Excusas mesa electoral: elecciones municipales, autonómicas y europeas

Excusas mesa electoral: elecciones municipales, autonómicas y europeas

Conoce cuáles son las excusas que puedes alegar para librarte de la mesa electoral en las elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo de 2019.

Hola lector, ¿te ha tocado ser presidente, vocal o suplente de Mesa?

A raíz de las próximas elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo de 2019, he preparado este artículo para explicarte cómo tienes que hacer para librarte de la Mesa electoral en caso de que hayas sido designado Presidente, Vocal o Suplente de mesa.

Si necesitas ayuda con el escrito de alegaciones para la Junta Electoral de Zona, podrás descargarte el modelo justo aquí abajo:

 

¿Cuáles son las excusas para librarse de la mesa en las elecciones municipales, autonómicas y europeas?

¿Tienes motivos para no acudir a la mesa electoral en las elecciones del 26 de mayo de 2019?

Si te han llamado para formar parte de la mesa electoral, a continuación te explicaré cuáles son las excusas legales que se pueden alegar para no ir a la mesa el día de las elecciones.

La formación de las mesas electorales se realiza por cada ayuntamiento mediante sorteo. Es así como se eligen a los miembros de la mesa electoral cuando se convocan elecciones en España.

De acuerdo con la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se deberán designar un Presidente, dos Vocales, y los dos suplentes para cada uno de estos tres cargos.

A continuación podrás conocer cuáles son los motivos que puedes alegar para renunciar a la mesa electoral.

 

¿Qué puedo alegar para no ir a la mesa electoral del 26/5/2019?

Si no puedes acudir a la mesa el día de las elecciones municipales, autonómicas y europeas, debes saber que existen motivos que puedes alegar para evitar tener que estar en la mesa electoral:

Existen algunas causas que se justifican por si solas. Es decir, la Junta Electoral de Zona deberá aceptar tu solicitud de renuncia a la mesa electoral, como por ejemplo, las mujeres en estado de gestación o cualquier persona mayor de 65 años.

Hay otras causas legales que pueden ser alegadas, pero habrá que esperar a la resolución de la Junta Electoral de Zona después de estudiar tus alegaciones, como por ejemplo los casos de enfermedad.

Las causas las podemos dividir en: causas personales, causas familiares y motivos de trabajo.

 

Motivos personales para no acudir a la mesa electoral que se justifican por sí solos:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.

  • Tener una situación de discapacidad.

  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

  • Estar incapacitado temporalmente para el trabajo.

  • Estar embarazada de seis meses o en período de descanso maternal.

  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

  • Haber sido parte de una mesa electoral en el pasado, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, donde exista una resolución judicial por la que se imponga una prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado sea parte de la Mesa electoral de la que deba formar parte la persona solicitante.

 

Otros motivos personales que podrían justificar la renuncia a la mesa electoral:

  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

  • La situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses.

  • Tener que realizar pruebas clínicas o intervención quirúrgica.

  • La pertenencia a confesiones religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.

  • El cambio de lugar de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

 

Motivos familiares para no ir a la mesa electoral que están justificados:

  • La condición de madre, en período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

  • El cuidado de menores de 8 años o de personas con alguna discapacidad.

  • El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo.

 

Otros motivos familiares que podrían justificar la excusa:

  • Eventos familiares de especial relevancia, tales como una bodas, un bautizo o comunión, siempre que el designado al cargo de la mesa electoral sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

  • Ser madre o padre de un menor de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

 

Librarse de la mesa electoral por motivos de trabajo:

  • Pueden excusarse de la mesa electoral quienes el día de las elecciones deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, incluidos los notarios.

  • Aquellos profesionales que presten un servicio esencial a la comunidad, como pueden ser bomberos, médicos, personal sanitario o de protección civil.

  • Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de los comicios, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

 

¿Cuál es el plazo para presentar las alegaciones en la Junta Electoral de Zona?

El escrito de alegaciones se debe enviar a la Junta Electoral de Zona, órgano que resolverá las peticiones de excusas.

Si te han notificado el cargo para la mesa electoral como Presidente, Vocal o Suplente, tienes 7 días para presentar tu escrito de renuncia a la mesa electoral ante la Junta Electoral de Zona.

La Junta Electoral de Zona deberá resolver las alegaciones en el plazo de 5 días.

Plazo para la presentación de alegaciones: 7 días.

Plazo para que la Junta Electoral de Zona resuelva: 5 días.

 

¿Qué ocurre si presento alegaciones fuera de plazo?

Si pasado el plazo para presentar las alegaciones tienes motivos que te impiden acudir a la Mesa electoral, deberás comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes del día de los comicios.

Después de este plazo, para cualquier otro caso sobrevenido, se deberá comunicar de manera inmediata a la Junta Electoral de Zona y, en cualquier caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 de la mañana del día de las elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo de 2019).

El Presidente y los Vocales de las Mesas electorales, así como los respectivos suplentes, que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Por tanto, si por cualquier motivo no pudieras acudir a la mesa electoral, deberás comunicarlo a la Junta Electoral de Zona y así evitarás sanciones.

 

Si todavía tienes alguna duda o quieres comentarme tu caso, envía tus comentarios justo aquí abajo.

Nos vemos online.

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5 comentarios

  • Hola, estoy de inquilino en una casa desde abril del 2016, contrato firmado hasta abril del 2021. El propietario nos ha llamado para comentarnos que necesita la casa para ir a vivir el y su familia. He leido que al ser un contrato de 5 anyos es incorrecto?? Lo tendria que notificar via burofax, email??
    Muchas gracias

  • Buenas Tito, hace 10 meses sufrí un infarto de miocardio y aunque estoy trabajando todavía no tengo el alta del cardiólogo. El tema es que en el informe del mismo incluía la recomendación de no trabajar más de ocho horas. A pesar de estar en activo me es necesario el descanso del fin de semana ya que el viernes acabo físicamente muy cansado. Se podría solicitar la renuncia por no tener el alta por por parte del cardiólogo a pesar de no estar en IT? me gustaría me dieras tu opinión. Gracias y un saludo.

    • A

      Hola Aitor, en mi opinión, si alegas «sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica», aportando el informe médico donde incluye la recomendación de no trabajar más de 8 horas, entiendo que la Junta Electoral de Zona resolverá a tu favor y así podrás librarte de la mesa electoral en las elecciones municipales autonómicas y europeas.
      Es importante que hagas acompañar al escrito de alegaciones el certificado médico, ya que sin ese informe lo más probable es que sea rechazado.
      Nos vemos online.

  • Mi pregunta es que estoy embarazada de pocas semanas pero de alto riesgo según el médico, como tengo que hacer para no ir a la mesa electoral si me toca a mi o que tengo que decir en el ayuntamiento para que sepan de mi estado. En el pueblo donde vivo cada vez que hay elecciones me toca estar en la mesa. Un saludo y gracias por este blog.

    • A

      Hola Francisca, la norma que regula las excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales ya establece que «La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo…» debe entenderse como una causa personal que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una Mesa Electoral sea relevado del desempeño del cargo.
      Por tanto, en tu situación no tendrás problemas para renunciar al cargo de la mesa electoral en las elecciones municipales autonómicas y europeas del 26 de mayo de 2019, ya que el motivo de riego en el embarazo está justificado.
      Para ello, deberás enviar un escrito de alegaciones a la Junta Electoral de Zona para excusarte de la mesa electoral, adjuntando al mismo un certificado médico de tu estado de riesgo por embarazo.
      Nos vemos online.

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