
La forma legal de modificar la renta de alquiler de vivienda o actualizar por IPC.
El casero quiere subir la renta. El inquilino rechaza la subida del alquiler. ¿Tiene derecho el propietario a subir el recibo del arrendamiento? ¿Arrendador y arrendatario no se ponen de acuerdo en torno a la actualización de la renta?
Hola lector, bienvenido a la web nº1 para descargar tu modelo de contrato.
Hoy vamos a responder a todas estas cuestiones relacionadas con el incremento de la renta en los alquileres de vivienda.
Si eres propietario y quieres saber cómo actualizar la renta, o siendo inquilino quieres informarte sobre cómo actuar ante una subida del alquiler, sigue leyendo este post.
En este post podrás descargar el modelo de Anexo que necesitas para realizar la modificación de la renta de forma legal:
- Modelo de escrito para subir la renta.
- Modelo de escrito para actualizar la renta según IPC.
Descárgate en Word el modelo que necesites.
Descargar modelo de escrito para subir la renta de alquiler
✅ A continuación podrás descargar el modelo de escrito necesario para acordar la subida de la renta de alquiler en formato Word.
Se trata de un modelo de documento para modificar el importe de la renta del contrato de alquiler en cualquier momento.
Si quieres actualizar la renta conforme al IPC, a continuación podrás descargar el modelo de escrito para actualizar la renta de alquiler siguiendo la variación del IPC.
Modelo de escrito para actualizar la renta de alquiler según IPC.
✅ Modelo de carta para notificar al inquilino la actualización IPC de la renta del contrato de arrendamiento conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC).
¿Cómo Subir (o Bajar) la Renta en los Alquileres de Vivienda?
Se trata de una pregunta que mis lectores me realizan muy frecuentemente.
La respuesta es que sí, la subida del alquiler es legal.
Pero no vale cualquier subida. Hay que mirar cada caso, contrato por contrato, fecha por fecha.
Quiero detenerme un poco en este punto, para explicarlo a mi manera, y que sea fácilmente entendible.
Actualización de la renta para los contratos firmados después del 6/6/2013.
Si tu contrato se firmó DESPUÉS del 6 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, lo legal sería que la subida se corresponda con lo pactado en el contrato de alquiler de vivienda.
Para aquellos casos en los que no se estableció nada sobre actualizaciones de la renta, sólo se podrá subir o bajar el alquiler en función de la variación del IPC.
Cualquier otro intento de subir o bajar el importe de la renta no sería legal.
Actualización de la renta para los contratos firmados después del 1/4/2015.
Ahora vuelve a mirar la fecha de tu contrato.
Si éste se firmó DESPUÉS del 1 de abril de 2015, fecha en la que entró en vigor la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, tendríamos que tener en cuenta una novedad muy importante.
Cualquier actuación del propietario o inquilino para subir o bajar la renta será ilegal sino fue pactada por escrito en el contrato de alquiler.
Además, en algunos casos, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) como índice de referencia, en lugar del tradicional IPC, como veremos más adelante.
Actualización de la renta para los contratos firmados antes del 6/6/2013.
Volviendo a la fecha del contrato, si se firmó ANTES del 6 de junio de 2013, durante los primeros cinco años de alquiler, sólo se permitía hacer la actualización anual de la renta, obligatoriamente, según IPC.
Y sólo a partir del sexto año se permite la aplicación del sistema acordado por las partes. A falta de acuerdo, se sigue actualizando conforme al IPC.
A continuación analizaremos, paso a paso, la actualización de la renta (subir o bajar), centrándonos en los contratos de alquiler celebrados después de junio de 2013 hasta la actualidad, por ser estos los más recientes y los que más dudas suscitan entre propietarios e inquilinos de toda España.
¿Cómo se puede subir el alquiler?
Cómo te venía diciendo, el casero e inquilino pueden pactar libremente cómo subir o bajar la renta cada año.
Por lo general, se utiliza el IPC como índice de referencia, ya que además, la mayoría de los contratos de arrendamientos estandarizados utilizan la misma cláusula en torno a la actualización de la renta.
Veamos como funciona.
Subir la renta según el IPC.
La mayoría de los contratos de arrendamiento celebrados en España utilizan el Índice de Precios de Consumo (IPC) para actualizar la renta anualmente.
También podemos encontrarnos con contratos de alquiler que no establecen nada acerca de las subidas del alquiler.
En ambos casos, se aplicará el IPC como referencia.
Tomando como base el IPC, cada año se podrá actualizar la renta de acuerdo con la variación que este índice general experimente.
Para ello, se debe aplicar a la renta correspondiente al año anterior la variación o el porcentaje experimentado por el IPC en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se vaya a actualizar el alquiler.
Para hacer la primera actualización de la renta se tomará como referencia el último índice publicado antes de firmar el contrato de arrendamiento.
Veámoslo con un ejemplo:
Importe de la renta 600€/mes (antes de la actualización).
El contrato tiene fecha 1 de julio de 2016.
La renta se actualiza el 1 de julio de 2017.
La referencia será el IPC General publicado entre junio de 2016 y junio de 2017.
Tasa de variación 1,5 %.
Renta actualizada 609€ (después de la actualización).
*También tomaremos este mes de referencia (junio) para actualizar la renta los próximos años.
Para realizar este cálculo te recomiendo utilizar la web del Instituto Nacional de Estadística (INE) (calcular IPC para rentas).
Si tu contrato se firmó después del 1 de abril de 2015, debes saber dos cosas:
- El sistema no es el IPC, sino el IGC.
- No se podrá subir o bajar la renta si no se pactó por escrito en el contrato.
Subir la renta según el IGC.
Una de las principales novedades de la reforma de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la referida a la actualización de la renta.
Concretamente, ahora, el artículo 18 de la LAU, establece que «En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato».
Por lo tanto, a falta de pacto en el contrato de arrendamiento, el índice para revisar la renta ya no será el IPC sino que será el IGC.
El INE es el responsable del cálculo y publicación mensual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
Este índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.
¿Cuánto se puede subir la renta del alquiler?
La ley permite que el casero y el inquilino acuerden libremente sobre la cuantía o el porcentaje que deban aplicar a la renta cada año.
Por lo tanto, la actualización de la renta será la acordada por las partes en el contrato de alquiler.
¿No se estableció nada en el contrato?
Si el contrato de arrendamiento se firmó después de junio de 2013 sólo se podrá subir la renta de acuerdo con el IPC.
Pero si el contrato es posterior a abril de 2015 la renta no se podrá actualizar.
Es decir, ni el propietario puede exigir una subida de la renta, ni el inquilino podrá bajarla.
De todas formas, y teniendo en cuenta las circunstancias que rodean al alquiler, cada año las partes pueden pactar una actualización diferente para la renta, mediante escrito que se anexará al contrato vigente.
Por otra parte, la ley establece que el propietario puede elevar la renta por obras de mejoras en la vivienda.
Esta opción sólo se permite cuando hayan transcurrido 3 años de duración del contrato, y en ningún caso podrá superar el 20% del importe de la renta vigente.
Además, las partes pueden pactar en el contrato que no exista subida de la renta por obras de mejora.
¿Cuándo se puede subir el recibo de alquiler?
La revisión de la renta es anual.
Por lo tanto, el propietario no podrá exigir al inquilino un aumento de la renta antes de que se cumpla el primer año de alquiler.
Tampoco tendría derecho el inquilino a exigir una rebaja de la renta sino se ha cumplido el año de contrato.
Artículo 18.1 LAU, sobre la actualización de la renta:
Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.
Una vez comunicada la subida de la renta al inquilino, éste deberá comenzar a pagar el importe actualizado al mes siguiente de la notificación.
La comunicación de subida o bajada de la renta debe realizarse por escrito.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Contratos que actualizan la renta en 2023 y 2024
Si este es tu caso, te recomiendo la lectura de este post sobre la limitación de la subida de la renta.
Las actualizaciones llevadas a cabo en 2023 y 2024 que sean para contratos de alquiler de vivienda habitual tendrán un límite del 2% y 3% respectivamente:
Por un lado, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, limitó la actualización de la renta al 2% en 2023.
Por el otro, Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, limita la actualización de la renta al 3% en 2024.
¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta con abogado especialista en alquiler.
buenas tardes, tengo una pregunta. Mi contrato vence el mes que viene y el agente inmobiliario me ha comunicado de una subida del contrato por el IPC. Ha hecho un calculo a partir del 2021 sería la fecha de mi primer contrato hasta el mes de septiembre 2023 y dice que de 800 que pago ahora cob la subida llegaria a 900 euro porche el percentaje de IPC es el 13%. Ante todo queria informarle que en el contrato no está escrito ninguna revisión de renta pactada, segundo mi contrato es posterior a 2015 y debería hacer referencia al ICG y tercero el IPC es el 2,6. Como puedo comportarme? Gracias.
Rosa
Hola Tito,
EL día 30 de noviembre me hicieron un contrato con duración de 2 años y una renta de 600 euros. El pasado 30 de noviembre de 2022 finalizaba el contrato, pero no me notificaron nada, solamente me empezaron a cobrar un 2% mas 612 euros mensuales. En el contrato no aparece nada de subidas de IPC ni nada. Luego mi pregunta es la siguiente. ¿Aunque no lo ponga en contacto el propietario puedo subir cada año el IPC si quiere? ¿deben de avisarme de la subida previamente? ¿habría que hacer un nuevo contrato o anexo con la nueva subida? Gracias de antemano. Un saludo.
Hola Tito,
EL día 30 de noviembre me hicieron un contrato con duración de 2 años y una renta de 600 euros. El pasado 30 de noviembre de 2022 finalizaba el contrato pero no me notificaron nada, solamente me empezaron a cobrar un 2% mas 612 euros mensuales. En el contrato no aparece nada de subidas de IPC ni nada. Luego mi pregunta es la siguiente. ¿Aunque no lo ponga en contracto el propietario puedo subir cada año el IPC si quiere?. ¿deben de avisarme de la subida previamente?. ¿habría que hacer un nuevo contrato o anexo con la nueva subida? Gracias de antemano. Un saludo.
Buenos días Tito,
El 31 de noviembre de 2020 me hicieron un contrato de alquiler de duración dos años, donde solamente me indicaba que el precio del alquiler eran 600 euros mensuales y no ponía nada de subidas del IPC. El mes de diciembre de 2023 y enero de 2023, me han pasado una cuenta de 612 euros que es un 2%, luego mi pregunta es la siguiente. ¿Es correcto lo que han hecho o me debían haber avisado?. Durante los dos años anteriores he pagado 600 euros, no me subieron el año pasado, ¿Cómo puede ser?. ¿La ley marca que aunque no lo ponga en el contrato los pisos pueden aumentar el IPC cada año si la propiedad quiere?. Muchas gracias.
Perdona, ¿seria necesario hacer un contrato nuevo o un Axexo al contrato?
Buenos días tito,
Soy la propietaria de un piso que lo tengo alquilado desde enero de 2014. Ahora hemos pactado una subida del alquiler. La inquilina me propone firmar un nuevo contrato pero entiendo que si lo hago, ella podría estar como mínimo 5 años más y no me conviene atarme tanto. Por lo tanto, entiendo que es mejor hacer una adenda al contrato con una renta nueva.
Por otro lado, el inquilino ya va a hacer 8 años. Por lo cual ya han pasado los 5 +3 que creo que tenía derecho a estar.
Se debe firmar una prórroga también aparte de la nueva renta? o se supone que si no se dice nada se va prorrogando anualmente?
Es decir, hago una adenda con modificación de la renta? o una con modificación + prórroga?
Muchas gracias
Hola Ana, en tu caso te convendrá realizar un ANEXO al contrato original para prorrogarlo y actualizar la renta, todo en el mismo documento.
Te dejo el modelo que necesitas para realizar la prórroga del contrato:
https://www.modelosycontratos.com/modificar-precio-alquiler-prorroga
Un saludo.
