso de que el seguro te siga cobrando la póliza.

La cancelación de la domiciliación del recibo puedes hacerla directamente desde tu banca online, y en caso de no contar con este servicio, avisa a tu banco para que realice esta operación.

 

¡No devuelvas un recibo si has comunicado la baja del seguro fuera de plazo!

Por último, una breve explicación sobre la devolución de los recibos del seguro.

Son muchos los comentarios que recibo en este blog consultando si se puede devolver un recibo de la aseguradora.  

Por muy tentador que resulte, rechazar un recibo bancario de la compañía aseguradora -si no has notificado la baja o lo has hecho fuera de plazo- no es buena idea.

Si este es tu caso, ponte en contacto antes con la compañía, explícales tus motivos y solicita el reembolso.

En ocasiones, el seguro admite el aviso fuera de plazo y la póliza se resuelve.

Pero… ¡Devolver un recibo domiciliado no implica que el seguro se haya dado de baja!

Por ello, si devuelves un recibo -fuera de plazo- podrías enfrentarte a una reclamación judicial por parte de la aseguradora, lo que sin duda te causará molestias y costes que podrías haber evitado.

 

Si has contratado un seguro por internet y quieres cancelarlo, sigue aquí el post donde explico el modelo para desistir de un seguro una vez contratado.

Si todavía tienes alguna duda con sobre los plazos para dar de baja un seguro, envíame tu consulta en los comentarios, justo aquí. ⬇

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113 comentarios

  • Buenos días
    Tengo el seguro de coche con La Caixa, la fecha de contratación fue el 19 de julio del 2020. Ayer 12 de junio solicite la no renovación del seguro y me contestan que se tiene que hacer con un mes de antelación, no lo entiendo ya que vencería el 19 de julio,no? según ellos el vencimiento es el 01 de julio.

  • Hola, comunique la baja del seguro de salud de adeslas el 3 de enero 2023 cuando tenía que haberlo hecho el 31 de dic 2022, me dicen que por esos 3 días no me Dan la baja, el producto financiero donde me pusieron el seguro era de tres años y no me permitían dar la baja antes de los tres años, lo intenté al segundo año y me dijeron que no, si ya yo les había comunicado fehacientemente mi deseo de baja hace 1 año y ahora de nuevo lo intento y en vez de hacerlo a los 30 días lo hice a los 28 días del vencimiento, es legal? No se me toma en cuenta que ya hace un año ya me había pronunciado diciendo que ha tenia otro seguro y que deseaba darlo de baja?

  • Buenas tardes, me ha llegado carta del Juzgado reclamando cantidad del seguro del coche. El seguro vencía 23/05/2021 y yo envie la carta el 23/04/2022. ¿está en plazo? Gracias

    • Me he dado que aunque se envió en la fecha que indico, la fecha que pone en la carta es 2020, por error, pero está enviada el 23/04/2021. Gracias

  • Hola:
    En el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro sobre los plazos de preaviso no se especifica si aplica a contratos de seguro de renovación tácita o no. ¿Podría, por favor, confirmarme si aplica a todos los contratos independientemente de su tipo de renovación? Por ejemplo, para un seguro que cubre una actividad industrial con tipo renovación NO tácita ¿también aplican los plazos de preaviso por ambas partes, Tomador y compañía de seguro?

    • A

      Hola Mónica, la ley de contrato de seguro se aplica a todos los contratos, es por ello por lo que el artículo 22 establece que
      «Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez».
      Esto es para cuando el contrato no tiene prórroga tácita.
      Un saludo.

  • Buenas tardes tengo un problema, solicite una autorización de una resonancia en Aegon, me dijeron que en 24hs la tenia, no me mandan ningun correo y llamo y me dicen que tengo q mandar un informe medico, lo solicito y lo envío, no me responden nada ya habian pasado 2 dias, tenia mi cita para la resonancia, la pierdo, no me contestan nada por ningun medio y llamo yo y me dicen q decia que tenia otras resonancias en el informe, le discuto que jamas me he hecho una resonancia, menos con Aegon y que eso no dice mi informe, asi me tienen a las vueltas hasta el otro dia, procedo a devolver el recibo a la hora me llaman porque lo haba devuelto le explico al otro dia me llaman de atencion al clinte y me preguntan lo mismo y me dicen q esta autorizada la resonancia, esto el dia viernes, mi solicitud empezo el dia lunes, ptenia cita para el miercoles para la resonancia, la pierdo y solo devolviendo el recibo ellos se preocupan y hacen las cosas. mando un escrito pidiendo se me de de baja en la poliza de salud por incumplmieto en sus servicios y en la de vida, porque no quiero tener mas relacion con la compañia, me contestan que no me dan de baja por el art 22 de la ley de seguros que tengo que estar un año o al 31/12/2021 y me agradecen para mejor sus servicios mi exposición. Me parece una falta de respeto y una burla su contestación. Me podrías decir como hago para que me den de baja, me estan robando mi dinero por su mala atencion que n voy a seguir usando. Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Fernando, en tu caso, te sugiero enviar un escrito a la compañía de seguro, motivando la baja en el incumplimiento de contrato por parte de la aseguradora. De esta manera, solicita la baja inmediata ya que la otra parte no está cumpliendo lo acordado.
      Un saludo.

