
¿Cuándo puede el propietario dar por finalizado, por su cuenta, el contrato de arrendamiento? ¿Cómo evitar la prórroga del alquiler? Si quieres saber cuando puede el casero/arrendador terminar el contrato, te lo explico en este post.
Hola lector, bienvenido una vez más a «Modelos y Contratos».
Hoy hablaremos sobre uno de los temas que más dudas genera entre los caseros de toda España: La no renovación o prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda.
Cuando se pacta un arrendamiento, las partes tienen toda la intención de agotar la duración y cumplir el contrato. Pero es frecuente, que el inquilino o el propietario, por las causas que sean, deseen rescindir dicho contrato antes de tiempo.
Veremos en qué consisten y cómo funcionan las prórrogas en los contratos de arrendamiento y cómo puede el casero evitar que el contrato se prolongue por más tiempo.
¿Cuándo puede el propietario finalizar por su cuenta el contrato de arrendamiento?
Actualmente, los contratos tienen una duración mínima del alquiler, a voluntad del inquilino, de 5 AÑOS.
Esto significa que, si el contrato se pacta por una duración menor a cinco años, si el inquilino quiere, puede mantenerse en la vivienda alquilada hasta que dicho contrato alcance los 5 años.
⚠️ Si tu contrato es anterior a la reforma de la LAU de 6 de marzo de 2019, la duración mínima del alquiler es 3 años.
Además, la ley permite al inquilino romper el contrato de arrendamiento en cualquier momento, una vez que se hayan superado los 6 MESES de contrato, a través de escrito de desistimiento de inquilino.
Sin embargo, el propietario no tiene ese derecho, debiendo esperar a que se cumplan los 5 años de contrato para evitar que el alquiler se prolongue por más tiempo.
Al menos que el casero quiera dar por terminado el alquiler por razones de necesidad de vivienda, esto es, cuando necesita la casa o el piso para vivir él y/o sus familiares. Esta posibilidad sólo puede alegarla el arrendador una vez el contrato alcance el primer año de vida.
Por lo tanto, transcurridos los cinco primeros años de arrendamiento, el propietario puede dar por finalizado el contrato de alquiler por su cuenta, previo aviso al inquilino, mediante escrito para no renovar el alquiler.
Más adelante veremos en qué consisten y cómo funcionan las prórrogas en los contratos de arrendamiento.
Incumplimiento de las obligaciones del inquilino.
Por otro lado, habría que recordar que, el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario contraídas en el contrato, facultarían al propietario a resolver el contrato de arrendamiento.
La ley, además, reconoce las siguientes causas que permitirían al arrendador resolver el contrato:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (…)
Si el inquilino no cumple con lo acordado, el propietario podrá desalojarlo mediante escrito para finalizar contrato por incumplimiento.
La prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda.
La duración de un contrato de arrendamiento se acuerda libremente por las partes.
A pesar de ello, como hemos visto, nuestra legislación en materia de arrendamientos urbanos dispone un plazo mínimo de duración del contrato, mediante el cual el arrendatario podrá mantenerse en la casa o el piso arrendado.
Veamos entonces cómo funciona la prórroga obligatoria (renovación automática) y la prórroga adicional o tácita del contrato de alquiler.
¿Qué es la prórroga obligatoria?
La respuesta a qué es la prórroga obligatoria del alquiler la encontramos en la LAU (Artículo 9.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos):
«La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo»
Como vemos, la última reforma de la LAU, establece que el inquilino puede quedarse en la vivienda, si él quiere, durante 5 años.
Esto quiere decir, que, por ejemplo, si el contrato de arrendamiento tiene una duración inicial de 1 año, el inquilino puede prorrogarlo a su voluntad hasta el quinto año.
Es lo que se llama «prórroga obligatoria».
Pero hay más..
¿Qué es la prorroga tácita o adicional?
Al igual que la prórroga obligatoria, la respuesta sobre qué es la prórroga tácita la tenemos en la LAU (artículo 10.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos):
«Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato»
Cuando el contrato de arrendamiento alcanza los cinco años de duración, si ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no continuar con el alquiler, el contrato se prorrogará durante tres años más (5+3)
Es lo que se llama «prórroga tácita», también conocida cómo prórroga necesaria o adicional del contrato.
A diferencia de la prórroga obligatoria, la prórroga tácita puede evitarla el propietario, si lo comunica previamente al inquilino, evitando de esta forma que el alquiler se prolongue tres años más.
¿Cuándo debe el propietario notificar al inquilino la no renovación del contrato de arrendamiento?
Para evitar la prórroga tácita del alquiler, el propietario deberá comunicar al inquilino, al menos 30 DÍAS antes de que se cumpla el quinto año (o el tercero), según la fecha del contrato, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento.
Si la duración del contrato de arrendamiento fuese mayor a 3 o 5 años, el arrendador deberá notificar al inquilino, al menos, 30 DÍAS antes de la fecha de vencimiento.
De no realizarse dicha notificación, o de hacerse más tarde, el inquilino tendrá derecho a permanecer en el piso otro año más, hasta 3 años (5+3).
De ahí la importancia de respetar los plazos legales si lo que se desea es no renovar el contrato a su finalización (contratos de más de tres años) o no prorrogar cuando se alcancen los cinco años de duración.
¿Cómo debe el arrendador comunicar al arrendatario la terminación del contrato de alquiler?
Cumplir los plazos legales es muy importante (sería ineficaz aquella notificación que se realice un día más tarde) pero también lo es la forma de comunicar o preavisar al inquilino.
El aviso o la comunicación ha de ser fehaciente, (¿qué es notificación fehaciente?) es decir, que se pueda probar su recepción por parte del arrendatario.
Desde mi punto de vista, esta formalidad es esencial para evitar problemas.
No vale con una llamada de teléfono, ni siquiera con un Whatsapp, al menos que dicha llamada o mensaje vaya acompañada de un escrito fehaciente.
Notificar por Burofax es la forma más recomendada y la más utilizada en este tipo de comunicaciones.
Existen otros medios que pueden acreditar la recepción del preaviso, como un requerimiento notarial, una copia de la notificación firmada por el inquilino, un envío por fax con resultado correcto, también un correo electrónico con la correspondiente respuesta del arrendatario, etc.
Por lo tanto, si el emisor elige otro medio distinto al Burofax, debe poder acreditar que el receptor ha recibido el mensaje, de lo contrario el inquilino podría decir que nunca recibió dicha comunicación, dando lugar así a la prorroga del alquiler por otro año más.
Las claves para evitar la prórroga del alquiler.
✔️ Si el contrato de arrendamiento tiene una duración INFERIOR A 5 AÑOS, llegado el momento de vencimiento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por periodos de un año hasta alcanzar un mínimo de 5 AÑOS.
✔️ El inquilino puede romper el contrato, en cualquier momento, cuando se hayan alcanzado los 6 meses de alquiler (derecho de desistimiento anticipado).
✔️ El propietario no puede evitar la prórroga obligatoria, y deberá esperar a que el alquiler alcance los 5 años de duración, para dar por terminado el contrato, salvo que exista necesidad de vivienda.
✔️ Si el propietario no lo rescinde, con preaviso al inquilino de 30 DÍAS, el contrato se prorrogará necesariamente 3 años más, hasta los 8 AÑOS (5+3)
✔️ Si la duración pactada en el contrato fuese SUPERIOR A 5 AÑOS, el casero deberá preavisar al inquilino, al menos 30 DÍAS antes de la fecha de vencimiento, para evitar la prórroga tácita.
Cambios en la LAU 2019: ¿Cuáles son los nuevos plazos de duración?
La ley de arrendamientos urbanos, la que regula el alquiler de vivienda en España, ha sido modificada recientemente.
Si tu contrato de alquiler de vivienda se firmó a partir del 6 de marzo de 2019, éste se regirá por la actual LAU 2021, y por tanto, el plazo de duración mínima aplicable a tu contrato será de 5 años.
Recuerda que la nueva LAU 2019 diferencia entre si el propietario es persona física o jurídica.
Si el arrendador es una empresa, una inmobiliaria, una sociedad, etc., el plazo de duración en favor del inquilino se amplía a 7 años.
Por su parte, como hemos visto, la prórroga tácita o adicional se amplía de 1 a 3 años.
Si quieres contarme tu caso o todavía te queda alguna duda, envíame tu consulta. ⬇️
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Buenas tardes,
Mi arrendador me quiere subir muchísimo el alquiler y como manera de presión me ha dicho por WhatsApp que me enviaría un burofax certificado. Mi contrato es hasta el 01/09 con lo cuál el burofax me deberia llegar antes del 01/08. He leído que el burofax se tiene que recoger en un maximo de 30 días si no estas en casa. ¿Estando a 23/07 que pasaria si lo recojo una vez haya pasado el 01/08? ¿La notificacion empezaria a contar desde que lo han enviado o desde cuándo lo recojo?
Muchas gracias
Hola,
Tengo unos inquilinos de enero de 2018, me gustaría no renovarles en enero 2024, puedo? Sería 3 años más 3 de tácita?
Gracias
Buenos días… Soy un arrendador, y deseo recuperar mi piso para venderlo. El inquilino me pide unos días más para buscar otra vivienda. ¿Puedo acceder a esa petición sin que me obligue a un año más de alquiler?
Buenas tardes:
Si el piso está a nombre de la empresa y dice que cierra la empresa y que vende el piso y que me tengo que ir ,llevo 2 años .
Hola,
Mi arrendatario me indica que tengo que abandonar el piso para la entrega de llaves antes de las 12 de la mañana del dia 30 de marzo cuando marzo esta pagado completamente y tiene 31 dias me comenta que esta recogido en la ley…yo me he leido la ley y no encuentro nada al respecto es esto cierto? Puede obligarme a entregar las llaves antes de las 12 del medio dia?
Hola Lomi, efectivamente, estos plazos se cuentan de mes a mes. Incorrecto lo indicado por el arrendador.
Un saludo
Buenos días
Tengo un contrato de alquiler desde Agosto de 2020 y el casero me ha notificado por burofax que quiere rescindir contrato al llegar al año por necesidad de ocupación familiar de la vivienda.
¿Puedo hacer algo para no tener que mudarme en tan solo 1 año?
Gracias
Hola Francisco, efectivamente, la ley prevé que el dueño pueda recuperar la vivienda para vivir en ella, pero debe cumplir unos requisitos.
Lo explico aquí: https://www.modelosycontratos.com/como-echar-inquilino-necesito-piso/
Un saludo.
Hola,tengo un contrato de alquiler de mi vivienda habitual desde el 01/06/2011. El arrendador es una S.L y creo gran tenedor. Se ha ido renovando tacitamente y ahora me comunican la rescisión del contrato porque dice no le compensa la subida del 2% y me ofrece un nuevo contrato con una subida que representa un 30%..la comunicación me la adelantado por tono.el día 9, estoy pendiente del burofax.
Pregunta: qué tiempo tengo para desalojar u oponerme a esa decisión?.
Muchas gracias.
Ana
hola buenos dias quería consultar lo siguiente , tengo un contrato de alquiler de una vivienda que se firmo en agosto del año 2013 y por un año de duración 1 año y tal y como dice el redactado dice así.
se pacta expresamente de acuerdo con lo que establece el apartado 3 de la Ley 29/1994 de 24 Nov , de Arrendamientos urbanos , que al vencimiento del presente contrato podra ser RENOVADO en los terminos y plazos en el a que se refiere el apartado 1 del mismo articulo, dada la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada objeto de este contrato antes del trascurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para si.
dicho esto a dia de hoy sigo en la vivienda y no se ha vuelto a firmar ningun tipo de contrato ni renovacion ni nada de nada , desde el primero que fue el 1 de agosto de 2013 , la pregunta es el contrato pasa a ser indefinido o igualmente se renueva de año en año y me puede no renovar , y en caso de no querer renovar porque razones?
gracias por anticipado
Hola Juan, la duración del contrato no puede ser indefinida. En tu caso, se trata de un contrato anual que se puede ir renovando si las partes están de acuerdo o si no se alcanza la duración mínima legal.
Un saludo.
Buenas hice contrato el 16 de junio del 2016 por 3 años hasta junio del 2019, después no hubo comunicación en 2020 por el covid ni nada ahora que estamos en 2023 ya 7 años me pide desocupación según para un familiar, ahora estoy sin trabajo y no puedo irme porque los pisos ahora valen demasiado alquilar. No sé si tengo que esperar hasta 2025.. Que cumpliré 5años aparte de los 3 que firmamos.. Una ayuda gracias
La renovación de mi contrato de un año finaliza el 28 de febrero (ya serían 5 años). El primer contrato fue de tres años y después hicimos dos renovaciones por un año (esta que finaliza el 25/02 sería la segunda). Ahora toca renovar por un año más. Con la nueva ley publicada, ¿qué puedo hacer?. Desde el 28/02 debe ampliarse automaticamente por seis meses más con las misma renta? Gracias
Hola Jose, la nueva LAU no se aplica a tu contrato por ser anterior al 6 de marzo de 2019.
Un saludo.
Hola Tito, te explico mi caso. Hice contrato para alquilar mi piso por 2 año el 6 febrero de 2020. A mediados de diciembre del 2021 mandé un Burofax para finalizar el contrato ya que siempre tardaban en pagar. A dia de hoy siguen viviendo pagandome debido a que el piso todavia no le daba use, pero lo que no tengo claro es si el contrato sigue en vigor, ya que dentro de unos meses voy a necesitar la vivivienda para mi hijo, entonces no quiero que se renueve otra vez.
Hola Jun, en ese caso, comunica al inquilino tu necesidad de vivienda para interrumpir cualquier tipo de prórroga.
Un saludo.
Estoy alquilando el piso desde el año 2010, el propietario me ha comunicado que quiere hacer un nuevo contrato de alquiler, Cuanto puede ser el aumento que legalmente le corresponda hacer si el alquiler hasta ahora es de 1000 € ?
Tengo algún derecho como inquilino para negociar el aumento del nuevo contrato ?
Hola Lidia, la actualización de la renta está fijada en el 2% este año. Sin embargo, si negocias un nuevo contrato no podrás exigir que se aplique dicha actualización, debiendo negociar con el propietario el nuevo precio de la renta.
Un saludo.
en un contrato de alquiler de una casa firmado este mes en la clausula que estipula la duracion dice textualmente
» el (arrendador) cede en arrendamiento a ( el arrendatario que soy yo ) el uso de la propiedad señalada anteriormente,durante el plazo de un año a contar desde el dia 01/12/2022 finalizando el dia 01/12/2023 fecha en que quedara resuelto el presente contratoque podra ser prorrogrado por el tiempo ?que estipulen ambas partes de mutuo acuerdo.
Con esta redaccion al cumplir el año el propietario ( que es persona fisica )puede echarnos a la calle sin respetar las prorrogas que dice la LAU ? gracias por su respuesta
Hola Juan, si la vivienda se destina al uso permanente y habitual del inquilino (su único hogar), podrá prorrogarse el contrato hasta que alcance la duración mínima legal que actualmente está en 5 años, sin que sea necesaria la firma de un nuevo contrato o renovación.
Un saludo.
gracias por la respuesta Tito, perdona por la insistencia, aunque en el contrato ponga como tecomentaba que su duracion es de 1 año, tengo derecho a los 5 años? muchas gracias por tu paciencia.
Tengo un contrato por solo 11 meses a partir del 08/04/2018 El contrato se celebra para una mujer (supuestamente la madre y el padre fallecido) Recibimos el aviso de terminación del presunto hijo. ¿Se reconoce legalmente tal terminación?
Mi inquilino no conserva la vivienda en las condiciones que se le entrego debe dos mensualidades y no nos comunica los depsrfecto que pueda haber sufrido la vivienda para poder reparalo solo lo hace cuando ya esta en mal estado· E el contrato es anterior a marzo del 19 y se firmo por un año. Puedo despedirlo y que derecho tiene el inquilino y cuales tengo yo.
Hola Juan, teniendo en cuenta que el inquilino ya te debe dos mensualidades, deberás enviar un escrito (por burofax) para exigir el pago y posteriormente, si continúa la deuda, interponer una demanda de desahucio.
Otra opción es comunicar ahora al inquilino el fin del contrato cuando se termine la presente anualidad.
Un saludo.
Con fecha 10/09/2018 mi esposa y yo firmamos un contrato de arrendamiento de una casa en el cual se establece que la duracion del mismo es desde el 10/10/2018 hasta el 09/10/2019, pudiendose ser renovado si ambas partes estan de acuerdo segun lo estipulado en la LAU, prorrogable a tres años.Cada año por telefono nos a preguntado si queriamos continuar a lo que le contestabamos que si. Este 19 de Octubre me llama y me dice que van a pasar a ver la casa con unos clientes porque la quiere vender pero que no me preocupe que nos dara tiempo para irnos, como comprenderas esta situacion me coge por sorpresa, pero es que hoy me llama y me dice que les han concedido el prestamo a los clientes y que pasara una persona para tasar la casa y que tenemos mes y medio para irnos. Tito te agradeceria me dijeras si esto puede hacerlo asi gracias
Hola Juan, efectivamente el contrato de 3 años ya se ha cumplido, así como la prórroga necesaria de 1 año. Si no se ha firmado otra cosa, el contrato se encuentra ahora en tácita reconducción, y se irá renovando por mes o por año según se haya establecido en el contrato.
Te dejo por aquí el post donde explico la tácita reconducción:
https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
Un saludo.
Mi contrato de alquiler se ha renovado automaticamente, llevo 13 meses en el inmueble y ahora quiero mudarme a otro piso. Mi pregunta es, habiendo renovado contrato recientemente, debo esperar 6 meses a poder irme o solo avisando con 30 dias sería suficiente? Gracias
Hola Marta, teniendo en cuenta que ya has cumplido los primeros seis meses, puedes comunicar al propietario tu desistimiento del contrato en cualquier momento con un preaviso de 1 mes.
Un saludo,.
