Modelo de contrato de alquiler 2024 adaptado a la Ley de Vivienda

Última Actualización
Este contenido ha sido actualizado en el año 2024, conforme a la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda), y a las recientes modificaciones de la LAU que entraron en vigor el 26 de mayo de 2023, aplicable en España.

Accede al modelo de contrato de alquiler adaptado a la ley de vivienda, actualizado para que puedas utilizarlo en 2024.

Hola lector, bienvenido a la web nº1 de para descargar modelos de contratos.

En el artículo de hoy te traigo un el modelo de contrato de alquiler de vivienda (en Word/Docx), adaptado a la reforma de la ley de arrendamientos urbanos (LAU), por la entrada en vigor de la Ley de Vivienda.

Obtén ahora el modelo de contrato más completo y actualizado para alquiler una vivienda.

 

Obtén ahora el modelo de contrato de alquiler de vivienda 2024

✅ A continuación podrás descargar el modelo de contrato de alquiler de vivienda, recientemente actualizado por la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, que te servirá para alquilar una casa o un piso. Recibe el documento automáticamente por correo electrónico en formato Word/Docx.

Modelo de contrato de alquiler adaptado a la ley de vivienda 2023

 

Tu modelo de contrato de arrendamiento de vivienda en Word/Docx

Este modelo será la ayuda que necesitas para alquilar tu vivienda (casa, piso, apartamento, etc.).

Se trata de un documento en Word o Docx, para que puedas rellenarlo con tus datos y los del inquilino.

Además podrás establecer el precio de la renta, el importe de la fianza, la duración del contrato, entre otras cuestiones que te explicaré a continuación.

Este modelo de contrato de alquiler de vivienda en Word está actualizado, adaptado a las modificaciones de la LAU del 6 de marzo 2019 y 25 de mayo de 2023.

Es por ello, que si quieres alquilar tu vivienda (una casa, un piso, un apartamento, etc.), deberás tener en cuenta los cambios de la ley del alquiler.

Ten en cuenta que el modelo de contrato de arrendamiento de vivienda en Word te permitirá modificar o suprimir cualquier cláusula del documento.

 

Mis consejos para redactar tu contrato de alquiler explicados en YouTube

En mi canal de YouTube te explico cuáles son las 3 cláusulas que deben estar en tu contrato de alquiler de vivienda si eres propietario o arrendador.

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Alquila tu vivienda con un contrato actualizado y completo

El modelo que podrás descargar en este artículo, recoge varias cuestiones que deberás tener en cuenta para evitar, en lo posible, cualquier controversia con la otra parte.

A continuación te explico algunos aspectos del contrato de alquiler de vivienda que deberás tener en cuenta a la hora de pactar las condiciones del tu próximo arrendamiento:

  • Identificación de las partes.

En el contrato de arrendamiento de vivienda debe indicarse, por un lado, quién es el arrendatario (inquilino), que es la persona que alquila la vivienda para habitarla. Y por el otro, el arrendador (propietario) quien pone en alquiler su casa. El arrendador también puede ser un usufructuario (quien tiene derecho a alquiler la vivienda pero no es el dueño). En ese caso hacerlo constar en el contrato de alquiler.

  • Descripción de la vivienda.

Indicar la dirección donde está situada la vivienda objeto de contrato de arrendamiento (si es un piso, planta, número y letra) y otros datos de referencia tales como, la referencia catastral y/o cédula de habitabilidad.

  • Nueva regulación acerca del certificado de eficiencia energética.

Indicar el número de la certificación obtenida por el propietario de la vivienda.

  • Determinación de la renta y la fianza.

Indicar de forma clara (en números y letras) el precio del alquiler y la forma de pago por parte del inquilino. El importe que se deposita como fianza no es negociable entre las partes, ya que la ley establece la obligación de exigir fianza en cantidad equivalente a 1 mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de 2 mensualidades de renta en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda (establecer en el contrato la que corresponda).

  • Actualización de la renta.

En el modelo de contrato de alquiler de vivienda se establece expresamente que la renta se actualizará cada año conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC). Como te comentaba en el post «Cómo subir la renta del alquiler», para todos aquellos contratos celebrados a partir del 1 de abril de 2015, hay que poner en el contrato la posibilidad de actualización de la renta, de lo contrario, aunque se quiera, el casero no tendría derecho a actualizar la renta cada año.

