¿Cómo finalizar la tácita reconducción de un contrato de alquiler?

¿Cómo finalizar la tácita reconducción de un contrato de alquiler?

¿Cómo poner fin a la tácita reconducción del contrato de arrendamiento? Si la duración del contrato se ha terminado y el alquiler se encuentra en tácita reconducción. Para viviendas y locales de negocio.

Hola lector, en este post de Modelos y Contratos te traigo un modelo de escrito para notificar al inquilino la terminación del contrato de alquiler de vivienda o local que está en tácita reconducción.

Si quieres saber qué es la tácita reconducción de un contrato de alquiler, sigue el enlace.

Te explico cómo hacer para finalizar la tácita reconducción del contrato de alquiler y, por tanto, poner fin al arrendamiento de tu casa, piso o local de negocio.

Además podrás acceder al modelo en exclusiva para notificar a inquilino tu voluntad de no continuar con el contrato y recuperar la posesión del inmueble.

 

✅ Modelo para comunicar el fin de la tácita reconducción del contrato de arrendamiento.

A continuación podrás descargar el modelo para poner fin a la tácita reconducción de contrato de alquiler.

Válido para la tácita reconducción de vivienda o local de negocio.

descargar-modelo-carta-finalizar-tacita-reconduccion

 

¿Cuándo se puede poner fin a la tácita reconducción del contrato de alquiler?

La tácita reconducción es un nuevo contrato que nace cuando la duración del contrato original se termina.

Se trata de la continuación del arrendamiento cuando el contrato llega a su fin y el inquilino permanece en la vivienda o en el local, con el consentimiento del propietario.

La tácita reconducción no es una prórroga del contrato, lo que nace es un nuevo contrato, pero manteniéndose las mismas estipulaciones que existían en el contrato original.

Para saber cuando se puede poner fin a la tácita reconducción del contrato de arrendamiento, lo primero que debemos conocer es cuál es la duración del «nuevo contrato».

Como explico en el post «qué es la tácita reconducción», la duración dependerá de como se haya fijado el importe del alquiler en el contrato original o primitivo, es decir, por día, por mes o por año.

Con independencia de que el contrato estipule el fraccionamiento por meses del pago de la renta, el plazo de duración de la tácita reconducción será anual si el importe de la renta se ha fijado anualmente.

De la misma manera, si se acuerda fijar el importe de renta mensual, el plazo de la tácita reconducción se entenderá hecho por meses.

Por tanto, e insisto con esto, si has firmado un contrato de alquiler con fijación de la renta anual (aunque el alquiler se pague mensualmente) el contrato por tácita reconducción tendrá una duración de un año.

 

¿Cuándo hay que avisar para terminar la tácita reconducción?

Para evitar cualquier inconveniente con el inquilino, te sugiero que el aviso sea de 30 días de antelación a la fecha de terminación de la tácita reconducción del contrato de alquiler de vivienda o local de negocio.

  • Si la duración de la tácita reconducción es anual, avisa 30 días antes de que se cumpla dicho plazo.
  • En cambio, si la duración es por mes, preavisa al inquilino el mes anterior tu voluntad de terminar la tácita reconducción del arrendamiento.

 

¿Cómo notificar al inquilino?

El modelo de carta que encontrarás en este post, es el documento que necesitas para comunicar al inquilino la finalización de la tácita reconducción del arrendamiento de tu vivienda o local de negocio.

>>Recuerda que si buscas descargar modelo de contrato lo encontrarás aquí.

La tácita reconducción es una figura que no está regulada en la LAU, pero que está muy viva en la actualidad.

Una gran cantidad de contratos de alquiler firmados en España, han cumplido ya el plazo de duración (contractual o legal) y se encuentran en estos momentos en tácita reconducción.

Por ley no se establece una forma de envío, pero la más recomendada para notificar al inquilino es a través del burofax. Cualquier otro medio que garantice la recepción de la comunicación al arrendatario también es válida, por ejemplo el correo electrónico. 

 

Si todavía te queda alguna duda, envíame tu consulta en los comentarios. 

