¿Cómo Desalojar a Inquilino de la Vivienda por Incumplimiento?

¿Cómo Desalojar a Inquilino de la Vivienda por Incumplimiento?

Última Actualización
Este contenido ha sido actualizado en el año 2024, conforme a la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda), y a las recientes modificaciones de la LAU, aplicable en España.

Comunica al inquilino con este modelo de escrito para exigir que abandone la vivienda por incumplimiento de contrato de alquiler.

Hola lector, bienvenidos a la web nº1 para descargar tu modelo de contrato. Hoy, vamos a tratar un asunto realmente interesante, un tema que se repite muy frecuentemente en el mundo del alquiler en TODA España, de norte a sur; cuando el inquilino incumple el contrato y el propietario desea su desalojo.

A continuación, podrás descargar el modelo (en Word) para desalojar a inquilino por incumplimiento (falta de pago, subarriendo, daños provocados en la vivienda, actividades molestas, etc.).

 

Modelo de escrito para exigir al inquilino el desalojo de la vivienda por incumplimiento

✅ Modelo de escrito para resolver el contrato de alquiler por incumplimiento de contrato. Se notifica al inquilino el desalojo de la vivienda por incumplir sus obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la LAU.

Modelo de escrito para finalizar contrato por incumplimiento del inquilino.

 

¿Cómo notificar al inquilino que debe abandonar la vivienda por incumplimiento?

Ante un incumplimiento por parte del inquilino, sea de contrato o de la ley, el propietario, en muchos casos, ya no desea continuar con el alquiler y sólo busca recuperar su vivienda.

En estos casos el arrendador quiere que el inquilino se marche del piso.

Teniendo en cuenta el motivo, la forma o el grado de incumplimiento, en gran medida, las partes buscan un acuerdo para que el inquilino continúe en la vivienda, como por ejemplo en los casos de impagos de rentas. El inquilino regulariza y el alquiler continúa.

Pero como digo, hay casos en donde el dueño ya no quiere que el arrendatario permanezca en el piso.

Llegados a este punto, el dueño de la vivienda, lo primero que puede hacer es intentar un acuerdo amistoso con el inquilino, para que desaloje la vivienda, antes de iniciar un proceso judicial de desahucio.

Precisamente en este blog ya hemos analizado las vías judiciales para desahuciar al inquilino en los casos de incumplimiento.

Así que hoy nos vamos a centrar en las formas más comunes de incumplimiento y cómo debe hacer el arrendador para comunicar al inquilino el desalojo por la vía amistosa.

Accede aquí a mi modelo de contrato de alquiler de la ley de vivienda.

 

Causas de incumplimiento en el alquiler que permiten desalojar al inquilino

Anteriormente, en esta web, hemos visto cuándo el casero puede finalizar un contrato.

Pero en esta ocasión, vamos a analizar la resolución del contrato cuando existe un incumplimiento del inquilino, siguiendo lo establecido en el artículo 27 de LAU.

En este precepto de la LAU se mencionan las causas o motivos que permiten al propietario desahuciar al inquilino de la vivienda alquilada.

A continuación vamos a exponer cuales son estos motivos para que el propietario pueda solicitar la resolución del contrato antes de que finalice y exigir el desahucio del arrendatario. 

 

Motivos que permiten al dueño resolver el contrato y desahuciar al inquilino

El artículo 27.2 de la LAU nos dice que, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento por las siguientes causas:

 

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario

Es decir, el impago de la renta o el retraso en el pago es causa suficiente para solicitar el desalojo del inquilino.

Además, hay que incluir en este punto, cualquier otra cantidad que el inquilino haya dejado de pagar y que le corresponda pagar por contrato, tales como los gastos por suministro (luz, agua, teléfono, etc.) u otras obligaciones como IBI, comunidad, etc.

 

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización

El impago de la fianza es causa suficiente para que el propietario pueda solicitar la finalización del contrato de alquiler.

La falta de pago de las sucesivas actualizaciones de la fianza que se pudieran pactar durante el arrendamiento también faculta al propietario a exigir el fin del contrato y el desahucio del inquilino.