Ola Tito. Una nueva pregunta:
He leído que estando el contrato en tacita reconducción, no se puede subir la renta, pero por otro lado leo que los contratos en tacitas reconducción todas las clausulas son las mismas que en el contrato original, con la excepción del avalista y el tiempo de duración. Si esto es correcto ¿Por qué no se puede subir la renta, si el contrato original así se dice: “después del primer año el alquiler se actualizará según el IPC y pasado los cinco años, se actualizara por el sistema fijado por las partes.?, veo aquí un contrasentido.
Mi pregunta es: ¿SE PUEDE SUBIR EL ALQUILER O AL MENOS ACTUALIZARLO ESTANDO EL CONTRATO EN TACITA RECONDUCCIÓN AL EMPEZAR LA NUEVA ANUALIDAD? Hacer un nuevo contrato es comprometerse a mantener obligatoriamente el alquiler durante otros cinco años, y no poder de disponer de la vivienda durante esos años, si la necesitara.
Nota: el contrato original es del año 2009, y el tiempo de duración de la tacita reconducción en anual.
GRACIA, UN SALUDO Ricado
Hola Ricardo, la tácita reconducción no es una prórroga del contrato original. Es uno nuevo, pero manteniendo las mismas condiciones.
Es por ello que no se puede modificar el precio. Sé que no es fácil de entender, pero quédate con lo anterior.
Ahora bien, como ya te comentara, la opción que tienes ahora es hacer una prórroga por el tiempo que quieras, modificando el precio durante el tiempo que dure esa prórroga.
Así evitas realizar un contrato nuevo.
Un placer tenerte nuevamente por aquí.
Un saludo.
BUENOS DIAS, SR. PETRIZZO:
Una nueva pregunta: se puede subir la renta de alquiler libremente, al empezar un nuevo contrato en tacita reconducción, o solo por el hecho de estar el contrato en tacita reconducción solo se puede actualizar con el IPC. (La tacita reconducción lleva más de 7 años y la renta es anual). ¿Con cuántos días de alteración debe darse el aviso?
En el contrato original hay una clausula dice: pasado los cinco años, la renta se actualizara por el sistema fijado por los pates. Fecha del contrato octubre del 2009.
MUCHAS GRACIAS.- SALUDOS
RICARDO.
Hola Ricardo, un contrato reconducido tácitamente mantiene exactamente las mismas condiciones que el contrato original. Si existe un acuerdo entre las partes de modificar la renta, en mi opinión, se mantendrían vigentes todas las cláusulas del contrato original (ahora en tácita reconducción) pero con la renta actualizada por IPC o modificada por voluntad de las partes.
El aviso de actualización se debería realizar de un mes a otro.
En tu caso, lo que te sugiero, es celebrar un Anexo al contrato original para prorrogar la duración según el tiempo que las partes decidan, modificando el precio de la renta durante ese período.
Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenos días Tito:
Soy Manuel Antonio
Mi esposa y yo somos los propietarios de una vivienda y la insulina nos dice que no podrá pagar el mes actual y el siguiente porque se le ha vencido su documentación y le han parado la ayuda que está recibiendo del gobierno. ¿Que podemos hacer?
Muchas gracias
Hola Manuel, tenéis dos opciones. O envías a la inquilina un escrito para desalojarla por incumplimiento (impago de la renta) o negocias con ella un pago aplazado de la deuda.
En este último caso, te recomiendo que sea también por escrito, firmado por ambas partes, mediante un documento de reconocimiento de deuda.
Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas tardes Tito:
Soy propietario de un piso que tengo alquilado desde el 28 de enero de 2017 y nunca subí el IPC. El 28 de enero de 2021 le hice un nuevo contrato de alquiler al mismo inquilino con una renta superior, entrando en vigor la subida de la renta el 1 de febrero de 2021. Ahora sí me gustaría aplicar el IPC cada año y tengo algunas dudas para este primer año del nuevo contrato:
¿En qué fecha exactamente se publica el dato del IPC que debo aplicar? ¿Sería el 15 de diciembre de 2021?
¿En qué fecha exactamente se debe comunicar la subida del precio del alquiler? ¿Sería el 1 de enero de 2022 o el 28 de diciembre de 2021?
¿En qué fecha exactamente se aplica la primera mensualidad con la subida del IPC? ¿Sería el 1 de febrero de 2022?
Entiendo que lo debo comunicar por escrito, pero ¿se pude comunicar en cualquier formato o es necesario un documento formal? ¿Se podría comunicar por WhatsApp o por email?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Hola Juan Carlos, como explico en este post, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación del IPC a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En tu caso, tendrás que aplicar el índice anterior al 28 de enero de 2022, que el más próximo será el de diciembre de 2021.
Y para que no existan dudas sobre la actualización, podrás comunicarla al inquilino un mes antes. Podrás utilizar el modelo que tienes en este post para actualizar la renta al IPC. Si lo envías por Whatsapp, solicita una respuesta de confirmación. Si en el contrato se declaran los correos electrónicos de las partes, como suele ser habitual, lo puedes enviar por email directamente.
Un saludo.
Hola, mi situación es similar a la que expone Juan Carlos en su mensaje, pero al leer la respuesta me surge una duda. Supongamos las mismas fechas para simplificar: el contrato se renueva el día 28 de enero, y el índice más próximo es el de diciembre, el cual se publica el 15 de enero. En ese caso resulta imposible comunicar la actualización al inquilino con un mes de antelación, como mucho se podría comunicar 13 días antes. ¿Sería suficiente? En caso negativo, ¿cómo habría que proceder? ¿se tomaría el IPC de noviembre?
Hola David, en tu caso, la actualización del IPC tendría efectos en el recibo siguiente, es decir en la renta de marzo. Al menos que tomes como referencia el IPC de noviembre, en ese caso estaría a tiempo de comunicárselo al inquilino.
Un saludo.
Muchas gracias por la respuesta. La fecha en realidad era un ejemplo, mi contrato es del 1 de mayo, pero mi pregunta sería la misma: el IPC de marzo lo publican el 15 de abril, por tanto, tendría sólo 15 días para notificarlo. ¿Sería correcto tomar el IPC de febrero para poder notificar a los inquilinos con 1 mes de antelación?
Hola David, sí, sería correcto.
Un saludo.
Buenos días, He enviado un email al inquilino modificando el precio del alquiler a partir del mes de Julio y que se pusiera en contacto conmigo para la firma del anexo donde se hace constar dicha modificación; aún no hemos (mes Agosto) firmado dicho Anexo pero si han ingresado el arriendo con el precio modificado el mes de Julio y Agosto. Mi pregunta es: ¿ Hace falta firmar el Anexo o es suficientemente con la aceptación tácita de dicha modificación ya que han abonado el alquiler de Julio y Agosto con el nuevo precio modificado?
Hola Ricardo, si el arrendatario ha aceptado verbalmente el cambio de renta y ya está depositando la nueva cantidad, no veo necesario la firma del Anexo.
En cualquier caso, en futuras prórrogas, si que te sugiero realizar por escrito este cambio de precio de renta del alquiler.
Un saludo.
Buenas tardes,
En junio hizo un año de mi contrato de alquiler y ahora 2 meses más tarde me notifican que me lo van a subir según el IPC publicado en junio y me exigen pagar la subida de las cuotas de junio y julio. Es legal? Pueden notificarme dos meses después de haber hecho el año la subida del IPC y hacerme pagar las cuotas atrasadas ? Según lo que tengo entendido lo tienen que comunicar con un mes de antelación a junio y por lo tanto el IPC sería el de abril. También tengo entendido que si no lo hacen al cumplirse el año ya no me lo pueden exigir hasta el año siguiente. Es así? Muchas gracia por la aclaración
Hola Montse, el arrendador podrá actualizar la renta según IPC (u otro índice acordado en el contrato de alquiler) en cualquier momento. Debe figurar esta posibilidad en el contrato. En este post lo explico con un ejemplo.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenos días Tito:
Gracias por tu blog. Tenía la intención de renovar el contrato con mi inquilino que fue firmado en 2014 y considero que hasta ahora se encuentra en tácita reconducción (corrígeme si me equivoco). En este contrato iba a incrementar el precio del alquiler y el inquilino está de acuerdo, pero, me comenta que se está deduciendo el alquiler en la declaración de la renta por tratarse de un alquiler anterior a 2015 y teme que si hacemos un nuevo contrato pierda esta deducción. ¿Habría alguna forma de proceder para realizar el nuevo contrato sin que pierda la deducción? Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Hola Juan Carlos, en tu caso, quizás convenga realizar una prórroga del contrato de alquiler con incremento de la renta (anexo) para evitar tener que celebrar un nuevo contrato.
Que tu inquilino se informe si de esta manera podrá seguir deduciendo el alquiler, cosa que entiendo que si.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Alquilé UNA VVIENDA en Octubre del 2009, cuya condición segunda dice: El precio inicial del arrendamiento, libremente pactado, se fija en cinco mil doscientos veinte euros (5.220 euros) a razón de cuatrocientos treinta y cinco euros mensuales (435.00 euros) y… que pasado los cincos primeros años, la renta se actualizará por el sistema fijado por las partes.
En Marzo 2013 firmamos un anexo (Anexo 1) una reducción témpora por 18 meses en el precio de alquiler que se fijaba en 370 Euros, (el reto de las clausulas y condiciones del contrato original permanecen invariable) y que tácitamente se alargó hasta el año 2018 que en ese año, verbalmente le baje hasta los 350 euros que paga actualmente. El contrato está, naturalmente, en tacita reconducción y cuyo fin de contrato es el Octubre 2021.
La pregunta es: puedo exigir legalmente, que a partir de “hoy” el precio de arrendamiento fijado en el contrato original (435 euros) o por el contrario tengo que esperar a Octubre del 2021. Y si en el caso que no acepte, ¿puedo rescindir el contrato? MUCHAS GRACIAS
SALUDOS. RICARDO
Hola Ricardo, si ya se ha cumplido el plazo de reducción de renta, podrás volver a exigir la cantidad original, sin necesidad de esperar al término de la anualidad.
Teniendo en cuenta que la tácita reconducción es anual (por la determinación de la renta), si el inquilino se opone a la actualización de la renta del contrato, podrás rescindirlo al finalizar el año (octubre 2021), preavisando con 1 mes la no renovación de la tácita reconducción, y por ende, la terminación del contrato.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenos días Tito. Gracias por tu útil respuesta. He hablado con mi inquilino y hemos llegado a un acuerdo en una subida de la renta. Como el precio que hemos acordado está todavía por debajo del precio de mercado, quizás en este caso sería mejor hacer una prórroga en lugar de un contrato nuevo, por las razones que me indicabas en el mensaje anterior. Si hago la prórroga ,¿ésta cuanto dura? ¿Tendría que ir haciendo prórrogas cada vez que se acabe? En cualquier caso ¿tendría que renovar la fianza con el incremento del precio? Muchas gracias. Un saludo.
Hola Juan Carlos, en ese caso, lo ideal es firmar un documento de prórroga por el plazo que interese a las partes (1 año, 2 años, etc.). No hay un plazo legal para la prórroga, es libre. En el mismo documento se acuerda además la subida de la renta.
En mi opinión, no será necesario actualizar la fianza, teniendo en cuenta que próximamente realizaréis un nuevo contrato, momento en el cual se depositará la fianza correspondiente.
Si te sirve de ayuda, te dejo aquí el modelo de prórroga con incremento de la renta de alquiler:
✅ https://www.modelosycontratos.com/producto/prorroga-alquiler-con-modificacion-renta/
Un saludo.
Buenos días Tito:
Enhorabuena por tu blog. Tengo un contrato firmado con fecha 28 de enero de 2017 por lo que ya se van a cumplir 4 años (3 de contrato + 1 de prórroga). Mi intención es subir el alquiler al inquilino y mi pregunta es qué me recomiendas: ¿realizar un nuevo contrato o una prórroga del mismo? y en cualquiera de los dos casos ¿con cuánto tiempo y de qué modo tengo que avisar a mi inquilino? Infórmame por favor del tipo de contrato para descargarlo.
Un saludo
Hola Juan Carlos, siento no haber podido responder antes a tu consulta. Por si todavía te sirve de ayuda, te explico cómo puedes hacer.