  • Duración del contrato.

Determinar el período de tiempo por el cual se alquila la vivienda, con indicación de la fecha de inicio del contrato de arrendamiento. La duración mínima del alquiler se rige por la voluntad de las partes y si no se refleja en el contrato, la duración será de UN AÑO.

  • Prórroga del contrato.

Este modelo incluye las últimas novedades legislativas, teniendo en cuenta la duración mínima del contrato de alquiler. En este caso he optado por una duración inicial de UN AÑO, prorrogable hasta CINCO AÑOS en total, siempre que sea voluntad del inquilino. El propietario podrá comunicar la no renovación del contrato al término del mismo o de cualquier prórroga. Cualquier cláusula que sea contraria al derecho del inquilino a permanecer en la vivienda hasta que se cumplan los primeros tres años de alquiler sería ilegal (lo que se conoce como prórroga obligatoria). No obstante, si se pretende una duración inicial distinta a un año (5, 10, 20 años…) las partes podrán pactar libremente la duración en el contrato de arrendamiento y, en su caso, la prórroga del mismo en un documento de prórroga del contrato de alquiler de vivienda.

Si quieres un contrato de alquiler con depósito como garantía adicional, sigue el enlace. Con este documento podrás pedir hasta 2 meses de renta como garantía adicional, además de la fianza legal de un mes de renta (en total 3 meses).

 

Contrato con cláusula para recuperar la vivienda por necesidad

Recuperar la vivienda por necesidad del propietario: Este modelo de contrato incluye una cláusula que permite al casero recuperar el inmueble alquilado en caso de necesidad de vivienda por él y/o su familia.

Esta posibilidad de la ley permite al propietario recuperar su vivienda por necesidad cuando se haya cumplido el primer año de contrato.

Es muy importante que esta posibilidad de recuperar la vivienda por el propietario figure expresamente en el contrato de arrendamiento.

⚠️ Si quieres recuperar tu vivienda por necesidad, desde la reforma de la LAU de 2019, es obligatorio que esta cláusula figure en el contrato de arrendamiento.

Uso exclusivo de vivienda: Uno de los pactos más importante para el propietario es que su inmueble se use exclusivamente como vivienda habitual del inquilino y/o su familia.

Condiciones del contrato y obligaciones de las partes: Se trata de dejar por escrito las estipulaciones que regirán el contrato de alquiler, como por ejemplo, en materia de obras de conservación y mejoras, así como los gastos por servicios (agua, luz, gas, etc.) o la cuota o gastos de la comunidad (puede corresponder al inquilino o al dueño, según acuerden) entre otras obligaciones que pueden establecer libremente las partes.

Inventario: Anexo al contrato de alquiler de vivienda se puede establecer una relación de bienes que son propiedad del dueño de la vivienda, así como aquellos que sean adquiridos por el inquilino. Cuando el alquiler llegue a su fin, deberán las partes restituirse dichos bienes.

Derecho de tanteo y retracto: En este modelo de contrato de alquiler, el inquilino renuncia a este derecho, y el propietario deberá comunicar al inquilino su intención de venta de la vivienda con un mes de antelación.

Cláusula de desistimiento anticipado y resolución de contrato: Se establecen los motivos por los cuales el propietario puede resolver el contrato por incumplimiento del inquilino.

Prohibición de subarriendo: En este modelo de contrato de alquiler de vivienda, el inquilino no puede, a su vez, alquilar el inmueble a terceras personas, siendo una garantía para el propietario.

Jurisdicción y legislación aplicable: En este modelo de contrato de arrendamiento de vivienda se indican cuales son las normas legales aplicables y los Juzgados y Tribunales donde las partes pueden acudir en caso de que exista cualquier controversia relacionada con el contrato de alquiler.

 

La cláusula «COVID» en el contrato de alquiler (opcional)

Se trata de una nueva cláusula que permite al propietario e inquilino determinar las condiciones de alquiler ante un nuevo confinamiento o situación asimilada en España.

Mediante la cláusula «COVID» (seguir enlace al anexo), las partes pueden pactar libremente qué ocurre con el contrato ante una situación extraordinaria como la que sucedió en marzo de 2020 con el inicio de la pandemia por Coronavirus.

Así, por ejemplo, el inquilino podría marchar del piso (se resuelve el contrato) sin penalización, o el propietario fijar una rebaja en la renta del 50%, si se decreta un nuevo estado de alarma con confinamiento domiciliario.