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41 comentarios

  • Buenas tardes, si estamos en tácita reconducción mensual y el inquilino comunica su voluntad de no continuar el 16 octubre indicando que abandonara el 31 de octubre como no ha cumplido el requisito de avisar con un mes de antelación ¿Estará obligado a abonar el mes de noviembre?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Onofre, se debe preavisar con 15 días para evitar una nueva tácita reconducción. Al parecer, tu inquilino ha cumplido el plazo, por lo que no estaría obligado a pagar el alquiler del mes siguiente.
      Un saludo

  • No encuentro el modelo para notificar al inquilino la finalizacion del contrato que esta en Tacita reconduccion

  • Buenos días,
    Tengo un piso que alquilé el 1 de mayo de 2016. En el 2022 envié una comunicación de extinción de contrato (13/02/2022) la cual firmamos ambas partes. Sin embargo, para primeros días de abril, antes de la fecha de entrega de llaves (30/04/2022) llegamos a un acuerdo y decidimos hacer un anexo al contrato cambiando una cláusulas (renta, incluir el ipc, que el inquilino pasase las facturas de los servicios a su nombre y que cuando culminara el contrato él propietaria debía volver a cambiar la titularidad de los servicios a su nombre nuevamente).
    Este anexo (llamado así y haciendo referencia al contrato original de 2016 en todo momento) se firmó el 1/05/2022.
    Este año hemos decidido extinguir definitivamente el lcontrato pero el inquilino se niega alegando que lo había firmado el 1/05/2022 es un nuevo contrato no un anexo y, por tanto, está sujeto a la LAU de 2019.
    Quien tiene razón?

  • Hola yo firme en 2015 un contrato de alquiler social en era anual has tres prórroga y en el cual me ponía que no me renovarán más y no podría entrar en tácita reconducion y que me daba por enterado ya del preaviso de 30 días, a día de hoy sigo en la casa pagando mis mensualidades el contrato me cumple 20/01/2023 no me an dicho nada y no se en que situación me encuentro si me pueden echar ami no me an avisado y me enterado que hasta quince días después de vencer el contrato me pueden avisar sin más un saludo

  • Hola Tino, soy Jorge de Barcelona, soy un inquilino de un piso. Mi contrato se encuentra en tácita reconducción y el contrato finaliza el 31 de enero 2023. ¿Con cuanta antelación me tiene que avisar el propietario para yo irme del piso?, porque según he leído, el día 1 de febrero podría comunicármelo, y el día 2 tendría que estar en la calle sin tener opción de buscar otra cosa o recoger todo. Muchas gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Jorge, como explico en este post sobre la finalización de la tácita reconducción, en mi opinión el propietario tiene que preavisar con 30 días.
      No obstante, se puede entender correcto un aviso con 15 días de antelación por el artículo 1566 del Código Civil.
      Un saludo.

      • Muchas gracias. ¿Y los 15 o 30 días de aviso, serian antes de la fecha de finalización del contrato, es decir del 1 o 15 de enero 2023 dependiendo del tiempo de antelación, si es 15 o 30?, ¿o el aviso tendría que ser una vez se haya cumplido el contrato, es decir del 1 al 15 de febrero 2023. Gracias de antemano y muy amable.

        • A
          Tito Petrizzo, abogado

          Si el fin de la anualidad de la tácita reconducción se produce el día 31 de enero de 2023, el aviso deberá realizarse con antelación a esta fecha, de lo contrario el contrato se volvería a reconducir tácitamente por otro año más.
          Un saludo.

  • Buenos días, soy un arrendador y llevo varios años en tácita reconducción (anual) a un precio fijo. Quiero continuar en tácita reconducción pero me gustaría subir el precio del alquiler. Podría acordar un nuevo precio para aplicarlo en la siguiente anualidad? Gracias por la respuesta.

