¿Cuándo paga el FOGASA?

¿Cuándo paga el FOGASA?
FOGASA. El último paso para cobrar tus salarios.

¿Qué es el FOGASA? ¿Cuándo paga el FOGASA? ¿Cuándo puedo cobrar del FOGASA? ¿A quién paga?… Desde la crisis de 2008, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) desgraciadamente, ha ido adquiriendo demasiado protagonismo, tanto es así, que en 2014 casi 400.000 trabajadores recibieron prestaciones de este organismo.

En este blog, hemos venido tratando el asunto de los impagos salariales y analizado las diferentes opciones que tiene el empleado para reclamar a su jefe los sueldos adeudados.

En el post Mi Jefe No Me Paga la Nómina ¿Qué puedo hacer? te hablaba de los caminos que el empleado debe seguir para reclamar salarios y/o indemnizaciones pendientes. Y que al final… ¡Si se reclama, se cobra!

Hoy te explicaré cómo funciona el FOGASA y cómo se puede cobrar del FOGASA, después de reclamar judicialmente a la empresa.

Estás en Modelos y Contratos. Empezamos.

 

¿Qué es el FOGASA?

El FOGASA o Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que garantiza el pago de los salarios e indemnizaciones debidas a los trabajadores, cuyas empresas se han declarado insolventes o se encuentran en concurso de acreedores.

El FOGASA, pues, es una institución de garantía para los trabajadores, que siempre cobrarán sus salarios ante la insolvencia del empresario.

Por lo tanto, el FOGASA abona a los trabajadores las cantidades, sueldos e indemnizaciones, que las empresas para las que trabajan no han podido pagar, por encontrarse en una situación de insolvencia o por haber sido declaradas en situación de concurso.

El FOGASA interviene cuando el empresario se declara insolvente o en concurso de acreedores (quiebra de la empresa) y no puede pagar a sus trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes.

El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, establece cuáles son sus fines y cómo funciona el FOGASA.

 

¿Cuándo paga el FOGASA?

Cómo decíamos, el FOGASA paga a los trabajadores cantidades relacionadas con los salarios e indemnizaciones. Para ello se establecen una serie de condiciones y restricciones:

  • Salarios

El FOGASA abona a los empleados los salarios, con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago, siempre que exista una declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa (que esté en quiebra).

La cantidad máxima a abonar por el Fondo de Garantía Salarial, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

  • Indemnizaciones

El FOGASA abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en una sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos (conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y al artículo 64 de la Ley Concursal) así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

Así, por ejemplo, para despidos declarados improcedentes, nulos o para extinciones de contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa (cuando el trabajador ya no puede soportar más la situación de impagos), el FOGASA abonará 30 días por año trabajado, mientras que para los ERES (los despidos objetivos), el FOGASA abonará 20 días por año.

En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional (648,60€ en 2015) incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

el FOGASA solo pagará salarios adeudados si la empresa está declarada en concurso de acreedores o es insolvente.

Para cobrar del FOGASA la empresa debe ser declarada insolvente o en concurso, mediante un procedimiento judicial. No basta con que la empresa le diga al trabajador que reclame al FOGASA si le debe salarios o indemnizaciones.

 

¿Cuánto tarda en pagar el FOGASA?

Según la Ley, el FOGASA debería pagar en 3 meses, a contar desde la presentación del formulario.

Pero, lamentablemente, en la mayoría de los casos, el FOGASA tarda más tiempo en pagar…

 

¿Cuál es la cantidad máxima que paga el FOGASA?

[piopialo]La cantidad máxima que paga el FOGASA por salarios impagados es de 6.042€.[/piopialo]

Por su parte, el FOGASA asume las indemnizaciones por despido con un límite de 18.377,75€.

Estas cantidades están actualizadas y establecidas para el año 2015.

 

El FOGASA no paga…

El FOGASA no paga ninguna cantidad acordada en conciliación laboral en el SMAC.

Tampoco paga el FOGASA ningún caso pluses de viajes, transporte, dietas, vestuario, desgaste de útiles y herramientas, complementos de incapacidad temporal, etc.