La cláusula «COVID» es una respuesta jurídica frente a este contexto global lleno de incertidumbre en el mercado del alquiler de vivienda y que podrá ser añadida opcionalmente como Anexo al contrato de alquiler de vivienda.

 

Contrato adaptado a la reforma de la LAU de 25 de mayo 2023

Como te venía contando al inicio de este post, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU) ha sido modificada recientemente por la entrada en vigor de la Ley de Vivienda.

La LAU ha sido modificada parcialmente por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en relación al período mínimo de alquiler, al desistimiento anticipado y la libertad de pactos entre las partes, entre otros.

Más tarde, el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introdujo nuevos cambios en la LAU, sobre todo en lo que se refiere a la duración del contrato.

Sin embargo, el 22 de enero de 2019 esta norma provisional fue rechaza por el Congreso de los Diputados.

El 6 de marzo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Este último real decreto modifica la ley del alquiler, incorporando las principales medidas legales que ya preveía el derogado decreto del alquiler de 2018.

Finalmente, se realizó la última modificación el 25 de mayo de 2023, por la Ley de Vivienda.

 

¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo.

Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consultoría conmigo a través del siguiente enlace: consulta abogado alquiler.

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27 comentarios

  • Angeles Buj Pompa

    Tomo nota de la existencia de tu ayuda para nuevos contratos, ahora me encuentro en un problema. Alquile una vivienda en 15/1/2020 que vencerá el 14/1/2025. La vivienda incluye a mi cargo tanto la Comunidad de propietarios como LA CALEFACCION CENTRAL,IBI-TRU, Seguro Hogar del continente y los gastos de una plaza de parking. Con las nuevas modificaciones de LAU y las promovidas por ley desde el Gobierno, me encuentro con que solo puedo subir el 2% el alquiler. No solo no he subido el alquiler en 2021 ni 2022, sino que en 2021 durante un año hice una Venda al contrato por el que le rebajaba 100€ a causa de la situación por COVID. Ahora me encuentro con que fundamentalmente, la calefacción central con la subida del gas sumado a los incrementos del Seguro y demás gastos comunitarios, me ponen en riesgo de que en los próximos dos años me cueste poner dinero por alquilar. Los inquilinos pudieron pedirme y yo hacerme cargo de su situación, por los que baje el alquiler durante todo el 2021. Ahora parece que yo no puedo pedirles se hagan cargo de mi situación y paguen al menos, parte del aumento por la subida del gasto en calefacción. Al tiempo que el piso se va deteriorando por el uso. Este piso se renovó totalmente desde fontanería, radiadores, calefacción y electricidad (cableado,luces led e instalación diferenciales etc.) hasta baños y cocina en su totalidad, ventanas, puertas, suelo y techos, en diciembre 2017. Solo el moviliario cocina me costo 9.647€, el frigorífico 1.700€, el horno 800€ mas 450 y 500€ en lavadora y lavavajillas,400 microondas, 180€ caldera para agua sanitaria y el aire acondicionado por conductos me supuso 4.200€. Un inquilino desde diciembre 2017 a diciembre 2019 estreno la vivienda, a su salida solo pintar me costo 1.700€+21% IVA, la factura de fontanería por rotura de válvula de un lavabo y atranco por pelos, sustitución de la ducha árabe de un baño, sustitución de contador de agua telemático 460€, además sustitución del videoportero. Mi excel apuntaba a que antes de todos estos “desastres” precisaba mínimo 10 años para recuperar inversión en las obras (583€/mes) y dependiente de posibles costes de sustitución de electrodomésticos en esos 10 años), claro que cuento con las deducciones que me corresponden en mi Declaración de mi renta, pero 497€ que me quedan tras enjugar la inversión (cobro 1070€) no me llegan para para pagar los gastos no deducibles y el depósito entregado en el IVIMA. Mi pregunta es clara ¿hay modo de subir al menos el sobrecoste de calefacción? ¿Hay modo de cubrirme en nuevos contratos de estas eventualidades? Hasta ahora todo es muy legal, contrato con IPC, depósito de una sola mensualidad que no cubre ni la pintura destrozada, mis declaraciones y pagos a Hacienda (obligada por tener dos pagadores, este alquiler mas mi pensión de 560€) Agradecería tu respuesta y a lo sumo en enero 2025 contar con tu asesoramiento profesional personalizado si es posible mediante pago por transferencia o lo que mejor puedo hacer es vender tan pronto como posible para evitar mayores deterioros. Gracias y un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Ángeles, para futuros contratos tendrás que establecer que los gastos de consumo de calefacción, aunque no esté individualizado (es central) sean a cargo del inquilino. Ahora lo que puedes hacer es un Anexo para modificar este extremo, siempre que el inquilino esté de acuerdo. Efectivamente, respecto a la actualización de la renta, este año se limita al 2%.
      Un saludo.