  • Tengo una inquilina desde el 1/9/17. Ahora necesita empadronar a su marido y me ha pedido mi autorizacion para hacerlo, ya que no aparece en el contrato. Cuando ha ido a informarse al ayuntamiento, le han dicho que el contrato está caducado. He leido acerca de la tácita reconducción y esa seria nuestra situacion, con prorrogas anuales. Qué documento puedo facilitarle para que tenga validez el contrato y que anexo podemos firmar para que figure su marido, sin que afecte al ontrato original? Tengo pensado verder el piso en un par de años y no quiero comprometerme mucho mas con el plazo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Anais, en tu caso te recomiendo realizar un documento Anexo al contrato para prorrogar el contrato original y añadir al nuevo inquilino sin necesidad de realizar un contrato nuevo.
      Si prefieres, contacta conmigo por privado para encargarme la redacción del escrito.
      Un saludo.

  • Buenas tardes, espero que pueda ayudarme. He celebrado con el casero un contrato el 1 de agosto de 2014, ¿ me encuentro ahora en situación de tácita reconducción? si el arrendador quisiera desistir de esta reconducción ¿ con cuanto tiempo de antelación tendría que avisarme? un saludo y muchísimas gracias de antemano

    • A

      Hola Sara, para determinar si tu contrato está o no en tácita reconducción tendrías que mirar la duración pactada. Si la duración ha finalizado, y la tácita reconducción es mensual, podrá el casero no renovar preavisando de un mes a otro. Si es anual, deberá esperar a que finalice la anualidad vigente de la tácita reconducción.
      Un saludo.

  • Buenas tardes Tito, quisiera conocer si hay un límite para el número de tacita reconducción: tenemos arrendada un vivienda desde 1998,en la que no ha habido renovación contractual y con el inquilino no ha habido problema alguno…es factible prorrogar está situación sin problema legal alguno para ambas partes?
    Mil gracias por tu atención

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Javier, no hay problema en dejar el contrato por la vía de la tácita reconducción, pues no existe ningún límite legal para ello. Aunque, en mi opinión, recomiendo realizar un escrito Anexo al contrato original estableciendo una prórroga del alquiler por un plazo determinado, lo que brinda mayor seguridad jurídica para ambas partes.
      Para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • JUAN ENRIQUE RAMIREZ

    Muchas gracias por la pronta contestación, estoy en consejo familiar para decidir el siguiente paso. No dudaré en su momento para volver a ponerme en contacto contigo.
    Eres un crack

    • JUAN ENRIQUE RAMIREZ

      Buenos días Tito,
      He descargado el modelo.
      Muchas gracias por tu atención

  • JUAN ENRIQUE RAMIREZ

    Buenos días

    Soy arrendador con contrato firmado el 21 de octubre de 2005.
    Entiendo que a día de hoy se encuentra en tácita reconducción por mi aquiescencia a lo largo de este periodo de tiempo y que la duración de este nuevo contrato es mensual por tenerlo así reflejado en la renta del contrato original.
    Por circunstancias de la vida, deseo finalizar la relación contractual con el inquilino y debo comunicarle de forma fehaciente mis intenciones, aunque ya se lo he comunicado por teléfono.
    Mis dudas:
    ¿Las prórrogas mensuales son por meses naturales o bien de 21 a 21 de cada mes?
    ¿La prórroga extraordinaria por covid-19 se puede aplicar en este supuesto?
    Gracias de antemano.
    P.D.: El inquilino ya no contesta a mis llamadas para finalizar el arrendamiento de forma amistosa.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Juan, efectivamente, tu contrato de alquiler se encuentra en tácita reconducción.
      Al ser mensual, podrás solicitar la finalización de la tácita reconducción de un mes a otro, en cualquier momento.
      En este caso, se renueva cada día 21 de mes.
      En mi opinión, el inquilino no puede solicitar la prórroga del alquiler por COVID, pues como establece el Gobierno de España, «esta prórroga se aplica a todos los contratos de alquiler que finalicen entre el 2 de abril de 2020 hasta el 28 de febrero de 2022» y tu contrato ya ha finalizado antes, solo que ahora se encuentra en tácita reconducción.
      Quizás sea conveniente enviar un burofax al arrendatario para poner fin al arrendamiento, pues las conversaciones con él, como dices, están cortadas.
      No dudes en contactarme si quieres que me encargue de redactar y enviar el requerimiento por burofax al inquilino.
      Un saludo.