 

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos

En caso de que el inquilino cediera o subarrendara a otra persona la vivienda sin autorización o consentimiento expreso del arrendador es motivo suficiente para exigir al inquilino la terminación del contrato y el desalojo.

 

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario

Lo que viene a decir la ley es que si el inquilino provoca intencionadamente daños en la vivienda o en el piso el propietario estaría facultado para exigir el desahucio del arrendatario.

Al mismo tiempo, la ley establece que el arrendador puede solicitar la finalización del contrato si el inquilino realiza obras en el inmueble sin la debida autorización del arrendador o el consentimiento del arrendador (sólo en aquellos casos donde, por ley o contrato, la autorización sea necesaria).

 

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

En este caso la ley no deja lugar a dudas, ya que el dueño podrá solicitar el desalojo del inquilino si se están realizando en el inmueble actividades molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o ilícitas.

 

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7

Básicamente, se trata de aquellos casos cuando hay un cambio de uso y el piso o la casa deja de estar destinado principalmente a ser la vivienda permanente del inquilino.

 

Solicitar el desalojo al inquilino de forma amistosa

Como decía más arriba, ante un incumplimiento por parte del inquilino, que además sea motivo suficiente para exigir su desahucio, el arrendador puede optar por acudir directamente a la vía judicial interponiendo la correspondiente demanda o, intentar un acuerdo previo con el inquilino.

En muchos casos el propietario consigue que el inquilino abandone la vivienda sin tener que recurrir a la justicia.

Por poner algunos ejemplos.

  • El caso más frecuente es el de impagos de renta.

En este caso se le envía una comunicación al inquilino para hacerle saber que como consecuencia del impago la voluntad del propietario es resolver el contrato y que se desaloje el inmueble.

La razón del escrito es hacerle saber al inquilino que en caso de continuar en la vivienda se abrirá un proceso judicial contra él, con las molestias y gastos que esto le conllevará.

 

  • Un inquilino que utiliza la vivienda como negocio o para otras actividades, cuando en realidad el contrato se pactó para vivienda habitual; o aquel arrendatario que está desarrollando actividades molestas, insalubres, peligrosas, etc.

Se comunica al inquilino que dada las circunstancias el propietario ha decidido resolver el contrato y que tiene que desalojar. Y en caso de no hacerlo, se le notifica cuales son las consecuencias legales para él.

 

  • El caso de las obras en el inmueble sin autorización del propietario.

Del mismo modo que en los ejemplos anteriores, se le envía una comunicación al inquilino por la cual se le notifica que debe abandonar la vivienda. ¿El motivo? Haber realizado obras sin autorización del arrendador.

 

El artículo 27 de la LAU: Exigir el cumplimiento o resolver el contrato

Como hemos visto, el artículo 27.2 enumera una serie motivos que permiten al propietario resolver el contrato y desalojar al inquilino de la vivienda por incumplimiento de sus obligaciones.

Pero además el articulo 27.1 nos viene a decir que ante un incumplimiento por parte del inquilino (en este caso por ser la parte que incumple el contrato) el propietario podrá optar por:

  • Exigir el cumplimiento de la obligación que el inquilino ha dejado de cumplir (por ejemplo regularizar el impago de renta).
  • Resolver el contrato y desahuciar al arrendatario.
  • En caso de proceder, solicitar una indemnización por daños, teniendo en cuenta el artículo 1124 Código Civil.

 

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones:

1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

 

Artículo 1124 del Código Civil:

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible (…)

 

Por lo tanto, teniendo en cuenta los motivos señalados en el artículo 27 de la LAU, el propietario, de forma amistosa o extrajudicial, podrá exigir al inquilino que desaloje la vivienda por incurrir en causa de resolución contractual.

Sin embargo, si el inquilino no atiende a la notificación realizada por el dueño, éste deberá acudir a la vía judicial y solicitar al Juez que de por terminado el contrato y ordene el desahucio del inquilino.

 

Locales comerciales o de negocio

Si lo que se quiere es resolver un contrato de arrendamiento de local de negocio por incumplimiento de las obligaciones del inquilino, debemos acudir al artículo 35 de la LAU

Artículo 35. Resolución de pleno derecho.

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

 

¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta de alquiler con abogado.