Hola!Mi caso es un tanto curioso.Mi contrato de alquiler (pactado por un año) finaliza el próximo 28 de este mes de octubre.Yo ya recibí dos notificaciones,una correo electrónico,otra carta en la que se me comunicaba la intención de renovar por 5 años si yo estaba de acuerdo,a lo que respondí afirmativamente.Pero hay «unos flecos» no resueltos que siguen ahí,sin resolverse.Ciertas reformas que no se han hecho o se han dejado a medias por parte del arrendador.Y la guinda del pastel:hace pocas semanas y posteriormente a la oferta de renovación,el mobiliario colgante de la cocina (campana extractora incluída) se derrumbó literalmente.Por suerte no había nadie debajo.Ya hace tiempo que dueño e inmobiliaria deberían haberse reunido ya que la situación a cambiado.Este piso no está en condiciones de ser alquilado en las mismas condiciones que antaño (no olvidemos las reformas que están a medias también).Se acerca el día D y sospecho que a mí se me va a presentar un contrato que firmar en el que pone que acepto quedarme tal y como está el piso.Y yo no quiero irme.Tampoco pueden obligarme ya que no solo no hay comunicación previa de finalización de contrato sino todo lo contrario.Pero tampoco voy a firmar un papel en blanco.Por otra parte creo que la nueva ley obliga al arrendador ocuparse de las obras sí o sí.Enfin,un buen galimatías…puedo no firmar y no irme? ese silencio y esperar a ver qué pasa por parte de dueño e inmobiliaria me resulta sospechoso…Gracias.
Hola Ángel, el dueño está obligado a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, por tanto, antes cualquier desperfecto de la vivienda, deberás reclamarle a él la reparación.
Un saludo.
Buenas tardes
Hace unos meses reservé para comprar un piso, el cual estaba alquilado. Los inquilinos no pusieron problema en dejar visitar el piso, y no estaban interesados en su compra, puesto que tenia planeado irse a Cádiz.
La dueña vive en Murcia y se le hace complicado gestionar problemas desde allí y quería venderloa para finiquitar la poca hipoteca que le quedaba…
A 15 días de la firma de la hipoteca, etc….dicen que ya no se van, que quieren seguir de alquiler. Llevan 7 años en ese piso, el contrato les cumple en JULIO, entonces no entiendo hasta qué punto su dueña no puede venderme ese piso aunque yo espere hasta que finalice su contrato.
Son extranjeros y tienen 3 niños, no sé si entraría un tema de vulnerabilidad, pero estamos en un callejon sin salida.
Después de arreglar todo durante meses para que me concedieran una hipoteca, reserva de muebles, gestiones, etc…
Agradecería saber si hay alguna solución.
Muchas gracias
un saludo
Hola Ruth, la compraventa del piso se puede realizar igualmente aunque haya inquilinos dentro. Durante el tiempo que reste por cumplir del contrato de alquiler tú pasarías a ser la nueva arrendadora.
Un saludo.
gracias, pero yo no quiero ser la nueva arrendadora, yo quiero entrar a vivir en el piso.
Ya me han dicho que por tener menores no pueden negarse a rescindir el contrato aunque les cumpla en Julio.
Hola Ruth, en ese caso, tendrás que esperar a la terminación del contrato de alquiler para que se produzca el desalojo por parte de los inquilinos.
Un saludo.
Hola! Mi paeja y yo llevamos en una vivienda de alquiler no declarado 4 años y 10 meses. Solo firmamosun contrato del primer año (2017) por un año. En este contrato pone que si no echan de la vivienda tenemos 15 días para abandonar la misma. El 21 de junio de este año nos notificaron que debemos abandonar la vivienda para ocuparla la propietaria, y nos dan hasta el 21 de julio. Está bien ese plazo? Nos pueden echar sin tener otro sitio en el que vivir? Cómo podemos hacerle saber a la propietaria que el plazo para abandonar la vivienda no es cómo ella dice? Muchas gracias!!
Hola Ana, en tu caso, el contrato de alquiler firmado en 2017 ya ha cumplido la duración mínima legal establecida en la ley de aquel momento (3 años + 1 año de prórroga).
Actualmente diría que tu contrato se encuentra en tácita reconducción y por tanto, la propietaria podrá poner fin al alquiler de un mes a otro (siempre que la renta se haya establecido por meses).
Un saludo.
Buenos días, tengo firmado un contrato de arrendamiento de vivienda de febrero 2021. El propietario me ha dicho que quiere venderla, pero yo quiero quedarme. El contrato no está registrado en el Registro de la Propiedad. Creo que quiere venderlo a una constructora que quiere tirar la casa para edificar un bloque de pisos sobre el solar. No sé si a la constructora le han comunicado la existencia de un arrendamiento. ¿Pueden echarme? ¿la constructora estaría obligada a respetar mi contrato?
Gracias
Hola Belén, el contrato de alquiler seguirá en vigor aunque el piso se venda a otro propietario. El nuevo propietario se subrogará en el contrato como arrendador y no podrá echarte hasta que se cumpla la duración del contrato.
Un saludo.
HOLA BUENAS TARDES.
Firme un contrato de alquiler el 1 de abril de 2018, y lo he ido renovando cada año, ahora me comenta que quieren ir a vivir unas familiares en la vivienda, pero me lo ha dicho en menos de un mes, que quiere que dejemos el piso en agosto.
Que puedo hacer.
Gracias
Hola Alejandra, para finalizar el contrato por necesidad de vivienda del propietario, el preaviso deberá ser de 2 meses. Y por otro lado, para comunicar la no renovación del contrato de alquiler, el plazo de preaviso es de 1 mes (por la fecha de tu contrato). Así pues, a priori y sin conocer el contenido de tu contrato, entiendo que tendrás derecho a permanecer en la vivienda un año más.
Para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas tardes Tito, gracias lo primero. Soy inquilino y llevo desde el 2011 alquilado, con contrato de 1 año prorrogable a 5 más, y desde entonces no hemos vuelto a firmar ninguna renovación ni nada. La casera necesita la vivienda que nos alquila para vivir, ¿Cuánto tiempo tiene que darnos para irnos?.
Gracias.
Hola Mike, después de haberse cumplido las prórrogas obligatorias de tu contrato, la casera ya no puede pedirte la vivienda para vivir, pues no aplica el derecho de necesidad. Lo que habría que mirar es en que estado se encuentra ahora tu contrato, que, a priori y sin conocer el contenido, estaría en tácita reconducción.
Si quieres que estudie tu caso para darte una respuesta ajustada a Derecho, envíame tu consulta por privado.
Un saludo.
Buenas tardes, hemos alquilado un piso en junio de 2019 con una duración de 5 años de contrato. El 1 de junio de este año, nos comunica que se va a separar y que quiere vender el piso.No es para venir a vivir él sino venderlo y repartir el dinero entre ambas partes. Mi pregunta es ¿Con qué antelación nos tiene que avisar? Y qué plazo tenemos nosotros para dejar el piso? No se han cumplido los 5 años del contrato, si lo vende ¿Es cierto que si el piso y el contrato de alquiler están inscritos en el Registro de la propiedad, el nuevo comprador tiene que subrogarse en el contrato de arrendamiento vigente y por tanto, podemos seguir en el piso hasta la finalización del contrato?. Muchas gracias. Saludos.
Hola Tamara, en ningún caso el propietario puede recuperar la vivienda por necesidad para después vender. La ley obliga al propietario a reocupar la vivienda en 3 meses desde que se produce el desalojo del inquilino, no la puede vender.
Un saludo.
Hola Tito, mi consulta es la siguiente: tengo un contrato de alquiler firmado en agosto del 2020, pero como me iba a mudar notifique a mi casera que dejaba la vivienda a últimos de este mes. Ella la ha puesto en venta y ya la tiene señalizada a falta de la firma de escrituras prevista para el mes que viene cuando yo ya no iba a estar. Pero lo mío se ha complicado y no se si voy a poder mudarme en la fecha indicada ni siquiera si puedo mudarme en una fecha cercana. Como se queda la situación? y el de mi casera?
Un saludo y gracias por adelantado
Hola Marcos, atendiendo a tu notificación de no renovación y desistimiento anticipado, entiendo que ahora tu casera tiene derecho a recuperar la posesión y entregar el inmueble a los compradores.
Un saludo.
En 2021 alquile un apartamento de un año prorrogable, yo pensaba que por otro año más y así sucesivamente, sin saber que el inquilino si quiere se puede quedar hasta cinco lo desconocía, mi pregunta es tiene que hacerme saber por escrito llegada la fecha, que se queda otro año más y así sucesivamente ? tengo que dar por sentado sin más, que tiene derecho a quedarse! y de ser a si serían tres! Cinco años? . Creía con seguridad que podría alquilar de año en año siempre que estuviéramos de acuerdo las dos partes pero estoy a cuadros por lo que parece que para nada es lo que tenia entendido. Un cordial saludo. Tengo alguna posibilidad que no sea necesitarlo para mi algún hijo y que paguen. Es un apartamento en la playa pensé que por un año no tendría problemas y me he quedado sin el por muchos años por no estar bien informada menuda metedura de pata si se te ocurre algo que pueda hacer te estaré agradecida.
Hola Mabel, efectivamente, en los contratos de alquiler de vivienda habitual la duración mínima legal es de 5 años actualmente.
La única forma que tienes sería recuperar la vivienda por necesidad (por ejemplo para tu hijo).
Si quieres, ponte en contacto conmigo por privado para tener una consultoría y así poder asesorarte y revisar tu contrato.
Un saludo.
Hola! tengo una duda….
Firme el 1 de marzo de 2019 un contrato de alquiler para vivienda habitual por 3 años, éste vence el 28 de febrero de 2022.
Mi casera me ha enviado otro contrato para que lo firme con fecha 25 de enero 2022, con una duración de 5 años, aumentado la cuota de 500€ a 550€.
¿Es legal reducir 1 mes la finalización de mi primer contrato?
¿Qué pasaría si no lo firmo, me podría tirar?
¿Tengo derecho a alguna prórroga obligatoria o tácita?
¿Me podría acoger a la prórroga extraordinaria por covid19?
Hola Pilar, lo primero que deberás hacer es cumplir el contrato hasta el final de su duración. El siguiente contrato de alquiler será con fecha siguiente y no anterior a la finalización del contrato actual.
No tienes obligación de firmar el nuevo contrato, pero tampoco tienes derecho a ninguna prórroga si el casero te avisó de la no renovación, pues ya se cumplen los 3 años de duración de tu contrato.
Un saludo.
Hola Tito, en 2020, tras 3 años de alquiler, firmé contrato con duración 1 año y prorrogable hasta 5. Ahora dueños quieren el piso para un nieto (no es primer grado de consaguineidad). ¿Es legal? Y si es legal, cuánto tiempo tengo para buscar otro piso? porque entiendo que «a malas» me podría quedar hasta 2025 aquí, verdad? gracias de antemano.
Hola María, no, no es legal.
El propietario no puede finalizar el alquiler y recuperar el piso por necesidad, si va destinado a un nieto.
Por tanto, podrás quedarte el en piso «por las buenas» hasta que el contrato cumpla el plazo mínimo de 5 años.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola Tito, gracias por todo de antemano, yo firme un contrato de piso de alquiler asequible por 7 años por ser una sociedad, fue en julio del 2019 pisos de protección oficial, ahora ya se han acabado la protección y los quieren vender, ya han puesto a la venta pisos que habían vacíos y los que aún estamos cuando se les van acabando les dan 1 año más para se busquen otro, mi pregunta es, porque no se les ofrece el piso no dan esa opción? Cuando se dieron por concurso los primeros les dijeron que tendrían opción a compra y se les descontarían una parte pero eso no aparece por ningún sitio y no saben que hacer! Ya que han puesto unos precios carísimos. Gracias
Hola Belén, la sociedad tendrá que respetar la duración del contrato de alquiler. Teniendo en cuenta que el arrendador es una persona jurídica, el contrato finalizará a los 7 años desde el inicio del alquiler, al menos que sea el inquilino quien se quiera marchar antes.
El arrendador no podrá echarte antes, ni siquiera alegando necesidad de vivienda, ya que se trata de una empresa.
Un saludo.
Buenos días, quería hacerte una consulta.
Tengo un contrato de alquiler de 1 de enero de 2012. En el pone que dura un año más las prórrogas legales ( entiendo que es máximo 4 años porque se aplica la ley anterior y no la de 2019). ¿O podría aplicarle la nueva ley y ser 8 años?
Ahora a 2021 me reclama el deshalojo del piso. ¿Podría? Después de pasadas las prórrogas legales ¿Qué sucede si ninguna de las partes hemos estipulado nada y se ha seguido pagando el alquiler?
Hola Carla, en tu caso, al tratarse de un contrato de alquiler celebrado con anterioridad a la reforma de marzo del 2019, se aplica la normativa anterior.
En cualquier caso, lo que tienes ahora es un contrato por tácita reconducción, ya que el arrendamiento sigue adelante sin que las partes digan nada.
Para que conozcas como funciona la tácita reconducción, te sugiero leer el siguiente artículo:
➡️ https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
Un saludo.
Ok, entiendo. Muchas gracias.
Me surge otra duda. ¿Qué pasaría si una sentencia de divorcio establece que el uso de la vivienda familiar (Alquilada) le pertenece a uno de los cónyuges, pero la duración es superior a la del contrato que mantenemos e incluso ya se han superado las prorrogas legales? ¿Podría finalizar el contrato?
Hola Carla, en ese caso, el contrato se podría finalizar (se interrumpe la prórroga) por necesidad de vivienda de uno de los cónyuges, con sentencia de divorcio. El inquilino estará obligado a abandonar la vivienda en el plazo de 2 meses, a contar desde la notificación.
Un saludo.
Buenos días,
Vivo en una habitación de alquiler firmado el 5 de Julio de 2018. En el contrato expresamente se recoge que esta sujeto a la LAU. El casero tiene una habitación destinado a él como su residencia habitual en esa propiedad, así se recoge en el contrato aunque no vive actualmente allí. El 5 de Julio se cumple 3 años. El casero nos envía el mensaje que quiere prolongar y hacer nuevo contrato. Como tardaba en madarnos el borrador, nosotras, 2 inquilinas hemos pedido la prorroga extraordinaria. Y ahora el dice que esa prorroga no es valida, porque es alquiler por habitaciones, pero es nuestra vivienda HABITUAL y quiere recuperar establecer su vivienda como vivienda habitual aunque en el contrato él ya se figura como si estuviera viviendo con nosotras. A además al principio quieria hacer nuevo contrato. Tenemos derecho permanecer en la vivienda durante esa prorroga extraordinaria? En el contrato se recoge que las facturas se pagan entre 3 habitaciones, siempre hemos pagado entre las 2. Podemos reclamar la parte de la factura destinada a la tercera habitación aunque el casero nunca vivió en le piso pero legalmente figura en el contrato como ocupante de la tercer habitación?
Muchas gracias
Hola Anna, en tu caso, entiendo que no puede existir prórroga extraordinaria por COVID ya que el tuyo es un contrato de habitación, y este tipo de prórroga va destinada al alquiler de vivienda habitual.
Tampoco es posible que dicho contrato esté sujeto a la LAU, ya que precisamente, este tipo de alquileres por habitaciones no se rige por la ley de arrendamientos urbanos.
Por tanto, entiendo que el propietario podrá recuperar las habitaciones cuando el contrato se termine.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Muchas gracias Tito! Pero precisamente en nuestro una clausula dice: «Este contrato esta a LAU» y continuación se acoge todas las condiciones de LAU. No lo veo muy claro eso porque es nuestra vivienda habitual y permanente.
Hola Anna, el artículo 2.1 de la LAU dice que «se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.»
En tu caso, tu alquiler no recae sobre una «edificación habitable» sino más bien sobre una habitación dentro de una vivienda.
Es por ello que no es posible regirse por esta ley.
Un saludo.
Hola.
Gracias por el artículo.
Quería preguntar por la situación de estas agencias inmobiliarias donde rentan pisos por “temporada” desde 32 días hasta 11 meses.
Podría yo prorrogar el contrato después de los 11 meses si estoy cómodo en la casa?
Se me otorgaría prioridad como inquilino a la voluntad de extensión de contrato?
Como la ley me protege? O simplemente no podría?
Gracias por la ayuda 😊
Hola Kevin, si el objeto del contrato de arrendamiento es para uso habitual del inquilino, es decir, es su único domicilio u hogar, entonces podrás prorrogar el contrato hasta que se cumpla un máximo de 5 años (7 años si el arrendador es una empresa, por ejemplo una inmobiliaria).
Y además, según establece la LAU, esta prórroga es obligatoria para el propietario o arrendador.
Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo
Hola Tito, en primer lugar decirte que das una información muy valiosa y clara. Mi caso es que tengo un piso alquilado contrato 3 años que se termina en junio 2021, y lo que quiero es terminar el contrato y que se vaya el inquilino, cómo hacer, muchas gracias!
Hola Cata, en tu caso, para finalizar el contrato de alquiler, lo que tienes que hacer, es enviar al inquilino un escrito comunicando tu voluntad de no renovar el contrato al vencimiento. Deberás preavisar con 30 días como mínimo. De esta manera, cuando llegue la fecha del final del contrato (junio 2021) el inquilino tendrá que desalojar el piso.
Si tienes alguna duda con la redacción del escrito, ponte en contacto conmigo.
Un saludo.
Hola!
A mi abuela le finalizaba la prorroga de 1 año del contrato de alquiler (3 años + 1 año) el dia 19 de Julio.
Hoy dia 28 de Agosto le han comunicado mediante un burofax (que pone que es a fecha 1 de Agosto pero lo ha recibido hoy) que no le renuevan con efectos a dia 30 de Octubre ha de dejar el piso.
Que puede hacer?