Además, y desde el 1 de Enero de 2014, tras la supresión del artículo 33.8 Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA ya no paga a los trabajadores el 40% de las indemnizaciones por despidos por causas económicas organizativas o de producción, en las empresas de menos de 25 trabajadores.

 

¿A quién protege el FOGASA?

Las personas beneficiarias de la actuación del FOGASA son las siguientes:

Trabajadores/as por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.

Deportistas profesionales vinculados/as a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.

Trabajadores/as cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.

Trabajadores/as vinculados/as por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.

 

¿A quién NO protege el FOGASA?

Trabajadores al servicio del hogar familiar.

Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

 

El FOGASA no paga a trabajadores por cuenta propia, como los autónomos.

 

¿Cuál es el plazo para solicitar el pago al FOGASA?

El plazo para solicitar el abono de las cantidades al FOGASA es de 1 año desde la fecha del acta de conciliación, sentencia judicial o resolución de la autoridad laboral.

La solicitud de pago al FOGASA, se puede realizar cubriendo un formulario que se puede descargar desde la web del FOGASA.

Solicitud de indemnización al FOGASA.
Solicitud de indemnización al FOGASA.

Se deberá adjuntar al formulario de solicitud la documentación requerida por el FOGASA, tales como: Datos personales del trabajador y de la empresa demandada, DNI, la resolución judicial donde se establezca que la empresa adeuda al trabajador las cantidades que reclama, número de cuenta del trabajador (para recibir el dinero) y cualquier otra documentación que el propio FOGASA requiera dependiendo de cada caso.

 

El FOGASA en cifras.

En el año 2014 el FOGASA pagó cantidades por valor de 2.288,60 millones de euros (en el año 2013 pagó 1.373,61 millones)

Dicho montante total supuso un aumento del 66,61%, respecto al año 2013.

Los beneficiarios de las prestaciones fueron 389.472 trabajadores frente a los 234.686 del año 2013.

Lo que supone un 65,95% más que en el ejercicio anterior.

Todo ello afectó a un total de 123.048 empresas, frente a 82.373 del año anterior,

Lo que supuso un incremento del 49,37% respecto del año 2013.

Por Comunidades Autónomas, donde más incidencia a tenido el FOGASA ha sido en Cataluña, donde las prestaciones superaron los 504,16 millones de euros (el 22,02% del total nacional), seguida de la Comunidad Valenciana con 386,77 millones de euros (el 16,90%), Madrid con 313,51 millones de euros (el 13,69%) y Andalucía 255,55 millones de euros (un 11,16% del total).

El 97,14% del total de los expedientes del FOGASA afectan a las empresas de menos de 25 trabajadores, frente al sólo 3% correspondiente a empresa que superaban los cinco mil trabajadores.

 

Si todavía tienes alguna duda o quieres comentar tu caso, envíame tus comentarios más abajo.

Nos vemos online.

Deja tu comentario

69 comentarios

  • Buenos días¿ desde la sentencia pasaran dos años para cobrar?

  • Hola, mi marido, en el 2016, sufrió un accidente laboral, debido a ello lo despidieron improcedentemente. Por eso y porque desapareció la empresa o quebró, digamos que lo despidieron. Le fueron a dar una indemnización de unos 2000e, pero el abogado que lleva su caso le dijo que esa cantidad no procedía que mejor era luchar y conseguir una cuantía mayor. Llevamos esperando 5 años, su abogado nos comentó previamente y primeramente, que no había el jefe de la empresa había desaparecido, luego que no había Administrador, y así llevamos 5 años. Ahora va a reclamar intereses, mi pregunta es ¿ Cuanto tiempo se tarda en cobrar FOGASA? Como comenté ya llevamos 5 años con esto. Si pudieran asesorarme. Gracias de antemano

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Desiree, entiendo la situación laboral de tu marido, y sinceramente, cinco años, me parece mucho tiempo de espera para cobrar la indemnización.
      Te sugiero que traslades tu inquietud al abogado que lleva tu caso, para que te de una respuesta más ajustada, teniendo en cuenta que es él quien dirige el procedimiento.
      Un saludo.