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49 comentarios

  • Gustavo Martinez

    Buena sTardes Dr

    • Buenas noches:
      Tengo una inquilina muy problemática con problemas psicológicos, cada dos X tres se queja de pequeñas averías que no son ciertas, envio de whasapts de madrugada y etc, incluso se de un chico sudamericano que está allí en mi vivienda con ella.
      . El tema es que me solicita fotocopia de dni para empadronarse mediante burofax, diciéndome que si en 10 días no se lo aporto me denuncia. Me da mucho miedo dárselo y además que una vez que se empadrone pueda empadronar a más gente. Yo estoy dispuesta a ir con ella presencialmente a la admon local para el padrón
      y aportar mi dni pero no a dárselo. Desconozco si con esto es suficiente o estoy obligada a enviarselo. Muchas gracias y un saludo.

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola María, opino igual, lo más recomendable será citarse con tu inquilina en el ayuntamiento y proceder conjuntamente a realizar el empadronamiento.
        Un saludo.

  • Hola Tito,

    Agradecería si puedes asesorarme. Mi madre vive de alquiler en un piso desde hace más de diez años. Ayer recibió un burofax del dueño diciéndole que debido a quejas de la comunidad de vecinos hacia mi madre ha decidido que esta se marche, dándole un mes desde el requerimiento. Mi madre no tiene problemas con los vecinos, salvo con el que vive debajo de ella, que le ha cogido mucha manía sin saber el motivo. De hecho mi madre denunció a este señor en su día por amenazas. Mi madre vive sola, es una persona tranquila y muy amable, por lo que no entiende este acoso hacia su persona. Además su situción es vulnerable porque está cobrando un subsidio, así que le es imposible encontrar algo en un mes que pueda pagar. El dueño le ha comentado que la policía ha estado en su casa varias veces debido a llamadas de vecinos por el ruido, pero no tiene ninguna razón de ser, ya que desde que empezó la pandemia mi madre no ha salido de casa apenas. ¿Qué se puede hacer en este caso? Más si cabe cuando los motivo no son ciertos, pero difíciles de comprobar. Gracias. Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Teresa, en el caso de tu madre, habrá que remitirse a lo estipulado en el contrato de alquiler.
      Si todavía está en vigor (no se ha cumplido el plazo de duración) la inquilina podrá permanecer en el piso hasta que se cumpla el contrato.
      Para poder echar al inquilino por incumplimiento, ruidos o actividades molestas, el arrendador tendrá que acudir a la justicia e interponer la demanda correspondiente para que sea un juez quien determine si los hechos son ciertos, y en consecuencia, desahuciar a tu madre.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

      • Gracias por contestarme. Su contrato se cumple en agosto, por lo que al menos hasta esa fecha mi madre podría estar en la vivienda. Durante estos diez años que ella lleva viviendo allí nunca ha habido una renovación de contrato como tal, sino que ha sido tácito al haber pasado el plazo y no haberle dicho el dueño que no se lo renovara. Según me dices entonces, ¿sería mejor que mi madre esperara a que acabe su contrato en agosto o espera a que le interpongan una demanda de desahucio? Gracias de nuevo.

        • A
          Tito Petrizzo, abogado online

          Hola Teresa, entiendo que lo más conveniente para tu madre, es que esperara a finalizar su contrato de alquiler en el mes de agosto.
          No veo viable una demanda de desahucio por incumplimiento de contrato de alquiler si queda tan poco tiempo para que se cumpla el plazo de duración.
          Un saludo.

  • Quería comentarte mi caso, tengo un piso alquilado y mi inquilino ha metido un perro cosa que no puede hacer porque en el contrato pone nada de mascotas en la vivienda. Puedo utilizar este modelo para resolver el contrato por incumplimiento del inquilino?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Marina, así es, si el inquilino está incumpliendo el contrato, tienes el derecho de resolverlo.
      Para ello, envía un escrito al inquilino notificando tu voluntad de terminar el contrato por incumplimiento (tenencia de perros, cuando está prohibido por contrato) dándole un plazo para el desalojo, advirtiéndole de las consecuencias legales si así no lo hiciera.
      Descárgate el modelo que encontrarás en este post para ayudarte con la redacción del escrito.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • MI INQUILINO HA INCUMPLIDO EL CONTRATO, YA QUE EN EL DICE PROHIBIDO TENER ANIMALES, ANTES TENIA UN PERRO , NO SE LE DIJO NADA, YA NO TIENE PERRO PERO AHORA TIENE UN AGAPORNI , PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO POR ESTE MOTIVO.