Muchas gracias
Hola, el 1 de septiembre 2015 se firmó un contrato de alquiler con el inquilino donde se indicaba lo siguiente:
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El arrendamiento tendrá una duración de un año, contado a partir de esta fecha en que el Arrendador pone a disposición del Arrendatario la vivienda arrendada mediante la
entrega de las llaves (dos juegos), qué recibe en este acto.
Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará por plazos anuales, hasta alcanzar un plazo máximo de duración de cinco años, salvo que el Arrendatario
manifieste al Arrendador, con un mes de antelación como mínimo a la fecha determinación del contrato o de cada una de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo termina en unos días, si no notifico al inquilino, ¿el contrato entraría en tácita recondución por un mes (la renta se estableció de forma mensual) o al no haber avisado con 30 días estoy obligado a prorrogar 1 año más el contrato?
Gracias
Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
tras comunicar de forma fehaciente al inquilino la necesidad de utilizar la vivienda para uso personal (como arrendadora) el 03/06/2020, el inquilino que debería dejar el inmueble el 03/08/2020 me está diciendo que no le va a dar tiempo, que necesita más días…
He tenido varios problemas con este tema con él, y me gustaría saber la fecha máxima de la que dispone el inquilino para abandonar la vivienda antes de que haya que recurrir a una denuncia por mi parte.
Espero su respuesta, un saludo y muchas gracias
Hola buenas tardes, tengo un contrato de alquiler firmado el 01/09/2015 por un precio de 400 euros mensuales y la cláusula segunda, referida a la duracion del contrato dice lo siguiente «la duración será de 5 años porrogables a partir del 1 de septiembre de 2015.»
La propietaria me ha comunicado verbalmente que a partir del 1 de septiembre si quiero seguir en el piso me subirá la renta a 450 euros mensuales y dijo que me lo iba a comunicar por burofax.
Mi pregunta:
1.- Si no me lo comunica con 30 dias de antelacion por cuanto tiempo se prorrogará el contrato por el mismo precio?
2.- me puedo acoger a lo publicado por el covid sobre prorrogas (creo que de 6 meses mas) pagando los 400 euros,,?
3.- en éste último caso puede la propietaria tener el derecho a notificarme y exigir la subida en tiempo si lo hace despues del 1 de agosto (es decir, pasados los 30 días de antelacion) y podrá notificarme con 30 dias de antelacion a la finslizacion de esta prorrega excepcional
Muchas gracias anticipadas.
Les saluda atentamente
Maria
Buenas tardes Tito, me comunico con usted para ver si es posible que me resuelva esta duda. En julio hace un año que firmamos el contrato de alquiler de un piso por duración de un año, pactando que al año siguiente negociaríamos si tuviéramos la posibilidad de realizar un alquiler con opción a compra. En este caso nos avisan con menos de un mes de antelación que debemos sentarnos a negociar el contrato de alquiler con opción a compra o tenemos que dejar el piso porque la vivienda será vendida a una persona interesada (puesto que el piso ya se encuentra publicado en una pagina de ventas). Mi pregunta es ¿Debo dejar el piso obligatoriamente ya que no quiero realizar el alquiler con opción a compra? o puedo seguir con un alquiler normal como veníamos haciendo hasta ahora prorrogándose hasta la duración máxima que establece la ley.
Por favor espero me ayude, puesto que la gestora inmobiliaria y la dueña del piso quieren romper el contrato de alquiler de forma inminente.
Espero su respuesta.
Muchas gracias.
un saludo
Hola María del Mar, en tu caso, teniendo en cuenta la fecha de tu contrato, podrás permanecer en la vivienda hasta que el alquiler alcance la duración máxima de 5 años.
La dueña no puede finalizar el contrato de alquiler para vender el piso.
Lo que sí puede hacer la propietaria es vender la vivienda y el nuevo propietario pasará a ser el arrendador del contrato, pero no puede romper el arrendamiento si el inquilino no quiere.
Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola, firme un contrato de alquiler de una vivienda el 1 de junio del 2018 con duración de 10años, a los 2 años la dueña me ha dicho que lo necesita por necesidad y me gustaría saber si puede echarme o me puedo quedar hasta que acabe el contratogracias
Hola Silvia, en tu caso, al tratarse de un contrato con una duración superior a 3 años, la propietaria no podrá echarte alegando causa de necesidad de vivienda. Por tanto, la dueña tendrá que respetar la duración o el plazo pactado en el contrato de alquiler de vivienda.
Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Buenas tardes Tito. Firme un contrato de arrendamiento por un año el 15 de mayo de 2019. El 30 de marzo de 2020 me ha llegado una notificación de necesidad de vivienda de mi arrendador dandome el plazo de 2 meses que establece el 9.3 LAU para desalojar la vivienda el 31 de mayo de 2020. Mi abogada me dice que hasta que no transcurra el año legal pactado no puede enviarme está notificación, es decir que hasta el 16 de mayo de 2020 no podría notificarme esto y que la notificación recibida no es válida. Tu cómo lo ves Tito? Es válida o no la notificación que he recibido? Y que posibles consecuencias ves si no me voy en la fecha que me indican?
Hola Arantxa, así es. Deberá transcurrir el primer año de contrato de arrendamiento para que el casero pueda finalizar el alquiler por motivos de necesidad. Y además tendrá que darte un plazo de dos meses para abandonar la vivienda, no antes.
Sin embargo, creo que la clave ahora está en el «estado de alarma» por la crisis del coronavirus.
Durante el tiempo que dure esta situación, el inquilino podrá prorrogar el contrato durante 6 meses. Esta prórroga extraordinaria es obligatoria para el arrendador, es decir, no se puede negar a la solicitud del inquilino.
Te recomiendo la lectura del siguiente post:
✅ https://www.modelosycontratos.com/prorroga-contrato-alquiler-estado-alarma
Si todavía te quedan dudas, por aquí estamos..
Un saludo.
Hola! Llevo 15 días en un piso y el casero, con el que convivo, me ha dicho que me da unos días para buscar otra cosa. No tenemos contrato, pero imagino que aun así no puede poner a alguien en la calle de repente porque le apetece, y menos en plena crisis de coronavirus. Cuanto tiempo de preaviso debe darme? Es bastante urgente. Muchas gracias por tu ayuda.
Hola Laura, el contrato existe aunque no esté por escrito. Si se trata del alquiler de una habitación (entiendo que es tu caso) se debería estar a lo pactado por contrato. No habiendo contrato, y por una cuestión de sentido común, dado el estado de alarma por el coronavirus (estamos obligados a quedarnos en casa), el propietario debería permitirte quedarte hasta que pase esta situación.
Tu abogado online.
Muchísimas gracias por sus respuestas
Hola Berna, de nada. Espero que te haya servido de ayuda.
Tu abogado online.
Otra cosa, ¿no existe forma legal de obligarle a una prorroga por fuerza mayor? Estoy dispuesta a pagar los 500€ mas que quiere subir de alquiler al nuevo inquilino y a enseñar el piso el último mes. Yo no quiero que pierda, pero tampoco que me ahogue
Hola Berna, ya se ha agotado la posibilidad de prórroga forzosa. La única solución legal es negociar con el propietario una prórroga por el plazo de dos meses.
Tu abogado online.
Muchas gracias Tito, si se empeñara en que no, y me quedo dos meses mas ¿cuanto tiempo tarda el desahucio y que coste tendría para mi?. No me puedo cambiar de piso y barrio para dos meses, cambiar a mi hijo de guardería… me hubiera gustado irme antes, pero el banco me ha retrasado mucho la hipoteca y acabo de hacer efectiva la compra. Gracias de nuevo
Hola Berna, un desahucio tarda más de dos meses. El lanzamiento, momento en el cual se desaloja al inquilino por la fuerza, es muy raro que se produzca en tan poco tiempo.
Tu abogado online.
Hola Tito, mi problema es el siguiente En 2014 firme un contrato de alquiler por 3 años, en 2017 el propietario me hizo uno nuevo por otros 3 años. Se cumple el plazo el 31 de marzo y me ha avisado por teléfono y burofax, aunque aún no lo he podido recoger. He intentado negociar con él una prórroga de 2 meses o hacer un nuevo contrato por 2 meses o como él quiera, pues me he comprado un piso y la reforma no termina hasta 2 meses después del fin de contrato de alquiler. Soy la primera interesada en irme porque ahora pago alquiler e hipoteca. No hay manera de llegar a un acuerdo porque dice que le perjudicaría por cómo ha diseñado el gobierno el contrato. No acabo de entenderlo. He pagado estos 6 años puntualmente y cuando ha habido alguna avería la he resuelto sin molestarle. Tengo un niño de año y medio y me estoy planteando no irme de la vivienda hasta pasados 2 meses, pues no sé dónde voy a encontrar un piso por dos meses, ni dónde voy a meter mis muebles.
Me gustaría saber cuáles son las consecuencias económicas si dejo la vivienda dos meses después, y si podrían desahuciarme antes de los dos meses. Le di una fianza de tres meses y no sé si la perdería
Muchas gracias
Hola Berna, en este caso, lo que te sugiero hacer es firmar un documento de prórroga del contrato de alquiler con duración de 2 meses. Una vez cumplido este plazo, el contrato se extingue y el propietario recupera el piso.
Como no se trata de un nuevo contrato (es una prórroga del original), no se aplican los cambios de la ley a los que hace referencia el dueño.
Por si te sirve de ayuda, te dejo enlace al modelo de prórroga de contrato de alquiler:
✅ https://www.modelosycontratos.com/producto/documento-prorroga-contrato-alquiler-vivienda/
Tu abogado online.
Buenas tardes
En febrero de 2013 firmé un contrato por tiempo de 1 año. Al finalizar el primer año, me mandaron un documento con una prorroga por un año más. Contrato anterior a junio de 2013.
En febrero de 2018, cumplimos los 5 años, a finales de año la propiedad del piso (es una sociedad) me exigió un aumento de la renta y los «atrasos» desde febrero al no haberse dado cuenta ellos que entrábamos en la prórroga de los 3 años (5+3).
Evidentemente, me negué a pagar esos atrasos pero si que les comenté que me hacía cargo de la nueva renta (subida con el IPC) y que en febrero de 2019. Al finalizar el sexto año, ya se volvería actualizar dicha renta.
Un par de meses me mandaron un nuevo contrato el cual no firmé porque yo estaba conforme con el firmado en 2013, así se lo hice llegar, y me dieron la razón.
Como estabamos en la prórroga de los 3 años no era necesario el redactar un nuevo contrato. Simplemente actualizar la renta al finalizar las anualidades.
En resumen, me daban la razón de su error, y me emplazaban actualizar la renta en febrero de 2019 hasta 2020. Y en 2020 quedaría la última anualidad hasta 2021.
Igualmente me enviaron un documento tipo prórroga que a mi entender tampoco es necesario.
Pues bien, he recibido un burofax de la propiedad informando que tengo que dejar el piso en febrero de 2020.
Mi pregunta es… si nos encontramos finalizando la 2a anualidad de la prórroga de 3, como inquilino tengo entendido que debo ser yo el que decida sino quiere acabar la última anualidad, correcto? digamos que el arrendador podía haber rescindido el contrato antes de cumplir los 5 primeros años, correcto?
De interés en el contrato:
El presente contrato se regirá por sus estipulaciones y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 24.11.1994. Subsidiariamente se aplicará lo dispuesto en el Código Civil.
El presente contrato podrá prorrogarse por el plazo previsto en la Ley en la forma determinada en su artículo 10, con los incrementos y adecuaciones sde renta que a éste sujeto expresa el índice de refencia de la vivienda o el que procediera, siempre que ninguna de las partes comunique a la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha de la conclusión del contrato, su voluntad de no renovarlo.
Entiendo que cuando dice «al menos que ninguna de las partes comunique a la otra…» solo se refiere antes al cumplir las anualidades antes de llegar a los 5 años. Pero que una vez pasado esos años y entrado en la prórroga de 3 años, solo el inquilino puede no renovar esas anualidades y que el propietario debe de asumir ese máximo de 3 años. Esto es correcto?
Sería aconsejable también enviar un burofax exponiendo todo esto a la inmobiliaria para que lo haga llegar a la propiedad? Esto ya se habló hace un año cuando quisieron subir la renta, conservo los correos electrónicos donde me daban la razón y que había sido un error/lapsus por su parte.
Saludos y gracias
Hola Pepe, entre tantos comentarios, tu consulta me quedó sin responder..
De todas formas, y por si te sirve de ayuda, te respondo ahora.
Efectivamente, en la prórroga necesaria, es el inquilino quien puede decidir si continuar con el alquiler hasta los 3 años o marcharse antes.
El propietario está obligado a respetar la voluntad del inquilino y no puede finalizar el alquiler si éste no quiere.
Concretamente, el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente a la firma de tu contrato establece lo siguiente:
—
Artículo 10. Prórroga del contrato.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
—
Un saludo,
Tu abogado online.
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos
Hola Tito,
Tengo unas dudad haber si me puedes ayudar. Tengo un contrato de alquiler por medio de la comunidad de Madrid de fecha 05/01/2012, el plazo de duración del contrato fue de un año, como no hubo ninguna notificación de no renovar el contrato este se extendió por cinco años los cuales están reflejados en una clausula del contrato.
Transcurrieron los 5 años ninguna de las partes notifico la no renovación del contrato por lo que se aplico la siguiente clausula que se prorrogaría por anualidades con un máximo de tres. Estos tres años están por vencer el 05/01/2020, por lo que el propietario se a puesto en contacto por teléfono y me ha dicho que tenemos que hacer un nuevo contrato, pero aquí esta el dilema me dice que si quiero seguir en la vivienda tengo que pagar mas de lo que vengo pagando hasta ahora y me ha comentado que me ha enviado un burofax para recordarme la finalización del contrato independientemente de la decisión de seguir en la vivienda o no. pero a hoy 07/12/2019 no ha llegado.
Estoy obligado a recibirla?
Por lo que no se si el aviso estará dentro del plazo de los 30 días, Y claro para las fechas que son es complicado encontrar una vivienda en poco tiempo, por lo que en el caso de no renovar hay algún periodo de tiempo por ley para dejar la vivienda.
Ademas la subida de la renta que debería aplicarme cual seria, según el criterio del propietario, según una de las clausulas del contrato antiguo que se rige al IPC, o también decirte que la vivienda es de protección oficial, tiene un tope o un limite de renta máxima.
De antemano muchas gracias por tu respuesta.
Buenas tardes,
Hice un contrato de alquiler el 1 de Noviembre de 2017. En el mismo existe una cláusula que dice » que este contrato tendrá la duración de 1 año y en este mismo acto se paca la no continuidad del mismo».
Cuando llegó la fecha, el inquilino me dijo que tenía derecho a ampliarlo hasta tres años. Hicimos una prórroga del mismo. El caso es que cada tres o cuatro meses, le tengo que mandar un burofáx ya que me debe casi 1000€, siempre se le acumula y paga a fín de mes. Después de mandárselo paga. Siempre me debe dinero ya que hay recibos como la basura que está a mi nombre, o el agua la pasan con la cuota de la comunidad que yo pago.
Lo que va de año ya le he mandado dos burofáx de deuda. Y la verdad que estoy un poco harto siempre igual. Te dice que sí que sí y es que no que no.
Le pedí en el contrato un seguro de contenido y tampoco. Le he pedido las copias de recibos de suministro y tampoco. Las revisiones obligatorias de instalaciones, como de gas, y tampoco.
El contrato cumpliría dos años el 31 de Octubre, osea mañana,
El 12 de Agosto le envié un burofáx con la deuda que tenía contraída y la comunicación por mi parte de la no renovación-continuidad del contrato, esto con más que el tiempo estimado de aviso. A los treinta días anteriores a la finalización del contrato le envié otro burofáx, recordándole la finalización del contrato.
Al llegarle el burofáx me envió un montón de whatsapp diciéndome que al final me pagaba, que llevaba tiempo,etc y no le he contestado nada.
Mi pregunta es, como debo avisarle que voy a ir a la vivienda a por llaves ?
-Si no se va, que hago? me voy a ponerle una denuncia?
Tiene derecho a quedarse cuando no cumple los pagos ni en tiempo?
Tengo que estar mandándole burofáx continuamente?
Hola Hugo, en tu caso, antes de iniciar un procedimiento judicial de desahucio, te sugiero enviar un escrito (preferiblemente por Burofax), comunicando al inquilino la resolución inmediata del contrato por incumplimiento de sus obligaciones (dejar de pagar la renta o hacerlo reiteradamente fuera de plazo).
El inquilino deberá abandonar la vivienda en el plazo que le comuniques, y si no lo hace, podrás acudir al juzgado e interponer la demanda correspondiente.
Si tienes dudas con el escrito, podrás descargar mi modelo aquí:
✅ https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-desalojar-inquilino/
Tu abogado online.
Hola! en mi contrato figura la renovación automática hasta 3 años, pero según la ley son mínimo 5. La ley desvalida esa clausula de duración inferior??
Un saludo y gracias!
Hola Nahikari, si tu contrato de alquiler de vivienda es posterior al 6 de marzo de 2019, la duración mínima legal es de 5 años. La ley prevalece sobre esa cláusula del contrato. Ahora bien, si el contrato es anterior a aquella fecha, entonces sí que la renovación automática se mantiene hasta los 3 años.
Si todavía te queda alguna duda, te recomiendo la lectura del siguiente artículo donde explico cuál es la duración del alquiler según sea la fecha del contrato:
✅ https://www.modelosycontratos.com/duracion-alquiler-segun-fecha-contrato
Tu abogado online.
Hola Tito,
Tengo contrato de alquiler desde el 1/12/2016 que terminará a los 3 años el 1/12/2019 (LAU con plazo mínimo de 3 años)
El alquiler lo realiza una empresa y ha decidido terminar todos los contratos y cambiar el régimen de los pisos a Alquiler turístico.
Yo les mandé un mail solicitando la prórroga de un año (este plazo es el que necesito para mudarme a otra ciudad, a la que voy a irme sí o sí).
