¿Cómo librarse de la mesa electoral en Andalucía?

¿Cómo librarse de la mesa electoral en Andalucía?

Elecciones Andalucía 2022. Accede al modelo de alegaciones para librarse de la mesa electoral.

Hola lector, el 19 de junio de 2022 serán las elecciones al Parlamento de Andalucía y, si estás leyendo este artículo, es porque seguro te ha tocado ser parte de la mesa electoral y quieres saber como librarte.

A continuación te explicaré cómo darte de baja de una mesa electoral y cuáles son las circunstancias que permiten excusarte de la mesa electoral en Andalucía.

Si quieres acceder directamente al modelo de alegaciones para renunciar a la mesa electoral, sigue este enlace.

 

¿Qué tengo que hacer para no presentarme en la mesa electoral en Andalucía?

Si has sido designado Presidente, Vocal o Suplente de una mesa electoral, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General («LOREG») establece que estos cargos son obligatorios.

Y además, como explicaba en el post sobre cómo se eligen a los miembros de una mesa electoralno acudir a la mesa en la jornada electoral podría ser considerado un delito, con penas de prisión que van desde los 3 meses hasta 1 año.

Para aquellas personas que no puedan acudir a la mesa, la ley prevé que los ciudadanos pueden oponerse a la designación de presidente, vocal o suplente de la mesa electoral si concurren unas circunstancias que permitan excusarse.

 

¿Cómo darme de baja en una Mesa Electoral en las elecciones andaluzas 2022?

Si quieres faltar a la mesa electoral o no puedes acudir el día de los comicios andaluces, lee con atención cuáles son las excusas que puedes alegar para no estar en la mesa electoral:

Por un lado tenemos las causas que «en todo caso justifican» siempre la renuncia a la mesa. Es decir, estas circunstancias, por sí solas, hacen que la persona que las alegue sea relevado del desempeño del cargo.

Y por otro, aquellas que «pueden justificar» la excusa del miembro designado de una mesa electoral, y que corresponde a la Junta Electoral de Zona valorar cada caso concreto.

 

Circunstancias personales y familiares que justifican siempre la excusa:

Ser mayor de 65 años y menor de 70;

La discapacidad, la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez;

La incapacidad temporal para el trabajo;

La gestación a partir del 6º mes de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal;

El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos;

La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses;

El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 8 años o de personas con alguna discapacidad;

El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

 

Causas personales y familiares que pueden justificar la excusa:

Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica. Se requiere certificado médico;

La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, mediante certificado médico;

Pruebas clínicas o intervención quirúrgica relevantes en el día de la votación, antes o después. Se requiere certificado médico;

La pertenencia a confesiones religiosas en régimen de clausura (ej.: monjas de clausura);

Cambiar de lugar de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma;

Eventos familiares de especial relevancia, tales como una bodas, un bautizo o comunión, siempre que el designado al cargo de la mesa electoral sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad;

Ser madre o padre de un menor de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo;

 

Motivos de trabajo para excusarse de la mesa electoral en Andalucía:

Pueden excusarse de la participación en las meses electorales, aquellos trabajadores que durante el día de los comicios andaluces deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, incluidos los notarios.

También pueden alegar excusas aquellos profesionales que presten un servicio esencial a la comunidad, como pueden ser bomberos, médicos, personal sanitario o de protección civil. El escrito de alegaciones deberá ir acompañado de un informe del responsable del servicio que justifique los motivos de la ausencia del profesional.

Al sector informativo se le exime de la participación en las mesas electorales, como es el caso de los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de los comicios, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

 

Modelo de alegaciones para excusarse de la mesa en las elecciones andaluzas.

✅ Para alegar cualquier causa que justifique la excusa para no presentarse a la mesa electoral en las elecciones andaluzas de 2022, el designado Presidente, Vocal o Suplente, debe alegar por escrito, ante la Junta Electoral de Zona que corresponda con la de su domicilio. Aquí tienes el modelo que necesitas.

modelo para darse de baja de la mesa electoral de Andalucía.

 

¿Cuál es el plazo para presentar alegaciones en la Junta Electoral de zona?

El plazo para realizar presentar las excusas es de 7 días, a contar desde el momento de la recepción de la notificación de designación al cargo en la mesa electoral.

Una vez presentadas tus alegaciones, la Junta Electoral de Zona resolverá en el plazo de 5 días.

 

Espero que esta información te haya servido de ayuda y si todavía te ha quedado alguna duda, envíame tu consulta más abajo. ⬇️

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2 comentarios

  • Rosa Fernández

    Hola, tengo dudas sobre si un autónomo, propietario de un bar, que ese domingo tiene el negocio abierto podría librarse de ser miembro de una mesa electoral.
    Se podría alegar que el puesto que ocupa en el negocio no lo pueden sustituir los dos trabajadores que tiene?, se podría alegar que al faltar a su trabajo sufriría una pérdida económica no comparable con la retribución que le dan?, se podría alegar que al ser el único miembro de la unidad familiar que trabaja le es imposible cerrar el negocio ese día por la pérdida económica que eso supondría?. Si alguno de estos supuestos se puede alegar, que tipo de documentación se debe presentar junto al escrito?. Muchas gracias y espero sus comentarios.

    • A

      Hola Rosa, los motivos laborales o profesionales pueden alegarse para excusarse de la mesa electoral, pero deberás esperar a la resolución de la Junta Electoral de Zona. Estas alegaciones por si solas no justifican la excusa directamente, ya que no están comprendidas en la ley como causas que justifican siempre la excusa.
      Para ello te sugiero presentar todos los documentos que acrediten dichas circunstancias, tales como recibos de autónomos, informes, libro de familia, etc.
      Nos vemos online.

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