¿Qué es un Juicio Rápido por Alcoholemia?

¿Qué es un Juicio Rápido por Alcoholemia?

¿Has dado positivo en un control y tienes un juicio rápido?

Hola lector, bienvenido a la web nº1 de modelo de contratos.

En este post voy a explicarte cómo debes prepararte para el juicio rápido por alcoholemia y cuál es la condena que te puede caer por el delito de conducir bajo la influencia del alcohol.

Si has dado positivo en un control y el resultado ha sido superior a 0,60 mg/l., lee con atención este artículo para conocer cómo se desarrolla en juicio rápido y cuál es la condena a la que te puedes enfrentar por el delito de alcoholemia.

Por otra parte, si estás leyendo esto es porque, muy probablemente ya has dado positivo en un control y ahora deberás enfrentarte al juicio rápido, por tanto, me centraré en la explicación del proceso judicial y cuáles son las posibles consecuencias para ti.

 

¿Por qué tengo que ir a juicio rápido por alcoholemia?

Si te han parado en un control de tráfico y has dado más de 0,60 mg/l. (delito de alcoholemia), los agentes te citarán para un JUICIO RÁPIDO que se desarrollará en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

El juicio rápido es un proceso penal especial por el que se enjuician delitos castigados con una pena privativa de libertad que no exceda de cinco años u otro tipo de pena que no supere los diez años.

A través de este procedimiento, los casos son enjuiciados con más rapidez y de manera más sencilla. El objetivo es agilizar la instrucción y el enjuiciamiento de los mencionados delitos.

Uno de los requisitos del juicio rápido es que éste se inicie mediante un atestado policial.

Teniendo en cuenta que, como conductor has sido denunciado por un presunto delito por conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de alcohol, los agentes realizarán un atestado el cual se enviará al juzgado para iniciar el juicio rápido.

Este es el motivo por el que irás a juicio rápido.

 

Ver explicación del juicio rápido por alcoholemia en vídeo.

En este vídeo para el canal, te explico en qué consiste el juicio rápido por delito de alcoholemia.

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¿Qué condena me puede caer por un delito de alcoholemia?

El delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, más conocido como delito de alcoholemia, viene regulado en el artículo 379 apartado segundo del Código Penal.

El conductor que dé una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, tendrá una pena por alcoholemia.

 

¿Cuáles son las penas a las que te condenarán en el JUICIO RÁPIDO?

De forma alternativa (nunca conjuntamente),

  • PRISIÓN DE 3 MESES A 6 MESES ó
  • MULTA DE 6 MESES A 12 MESES ó
  • TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DE 31 A 90 DÍAS.

 

Y, además, sí o sí,

  • LA RETIRA DEL CARNET DE CONDUCIR SUPERIOR A 1 AÑO HASTA 4 AÑOS.

Lo más frecuente es que la condena sea de multa y privación del derecho a conducir, y la cantidad como la duración dependerá sobre todo de la negociación que realice tu abogado con el fiscal, pues este es uno de los aspectos fundamentales del juicio rápido, como explicaré más adelante.

En la imagen siguiente, puedes ver una condena real por alcoholemia.

 

El inicio del juicio rápido: El atestado.

El delito de alcoholemia es un delito de peligro abstracto, ya que no es necesario poner en riesgo la vida de ninguna persona para que la conducta sea castigada.

Significa que, si nos someten a un control de alcoholemia y damos positivo (superior a 0,60 mg/l.) se iniciarán los trámites policiales para el juicio rápido, que empieza por la preparación del ATESTADO.

El juicio rápido viene regulado en el artículo 795 y siguientes de la LEcrim.

El atestado que realizan los agentes de la autoridad (Guardia Civil, Policia Local y policías autonómicas) conlleva ciertas diligencias que resumiré a continuación.