  • Buenas tardes, señor Tito. EN el caso de que la dueña (propietaria) me haya dado el poder para alquilar bajo mi nombre, cómo podría redactar el documento ?, teniendo en cuenta a la dueña, la propietaria; mi persona, quien alquila; y la inquilina

    • A

      Hola Blas, en tu caso, tendrías que redactar un contrato de alquiler actuando como «arrendador».
      De esta manera podrás realizar los alquileres a tu nombre aunque la vivienda pertenezca a otra persona.
      Te sugiero que te pongas en contacto conmigo por privado para encargarme la redacción de tu contrato personalizado.
      Un saludo.

  • LETICIA GARCIA

    Buenos días, tengo dos dudas referentes a prorrogas de contrato con subida de alquiler.

    1.-Por un lado soy inquilina, después de 5 años con sus subidas de IPC anuales se acuerda con los dueños renovar con una subida de alquiler de 50 euros, como se haría una anexo de prorroga.

    2.-Por otro lado como propietaria también quiero subir el alquiler después de 7 años donde aunque lo traía el contrato no subí el IPC, me interesa un anexo al contrato, indicando la subida del alquiler y el IPC anual.

    En ambos, serian renovables anuales, cuanto es el tiempo minimo?

    Muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Leticia, para ambos casos, te voy a dejar un enlace al modelo que necesitas de Anexo para la prórroga del alquiler con subida de renta.
      ✔️ https://www.modelosycontratos.com/producto/prorroga-alquiler-con-modificacion-renta/
      En cuanto al IPC, no se requiere Anexo, basta con poner el precio actualizado en el recibo anterior al mes que se solicita.
      El plazo de la prórroga del contrato de arrendamiento puede ser el que libremente estipulen las partes (6 meses, 1 año, 2 años, etc.).
      Para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Hola buenas tardes. Soy Karen Gomez. Email: Karenjotayu@Gmail.com. Mi pregunta es la siguiente. soy inquilina, La dueña del inmueble por problemas personales nunca pudo reunirse para determinar las clausulas del contrato, solo envio un modelo al correo y le sugeri en muchas oportunidades reunirnos para la revicion y modificacion de una clausula. Nunca nos entrego recibos de pago de garantia y mes por adelantado. Despues de dos meses consecutivos que le cancelaba el arriendo tampoco nos quiso entregar recibo del mes de pago de arriendo. Siempre puso escusas que la disculparamos por problemas personales. (como que su madre estaba un poco delicada de salud) Y le informe que estaba bien, pero que por favor se pusiera al dia con los recibos pendiente. En vista que no se puso al dia decido depositar en una cuenta bancaria de la arrendataria. Ahora ya tengo cinco meses en el inmueble y le solicite la entrega del inmueble, la cual ya la arrendataria inspecciono en inmueblle y todo esta perfecto. Ahora me comunica que no me va ha entragar el mes de garancia porque me voy a entregar un mes antes del fin del contrato. En resumen nunca se firmo dicho contrato y el contrato tenia dicha clausula). La firma del contrato y los ajustes del contrato no se realizaron por razones personales de la arrendataria. Siempre hizo caso omiso a mi solicitud de reunirnos para efectuar los procedimientos legales de dicho contrato. Mi pregunta es la siguiente: Al no firmar dicho contrato la arrendataria me deberia entregar mi garantia, ya que la inspeccion esta en total orden.?
    Sin mas a que hacer referencia y de ante mano agradeciendo su pronta respuesta.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Karen, después de leer tu comentario, entiendo que el contrato existe, aunque no haya sido firmado. Se trata de un contrato verbal que tiene todos los efectos como si de un contrato de arrendamiento de vivienda se tratara.
      Por otra parte, si la dueña ha realizado la inspección de la vivienda, una vez finalizado el alquiler, y todo se encuentra en buenas condiciones, ésta está obligada a devolver la fianza.
      Un saludo.