  • BUENOS DIAS
    ME ACABO DE ENTERAR QUE NO TENGO EL SEGURO DE LA CASA ACTIVO.
    EL TEMA ES EL SIGUIENTE . MI RENOVACION ES EN JUNIO Y A FECHA DE HOY 14 DE SEPTIEMBRE ME ENTERO QUE DESDE ABRIL ANTES DE LA RENOVACION LA COMPAÑIA YA NO QUIERE RENOVAR A PESAR DE TENER OTROS SEGUROS CON ELLOS POR HABER DADO PARTES EL AÑO PASADO.
    EL CASO ES QUE ME CONFIRMAN QUE NO SE NOS HA NOTIFICADO NADA DE NINGUN MODO. NI VIA EMAIL. NI CARTA ORDINARIA NI MUCHO MENOS .
    ROGARIA SABER QUE PASOS DEBO SEGUIR PARA PROCEDER A MI RECLAMACION

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Eva, tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, «las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.»
      Además, «el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.»
      Por tanto, la compañía está obligada a comunicarte su decisión unilateral de no renovar la póliza, con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento.
      Espero que estos datos te sirvan para redactar tu reclamación a la aseguradora.
      Un saludo.

  • Buenas tardes Tito.

    A ver si puedes resolverme una duda que me tiene un poco nerviosa.
    Contraté un seguro el dia 1-4-2019 hasta 1-4-2020 y esté año le he dado de baja.
    Envié la notificación de baja el día 2-3-2020.
    Me llaman diciendo que no está en plazo, pero he leído que legalmente el “mes” son 30 días…. cómo marzo son 31 días, cuento desde el día 2 de marzo hasta el 1 de abril y me salen justo esos 30 días legales.

    Después de dar de baja me pasaron el recibo de abril el cuál devolví.
    Y ayer 23-4-2020 me llega la carta con la renovación del seguro a fecha del 2 de febrero (aún no estábamos en estado de alarma) con lo que me parece muy raro.

    He actuado bien o tiene la aseguradora razón??
    Muchísimas gracias de antemano.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado y consultor online

      Hola Elvira, si la fecha de vencimiento del seguro fue el día 1 de abril de 2020, tendrías que haber cancelado la renovación de la póliza con al menos un mes de antelación, es decir el 1 de marzo de 2020.
      La ley establece que el plazo sea de un mes. No son 30 días, sino que va de mes a mes.
      Si no ha habido ningún cambio en las condiciones de la póliza, entiendo que, al haber comunicado fuera de plazo, la asegurado tendrá derecho a renovar la póliza.
      Un saludo.

  • Muchas gracias por tu amabilidad y rapida respuesta . Revisaré tal como me dices . Un saludo

  • Se me olvidaba tambien , les hice una pregunta al respecto , de que si las gestiones del prestamo se podia hacer a traves de la oficina de mi pueblo , y no la principal , ya que estoy a 40 Km de Valencia y me dijeron que no se podia . Pienso que seria tan facil como abrir otra cuenta cuenta en mi pueblo y anular la otra ¿NO?
    gracias de nuevo

    • A

      Hola Juan José, mira en el contrato bancario que tienes cuando abriste la cuenta a ver que dice en relación a los gastos y comisiones.
      Entiendo que al ser solo una cuenta para pagar el préstamo hipotecario no deberán cobrarte ninguna comisión, pero lo recomendable es mirar el contrato.
      Por otra parte, cuando pides un préstamo hipotecario en una oficina bancaria quedas ligado a ésta. No es fácil que te otorguen un cambio de sucursal.
      Tu abogado online.

  • Gracias por tu respuesta Tito , ahora tengo otra pregunta para ti .Resulta que tengo una hipoteca con Bankia , la cual me obligó en su dia a aperturar una cuenta para atender los pagos de las mensualidades ;es lo unico que tengo con ellos ( cada mes , les hago un ingreso para atender el recibo y nada mas , no tengo ni tan siquiera tarjeta ). He recibido una carta y me he presentado en la oficina principal , que es la que me otorgó el prestamo , y me dicen que tengo que domiciliar unos recibos , abrime una tarjeta , la cual tengo que efectuar 2 compras cada mes , pues en caso contrario me cargaran 6€ mensuales o 14€ mensuales .
    He preguntado en el Banco de Sabadell , que es donde tengo todo , por si podia subrogarme la hipoteca o cancelarla en Bankia , pero claro , todo esto genera unos gastos , sin embargo , la chica que me atendió , me dice que no estoy obligado a hacer nada de lo que me dicen , que si la cuenta no es para trabajar con ellos , sino solo para atender el pago de la hipoteca no me puede abligar y tampoco me deben cargar ningun gasto .Por favor , ¿ me puedes indicar si es asi ? Y por otra parte, si yo les facilito mi cuenta del Sabadell , ¿ estarian obligados a cargarme el importe de la mensualidad de la hipoteca en mi cuenta o necesariamente tiene que ser en la cuenta de Bankis que ellos me obligaron a aperturar?
    Gracias de antemano

  • Buenas tardes , el 1 de diciembre de 2019 envie mail solicitando la anulacion del contrato de mi poliza de salud cuyo vto era el 31 de diciembre de 2019 . El 9 de enero me llaman reclamando que nohe cumplido el plazo de de preavis , segun ellos de un mes . Pregunto , ya que en algunos sitios hablan de un mes y otros de 30 dias ( que es el tiempo con el que yo avisë)¿ no seria correcto ? Hago esta mencion , pues en el caso de febrero por ejemplo serian 28 dias y habiendo meses de 30 y otros 31 dias ¿ no se contempla 30 dias cuando se habla de mes?
    gracias por la respuesta

    • A

      Hola Juan José, la ley establece que el tomador puede darse de baja del seguro avisando a la compañía aseguradora con UN MES de antelación.
      «Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador».
      En mi opinión, la solicitud de baja está hecha en plazo legal.
      Tu abogado online.

  • Muchas gracias por la respuesta Tito,

    Debo hacer mención de alguna ley o articulo para referirme a que no han realizado el previo aviso por escrito?

    GRACIAS DE NUEVO !!!

    • A

      Hola Ricard, se trata del artículo 22.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:
      «El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro».
      Tu abogado online.