  • Identificación del conductor y vehículo;
  • Exposición de los hechos;
  • Lectura de los derechos al conductor;
  • Resultado de las pruebas con el etilómetro de precisión;
  • Información sobre el derecho de asistencia jurídica gratuita;
  • Manifestación y/o declaración del conductor investigado por alcoholemia;
  • Medidas adoptadas con el vehículo implicado;
  • Diligencia de Antecedentes y requisitorias;
  • Reportaje fotográfico;
  • Acta de signos externos que presenta el conductor cuando se somete a la prueba de alcoholemia;
  • Certificado de verificación periódica.

Todas estas diligencias (el atestado judicial) es enviado al Juzgado para iniciar el juicio rápido.

 

El día del Juicio rápido: La negociación y la sentencia.

El juicio rápido no es ni un juicio ni es rápido.

En la mayoría de los casos, todo se resuelve entre el abogado, el fiscal y el funcionario del juzgado.

Es por ello que el día de la cita tendrás que acudir con tu abogado (o solicitar uno de oficio), ya que es obligatorio acudir al juicio rápido asistido de letrado.

Una vez en el juzgado, tu abogado iniciará negociaciones con el fiscal (el acusador) para alcanzar una conformidad sobre la condena.

El mejor o peor acuerdo dependerá de la situación que exponga el atestado, del resultado de las pruebas, de los antecedentes del investigado y sobretodo del acta de signos externos.

Cuando abogado y fiscal llegan a un acuerdo, éste es comunicado al funcionario, quien redactará la sentencia y posteriormente será firmada por S.Sª.

Para finalizar el juicio rápido, tendrás que esperar a que te entreguen la sentencia, que deberás firmar junto a tu abogado.

 

¿Cuándo tengo que entregar el carnet por delito de alcoholemia?

El carnet deberás entregarlo en el mismo momento de recibir la sentencia. El carnet será recogido por el funcionario al final del juicio rápido.

A partir de ese momento comenzará a contar el plazo de la condena de la retirada del carnet de conducir.

Más tarde, te volverán a citar del juzgado para entregarte el documento de ejecutoria, el cual detallará el día de inicio y el fin de la privación del derecho de conducir.

 

¿Cómo se paga la multa por delito por alcoholemia?

Como venía comentando, el juzgado te entregará más tarde un documento con la ejecutoria donde vendrán las instrucciones para realizar el pago de la multa por delito de alcoholemia.

El pago se realiza por transferencia bancaria, a la cuenta del Juzgado, y la multa por delito de alcoholemia podrás pagarla en un solo pago o por mensualidades, según los meses de multa que hayas sido condenado en la sentencia.

 

¿Es obligatorio tener abogado en el juicio rápido?

Al juicio rápido deberás ir asistido de abogado, ya que la intervención del abogado es obligatoria.

Si acudes al juicio rápido sin abogado, te asignarán un abogado de oficio.

Como abogado experto en juicios rápidos por alcoholemia te recomiendo acudir con tu propio abogado o asistir al juzgado antes de la hora de la cita para solicitar un abogado de oficio y que éste tenga el tiempo suficiente para conocer de tu caso y solicitar el atestado, que estudiará y negociará con el fiscal.

Personalmente, presto asistencia como abogado en juicio por alcoholemia en Coruña.

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4 comentarios

  • ¿De cuanto suelen ser las multas? ¿En qué momento se deben de pagar?
    Gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Rosana, la multa por delito de alcoholemia va del mínimo que son 6 meses al máximo que son 12 meses. Varía en función de la tasa de alcohol, de los antecedentes y de las circunstancias que figuren en el atestado. He conseguido acuerdos de multas de 480€, menos de esta cantidad es muy difícil.
      En cuanto al pago, después del juicio rápido pasa al juzgado de lo penal, quien te enviará la ejecutoria con el número de cuenta para hacer el pago. Suele ser muy rápido.
      Un saludo.

  • Juan Carlos

    Hola Tito, di 0,74 cuanto tiempo me pueden quitar el carnet. Soy trabajador autónomo y necesito la furgoneta para trabajar. Muchas gracias por esta información tan valiosa

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Juan Carlos, con esa tasa de alcohol, como mínimo la ley establece 1 año de retirada. Si tu abogado llega a conformidad con el fiscal, podría quedarte en 8 meses. Menos, nada.
      Un saludo.

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