  • Si voy a la oficina de fogasa me darán información muchas gracias por su respuesta

  • Hola quisiera saber fogasa a quien le consigna al demandante o al abogado porque mi abogado no me contesta las llamadas ni los mensajes.gracias de antemano por la respuesta

  • Takito Ochillo Amoroso

    Hola tito petrizzio! La empresa en la que trabajo va a entrar en concurso de acreedores y no estamos cobrando,va a cerrar fijo y el jefe ya ha dicho que no puede pagar mas nominas. Vamos a tener que cobrar de fogasa,pero en mi caso cobre en el año 2014 por fogasa porque en la empresa en la que estuve por aquel entonces cerro tambien.
    La pregunta es…¿Me sigue cubriendo fogasa ahora en el 2019 en esta empresa,habiendo cobrado por fogasa en 2014 en la otra empresa??? Gracias de antemano!!!

  • Hola buenas,hace 2 años denuncie a mi jefe porque me despedido de un día para otro sin avisar.lo echo esk denuncie a él y a FOGASA para que me pague por si se da insolvente,el caso esk lo hicimos 3 compañero por lo mismo o parecido,y el mi llamo el otro día como que ya iba a cobrar,le pidieron el DNI y el cuenta.Queria saber si eso será a todos o solo a el,porque por ejemplo la denuncia yo la puse 4 meses antes que el.

  • Cinthia Jazmín

    Hola,
    He dejado un piso hace más de un mes y en la inmobiliaria me dicen que la fianza esta en fogasa y que no tramitan la devolución hasta que se cumplan dos meses de la entrega de llaves. Me sorprende porque en la ley de arrendamientos artículo 36. 4 pone que la fianza debe entregarse al mes de haber entregado la llave y si aun no se ha hecho esta devolución entonces se generan intereses legales que deben ser pagados al inquilino. Mi pregunta es si puedo reclamar la fianza y los intereses devengados. Ya hemos pagado facturas y no queda nada pendiente del piso anterior. Gracias!

  • Mirian Gil Muñoz

    Hola tengo sentencia firme de mi despido de marzo de 2018 mi abogado solicito a FOGASA después de intentar embargos en noviembre de 2018 es normal que todavía no sepamos nada de FOGASA tengo el miedo de que este señor dio quiebra después de perder el juicio para no pagar porque sigue funcionando en el mismo sitio con los mismos empleados haciendo únicamente un cambio de empresa depende de la cantidad que tengo que cobrar de FOGASA del Estado en el que esté la empresa de la que ha dado la quiebra?? Y cuánto tiempo me pueden tardar en dar una resolución??? llevo despedida desde enero de 2017 y tengo reconocido en juicio la jornada completa más un año y 3 meses de salario que se le condenaron a pagar más la indemnización por despido y ni siquiera he podido terminar de cobrar mi paro hasta que me paguen

  • Hola buenas me surgen unas dudas y me gustaría si alguien me las puede resolver. Hice una conciliación y en ella mi jefe acordo pagarme 2240€ antes del 1 de narzo, no ha sido así y he ido al juzgado a interponer una denuncia. Cuáles son los pasos a seguir ahora? Allí no me informaron de nada, la chica tenía menos idea que yo… Que pasa ahora? Me citan para un juicio? O cómo? El fogasa me pagaría todo lo adeudado? Por favor necesito ayuda tengo 26 años y no se nada de esto. Gracias de antemano un saludo

  • Buenos días
    Lo mío es una empresa familiar , estoy de empleado como mozo de almacén ,y me adeuda dos pagas de regalo y casi dos sueldos enteros ; la situación es mala económicamente ; debo denunciar a la empresa al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación o al FOGASA

  • Buenos Días,

    una vez el FOGASA ha abonado al trabajador el máximo permitido, se puede reclamar el restante a la empresa que se encuentra en concurso de acreedores? como actuar ante ella?

    Muchas gracias.