  • Buenos tardes Tito y gracias por adelantado,

    Tengo un seguro de salud contratado con AEGON hace más de 18 años.

    Mis 2 hijos y mi mujer estan asegurados en AXA.

    A finales de noviembre empezamos el trámite para darnos de alta los 4 en AXA (el precio que pagábamos de ambas polizas ahora pasará a casi la mitad).

    AXA está a punto de remitirnos las pólizas ya conformes que empezaron a estar vigentes a partir del 01.01.20 pasado.

    Mi problema es ahora al querer darme de baja de AEGON. Me dicen que tengo que esperar al 30.11.20.

    Hay alguna manera de que dé de baja ?

    Cuando llamamos a AXA en noviembre nos dijeron que ellos se encargaban de darme de baja de AEGON, pero por diferentes motivos la tramitacion de la nueva poliza se ha ido retrasando y ahora, amablemente me han dicho que la tengo que tramitar yo … O sea …. que por retrasarse en la tramitacion ahora tengo que pagar 1 año

    Hay alguna manera de que me pueda dar de baja ahora que acabo de pagar el primer recibo de 2020?

    Por ejemplo. Si me han subido la prima y no me han avisado previamente por escrito, puede ser un motivo por el que darme de baja con éxito?

    Gracias!!!

    • A

      Hola Ricard, así es, entiendo que la subida del precio de la póliza sin comunicación previa al asegurado es motivo para tramitar la baja del seguro.
      Envía tu solicitud de baja por escrito, motivando la baja del seguro por incumplimiento o cambios en las condiciones pactadas sin previo aviso por parte de la aseguradora, tal y como establece la ley de contrato de seguro.
      Tu abogado online.

  • Hola, he contratado seguro de salud online en otra compañia que empieza a estar vigente a partir del 01/01/2020 porque tengo permanencia en la mia actualmente hasta final de año, mi aseguradora me ofrece descuento y si decido quedarme con la que tengo ¿podría dar de baja el nuevo seguro aunque haya firmado ya la póliza y pasado los 14 días desde que lo contraté aunque no empiecen a prestarme el servicio hasta el 01/01/2020?

    Gracias

    • A

      Hola Lourdes, si todavía no recibiste la documentación del nuevo seguro, el plazo de 14 días no ha empezado a correr. Por tanto, si fuese así, estás a tiempo de cancelar el nuevo seguro ejerciendo tu derecho de desistimiento.
      Tu abogado online.

  • Saludos! La obligacion de notificar con 1 mes y no con 2 es asi aunque en mis condiciones particulares, anteriores a la entrada en vigor de la ley, ponga que es con 2? Muchas gracias!

    • A

      Hola Alejandro, como tomador, puedes oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la compañía de seguros, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
      Los contratos anteriores a la última modificación de la Ley de Contrato de Seguro deben adaptarse a la misma.
      Tu abogado online.

  • Hola Tito.

    ¿Podrías indicarme en qué artículo de qué ley viene la facultad del asegurado de rescindir unilateralmente el contrato de seguro dentro del plazo de 14 días desde su formalización? No lo encuentro. Muchas gracias de antemano :))

    • A

      Hola Eduardo, el derecho de desistimiento de 14 días que tiene el tomador de un seguro viene recogido en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

      ➡️ Artículo 10. Derecho de desistimiento.
      1. El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.
      El mencionado plazo será de treinta días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida.

      Ten en cuenta que el derecho de desistimiento que tiene el consumidor solo se aplica a los contratos de seguro celebrados a distancia (por internet, por teléfono, etc.).
      Tu abogado online.

  • Hola Tito,
    Tengo un seguro del hogar que contraté en el año 2005. Si quiero darlo de baja, pues me interesa cambiar de compañía, es suficiente hacerlo con un mes de antelación o dado que dicho contrato se firmó antes del 2016 debo hacerlo con dos meses.
    Gracias y un saludo

  • Hola. Mi caso es el siguiente. Se me ha pasado el plazo para comunicar a la compañía de seguro del coche mi deseo de no renovar la póliza. Aun así ¿puedo cancelarlo al no haber recibido por parte de la compañía ningun escrito avisándome de la renovación de la nueva cuota a pagar? ¿Es obligatorio por parte de la compañía que hubiese mandado ese escrito avisándome de la renovación de la póliza? En mi póliza de seguro se establece que la duración del seguro es “anual prorrogable” y que “en cada prórroga de la prima podrá actualizarse de acuerdo a la aplicación del IPC y las tarifas que el asegurador, según criterios técnico-actuariales, tenga establecidos en cadamomento”. Gracias

  • Hola Tito, en Agosto-19 renové el seguro de hogar. En diciembre-19 dejo la casa porque la he vendido. Puedo cancelar el seguro y que me devuelvan la parte que corresponda desde Enero-20 a Agosto-20??? Hay alguna solución para no perder el dinero??? Gracias

    • A

      Hola José, en este caso, dependerá de las condiciones de la póliza de seguro que tengas contratada con tu compañía. Hay seguros que sí devuelven la parte proporcional que resta por cumplir, o pasar la póliza de hogar a otra vivienda. Contacta con tu seguro para conocer exactamente que opciones tienes para no perder el dinero de lo que resta de la anualidad.
      Tu abogado online.

  • Hola yo compre el dia 26 de septiembre un coche de segunda mano que ya tenia el seguro recien contratado ppr el vendedor, El dia 1 de octubre fui a la oficina a que lo diesen de baja porque yo no queria estar con ellos ya que tenia mejores opciones, y me dijeron que no se podia dar de baja y practicamente me senti obligada a firmar con ellos esa poliza durante 1 año. ¿Hay alguna forma de liberarme de ese seguro?.