  • María Agudo

    Hola Tito.

    Disculpa, es que no se si las fechas han quedado claras, porque el contrato original se firmó el 7 de febrero del 2017, pasaron los tres años hasta el 7 de febrero del 2020, un año de prórroga por nadie comunicar nada hasta el 7 feb 2021, entonces según mi entender la prórroga termina el 7 de febrero de está año en curso.

    Esa es mi duda, ya que el tiempo para comunicar con 30 días de antelación pasó, pero esa prórroga realmente finaliza el 6 de febrero del 2022, no? Osea que si el entre mañana y el 6 de febrero me comunica la no continuidad, a pesar de no haber 30 días de por medio. ¿Debo irme?, O tengo alguna forma de justificar que no me han comunicado en tiempo y forma?

    Gracias y disculpa

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola María, si el contrato original se firmó el 7 de febrero de 2017, los 4 años se cumplieron el 7 de febrero de 2021 (3+1) y actualmente tu contrato se encuentra en tácita reconducción, ya que permaneciste en la vivienda cuando se terminó la prórroga de un año.
      Si ahora no ha existido preaviso, la tácita reconducción se renovará otro año más.
      Un saludo.

  • María Agudo

    Buenas trades Tito.

    Primero que todo muchas gracias por tu rápida respuesta.

    En cuanto a la renta es anual, si me queda claro que la tácita reconducción sería por un año.

    Lo que no me queda claro es que el contrato finaliza es el 07/02 a fecha de hoy (menos de un mes) no he recibido notificación de finalizar contrato pero en todas partes leo que para que haya una tacita reconducción debo estar 15 días posterior al fin de contrato, osea esperar al 22/02 para que se apaga efectiva?

    Y si me.lo notifica ahora? Debo irme de un día para otro?

    Muchas gracias
    Saludos

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola María, en mi opinión, ya existe la tácita reconducción, es decir, ya está confirmada desde el momento en que el contrato original terminó y quedaste en la vivienda sin oposición del arrendador, tal y como establece el artículo 1566 del Código Civil:
      «Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.»
      Al finalizar esta anualidad, la tácita reconducción se prorrogará otro año, pues el propietario no ha preavisado comunicando su voluntad de no renovación.
      Un saludo.

  • Maria Agudo

    Hola Buenos días.

    Tengo una duda que por más que leo en distintos post no logro resolver.
    Mi contrato de Alquiler se firmó el 07/02/2017, ya se han cumplido los 3 años de contrato y el año de prórroga que establece la Ley.
    El arrendatario casi todos los años nos decía que no quería continuar arrendándonos la cas ay luego llegado el momento nunca nios ha notificado nada. Después del contrato no hemos firmado nada
    Mi duda es, a fecha de hoy 11/01/2022, si n he recibido notificación del Arrendatario, (faltan menos de 30 días para la finalización de la prórroga), ¿Entramos directamente en Tácita Reconducción?, ¿Pueden notificarme con menos tiempo de un día para otro la finalización del contrato y debo irme?. Si me la notifican en los próximos días (antes de que se cumplan 15 días del uso de la vivienda posterior a la fecha fin del contrato, ¿debo irme o hay alguna manera de quedarme ya que no me lo han notificado con los 30 días de antelación?. No me queda claro este punto y no se si es que este concepto no se regula por la LAU si no por el código Civil, pero siento que hay como un “vacío” en este punto de cuándo se debe notificar. Podría por favor ayudarme. Gracias. Saludos,

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola María, en tu caso, el contrato se encuentra ahora mismo en tácita reconducción. Para saber si la tácita reconducción se prorroga por mes o por año, es importante que leas tu contrato de arrendamiento y sepas si el precio de la renta ha sido fijado mensual o anualmente.
      Es decir, que si la renta si fijó por meses, entonces el contrato se prorrogará mes a mes. En cambio, si la renta se estableció de forma anual (aunque se pague mensualmente), la tácita reconducción se prorroga por otro año más.
      Espero haber resuelto tus dudas sobre la finalización de la tácita reconducción del alquiler.
      Un saludo.

