✅ Los dos escenarios posibles: Terminación y prórroga.
✅ Ejemplos prácticos.
✅ Recomendaciones para inquilinos y propietarios.
Hola lector, bienvenido a un nuevo post de Modelos y Contratos.
Si firmaste un contrato de arrendamiento entre 2020 y 2021, ahora en 2025 probablemente estés preguntándote qué ocurre: ¿termina el contrato? ¿se renueva automáticamente? ¿qué obligaciones tienen el inquilino y el propietario?
La clave está en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada el 6 de marzo de 2019, que estableció cambios en la duración y en los plazos de preaviso.
Escenario 1: El contrato llega a su fin
Cuando un contrato vence, puede extinguirse. Pero no basta con dejar pasar la fecha:
El propietario debe notificar con 4 meses de antelación que no desea renovar.
El inquilino debe avisar con 2 meses de antelación si quiere marcharse.
Ejemplo práctico
Un contrato firmado el 1 de septiembre de 2020 termina el 1 de septiembre de 2025.
Si el propietario no avisa antes del 1 de mayo de 2025, el contrato no acaba… sino que se prorroga automáticamente.
Escenario 2: El contrato se prorroga automáticamente
Si ninguna de las partes avisa, el contrato entra en prórroga tácita:
En contratos con arrendadores particulares → 5 años iniciales.
En contratos con arrendadores empresa → 7 años iniciales.
Después, si no hay aviso, se amplía automáticamente 3 años más.
Ejemplo práctico
Un contrato firmado el 1 de septiembre de 2021 con un propietario particular:
Dura hasta el 1 de septiembre de 2026.
Si no hay notificación antes del 1 de mayo de 2026, se prorroga hasta el 1 de septiembre de 2029.
Recomendaciones para inquilinos y propietarios
-Para inquilinos
No te asustes si tu contrato dice “un año”: la ley te protege hasta 5 o 7 años más 3 años de prórroga.
Si planeas mudarte, recuerda avisar con los 2 meses de antelación.
Conserva todas las comunicaciones por escrito.
-Para propietarios
Marca en el calendario las fechas clave de inicio y fin.
Si quieres recuperar tu vivienda, avisa con 4 meses de antelación.
Recuerda: si no notificas, tu contrato se puede extender hasta 3 años más.
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En resumen
Los contratos firmados en 2020 y 2021 están entrando ahora en etapas decisivas.
Conocer los plazos y preavisos es fundamental para evitar sorpresas: tanto inquilinos como propietarios deben actuar con tiempo y de forma correcta.
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4 comentarios
Rebeca
Buenos días,
Soy propietaria de un piso que alquilé en abril de 2020 y no he subido la renta en ningún momento pero quiero hacerlo ahora (aunque se que no puede ser con caracter retroactivo) y me encuentro con la duda del porcentaje anual. Entiendo que en 2021 se aplicará el IPC, en 2022 y 2023 el tope del 2% y en 2024 el 3%, pero a partir de este momento ya no sé que debo aplicar.
Muchas gracias
Tito Petrizzo, abogado
Hola Rebeca, gracias por compartir tu caso. Para el resto de años donde el ipc no estaba topado, debes aplicar el índice real. Puedes comprobarlo en la página del ine: https://www.ine.es/calcula/
Yolanda
Me pueden avisar al finalizar los 5 años (31/12/25) con 2 meses de antelación indicando que nece6ek piso para vivir él?
O me tiene que avisar con r meses ya que finalizan los 5 años
Tito Petrizzo, abogado
Hola Yolanda, el preaviso es correcto, ya que la ley requiere un plazo de 2 meses para comunicar al inquilino la necesidad de vivienda del arrendador. Si necesitas asesoramiento sobre tus derechos y para comprobar que el propietario cumple con los requisitos legales, no dudes en reservar una consultoría conmigo. Un saludo