  • Hola buenas tardes, tengo un seguro con Mapfre y se renueva el 06/10/2019 hasta el 06/10/2020, no he tenido ningún accidente, ni dí ningún parte, solo utilice la grúa una vez, tampoco ningún recibo impagado, recibos al día, me informo que me iba a subir el precio en 20 euros más o menos a mediados de agosto (hasta el día de ayer, yo estaba en el extranjero), me dijo que volviera más adelante y fui hoy a la oficina a dejarle un escrito que no voy a poder afrontar por cuestiones económicos (es muy caro a comparación con otras aseguradoras), y la pregunta es si ¿seguiré teniendo problemas? ¿tomaran medidas judiciales contra mí? ¿que debería hacer? porque ya fui a Mutua a asegurarme y quiero saber si 18 días de antelación es suficiente, ya que no pude hacerlo el 6 de septiembre.
    Estaré agradecido por la aclaración

    • A

      Hola José Luís, en este caso Mapfre te ha comunicado en tiempo y forma el cambio en las condiciones de tu póliza (subida de precio). Y por tu parte deberías haber comunicado a la compañía aseguradora, con un mes de antelación, tu voluntad de no renovar el seguro. Teniendo en cuenta que ese plazo ya se ha pasado, Mapfre podría actuar judicialmente contra ti en caso de que no pagues la póliza.
      Lo que yo haría, sería hablar en la oficina de Mapfre donde contrataste el seguro y a ver qué te dicen. Si no hay posibilidad de cancelar la póliza de Mapfre, todavía estarías a tiempo de desistir del contrato de seguro con La Mutua, sin penalización.
      Tu abogado online.

  • hola buenas!! tengo una duda….
    el derecho de desistimiento es de 14 dias para seguros que se han contratado de nuevo por internet. Pero mi pregunta es….si mi compañia de seguro de coche me obliga a renovar con ellos porque no lo notifiqué con el mes de antelación….(yo no quiero, me quiero dar de baja) puedo ejercer mi derecho de desistimiento con la renovacion de la póliza? quiero decir, el desistimiento funciona solo con contratos nuevos o con las renovaciones anuales tambien? la poliza que me vence tenia cubierto lunas, robo, incendio….la renovacion la haria a terceros basico…no se si de esta forma constaria como un nuevo contrato, o como una renovacion…y en todo caso no se si puedo ejercer derecho de desistimiento…gracias!!

  • GABRIEL CAMPOS CÁNOVAS

    Hola Tito, me quedan quince días para que se me cumpla el seguro del coche. Ya no me queda tiempo para anularlo. Pero después de renovarlo, tengo derecho a los catorce días para anularlo? Gracias.

  • Hola Tito, el pasado mes de mayo me cambié de compañía de seguro de hogar. La oficina de seguros, en la que lo hice, me ofrecieron, mandar ellos la carta de cese del antiguo seguro, acepté; pero cuando me venció el plazo del antiguo seguro vi que me había cargado el recibo. Les llamé y me dijeron que no tenían constancia de ninguna carta de darse de baja. La oficina de seguros que debiera haber mandado la carta, ya que se comprometieron, no quiere responsabilizarse y me dicen que lo único que puedo hacer es cancelar el reciente seguro contratado por ellos si me comprometo cambiarme el próximo año. Me gustaría que me dijeras cómo puedo reclamar su falta de responsabilidad, ya que fueron ellos los que me dijeron que se harían cargo de mandar un mes antes de que venciera el antiguo seguro la carta de cese que yo les firmé.

    • A

      Hola María, en este caso, lo que yo haría sería cancelar el nuevo seguro para evitar duplicar las pólizas y el coste de mantener dos seguros.
      Teniendo en cuenta que la compañía aseguradora te ha ofrecido esta posibilidad, no creo que haya nada más que puedas reclamar, al menos que con su falta de actuación te hayan provocado otros perjuicios.
      Nos vemos online.

  • Hola, renove el seguro del coche en marzo. Me he comprado uno nuevo y he entregado el viejo, ademas me han regalado el primer año del seguro. He llamado para darle de baja y me dicen que no me devuelven el dinero, habiendo pagado el año completo en 4 plazos de 4 meses seguidos. ¿si devuelvo lps dos ultimos? Al haber notificado ya la baja, ¿ne los pueden reclamar?

  • Hola Tito, tengo un seguro de hogar que vence el 2 de julio, hoy llamo a la aseguradora para saber el importe del nuevo recibo (es anual) y me dicen que va a subir de precio pero que no pueden decírmelo ahora, que llame en unos días. De esto no me han avisado con anterioridad, es por lo cual que he solicitado que no me renueven la póliza, pero me han dicho que al estar fuera de plazo me van a reclamar el recibo igualmente. Qué puedo hacer? No quiero seguir con esa compañía. Gracias, un saludo.

    • A

      Hola Beatriz, si existen cambios en las condiciones de tu póliza de seguros, la compañía no podrá obligarte a renovar.
      La aseguradora está obligada por ley a comunicar al tomador de la póliza cualquier cambio en el contrato con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento.
      Si la compañía no han cumplido sus obligaciones, no tienen derecho a renovar si tu no quieres.
      Por tanto, te sugiero enviar un escrito a la compañía solicitando la baja del seguro, siendo el motivo: informar fuera de plazo los cambios en las condiciones del contrato de seguro.
      Nos vemos online.