En tu caso, lo más conveniente creo yo, sería firmar un documento de prórroga del contrato de alquiler con cambio de renta.
Ahora bien, si ambas partes estáis de acuerdo en firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda, entonces no sería necesaria la prórroga, pero ten en cuenta que el inquilino adquiere los nuevos derechos que le otorga la vigente LAU, sobre todo aquellos relacionados con la duración del contrato.
En cualquiera de los casos, te sugiero negociar con el inquilino con una antelación de más de un mes antes de la fecha de terminación de contrato.
Si todavía tienes dudas, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola, he leído el artículo y comentarios, pero no estoy seguro de haberlo entendido bien. Pongamos q lo q ponía en un contrato del 2016 era subida según IPC. Ahora el inquilino y arrendador están de acuerdo en hacer una subida importante que no se corresponde con lo puesto en contrato. Se puede hacer legalmente un anexo con el nuevo acuerdo sin tener que hacer un nuevo contrato? Es necesario alguna cláusula extraña para ello? Muchas gracias
Buenas noches, soy casera de un piso con contrato de septiembre 2017. El piso lo compartían dos chicas y una se fue y la otra inquilina me comentó si podía buscar una o sus compañeras y hacer un anexo al contrato. Yo le dije que si, pero que si iban a ser 3 les subía la renta 50 euros. Por tanto, la modificación sería que salga una de las dos inquilinas iniciales y entren dos ( compartirán entre tres) y pactar subida de renta 50 eur. ¿Estas modificaciones las puedo hacer mediante anexo o es necesario nuevo contrato? Muchas gracias!
Hola Laura, la modificación del arrendatario (la entrada de las nuevas inquilinas) así como la subida del alquiler, la puedes hacer directamente en un anexo, sin necesidad de modificar las condiciones del contrato original.
Además, ten en cuenta que si firmas un nuevo contrato, serán de aplicación las nuevas reglas de la ley de arrendamientos urbanos 2019, que, entre otras cosas, favorece al inquilino en relación a la duración del alquiler y sus prórrogas, tal y como explico en este artículo:
✅ https://www.modelosycontratos.com/duracion-alquiler-segun-fecha-contrato
Tu abogado online.
Buenas tardes:
Soy Montse de Barcelona ciudad.
recientemente, he firmado un contrato de alquiler por un año al precio de 490€. El cual, el propietario dice de subirlo a precio de mercado pasado este año y hacernos un contrato por siete años. És esto legal?. No está por escrito, nos lo ha dicho verbalmente. Es más , el contrato es totalmente ilegal, supongo. Porque no tiene sello de ningún tipo.
Estoy sufriendo lo indecible, aun falta un año , pero el precio de mercado puede ser más del doble.
El contrato anterior a éste, es con fecha del 1 de Octubre del 2012.
Ruego ayuda porfavor.
Sino es mucho pedir, quisiera respuesta en mi correo electrónico. Estoy desesperada. En casa entran 400€.
Gracias y un saludo.
Montse
Hola Montse, si has firmado un nuevo contrato por duración de un año, tendrás derecho a permanecer en la vivienda hasta un plazo máximo de 3 años (5 años si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019), manteniendo las mismas condiciones. El dueño no podrá subir la renta de alquiler si no se ha pactado en el contrato.
Es decir, el propietario no te puede echar, ya que existe una prórroga legal a favor del inquilino por el tiempo que te he dicho antes.
Por otra parte, el contrato de alquiler de vivienda no necesita de ningún sello oficial para que sea válido. El documento firmado por las dos partes es perfectamente legal.
Tu abogado online.
Buenos días,
Tengo un piso en alquiler desde enero de 2017. Según el contrato de alquiler: «la renta se actualizará anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año la vigencia de contrato, conforme al IPC en el periodo de los 12 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre la renta anteriormente actualizada. »
Desde la firma de contrato no hemos realizado ninguna actualización del precio del alquiler, y quiero hacerlo ahora. Mi pregunta es si puedo actualizar ya con la subida acumulada del IPC desde enero 2017 hasta hoy, y en enero de 2020 volver a actualizar el precio desde hoy hasta enero 2020, o debo esperar a enero 2020 y realizar la actualización desde enero 2017 a enero 2020.
Por otro lado hemos sufrido un incremento del precio del recibo de la comunidad en 5€ mensuales. Según el contrato los gastos de comunidad están incluidos en el precio del alquiler, pero ¿puedo repercutir la subida del recibo de comunidad al propietario al haber variado este coste de recibo de comunidad?.
Un saludo y gracias de antemano por la respuesta.
Laura
Hola firme el contrato desde diciembre 2016 y no subi nada ni renovacion pero este oktubre de 2018 havekos nueva contrato y me dijiste que va subir este año 2019 del oktubre. Cuantos porciento se puede subir la renta. estamos pagando 700€ al mes.
Hola Tito,
Muy buen artículo, gracias por tu labor. Tengo alguna duda. Firme un contrato en septiembre 2016 con 800 € de pago de renta. En este mes de septiembre que viene, es decir septiembre 2019, el casero me comenta de hacer un nuevo contrato por 5 años. El precio que me quiere poner ahora es de 880 €, comenta que son 40 de IPC y 10 € por cada año he vivido aquí más un seguro de riesgo de alquiler. En el contrato solo habla de la subida del IPC. Mi pregunta es además de la subida del IPC de 40 €, ¿me puede subir más?
Muchísimas gracias,
Buenos días,
Soy propietaria de un piso que tengo alquilado desde el 27 de abril del 2018, ya ha pasado un año y se me ha olvidado hacer la actualización de la renta por el IPC ¿puedo hacerla aunque se haya pasado la fecha y puedo reclamarles atrasos?. El ayuntamiento ha aumentado el IBI y otro impuestos en 30€ respecto al año anterior, ¿puedo repercutirles este importe? y última pregunta: el API que me gestionó el alquiler consiguió que pagásemos a medias un seguro de impago a cambio de que no pagasen la comunidad, pero este año se niegan a pagar la mitad y como no aparece en el contrato… ¿puedo hacer algo con esto?
Gracias
Hola Cristina, la ley dice que «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito…».
Por tanto, no puedes reclamarle al inquilino la actualización del IPC de los meses atrasados.
Tampoco podrás repercutir en el precio del alquiler las subidas del IBI, u otros impuestos, si esta posibilidad no se pactó en el contrato de alquiler de vivienda.
Es decir, no podrás subir el alquiler si no se acordó expresamente en el contrato.
Nos vemos online.
Hola Tito, He leído tu blog y me casi estoy replanteando poner mi casa en alquiler. Te cuento: El futuro arrendatario indicó que estaba pensando en alquilarlo por un período de 2 años. Sin embargo, una vez firmado el contrato, entiendo que no puedo hacer si él cambia de opinión y decide quedarse los 5 años completos.
La alquilo a bajo precio. No me importa si se trata de un período de 2 años. 5 años por otro lado es otro asunto. Más que nada, puedo decidir venderla (será difícil cuando esté ocupada)
La única manera de disuadirlo de quedarse después de los primeros 2 años, puede ser el precio. En vista de eso, ¿es posible acordar en el contrato que durante los primeros 2 años el alquiler es X y, a partir de ese momento, el alquiler es 2X? O sea, ya pactado. ¿O será considerado una subida automática anual y por lo tanto limitado al IPC?
Gracias y un saludo!
Hola Anna, es legal estipular en el contrato de alquiler una subida de la renta a plazos. Por ejemplo, el primer año la renta será de 600 euros por mes, y a partir del segundo año el precio del alquiler sube a 700 euros mensuales.
En cuanto al período de duración del arrendamiento, aunque firmes un contrato por 2 años, el inquilino, si quiere, puede quedarse hasta un máximo de 5 años. Esta prórroga es obligatoria para el propietario, a menos que quiera interrumpirla por tener causa de necesidad de vivienda (para recuperar el piso para vivir en él).
Nos vemos online.
Hola. Estoy en un piso alquilada desde Julio 2017 y ayer mi casera me escribió un whatsapp diciendo que nos iba a subir el alquiler 90 euros por una subida del IPC. En nuestro contrato se indica que los coeficientes correctores de la renta se establecerán de acuerdo a la LAU y en función de los índices publicados en el INE (tomándose como módulo inicial junio). Por lo que explicas en tu blog entiendo que no puede subírnosla ¿no? ¿Me lo podrías confirmar/ indicar si puede o no subirnos el contrato y cómo? Muchas gracias.
Hola María, me parece bastante incremento para tratarse de una actualización de IPC.
Utiliza la calculadora del INE para calcular el importe de la revisión de la renta de tu contrato de alquiler:
https://www.ine.es/calcula/calcula.do
La actualización solo será exigible a partir del mes siguiente de la comunicación que te realiza el propietario. Es decir, si te comunica en junio su voluntad de revisar la renta, el importe actualizado tendrás que pagarlo a partir del alquiler de julio.
Nos vemos online.
Buenos días, si he entendido bien, para un contrato que haya sido firmado en Junio 2018, para la subida del alquiler habría que mirar la variación del IPC entre junio 2018 y junio 2019, no? El problema es que si hay que avisar un mes antes al arrendatario, es decir en mayo 2019, y que las variaciones las publican en el mes siguiente, es decir en julio 2019, dicho indice (el de Junio) no estaría disponible en el momento en el que se le ha de enviar el aviso al arrendatario. Entonces, como hay que hacer en este caso?
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Hola Roberto, en ese caso, la revisión de la renta de alquiler se aplicaría al mes siguiente de la comunicación al inquilino.
Nos vemos online.
Buenas tardes. Soy propietario de un piso que alquilé a primeros de julio de 2014, por 360 euros mensuales. No les he aplicado subida alguna hasta la fecha. Deseo actualizar la renta. En estos cinco años, hemos invertido en el piso, en mejoras de un baño y en mobiliario nuevo, un total de unos doce mil euros.
¿Puedo acomodar la nueva renta a la situación del mercado, que implica aproximadamente eleve la renta mensual a unos 500 euros al mes?.
Quiero hacer un anexo al contrato actual donde indique prórroga de un año y actualización de 360 a 500 euros.
Gracias y saludos cordiales.
Manu Marcos
Hola Manu, por las mejoras en la vivienda de alquiler tendrías derecho a subir la renta hasta un 20%. Además, podrías actualizar el IPC del alquiler original.
En este enlace te dejo el modelo que necesitas para firmar un anexo de prórroga con modificación de la renta.
https://www.modelosycontratos.com/modificar-precio-alquiler-prorroga
Nos vemos online.
HOLA TITTO!!!
SOY PROPIETARIA DE UNA VIVIENDA QUE TENGO ALQUILADA A 700 EUROS, MIS INQUILINOS HAN PAGADO RELIGIOSAMENTE, PERO TRANSCURRIDOS 3 AÑOS DEL CONTRATO 1 DE JULIO DEL 2015 LES HE PLANTEADO UNA SUBIDA ELEVADA DE ALQUILER A 900 EUROS PORQUE LA ZONA SE HA ENCARECIDO MUCHO Y YA NO ES EL BARRIO QUE ERA. ELLOS NO QUIEREN ASUMIR LA SUBIDA, DICEN QUE SÓLO PAGARIAN LA SUBIDA DEL IPC. COMO EL CONTRATO ES RENOVABLE CADA AÑO, YO QUE YA LES HE AVISADO CON 2 MESES DE ANTICIPACIÓN, PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO Y VOLVER A ALQUILAR MI CASA AL PRECIO QUE YO QUIERA, O ESTOY OBLIGADA AL ECHARLES DE TENER QUE OCUPAR LA CASA POR MI O UN FAMILIAR CERCANO???
MUCHAS GRACIAS.
Hola Irene, teniendo en cuenta que el contrato de alquiler de vivienda ha llegado a su fin (está prorrogado), podrás rescindir el contrato al término de la presente anualidad (julio 2019), preavisando al inquilino con 30 días de tu voluntad de no renovar dicho contrato.
En este enlace podrás descargar el modelo que necesitas para comunicar al inquilino la no renovación de la prórroga:
https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-no-renovacion-inquilino/
De esta forma, cuando vuelvas a alquilar tu vivienda, podrás establecer el precio que consideres actual.