  • Hola , pertenezco a una comunidad de vecinos . Han adquirido el bajo y lo han convertido en una cafetería . El arrendado ha colocado terraza en los soportales SIN permiso de los vecinos . En junta se le denegó el uso de ese espacio.
    Se le ha comunicado vía burofax para cesión de actividad y continúa con la terraza puesta .
    A día de hoy el dueño del local ha denunciado a su inquilino .
    Ahora solo queda esperar al juicio o se podría cancelar su contrato de inmediato ??
    Un saludo

    • A

      Hola Miriam, la única manera de resolver el contrato de manera forzosa es por medio de un juez. Es decir, habrá que demandar al arrendatario.
      Pero entiendo que ya existe un procedimiento judicial entre propietario e inquilino, por tanto, queda esperar a ver que se resuelve en el mismo.
      Tu abogado online.

      • Buenas.
        Hacer meses pedí a mi inquilina que quería que dejara el piso.
        Lleva un año y medio, veo que cada vez es más problemática en cuanto al pago.
        De momento ya me debe tres meses.
        Con la notificación que la mandé no hace ni caso.
        Que puedo hacer?

        • A
          Tito Petrizzo, abogado

          Hola Soraya, en este caso, te sugiero enviar un burofax a la inquilina para exigir el cumplimiento de los pagos y que abone la deuda y advertirle con un desahucio en caso de que continúen los impagos o retrasos.
          Si quieres encargarme este asunto, no dudes en contactarme por privado.
          Un saludo.

  • Beatriz torres Rodríguez

    Buenas tardes me llamo Beatriz torres tengo mi casa arrendada le hize contrato irrevocable por nueve meses los inquilinos no me quieren entregar mi casa les hize la notificación tres meses antes para que fueran buscando para donde irse y ni así me quieren entregar mi casa la tienen muy deteriorada y necesito metele arreglo y pintarla y cambiar tejas de zin y entre otros y esta gente no me quiere entregar mi casa que hago me pueden ayudar a redactar una carta para pedirles que me desocupe el día 19 de diciembre de 2019 les agradezco por favor me colaboren

  • Buenas Tito, tengo un piso alquilado a mi nombre y una inquilina en una de las habitaciones. La casera sabe perfectamente de su estancia allí por lo que se aplica un contrato de subarriendo verbal (por lo que he investigado).
    El caso es que le dije que en dos meses tenía que abandonar el piso porque la convivencia es insoportable, ella dijo que si quería echarla tendría que denunciarla o ir a juicio.
    En el contrato está clara la prohibición de que haya mascotas en casa y ella tiene un gato.
    ¿Podría echarla por incumplimiento de contrato? ¿Me afectaría a mí la historia del gato aunque legalmente sea suyo y yo no me haya hecho cargo de él en ningún momento? ¿Y cómo tendría que hacerlo?
    Un saludo y muchas gracias.

    • A

      Hola Sandra, en primer lugar, te comento que el subarriendo debe ser autorizado expresamente por la propietaria. Es decir, tiene que haber un consentimiento por escrito en el contrato de alquiler de vivienda o en un documento posterior.
      Y en relación a tu pregunta, desconozco si tienes un contrato de alquiler de habitación con tu inquilina, pero si es así, tendrías que mirar las condiciones del mismo sobre desistimiento anticipado.
      En cuanto al gato, si como subarrendadora has tolerado todo este tiempo la presencia del gato, entiendo que ahora no puedes alegar incumplimiento por ese motivo.
      Tu abogado online.