  • Javier Mateos

    Hola,
    Es cierto que cometí el error de no comunicar con un mes de antelación la no renovación de la póliza, asumo el error y si tengo que abonar lo que me reclaman no me quedará más remedio que hacerlo antes de que me lleguen reclamaciones vía judicial, pero claro, también es cierto que la compañía incrementó el importe de la prima sin haberme avisado con el plazo establecido para ello.
    La aseguradora no ha cumplido con:
    3. El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
    Yo no cumplí, pero ellos tampoco avisándome con dos meses de antelación de las nuevas condiciones de la póliza.
    Además, han cedido mis datos personales a un gabinete de abogados y les reclamo mi autorización expresa y firmada en la que yo les daba permiso para ceder mis datos personales a terceros, pero tampoco me la facilitan.
    No sé qué hacer. Si es cierto que cometí el error de no haber comunicado con el mes de antelación la no renovación, lo entiendo, pero la otra parte tampoco cumplió con el punto 3, me subió la prima sin comunicármelo con dos meses de antelación.
    He contactado con el gabinete de abogados que me ha enviado el escrito y resulta que me dicen que yo sí estoy obligado por la ley de seguros a notificar con un mes de antelación la no renovación de la póliza pero resulta que según dicho gabinete, la aseguradora no está obligada a avisarme a mí con dos meses de antelación de los cambios en la póliza ¿se considera un incremento de la prima o cantidad a pagar un cambio en la póliza o no se considera como cambio? ¿es cierto que la aseguradora no está obligada a notificarme los cambios con dos meses de antelación?
    La ley indica que debo notificar por mi parte con un mes de antelación como mínimo la no renovación de la póliza, pero ¿ese como mínimo es un obligatoriamente?
    ¿me debe enviar la aseguradora algún comprobante en el que yo les he autorizado a ceder mis datos a terceros? ¿cómo les puedo reclamar ese consentimiento expreso por mi parte? Porque entiendo que debe ser expreso que no tácito (según tengo entendido, el consentimiento tácito ya no es válido)
    Por último, en las condiciones específicas de mi póliza no indica nada de tener que avisar con un mes de antelación, no lo indica en ningún lugar.
    en fin, traslado estas dudas después de tener que haber aguantado la actitud soberbia de determinado despacho de abogados quienes me han insinuado que mi capacidad de comprensión es más bien corta. No pongo los nombres tanto del despacho como de la aseguradora no siendo que me meta en más líos.
    En caso de negarme a abonar la cantidad que reclaman, ¿cuál puede ser el próximo paso que den?
    Gracias y quedo a la espera de una posible respuesta por favor.

    • A

      Hola Javier, si la compañía de seguros no te ha comunicado el cambio en las condiciones del contrato de seguro (subida de la prima) con dos meses de antelación, estás en tu derecho de cancelar la póliza.
      Te sugiero que envíes un escrito a la compañía notificando la cancelación de la póliza de seguros, por recibir fuera de plazo la modificación del precio de la prima. Que no estando de acuerdo con el incremento de la póliza, solicites la baja del seguro y, al mismo tiempo, que se abstengan de realizar cargos en tu cuenta bancaria.
      Nos vemos online.

  • Hola me ha llegado un requerimiento del juzgado por impago de recibo poliza de responsabilidad civil que se renovaba el 1/10/2018 notifique a la correduria de seguros con quien contrate medinte email la no renovacion el 27/07/2018 con nombre dni numero de poliza y nombre de la correduria aseguradora. La compañia de seguros me dice que es problema de la correduria que no aviso y la correduria dice que es problema de la aseguradora que es la que denuncia. Que puede hacer.
    Supongo que es totalmente legal la notificacion con los datos aportados no?

    • A

      Hola Janet, la notificación de baja a tu seguro se ha realizado dentro de los plazos que establece la ley de contratos de seguro. En cuanto a la forma de enviar la baja, entiendo que si se ha mandado al correo electrónico válido de la compañía o correduría de seguros, también es correcto.
      Por tanto, lo que te sugiero es cumplir con el requerimiento y guardar las pruebas que demuestran que la baja del seguro se realizó correctamente.
      Nos vemos online.

  • NECESITO DAR DE BAJA EL SEGURO DE LA COMUNIDAD Y VENCE ESTE 24 DE ABRIL.POR DESPISTE SE ME HA PASADO Y VOY A CANCELARLO.¿ME LO RECLAMARAN POR 278€ QUE ES LA PRIMA?ESA CANTIDAD ES RIDICULA,CUESTA MAS EL PROCURADOR,ETC NO CREES?
    SALUDOS Y GRACIAS.

    • A

      Hola Alicia, por experiencia te puedo decir que las compañías aseguradoras, por lo general, reclaman las pólizas que se cancelan fuera de plazo.
      La baja del seguro se ha realizado fuera de plazo y por tanto, la compañía tiene base legal para reclamar judicialmente esas cantidades.
      Nos vemos online.

  • buenas tardes TITO: tengo un seguro de hogar que me caduca 17 may 19 y quisiera darlo de baja. para buscar otro, pero tengo como beneficiario al banco
    ¿cuanto tiempo tengo para la comunicación al seguro de la baja?

  • Buenas tardes Tito, el día 09/03/2019 renové la póliza del seguro de mi coche con Mutua Madrileña. He leido que hay un periodo de desistimiento de 2 semanas para echarse atrás, cosa que me gustaría hacer, pero me comentan en la aseguradora que ese derecho es EXCLUSIVO para nuevos asegurados, que no se aplica a renovaciones de una misma póliza, es verdad? Muchísimas gracias!!

    • A

      Hola Jennifer, el derecho de desistimiento para cancelar una póliza contratada dentro del plazo de 14 días no se aplica en las renovaciones, ya que no existe un nuevo contrato. Es decir, la renovación de la póliza de seguro es la continuación del contrato original.
      Para ello, la ley de contratos de seguro prevé que el tomador pueda evitar la prórroga preavisando a la compañía aseguradora con 1 mes de antelación a la fecha de terminación del contrato.
      «Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador».
      Nos vemos online.