Nos vemos online.
Buenas tardes Tito:
Muchas gracias por tu respuesta. Si el inquilino no quiere firmar ese anexo de prórroga del contrato con modificación de la renta, entiendo que el inquilino no podrá quedarse un año más y daremos por finalizado el contrato, ¿Estoy en lo cierto?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Hola Juan Carlos, estás en lo cierto. Por esa razón, en mi comentario anterior, te decía que la firma de la prórroga con subida del alquiler debe realizarse con algunos meses de antelación a la fecha de terminación del contrato, ya que si el inquilino se opone a la firma de dicho Anexo, tendrás tiempo suficiente (preaviso de 30 días) para notificar al inquilino la no renovación del contrato.
De esta forma, tendrás las dos opciones a mano.
Nos vemos online.
Hola Tito, gracias mil por este blog, es el mejor marketing que se puede hacer.
Con respecto a la prórroga de contrato, yo he notificado a mi inquilino sobre terminar el contrato con 2 meses de antelación. La idea es subir el alquiler de EUR 550 a EUR 900 porque la zona ha subido dramaticamente en los últimos 5 años (el contrato data del 2014, yo pierdo en gastos de comunidad seguros, etc. cada día que pasa). Según lo que dices Tito, si el inquilino quisiera negociar, que el lo que me ha manifestado hoy, yo podría anular la notificación y hacer una prórroga de contrato usando uno de tus modelos, verdad? Esto siempre y cuando lleguemos a un acuerdo. sobre el precio del alquiler, cierto? Gracias por aclarar mi duda.
Buenos días Tito:
En primer lugar enhorabuena por tu blog. Yo tengo firmado un contrato con fecha 1 de febrero de 2017 por 600 €/mes, estoy contento con mis inquilinos y por ese motivo nunca les he subido el IPC porque he considerado que no merece la pena. Ahora sí querría subirle el alquiler ya que la zona se ha revalorizado y se está pidiendo una renta de 900 €/mes. No quiere que la subida sea tan exagerada ya que no me gustaría que se fueran y había pesado en dejarlo en 750 €/mes, un buen término medio para las dos partes. Mi pregunta es si puedo finalizar el contrato con fecha 1 de febrero de 2020 previos aviso de un mes y firmar un nuevo contrato con ellos, o tengo obligatoriamente que darles la prórroga de una año con la renta antigua de 600 €/mes.
Muchas gracias de antemano
Hola Juan Carlos, si en el contrato de arrendamiento de vivienda no se estableció la posibilidad de subir el alquiler, el inquilino se podrá negar a pagar dicha subida. Y durante la vigencia del contrato, solo tendrías la opción de subir la renta según IPC.
Lo que planteas, y resulta interesante, es notificar al inquilino la no renovación del contrato a la fecha de su vencimiento y, acto seguido, realizar un nuevo contrato subiendo el precio del alquiler.
Otra opción, más beneficiosa para los intereses del propietario, es realizar un anexo de prórroga del contrato con modificación de la renta.
Es decir, unos meses antes de que se cumpla el plazo de 3 años (febrero 2020), se firma este documento con la duración que se quiera acordar y con la subida del alquiler.
Te recomiendo la lectura del siguiente artículo donde explico el tema de la prórroga del alquiler con cambio de renta:
https://www.modelosycontratos.com/modificar-precio-alquiler-prorroga
Nos vemos online.
Hola Tito, gracias mil por este blog, es el mejor marketing que se puede hacer.
Con respecto a la prórroga de contrato, yo he notificado a mi inquilino sobre terminar el contrato con 2 meses de antelación. La idea es subir el alquiler de EUR 550 a EUR 900 porque la zona ha subido dramaticamente en los últimos 5 años (el contrato data del 2014, yo pierdo en gastos de comunidad seguros, etc. cada día que pasa). Según lo que dices Tito, si el inquilino quisiera negociar, que el lo que me ha manifestado hoy, yo podría anular la notificación y hacer una prórroga de contrato usando uno de tus modelos, verdad? Esto siempre y cuando lleguemos a un acuerdo. sobre el precio del alquiler, cierto? Gracias por aclarar mi duda.
Buenas tardes:
tengo un conflicto con una inquilina, que mi madre le hizo un contrato de alquiler hace 19 años y nunca se le ha revisado, ni tampoco se le ha subido el alquiler. Mis padres no encuentran el contrato y se lo estamos pidiendo a la inquilina y no nos quiere dar una copia. Hemos intentado de que nos firme otro contrato y no quiere porque dice que ella tiene ya uno. nos gustaría subirle la renta y que ese contrato no fuese indefinido. ¿Que puedo hacer ?. Se lo ha llevado a una abogada .
Hola Auxi, después de leer tu comentario, se plantean varias cuestiones.
Por un lado el tema de la revisión de la renta, para aumentarla según IPC. Esto lo puedes hacer perfectamente, debiendo comunicar al inquilino tu voluntad de subir el alquiler según IPC, tal y como explico en este artículo sobre «CÓMO SUBIR (O BAJAR) LA RENTA EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA».
Para ello no necesitas tener el contrato de arrendamiento. Ten en cuenta que el contrato de alquiler verbal es válido.
Por otra parte, tu contrato no es indefinido. No tienes que hacer un nuevo contrato porque el que existe (aunque no lo tengas en tu poder) no es indefinido y podrás revocarlo cuando lo desees.
Teniendo en cuenta la fecha del contrato, hace 19 años, ya se han cumplido los plazos mínimos y las prórrogas legales, por tanto, en estos momentos el arrendamiento se encuentra en tácita reconducción.
Como desconocemos si el precio del alquiler se fijó por meses o por años, lo que yo haría sería enviar una notificación al inquilino comunicando la no renovación del contrato al mes siguiente de la recepción del escrito.
En el siguiente artículo podrás ver un modelo de escrito para comunicar la no renovación del contrato:
https://www.modelosycontratos.com/2016/12/carta-comunicar-inquilino-no-renovacion/
Si te quedas con alguna duda, puedes escribirme siguiendo el hilo de esta conversación.
Nos vemos online
Buenas tardes,
Soy propietario de una vivienda que tengo alquilada desde mayo del 2016, con una renta pactada de 380 euros mensuales y en la que se estipula una actualización anual conforme al IPC, aunque no se la he repercutido durante este periodo de casi 3 años al inquilino. Me gustaría saber si llegado ahora los 3 año puedo comunicarle dicha actualización aplicándole los acumulados y pasar la renta a 400 euros. En caso afirmativo, ¿es necesario firmar algún anexo con la actualización o bastaría sólo con comunicarle por escrito la subida?
Un saludo
Hola Manolo, la ley dice que: «Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes» y además que, «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística».
Teniendo en cuenta lo establecido en la ley de arrendamientos urbanos, entiendo que no ya no se puede acumular la actualización de la renta de años anteriores ya que, como dice la norma, será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a la fecha de comunicación.
Para notificar al inquilino la actualización de la renta, será suficiente con un escrito de revisión del alquiler.
Si tienes dudas con la redacción, podrás descargarte el modelo para actualizar la renta en este artículo.
Nos vemos online.
Hola Tito,
Soy propietaria de un piso que alquilé en enero de 2012 por 6000euros/año que se paga en mensualidades de 500euros/mes. En el contrato estipulamos que habria una revisión anual de la renta según el IPC. Nunca lo hemos subido porque estamos muy contentos con los inquilinos y pensabamos que al subirle quizas podrian querer irse. Ahora hemos decidido proponerles una actualizacion ya que nosotros pagamos la comunidad (70 euros), el IBI y la hipoteca del piso que casi todos estos años nos ha ido subiendo. Mi pregunta es: puedo proponerles ahora, en marzo de 2019 una revisión de la renta o tengo que esperar a enero de 2020? La actualizacion del IPC la tengo que hacer necesariamente con respecto a 2018 o puedo hacerlo en referencia al IPC de 2013?
Gracias de antemano!
Hola Amalia, durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
Además, la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito.
Nos vemos online.
Hola! Muchas gracias por la respuesta.
Dos preguntas más.
1. ¿Puede exigirme la diferencia de la cuota del año pasado? Es decir, si el año pasado me tenía que haber subido 3€, ¿Le debo pagar 3×12=36€ ahora?
2. ¿En la pagina del INE debo poner desde que empecé el contrato o solo la variación de un año?
Muchísimas gracias por todo y seguiré confiando en tus modelos.
Saludos,
Diego
Hola Diego, el propietario solo podrá exigirte la subida del alquiler a partir desde el momento en que te comunica la revisión.
Se debe aplicar a la renta correspondiente al año anterior la variación o el porcentaje experimentado por el IPC en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se vaya a actualizar el alquiler. En la página del INE deberás poner este período.
Nos vemos online.
Hola!
Tengo una duda importante con respecto a la actualización de la cuota de alquiler, y es la siguiente.
En febrero de 2017 firmamos un contrato de alquiler por un año renovable por 350 €/mes, y según ponía en el contrato se actualizaría la cuota según el IPC.
En febrero de 2018 no me comunicaron ninguna subida, por lo que he seguido pagando la misma cantidad, pero el 4 de febrero de 2019 (yo ya había pagado la cuota de ese mes por 350€) me dice que tengo que me suben a 358,10€/mes (supuestamente es la cuota con la variación del IPC de diciembre de 2016 a diciembre de 2018) y que tengo que pagarle la subida del año anterior que no me hizo.
¿Es esto legal ? ¿Tengo que pagarle con carácter retroactivo la diferencia de cuota del año anterior que no me hizo?
¿Es correcto el cálculo de actualización de cuota? ¿Por qué la hace desde diciembre de 2016 si yo firmé en febrero de 2017?
¿Cuándo debo pagar la nueva cuota?
Perdona por tantas preguntas, pero estoy hecho un lío 🙁
Gracias.
Saludos,
Diego
Hola Diego, la ley dice que «la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito…».
Teniendo en cuenta que en tu contrato se acordó que la renta se actualiza conforme al IPC, no habría ningún problema en acomodar el precio del alquiler.
Por tanto, tendrás que pagar el alquiler con el aumento a partir del mes siguiente al momento de comunicación de subida de la renta por revisión del IPC.
Para comprobar el calculo correcto de la subida del alquiler, te recomiendo que lo hagas a través de la página web del INE.
Nos vemos online.
BUENOS DIAS, ALQUILE MI PISO HACE 3 AÑOS, NO LE SUBIDO IPC, COMO SE CUERDA EN EL CONTRATO, DENTRO DE DOS MESES CUMPLEN LOS TRES AÑOS QUE ESTIPULA LA LEY PARA PODER RESCINDIR EL CONTARTO, QUIERO SUBIR EL EL ALQUILER DE 400 A 550 EUROS MENSUALES, ES LEGAL?, SI NO ESTA DE ACUERDO, AL FINALIZAR LOS TRES AÑOS PUEDO OBLIGARLO A IRSE?
Hola María, si lo que quieres es finalizar el contrato de alquiler, deberás comunicar al inquilino la no renovación del contrato con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento (3 años).
Ten en cuenta que si terminas el contrato y le haces uno nuevo, el inquilino volverá a tener derecho a permanecer otros tres años en la vivienda.
Otra opción es acordar una prórroga del contrato original con modificación de la renta. De esta forma, el contrato continúa por el tiempo que se acuerde y, además, el inquilino acepta la subida del alquiler.
En mi opinión, realizar una prórroga con incremento del alquiler es la mejor opción, siempre que casero e inquilino estén de acuerdo.
Si necesitas ayuda con la redacción del documento, podrás acceder al modelo en el siguiente enlace:
https://www.modelosycontratos.com/modificar-precio-alquiler-prorroga
Nos vemos online.
soy inquilina de un piso que alquile en 2016, con un contrato de 3 años Finaliza el 25 de ENERO de este año. yo no he recibido ninguna notificación, EL QUIERE aumentar la renta mensual,MAS 20% , ME PREGUNTA si PUEDO permanecer en el piso un año más sin pagar el 20% .
y si estoy de acuerdo tiene que firmar conmigo un contrato nuevo de 3 años .