Tras varias correos cruzdos en los que indicaban que lo estudiarían, acabaron denegándome la prórroga del año. Yo a este correo no he respondido.
Me han mandado otro correo diciéndome que no les he contestado y tampoco lo he hecho.
Sólamente les he hecho una llamada para hacerles ver que no era la respuesta esperada.
Es decir no tienen confirmación por mi parte de que he recibido esta denegación de prórroga.
– Mi primer pregunta es… con esta información si no me mandan un burofax, entiendo que entonces la notificación no se puede considerar como fehaciente y entonces ¿podría permanbecer optro año más en el piso?
Es la intención que tengo (ya que tenemos una niña pequeña y hacer 2 mudanzas en un año es una locura). Si me mandan burofax no voy a «pelear».
– En segundo lugar los 30 días de antelación para la notificación del arrendador para la no prorroga, que es el 1 de novimiembre de 2019, ¿es fecha desde que la ellos tienen que mandar el burofax o es la fecha en que debo recibirlo? Lo digo por si apuran el plazo.
– En tercer lugar, ellos me pasan el alquiler por domiciliación bancaria, si dejaran de pasarme el cobro, supongo que entonces tengo un problema por impago y podrían desahuciarme. He oido algo de pago ante un notario. ¿Sería la solución? ¿como funciona?
– Y por último si no me llega el burofax, pretengo mandarles un correo, indicándoles que la prórroga se ha materializado al no recibir ninguna notificación por su parte. O consideráis mejor que les mande un burofax.
Muchisimas gracias por vuesta ayuda.
Hola Ricardo, en respuesta a tu comentario, entiendo que:
1.- Si no existe notificación de una de las partes, con 30 días de antelación, el contrato se prorroga un año más. De todas formas, comprueba en tu contrato de alquiler de vivienda que no se hayan declarado los correos electrónicos de las partes como medios válidos para realizar las notificaciones.
2.- El plazo es de «al menos con treinta días de antelación a aquella fecha» (la fecha de vencimiento de contrato).
3.- La prórroga se realiza automáticamente, por tanto, el inquilino no tiene necesidad de comunicar al propietario que el contrato se ha renovado.
Tu abogado online.
Muy buenas ,vivo en Santa Cruz de Tenerife en un ático ,la casa d abajo está libre y son de los mismos dueños ,tengo un contrato prorrogable anualmente , desde el día 17/11/17
Hoy fui a recoger a correos un burofax donde me dicen que tengo hasta el 14 del próximo mes para dejar la casa ,en menos de un mes conseguir un alquiler en esta isla ,? Como hago con el colegio de me hijo q lo tengo a 4 calles ?,es legal ,?q pasa con esa ley q hablan q no pueden echarte hasta pasado los tres años ,en concepto del burofax es q necesitan la casa donde yo vivo para un familiar directo !!! Y la casa d abajo q la tienen desocupada !? Como puedo resolver esto ,hay alguna cosa legal d hacerlo? Donde o con quién tengo q hablar x q ellos son muy prepotentes ,entraron en mi casa 3 veces ya sin mi consentimiento ,y de boba q no los denuncie, ahora me encuentro con un pie en la calle y no sé q hace ! Ayuda x favor !!!!
Hola Mariela, en primer lugar, entiendo que hay un error de forma en la comunicación del propietario para recuperar la vivienda. Se necesitas 2 meses de preaviso.
Por otra parte, teniendo en cuenta que el dueño dispone de una casa vacía en el mismo lugar, tendría complicado justificar la necesidad en tu vivienda.
Sin embargo, antes de la reforma de la LAU 2019, el dueño no estaba obligado a justificar la causa de necesidad de vivienda.
Por lo pronto, podrás negarte a abandonar la vivienda por lo que te comentaba del plazo para realizar la notificación.
Tu abogado online.
Estoy ya ocho años en el mismo piso desde el 1 de noviembre del 2011, lo único que se me ha comunicado es que se pone en venta el piso y que me lo ofrecen a mi en primer lugar, lo que no se es si llegado el 1 de noviembre del 2019 debo abandonar la casa o al no comunicarme la extinción del contrato puedo seguir un año más
Hola José Manuel, efectivamente, según comentas, el propietario solo te ha informado de su intención de poner a la venta la vivienda, pero no hay comunicación de no renovación del contrato.
En principio (habría que ver las condiciones del contrato de alquiler de vivienda) podrás permanecer en la vivienda por la tácita reconducción del contrato.
Te sugiero la lectura del siguiente artículo, donde explico qué es la tácita reconducción del contrato de alquiler:
https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
Tu abogado online.
Hola Tito, necesito una información, tengo un contrato de alquiler de un año, el año vencía en junio de 2019, enviado una notificación en agosto al dueño que dejaría la vivienda el 1 de octubre, pero hablando con él en persona, habíamos decidido quedar en la vivienda, pero ahora me exige unas condiciones de alquiler imposible, que puedo hacer ya que el piso donde iba le dije que no iría más? Que puedo hacer? Tengo 3 hijos y por enviarle la carta que dejaría el piso me puede echar a la calle? Cabe decir que jamas hemos dejado de pagar la renta del alquiler? Necesito saber si mientras no firme entrega de llaves y rescisión de contrato sigue vigente mi contrato, un saludo
Hola Claudia, tendrías derecho a permanecer en la vivienda hasta 3 años de contrato, aunque en el mismo se haya establecido una duración de un año.
El problema ahora es que has notificado al dueño tu voluntad de abandonar la vivienda. Es decir, ya has ejercido tu derecho de desistimiento anticipado del contrato, tal y como señala el artículo 11 de la LAU.
Por tanto, entiendo que el contrato se termina en la fecha que has señalado en tu escrito de desistimiento.
Tu abogado online.
Hola,
Tengo un piso alquilado de duración de 5 años que se firmó el 30 de octubre del 2013, ya han pasado 5 años (el 30 de octubre del 2018) este año en Marzo, notifiqué mediante burofax a la inquilina que al finalizar la prorroga de 1 año que se hace automáticamente debería de dejar mi piso, el pasado 02/09/2019 le volví a enviar otro burofax, ya que en nuestro contrato pone que yo puedo realizar una visita al piso para valorar el estado del inmueble siempre que la avise, pues no he recibido contestación por parte de la inquilina, no me contesta ni las llamadas ni el whatsapp, tampoco me ha pagado el impuesto de basuras de este primer semetre; ¿Cuales son mis opciones ahora? ¿ se tiene que ir si o si ya que le he comunicado con 7 meses de antelación que al finalizar la prorroga del contrato se tiene que ir? cual es el siguiente paso?
Gracias y saludos,
Marta
Hola Marta, te sugiero que le envíes ahora a tu inquilina, faltando más de un mes para el vencimiento, un nuevo burofax, con certificado de contenido, notificando la no renovación del contrato al término de la prórroga actual, señalando día y hora para la entrega de llaves y la verificación del estado del piso.
Si tienes dudas con la redacción del escrito, podrás descargar el modelo aquí:
https://www.modelosycontratos.com/2016/12/carta-comunicar-inquilino-no-renovacion/
Tu abogado online.
Hola Tito, tengo un piso alquilado con un contrato para un año, y con una cláusula firmada por las dos partes y totalmente de acuerdo, que si en algún momento se necesitara el piso para mi hija, el contrato no se renovaría. Si yo aviso con unos meses de antelación antes de cumplir el año, que necesito el piso, estoy obligada a darles la prórroga obligatoria? Se podrían quedar los cinco años estipulados por ley, en caso que no quisieran irse? O por el contrario, como la cláusula está firmada por ambas partes en su día cuando hicimos el contrato, y avisados con tiempo, no tengo la obligación de renovar.
Gracias y saludos!!
Hola Ana, para recuperar el piso por necesidad de un familiar deberás esperar a que se cumpla el primer año de contrato. Además deberás comunicar al inquilino la causa de necesidad con al menos dos meses de antelación a la fecha en que quieras recuperar la vivienda.
Aunque exista cláusula en el contrato de alquiler de vivienda firmada por ambas partes, deberás notificar igualmente al inquilino tu voluntad de recuperar la vivienda por necesidad.
Si tienes dudas con el escrito, podrás descargar el modelo aquí:
https://www.modelosycontratos.com/2016/05/escrito-desalojo-inquilino-por-necesidad/
Tu abogado online.
Buenas tardes, soy propietaria de dos viviendas que alquilo a estudiantes. Todos mis inquilinos tienen contratos temporales y por habitaciones, con su direccion y donde se especifica que estan por motivo de estudios.
En el caso de de uno de los pisos, una de las estudiantes termino la carrera estando en mi vivienda y empezo a hacer unas practicas. Al comienzo de sus practicas su contrato terminaba, pero me pidio por favor que se lo renovara mientras duraban las practicas, es decir 3 meses y yo le comente que no pasaba nada si vivia un poco mas en el piso, pero para larga temporada no podria ser, porque es una vivienda enfocada para estudiantes. Acepto y renovamos tres meses.
Donde esta el problema? Desde el principio esta vivienda ha estado muy sucia. Puesto que es la persona que mas tiempo lleva (1 año), tanto mi madre como ya insistiamos en que habia que limpiar el piso, porque sino las cosas se rompen (entro al piso con todo a estrenar). Ella siempre repondia que el problema de la limpieza residia en los otros compañeros. Yo no tenia pruebas, pero me olia en que el problema estaba en ella.
Este ultimo mes, se ha quedado sola en la vivienda. Debido a que entraba una nueva compañera y a que tuvimos que reparar una cosa del suelo del pasillo, mi madre acudio al piso varias veces. Y el piso, en el que durante todo el mes estuvo esta inquilina sola, estaba tanto sucio, que mi a mi madre le dieron arcadas. Habia tres bolsas de basura enormes, cerradas en la cocina, es decir, cuando se llenaba la basura, en vez de tirarla, la cerraba y empezaba la siguiente bolsa de basura. Debido al olor tan insoportable, puesto que era agosto. Mi madre decidio tirar las bolsas ella misma, bolsas que segun calculamos llevaban mas de mes y medio. Las bolsas de basura eran de tamaño XL y estaban totalmente llenas. Mi madre no valia con ellas, asi que tubo que abrirlas y distribuir el peso. Al abrirlas os podeis imagar la cantidad de gusanos que habia.
El baño es otro asunto, ya le hemos dicho que siempre cuando mi madre o yo hemos estado en el piso, hemos encontrado bolas de pelo o mejor dicho, puñdos de pelo en la bañera y por lo que vemos, son de ella. Al no quitarlos, el agua no cuela nada de nada. A parte de esto, el retrete esta asquero, siempre con marcas de orina, etc… Y hay otros ejemplos mas…
Mi madre limpio todo para que cuando entrara la siguiente inquilina no se encuentra con esta guarrada.
Pero yo me siento indefensa, no se que hacer. El contrato se le termina el 30 de Septiembre del 2019 y mi pregunta seria. Al tener un contrato temporal, tendo derecho a no renovarlo? o estoy obligada a tener que renovarla si ella quiere hasta 5 años?
Muchas gracias de antemano
Rocio
Hola Tito, muy interesante el articulo!! tengo una consulta, en junio hizo 5 años que vivo en esta casa, pero el contrato el propietario me lo hizo solo por 6 mese, y nunca me volvió hacer un contrato, ahora me llega un burofax rescindiendo el contrato, esto se puede hacer? y cuanto tiempo legal tengo para entregar la casa?
desde ya te agradezco, un saludo, Maria
Hola María, la duración mínima de tu contrato de alquiler de vivienda dependerá de la fecha de la firma.
Si se firmó antes del 6 de junio de 2013, tendrás derecho a a permanecer en la vivienda hasta 5 años (más 3 de prórroga).
En cambio, si el contrato es posterior a aquella fecha, el plazo de duración es de 3 años (más 1 de prórroga).
Estos plazos son legales, de obligado cumplimiento para el propietario, independientemente de la duración que ponga el contrato.
Tu abogado online.
Una consulta tito se me vencio mi contrato el dia 1 de agosto, pues nada nome renuevan mas porq se pone a la venta, eh pedido asu dueño tiempo porq me daba tiempo para dejar el enmueble al finalisar el mes, lee pedido algo de tiempo ya q hay muy pocos pisos en alquiler y me ah dicho q no, q podria aser en ese caso, me a dicho q firme la finalizacion del contrato y lee dicho q no asta q no encuentren piso, tampoco me quiero ver en la calle con mi familia, yo le sigo pagando como debe ser, nunca lee quedado mal, aora solo necesito tiempo para encontrar piso,, me dijo q ablaria con su abogado y no mea vuelto a decur nada de momento..
Hola Sara, si el contrato se ha terminado y el dueño te ha comunicado la no renovación del mismo, no tienes derecho a permanecer más tiempo en la vivienda. Lo que sucederá con toda probabilidad es que, si no dejas el piso, te pondrá una demanda de desahucio.
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Hola Tito buenas noches..porfavor necesito Ayuda urgente…Tengo un contrato de alquiler desde el 1 de Octubre de 2012……la dueña dice que se me acaba el contrato el 1 de octubre de este año(yo creo que se cumple el 1 de octubre de 2020)……y que ya me tiene que hacer uno nuevo que no puede seguir renovando el mismo porque la ley no lo permite.La cuestion es que no sabe si el alquiler me sube de 485 que pago a 500 600 0 650…no me dice un precio de igual manera quiere que siga pagando la contribucion la comunidad las derramas los tributos existentes y los q esten x venir..creo que es exagerado exigirme eso en un contrato nuevo si no dice que me tengo q marchar y la pone en venta¿es todo esto legal? yo no se si podre renovar porque ni siquiera se lo que me va a subir de alquiler y si me niego cuando me diga la cantidad no tengo tiempo de buscar otra vivienda en un plazo de un mes…¿que puedo hacer?te pido porfavor me expliques tengo dos niños y no puedo estar de un lado para otro.Muchas gracias y un saludo
Hola Sandra, si el contrato de alquiler de vivienda no establece otra cosa, el plazo de duración se cumple en octubre del 2020. Es decir, tienes 5 años de duración más 3 años de prórroga, en total 8 años. Hasta la fecha en que se cumpla el contrato, el propietario no puede modificar las condiciones del contrato ni subir la renta. Te sugiero comunicar al dueño tu voluntad de cumplir el plazo de duración. No podrá echarte hasta la finalización del contrato.
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muchas gracias tito por tu urgente respuesta, mi hijo firmo un contrato de arrendamiento en 19 de septiembre del 2013 por 5 años, y se renovaria despues de este tiempo añoa a año, en marzo 22 el piso presento daños por incendio ocasionado en el solar vecino del piso y los bomberos dijeros que debiamos de salir porque el piso quedo en estado de inhabitabilidad, estoy en otro lugar pagando mas renta q donde estaba mientras puedo regresar, con la dueña hizo un anexo al contrato en marzo del 2019 para q pudiera serrar el proceso con el seguro y le pudieran pagar, me dijo que yo seguia con el piso, ahora la dueña del piso me envio un mensaje por internet avisandome de dar por terminado el contrato de arrendamiento y entrega del inmueble en septiembre 2019, que derechos tengo, debo de desocupar o puedo quedarme los dos años mas que da la ley 2013, que seria los (5 +3), el contrato se corre por el tiempo que estuve por fuera del piso alquilado e incendiado? tengo dos hijos uno de ellos con discapacidad tengo algun beneficio para permaner en el piso por ese hecho, mi esposa no puede trabajar por este hecho y solo tengo mi ingreso, pero en todo el tiempo siempre he realizado la transferencia de mi arrendo a tiempo y en estos momentos tengo un contrato detrabajo por solo tres meses, los pisos estan costosos y mi ingreso no me da, las reparaciones q se debian de realizar como se que daño la vitroceramica la compre yo, porque la dueña dijo que no le meteria ni un duro al piso, me pide para entregarlo al banco segun dice, como no le firme que entregaria la vivienda en septiembre me dijo que lo haria de manera legal, que debo hacer por favor ayudame es urgente. mil gracias
Hola Carlos, la respuesta a tu consulta se encuentra en el artículo 26 de la LAU, sobre habitabilidad de la vivienda, el cual establece que:
«Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.»
Ahora bien, en cuanto a la prórroga de tu contrato de alquiler, entiendo que tienes derecho a prorrogar el contrato por 1 año desde el momento en que han vencido los 5 años, teniendo en cuenta que la ley aplicable es la del 6 de junio de 2013. Por tanto, ya no son 3 años de prórroga sino 1.
Tu abogado online.
Buenos días a nosotros nos hicieron un contrato de un año prorrogable a tres años.
El contrato nos lo hicieron el 23 de agosto de 2018. El 24 de Julio de 2019 se nos comunicó por teléfono que la propietaria necesitaría el piso para su hermana. nuestra sorpresa fue que al recibir el burofax nos expresa que debemos de irnos de la casa a fin del contrato y que el motivo es por el fin de contrato y no dice nada de su hermana en el escrito. Es legal como ella lo ha hecho?tenemos derecho a una prórroga aún habiendo ella notificado con burofax de que no desea renovar el contrato? Gracias.
Hola Jessica, la comunicación válida es la del Burofax, por tanto, la notificación es de no renovación de contrato.
Ahora bien, tienes derecho a prorrogar el contrato hasta un máximo de 3 años (el propietario está obligado), por tanto, te sugiero enviarle un escrito al arrendador para comunicarle tu voluntad de permanecer en la vivienda por el derecho que te asiste.
Si tienes dudas con el escrito, podrás descargarte el modelo para obligar al propietario a prorrogar el contrato aquí:
https://www.modelosycontratos.com/producto/escrito-permanecer-vivienda-3-anos
Se trata de una simple comunicación, no necesita burofax (puede ser por carta normal, correo electrónico, etc.)
Una vez enviado, no deberás hacer nada más, pues el contrato se prorroga automáticamente sin necesidad de firmar nada.
Tu abogado online.