  • Buenas soy de sevilla llevo dos años esperando a que me page fogasa cuanto mas tardaran estoy desesperada no me pago ni sueldo ni finiquito nada cuanto mas tardaran? Muxas gracias

  • Buenos días.
    Mi empresa me despidió procedentemente sin poner a mi disposición ni el importe de la indemnización ni los salarios debidos. Como no estaba de acuerdo con ninguna de las dos cosas demandé no solo a mi empresa sino a otras para las que estuve haciendo trabajos puntuales, ya que el jefe era el mismo y él decidía qué hacíamos en cada momento. El caso es que me han dado la razón en Social, TSJ y Supremo, y todas las empresas han sido condenadas de forma solidaria. Como este proceso va camino de 5 años, todas las empresas están en concurso y yo soy acreedor de dos de ellas.
    Mi pregunta es: al tratarse de dos empresas distintas, dos concursos distintos y dos administradores concursales distintos, eso sí, sobre un mismo procedimiento y una única sentencia que las condena de forma solidaria, ¿puedo acudir dos veces al Fogasa?.
    Muchas gracias.

  • María Teresa

    En la hoja que tengo del administrador concursal pone una cantidad a cobrar y FOGASA me paga menos quería saber si FOGASA paga en dos veces ya que en la hoja me pone unas cantidades en crédito masa y otras en privilegios generales?

  • Buenas noches.

    Mi nombre es Rafael, pertenecía a una empresa de seguridad la cual se ha visto envuelta en un concurso de acreedores y por suerte en el servicio en el que estoy hemos pasado subrogados a otra empresa.
    Bien, dicho esto, empieza el lio. Todo esto comenzó el 21 o 22 de Diciembre de 2016, cuando la empresa a la que pertenecíamos entro en concurso de acreedores. La empresa entrante en el servicio nos subrogó el 1 de Julio del presente año 2017. A la hora de cobrar las ultimas mensualidades las hemos ido cobrando a través de un administrador concursal, de manera correcta y mas o menos puntual. Todo el problema se produjo a la hora de cobrar el finiquito, en el cual no lo han pagado en su totalidad ya que tenia ciertos conceptos que se quedaron sin cobrar y sentencias pendientes que tampoco se han cobrado. Según la deuda reconocida por el administrador concursal, me dicen que me deben 966 euros y aun me quedan dos juicios mas por comparecer, uno este viernes día 17 de Noviembre de 2017 y otro que se celebrará el 19 de Marzo de 2018. Mi pregunta es: ¿Que debo hacer? ¿Debo solicitar a FOGASA la deuda reconocida hasta ahora y posteriormente solicitar las demás deudas contraídas en los dos juicios pendientes de celebración? ¿debo esperar hasta que tenga las tres deudas reconocidas ya por el administrador concursal? ¿Cuántas veces puedes reclamar al FOGASA las deudas que te van saliendo por demoras en los juicios? y una ultima pregunta mas… ya se que es un año el que tengo para reclamar al FOGASA, pero ese año desde cuando empieza a contar? desde que la empresa se declara en concurso de acreedores?
    Espero que no sea mucho lio y me pueda asesorar porque ando un poco perdido.
    Muchas gracias de antemano y reciba un cordial saludo.

    Rafael.

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Rafael, después de leer tu caso, habrá que estar a lo que vaya saliendo en cada procedimiento judicial. Estando los procedimientos en curso no hay riesgo de prescripción.
      Nos vemos online.

  • Buenos días,

    Quería saber respecto a lo que se oye de que si tarda más de 3 meses en contestar el FOGASA a la solicitud, tiene la obligación de pagar aunque no se cumplan los requsitos.
    por ejemplo, si ya se ha cobrado de FOGASA, pero se reclama de nuevo la diferencia de lo que debe la empresa y lo pagado por el FOGASA y éste tarda más de tres meses en resolver, el juzgado debe admitir la demanda?

    gracias

  • Hola,queria saber que pasa con el dinero que no me paga fogasa.Por ejemplo:el fogasa me paga 6.000 euros y la empresa me deve 10.000 sin embargo fogasa le pasa 10.000 de factura a la empresa…alguien me lo puede explicar?