      • El subarriendo no ha sido expresamente autorizado por la dueña pero sabe desde el principio que esta chica vivía en la otra habitación y compartía gastos conmigo. Había leído que eso lo convertía en autorización legal.
        Con la inquilina no tengo ningún tipo de contrato escrito, sólo transferencias bancarias.
        En base a esto, ¿cómo podría hacer que abandone la habitación?
        La casera podría echarla por el gato¿?
        Gracias de antemano

  • Hola Tito,
    Muy interesante artículo, tengo una consulta que hacerte, hemos estado unos mese viviendo en el extranjero, alquilamos la casa a una empresa con derecho a subarriendo, establecimos una clausula mediante la cual no podían subarrendar sin nuestro consentimiento por periodos más largos de 15 días naturales. Lo han incumplido recurrentemente. Además de eso han sobrepasado el límite de Madrid de 90 días de alquiler sin sacar la licencia de apartamento turístico como dijeron que harían y los ingresos que han obtenido nos los han imputado a nosotros en Hacienda. ¿Podemos hacer algo, tenemos algún derecho indemnizatorio? Gracias

    • A

      Hola Álvaro, en este caso, lo que podrás hacer es resolver el contrato de alquiler de vivienda por incumplir las condiciones pactadas.
      Es decir, desalojar al inquilino por incumplimiento de sus obligaciones.
      La propia ley de arrendamientos urbanos establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato cuando existe subarriendo o la cesión inconsentidos.
      Tu abogado online.

  • A pesar de mandarle un burofax diciendo que necesito la vivienda para mi uso personal, el inquilino dice que no se va, no abre la puerta, no contesta, no paga y cuando pasa por mi o mi familia lo único que hace es insultar, molesta al resto del edificio
    Que es lo que debo hacer ahora ya que a pesar del burofax con 2 meses de antelación sigue ahí?

    • A

      Hola Shirley, siendo así, deberás actuar judicialmente contra el inquilino. Teniendo en cuenta que los intentos amistosos por tu parte han sido infructuosos, te sugiero acudir a tu abogado personalmente para preparar la demanda de desahucio.
      Tu abogado online.

  • Hola tito..puede subarrendar el inquilino si le doy permiso habitaciones en mi piso de alquiler mientras el inquilino esta en una de las habitaciones, osea habita en el piso.?
    Yo por contrato no le e dado permiso..de echo el contrato pone que no puede,pero si yo le uviera puesto que si puede seria legal en ciutat vella barceloneta barcelona?

    • A

      Hola Pop, el inquilino puede subarrendar habitaciones del piso si tiene consentimiento expreso por parte del propietario. Por tanto, si en el contrato de alquiler de vivienda se estableció que no puede subarrendar, deberéis firmar un documento anexo modificando esa cláusula.
      Tu abogado online.

  • Ariadna Gnz

    Hola Tito.
    En caso de promover una resolución de contrato de arrendamiento por incumplimiento (falta de pago), en el burofax que se le envíe donde se le notifique que debe desalojar la vivienda por el incumplimiento del contrato, ¿Se puede pactar que no se devolverá la fianza como compensación del mes que no ha pagado?
    Muchas gracias.

  • ENRIQUE ALONSO GARCIA

    Hola Tito,
    mi caso es que tengo unos inquilinos en un piso de vivienda habitual que el 1 de marzo cumplirá su primer contrato de 1 año, pero desde el segundo mes se retrasan en los pagos, llegando juntar 2 meses, asi como 2 trimestres de agua, mi intención es no renovarles, pero no se si se puede, y me gustaría que puedo hacer y cual es tu recomendación.

    • A

      Hola Enrique, la ley establece que si el inquilino no paga la renta (aunque sea una mensualidad) el propietario puede promover la resolución del contrato de alquiler de vivienda por incumplimiento.
      Para ello, lo que yo haría, sería enviar al inquilino un burofax donde se le comunique la resolución del contrato por falta de pago y se exija su desalojo. Esto sería la manera amistosa de resolver el contrato. Pero si el arrendatario no se va de la vivienda, entonces tendrías que actuar judicialmente contra él.
      Si necesitas ayuda con la redacción del escrito para comunicar la resolución del contrato al inquilino por falta de pago del alquiler, puedes acceder al modelo de este post.
      Nos vemos online.