Ante todo gracias por responder tito ya que estaba muy perdida.. Aprovecho preguntarte algo mas, en una llamada telefonica me advierte de que si no me voy ella me demanda si asi fuera, ella tendria las de perder cierto? También me inquieta que despues del año del ontrato ya si justifique en otro burofax lo de su hermana (aunque sea mentira creo yo)y tenga que irme en plena prorroga. Muchas gracias y un Saludo.
Hola Jessica, en principio eres tu como inquilina la que tiene el derecho de permanecer en la vivienda hasta que se cumplan los 3 años. Por tanto, ese derecho está de tu parte.
Por otro lado, no es legal desalojar al inquilino por necesidad de vivienda de un hermano del propietario. Es decir, no puede interrumpir la prórroga para darle la vivienda a su hermana. Esta posibilidad, la de recuperar la vivienda por necesidad, solo vale para el propietario, su cónyuge, padres e hijos.
Tu abogado online.
Buenas tardes, tengo un inquilino desde julio de 2016, le he avisado hace dos meses por escrito firmado que debe abandonar la vivienda, pero me pone pegas diciendo que no encuentra y que hasta que no encuentre no se va a marchar, alega que viven con el sus hijos y que no puede dejarles en la calle, siempre me paga mal y tarde y y deseo que se marche para poder reformar la vivienda (la han dejado en un estado deplorable, tengo quejas continuas de la comunidad). Me recomiendas comenzar un proceso de dehaucio?.
Gracias.
Hola David, lo que yo haría, antes de iniciar un proceso judicial de desahucio, sería enviar un burofax de resolución de contrato, por incumplimiento de las obligaciones del inquilino.
Podrás descargar el modelo para notificar el desalojo al inquilino aquí:
https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-desalojar-inquilino/
En este escrito ya se advierte al inquilino que, en caso de no abandonar la vivienda, se iniciará automáticamente un proceso judicial contra él.
Nos vemos online
Buenos días de nuevo.
Entendiendo que no puedo recuperar la vivienda en base a la ley actual, cosa que no comparto pero que respeto.
Le hago una última pregunta:
El contrato lo iniciamos el 01/01/2017 y no he actualizado el precio en base al IPC desde entonces. Por esa razón y viendo que ellos se acogen a la norma, yo también lo hare, por eso quiero saber si puedo actualizar la renta para los meses sucesivos, previa notificación por escrito o tengo que esperar a que cumpla el año natural.( 01/01/2020).
Y de ser así, entiendo que en los valores del sistema de Actualización de rentas con el IPC general (sistema IPC base 2016) para periodos anuales completos he de introducir el año de inicio del contrato.
Un saludo y muchas gracias por su inestimable ayuda.
Hola Asensio, la ley establece que «la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato…» (artículo 18 LAU).
Por tanto, el 1 de diciembre 2019 podrás comunicar al inquilino la actualización de la renta para que tenga efectos a partir de enero 2020.
Nos vemos online.
Buenos días, tengo un contrato de alquiler por el que el arrendamiento se establece por un plazo de 5 años firmado en DIC del 2016.
En su clausula segunda pone » Expresamente se pacta un periodo mínimo de validez del contrato de 6 meses».
Mi pregunta es la siguiente:¿ Puedo recuperar la vivienda por tener previsto irme destinado a la ciudad donde tengo el alquiler?.
Muchísimas gracias por tu atención.
Hola Asensio, teniendo en cuenta la fecha de la firma del contrato de alquiler de vivienda y el plazo de duración, no cabe la posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad del propietario.
Esta opción legal se puede ejecutar cuando el contrato de arrendamiento tiene una duración inferior a 3 años (actualmente, con la reforma de la LAU 5 años). De esta forma, el arrendador puede interrumpir la prórroga obligatoria y recuperar la vivienda por causa de necesidad.
Nos vemos online.
Hola!
Tengo contrato de alquiler desde el 15/09/2012. Se ha ido renovando automáticamente año a año sin ninguna comunicación entre las partes.
Mi casero me ha comunicado telefónicamente que vende la casa y que el comprador quiere ver la casa a lo cual, en principio, no me opongo.
¿Qué derechos tengo y qué plazos?
En caso de que no tenga comunicación fehaciente (entiendo que tiene que ser por escrito y no telefónica) de la intención de no renovar el contrato antes del 15 de agosto (30 días antes según contrato) ¿tengo derecho a que el nuevo propietario asuma mi contrato qué, entiendo, se ha renovado automáticamente un año más?
gracias
Hola Armando, si el contrato se ha prorrogado, el comprador tendrá que respetar las condiciones del arrendamiento, asumiendo éste las obligaciones del anterior propietario.
La notificación del arrendador para comunicar al inquilino la venta de la vivienda alquilada deberá ser fehaciente, es decir, por escrito y que se acredite la recepción de la misma por parte del inquilino.
Nos vemos online.
Gracias por tu ayuda.
Me queda la duda de si la prorroga de tres años una vez pasados los 5 primeros sin que ninguna de las partes haya dicho nada se tiene que renovar año a año o no, es decir, si el arrendador tiene derecho a rescindir el contrato aún faltando un año para que finalicen esos tres años de prórroga en septiembre de 2020.
Esto es lo que dice mi contrato:
«El contrato empezará a regir el día 15 de septiembre de 2012, fecha en que se pone la vivienda a disposición de los arrendatarios, concertándose el arrendamiento por UN AÑO, renovándose el mismo año por año, si ambas partes están de acuerdo» Tanto la parte arrendataria como la parte arrendadora tendrá un plazo de 30 días como mínimo si existe la voluntad de no renovarlo y, por lo tanto, se procederá a la cesión y resolución del contrato »
Gracias de nuevo!!
Hola Armando, la prórroga de tres años es voluntaria para el arrendatario, pudiendo interrumpirse en cualquier momento, bastando con un preaviso de 30 días al arrendador.
Nos vemos online.
Ya está todo claro.
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola! Qué buen contenido!
Te quiero consultar algo rápido y creo que sencillo. Tengo contrato de alquiler dos años, finaliza en septiembre 2019, el propietario me ha avisado por teléfono ya que quiere venderlo y que no me quiere renovar. Yo no quiero irme, es muy complicada la oferta en la zona y he cumplido perfectamente. No le he querido decir nada por teléfono. Me ha ofrecido vendérmela. Le he dicho que no.
Qué tengo que hacer para estar un año más como me ampara la ley?
Hola Nu, me alegra que te sirva de ayuda el contenido de Modelos y Contratos.
En respuesta a tu consulta, te informo que tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta que se cumplan 3 años de alquiler (duración mínima del contrato de alquiler).
Para ello, te sugiero enviar un escrito al propietario (puede ser por correo electrónico o carta simple) comunicándole tu voluntad de prorrogar obligatoriamente el contrato durante un año más.
Si tienes dudas con el escrito para forzar la prórroga del alquiler hasta el tercer año, podrás descargar el modelo aquí:
https://www.modelosycontratos.com/producto/escrito-permanecer-vivienda-3-anos
Nos vemos online.
Hola me gustaria si puedes ayudarme.
Llevo en un piso desde 2014 y el propietario me ha mandado un burofax con 2 meses de antelacion justos para la no renovacion del contrato. Yo estoy embarazada y con 1 hijo menor siendo madre soltera y ellos quieren hacer una subida grande del precio del alquiler que yo no puedo asumir. ¿Puedo hacerles un escrito pidiendo 1 año mas de prorroga? Me lo han comunicado en el peor momento con un bebe a punto de nacer y ya todo preparado habitacion ect. Quiero saber si tengo algun derecho a quedarme un año mas y que me de tiempo de buscar un sitio. Gracias
Hola María, entiendo que el propietario está en su derecho de no renovar el contrato de alquiler.
El plazo de duración mínima ya se ha cumplido (son 3 años) y la prórroga tácita también (1 año).
Teniendo en cuenta además, que el propietario te ha comunicado su voluntad de no renovar el contrato en tiempo y forma.
Por tanto, si el contrato no establece otra cosa en cuanto a la duración del alquiler, tendrás que abandonar el piso en la fecha señalada.
Nos vemos online.
Hola a todos
Me gustaría que pudiéseis ayudarme con esta cuestión.
Os cuento mi caso: Ahora mismo me voy a un piso a vivir con una amiga que lleva viviendo en ese misma viviendo durante 10 años. El casero quiere hacer un anexo al contrato y
que la persona que estaba antes con mi amiga (saliente) firme para que yo (entrante) también, y así figurar ambas, mi amiga y yo, en el contrato. El contrato, como dato adicional, fue renovado en 2018. A mí me gustaría realizar un contrato nuevo porque esto me asegura que el casero 1) no puede echarme del piso en cinco años 2) no me subirá el alquiler. En cambio, si es un anexo no estoy cubierta con ninguna de las dos opciones anteriores.
¿Me equivoco con lo que expongo? Gracias!
Hola Elena, es correcto. Un nuevo contrato de alquiler de vivienda te daría derecho a permanecer en el piso durante 5 años (y una prórroga de 3 años más). El anexo sólo hace referencia al contrato original, pero no es aplicable la reforma de la ley de 2019.
Nos vemos online.
Hola. En diciembre de 2016 arrendamos mi marido y yo nuestra vivienda a un matrimonio con su hijo de 12 años. todo iba bien hasta que en 2018 empezaron a torcerse las cosas y llevamos cuatro mensualidades de impago a día de hoy, va pagando a duras penas. El asunto es que no tiene vista de cambiar la cosa. No hemos subido la cuota porque a duras penas paga y a parte, el alquiler es muy bajo debido a su situacion económica. ese alquiler es de los pocos ingresos que tengo al mes y la situación se hace insostenible. Como lo podemos hacer para rescindir el contrato?
Saludos
Hola Hegoa, lo primero que te sugiero hacer, es enviar al inquilino un burofax para resolver el contrato de arrendamiento de vivienda por incumplimiento de sus obligaciones, como es el caso de los impagos de renta.
En este escrito, además, se le advierte de las consecuencias legales en caso de no abandonar la vivienda.
Si tienes dudas con la redacción del escrito, podrás descargarte el modelo desde este enlace:
https://www.modelosycontratos.com/producto/descargar-carta-desalojar-inquilino/
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Buenos dias.
Nuestra casera quiere echarnos y no sabemos si tiene razón.Porque encontramos leyes ambiguas.Espero que pueda ayudarnos. Nuestro contrato comenzó el 1 de junio del.2017.El 25 de abril de este año,nos manda un burofax diciendo que necesita la vivienda para ella y sus hijas.Pero no nos lo JUSTIFICA,solo lo dice.(he leido que necesita justificarlo,ella se separa de su pareja,pero no están casados).Estamos asustados porque no sabemos qué hacer.No se han cumplido los tres años, y un amigo abogado nos dice que ella tiene que justificarlo.Si pudieras ayudarnos,estaríamos muy agradecidos.
Hola Nora, entiendo que el casero ha actuado correctamente, preavisando mediante burofax su voluntad de terminar el contrato por necesidad de vivienda.
No estoy de acuerdo con la opinión de tu abogado, en el extremo de que el casero no está obligado a justificar su necesidad de vivienda. No tiene que indicar los motivos que le llevan a recuperar el piso, aunque está obligado a reocuparlo en el plazo de 3 meses desde que el inquilino lo abandona.
‼️ A partir de la reforma de la LAU de marzo de 2019, sí se exige al arrendador una justificación, la causa de la necesidad de vivienda, pero en tu caso, estas modificaciones de la ley no se aplican por ser tu contrato de fecha anterior.
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Hola buenos días yo tengo un contrato desde el 13 de Julio del 2010 de 5años de duración la propietaria acaba de mandarme un burofax para que deje su piso que debo hacer ya que nunca se renovó dicho contrato necesito ayuda jurídica para saber que debo hacer
Hola Javier, tu contrato ha cumplido la duración de 5 años y, también las prórrogas legales correspondientes. Teniendo en cuenta lo anterior, entiendo que la propietaria ha actuado correctamente, preavisando con más de 30 días su voluntad de poner fin al contrato de arrendamiento de vivienda.
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Hola Tito!
Te expongo mi caso: tengo contrato de alquiler firmado en 2011. Ya han pasado los cinco años de contrato y están a punto de cumplirse los tres de prórroga obligatoria.
Por tanto, para considerar que entramos en situación de tácita reconducción existe algún plazo de preaviso por parte del arrendador?
En mi caso, en el contrato la renta está fijada como anual (aunque especifica que se pagará en mensualidades) ¿puedo entender entonces que si llegamos a la situación indicada anteriormente puedo considerar prorrogado el contrato un año más?
Gracias por tu colaboración
Hola Pedro, el contrato se reconducirá tácitamente sin necesidad de requerimiento o notificación de ninguna de las partes.
Llegado el momento del fin de la prórroga actual, si permaneces en el piso durante 15 días y el propietario no se opone, se entenderá que el contrato de alquiler de vivienda se encuentra en tácita reconducción.
La duración del contrato de arrendamiento por tácita reconducción será anual (la renta se ha fijado por un precio anual).
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Soy propietaria de un local comercial alquilado hace 5 años, la inquilina me pidio’ permiso de subarrendarlo y lo acepte’. Los subarrendatario una s.l. nunca han pagado el alquiler,y la inquilina lo ha denunciado, hace un mes se llevaron todos los muebles de la cocina y de todo el local , la inquilina lo denuncio’ a la policia.Ahora va a salir el juicio en el mes de julio, habra alguna posibilidad de poder estar resarcida de los daños? o solo tendra’ la posibilidad de poder entrar en el local? Yo sigo cobrando el alquiler. Los subarrendatario tienen otro restaurante cerca.( LOS ENSERES ERAN DE PROPIEDAD DE LA INQUILINA)
Hola María, teniendo en cuenta lo que explicas en tu comentario, habrá que esperar a lo que diga el juez en su sentencia.
Si has solicitado una indemnización por daños y perjuicios, también lo resolverá el juez.
Entiendo que has solicitado el desahucio de la inquilina.
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Hola!! Tengo contrato de alquiler del 1 de Junio del 2016 y me cumple el 1 de Junio del 2019, es decir en un mes, mi duda es si me quiere subir el alquiler también tiene q notificarmelo 30días antes? Si no lo hace, se prorroga un año más con las mismas condiciones? Muchas gracias
Hola Yolanda, es correcto. Si el casero no te ha comunicado su voluntad de terminar el contrato con 30 días de antelación a la fecha de finalización, el arrendamiento se prorrogará por un año más en las mismas condiciones (la misma renta de alquiler). Lo único que podrá hacer el propietario es actualizar el alquiler conforme al IPC.
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Hola tengo mi casa alquilada con opción a compra, el contrato termina en agosto la duración es de un año, puedo echarlo con un previo aviso de 30 días aun teniendo familia
Hola María, tendrás un poco difícil echar al inquilino al primer año de contrato, ya que, en tu caso, la duración mínima del alquiler de vivienda es de 3 años.
Es decir, el inquilino se puede negar a abandonar la vivienda por que tiene derecho a permanecer en el piso hasta un máximo de tres años.
La opción legal que tienes para finalizar el alquiler es mediante un desahucio por necesidad de vivienda del casero.
Te sugiero la lectura del siguiente post donde explico como recuperar la vivienda por necesidad del propietario:
https://www.modelosycontratos.com/como-echar-inquilino-necesito-piso/
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Buenas, me gustaría consultar pues tengo un arrendamiento celebrado 1 de febrero de 2012 con la duración de un año (31 de enero de 2013), se ha prorrogado durante éstos 7 años (2019) no estableciéndose la prórroga de manera expresa más allá de lo establecido en el art. 9 LAU. La cuestión es que ahora el propietario lo necesita por venta de la vivienda habitual por necesidad, he estado mirando la LAU de 2010 la correspondiente a dicho contrato y la única forma es que se hubiese notificado en enero pero no encuentro nada concreto.
Gracias de antemano.
Hola Leyla, aplicando la ley vigente en el momento de la firma de tu contrato (febrero 2012), tendrás derecho a permanecer en la vivienda hasta febrero 2020.
Esto es así ya que te corresponden 5 años de duración mínima, más 3 años de prórroga obligatoria (8 años en total).
Puedes mirar los artículos 9 y 10 de la Ley Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (ver desde la modificación del 23 de diciembre de 2010).
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Hola tito
Tube un contrato de 2 años +2 de prologa que se acabaron en julio 2018.
Ahora cuando fui para hacer un subartiendo me dice el propietario que tengo que ir a la inmobiliaria, pagar una nueva fianza(las 2 fianzas del 1er contrato ya las gaste) y 80€ de tramites.
Esta seria la unica manera de seguir en el piso?
Gracias
Hola Siham, entiendo que el primer contrato se ha terminado y el propietario te pide firmar un nuevo contrato para poder seguir en el piso.
Siendo así, la firma de un nuevo contrato te favorece, ya que podrás permanecer en el piso hasta 5 años (por las últimas modificaciones de la ley de alquiler).
La fianza del contrato de alquiler de vivienda está limitada por ley a un mes de renta.
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Hola la dueña del piso me hizo un contrato de un año y dice que no me va a renovar el contrato por que supuestamente se viene al piso con la hija quiera saber que puedo hacer en este caso tengo 3 hijos uno de 6 uno de 2 y una bebe de meses y lo peor de todo es que esta la temporada alta y no se encuentran pisos asta que no termine el verano
Hola Yessica, según los datos que comentas, el propietario está en su derecho de interrumpir el contrato por necesidad de vivienda para él y/o su familia.
Te explico brevemente.
El casero debe esperar a que se cumpla el primer año de contrato.
Luego tendrá que notificarte fehacientemente (por escrito) que tiene necesidad de vivienda.
Y por último, tiene que darte un plazo de 2 meses para abandonar el piso desde la fecha de comunicación.
Si te quedas con alguna duda, escríbeme siguiendo el hilo de esta conversación.