  • Hola.
    A mi me a salido la sentencion judicial y la fogasa tenia q pagarme.
    La pregunta es donde puedo irme pa ver la sentencia judicial.y tambien la suma q voy a cobrar.pregunto porque mi abocado no me dice nada y tampoco me contesta a las llamadas.
    Un saludo

    • Tito Petrizzo

      Hola lector, tendrías que ir al Juzgado donde se celebró el juicio y solicitar una copia de la sentencia.
      Nos vemos online.

  • Hola mi nombre es Jose yebo tres años esperando sabría alguien decirme como informarme

  • Soy hermina cuanto tiempo tarda foagasa para pagar ya pasado un año y nada

  • Hola.mi empresa me ha dado la carta de despido. Me debe 4 mensualidades que me ha dicho que me va a pagar y para la indemnización por despido me manda al fogasa. Aún no he acabado mi actividad. Termino el viernes. Yo estaba trabajando a media jornada. Me corresponde una indemnización de 6.245 euros. El despido es por causas económicas, vamos la empresa tiene pérdidas y por eso vamos al fogasa. ¿Tendría algún problema para que el fogasa me aceptara esa indemnización? o¿ me abonaría menos cantidad?.
    Mi trabajo era como auxiliar administrativo y cobraba el salario mínimo.

    Alguien me podría informar? Gracias espero la respuesta

  • Buenas tardes, en mi empresa no se ha llegado a acuerdo entre comité y empresa en el ERE por lo que van a proceder a realizar un despido objetivo a todos los trabajadores, nos comentan que tenemos que denunciar de manera individual ya que no tenemos nada que acredite que la empresa no tiene solvencia para pagar, ya que se debe una mensualidad y la empresa a comunicado al comité que no se va a efectuar el pago de ningún despido. por lo que para cobrar del FOGASA debemos denunciar para tener un acta judicial que presentar ante el FOGASA, así como reclamar el despido improcedente.
    ¿Es así como debemos de actuar, todos los trabajadores denunciar de manera individual? Nos preocupe que este trámite nos lleve mucho tiempo y que al final acabemos cobrando muy tarde, se habla casi de 2 años.

  • Hola mi nombre es Javier y me gustaría que me echasen una mano en mi caso pues ando despistado y no se que hacer;
    Mi empresa esta en concurso de acreedores y en liquidación hemos acabado el periodo de consultas,yo actualmente estoy de baja por IT y en unos días me llamara inspección ;la pregunta es la siguiente;si me dieran una prorroga de 6 meses y la empresa se cierra en ese periodo de tiempo en que situiacion quedaría , tendría derecho a indenizacion o por pasar al INSS ya no pertenecería a la empresa , o seria mejor que me diera de alta antes que me llamen ya que el ERE esta a punto de ejecutarse Un saludo y muchas gracias

  • Hola a ver si puedes ayudarme con mi caso,he estado trabajando en una empresa desde octubre hasta abril de este año, mi contrato se finalizó el 3 de abril concretamente,mi jefe me debe el mes de marzo y la liquidación. Ahora me dio de alta en una ETT y sigo trabajando para él no está pasando por una buena situación. Se baraja el cierre o un ERE. Mi pregunta es la siguiente qué puedo hacer para reclamar lo que me debe porque él me dice que si cierra o si hace un ERE me paga el FOGASA todo?

  • Buenos días Tito,
    Te agradecería me asesoras sobre mi caso. La empresa a la que pertenecía durante 11 años ha hecho un concurso de acreedores voluntario por insolvencia. El caso el que el pasado miércoles, 26 de Abril se ha llegado a un acuerdo, en el juzgado de lo social, en el que nos pagan la liquidación en el plazo de 8 días (entiendo y espero que asi sea).
    En el acuerdo se especifica que nos envian (somos 18 personas) a Fogasa para cobrar la indemnización, el caso es que nuestro abogado nos solicita un poder especial para cobrar él cuando Fogasa pague y mis preguntas son:
    1.- ¿Es normal que nuestro abogado solicite este poder especial cuando yo y alguno de mis compañeros, que vivimos fuera de Madrid, ya le otorgamos uno general para pleitos para que pudiera representarnos?
    2.- ¿Podría yo realizar, de forma personal, la solicitud y la tramitación necesaria al Fogasa sin necesidad de abogado?
    3.- ¿Qué crees que es mejor?
    Gracias de antemano por tu atención.
    Un saludo,