  • Hola Tito
    Mi inquilino paga siempre con retraso. Desde el primer mes. En Abril cumple el año.
    Puedo reclamar mi vivienda? Para mí es muy estresante estar siempre detrás de él para que pague.

  • Muchas gracias Tito! Saludos

  • Hola Tito! Tengo un piso que alquilo por habitaciones. Hace un mes y medio entró un chico que da problemas de convivencia con conducta agresiva a los demás compañeros, que llevan un tiempo viviendo en el piso y ahora a mí por llamarle la atención sobre su actitud. A los dos compañeros ya los denunció en la comisaría a uno por robarle un paraguas que por cierto no había cogido (lo había cogido el otro pensando que era el de él) y al otro porque llegaron a pelearse (este tuvo que irse del piso con orden de alejamiento de 200 m durante 6 meses. Ahora me dice que le tengo que mandar las facturas por burofax certificado, requerimiento notarial, luego ya me dice carta certificada con acuse de recibo. Como el internet está a nombre de mi hijo me dice q entonces no me paga su parte. Le dije que entonces daría de baja internet y me dice que me puede demandar por ello y pedir por daños y perjuicios.
    En el contrato están estas cláusulas:
    EL ARRENDADOR podrá rescindir el contrato unilateralmente de forma inmediata si existe falta en las normas de limpieza del piso, o de buena convivencia entre compañeros o con el vecindario de la casa, o bien si estuviera en situación de falta de pago de la renta o bien si existe incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato.
    En caso de que EL ARRENDATARIO tenga la voluntad de finalizar el contrato antes de la fecha fijada, tendrá que comunicarlo al propietario con 30 días de antelación. En caso contrario el propietario se reserva el derecho a no devolver la fianza.
    EL ARRENDADOR se reserva el derecho de rescindir el contrato por cualquier causa diferente a las anteriores siempre y cuando lo comunique al arrendatario con un mes de antelación.
    Consulta: al pedirme las facturas con algún medio de los nombrados, me imagino que esos cargos los pagará él ya que habíamos quedado q los pasaría por whassap o enseñarlos en persona.
    Consulta: Con los datos que te di, me imagino que podré mandarle un burofax para rescindir el contrato.
    Gracias!

    • nieves martin

      Hola Tito.
      Tengo un inquilino con contrato de arrendamiento donde se expecifica claramente que no se permiten animales en el apto.

      A la firma del contrato, y después de firmarlo , me dijo que tenia un perro durante dos meses ya que era de una amiga que se lo había dejado mientras estaba ella de viaje.
      No le di el consentimiento y le dije que dejase el perro en una guardería.
      No resido en la ciudad y no puedo hacer un seguimiento del asunto, asi que pense que todo se había solucionado. Pero ahora me entero que el perro es suyo y que vive con el desde el principio.
      Quiero rescindir el contrato con el ya que este tipo de engaño no me parece serio.

      Ya lleva viviendo 14 meses en el piso
      Puedo hacerlo?

      • A

        Hola Nieves, entiendo que se trata de un incumplimiento de contrato al venir pactado en el mismo la cláusula de prohibición de animales.
        Puedes enviarle un escrito comunicándole tu decisión de rescindir el contrato por incumplir lo acordado, además de no tener el inquilino consentimiento para tener perro en el piso de alquiler.
        Nos vemos online.

    • A

      Hola Marian, el contrato de alquiler de habitación viene regulado en el Código Civil y no en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ante cualquier controversia habrá que estar a lo que las partes acordaron en el contrato. Y por lo que leo en la cláusula de tu contrato de alquiler de habitación, se ha pactado que el arrendador puede rescindir unilateralmente el contrato de forma inmediata si el inquilino no cumple con las normas de la casa.
      En mi opinión, puedes enviarle un burofax solicitando que desaloje la habitación por incumplimiento del contrato.
      Por otra parte, en cuanto a los gastos generados por el envío de las facturas, entiendo que deben correr a cargo del inquilino, ya que no se estableció que deban enviarse por Burofax.
      Nos vemos online.