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Hola, tengo un contrato firmado en el año 2012, por 1 año renovable hasta 5 , ahora estoy en el septimo año, el casero nunca se puse en contacto conmigo despues de los primero 5 años de contrato. He visto una clausula del contrato que dice «al termine de tiempo pactado y de sus prorrogas el contrato queda extinguido sin tener que ser notificado dal arrendador». Ayer se puse en contacto con migo por pedir una subida de la renta, puedo yo negarme a tal subida visto que estoy todavia dentro de los 3 años de prorrogas tacita?o con la clausula sobraindicada estoy en tacita reconduccion?. Me parece que la LAU del 1994 es clara en decir que si al final de los primero 5 años de contrato no hay notificacion fehaciente el contrato entra en prorroga tacita hasta 3 años mas .
Hola María, en mi opinión, teniendo en cuenta que el casero ha tolerado la permanencia del inquilino después de la finalización del contrato (5 años), nos encontraríamos dentro de la prórroga obligatoria de 3 años.
Como el contrato no se extinguió, ya que se mantuvo la relación arrenditicia entre las partes, para mí no hay tácita reconducción, sino la prórroga legal que establece la LAU de 3 años.
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De todos modos,aun asi podria demandarme? Y cuantl tardaria eso menos de dos meses?
Hola Deborah, entonces, siendo así, será un tema de prueba poder demostrar que le has dejado de pagar el alquiler los últimos meses.
Como digo, te podrá demandar igualmente, pero tendrá difícil acreditar la falta de pago.
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Hola muchas gracias por responder….pero no tiene manera de demostrar que no le he pagado porque ella siempre quiso el dinero en mano y nunca quiso darme una factura por tanto lo mismo seria darselo que no darselo porque no consta en ningun lugar!
Buenos dias..mi caso es:mi casero me manda burofax para que a los 3 años me marche porque no quiere renovarme.vale,los 3 años se cumplen en junio de este año(2019) quedan dos meses,si no le pago estos dos meses,porque considero que se ha portado fatal conmigo,cuales serian las consecuencias mas graves? Gracias un saludo desde canarias
Hola Deborah, en la práctica, tu casero ha actuado correctamente enviándote el preaviso para finalizar el contrato a los 3 años.
Lo que ocurrirá con toda probabilidad, si no pagas los dos últimos meses, será la interposición de una demanda judicial por impago de rentas contra ti.
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Hola muy buenas noches! Espero me pueda aclarar una duda porque por mas que busco informacion no encuentro nada parecido a mi caso.
Estoy alquilado en un piso desde Abril del 2015, desde entonces no hemos hecho ningun otro contrato entendiendo que enAbril del 2018 se cumplieron los 3 años por ley y al no haber notificacion se renovo auntamitacemnte hasta Abril de 2019. Ahora bien previo acuerdo el propietario me pidio le pagara los alquileres por periodos de 6 meses y la ultima vez me pidio si le podia pagar el año completo por lo que acepte. Es decir en diciembre de 2018 le pague todo el año hasta diciembre del 2019. Sin embargo me llamo dias atras y me comento que me enviaria comunicacion de culminacion de contrato este abril. Mi pregunta es: Estoy obligado a desocupar 1 mes despues de Abril de 2019 aunque le haya pagado por adelantado hasta diciembre de 2019?? ( pago a traves de transferencia bancaria por lo que tengo como demostrarlo) en principio el me dijo que me podia quedar hasta diciembre pero que me enviaria ese comunicado por formalidad. Ahora ya no se si creer que es asi o pretende que deje el piso aunque le pague adelantado hasta diciembre. Muchas gracias si me puede aclarar. Un saludo.
Hola lector, leyendo tu comentario entiendo que, de forma oral o de palabra, se ha realizado una prórroga hasta diciembre de 2019, y prueba de ello es la transferencia bancaria del pago del alquiler anual que lo acredita.
Probablemente, lo que haga el propietario, aconsejado por su abogado, sea enviarte un documento para finalizar el contrato en abril 2019 con el fin de evitar que el arrendamiento se prorrogue hasta abril 2020.
Pero ya te digo, aunque el casero te envíe la comunicación para terminar el alquiler, podrás permanecer en la vivienda hasta la fecha pagada.
Nos vemos online.
Muchas gracias por responder. Un saludo
Buenas tardes,
En nuestro casos somos los propietarios de una vivienda alquilada a 3 personas con contrato de 1 año. Un inquilino dejo la propiedad hace un par de meses, pero los otros dos continuan. Quedamos de forma de palabra que podian continuar pagando solo 2/3 del alquiler hasta que encontratan otra persona, pero los gastos dwbian hacerse cargo por completo(luz y agua). Ahora ha llegado la factura de luz y no la pagan porque se niengan a pagar la parte del compañero que se fue, y el compañero que se fue tampoco quiere pagar su parte. Nos encontramos con el problema que la liz la hemos pagado nosotros y unos por otros nadie la paga.
Que podemos hacer? Hay alguna ley que recoja esto?
Gracias
Hola buenas noches.. mi situación es la siguiente,
Tengo 2 niños menores de edad y un contrato de alquiler pactado de 3 años por los cuales cumplidos 2,ahora la propietaria me está presionando para desalojar el piso en 2 meses,,porque lo necesita para su uso
Y no encuentro ningún piso que me valga ya que ambos nos encontramos en paro.
Nunca e tenido problemas con el pago de alquiler
Gracias
Hola Amanda, de tu comentario entiendo que la propietaria tiene derecho a recuperar el piso por necesidad de vivienda. Es decir, se cumplen los requisitos para que la casera finalice el alquiler por causa de necesidad. Desde el momento de la notificación, tendrás 2 meses para desalojar el piso.
Ahora bien, la propietaria solo podrá recuperar la vivienda si la necesita para vivir ella o su familia, no puede destinarla a otros usos, venderla, o volver a alquilarla.
Nos vemos online.
Hola. Tengo un piso alquilado desde el 01/05/2013, se firmó por TRES AÑOS, este año finalizaría dicho contrato 3 años + 3 años de prórroga. Es así?? O como se firmó antes del 01/06/2013, sería 5 años + 1 de prórroga y faltarían 2 años más para poder rescindir el contrato ????
Gracias!!!
Hola Maite, si el contrato de alquiler de vivienda se firmó antes de junio de 2013, la duración mínima sería de 5 años.
Y en caso de que ninguna de las partes diga nada al terminar el contrato, éste se prorroga por otros 3 años (5+3).
Nos vemos online.
Hola buenas tardes, yo quería exponer mi caso a ver si me puedes ayudar.
Tengo un contrato de alquiler con fecha 01/03/2011 de 5 años prorrogables. El año que me vencio (2016) nadie se puso en contacto conmigo, llame a la agencia y me dijeron que todo seguía igual, fue ya en el 2017 cuando me hicieron una prórroga de una año hasta marzo del 2018. El año pasado igualmente nadie de la agencia ni propietario se puso en contacto conmigo ni pa rescindir ni prorrogar.
La historia es que hoy día 7 de febrero de 2019 he recibo un burofax en el que me dicen que tengo que dejar la vivienda el día 01/03/2019. Mi duda es si al comunicarmelo con menos de un mes tengo derecho a un año más automáticamente o tengo que marcharme de la vivienda después de 8 años pagando rigurosamente. Muchas gracia por tu ayuda. Saludos
Hola Marta, en mi opinión, tu contrato se encuentra en prórroga necesaria, y por tanto tendrías derecho a permanecer 3 años más desde que se cumplieron los 5 años de alquiler.
Actualmente, con la ley en vigor, el período mínimo de alquiler son 3 años y 1 año más de prórroga.
Sin embargo, tu contrato es anterior al año 2013 (cuando se reformó la LAU) y entonces se te aplican los plazos de antes, es decir, 5 años más 3 de prórroga.
Nos vemos online.
Hola, muchísimas gracias por tu ayuda, solo que aún me queda una dudilla, como dices, si mi contrato es del 2011-2016 (5 años) más los tres años de prórroga sería hasta ahora en marzo del 2019 que me cumple, mi duda es, que si ya no tengo derecho a la prórroga de tres años (porque ya la tuve) y si ese fuera el caso indicarte que no me han avisado con los treinta dias, podria quedarme un año más?? Muchas gracias de nuevo
Hola Marta, en ese caso, cuando la prórroga necesaria se extingue (5+3), el contrato continuará por tácita reconducción.
Te dejo este enlace al post donde explico qué es la tácita reconducción del alquiler para que lo puedas entender:
https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
Nos vemos online.
Hola Tito,
he alquilado un piso con la siguiente cláusula de duración:
«El plazo pactado de duración del presente contrato de arrendamiento es de 1 AÑO, a contar desde la fecha de entrega de la posesión de las viviendas, es decir, desde el 1 de diciembre de 2016, por lo que concluirá llegado el 14 de diciembre de 2017, en todo caso el arrendatario está facultado para prorrogar el contrato hasta un plazo máximo de cinco años.
Dicha prórroga no tendrá lugar si el arrendatario así lo notifica por escrito al arrendador con al menos 30 días de antelación al plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas legales.»
El 14 de diciembre de este año se cumplen los 3 años mínimos por ley. La duda que tengo es que el arrendatario puede ampliar hasta 5 años si quiere, pero la última frase es que si el propietario me avisa con 30 dias de antelación, podría cancelar esa prórroga y por lo tanto tendría que dejar el piso al llegar a los 3 años. ¿esto es así?
Un saludo
Hola Raúl, la última frase a la que te refieres dice que será el inquilino quien puede notificar al propietario con 30 días de antelación su voluntad de no renovar la prórroga. Es decir, el inquilino puede permanecer en el piso hasta que se cumplan los 5 años si es su voluntad y el casero no puede finalizar el alquiler.
Nos vemos online.
Tengo una vivienda alquilada con contratos repetitivos de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA de 11 meses de duración.(Por indicación de la agencia)
Llevo más de 8 años con el mismo arrendatario. El ultimo contrato de 11 meses se formalizo el 1/01/2018 , no hemos realizado nuevo contrato , el arrendatario sigue ingresando la cuotas mensuales correspondientes.
El arrendatario vive habitualmente en esta vivienda.
Cuál es la situación legal ahora:
Derechos del arrendatario, prórrogas si las tiene etc.
Teniendo en cuenta la fecha1/01/2018 del ultimo contrato, cuál es su último día de contrato incluidas las prorrogas que tuviera derecho.
En caso de derecho de prorrogas, puedo incrementar la renta con IPC
Hola Rafa, tratándose de un contrato de alquiler de vivienda para uso habitual del inquilino, éste tendría derecho a permanecer hasta 3 años en la vivienda (con la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, este plazo sube a 5 años, pero no se aplica a tu contrato que es anterior a diciembre de 2018).
Por tanto, el último día de contrato sería el 1/1/2021.
En cuanto a la prórroga, si comunicas al inquilino tu voluntad de no renovar el contrato un mes antes de la fecha de vencimiento, evitarás que el inquilino pueda prorrogar el contrato.
Así que recuerda, como casero puedes finalizar el contrato de alquiler cuando se cumplan los tres años, pero debes notificarlo al inquilino con un mes de antelación. De lo contrario, el arrendamiento se prorrogará un año más.
Nos vemos online.
Muchas gracias, ha quedado claro, en todo caso me queda una duda, si el propietario me ha dado el aviso de no renovación 20 dias antes del plazo de un año, es válido?
un saludo
Alvaro
Hola Alvaro, el aviso de no renovación se debe notificar con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato o la prórroga. En cambio, el plazo de 2 meses es el que necesita el propietario para finalizar el alquiler por causa de necesidad de vivienda. Estos plazos vienen establecidos por ley, por tanto, si el propietario no respeta los tiempos de preaviso, la comunicación no sería válida.
Nos vemos online.
Hola, firmé un contrato de alquiler el 17 de diciembre 2017 por una vivienda, el plazo que indica el Contrato es de 1 año prorrogable hasta tres, mi casero me ha avisado(por whatsApp que necesita el piso para ser ocupado por él y me da 2 meses para abandonarlo, mi consulta es: ¿ si no ha avisado en forma fehaciente antes de los dos meses de término del 1º año, debo abandonar el piso?, entiendo que al no haber avisado dentro del primer año, existe una prorroga por un año más, yo creo que sus verdaderas intenciones es vender el piso desocupado gracias por su consejo
Hola Alvaro, la ley no exige una notificación fehaciente. Lo que dice es que:
«No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada…».
Entiendo que si anteriormente habéis utilizado el whatsapp para otras comunicaciones, o se ha estipulado en el contrato su uso como medio de comunicación entre las partes, la comunicación de desahucio por necesidad de vivienda sería correcta.
El plazo que te da el propietario de 2 meses para abandonar la vivienda también es correcto.
Ahora bien, si el dueño no ocupa la vivienda en 3 meses, o vende el piso, tendrás derecho a reclamar el realojo y/o una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados desde el momento del desahucio.
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Hola!! Muchas gracias por el post, se me han resuelto muchas dudas pero me surgen otras.. te comento mi caso.
El 1 de Enero de 2017 nos fuimos a compartir piso un amigo, mi pareja y yo, firmamos un comtrato en el q apareciamos los 3.
En abril de 2017, mi pareja y yo cortamos la relación y abandona el piso, pero en Agosto, la pareja de mi compañero se instala en casa x lo q volvemos a ser 3, por lo que el 1 de Enero de 2018, renovamos contrato cambiando a mi expareja x la pareja de mi compañero, firmamos y hasta ahora.
A 3 de diciembre se me comunica por parte de mis compañeros que quieren que abandone el piso, que quieren intimidad y que han hablado con el casero (amigo de mi compañero de piso con el q me voy inicialmente a vivir) para que no me renueve el contrato en enero, por lo que me surgen varias preguntas:
1. Pueden echarme así como así? Sin una comunicación escrita por prte del casero?
2. Cuales son mis derechos ante este caso? Si una de las prtes no está de acuerdo en no renovar, como es el caso, que puede pasar?
Un saludo, y muchas gracias!!
Hola Pichi, en relación al tiempo de duración del contrato de alquiler, tu derecho como inquilino es que puedes permanecer en la vivienda como mínimo hasta 3 años. No pueden echarte del piso antes de ese plazo si tu no quieres.
Una vez cumplidos los 3 años, el dueño debe comunicarte por escrito la terminación del contrato con al menos 1 mes de antelación a la fecha de finalización.
En los casos de varios inquilinos, si uno de ellos no quiere renovar, se debe realizar un anexo para cambiar los arrendatarios del contrato. Las cuentas o asuntos que haya pendiente entre los inquilinos deben resolverlo entre ellos.
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Hola mi pregunta es la siguiente, he hecho un contrato de alquiler con duración de un año, finalizaría el día 1/1/2019. a fecha de hoy el inquilino me debe 4 meses de alquiler y varios recibos de luz, después de varias conversaciones con él me dice que no va poder pagar el alquiler, pero no se quiere ir hasta que no encuentre otro piso, mi pregunta es puedo enviarle un burofax comunicándole la rescisión del contrato por falta de pago? indicándole que si a fecha 1/1/2019 sino ha abonado las cantidades pendientes deberá desalojar la vivienda?? si es legal hacer eso, que pasaría si se pone al día de todos los pagos antes de que cumpla el año de vigencia del contrato, tendría derecho a seguir en el piso o ya habiéndole avisado de la la no renovación se tendría que marchar. Con cuanto tiempo antes debo de comunicárselo?
Muchas gracias de antemano
Hola Carmen, para reclamar al inquilino la deuda del alquiler puedes enviarle un escrito exigiendo su regularización. Recuerda que el inquilino tiene derecho a permanecer hasta que se cumplan 3 años de duración, aunque el contrato sea de un año. Si el inquilino no desaloja la vivienda de forma amistosa, tendrás que iniciar un procedimiento judicial de desahucio.
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Hola! Tengo un contrato de alquiler dd 3 años de los cuales solo llevo un año y 5 meses…hace dos dias me llego un burofax para que abandone el inmueble en dos meses alegando uso propio, me hice lo mismo en setiembre a lo cual acabo diciendo que era para su cuñada. A trave de la agencia me he comunicado con el y dice que no ha de dsrme ninguna explicación y que me marche del domicilio. Me gustaria saber que tendria que hacer en un caso asi.
Hola Marta, el propietario no tiene derecho a recuperar la vivienda por necesidad si va a destinarla para habitarla su cuñada. La ley limita esta posibilidad al dueño, su cónyuge, hijos o padres.
Es cierto que el arrendador no tiene que justificar la causa de necesidad, pero si debe comunicar al inquilino quién tiene necesidad de vivienda.
Si quieres responder al propietario, puedes enviarle un escrito manifestando tu voluntad de permanecer en la vivienda hasta que se cumplan los primeros tres años de duración (plazo mínimo legal).
Si necesitas ayuda con la redacción, podrás descargarte un modelo en este enlace:
https://www.modelosycontratos.com/modelo-permanecer-vivienda-tres-anos
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Buenas soy propietaria de un piso que he alquilado en abril del 2017 hasta junio de 2018 en junio me han comunicado que seguirán por un año más, el problema es que en contrato no necesitaban el piso» porque son profesores» en los meses de Julio y Agosto muy lejos de la realidad, el piso lo dejan ocupado con todas sus cosas (ropa, cuadros que pintan, bicicleta e incluso dos camas pequeñas que permití que entraran quitando una de matrimonio de las mías), vivo enfrente y los hemos visto entrar y salir al día siguiente, son profesores de la E.S.O. que ganan bien y nosotros que somos jubilados pagamos las facturas de luz y agua de esos dos meses, también nos han roto cosas una y otra vez las mismas incluso los arregladores que he mandado se quedan sorprendidos. Creo que han tenido intención de aprovecharse de nosotros ya que ellos sabían que no iban a desocupar la vivienda y aun así contrataron con esa excepción de los meses de verano.¿ Que puedo hacer al respecto?, os agradecería una respuesta.
Hola Mercedes, tratándose de un alquiler de temporada, distinto del de vivienda habitual, podrías comunicar la no renovación del contrato.