Hola Jose, te respondo lo mismo que al lector anterior: cumplidos los 3 años de contrato, si el propietario no te ha comunicado la no renovación del mismo con una antelación de 30 días, el contrato se prorroga un año más y en las mismas condiciones que el contrato original.
La subida del 20% es ilegal, excepto que se haya pactado expresamente en el contrato de arrendamiento. Si no hay ningún acuerdo de este tipo, el propietario no podrá subir el alquiler durante la prórroga del contrato.
Ahora bien, si estás de acuerdo con la subida de la renta y firmas un nuevo contrato de alquiler, tendrás derecho a permanecer en el piso otros 3 años más.
Nos vemos online.
Buenos días
he alquilado una casa hace 3 años , el dia 25/01/2019 finalizó el contrato , el propietario no me ha mandado ninguna notificación, sólo el agencia de alquiler me llamaron hoy el dia 29/01/2019 diciendo que propietario de la casa está contento conmigo y a partir del próximo mes tengo que ingresar 100e en su cuenta cada mese . lo que entiendo si el propietario no me ha avisado un mes de antelación se prorroga el contrato 1 año más automáticamente con el mismo condiciones anteriores ,
me pregunta si él quiere aumentar la renta de alquiler me tiene que firmar un contrato nuevo de 3 años . porque no es lógico pagar 100e cada mes sin modificar el contrato y también sin avisarme con un mese antelación ,
Hola Luis, como bien dices, cumplidos los 3 años de contrato, si el propietario no te ha comunicado la no renovación del mismo con una antelación de 30 días, el contrato se prorroga un año más y en las mismas condiciones que el contrato original.
La subida de 100 euros al mes es ilegal, entendiendo, por lo que comentas, que no se ha pactado nada de esto en el contrato de arrendamiento.
Por tanto, podrás permanecer en la vivienda un año más pagando el mismo precio que venías pagando por el alquiler.
En respuesta a la pregunta final, si firmas un nuevo contrato de arrendamiento, tendrás derecho a permanecer otros tres años en la vivienda, pero al mismo tiempo, el propietario podrá subir el alquiler.
Nos vemos online.
Hola:
soy inquilina de un piso que alquile en 2015, con un contrato de 3 años. Finaliza el 1 de marzo de este año. yo no he recibido ninguna notificacion, por lo que tengo varias dudas:
1- Si el cartero se hubiese equivocado y hubiese echado la notificacion en otro buzón, y a mi no m hubiese llegado, es valida esa notificacion?
2-Si decidiese aumentar la renta mensual, la legalidad seria del 20%? eso no lo he entendido muy bien.
3-Si mi casera me dice que ella envio una carta certificada y yo no la he recibido, en el caso de que me quisiese subir el alquiler, se podria comprobar de alguna de las maneras que yo no he recibido ese certificado?
Gracias. Un saludo
Hola Marian, si el contrato de alquiler de vivienda cumple 3 años y ninguna de las partes dice nada (no hay comunicación de ningún tipo) el inquilino podrá permanecer en el piso un año más.
En cuanto a las dudas que planteas, te respondo:
1. Para que la notificación sea fehaciente, el inquilino ha de recibir la carta.
2. En la prórroga necesaria no puede haber aumento de renta, al menos que se haya pactado por escrito en el contrato de arrendamiento. Lo que sí podría hacer el arrendador sería actualizar el precio del alquiler según IPC.
3. La misma respuesta que el punto 1.
Nos vemos online.
Muchas gracias por responder.
Me queda la siguiente duda: actualmente el contrato está en tácita reconducción. Si en esta situación se pacta una prórroga y/o se modifica la renta mediante el anexo que me indicas en el post ¿ el contrato seguiría estando en tácita reconducción o ya sería de otra naturaleza? Lo pregunto porque estando en tácita reconducción el inquilino puede seguir desgravándose el alquiler en la declaración de la renta ( el contrato original se firmó en 2014 por 3 años más uno de prórroga ), pero si dicho contrato perdiera esa naturaleza de tácita reconducción no se si sería posible seguir desgravándose el alquiler.
Muchas gracias de nuevo.
Hola Nacho, entiendo que si se pacta una prórroga del arrendamiento, el inquilino podrá seguir desgravando el alquiler, teniendo en cuenta que se trata de una continuación del contrato original.
Nos vemos online.
Buenos días. Quisiera saber si estando el contrato de alquiler en tácita reconducción se puede añadir de común acuerdo propietario-inquilino, una cláusula o anexo para subir la renta mensual. Muchas gracias
Hola Nacho, el contrato de alquiler de vivienda en tácita reconducción mantiene las mismas condiciones que el contrato original.
Sin embargo, en cualquier momento, propietario e inquilino pueden pactar una prórroga del contrato original y al mismo tiempo modificar la renta mensual.
Para ello, es recomendable hacerlo por escrito, para dejar constancia de la duración de la prórroga y del precio de la subida del alquiler.
Si necesitas ayuda con la redacción del Anexo de prorroga del alquiler con subida de renta, podrás acceder a mi modelo en el siguiente post:
https://www.modelosycontratos.com/modificar-precio-alquiler-prorroga
Nos vemos online.
Hola buenas noches tu ayuda me ha sido miy util, tengo una pregunta sobre mi actual alquiler, mi caso es el siguiente:
Firme un contrato de alquiler el 23 de Enero de 2009, con opcion a compra a tres años vista, con 600€ mensuales en concepto de alquiler, al llegar a los tres años desde dicha fecha, tanto el arrendatario como yo no hablamos de la compra, simplemente seguimos con el mismo contrato y cantidad pactada mensual de 600€. Asi hasta el dia de hoy, el caso es el siguiente:
En Noviembre de 2018 me llego un burofax a casa, no lo quise recibir ni firmar y el cartero se lo llevo, y el 10 de Enero de este año(2019) un familiar del propietario me dio en mano, en plena calle una carta, esta carta es de la abogada de mi casero, y me insta que a partir del 23 de Enero de 2019, es decir, en pocos dias, firmar un nuevo contrato con el que pasare a, pagar 800€(200€ mas) o bien comprar la vivienda o en ultimo termino abandonarla siempre como fecha limite el 23 de este mes.
Bien mi pregunta es, segun las prorrogas de alquiler, no tengo derecho a permanecer al menos hasta 2020 en casa con las mismas condiciones? Es decir cuando se acabarian los tres años de prorroga obligatiria por ley?
Muchas gracias por su tiempo agradeceria muchisimo su respuesta.
Hola David, si tu contrato de alquiler de vivienda se firmó en enero de 2009, la duración mínima será de 5 años. Como entiendo que ninguna de las partes ha dicho nada cuando el contrato cumplió los cinco años, este se prorrogó por 3 años más. Siendo así ya no quedarían más prorrogas y el propietario podrá finalizar el contrato en cualquier momento, aunque respetando el plazo de duración de la tácita reconducción del contrato.
Para entender esto, te recomiendo la siguiente lectura donde explico qué es la tácita reconducción en un contrato de alquiler de vivienda:
https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
Nos vemos online.
Hola buenas noches. Tendria un pregunta para usted, el caso es que voy a firmar un contrato de alquiler y la propietaria quiere que sea de seis en seis meses, es decir, que quiere que el primer contrato sea de seis meses y de ahi ir renovando. Mi duda es la siguiente, en cada renovacion podria subirme el alquiler?. Espero su respuesta y gracias por su tiempo.
Hola David, si el inmueble se destina a vivienda permanente del inquilino, aunque en el contrato se establezca una duración de 6 meses, con la nueva regulación de la ley de arrendamientos urbanos, podrás permanecer en la vivienda hasta 5 años.
Para que el propietario pueda subir el alquiler cada seis meses, se debería acordar expresamente en el contrato de alquiler.
Si no se pone nada en el contrato, el arrendador no podrá subirte el alquiler. Eso si, a partir del primer año podrá actualizar la renta según el IPC.
Nos vemos online.
Hola
Soy el propietario de una vivienda que se alquilo el 27 de Enero de 2015
El contrato termino en 27 de Enero del 2018, les envié un burofax un mes antes para informarles de que el contrato finalizaba ese día y les propuse la entrega de llaves ese
día 27 a las 12.00 horas. Les comunique al mismo tiempo que mi intención era volver a arrendar a otro nuevo arrendatario y les indique el precio de la nueva renta.
Por otra parte les ofrecí las nuevas condiciones durante 15 días para firmar un nuevo contrato de alquiler con el nuevo importe de renta.
Estos señores no han hecho caso. Han estado pagando todo el año el mismo importe, (aunque se me prometió verbalmente que a mediados de año se me pagaría el precio
establecido) y no han cumplido.
Ahora les he enviado un nuevo burofax y parece que tienen las mismas intenciones de no pagar la subida y seguir en el inmueble sin contrato y con el importe que se firmo en el 2015.
¿Qué puedo hacer al respecto? Estos señores no quieren abonar la nueva renta, pero tampoco quieren irse.
¿Cómo puedo obligarlos a que abandonen el inmueble?
Hola Jose Antonio, en primer lugar, los pasos que has realizado para dar por finalizado el contrato de alquiler de vivienda han sido los correctos. Lo que yo haría sería enviar un burofax exigiendo al inquilino el desalojo del piso por incumplimiento de sus obligaciones.
Si necesitas ayuda con la redacción del escrito podrás descargarte un modelo aquí:
https://www.modelosycontratos.com/2017/05/como-desalojar-inquilino-incumplimiento/
Si más tarde el arrendatario sigue en la misma postura y no hace caso al burofax, no te quedará más remedio que acudir directamente a un abogado para interponer la demanda correspondiente de desahucio contra el inquilino.
Nos vemos online.
Buenos días,
El próximo mes de febrero termino como inquilino un contrato de alquiler de vivienda de 3 años de duración. Hace unos meses, dada la complicada situación para encontrar pisos en alquiler actualmente, me puse en contacto vía e-mail con el propietario de la vivienda para preguntar sobre su intención en cuanto a subida o no de la renta al finalizar el contrato (o bien si pretendía dar por terminado el mismo para venderlo, utilizarlo etc.). A tal mensaje, me respondió que no iba a realizar subida del pago mensual, manteniendo las condiciones hasta entonces acordadas.
Ahora, a escasos 20 días de la finalización del tercer año de contrato, me ha comunicado mediante correo electrónico la intención de llevar a cabo una subida que ronda el 20% de la renta mensual, lo cual me parece una exageración y más teniendo en cuenta sus intenciones expresadas anteriormente… ¿Es legal esta subida, o tendríamos que llegar a un acuerdo pactado en caso de que ambas partes deseemos mantener el contrato en vigencia mediante una prórroga? ¿Es el e-mail una vía de comunicación válida para solicitar este cambio?
Muchas gracias por su atención. Un saludo.
Hola Matilde, la subida del alquiler es legal siempre que sea en un nuevo contrato o haya sido pactada por las partes.
En cuanto al email como medio válido para realizar las comunicaciones entre propietario e inquilino, si tal y como comentas, ha habido intercambio de correos por las dos partes, entiendo que es perfectamente válido. Es decir, las dos partes se han dado por enteradas del contenido de las comunicaciones.
De todas formas, si el arrendador no te ha comunicado, con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato, su intención de no renovarlo, tendrías derecho a 1 año más de prórroga necesaria, en las mismas condiciones de precio que el contrato original (salvo actualización del IPC).
Nos vemos online.
buenos días, tengo un contrato de alquiler del 1 de noviembre de 2017, ahora me dicen que me suben el ipc, en mi contrato consta que al año, me subirán el ipc, es legal que me calculen el ipc, o es igc??, porque según leo en sus anteriores publicaciones no es legal ,gracias
Hola Merce, si en el contrato de alquiler de vivienda se estable que la renta se ajustará cada año al IPC, será este el índice a tener como referencia para actualizar el precio del alquiler.
Nos vemos online.
Muchas gracias por responder, me queda todo más claro
Gran web!