  • Hola
    Tengo un contrato de alquiler de fecha 24/03/2011 ,está por tanto en tácita reconducción. Necesitamos desistir del mismo a fecha límite de 24/12/2021 por compra de vivienda. Con qué antelación debo preavisar al arrendador? Estoy obligado a indemnizarle?
    Saludos

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Fernando, la duración de la tácita reconducción será la establecida para la renta. Si se fijó una renta mensual, el plazo de duración será de un mes. Si el pago de la renta se fijó por una cantidad anual, el contrato se extenderá por un año. En cualquiera de los casos, te sugiero preavisar al arrendador con tiempo, en mi opinión 30 días. La ley no establece indemnizaciones durante la tácita reconducción.
      Un saludo.

  • Hola. necesito un consejo. contrato de alquiler firmado el 15 septiembre 2016. renovado 3 años mas 1. el dia 27 octubre el arrendador me llama para saber si quiero seguir en el piso y en caso positivo que me hara’ un nuevo contrato con la renta actualizada y mas alta. pues: 1) tengo que firmar un nuevo contrato ahora que supongo la tacita reconduccion ha terminado? 2) siendo una renovacion, las normas son las mismas de la reforma ley del 2013 o con las actuales? 3) la nueva ley impide subir la renta del contrato anterior, si no por algunos casos..creo que no pueden pero igual me pueden poner gastos y impuestos a parte y al final pagar lo mismo… 4) proximamente empiezaran las obras para poner el ascensor…y en el nuevo contrato ya han puesto que cuando sera’ en marcha la renta subira’ de cien euro..es correcto?
    Gracias por aclararme estas dudas si puedes, un saludo y cuidado con el virus.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Esteban, te respondo a las cuestiones planteadas:
      1) El contrato de alquiler se encuentra en tácita reconducción, pues terminó el 15 de septiembre de 2020 (3+1) y el propietario continuó tolerando la ocupación. Por tanto, habría que saber si la tácita reconducción es mensual o anual. Para ello, revisa tu contrato de alquiler de vivienda y mira cómo se estableció la renta de alquiler.
      2) Las renovaciones o prórrogas están vinculadas al contrato original, y por lo tanto, la ley aplicable es la que existía en aquel momento.
      3) Si las partes acordaron en el contrato un aumento de la renta, nada impide que se pueda llevar a cabo. De lo contrario, no corresponde incremento.
      4) Entiendo que el nuevo contrato no se ha firmado, pero si lo firmas, estarías vinculada a dicho aumento de la renta a causa de una obra de mejora.
      Si todavía te queda alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

      • Estoy mirando que el nuevo contrato pone como riferimento la ley de arrendamientos urbanos del noviembre 1994 y modificado por la ley marzo 2019…pues en este caso quiere decir que es un nuevo contrato y no una renovacion del antiguo…. por mi parte seria un error firmar con la nueva ley supongo..
        hemos pactado (a voz) subir la renta de un 10% y cuando el ascensor sera’ en marcha subir otra vez la renta de cien euro…el contrato viejo tanto como el nuevo pone la revision anual de la renta, aunque nunca en el contrato anterior esto ha pasado…es porque la ley 2013 lo impide ya que hay que haber acuerdo en ambas partes o es posible revisarla en este caso?
        gracias un saludo

        • A
          Tito Petrizzo, abogado online

          Efectivamente se trata de un nuevo contrato y en caso de firmarse se aplica la reforma que entró en vigor el 6 de marzo de 2019.
          Entiendo que para los inquilinos en bastante más beneficioso, ya que, entre otras cosas, se amplía la duración mínima del contrato de 3 a 5 años.
          En cuento a la prórroga extraordinaria de 6 meses por coronavirus, ya no es posible, dado que se estableció en el primer RD de estado de alarma en marzo de 2020.
          Deberías plantearte de firmar el nuevo contrato, ya que como digo, la modificación de la LAU protege todavía más los intereses del inquilino.
          Por último, la revisión o actualización anual de la renta es legal y es correcto que se ponga en el contrato.
          Un saludo.