  • Guillermo Liuzzi

    Estimados, alquile un inmueble pagando canon locativo por adelantado ( 1 año) porque no tengo garante…. ahora bien, el inmueble antes de locar sufrio un daño proveniente de la rotura de un caño que el consorcio reparo….. el propietario arreglo el techo ya que este estaba roto por la rotura de caño….. pero no lo pinto esperando que el consorcio se hiciera cargo de la pintura del techo y arreglo de la puerta que se hincho con el agua y no cierra bien… ante esto me negué a pagar expensas como los impuestos del departamento…. puedo hacer esto o voy a tener mayor inconveniente ?

    • A

      Hola Guillermo, leyendo tu comentario entiendo que no vives en España. Siento no poder responder a tu consulta, pero los artículos legales de este blog están basados en la legislación española. De todas formas agradezco tu visita.
      Nos vemos online.

  • Buenas tardes, quiero comunicar a mi inquilino que deje el piso a final de mes por incumplimiento continuo del contrato.
    Mi duda es si sólo sirve comunicárselo por burofax o si hay otras vías igual de válidas. Pasa mucho tiempo fuera de casa y me da miedo que cuando vayan a entregarlo no esté. En caso de tener que hacerlo vía burofax, qué pasa si no lo recoge y no se entera de que debe abandonar el piso?
    Pensaba quedar en persona con él para darle el aviso y que me firmase una copia, eso valdría?
    Muchas gracias!

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Dolores, sí, claro… si tu inquilino te firma la copia es la mejor comunicación. Como dudo que esto vaya a ocurrir, te sugiero realizar el envío de la notificación por Burofax. Si no recoge el Burofax, no te queda más remedio que presentar la demanda judicial, cosa que también podría ocurrir si aún recogiendo el Burofax, el inquilino se niega a abandonar la vivienda.
      Nos vemos online.

  • Hola tengo unas dudas vivo en un piso de alquiler hace cinco años y la dueña me a dicho que tengo que dejarlo ya pues el piso lo van a poner en venta porque ya a cumplido mi contrato , yo le estoy pagando actualmente pero no encuentro viviendas similares, soy una familia y tengo mi hijo con discapacidad . Estoy interesada en saber me puede desauciar y mas o menos en cuanto tiempo se llevaria a cavo el desaucio gracias

    • Tito Petrizzo

      Hola Amparo, si se cumplió el plazo pactado en el contrato el arrendador tiene derecho a la no renovación del mismo, para lo que tiene que comunicarlo al menos con 30 días de antelación a la fecha del vencimiento.
      Si fuese así, cabría el desahucio y el plazo depende del funcionamiento del juzgado donde se encuentre la vivienda, aunque lo normal es que un procedimiento de desahucio no supere los 6 meses.
      Nos vemos online.

  • Carlos Martín

    Hola Tito, buenas tardes! mi contrato de alquiler vence en Agosto (inclusive), a principios de Julio llamé a la inmobiliaria para preguntar si iba a ser posible renovar el contrato y me dijeron que seguramente la dueña no iba a tener problema y me quede tranquilo, hoy me llaman de la inmobiliaria a decirme que no iba a poder renovar el contrato (hasta ahora no me notificaron oficialmente, si es que lo tienen que hacer!!), ahora solo me queda Agosto para estar en el depto, tendrían que darme más plazo para desalojar o tengo que irme si o si en Agosto? en el caso que tenga que quedarme por lo menos hasta Septiembre, cuanto tendría que abonar de alquiler si ese mes esta fuera del contrato? muchas gracias por tu respuesta!

    • Tito Petrizzo

      Hola Carlos, siento no haberte respondido durante el parón de vacaciones. Espero que hayas solucionado tu problema de alquiler. Si todavía tienes alguna pregunta, no dudes en escribirme.
      Nos vemos online.