Saludos
Hola
Enhorabuena por la web y toda ayuda que prestas
Soy arrendatario en un piso de alquiler que hará los 2 años en el que estoy en el el 15 de marzo de 2019. En el 2016 firmamos contrato por tres años
He hablado con mi arrendador de si me podía bajar algo la renta ya que me han reducido horas en mi trabajo y gano menos y él ha accedido, la rebaja serían unos 40€ mensuales
Pero tanto yo como mi arrendador tenemos dudas si podemos modificar legalmente el importe de la renta con lo que indica en este párrafo (((Si éste se firmó DESPUÉS del 1 de abril de 2015, fecha en la que entró en vigor la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, tendríamos que tener en cuenta una novedad muy importante.
Cualquier actuación del propietario o inquilino para subir o bajar la renta será ilegal sino fue pactada por escrito en el contrato de alquiler.)))
Podemos bajar o no la renta en marzo de 2019 cuando firmamos el contrato en marzo de 2017?
Gracias de antemano
Hola Roberto, si ambas partes están de acuerdo, no existe ningún problema en modificar el precio del alquiler.
El párrafo al que te refieres lo que viene a decir es que sería ilegal cualquier cambio del importe de la renta si se realiza de forma unilateral.
Pero si propietario e inquilino se ponen de acuerdo en subir o bajar el alquiler, basta con realizar un documento anexo al contrato de alquiler de vivienda para establecer el nuevo precio de la renta.
Nos vemos online.
Hola!, buenos días.
Soy propietario y tengo firmado un contrato de alquiler con fecha 1 Diciembre de 2017, con una duración anual prorrogable. Se establece, que la renta se puede actualizar a cada vencimiento, según el Índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (ARCA).
Cuál es el modelo de anexo de los que figuran en su página web que debo utilizar?
Otra cuestión: Se puede, de común acuerdo, establecer una subida superior al resultado de aplicar el índice ARCA que corresponda a la fecha de actualización?. En caso afirmativo, vale el mismo modelo en ambos casos?
Muchas gracias.
Pedro
Hola Pedro, para actualizar la renta puedes utilizar el siguiente modelo como ayuda (habría que señalar que el índice es el ARCA en vez del IPC):
https://www.modelosycontratos.com/producto/escrito-actualizar-ipc-renta-alquiler/
Si lo que quieres es modificar el importe del alquiler, subir o bajar la renta, este es el modelo:
https://www.modelosycontratos.com/producto/documento-modificacion-renta-alquiler/
Si las partes están de acuerdo, no hay ningún inconveniente es cambiar la cantidad que se paga por alquiler.
Nos vemos online.
Buenos días,
Soy arrendataria. Mi contrato es de 01/01/11, habiendo firmado una prórroga de 5 años más el 16/12/15.
En el contrato inicial se pacta una actualización anual de la renta según variación del IPC.
En estos 8 años no he realizado ninguna subida. Puedo subir ahora la renta con la variación de los IPC de estos 8 años? O sólo puedo subir la variación del último año?
Gracias
Hola Laia, la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
La ley también establece que a partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes.
Nos vemos online.
Buenos días,
Lo primero gracias por tu articulo, lo has explicado de forma muy clara y sencilla.
Solo tengo una duda, mis inquilinos cumplen el primer año de contrato el 1 de diciembre, así que tomare cómo referencia el ipc de noviembre 2017 a noviembre de 2018, pero este dato he visto que no sale hasta el 14 de diciembre. Mi pregunta es ¿la subida de la renta empezaria en el mes de enero o les digo que diciembre no me lo abonen hasta que salga el dato del ipc?
Gracias de nuevo.
Hola Roberto, yo haría lo que dices… dejar pendiente el pago del alquiler de diciembre hasta conocer el IPC correspondiente.
Nos vemos online.
Buenos días,
Soy propietaria de un apartamento y vamos a firmar un contrato de alquiler por 1 año, prorrogable a 3, el 1 de noviembre de 2.018,ambas partes estamos de acuerdo en fijar un precio de 400 euros hasta 1 de agosto de 2.020 y 450 a partir de esa fecha. ¿Es posible? ¿ o sólo se puede aumentar la renta al cumplir cada anualidad del contrato?
Muchísimas gracias por su ayuda
Hola Eva, dice la ley que «la renta será la que libremente estipulen las partes». Por tanto, no veo ningún inconveniente en pactar en el contrato de alquiler de vivienda cantidades de rentas distintas para cada año.
Nos vemos online.
Estupendo, la duda era que queríamos pactarla subida a los 22 meses,en vez de a los 24 y no sabía si era posible. Entiendo por tu respuesta que si. Muchísimas gracias de nuevo por tu pronta respuesta.
Hola Eva, si es posible la subida de la renta, al pactarse expresamente por ambas partes en el contrato de alquiler de vivienda.
Nos vemos online.
Hola Tito,
Estamos de alquiler desde el 1 de diciembre de 2015. Han pasado tres años y el propietario nos ha notificado su intención de no prorrogar el contrato para vender la casa. Hemos pactado con él una subida de la renta por encima del IPC (pasando de 650 a 750 €/mes) a cambio de que nos deje estar solo un año más. Ambas partes estamos de acuerdo, pero al propietario le preocupa que, al cambiar así las condiciones, en lugar de una prórroga esto se considere una renovación y, por tanto, tengamos derecho a quedarnos otros tres años más. ¿Es correcto? Quiero decir, ¿es posible acordar una subida sustancial de la renta y que se siga considerando prórroga por un año y no renovación? ¿Cómo podemos formalizar este acuerdo legalmente para que el propietario nos deje estar un año más?
Gracias!
Hola Luis, si se pacta una prórroga del alquiler (con subida de la renta) el inquilino solo tendrá derecho a permanecer en la vivienda por el tiempo establecido en dicho documento de prórroga. Es decir, se trata de una prórroga del contrato original, no es un contrato nuevo.
Si tienes dudas con la redacción del documento de prórroga del contrato de alquiler, puedes descargar el modelo en este enlace:
https://www.modelosycontratos.com/2017/12/modelo-prorroga-contrato-alquiler-vivienda/
Nos vemos online.
Buenas, quiero firmar n contrato de arrendamiento de vivienda ahora, puedo ponerna clausula donde se diga que la renta el primer año serian 500 Euros y el segundo año se pacta entre la partes que subiria a 1000 Euros.
Hola Manuel, no hay ningún problema en pactar por contrato una renta para el primer año y una distinta o superior para el segundo. Eso si, para que no haya dudas, te sugiero que las anualidades y las cantidades de renta queden bien claras en el contrato de alquiler de vivienda.
Nos vemos online.
Buenos días. Tengo un piso alquilado. En marzo de este año firmamos un segundo contrato con el mismo inquilino por tres años más. Ahora tenemos que cambiar todas la ventanas del piso porque están muy viejas. Podemos incrementar el alquiler?
En el contrato no especifica nada, sólo dice que la renta se actualizará anualmente con el IPC.
Gracias y saludos
Hola Vanessa, el cambio de ventanas se consideraría como una obra de conservación para mantener el estado de habitabilidad de la vivienda. En estos casos el propietario no tiene derecho a subir la renta de alquiler.
Por otra parte, a partir del primer año podrás actualizar la renta según IPC.
Nos vemos online.
Gracias por la aclaración y el propietario me tiene que avisar con un mes de antelación me imagino que por escrito y certificado
buenas tardes. Soy inquilina de un piso desde 1 de diciembre de 2018. hoy dia 1 de octubre la propietaria me manda un mail en el que me dice que el 30 de Noviembre se me acaba el contrato de 3 años y que si me quiero quedar tengo que pagar 200 euros mas y firmariamos x otros 3 años ¿ es legal?. Todos lis años me ha subido el ipc pero esto me parece una barbaridad. ¿que puedo hacer?
Hola Angie, si entiendo bien, tu contrato de arrendamiento cumplirá 3 años de duración el 30 de noviembre de 2018 (se inició en 2015). Siendo así, el propietario tiene derecho a finalizar el contrato de alquiler con preaviso al inquilino de 30 días antes de la fecha de vencimiento.
En relación al aumento de la renta, teniendo en cuenta que el propietario te propone un nuevo contrato de alquiler, no hay ningún inconveniente en pactar una nueva cantidad. Esta subida de la renta en un contrato nuevo es legal.
Nos vemos online.
Soy arrendadora de un piso cuyo contrat se firmó en octubre de 2014. Nunca se ha actualizado la renta aunque figura en el contrato la actualización al Ipc.Puedo ahora subir la renta sin necesidad de hacer otro contrato? Y si se puede cual sería el procedimiento? Mediante carta? Modelo al efecto?
Gracias
Hola Agustina, si necesitas ayuda con el escrito para comunicar al inquilino la actualización de la renta, te dejo este enlace para descargar el modelo:
https://www.modelosycontratos.com/producto/escrito-actualizar-ipc-renta-alquiler/
El procedimiento es sencillo, basta con realizar la comunicación al inquilino para subir la renta y a partir del mes siguiente éste ya tiene que pagar la nueva renta.
Nos vemos online.
Buenas tardes,
En mi contrato de febrero de 2018 pone que se aplicará la diferencia del ipc actual con el del año anterior y que no se aplicaran ipc negativos. Eso es legal? En el contrato anterior no ponia lo del ipc negativo y cuando reclamé que solo me aplicaban las subidas pero no las bajadas me dijeron que diempre lo hacían asi. Hace 10 años que estoy en el piso. Por otro lado, la ventana que da salida s la terraza es de madera y de origen( como todas las demás) y se abre con el viento, vino un csrpintero y me dijo que no se podia arreglar, le he enviado varios mails y no me contestan, el último el pasado viernes pqcon el viento se abrió otra vez y entró la lluvia que infló rlmoarquet. Cuando fui a firmar el nuevo contrato en febrero me dijeron q el
Propietario no pensaba arreglar nada. Sin embargo, han hecho contrato de 3 años con la penalizacion de renta por año incumpludo y yo tengp intención de marchae este próximo febrero. Tengo que indemnizarcon 2 meses despues de 10 años solo aplicando las subidas del ipc y no arreglando la ventana quese abre con el viento?
Muchas gracias
Hola Anna, si en el contrato se pactó libremente entre las partes ese tipo de actualización del IPC de la renta, entiendo que es legal.
En cuanto al tema de la reparación de la ventana, la ley dice que el propietario está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad.
Es decir, si por culpa de las ventanas, la vivienda no reúne las condiciones para que el inquilino pueda hacer un uso normal del inmueble, podrías exigir la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendador, tal y como señala el artículo 27 de la LAU.
Nos vemos online.
Muchísimas gracias!
hola alkile un piso el 1-9-2017 me hicieron un contrato de 6 meses,sigo en el piso con el mismo contrato,ya paso el año de alkiler al dia de hoy 11-9-2018 me dice la
arrendadora que me sube el alkiler 100e yo pago segun el contrato que hicimos 200e en el contrato que hicimos pone .en caso de que el arrendamiento superara el año
la renta se actualizara segun las reglascontenidas en el articulo 18 de la ley 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos-
me pueden subir tanto un 50% de subida porque la señora del piso me ha dicho que si no que me busque otra vivienda.ya pase el año de alkiler el alkiler se me ha renovado
un año mas ,ya llebo 10 dias que se me acabo el año decontrato gracias un saludo
Hola Jose, si el contrato de alquiler de vivienda es para destinarlo al uso habitual del inquilino (no es un alquiler de temporada) tienes derecho a permanecer en el piso hasta un máximo de 3 años, sin que la propietaria se pueda oponer. Es decir, no puede promover un desahucio por este motivo, aunque el contrato tenga una duración de 6 meses.
En este post que enlazo explico el caso de aquellos propietarios que burlan la ley haciendo contratos de temporada cuando no lo es:
https://www.modelosycontratos.com/2017/01/fraude-ley-contratos-temporada-11-meses/
En respuesta a la pregunta sobre la subida de la renta, si no se pactó expresamente en el contrato la forma de ese aumento del alquiler, no puede haber subida, tan solo la actualización de la renta (IPC) conforme al artículo 18 de la LAU.
Nos vemos online.
Hola Tito, muchísimas gracias por la respuesta. Según me comentas al partir del sexto año me pueden subir la renta, según lo acordado por las partes.