Para ello, debes mirar que establece el contrato de alquiler en relación a las comunicaciones del casero para finalizar el alquiler o para los casos de desistimiento anticipado.
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Hola Tito, una duda (quizá tonta): cuando un contrato de alquiler se prorroga a la finalización del primer año ¿comienza de nuevo a correr el plazo de los 6 meses para poder desistir o esto sólo se aplica al primer año por lo que (previo aviso) podría desistir en cualquier momento a partir de ahí sin sufrir penalización? Gracias por tu ayuda, es genial que alguien nos resuelva las dudas. Saludos
Hola Ana, dice la ley que «El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses».
Es decir que, aunque el arrendamiento se haya prorrogado al término del primer año, a partir de este momento puedes ejercer tu derecho de desistimiento del contrato de alquiler de vivienda en cualquier momento.
La penalización solo podrá existir si se ha pactado expresamente en el contrato y además, la cantidad de indemnización no puede ser superior a un mes de renta por cada año que reste por cumplir de contrato.
Nos vemos online.
Buenas Tardes, soy inquilino de una vivienda desde el 24 Octubre de 2003 siendo la duración del contrato de 1 año pero hasta la fecha se ha ido prorrogando. Me ha comentado verbalmente la intención de no renovarlo. Si es así el caso cuanto tiempo se me prorroga el contrato.
Gracias
Hola Manuel, el propietario debe notificar al inquilino su voluntad de finalizar el alquiler, por escrito. Entiendo que si no te ha comunicado en tiempo y forma la finalización del arrendamiento, éste se prorrogaría un año más.
Te recomiendo leer el contrato para ver qué dice en relación a la duración, prórrogas y desistimiento.
Nos vemos online
hola buenas, soy propietario de un inmueble alquilado antes del 6 de junio de 2013 por motivos personales de urgencia les he dicho a los inquilinos que se acababa el contrato dándoles dos meses con una carta por burofax pero se lo notifique el día 20 de agosto del 2018 habiendo pasado la fecha del contrato que se firmo el 1 de junio del 1998, tienen que estar un año mas al estar firmado el contrato antes del 6 de junio del 2013?? muchas gracias
Hola Juan, ¿cuál es la duración del arrendamiento que se estableció en el contrato?, ¿dice algo acerca de las prórrogas?
Nos vemos online.
Hola Tito mi contrato 1 diciembre 2012 hasta 31 de octubre del 2013
Hasta la fecha nada y ahora se ha puesto en contacto telefonico para subirme el precio y la comunidad a que rengo derecho sino ha hablado hasta ahora ah hasta ahora yo no pagsba comunidad quiere cobrarme 80 euros solo smde comunidad
Hola Airora, habría que leer tu contrato a ver exactamente lo que establece en cuanto a la duración del arrendamiento. De todas formas, la ley establece que la duración mínima es 5 años (se firmó antes de la reforma de la LAU de 2013) y si ninguna de las partes dice nada, se prorroga por otros 3 años más.
Teniendo en cuenta lo anterior, en mi opinión, el propietario no tendría derecho a subir la renta o la comunidad si no se pactó en el contrato.
Nos vemos online.
Buenas noches,
Me gustaría si pudieras ser, que me resolviera una duda. Resulta que hoy día 2 de octubre se cumplen tres años del contrato que me hicieron, pero me mandaron un burofax el 26 de septiembre, diciéndome que tengo hasta el 30 de octubre para dejar el piso. Hoy he recibido el burofax pero la fecha de finalitzación de contrato es hoy día 2 de octubre. Según he leído me tenían que haber avisado con un mes de antelación a esta fecha y sólo lo han hecho 6 días antes. Se ha prorrogado un año más el contrato, no?
Muchas gracias por la atención.
Hola Margarita, así es, el casero debe comunicarte con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato la finalización del alquiler. En este caso entiendo que tu contrato de ha renovado tácitamente por un año más.
Nos vemos online.
Buenos días,
Muchas gracias por responderme, resulta que mi casero ha dicho que se finaliza el 30 de octubre porque entré el día 2 de octubre del 2015 y la fecha de contrato es el 2 que es cuando sr cumple 3 años, me ha dicho que lo he interpretado como he querido y que lo he entendido mal, pero estoy segura de que en el artículo 10.1 de la LAU, es cuando se cumplen los 3 años, no a final de mes. Quiere echarme porque quiere venderlo pero sé que el contrato está prorrogado.
Por favor si no es mucha molestia, quítame esta duda, porque me tiene preocupada.
Muchísimas gracias por la atención y la ayuda
Hola Margarita, si el contrato de alquiler de vivienda tiene un plazo de duración de 3 años, y se establece que la ficha de inicio del arrendamiento es el día 2 de octubre de 2015, la fecha de vencimiento sería el día 2 octubre de 2018, por lo que hay poco margen para la interpretación.
Sigo entendiendo que tu contrato se ha prorrogado un año más.
Nos vemos online.
Hola,
Vivo de alquiler en un piso cuya firma de contrato se realizó en diciembre de 2012 y que se prorrogó automáticamente puesto que no hubo notificación a tiempo. Resulta que se les pasó el plazo y me comunicaron verbalmente su intención de hacer un nuevo contrato y subir cuantiosamente la renta cuando, legalmente ya no podían… pues esto sucedió en enero del presente año. Reconocieron que la renovación del contrato no procedía, pero insistieron en que la prórroga sólo era por un año, cuando tengo entendido que tengo derecho a prorrogar hasta 3 años. A día de hoy pretenden realizar nuevo contrato y necesito aclarar si es legal o están intentando engañarme para que firme algo que no corresponde y subirme la renta. Otro detalle es que la inmobiliaria que me lo alquila ya me expresó que no me enviarían burofax, de manera que no hay comunicación fehaciente… Necesito saber si es obligatorio un nuevo contrato o bien si va a seguir vigente la prórroga.
Muchísimas gracias por su atención y su trabajo. Son de gran ayuda!
Hola Cristina, teniendo en cuenta que tu contrato de alquiler se firmó en 2012, el plazo mínimo serían 5 años, y al término de este período el contrato de arrendamiento se renueva por 3 años más.
Es decir, si no hubo notificación del casero para finalizar el alquiler cuando se cumplieron los cinco años, tienes derecho a una prórroga hasta tres años.
Nos vemos online.
Muchísimas gracias, Tito. Me quedo mucho más tranquila con tu respuesta 🙂
Hola, Tito. Los de la administración se han puesto en contacto conmigo y me han mandado un burofax que todavía no he ido a recoger. También me han enviado un e-mail en el que adjuntan documento de novación en el que me incrementan el precio de alquiler 150€ y dicen novar la fecha de fin de contrato (la que expresa el documento sería la misma que la del contrato original una vez agotadas las 3 prórrogas anuales). Por teléfono les indiqué mi derecho a seguir en las condiciones del contrato original, pero ellos me insisten en que las prórrogas son anuales a su voluntad. Llegados a este punto… qué debo hacer? cómo demuestro que estoy en mi derecho? pueden requerirme judicialmente? Dónde debo acudir y en qué plazo para aclarar la situación sin ver la renta incrementada? Un millón de gracias otra vez por su ayuda altruista.
Hola Tito , te explico mi situación para que me puedas ayudar , nos hicieron un contrato el 6 de enero de 6 meses , que se venció el 6 de julio , el día que vino a cobrar el alquiler que fue día 11 de julio , nos dijo que nos iba a renovar el contrato por 6 meses más , en el contrato pone que es renovable , la.cosa es , que ella , en septiembre el día 20 nos dijo que desocup el piso así sin nada más dijo q nos vayamos., Qué hago , cabe recalcar que estamos al día con el pago del alquiler , este 11 de octubre tendríamos que irnos , pero hemos buscado piso y no hay
Hola María, teniendo en cuenta que se trata de un alquiler de vivienda habitual del inquilino, de acuerdo con la ley, tienes derecho a permanecer en el piso 3 años, independientemente del plazo que se haya pactado en el contrato (en este caso 6 meses).
Puedes enviar un escrito al propietario para comunicar tu voluntad de quedarte en el piso, como máximo hasta 3 años.
Si necesitas ayuda con la redacción del documento, puedes descargarte el modelo en el siguiente enlace:
https://www.modelosycontratos.com/modelo-permanecer-vivienda-tres-anos
Nos vemos online.
Hola,
Tengo una casa alquilada de la que soy dueña, conjuntamente con mi madre(usufructuaria) y mi hermana. El inquilino lleva año y medio pero quiero finalizar el contrato ya que necesito la casa para una de mis hijas. ¿Seria posible notificandoselo con dos meses de antelacion por necesidad de vivienda a pesar de no cumplir los 3 años minimos de contrato?
Hola Verónica, para que el casero pueda finalizar el alquiler por necesidad de vivienda es necesario, entre otras cosas, que el contrato tenga una duración inicial inferior a 3 años. Si fuese así, no habría ningún inconveniente en comunicar al inquilino la finalización del arrendamiento después de un año y medio de alquiler.
Te sugiero que leas este artículo donde explico las claves para poder echar al inquilino del piso por necesidad del propietario:
https://www.modelosycontratos.com/como-echar-inquilino-necesito-piso/
Si necesitas ayuda con la redacción del escrito, en ese post podrás descargar un modelo para notificar el fin del alquiler por necesidad de vivienda.
Nos vemos online.
Hola a todos
Mi pregunta es acerca de la finalización de los contratos de alquiler después de la reforma de 2013. O sea ¿Qué sucede después de 3+1, o sea contrato un año, dos prórrogas y la prórroga llamada necesaria de un año
En caso de no notificar a tiempo, un mes antes como mínimo, el deseo de recuperar el piso o de hacer un nuevo contrato, ¿Cuáles son los derechos del inquilino? ¿Se prórroga el contrato por un año más o se trata de una tácita reconducción del contrato con derecho del inquilino a quedarse otros tres años?
No me queda clara la respuesta leyendo la legislacion. Por eso acudo a los expertos y te agradezco Tito que me ayudes.
Muchas gracias
Hola Luisa, al terminar el contrato o la prórroga tácita (3+1), si el inquilino permanece en la vivienda 15 días y el arrendador permite ese disfrute, es decir consiente dicha continuidad, el arrendamiento continúa por tácita reconducción.
Además es necesario que no haya habido requerimiento previo o comunicación de no renovación al término del contrato o la prórroga.
El nuevo contrato por tácita reconducción tendrá una duración de un día, de un mes o de un año, dependiendo de como se haya establecido el alquiler en el contrato original.
Respondiendo a tu última pregunta, una vez que se cumple la prórroga necesaria (4 años), el inquilino no tiene derecho a permanecer 3 años más, sino que habrá que estar a lo que dice el contrato, en relación a la estipulación de la renta, para saber si se renueva por día, por mes o por año.
Espero haber aclarado tus dudas.
Nos vemos online.
Hola Tito, somos inquilinos con un contrato de un año con prorrogas anuales hasta un maximo de cinco años a no ser que nosotros avisemos con 30 dias de antelacion la voluntad de no hacerlo o por “disposion legal se pueda reducir el plazo de duracion”. Vamos a cumplir tres años y el casero nos ha comunicado que necesita la casa para un hijo. ¿Puede legalmente hacer esto? Muchas gracias
Hola Pablo, en este caso el casero puede finalizar el alquiler por motivos de necesidad de vivienda para un hijo. Es la forma legal que tiene el casero para poder recuperar la casa si la necesita para vivir en ella o para algún familiar, como es tu caso. La comunicación realizada antes de que se cumpla el tercer año también es correcta.
Te sugiero la lectura de este post, donde explico cómo echar al inquilino si el casero necesita el piso:
https://www.modelosycontratos.com/como-echar-inquilino-necesito-piso/
Mira a ver si el propietario cumple con todos los requisitos que explico en ese artículo.
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Hola tito,tengo alquilada una vivienda por 5 años,sin cláusula alguna,además la arrendataria que tiene 84 años no la tiene dada de alta y no paga los impuestos,ahora después de 2 años dice que me da 6 meses para que abandone la vivienda incluso me ha dicho que en esos 6 meses no va a cojerme el dinero del alquiler alegando que la necesita para meter a una persona que la cuide a pesar que la arrendataria tiene otra vivienda donde vive ella sola,me gustaría saber si es legal lo que me dice,gracias.
Hola Pilar, si el contrato de alquiler de vivienda tiene una duración inicial de 5 años, la propietaria tiene que respetar el plazo y no puede finalizar el alquiler de forma unilateral. Sin entrar en el fondo (dices que no hay cláusula que regule la finalización anticipada), entiendo que tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta que se cumpla lo pactado.
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Si tito,el contrato inicial es de 5 años…otra cosa en el contrato pone que el alquiler es de 250 € sin embargo llegamos a un acuerdo verbal de que le diera 200€ porque la casa está en mal estado y que con los 50€ fuera yo arreglando poco a poco los desperfectos de la casa,tengo 8 recibos firmado por ella(desde enero de este año hasta agosto )tengo que darle los 250 € ó vale el acuerdo verbal que hicimos?
Hola Pilar, aunque lo ideal hubiese sido firmar un documento anexo al contrato de alquiler pactando la modificando de la renta, de 250€ a 200€ mensuales, lo cierto es que los acuerdos verbales tienen la misma validez que uno escrito. La prueba está en esos recibos de pago de la renta. Ahora bien, si los desperfectos ya están reparados, tu casera podría pedirte volver a la renta inicial pactada en el contrato de alquiler de vivienda. Pero te vuelvo a reiterar, teniendo en cuenta la duración de tu contrato, la propietaria no puede finalizar el alquiler.
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Hola Tito, comento mi problema:
Tengo una vivienda alquilada desde el 7 de Octubre de 2013. Efectivamente cumpli los 3 primeros años y estamos en las renovaciones anuales.
La cuestión es que vía whassapp, la sobrina de la propietaria me comunica que me va a llegar un Burofax al domicilio para no renovar el contrato, pues su pensamiento es vender la vivienda.
(La propietaria tiene 5 propiedades más y economicamente no tiene necesidad alguna. Tampoco esta casada, ni tiene descendencia, con lo cual no puede alegar que necesita la vivienda).
En el día de ayer 6 a las 21:00 hora encuentro en el buzón de correos la nota de que tengo un Burofax enviado por la propietaria. Por trabajo no podré recoger el Burofax hasta el día 10 u 11, con lo cual entiendo que cuando lo recoja estoy fuera del plazo de preaviso de 30 días.
¿Entiendo que se prorroga por 12 meses más?.
Tengo dos hijos con los que ademas no puedo en 30 días buscar una vivienda para complacer a la propietaria su deseo de vender.
¿Aunque el Burofax lleve fecha del día 5, ni no llegó a tiempo y no lo he recogido no estoy notificado fehacientemente, verdad?
Es un problema importante como ves. Muchisimas gracias por tu tiempo y atención.
Hola Tommy, en primer lugar habría que saber cuál es la duración inicial del contrato de alquiler de vivienda y qué dice al respecto de las renovaciones anuales que comentas.
Actualmente, cuando el contrato alcanza los 3 años, éste se prorroga por un año más, hasta el cuarto año, y después, si no se establece un nuevo pacto entre las partes, el arrendamiento sigue por tácita reconducción (para que lo entiendas, te dejo un enlace donde explico el tema de la tácita reconducción en los contratos de alquiler de vivienda: https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/).
En cuanto al burofax, si has recibido en tu buzón la notificación del casero para finalizar el alquiler dentro de plazo, pero por los motivos que sea no has podido recogerlo en Correos, entiendo que el preaviso se ha realizado correctamente por parte del propietario.
Nos vemos online.
Revisando el contrato, el particular con poderes suficientes para representar a dicha empresa no es el administrador de la empresa, sino el apoderado. Tengo entendido que para reclamar la vivienda ha de ser el administrador de la empresa, que en este caso es su mujer(de la que supuestamente se ha separado)
Puede ésta persona reclamar la vivienda por necesidad o debería hacerlo la administradora de la empresa?
Comentarle también que ni el CIF de la empresa ni el DNI del apoderado son los verdaderos
Muchas gracias por su ayuda y perdone las molestias
Pedro
Hola Pedro, para que el casero pueda finalizar el alquiler, debe ser el administrador de la sociedad quien reclame la vivienda alquilada por necesidad. El inmueble también puede ser destinado a vivienda habitual del cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Nos vemos online.
Muchas gracias por la información!
Comentarle que el arrendador es una sociedad limitada que, casualmente, se dedica a la compraventa y alquiler de inmuebles… Es decir, no es el caso de un particular que lo necesite por un motivo en concreto.
Revisando el contrato, también he visto que el DIN de la persona que representa a la parte arrendadora está incompleto, le falta un dígito.
Podría ésto afectar a la validez del contrato?
Muchas gracias de nuevo
Atentamente
Hola Pedro, desde mi punto de vista, aunque figure una sociedad limitada o empresa como arrendador del contrato de arrendamiento, la necesidad de vivienda puede tenerla alguno de sus administradores, y estarían legitimados para finalizar el alquiler por este motivo, siempre que se cumplan los requisitos que establece la LAU.
No veo motivo para que ese error en el DNI afecte a la validez del contrato de alquiler, salvo que se haya hecho de mala fe para ocultar la verdadera identidad del arrendador.
Nos vemos online.
Buenas tardes!!
Revisando el contrato, he visto que era por un año prorrogable hasta los tres años.
Resulta que el año pasado, aún no habiendo cumplido el año de alquiler, me comenta que lo necesita por motivos familiares (separación) pero al final lo soluciona, supongo porque no habiendo pasado el año es ilegal obligar a irse al inquilino.
En diciembre se cumple el segundo año de contrato y me vuelve a comentar que necesita otra vez el piso por el mismo motivo, lo cual me hace sospechar que realmente lo quiere para volver a realquilarlo por un precio mayor a otro inquilino, pues no es un particular sino el representante de una sociedad que se dedica al alquiler de inmuebles.