          • Gracias Tito por tus explicaciones. Has sido una gran ayuda para aclarar mis dudas, pues que ahora entiendo que no tengo muchas otras opciones que firmar el nuevo contrato que me protege mas. Lo unico es el tema de la subida de la renta, pero como estamos en tacita reconduccion mensual, me pueden echar de aqui un mes sin problemas (para ellos, todos para mi). Por ultimo, vivimos en Cataluña y aqui esta’ en vigor una ley donde no se puede subir la renta si no por algunos casos.. es posible que tenemos derechos pero tambien no es urgente porque siempre es posible reclamar el dinero pagado en los meses anteriores, pero que pasa si firmo un nuevo contrato y no una prorroga del viejo? Es la ultima pregunta que pido. De todas forma, te agradezco mucho por todas estas respuestas. Saludos cordiales

      • Gracias Tito. la renta es mensual, y por lo tanto tambien la tacita reconduccion..pero esto como afecta mi situacion? como el contrato ha finalizado siendo 3+1 ahora en cualquier caso tengo que firmar un nuevo contrato? pero el nuevo contrato tiene que poner la palabra renovacion si no seria un nuevo contrato vinculado a las normas actuales? a voz hemos pactado una nueva renta pero ahora me he enterado que la ley del 2013 si noy acuerdo en ambas partes la renta no puede cambiar…pero podrian ponerme los gastos a parte supongo o tampoco? la obra de mejora todavia se tiene que empezar pero he leido que tienen que pasar 3 años para cambiar la renta, pero puede ser que me equivoco…si firmo tendre’ que respetar mis obligaciones y cuando sera’ en marcha la renta subira’. He visto tambien que puedo tener una prorroga de 6 meses por tema covid, pero tengo miedo que en tres meses me echan del piso o igualmente cambiaran la oferta que ahora hemos pactado…que es del 10% de la renta actual y no se’ si vale la pena ponerme en el lio…tengo muchas dudas, y gracias por sus consejos.

  • Tengo un contrato de alquiler de fecha 29-5-2015 con una renta fijada mensualmente me acabo de enterar que está en tacita reconduccion lo que quiere decir que se renueva mensualmente mi pregunta es hay alguna forma que se haga anual ya que es desesperante estar todos los meses pendiente si me tengo que marchar o no
    Muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Charo, si no se ha establecido otra duración, tu contrato de alquiler ya ha finalizado al cumplirse los 3 años de plazo obligatorio, más el año de la prórroga necesaria. Como ninguna de las partes ha denunciado al término del mismo, ha nacido un nuevo contrato por tácita reconducción.
      Como bien dices, si se ha fijado la renta por mes, la tácita reconducción tiene una duración mensual.
      Lo que te sugiero es tratar con el arrendador una prórroga del contrato original (p.e.: por un año), o celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, y de esta manera finalizar la tácita reconducción del alquiler.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Hola
    Tengo una duda, mi contrato de alquiler dice UN AÑO y después de 20 meses necesitamos desistir del mismo, mi arrendador me cobra una penalidad por los 4 meses que faltan para completar el Segundo año de alquiler y me dice que debo pagar una mensualidad por cada año que falta para llegar a 5 años. Esto es correcto si en el plazo pactado dice 1 año? O para esto se debía haber pactado 5 años?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Raúl, si la duración del contrato de alquiler de vivienda es por un año (además de las prórrogas), el propietario no puede penalizarte con una mensualidad/año hasta los cinco años, dado que la duración inicial es de uno.
      La indemnización que debes pagar al arrendador es aquella proporcional a un mes sobre el año que te resta por cumplir.
      Por otra parte, es ilegal cobrar al inquilino todos los meses que falten por cumplir hasta completar el año.
      Si todavía te queda alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

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