  • José Antonio Reyes

    Por favor, me gustaría saber cuál es la información contractual. Muchas gracias

  • Jose Antonio Reyes Raya

    Hola me llamo Jose Antonio. en diembre pasado firmé una hipoteca para la compra de un piso de la caixa, ya tenía una hipoteca con ellos y para cubrir el coste total me hicieron una ampliación de ésta última. Me comentarón que me bajaban un punto si compraba algo de la caixa.Pues bien compré una lavadora, hasta haí bien. Ala firma de las hipotecas y la compra de la lavadora firmé un seguro del cual no me informaron, como se firman tantas cosas, es muy difícil leerlo todo, firmé un seguro de electrodomésticos. He solicitado por escrito la baja de la poliza y me lo han denegado. La mensualidad no es muy grande, pero he alegado que no puedo asumir el coste y que no era consciente de que firmaba tal seguro. Como ya digo tengo dos hipotecas, más la ampliación de una de ellas, mas un seguro de vida, más el seguro de hogar, más la lavadora, más el seguro de electromésticos y lo que hay que sumar los demás gastos… comunidad, agua, luz, gas… Espero que puedan ayudarme. Puedo enviarles la copia de la reclamación por correo y la solicitud de la baja del seguro. Muchas gracias por la atención.

    • A

      Hola Jose Antonio, la ley permite que el usuario cancele la póliza de seguro dentro del plazo de 14 días (sin necesidad de justificar nada) desde la contratación o desde la recepción de la información contractual si ésta fuese posterior.
      Entiendo que el plazo desde la contratación ya ha transcurrido, pero si todavía no has recibido la información contractual, todavía tendrías la opción de ejercer tu derecho de desistimiento.
      Si tienes dudas con la redacción del escrito para cancelar el seguro, podrás acceder al modelo de baja del seguro en este enlace:
      https://www.modelosycontratos.com/2018/01/escrito-desistimiento-seguro/
      Nos vemos online.

  • Buenos días,
    El pasado Viernes contraté un seguro de moto en una correduria y pagué con tarjeta. La póliza entra en vigor dentro de un mes. El lunes me llamó mi antigua compañia y me ofreció un precio mucho mejor. Acudí a la correduria para anular la póliza contratada y me dijeron que no se puede devolver porque pagué con tarjeta.
    ¿Esto es cierto? ¿Se puede ejercitar en este caso el derecho de desistimiento aunque la compra no hay sido a distancia? o ¿se puede entender que es a distancia porque ha sido a través de una Correduria?. En el caso de no tener derecho al desistimiento, si la póliza no ha entrado en vigor, ¿tengo derecho a la devolución o no puedo hacer nada?. En las condiciones de la póliza no pone nada.
    Muchas gracias,

    • A

      Hola Beatriz, el derecho de desistimiento para cancelar un seguro después de contratarlo es para cuando se contrata a distancia. En mi opinión, aunque se trata de una correduría de seguros, la contratación se realizó en una oficina autorizada por la aseguradora. Aun así, te sugiero que presentes una solicitud por escrito en la correduría donde contrataste el seguro para ver dar de baja la póliza y esperar a ver que responden desde la oficina de zona.
      Nos vemos online.

  • Hola,
    En abril de 2018 contrate dos seguros de vida y un seguro de hogar en Santalucia. En mayo de ese mismo año firmamos la baja de uno de los seguros de vida en sus oficinas y nos dicen que esta todo correcto. Resulta que es el 11 de enero de 2019 cuando me doy cuenta que me siguen cobrando el seguro que dimos de baja en mayo del año pasado, puesto que esta prorrateado por meses la anualidad. En este caso, me pongo en contacto con ellos para ponerlo en su conocimiento y que me hagan la devolución del dinero. Me dicen desde la oficina que no sabían nada y que la baja esta correcta y que se lo comunican a las oficinas centrales. Ha pasado un mes, y por mas que les llamo y me he pasado por las oficinas en la que se contrataron los seguros, me dicen que no saben nada y ni me llaman para dar una respuesta. He puesto una reclamación en la OCU. Pero me gustaría saber que más podría hacer ya que veo que me estan dando largas y que al final no quieren devolverme el dinero.
    Muchas gracias

    • A

      Hola Estíbaliz, en mi opinión, lo que deberías hacer es enviar un escrito a la oficina central de Seguros Santalucía (o a la dirección que figure en el contrato de la póliza de seguro) para exigirles que cesen los cargos por un seguro que ha sido dado de baja correctamente.
      Adjunta a dicha reclamación la copia de la baja del seguro o la documentación que te hayan aportado en la oficina.
      Nos vemos online.

  • El 19/02/2018 hice un seguro de accidentes. No he recibido ninguna notificación por parte de la aseguradora del importe de la prima del seguro para este año y se renueva automaticamente el 19/02/0219. El caso es que no quiero renovarlo y ya estoy fuera del plazo de un mes para enviar el escrito. No obstante, ¿puedo acogerme a la no comunicación por parte de la aseguradora de la prima del seguro para este año para solicitar la cancelación del seguro?Si cambia el improta de la prima con respecto al anterior, ¿puedo cancelar el seguro?

    • A

      Hola Juan, en mi opinión, si la aseguradora no te ha comunicado el aumento del precio de la póliza al menos con dos meses de antelación al vencimiento de la anualidad, tendrás derecho a darte de baja del seguro, ya que estarían incumpliendo el artículo 22.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
      La compañía tiene la obligación de comunicar cualquier modificación del contrato de seguro.
      Nos vemos online.