Ojeando el contrato de arrendamiento me llama la atención el décimo artículo, en el que se expone lo siguiente:
“ Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año, en más o en menos, a la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística ( u organismo que le sustituya) aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que corresponda al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará el publicado en el mes de marzo del 2014 y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado, el importe de la nueva renta y los atrasos que correspondan, si los hubiere”
Si no lo interpreto mal entonces me han subido más de lo acordado. (110 euros). El incremento de la renta no debiera haberse ceñido al IPC ?
Es posible hacerte llegar el contrato, ( por supuesto pagando tus servicios ) para que puedas revisarlo ?
Gracias de nuevo
Hola Natalia, vista la cláusula del contrato de alquiler de vivienda, se establece expresamente que la actualización de la renta se acomode a la variación del IPC. Por tanto el incremento no sería conforme a lo acordado.
Envíame el contrato a: tito@modelosycontratos.com
Nos vemos online.
Hola, buenas tardes, soy alquilada y en abril 2018 mi contrato cumplió los 5 años. La gestora en su momento me envió lo siguiente:
“Me dirijo a usted en calidad de administrador del piso que regenta como arrendatario desde el 3 de Abril del 2.013, para informarle que su contrato cumple los 5 años.
Su contrato se vuelve a renovar automáticamente por un año más, pero la renta a partir del mes de Abril será de los 650 euros actuales a 760 euros, dicha subida está acorde con los precios de mercado”
Dice que se renueva por un año más… pero no son tres años??
La verdad es que no me queda nada claro si estoy en la prórroga de los tres años.
He llamado al administrador y también me dice que cumplido el año, en caso de seguir en la vivienda la subida no se regira por el ipc .Significa eso que pueden subirme el precio del alquiler lo que ellos quieran el próximo año, en caso de seguir en la vivienda?
Te comento que no he firmado ningún nuevo contrato ni nada nuevo, únicamente el que firme en abril del 2013.
No sé, pero tengo la sensación de que me están tomando el pelo. Agradecería mucho si me pudieras aclarar el tema. Muchas gracias por la respuesta.. saludos
Hola Natalia, en primer lugar, y en relación a la subida de la renta, a partir del sexto año se permite incrementar la renta pero aplicando el sistema acordado por las partes. Si en tu contrato de alquiler no aparece nada acordado sobre cuánto subirá la renta cuando hayan transcurrido los primeros 5 años, se actualizará conforme al IPC.
En cuanto a la duración de tu contrato, si el arrendador no te ha notificado la terminación del mismo cuando se cumplieron los cinco años, entonces se prorroga automáticamente por 3 años.
Nos vemos online.
Hola soy alquilina de una casa desde el 2007, tuve el primer contrato de un año de 500 euros y el segundo de 400 y en el 2009 mas o menos sigue cn el alquiler sin contrato asta ahora sigo sin el ya k la dueña no queria, el caso eske en el 2009 la dueña me bajo a 350 pero cn la condicion de no ocuparse de nada de los mueblesde la casa ( ejemplo casas, armarios. .. ) yo acepte, asta ahora bien. Ahora lleva cerca de 3 meses k me kiere subir la renta xk le viene la luz cara y a mi desde el primer dia me alquilo cn luz y agua incluido . Bien no llegamos a un acuerdo por la subida. Yo le dije k Vale me puede subir pero me tiene k arreglar los daños de la casa tengo la puerta rota la bañera del baño etc ella se ñiega a arreglar nada en la casa xk por lo visto la casa la van a echar para abajo por que pasa por ella una carretera esta a la espera de ello. Tiene derecho a subirmea renta en este caso? Ademas llevo dos meses llendo a pagarla y se ñiega a coger el dinero ya k kiere mas. Si no tengo contrato desde el 2008 cuya cantidad era 400 pero tengo recibos desde 2008 de 350 euros ella me puede subir ? Gracias.
Hola María, habría que mirar en el último contrato de arrendamiento firmado qué se ha establecido en relación a las prórrogas, y por otra parte fijarse qué se acordó sobre el incremento o la actualización de la renta de alquiler.
Por último, te sugeriría solicitar un número de cuenta bancaria del arrendador para que quede constancia de todos los pagos de renta realizados.
Nos vemos online.
buenos dias
tengo un contrato de alquiler de 3 años y se le ha olvidado subirme el ipc cada año y ahora me quiere subir de golpe los 3 años del ipc.n
de Enero 2015 a Enero 2018. El contrato contempla una subida anual del ipc pero esto lo puede hacer ?
gracias
Buenas yo tengo una pregunta yo tengo un piso alquilado, primero se hizo un contrato de 5 años pasado este periodo se hizo otro contrato por 5 años mas.. mi pregunta es puedo pedir el piso antes de esta fecha dado que me han encontrado un tumor que me limitara y dado que tengo dos hipotecas no puedo seguir manteniendolas y me veo en la obligación de quitarme una de encima por necesidad puedo hacer algo al respecto dado que tengo ese nuevo contrato de 5 años? Puedo alegar causas de fuerza mayor para prescindir de ese contrato actual? Gracias
Hola, tengo un contrato firmado en agosto de 2014, el año pasado a su vencimiento me comunicaron con una carta para prorrogar el contrato con una aumento de alquiler que firmé, pero este año me envían nuevamente comunicación y me proponen otra renovación de un año con otro aumento de renta, es legal esto? me pueden subir año a año lo que quieran de renta?
Hola Tito, nosotros vivimos hace muchas años (18 años) en un nuestro piso de alquiler. El ultimo contrato es de 2010, y parece que este año nos tenemos que renovarlo. Siempre hemos pagado nuestro alquiler sin retrasos, y cada año nos han subido conforme el IPC. Nuestra pregunta es ahora, con cuanto se puede subir el alquiler cuando nos teneos firmar la renovacioón? Hay un máximum o el propietario puede subir el prcio hasta que quiere? Por ejemplo en nuestro caso pagamos casi 1100 euros al mes. Muchas gracias por tu consejo. Un saludo cordial.
Hola Tito.
Alquilamos un piso en Abril del 2014, en el contrato no aparecian nada al respecto del los incrementos. Pasados 2 años el propietario nos hace llegar una subida. Desde el desconocimiento aceptamos y hemos asumido el aumento, pues parecia ser que era lo que tocaba segun el IPC. Tampoco tuvimos mucho tiempo para hacer gestiones. Éste año a vuelto a venir la actualización con la respectiva subida. Mi duda es que ahora visto mas a fondo, el año pasado se aplico el IPC con la renta del año anterior (ahí es correcto), pero mi duda surge si en la primera subida se debería haber arrastrado los IPC anteriores desde el inicio del contrato. Casualmente esos 2 primero años de contrato los IPC a aplicar eran negativos (pero no se han aplicado y no se han arrastrado en la actualización de la renta). Un saludo y gracias de antemano.
Hola Jorge, la actualización del IPC se debe aplicar a la renta correspondiente al año anterior, en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se vaya a actualizar el alquiler, por lo que la primera subida debería haber correspondido a la variación del IPC del año anterior, de la misma forma que entiendo se ha actualizado esta última vez.
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Buenos días, y gracias de antemano, para finalizar un contrato y firmar otro con el inquilino con una renta distinta, ¿Se debe entregar la fianza anterior y pedir una nueva en el nuevo contrato o es posible mantener la fianza anterior que se entregó en la comunidad de madrid?
Gracias
Hola Pilar, si se termina un contrato y se realiza uno nuevo con renta distinta, habría que devolver la fianza al inquilino y depositar la nueva fianza en el organismo correspondiente.
Nos vemos online.
Muchas gracias Tito! El artículo sobre la tácita reconducción está muy claramente explicado y no lo había encontrado antes, genial.
Hola buenas Tito, gracias por tu web, ya me ha dado luz en algunos asuntos!
En nuestro caso, firmamos contrato como arrendatarios el 30/01/2011 . Al llegar a los 5 años firmamos un «Anexo» a 14/04/2016 que entiendo es la prórroga. Pensaba que se extendía 5 años más, pero mirando dicho anexo no se especifica nada y repite lo del contrato original, y leyendo otros comentarios parece ser que luego de los 5 años la prórroga son 3 años, de máximo? Me puedes aclarar algo sobre esto en especial? Y pasados esos 3 años, qué derechos u opciones existen para el arrendatario, y qué puede hacer el arrendador?
Aparte, el tema aquí es que se ha pagado el mismo alquiler sin subidas todos los años, en el contrato especifica que se rige por el IPC, y ahora de la nada y verbalmente se nos ha instado a «pactar un precio de alquiler más justo» dada el alza de precios y «lo bajo» del alquiler actual. Entiendo que es una táctica de probar a ver si cuela por parte del arrendador, ya que según entiendo solo puede subir anualmente lo del IPC. Es correcto? Según he leído podría pedir la subida correspondiente desde 2011-2017 retroactivo o solo elegir el período más conveniente? Eso se puede solicitar en cualquier fecha del año o solo cuando se cumple el año del contrato?
He dejado muchas preguntas! A lo que puedas responderme será bienvenida la ayuda, muchas gracias de antemano Tito!
Hola Juani, en primer lugar te comento que la firma de ese contrato se realizó durante la vigencia de la ley anterior, y por lo tanto, en el asunto de la duración, la prórroga son 3 años (5+3). Una vez cumplidos esos 8 años, el arrendamiento continuará vigente por tácita reconducción si el inquilino continúa en la vivienda 15 días.
Te dejo un enlace directamente al post donde explico la tácita reconducción, ya que aquí estaría la clave para saber lo que ocurre al terminar la prórroga:
https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
Espero que te sirva de ayuda.
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Buenos tardes Tito,
Mi caso es un alquiler desde el 1/6/2015, cumple los tres años ahora, rescinde.
La inmobiliaria, me ha comunicado por wassap, q me suben el alquiler a 250 ; indicándote antes; (yo entré pagando 225, pero hace unos meses acordé con la dueña, que por la subida del IPC, lo calculé, eran 230, es lo q estaba pagando desde hace unos meses), ya q está reflejado en el contrato «la renta se actualizará conforme al IPC interanual».
Mi contestación a la inmobiliaria ha sido, que yo actualicé hace unos meses mi renta al IPC, y que no tenía ningún problema en hacer una prórroga dónde se reflejara tal cantidad. Con respuesta; que la actualización no corresponde es este caso, si a los años anteriores del contrato actual. Por tanto, son nuevas condiciones en un otro contrato a 3 años.
Mi consulta;
– Si, la inmobiliaria no acepta q sea una prórroga, imponiendo, q es un contrato nuevo con nuevas condiciones, cómo he leído en otros casos, no es legal.
– Si es correcta mi negación a la subida de la renta, qué pasos debería seguir.
Gracias.
Hola Isabel, si la parte arrendadora no te ha notificado a día de hoy la finalización del contrato, tienes derecho a una prórroga necesaria de un año, pudiendo, si así estaba estipulado a actualizarte la renta conforme al IPC.
Nos vemos online.
Buenos días.
Mi caso es parecido al de Manuel, salvo que no ha cumplido el año. El contrato está firmado en julio de 2017 y a fecha de hoy el arrendador quiere subirme un 20% de renta a partir de julio o que me vaya, incluso ya ha puesto anuncios en portales inmobiliarios. El contrato es de un año prorrogable, sin ninguna cláusula de actualización de renta, y pone textualmente «Transcurrido dicho período, el arrendamiento podrá prorrogarse obligatoriamente el arrendador…» por lo que no me queda claro si implica obligación o potestad. Creo entender que según la ley no puede subirme ni echarme pero me gustaría tenerlo seguro y también los pasos que debería de seguir. Gracias
Hola Mercedes, el arrendador no puede subir el 20% que dice. Es más, en tu caso, si no hay cláusula de actualización de renta pactada en el contrato, el propietario no puede efectuar ninguna revisión de la renta hasta que finalice el contrato, que sería por un período obligatorio de 3 años para el arrendador, a voluntad del arrendatario, y un año más si ninguna de las partes comunica a la otra la finalización del alquiler.