    Arturo

  • Juan José Pérez

    Buenas tardes. Mi duda es la siguiente:
    La empresa de menos de 25 trabajadores, en que estaba trabajando, ceso su actividad ( sin presentar concurso de acreedores), a finales de febrero de 2016. Me hicieron un despido improcedente. El juez dicto sentencia en septiembre de 2016, declarándolo efectivamente improcedente. Según tengo entendido si al final el juez declarara insolvente la empresa, puedo cobrar del Fogasa. Quería saber si es así, independientemente de que la empresa fuera de menos de 25 trabajadores.
    Muchas gracias.

  • Hola Tito,
    Lo primero enhorabuena por tu página web.
    Te querría preguntar lo siguiente: Estaba trabajando con una beca en una empresa en Madrid. Mi beca era de un año de duración pero antes de cumplirse el año la empresa entró en concurso de acreedores.
    Además de adeudarme la nómina del último mes, me deben una indemnización que figura en el contrato de la beca, firmado por las partes. El contrato de beca dice expresamente que “si la empresa decide extinguir unilateralmente las prácticas, deberán abonarme el 50% de los salarios pendientes hasta cumplir el año”. He solicitado al administrador concursal que lo tengan en cuenta, pero no he obtenido respuesta. Según tengo entendido, el administrador concursal tiene el plazo de un mes, desde que el concurso sea publicado en el BOE para expedir un documento donde figure la cantidad definitiva que me adeudan; después tendré que ir a FOGASA con ese documento. Tengo miedo de que no me reconozcan el importe de la indemnización.
    Mi duda por lo tanto es: tengo derecho a que el administrador concursal tenga en cuenta esa indemnización que me debe la empresa? me la pagará el FOGASA?
    Por otro lado, me comentaron que el FOGASA únicamente paga el 60% del importe total a deber y que el 40% lo pagará la empresa tras la enajenación de sus bienes. Es esto cierto? Qué ocurre si la empresa no puede pagarlo?
    Muchísimas gracias!!!

  • hola,mi pregunta es:porque el fogasa no paga lo mismo que pone en la sentencia?gracias

  • pilar mancebo garcia

    Buenas noches:

    Desconozco si puedo enviarles una consulta laboral a través de esta vía, les ruego que si no es así, me disculpen y me remitan a quien me pueda ayudar.

    Les cuento brevemente mi caso: el 31 de diciembre de 2015 mi empresa hizo un ERE y cerró todos sus centros y nos despidió a todos los trabajadores, nos dieron una carta de despido y nos fuimos con el paro y nada más, yo recurrí a un abogado laboralista que tramitó el juicio que se pronunció improcedente con un pago de 39000 euros que por supuesto la empresa no iba a pagar porque se declaró insolvente.

    Hubo embargo de las cuentas de la empresa y conseguí unos 20.000 euros, mi abogado me dijo que ya no podía pedir la diferencia al fogasa, que se trataba de cobrar una cosa o la otra, y es que a día de hoy, que va a hacer el año, sigo con la duda, si mi indemnización es de 39000 euros y solo consigo la mitad… ¿no puedo solicitar al fogasa la diferencia?.

    Mil gracias

    Saludos

  • En que pagina. Me meto. Para. Ver. Como. Va. Mi expediente

  • Hola me gustaría saber el promedio que tiene fogasa murcia en pagar….11 meses desde que se presentaron los papeles a fogasa

    • Tito Petrizzo

      Hola Oscar, el Fogasa puede demorarse bastante tiempo en pagar. Aunque no debería ser así, ten paciencia que al final siempre cobras. No puedo decirte cuanto tardan en Murcia… A ver si hay por aquí algún lector que pueda responder a tu pregunta.
      Nos vemos online.