  • Hola, mi esposa y mi hija tienen un seguro de salud , ahora me han hecho una oferta muy buena en adeslas para estar los 3 y con mejores condiciones, me esposa ha remetido un e-mail a la compañia en la que estan aseguradas (el seguro de ellas se formalizo en abril de 2018) y le han llamado de la compañia diciendole que lo tendria que haber avisado antes del 31/12/2018, que es cuando se finaliza el seguro ,esto no te lo suelen decir cuando firmas la poliza pero si esta escrito por sorpresa para nosotros.
    Se puede hacer algo al respecto aunque sea pagando algun tipo de penalización?

    Gracias.

    • A

      Hola Santiago, si la póliza del seguro de salud es anual, la fecha de vencimiento sería en abril de 2019. Siendo así, el aviso de baja del seguro tendría que comunicarse a la compañía un mes antes, en marzo 2019. De esta forma la aseguradora no podrá renovar la siguiente anualidad del seguro.
      Ahora bien, si como dice la compañía, la fecha de finalización del contrato de seguro fue el 31 de diciembre de 2018, entonces ya no podrás cancelar la póliza por estar fuera de plazo, y tendrás que comunicar la baja al seguro en noviembre para que no se vuelva a renovar.
      Nos vemos online.

  • Ademas los del banco me comentan lo mismo y no quieren devolver el recibo y yo no tengo la opcion de hacerlo desde mi cuenta online, sinceramente me tienen agobiada con este tema. Saludos!

    • A

      Hola Catalina, la comunicación de baja del seguro se debe comunicar a la compañía aseguradora. En tu póliza o en la información contractual de tu seguro deberían venir los datos de contacto (teléfono, fax, email…) para realizar las notificaciones.
      Entiendo que, habiendo comunicado la baja por correo electrónico al seguro y en el plazo legal, la notificación es correcta.
      Nos vemos online.

  • Hola, he contrado un seguro medico adeslas a travez de la caixa hace unos años, para darme de baja/no renovar he leido que se puede hacer por telefono, mediador o email asi que que opte por este ultimo con el tiempo de antelacion debido ya que me pareció el mas comodo. Resulta que me comunican que solamente tenia que hacerlo con el mediador y que mi baja no es valida. Es normal esto? Que deberia hacer ahora? Muchas gracias.

  • Eduardo Martinez

    buenas una pregunta yo contrate la poliza 16/02/2018 no sabia lo de que habia que hacerlo con un mes de anticipacion y fui hoy 18/01/2019 y la persona del banco donde la contrate me dijo que no habia nada que hacer ya que se renovaba automaticamente y le pregunte si habia alguna forma de darme de baja asi sea pagando una multa y me dijo que no ahora te pregunto hay alguna forma de solventar esto?

    • A

      Hola Eduardo, en esto la ley es bastante clara. Para dar de baja el seguro hay que comunicarlo con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento. Si no has comunicado la baja del seguro en el plazo legal, la compañía o el banco donde tienes contratada la póliza procederán a su renovación. Lo siento pero si es solo eso, no hay nada que puedas hacer para dar de baja el seguro, al menos que la aseguradora acepte la baja del seguro fuera de plazo.
      Nos vemos online.

  • Buenos dias,;
    Hemos avisado con un mes de antelación baja del seguro de nuestra comunidad, mediante fax y mail.
    Tenemos vía de lectura pero han realizado el silencio administrativo.
    Nos lo han intentado cobrar y han empezado ha llamar a vecinos amenazando con abogados.
    Nos hemos citado con el delegado de zona y nos dice que si que hemos avisado con un mes de antelación pero hay un defecto de forma, no hemos presentado las actas de la comunidad.
    Nos amenazan con denunciarnos por impago.
    ?????

    • A

      Hola Susana, si el fax para dar de baja el seguro se ha enviado correctamente a la compañía, en mi opinión, la notificación está bien realizada.
      Además se ha cumplido el plazo legal de 1 mes para comunicar la baja del seguro.
      Teniendo el resguardo del fax con resultado correcto de envío y habiendo cumplido el plazo legal, si la carta de baja del seguro fue firmada por el presidente de la comunidad, la compañía debería tramitar la baja sin más.
      Nos vemos online.

  • Mayra Velasco

    Hola, en mi caso yo formalice la póliza el 19 enero del 18 y pensaba que sería un año natural y fui hoy 7 de dic al banco para darle de baja a mi seguro del hogar (Caser) ya que tengo otra mejor oferta, y me dijeron que no se podía porque estaba fuera de plazo, llamé a caser y me dijeron lo mismo, es decir estoy obligada a estar otro año con ellos. Nunca me llamaron ni me mandaron una carta para renovar la póliza y la única salida que tengo es volver al banco y decirles que no me pasen más recibos de caser, aunque el del mes de dic ya lo pasaron. Sería a partir de enero.
    ¿ podría tener algún problema legal? O ¿entrar en la lista de morosos ?

    • A

      Hola Mayra, para dar de baja el seguro de hogar tendrías que haberlo comunicado a la compañía aseguradora con un mes de antelación a la fecha de finalización.
      No te recomiendo cancelar la domiciliación ya que el seguro podría demandarte por impago de póliza.
      Nos vemos online.

  • Isaac Fusté Sanz

    Hola buenos días.
    Los hechos:
    Le pido nuevo presupuesto a mi agente de seguros de la comunidad pk tenemos otro precio con otra compañía mas barato, en mayo. El seguro se renueva el 1 de octubre 2018. Esperando el nuevo importe de la agente de la aseguradora, pasa el 1 de septiembre y aprobamos en reunión de vecinos el 12 de septiembre cambiarnos a la nueva compañía. El 13 de septiembre envio una carta de no renovación del seguro. El día 13 de septiembre la agente por email me envia el nuevo precio, totalmente diferente al que habíamos pagado el año anterior.
    Mi pregunta es:
    El plazo para rechazar este nuevo importe del seguro, ¿son 15 días? Pk la compañía ha demandando verbalmente a la comunidad pk no hemos pagado el seguro con precio diferente al que me indicó la agente (yo el 1 de octubre lo rechacé en el banco).

