El País Vasco y Galicia tendrán elecciones autonómicas el 12 de julio de 2020 (suspendidas el 5 de abril de 2020). Si te ha tocado ser miembro de la mesa electoral y quieres librarte, aquí te explico cómo excusarte.
Hola lector, hoy te traigo un artículo de última hora para explicarte cómo excusarte de la mesa electoral en las elecciones vascas 2020 y elecciones gallegas 2020.
Además, podrás descargar el modelo para alegar excusas ante la Junta Electoral de Zona.
Tal y como viene ocurriendo desde 2009, las elecciones autonómicas de Galicia y País Vasco volverán a coincidir el día 12 de julio 2020.
En un principio, dichas elecciones estaban previstas para el pasado 5 de abril de 2020, pero la pandemia del Coronavirus y la situación de «estado de alarma» han obligado a suspenderlas.
⚠️ Actualización de última hora por la convocatoria de elecciones en País Vasco y Galicia para el día 12 de julio de 2020.
¿Cómo excusarte de la mesa electoral en las gallegas y vascas 2020?
Si has sido designado miembro de una mesa electoral como «Presidente», «Vocal» o «Suplente», y no puedes asistir el día de las elecciones, deberás presentar excusas para no estar en la Mesa, mediante un escrito de alegaciones a la Junta Electoral de Zona (JEZ).
El escrito de excusas deberá dirigirse a la JEZ que te haya notificado la designación al cargo de mesa.
Por tanto, si has sido notificado para ser presidente, vocal o suplente, en las próximas elecciones vascas 2020 o elecciones gallegas 2020, y no puedes acudir a la Mesa, presenta las alegaciones para excusarte y evitar cualquier multa o sanción en caso de no presentación.
La formulación de alegaciones y la concesión de excusas es un trámite necesario y recomendado.
Si un miembro de Mesa no se presenta al cargo el día de las elecciones, dicha ausencia puede ser considerada como delito electoral, incluso con penas de cárcel.
Ley Orgánica de Régimen Electoral General, sobre los delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales, establece que los miembros que «dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo, incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.»
Más abajo veremos cuáles son las excusas que se pueden alegar para no estar en la Mesa electoral de las gallegas y vascas 2020.
Modelo para presentar excusas a la Mesa electoral en Galicia y País Vasco 2020.
✅ A continuación podrás descargar el modelo de escrito para excusarse del cargo de «Presidente», «Vocal» o «Suplente» de Mesa electoral, en las elecciones autonómicas del País Vasco y Galicia de 2020.
¿Qué excusas puedo alegar para librarme de la Mesa electoral?
Las excusas que se pueden alegar ante la JEZ vienen fijadas en la norma que regula los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.
Si no puedes acudir a la Mesa en las elecciones gallegas y vascas 2020, deberás saber cuales son las excusas para librarse de la Mesa.
Existen causas personales, familiares y profesionales o por trabajo.
De entre ellas, hay algunas causas que por si solas justifican la renuncia a la mesa electoral (por ejemplo, estar embarazada), y otras, que de ser alegadas pueden justificar la excusa (estar enfermo), debiendo esperar a la resolución de la JEZ.
A continuación puedes ver todas las causas que justifican o pueden justificar excusas para la Mesa, en las elecciones de Galicia y País Vasco del 5 de abril de 2020.
Causas personales que se justifican por sí solas:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70
- Tener una situación de discapacidad
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Estar incapacitado temporalmente para el trabajo.
- Estar embarazada de seis meses o en período de descanso maternal.
- Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber sido parte de una mesa electoral en el pasado, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, donde exista una resolución judicial por la que se imponga una prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado sea parte de la Mesa electoral de la que deba formar parte la persona solicitante.
Causas personales que pueden justificar la excusa:
- Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- La situación de riesgo durante el embarazo en los primeros seis meses.
- Tener que realizar pruebas clínicas o intervención quirúrgica.
- La pertenencia a confesiones religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral.
- El cambio de lugar de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.
Causas familiares que se justifican por sí solas:
- La condición de madre, en período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado de menores de 8 años o de personas con alguna discapacidad.
- El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo.
Causas familiares que pueden justificar la excusa:
- Eventos familiares de especial relevancia, tales como una bodas, un bautizo o comunión, siempre que el designado al cargo de la mesa electoral sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Ser madre o padre de un menor de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Causas profesionales o por motivos de trabajo:
- Pueden excusarse de la mesa electoral quienes el día de las elecciones deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales, incluidos los notarios.
- Aquellos profesionales que presten un servicio esencial a la comunidad, como pueden ser bomberos, médicos, personal sanitario o de protección civil.
- Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de los comicios, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
Esta no es una lista cerrada.
Si tienes otros motivos para no acudir a la Mesa en las gallegas y vascas 2020, podrás presentar igualmente tus alegaciones y esperar a la resolución de la JEZ.
Plazos para presentar excusas a la Mesa en las gallegas y vascas 2020.
Los sorteos en los ayuntamientos de Galicia y País Vasco para designar a los miembros de Mesa, se realizará entre los días 7 y 11 de marzo de 2020.
Posteriormente, entre los días 12 y 14 de marzo, se enviarán las notificaciones con la designación a los miembros de Mesa.
Las alegaciones de excusas de los miembros designados ante la JEZ para no ir a la Mesa electoral se deberán realizar entre los días 15 y 21 de marzo.
No obstante, si después de estos plazos tienes una causa que te impide acudir a la mesa, también podrás solicitar excusas, tal y como explico en el siguiente post sobre cómo se designan los miembros de Mesa electoral.
Recuerda, tienes un plazo de 7 días para presentar el escrito de excusas a la Mesa electoral, desde el momento en que has sido notificado para el cargo de «Presidente», «Vocal» o «Suplente».
La Junta Electoral de Zona resuelve las alegaciones en el plazo de 5 días.
Si tienes alguna duda sobre cómo renunciar a la Mesa o quieres contarme tu caso, envía tus comentarios más abajo.
Tu abogado online.
Me ha tocado ser vocal de mesa en estas elecciones, como hago para no ir por el tema del corona virus. Tengo problemas respiratorios y prefiero no ir a la mesa. Espero su respuesta, gracias.
Hola Agosti, si eres persona de riesgo frente al coronavirus, lo que deberás hacer es solicitar un informe médico y adjuntarlo al escrito para excusarte de la Mesa electoral.
En todo caso deberás esperar a lo que resuelva la Junta Electoral de Zona para librarte de la Mesa.
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Hola, yo ese día tengo una celebración de un familiar, entonces si me toca ir a la mesa puedo pedir que vaya el suplente por mi. Muchas gracias.
Hola Lorena, la participación en una celebración o evento familiar, según la ley, sería una causa familiar que puede justificar la excusa al cargo de Mesa, pero el designado debe ser el protagonista de dicho evento, como por ejemplo ser novio/a, o tenga una relación de consanguinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos).
Por tanto, deberás esperar a que te llegue la notificación para presentar las alegaciones ante la Junta Electoral de Zona que te corresponda en Galicia o País Vasco.
Recuerda que además deberás presentar pruebas de la celebración del evento y que se trata de un hecho inaplazable.
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