  • Buenas tardes, como podría recuperar una copia del documento donde detalla lo que me pagó FOGASA en concepto de indemnización, la tiene mi abogado pero no lo localizo y me reclaman una alta cantidad por parte del INEM, ruego me ayude. Un saludo

    • Tito Petrizzo

      Hola Lorena, se trata de un tema complejo, donde sería muy aventurado darte una respuesta genérica. Mi recomendación es que acudas, con toda la documentación, a un abogado laboralista.
      Nos vemos online.

    • Tito Petrizzo

      Hola Ana, deberías dirigirte al Fogasa para solicitar una copia de tu expediente o para informarte como debes hacerlo. Otra opción sería pedir un certificado bancario con la transferencia correspondiente donde se detalle el pago del Fogasa.
      Nos vemos online.

  • Buenos días,

    Me despidieron por causas económicas y no me abonaron ninguna cantidad. Demandé no sólo a la empresa que me despidió sino al grupo de empresas (se trata de un grupo de empresas a efectos laborales) y a uno de los administradores por disposiciones de fondos cuestionables. Estamos a la espera de juicio. En este intervalo de tiempo todas las empresas han entrado en concurso de acreedores.

    Me proponen que desestime la demanda contra el administrador a cambio de una compensación económica y continuar con la celebración del juicio contra las empresas para finalmente acabar en Fogasa.

    Yo necesito saber si ésto es legal porque nadie me lo deja claro.
    Es decir, ¿sería legal que un administrador me hiciese una transferencia a su nombre para desistir de la demanda contra él? ¿o sería legal si lo hiciese por algún concepto de daños o perjuicios ocasionados o algo así?

    Como las empresas están en concurso, ¿podría entregar el administrador esa cantidad al administrador concursal y que me lo abonaran desde la empresa y que ésto luego no me afecte a la hora de ir a Fogasa?. Es decir, puede hacerme la empresa algún pago estando en concurso, que se reduzca la deuda y luego no tener problemas para ir a Fogasa por la cantidad pendiente?

    No se si podrá ayudarme con ésto pero gracias de antemano por su atención. Un saludo.

  • Hola,mi pregunta es, en Murcia fogasa se retrasa tanto en pagar como en algunas comunidades?..como Madrid etc…Gracias

  • Buenos días,

    en la situacion que se encuentra mi empresa, un ERE en camino y a puertas de que inicie el concurso de acreedores, me encuentro en una situación algo peculiar. En la empresa, nos deben tres nóminas y una paga extra, ¿sería suficiente para poder acogerme a una modificación sustancial y acudir con el reconocimiento de deuda al FOGASA? ¿o por el contrario ese reconocimiento de deuda debe estar firmado por un administrador concursal o por un juez? Para acudir al FOGASA, dicho reconocimiento siempre debe estar firmado por un Juez, bajo demanda, o por el admnistrador concursal, o existe alguna otra alternativa?

    Muchas gracias de antemano.

  • hola antonio.mi pregunta es: hay que hacer alguna solicitud al fogasa despues de la celebracion ?.lo digo por que mi abogado me ha dicho que tenia que firmar una autorizacion y que asi el pudiera ir hacer presiones con el fin de cobrar antes.pero vamos que hasta ahora ni me ha llamado para hacer eso ni solicitud no nada.

    • Tito Petrizzo

      Hola Marius, entiendo que deberías estar esperando la carta de resolución del Fogasa. Y en cuanto a lo de tu abogado, será mejor que te comuniques con él para revisar ese asunto. Nos vemos online.

  • Hola buenas tarde yo tengo la carta de resolución del 11 de enero 2017 y me comentaron en fogasa que cobraría este mes no he cobrado aun, me podéis decir si puede ser verdad???

    • Tito Petrizzo

      Hola Ana, el FOGASA puede demorarse bastante tiempo en pagar, aunque no debería ser así… Pero bueno, al final siempre cobras. Saludos, suerte.