Nos vemos online.
Muchas gracias
Buenos días Tito.
Firmé un contrato de alquiler en enero de 2017 y a fecha de hoy (abril de 2018) el casero pretende subirme 60€ de renta. Tras leer su blog y la ley de 2013, creo entender que esa subida es completamente arbitraria e ilegal, pues en el contrato está ya automáticamente prorrogado y no existe ninguna actualización de renta pactada en él más allá de la variación del IPC. Acudo con dudas a la inmobiliaria y allí una trabajadora me dice que la casera tiene razón y puede subirme la renta cuando y cuanto quiera una vez pasado el año, y eso me ha dejado confuso e indignado a partes iguales, pues no creo que la ley permita eso. Agradecería que me asesorara al respecto sobre la legalidad de este asunto y los pasos que debería seguir para reclamar mis derechos. Muchísimas gracias
Hola Manuel, la empleada de la inmobiliaria te está dando una información errónea. Según lo que comentas acerca de lo que está pactado en tu contrato de arrendamiento, el arrendador únicamente puede actualizar la renta anualmente conforme al IPC.
Por lo tanto, si no hay nada pactado en el contrato, el casero no puede subir la renta de forma unilateral, sólo podría actualizarla.
Nos vemos online.
Buenos días!
Firmé un contrato de alquiler el 1/4/2013, soy arrendatario. A los dos años surgió la posibilidad de acceder a una vivienda de protección oficial en forma de alquiler con opción a compra Al comunicarlo al arrendador me hizo una proposición para rebajar mi renta y acepté. No hicimos ningún anexo en el contrato.
El 1/4/2018 han cumplido los 5 años y no me ha avisado de que no quiera renovarme el contrato, sin embargo, a día 7/4/2018 me dice que quiere actualizar la renta.
Entiendo que solo me puede actualizar el IPC.
Juega en mi contra no tener un anexo con la bajada de la renta?
Me podría reclamar los 70€ de diferencia en la renta de estos 3 años?
Saludos y gracias de antemano.
Hola Alejandro, el hecho de estar pagando tres años la misma renta puede entenderse como una prueba de lo pactada realmente, y más aún si el arrendador te esta dando recibos de esas cantidades. El derecho de reclamar rentas o parte de ellas prescribe a los 5 años, por lo que teóricamente, el arrendador estaría en plazo para reclamarlas. Lo dicho, es una cuestión de prueba del pacto verbal.
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Después de contrato de 5 años y dos prórrogas de 2 y 5 años pactados.
En la últina prórroga se establece q el contrato finalizará por todo el 31 de Mayo de 2018.
Si no se avisa por parte del arrendador, se prorroga automáticamente? Por cuánto tiempo?
En caso de querer subir el alquiler más que el IPC ya que ha finalizado el contrato, ¿hay que hacer uno nuevo?
Gracias
Hola Montse, cuando la prórroga del contrato finalice, el contrato seguirá vigente por tácita reconducción. Es decir, si las partes no dicen nada, el alquiler se renueva mes a mes, o por año, dependiendo de si el precio de la renta se ha establecido por meses o por año en el contrato.
En cuanto a la subida del alquiler más que el IPC, no sería posible al menos que se firme una nueva prórroga del arrendamiento con modificación de la renta. En este documento se establecería el aumento de la renta. La otra opción sería hacer un contrato nuevo con la nueva renta pactada.
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Hola buenos días, tengo dos cuestiones muy parecidas.
Me he descargado vuestros modelos de prorroga y de modificación de renta porque tengo 2 pisos alquilados a punto de vencer el periodo obligatorio y querria prorrogar aumentando la renta:
1-En el primero, del 1-4-2013, vence el 1-4-18, y ya le he notificado el vencimiento de los 5 años con un mes de antelación, y que estoy dispuesto a suscribir un documento de prorroga siempre que antes del vencimiento lleguemos a un acuerdo en cuanto a la nueva renta mensual, o si no que me debe entregar el piso. En este caso el inquilino esta de acuerdo en renovar por 2 meses para tener tiempo de buscarse otra cosa y pagar la nueva renta pactada. ¿Puedo utilizar el documento de prorroga vuestro y añadirle el pacto de la nueva renta o primero firmo la prorroga y luego firmo el anexo de modificación sobre el documento de prorroga?
2-En el segundo, del 18-4-2015, hemos pactado también la nueva renta y el inquilino querría una prórroga de 24meses porque se ha comprado un piso y se lo entregan entonces. ¿Vale la pena notificarle el vencimiento del contrato, o puedo firmar directamente la modificación de la renta y que se prorrogue tácitamente hasta llegar a los 24 meses?
Hola Carlos, muchas gracias por utilizar mis modelos.
En el primer caso puedes hacerlo todo junto en un mismo documento. Es decir, en el documento de prórroga puedes añadir el pacto sobre la modificación de la renta del alquiler.
En cuanto a la segunda cuestión, si dejáis que el alquiler se prorrogue tácitamente al término del contrato, sería suficiente con firmar el anexo de cambio de renta antes de la prórroga. Aunque lo que yo haría, sería firmar un documento de prórroga por 2 años para que, llegado el final de la prórroga, el inquilino tenga que abandonar la vivienda y entregar las llaves sin necesidad de requerimiento previo por parte del propietario.
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El 1 de julio de 2017 firmé un contrato de alquiler de una habitación compartida dentro de un apartamento de 2 habitaciones. No deseo renovar el contrato de alquiler de la habitación a la inquilina. Cuando debo comunicarlo?
Hola Carmen, debes mirar en el contrato de arrendamiento si pone algo sobre las comunicaciones para no renovar el alquiler, ya que dependerá de lo que hayáis pactado en dicho documento. Si no dice nada, entiendo que con preavisar con un mes de antelación a la inquilina sería suficiente para notificar tu voluntad de no renovar el contrato de alquiler de habitación.
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Hola! En diciembre de 2012 firmé un contrato de alquiler de un año prorrogable hasta 5 y que venció el mes pasado sin que nadie me comunicase nada al respecto. Mi renta no se actualizó en ningún momento y he pagado lo mismo todo este tiempo (500euros), pero estos días me ha contactado el administrador para quedar para venir a ver el piso y comunicarme que me van a subir el alquiler…mencionando que en la zona los precios rondan los 800euros. Quisiera saber cuánto me lo pueden subir y si el hecho de no haberme notificado fin de contrato en ningún momento me da alguna ventaja o fija alguna limitación en el precio. Muchísimas gracias por su atención. Me encanta su web!
Hola Cris, si no te han comunicado por escrito la no renovación del alquiler a la fecha de finalización, el contrato se prorrogaría anualmente a tu voluntad, como máximo hasta 3 años. Es decir, podrías permanecer en la vivienda hasta que se cumplan los 8 años en total.
En cuanto al tema de la subida de la renta, te pueden subir lo que hayáis acordado en el contrato. Entiendo que si no se acordó nada sobre la subida o la revisión de la renta, sólo se podría actualizar usando el IPC como referencia.
Muchas gracias por tus comentarios sobre la web y espero haberte ayudado en algo.
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¿El casero me puede pedir la subida del IPC cuando quiera o solo en el momento en que se cumpla el año? Ya se cumplió el año de contrato y no me dijo nada, y ahora me dice que lo va a subir.
Hola Ali, la revisión de la renta es anual y además el propietario no puede exigir al inquilino actualizar la renta antes de que se cumpla el primer año de alquiler.
Nos vemos online.
hola yo he cumplido un año y dos meses y me dice ahora que quiere subir el PIC lo puede hacer? o tendria que esperar al 2 año, gracias
Buenos días, soy arrendadora en 2014 alquilé mi vivienda.
He tenido una serie de inconvenientes con los inquilinos, solo un mes lo abonaron en la fecha indicada en el contrato.
Quiero subir el alquiler, podría hacerlo?
Muchas gracias.
Hola Paloma, no es válida una cláusula que contemple exclusivamente la subida de la renta, sino que las cláusulas contractuales hablan de actualización de la renta conforme al IPC. Con toda seguridad, en tu contrato ponga lo mismo. Como comento en este artículo, lo que puedes es actualizar la renta (hace pocos años, como el IPC fue negativo las rentas bajaron, no subieron).
Si lo que deseas es incrementar la renta, lo que te sugiero es realizar un nuevo contrato a la finalización del contrato actual.
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Muchas gracias
Gracias
Hola Eduard, espero que esta información sobre cómo subir la renta de alquiler te haya servido de ayuda.
Nos vemos online.
Buenos días,
Soy arrendatario de un piso desde octubre de 2013.
El contrato tenía una duración de 4 años así que ahora comienzan las prórrogas.
En el contrato se especifica que el incremento anual se ha de corresponder al IPC.
Sin embargo, ahora el casero quiere subirme el precio de forma notable.
Tras leer su artículo, y teniendo en cuenta la fecha de la firma del contrato,
entiendo que el casero no puede aplicar este incremento.
¿Podría confirmármelo?
Es decir, mi duda es, si en el contrato especifica que el incremento anual se asocia al IPC,
¿esta norma se aplica indefinidamente hasta que yo decida abandonar el piso?
¿Existe alguna circunstancia que pueda alegar el casero para aplicar ese incremento desproporcionado.
Muchas gracias y saludos.
Hola Pedro, efectivamente, si no se pactó expresamente en el contrato el incremento de la renta, sólo podrá ser actualizada según IPC. Y aunque el alquiler se encuentre en periodo de prórroga, se aplican igualmente todos los pactos del contrato original.
En relación a la última cuestión, la ley establece que el propietario puede elevar la renta por realizar obras de mejoras en la vivienda. Pero esta circunstancia sólo se permite cuando hayan transcurrido 3 años de duración del contrato, y en ningún caso podrá superar el 20% del importe de la renta vigente.
Nos vemos online.
Hola Tito,
Muchas gracias por la respuesta.
Permíteme enunciar 2 más :
1 – Y cuando se terminen las prórrogas,¿sí puede el propietario establecer el precio que desee?
2 – ¿Cuántas años se puede prorrogar un contrato firmado en octubre de 2013?
Muchas gracias y saludos.
Hola Pedro, te respondo a las dudas planteadas:
1. Una vez que el propietario te comunique la no renovación del alquiler al término de la prórroga, el casero ya será libre para subir la renta en un nuevo contrato.
2. El alquiler se puede prorrogar indefinidamente si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de extinguir el contrato.
Nos vemos online.
Hola Tito, me podrías aclarar si la comunicación por escrito sirve mediante WhatsSapp o debe hacerse por correo certificado? Gracias y disculpa la tardanza, pero hasta ahora no había visto vuestra web. Saludos
En ni caso el 22 de junio se vence mi contrato de alquiler después de tres años y ellos me han dicho que lo quieren vender o si yo me quiere quedar me suben el alquiler de 512 a 850 euros. Que puedo hacer ya que no tengo a donde irme y no puedo pagar esa cantidad. Me puede ayudar por favor.
Buenos dias, tengo una casa alquilada a una inquilina desde enero de 2013, el contrato se hizo por 5 años y nunca hemos revisado el IPC, aunque en el contrato lo pone,
1) tengo derecho a reclamar el IPC de estos ultimos años?
y otra cuestión. pienso rescindir el contrato cuando cumpla los 5 años que como he comentado será el próximo mes de enero.
2) podria subir el alquiler para el próximo contrato, aunque fuese al mismo inquilino que está actualmente?
Muchas gracias,
David Morales
Hola David, a la primera pregunta, lo que se puede hacer es actualizar la renta, aplicando el IPC, no sólo de los últimos 12 meses, sino también el acumulado de los años anteriores y la cantidad resultante sería la que tendría obligación de abonar el inquilino a partir de dicha actualización. Un consejo. Yo actualizaría únicamente la renta con el IPC del último año, no de los años anteriores, puesto que hubo dos años con IPC negativo, entonces la renta resultante actualizada sale más alta con el IPC del último año que con la acumulación de IPCs anteriores.
En cuanto a la segunda pregunta, si es un contrato nuevo (no prorrogado), hay libertad de pactos y puedes subir el alquiler.
Nos vemos online.