  • Hola Tito, voy a alquilar mi piso y mi duda es si el contrato tiene que ser mínimo por 5 años o puedo hacerlo por menos tiempo, ya que no me interesa tantos años. Y otra pregunta, es saber si este modelo de contrato de alquiler está actualizado para el año 2022, alquilo el piso a partir de enero, gracias.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Mario, con la LAU actual, el inquilino tiene derecho a estar en el piso hasta un máximo de 5 años. Lo que puedes hacer es firmar un contrato de 1 año con prórrogas anuales hasta los 5 años (ver modelo).
      De esta forma, a partir del primer año, podrás interrumpir el contrato en cualquier momento por necesidad de vivienda del propietario.
      Este modelo de contrato está actualizado para tu alquiler de 2022:
      ✔️ https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-modelo-contrato-alquiler-vivienda/
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • carlos osorio

    Buenos días sr. Tito necesito aclarar unas dudas, estoy en venezuela y necesito alquilar un apartamento para montar una bodega y queria saber si se coloca en el contrato para uso de vivienda o que informacion se coloca en el contrato porque es exclusivo para vender mercancia, otra cosa el monto del arrendamiento en el contrato se coloca en bolivares soberanos o en documento
    lares

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Carlos, me gustaría ayudarte con tu contrato de alquiler de vivienda, pero esta web es española y nuestros modelos van dirigidos a los arrendamientos en España.
      Un saludo.

  • Buenas tardes sr.Tito Petrizzo, por favor quisiera su orientacion en como hacer un contrato a un inquilino por primera vez ya que tiene tiempo arquilado y todo lo hablamos vervalmente y no le hago firmar nada ni como acordar las normativas de sus deberes , Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Nancy, para realizar un contrato de arrendamiento de vivienda 2021, te sugiero descargar el modelo que encontrarás en este post.
      El documento te orientará para acordar con el inquilino las cláusulas más importantes y que no deben faltar en un contrato de alquiler.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenos días Sr Tito, me alegra su interés y le estoy muy agradecida, y ese es el caso que ni se su dirección tampoco, el me dijo que se llamaba Alfonso y cada mes se procura venir el día acordado a cobrar por el domicilio del alquiler, el tiene mi documentación pero yo de él no se más q su nombre (y a saber si es real), es un problema serio q se aprovechen de la necesidad de las personas y exijan sobre – pagos y ellos no den ni sus datos.
    Esperare al día “formal” de pago del alquiler para darle lo q corresponde como usted bien me aconsejó y esperaré ver su reacción……!!
    Si tuviera algún problema, no dude que me pondré en contacto con usted para su asesoramiento.
    Un placer y mil gracias por su atención, feliz día!!

  • Muchísimas gracias por su atención y por despejarme la duda y preocupación.
    Asi haré con mi casero, espero entre en razones…… si tuviera problemas, no dudaré en ponerme en contacto con usted.
    Un cordial saludo y gracias de nuevo!!!!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Marian, me alegra haber resuelto tus dudas sobre tu contrato de alquiler de vivienda.
      Recuerda que si verbalmente no consigues acordar con el casero el asunto de la fianza, hazlo por escrito, preferiblemente por burofax, donde quede constancia fehaciente de tu reclamación.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Hola buenas soy Marian, mi casero me hizo pagarle dos meses de renta y ni me da recibos ni hace contrato, yo no sabía q era un mes de fianza según ley, puedo considerar como mensualidad ese mes de más q le he abonado injustamente y aun sin contrato q estoy?, ya q no me lo va a devolver, puedo considerar pagado un mes de, renta por ese mes de más q me ha cobrado?
    Ruego me aclaren la duda.
    Un saludo!!!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Marian, el importe de la fianza deberá ser de un mes de renta, para los contratos de alquiler de vivienda habitual.
      Por ley, el propietario no puede exigir más cantidad de la fianza legal.
      Dicho esto, puedes hablar con tu casero para acordar que el mes de fianza pagado de más se corresponderá a un mes de renta.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Carlos Alberto Zofío Cuesta

    *Puesto que ya lleva 8 años y no he revisado IPC … Si hago prorrogas anuales tacitamente , no puedo subir el alquiler, unicamente actualizar el +/- IPC , se puede limitar a positivo la revision anual de IPC y cero en caso negativo.
    *Podria hacer un Anexo 1 al contrato actualizando alguna clausula .
    *El inquilino ..me dice que la nueva ley LAU obliga a 5 años + 3 prorrogas igual a 8 años mas , entiendo que son 5 años minimo al ser persona fisica.
    Muchas gracias por vuestra rapida respuesta y si por favor puedes aclarame esto.
    Recibir un cordial saludo .