  • ​Hola Tito, Ante todo felicitarte por el Blog, Mi caso es el siguiente,soy inquilino en un piso de alquiler y la próxima semana estoy citado en la inmobiliaria, para hacer la entrega de llaves por finalización de contrato (el propietario ha optado por recuperar el inmueble tras terminar el contrato de tres años), el caso es que después de varias semanas buscando pisos, no consigo encontrar un piso que se adapte a mis necesidades. Con vistas a que no hay perspectivas de que consiga instalarme en un nuevo piso en los próximos días respetando la fecha marcada, he optado por solicitar una semana adicional, a lo que la propiedad me ha respondido que tiene compromisos adquiridos, y que por motivo de que le va a resultar imposible en caso de no cumplir la fecha acordada se reserva su derecho de interponer una demanda judicial. Necesitaría como inquilino saber que repercusión económica y que obligaciónes supondría el hecho de que me interpongan una demanda judicial por incumplimiento de contrato (excediendo un numero corto dedías,máximo siete días,no más ya que mi intención no es quedarme más días de la cuenta sino los necesarios como para poder trasladarme) y cual sería el procedimiento a seguir por mi parte, ya que estoy un poco perdido, y necesitaría asesoramiento.Muchas gracias.

    • Tito Petrizzo

      Hola Martin, sería muy aventurado pronosticar cual será la estrategia del propietario y su abogado. Pero dependiendo del procedimiento y la cuantía, lo más probable es que tengas que estar asistido por abogado y procurador en el juicio. Si bien es cierto que desde el momento en que finaliza el contrato de alquiler debes abandonar el piso, no creo que el arrendador entable un procedimiento judicial contra un inquilino que se retrasa menos de una semana en desalojar.
      Nos vemos online.

  • Leandro Almeida

    Hola Tito: Estoy en un piso alquilado por una temporada de 10 meses al cual e pagado los 10 meses por adelantado y 1 mes de fianza, el día 29/05/17 termina mi contrato y estaba negociando con la inmobiliaria verbalmente de seguir con el alquiler del piso pero pagando mensualmente y no 10 meses por adelantado otra vez
    Hoy la inmobiliaria me llama y me comunica que no puede alquilar mas el piso porque no tengo como demostrar renta (soy autónomo) Apresente el contrato de trabajo de mi esposa y me dijo que no puede alquilar.
    Es posible que me eche del piso faltando 13 días para el final del contrato. Quiero seguir en el piso y pagando mensualmente … que puedo hacer !!!!

    • Tito Petrizzo

      Hola Leandro, entiendo que la inmobiliaria te habrá comunicado que no te renuevan el contrato y que debes desalojar, pero hasta el último día del contrato tienes derecho a permanecer en la vivienda, a no ser que se haya acordado por escrito otra cosa.
      Hace poco escribí un artículo sobre el fraude de los alquileres de 10 u 11 meses para evitar que los inquilinos puedan ejercer los derechos que estable la ley. En ese post decía que la simulación contractual se realiza en fraude de ley cuando se pactan contratos de temporada sobre inmuebles que serán utilizados para satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los inquilinos (como imagino será tu caso). En este sentido, aunque el contrato diga que el alquiler es de temporada, estaremos siempre ante un arrendamiento de vivienda cuando el inmueble sea la vivienda habitual del inquilino y no se justifique la causa de esa temporalidad.
      Por lo tanto, en estos casos, aunque la inmobiliaria haya estipulado en el contrato que la duración será de 10 u 11 meses, simulando un alquiler de temporada, se considerará un arrendamiento de vivienda, lo que dará al inquilino el derecho a permanecer en el piso durante 3 años.
      Ahí te dejo la solución.
      Nos vemos online.

  • Hola Tito quiero desalojar a mi inqulino para vivir yo en el piso, como tengo que hacer. muchas gracias

    • Tito Petrizzo

      Hola Mario, a priori, y sin tener conocimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, tendrías dos opciones. La primera sería enviar una notificación al inquilino (como el modelo de este post) si ha incumplido con alguna de sus obligaciones (se retrasó en el pago de la renta, de la fianza, tiene otras deudas, realiza actividades molestas o peligrosas en el piso, ha variado el uso de la vivienda, etc, etc.) para forzar su desalojo. La otra posibilidad pasa por recuperar la vivienda por necesidad (el dueño la necesita para vivir en ella, como es tu caso), pero para ello el contrato tiene que que tener una duración inferior a tres años y se ha tenido que cumplir el primer año de alquiler (te recomiendo esta lectura relacionada: https://www.modelosycontratos.com/2016/05/recuperar-vivienda-alquiler-necesidad-propietario/). Espero haberte aclarado algo las cosas.
      Nos vemos online.

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