  • Juan Antonio

    Hola buenas tardes. He recibido la carta con la resolucion de las prestaciones que me tiene que pagar el fogasa.
    Cuanto tiempo pasa hasta que me paguen?

    • Tito Petrizzo

      Hola Juan Antonio, como venimos comentando, el Fogasa puede tardar más de un año en pagar. Saludos.

  • cuanto tarda en pagar fogasa despues del juicio

    • Tito Petrizzo

      Hola Moulay, el Fogasa puede demorarse más de un año en pagar. Conozco personas que han tardado más de dos años en cobrar. Al final siempre cobras. Saludos.

  • Hola,
    me gustaría preguntar en caso de tener un contrato temporal (fin de obra) en una empresa que va a hacer un ERE y que se declara insolvente, ¿el FOGASA me pagaría indeminzacion por despido o solamente las nóminas adeudadas?

    • Tito Petrizzo

      Hola María, si, el Fogasa paga a los trabajadores sueldos e indemnizaciones que las empresas no pueden pagar, por encontrarse en una situación de insolvencia o concurso. Saludos.

  • Hola buenos dias
    El pasado dia 21 de octubre recibi la carta con las cantidades a cobrar pero no el ingreso, sabeis cuando se demora???
    Gracias

    • Tito Petrizzo

      Hola Noelia, dependiendo de la zona, desde que recibes la carta puede pasar una semana, un mes o más tiempo, en tener el importe en tu cuenta. Saludos.

  • Daniel Durán

    En la empresa para la que trabajo la faena a disminuido muchísimo y temo que vaya cerrar.
    Mi pregunta es. En caso de que esto sucediera y si mi jefe no me paga la indemnización por falta de dinero que podría hacer ?
    Llevo en la empresa 11años y somos sólo dos trabajadores…
    Fogasa podria intervenir a pesar de ser una empresa pequeña?

    • Norberto Castilla

      Tengo una empresa con 2 trabajadores, me veo obligado a cerrar por quiebra técnica, mis trabajadores pueden cobrar del FOGASA?

    • Tito Petrizzo

      Hola Daniel, el Fogasa interviene cuando el empresario se declara insolvente o en concurso de acreedores y por tanto no puede pagar a sus trabajadores los salarios y/o indemnizaciones pendientes. Saludos.

  • Una pregunta de cual creo saber la respuesta pero que me gustaría que me confirnaras.
    Si mi empresa (en concurso) me debe 300 días de salario, fogasa me pagará los últimos 120 ¿verdad?
    De esta manera, cuando se liquide el concurso, mi empresa empezará a pagarme desde el día 1, y si consiguen fondos suficientes, hasta el día 180 y lo que haya quedado pendiente de indemnización. Podríamos decir que Fogasa se pone detrás de mí en el concurso ¿Estoy en lo cierto?

    • Hola buenas. Mi empresa ha cerrado por quiebra y ya tengo la sentencia del juez. Ahora me comenta el abogado que le de autorizacion firmada ante notario para que pueda proseguir y solicitar la cuantia de fogasa. Me comenta que dicha cuantia la recibiria el en su cuenta y luego me daria mi parte correspondiente. Es este procedimiento normal que el reciba el dinero?

    • Tito Petrizzo

      Hola Antonio, así es, la cantidad máxima a abonar por el Fogasa es 120 días de salario. En cuanto al procedimiento concursal, viene detallado en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial. Saludos.

Deja tu comentario

Responsable del tratamiento: Gastón Ezequiel Petrizzo Morales, Finalidad del tratamiento: Gestión y control de los servicios ofrecidos a través de la página Web y contacto con el usuario. Legitimación: Por consentimiento expreso, Destinatarios: No se cederán los datos, salvo para elaborar contabilidad u obligación legal, Derechos de las personas interesadas: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste, Procedencia de los datos: El Propio interesado, Información Adicional: Puede consultarse la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad
Abrir chat
¡Hola! 🤚🏼 Soy Tito, abogado. ¿Tienes alguna duda? Envíame un WhatsApp...