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Carlos, si el contrato original no establece incrementos de rentas y solo se refiere a actualización (IPC), no podrás subir el precio.
      En cuanto a limitar la revisión solo a indicadores positivos, no habrá problema, siempre que el inquilino esté de acuerdo.
      No solo se puede hacer un Anexo, sino que te recomiendo que lo hagas, para incorporar o modificar alguna cláusula.
      Por último, es cierto que la nueva LAU obliga a un mínimo de 5 años (más 3 años de prórroga), pero si continúas con el contrato original o con una prórroga en Anexo, no aplica las últimas modificaciones.
      Si quieres que me encargue de la redacción del Anexo, envíame el formulario de solicitud aquí:
      https://www.modelosycontratos.com/abogado-redaccion-contratos/
      Un saludo

  • Carlos Alberto Zofio Cuesta

    SOY PROPIETARIO PERSONA FISICA: Tengo un contrato de 3 años + 3 prorrogas ya finalizado(2014) prorrogado una vez mas tácitamente sin notificación escrita, caduca a primeros de 2022 y me encuentro con las siguientes dudas:
    *Puedo seguir , año a año, con renovación la renovación tacita del contrato 2014 , de ser así, puedo subir la renta mas del IPC ACORADADO.
    *En la en Firmado la cláusula revisión mensual figura actualización según I.P.C. anual, siempre entendí que seria para incrementar pero que sucede si IPC es negativo.
    *De seguir con prorrogas tacitas como y cuando tengo que avisar para poder disponer del piso y dar por terminado el contrato, prorrogado tácitamente desde 2014.
    *La nueva ley creo que obliga a 5 años mínimo, para NUEVO CONTRATO por ejemplo seria valido firmar en clausulas, Contrato de 3 años mas 2 Prorrogas anuales si no hay notificación escrita.
    *al tener firmado un contrato según LAU del 2014, al encontrarnos en 2021 , prevalece lo firmado o queda obsoleto automáticamente al actualizarse la Ley LAU.
    Agradecería mucho la aclaración y comentarios de estas dudas , doy las gracias anticipadas por vuestra ayuda y recibir Saludos Cordales .

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Carlos, te respondo a las consultas planteadas en tu comentario:
      1.- Puedes continuar renovando el contrato tácitamente (es decir, no hacer nada) el tiempo que quieras.
      2.- Efectivamente, el IPC puede ser negativo. Si fuese el caso, no realices ninguna actualización, al menos que lo solicite el inquilino.
      3.- Deberás preavisar al inquilino con 30 días a la fecha en que quieras finalizar el contrato (al término de la anualidad).
      4.- En este punto te respondo a las dos últimas preguntas. Tu contrato es anterior a la última reforma de 2019, por tanto, no se aplica la nueva duración de 5 años, sino lo acordado en el contrato.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • HOLA. voy alquilar piso y una inmobiliaria me ofrece hacer un contrato blindado. No sé qué pos y contras tienes este tipo de contrato con respecto a un contrato normal de arrendamientos.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Ivana, habría que conocer las cláusulas de dicho contrato para saber si se adapta a tus intereses o no.
      Lo de blindado me temo que es una propaganda de la inmobiliaria, ya que la ley establece ciertos derechos y obligaciones para casero e inquilino que no pueden eliminarse en un contrato.
      Buen año 2021.
      Un saludo.

  • Hola, mi contrato de alquiler termina en enero de 2021, el inquilino quiere seguir en la vivienda, no se si hacer nuevo contrato o una prórroga, que me aconsejas, gracias por tu respuesta

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Roy, si el contrato de alquiler de vivienda finaliza y ambas partes quieren continuar, te sugiero firmar un documento de prórroga y seguir con las mismas estipulaciones.
      Si optas por un nuevo contrato de arrendamiento, ten en cuenta que se aplicarán todas las modificaciones de la LAU de 2019, que amplía la duración mínima del alquiler, entre otras mejoras de derechos para el inquilino.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

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