    • A

      Hola Isaac, en relación al plazo para darse de baja del seguro, cualquier cambio en la póliza de seguros debe ser comunicado por la aseguradora con dos meses de antelación. Entiendo que existe incumplimiento por parte de la compañía de seguros si ha habido un cambio en el precio de la póliza y no ha sido debidamente notificado al tomador.
      Nos vemos online.

  • Nieves Costa

    Buenos días, por casualidad entre en este blog y me parece muy interesante, pena no saberlo antes.
    Tenía un inquilino con una deuda pendiente de 3.125 euros, entre alquileres y recibos de luz y agua, mi pregunta es ¿me compensa denunciarle para cobrar?
    Ha dejado el piso, en bastante mal estado, actualmente no se donde vive, solo le mando mensajes por whatsApp, a los cuales no contesta.
    Gracias por tu respuesta

  • Hola
    Renové la poliza del seguro del coche con mutua madrileña el dia 3 de septiembre. Quiero hacerlo ahora con otra compañia. Han pasao 2 meses. Que consecuencias tiene que devuelva los recibos cobrados?? Me los pueden reclamar judicialmente?? Pueden declararme morosa por impago de recibo??

    • A

      Hola Silvia, el plazo para cancelar el seguro del coche sin penalización ya te ha pasado. Muy probablemente la aseguradora te reclamará judicialmente si devuelves los recibos de la póliza, y puede que te fichen en un registro de morosos.
      En mi opinión, deja pasar la anualidad contratada, y un mes antes del vencimiento comunicas por escrito a Mutua Madrileña la baja del seguro.
      Nos vemos online.

  • Buenas tardes, yo tengo un seguro de Salud con Allianz que me vence en Julio, a mi no me mandarón ninguna notificación dos meses antes ni nunca avisandome de la subida de 300€ que tenía que pagar de más, me doy cuenta cuando me lo cobrán y cuando llamo a la comercial me dice que tenia que haber avisado con 1 mes de antelación para no renovar, pero si no me lo comunican puedo devolver los recibos? me dicen que estoy obligada a pagar hasta Julio del año 2019. Muchas gracias!

    • A

      Hola Vanessa, por lo que comentas, la aseguradora ha incumplido con su obligación de notificar cualquier cambio en la póliza de seguros. Antes de devolver el recibo, envía un escrito a Allianz solicitando la cancelación del seguro de salud por este motivo que comentamos, exigiendo el reembolso de la cantidad que te han cobrado.
      Nos vemos online.

  • Concepción Sanchez

    Buenos días! Mi contrato de seguro de hogar cumple el 31/08/2018. Aunque yo lo contraté el 04/09/2017 pero con fecha de validez 31/08/2017( según el banco es una norma de la compañía aseguradora). No recibo ninguna notificación con el importe de la próxima renovación,. Decido cambiar de compañía y ponerlo en conocimiento telefónicamente el día 02/08/2018 y la operadora me dice que estoy fuera de plazo. Aparte de no notificarme la cuantía de los próximos recibos, la atención telefónica ha sido con un tono “ chulesco” y no me a gustado el trato recibido. Estoy obligada a pagar el recibo y permanecer en la compañía en contra de mi voluntad?
    Muchas gracias y un saludo

    • A

      Hola Concepción, para oponerse a la prórroga o cancelar la póliza del seguro de hogar, debe hacerse mediante una notificación escrita a la aseguradora, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación.
      En mi opinión, la compañía tendría derecho a cobrar la póliza ya que no ha habido notificación por escrito del tomador.
      Ahora bien, si te han subido el recibo o ha habido algún cambio en las condiciones, y como dices, la compañía no te aviso con 2 meses antes a la fecha de conclusión, entonces estarías en tu derecho de comunicar la cancelación del seguro en base a dicho incumplimiento.
      Nos vemos online.

  • Hola muy buenas, yo solicite la baja del seguro por escrito el día de su renovación, cuando ya lo habían cobrado, y verti cancela la póliza de seguros, ofrezco la opción de finalizar el año y no me aseguran ni me devuelven el dinero, lo único que me dicen es que devuelva el recibo, abría problemas por hacerlo

  • Hola, mi seguro de coche me notificó el precio de la renovación 10 dias antes de finalizar el periodo de contrato, habiendo aumento, por lo que les notifiqué mi renuncia a la renovación via telefónica. Me dijeron que me mandarian un escrito que debia firmar dando mi conformidad a la no renovación de la poliza. La carta no llegó y les envíe una carta tipo de no conformidad con la renovación. 3 dias después me llegó la carta, expirado el plazo para poder enviarla y contacté con ellos diciendome que ya tenian constancia de no renovar la poliza. Hoy, un mes despues, me realizan un cobro en la tarjeta por valor de la poliza con este seguro. Qué debo hacer? Estoy muy preocupada. No se si devolver el recibo. Ayuda, gracias.

  • Hola. Mi seguro de hogar me notifica por carta con fecha 23 de Abril la renovacion del seguro con un aumento de precio, subiendome el valor del contenido y del continente a efectos de 1 de Mayo. Esto es legal ?? Me lo pueden subir ?? No estan obligados a nogificarmelo con dos meses de antelación ?? Por este incumplimiento por parte de la aseguradora puedo rescindir el contrato con ellos ??

    • A

      Hola Ana, tal y como dices. La ley establece que la aseguradora debe comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. Por tanto, podrías enviar un escrito al seguro comunicando la no renovación o la cancelación de la póliza por los motivos comentados.
      Nos vemos online.

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