Mi pregunta es:tengo la obligación de abandonar el inmueble y, lo más importante, sólo con el aviso verbal es suficiente o es necesario un documento legal que acredite realmente el uso de esta vivienda por el propietario como residencia habitual?
Muchas gracias por su ayuda.
Pedro
Hola Pedro, siendo un contrato de arrendamiento de vivienda con una duración de 1 año, prorrogable a 3 años, el propietario tiene derecho a exigirte el desalojo por motivos de necesidad de vivienda.
El aviso debe hacerse por escrito y tiene que ser notificado al inquilino dos meses antes de la fecha en que el arrendador necesite el inmueble.
La ley no obliga al propietario a que tenga que justificar el motivo ni acreditar nada. Con la notificación es suficiente para obligar al inquilino a marchar de la vivienda. Eso sí, el arrendador tiene que ocupar la vivienda en tres meses desde la fecha de desalojo del arrendatario.
Espero haber aclarado tus dudas.
Nos vemos online.
Buenas tardes
He alquilado un piso con una duración de tres años, prorrogables. En diciembre se cumpliría el segundo año de arrendamiento, y el dueño me ha dicho que lo necesita por motivos familiares(ya me puso la misma excusa el primer año pero al final se solucionó). Mi pregunta es, tengo que abandonar la vivienda o me puedo quedar al no transcurrir los tres años de alquiler?
Muchas gracias
Hola Pedro, el propietario está en su derecho de reclamar la vivienda por necesidad cuando existen prórrogas obligatorias, que son aquellas que van desde el primer año hasta el tercero.
En tu caso nos encontramos ante un contrato que no tiene prórrogas obligatorias dado que se ha establecido una duración inicial de 3 años. En mi opinión tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta que transcurran los tres años. Será en ese momento cuando el propietario puede notificarte el fin del contrato y evitar que el arrendamiento se prorrogue.
Si necesitas ayuda para redactar un escrito para comunicar al propietario tu voluntad de permanecer en el piso hasta los 3 años, puedes descargarte el modelo en esta sección: https://www.modelosycontratos.com/tienda-de-descargas/
Nos vemos online.
Hola buenas tardes Tito.
Mi nombre es Olga.
Mi consulta es la siguiente:
si firmas un contrato y nunca recibes el contrato firmado por la otra parte, y este contrato nunca aparece por ningún lugar, y después para poner los consumibles (agua) a tu nombre solicito el contrato y me envían un escrito para el permiso de cambio de nombre, ya que al parecer no tienen el contrato.
después me envían a juicio por un error de ellos y envían un contrato sin firmar por ninguna de las partes, después de demostrar que este juicio era un error,cuando reclamas el contrato te dicen que lo tienen y que van a enviarlo en breve pero esto nunca sucede.
Ahora con 30 días de antelación me envían burofax, con los 30 días reglamentarios, diciendo que mi contrato ha terminado y he de irme de la casa.
¿ tengo posibilidades de quedarme dada esta situación?
Un saludo y gracias.
Hola Olga, si ya han transcurrido los primeros tres años de contrato entiendo que no tendrías derecho a permanecer en la vivienda. El preaviso del arrendador se ha realizado correctamente, aunque no exista copia de contrato (también son perfectamente válidos los contratos verbales). Con la actual ley de arrendamientos urbanos el inquilino tiene derecho a estar en la vivienda 3 años de alquiler, con una prórroga de un año si el arrendador no comunica el fin del contrato de arrendamiento.
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Hola, tengo un piso alquilado desde octubre de 2015, el contrato me lo hicieron con una duración de un año y se indica que «llegado el vencimiento las partes de común acuerdo podrán prorrogarlo por periodos anuales con un máximo de tres prórrogas anuales, la duración máxima del presente contrato será de cuatro años», de todas formas la casera al finalizar el contrato cada año me hacía un contrato nuevo con las mismas condiciones, en octubre de 2016 firmé otro contrato de un año y en octubre de 2017 firmé otro contrato de otro año. Ahora faltando dos meses para finalizar el contrato me dice que no quiere prolongarlo y que me tengo que ir, cuando hace 3 semanas me estaba diciendo que iba a preparar el contrato para firmarlo por otro año más. Además el piso no lo quiere para uso propio, es para alquilárselo a otra persona que me imagino le pagará más. Mi duda es si tengo que abandonar el piso o me puedo quedar prorrogándose el contrato por un año más y si las prórrogas de hasta 3 años que se indican en el contrato contarían desde el primer contrato del 2015, que por lo tanto me quedaría una prórroga, o desde el contrato del 2017 y por lo tanto podría hacer tres prórrogas. Espero su respuesta, gracias.
Hola Manuel, por lo visto la propietaria ha decidido hacer nuevos contratos de alquiler en vez de prorrogar el contrato inicial. En este caso, si tenemos en cuenta que el contrato es realizó por un año de duración, tendrías derecho a permanecer en la vivienda hasta 3 años, contando desde la fecha de inicio del último contrato celebrado.
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Hola buenas, alquilamos nuestra casa por un periodo de 11 meses en julio de 2016 (no siendo esta considerada como vivienda habitual si no temporal del chico que nos lo alquiló), no hemos vuelto a renovar la firma del contrato hasta ahora, pero por motivos personales necesitamos recuperar la vivienda para uso propio. El chico nos dice que eso no es legal y que no podemos recuperar la casa. Pero al ser un hecho demostrable queremos saber si podemos recuperarla y si nos ampara la ley. Gracias de antemano.
Hola Ana, en mi opinión ese contrato de arrendamiento por temporada se encuentra en tácita reconducción. Siendo así, el nuevo contrato por tácita reconducción tendrá una duración de un día, de un mes o de un año, dependiendo de como se haya establecido el alquiler en el contrato original. Por lo tanto, si se estableció por meses, podrías dar por finalizado el contrato en cualquier momento, preavisando al inquilino con un mes de antelación.
Te dejo enlace al post donde explico detalladamente qué es la tácita reconducción:
https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
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acabo de alquiler un piso. por inmobiliaria e pagado 1.400 más 150 del seguro. y por supuesto 350 euros , para la reserva.E visitado dicho piso. y esta indecente. Tiene muebles rotos y huele fatal. Se podría obligar al dueño a arreglar dichos desperfectos, así como la limpieza de dicha vivienda. La verdad estoy defraudará.byo e pagado pero hasta el día 1 o 3 de agosto no entraría. Pero la verdad quisiera recuperar y poder buscar otro piso. Pues el de la inmobiliaria me dijo que quedaría limpio y para vivir el día 1 y e ido y es asqueroso. Por favor que puedo hacer, pues ya no tengo , ni ganas de vivir ahí. Me dio asco. y pague un seguro. de 150 euros . creo, y me siento engañada
Hola Pilar, lo que yo haría sería enviar un burofax a la inmobiliaria exigiendo la resolución del contrato de alquiler por incumplimiento contractual, teniendo en cuenta que el piso no presenta las condiciones de habitabilidad exigidas por ley, y en caso de negarse demandar al arrendador ante la justicia.
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Buenos días , mi consulta es sobre la subida del alquiler y si tengo derecho a quedarme en la vivienda.
Se van a cumplir en septiembre los 3 años del contrato de alquiler y el propietario ya me ha comunicado que quiere actualizar la renta de 430 euros que pago a 600 euros, y sino, tendria que dejar la vivienda. ¿que puedo hacer ante una sibida tan alta? Tengo que dejar el piso porque ya se cumplen los 3 años, si el no me lo quiere renovar? Desde ya muchas gracias, espero su respuesta.
Hola Giselle, si el propietario te ha notificado la no renovación del contrato un mes antes a la fecha de finalización (3 años), lamentablemente no tienes derecho a permanecer en la vivienda por más tiempo.
Pero una cosa es comunicar al inquilino una subida de la renta y otra distinta es notificar el fin del contrato de arrendamiento.
Es decir, si el propietario solo te notificó que quiere subir la renta, pero no dice nada sobre la finalización del contrato, entonces tienes derecho a mantenerte en la vivienda un año más.
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Tengo un piso alquilado desde 2011. Termino el contrato de 5 años y se firmo una prorroga.
Con una clasula de a cada vencimiento anual , avisando con 3 meses y por escrito,se puede rescirdir el contrato por ambas partes; arrendador y arrendatario.Este año le quiero dar finalizado el contrato. En el vencimiento anual. Mandando un burofax.
Puedo tener problemas en caso que la parte arrendatario no quiera.
Hola Tito,
Hice un contrato de alquiler por tres años que finaliza en Septiembre. Hace un mes los propietarios me comentaron que no querían renovar porque habían decidido ponerlo a la venta. Mi pregunta es, si ya he encontrado un nuevo piso para entrar ahora a finales de Julio, ¿puedo dejar el piso en el que estoy este mes, o he de avisarles con 30 días y pagarles también la parte proporcional del mes de agosto?
Muchas gracias
Hola Tito,
Muchas gracias por este post donde los explicas todo tan bien y por poner estos formularios disponibles a un precio realmente asequible.
Te quería comentar algo que es más de derecho en fondo y de lo que tengo una opinión pero me gustaría conocer la tuya como profesional.
Estamos de alquiler en una vivienda con la ley nueva de tres años como máximo. Aunque entramos a vivir en septiembre de 2015, el contrato se firmó a mitad de agosto y además se nos dieron las llaves para poder disponer del piso en esa fecha. Lo que no se hizo fue cobrarnos ese mes pues realmente solo íbamos a empezar a hacer la mudanza y de esta forma figura en el contrato.
Hace unos meses la vivienda la compró un nuevo propietario, y como se aproximaban los tres años del contrato nosotros queríamos subrogarlo por escrito o incluso firmar uno nuevo, pero él se negaba a firmar nada entonces.
Desde hace un mes nos ha venido diciendo por email que quiere hacer un nuevo contrato con nuevas condiciones (todas más favorables a él y todas no negociables).
La verdad es que tenemos una relación mala con este casero por culpa del intermediario que usa y estoy bastante molesto por que sabemos que somos muy buenos inquilinos (llevamos 10 años de alquiler con 5 caseros diferentes y siempre que nos íbamos nos hacían rebajas de hasta el 20% para que nos quedáramos). La cosa es que además de las condiciones que nos ha dicho que quiere modificar (subir el precio un 7% y otras cosas) me estoy temiendo que además ponga muchas condiciones que no me gusten en el nuevo contrato.
Mi pregunta es simple, si no nos envía una comunicación fehaciente (burofax o similar) de no renovación del contrato actual que expira en agosto, ¿se podría entender que es prorrogable por nuestra parte? En los emails intercambiados no hay nada que diga que el alquiler no se renueve o se rescinda, solo que se extingue y a causa de eso «hay que hacer» uno nuevo. A mi entender sí haría falta esa comunicación fehaciente y explicita de que el contrato se rescinde y si no la hubiera, nosotros tenemos dos opciones: (1) renovarlo por un año o (2) firmar el nuevo que nos ofrezca por tres años, pero la decisión de cual contrato seguir sería nuestra.
¿Cómo lo ves tú?
Y otra pregunta, ¿que fecha contaría para esos 30 días de pre-aviso? ¿la fecha de la firma y disposición de las llaves o la de que entramos efectivamente como vivienda habitual?
Muchas gracias.
Hola Tito, firme un contrato de alquiler de 3 años, y una prorroga de otros 3. El problema es que tenia prohibido subarrendar, y en junio de 2016 alquile la habitación dos noches por airbnb. Ahora les ha llegado la notificación a mis caseros por parte del ayuntamiento de este subalquiler (que hice una vez y ya hace dos años) y me dicen que tienen derecho a romper el contrato y me tengo que ir cuanto antes. Es así? y si es así, a que margen tengo derecho de tiempo para irme después de más de 4 años, ya que quieren que ve vaya en 5 días. Muchas gracias.
Firme un contrato de arrendamiento
En fecha 29/07/2015 la duración del contrato sería por tres años, hasta el 28/07/2018. Cual es la fecha límite para comunicarme que no continúa el contrato? No sé si es el día 27 el 28 o el 29 del junio. Gracias
Hola tengo un contrato de alquiler de vivienda desde septiembre de 2013, en el contrato pone q no se tendrá en cuenta la tacita reconduccion. Pasados los 3 años ninguna de las partes dijo nada, nosotros seguimos ingresando la renta todos los meses hasta día de hoy q el dueño nos notifica q tenemos q abandonar el piso el mes q viene porq va a hacer uso el de la vivienda. Mis preguntas son: hasta cuando tendría yo el contrato? puede echarme antes de q se cumpla ese contrato? Tiene q avisame 30 días antes de la finalizacion del contrato O con 30 días de antelación de cuando el quiera venir independientemente de la fecha de finalizacion del contrato?muchas gracias.
Hola Javier, si tu contrato terminaba en septiembre de 2016 y ninguna de las partes dijo nada, el arrendamiento se prorrogó tácitamente por un año más, es decir, hasta septiembre 2017. A partir de ese momento, entiendo que el casero puede rescindir el contrato en cualquier momento, teniendo en cuenta que el contrato se ha cumplido y habéis pactado que no exista tácita reconducción.
Nos vemos online.
Hola,
Tengo un contrato de alquiler de cinco años que termina el próximo 30 de junio de 2018.
Si a día de hoy el propietario no me ha comunicado nada ¿Queda directamente prorrogado tres años más?
Muchas gracias por adelantado.
Hola Montse, cuando se cumpla el final del contrato, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
Antes de la reforma de 2013, el contrato de alquiler se prorrogaba por 3 años, pero ahora es solo por uno.
Por tanto tendrías derecho a permanecer en la vivienda un año más, al menos que en el contrato de alquiler se haya pactado expresamente que al término del contrato no habrá más prorrogas ni tácita reconducción, por lo que puede el casero finalizar el alquiler.
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Buenos dias . Firmé un contrato de arrendamiento el 12 de Junio de 2015 para tomar posesión de la vivienda el 15 de dicho mes . Los pagos del alquiler han sido los 15 de cada mes .El 21 de este mes me llegó una carta certificada estandar en la cual me decían de la no renovación de contrato y que debía abandonar la vivienda el día 12 de Junio . Según he visto en su página esto incumple el artículo 10.1 de la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos ya que no cumple con los plazos establecidos en dicha ley dando lugar a una renovación tácita. ¿ Podría esta persona devolver los ingresos que yo le haga de la mensualidad e intentar echarme alegando falta de pago? Como ya he dicho el pago se hace todos los 15 de cada mes por transferencia bancaria . Gracias
Hola Juan Carlos, como bien dices, tu contrato se prorroga necesariamente un año más, ya que el preaviso de comunicación de no renovación debería haberse hecho con 30 días de antelación.
En cuanto a la pregunta sobre si el casero podría devolver las transferencias, entiendo que sí podría, pero le resultaría muy difícil promover la resolución del contrato de alquiler por incumplimiento del inquilino (falta de pago) si en realidad has efectuado el pago de la renta todos los meses y tienes los recibos correspondientes. Es decir, puedes probarlo.
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Hola Tito, tengo un contrato de un año que firmé el 15-07-2013 y sin ninguna notificación hasta hoy 21-05-2018 que me han mandado un escrito para dejar la casa al cumplimiento de los 5 años el 15-07-2018. como la notificación está hecha con menos de 2 meses para el cumplimiento de los 5 años, se entiende que puedo alargarlo un año mas? y en caso contrario hay alguna forma legal de que pueda posponer esa fecha al menos 2 meses más? GRACIAS!!
Hola Joaquín, en tu caso ya has agotado los 3 años de alquiler mínimo que estable la ley y también has cumplido 1 año de prórroga necesaria. Desde mi punto de vista, la notificación realizada por el arrendador es correcta y llegada la fecha de vencimiento de la presente anualidad (15/7/18) tendrás que abandonar la vivienda. Si el propietario se opone a tu petición de ampliar el alquiler, no existe ninguna forma legal que te permita estar más tiempo en la casa.
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En el artículo te contradices en los preavisos. Son 4 meses o 1 el plazo para que el propietario avise al inquilino la no renovacion? Y si lo hace con 2 o 3 meses, como debe actuar el inquilino si por ley tienen que ser 4 meses? Gracias
Hola Teodora, no es que haya contradicción, sino que la ley ha cambiado y ahora son 4 meses el plazo para preavisar al inquilino la finalización del contrato cuando se cumplen los 5 años.
Un saludo.
Hola Tito,
Como arrendador firmé un contrato de 5 años. En septiembre se cumplen 3. ¿Puedo recuperar la casa cuando se cumplan estos 3 años notificándolo con 1 ó 2 meses de antelación? o tengo que esperar esos 5 años…
Muchas gracias
Hola Luis, no, no puedes. Te explico los motivos. Para poder recuperar una vivienda por necesidad del propietario, o de alguno de sus familiares, uno de los requisitos legales es que el contrato tenga una duración inferior a 3 años. Pero en tu caso, el contrato de arrendamiento es por 5 años, por lo tanto ya no sería posible llevar a cabo esta acción y el inquilino tendría derecho a permanecer en la vivienda hasta que se cumpla la duración del contrato.
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Hola buenas tardes nesecito ayuda urgente.
Tengo un contrato de alquiler de un piso del 1505/2015
Y el 15 de mayo del 2018 se termina
Mi casero me ha enviado un email en enero preguntándome si yo quería seguir para el renovar el contrato. yo le dije que si que tenía pensado seguir en el piso. La semana pasada me envía una carta certificada diciéndome que el contrato se terminaba. Pero la carta es para renovar y para decirme que subía el alquiler a 1600€ no tengo derecho a un año más de prórroga? No se actualiza el contrato cuando yo le dije que si me quedaba ?
Gracias
Hola Angélica, en primer lugar, si tu casero no te ha comunicado el fin del contrato, el arrendamiento se prorroga necesariamente un año más, hasta el cuarto año. En cuanto a la renta, solo se puede actualizar si así está establecido en el contrato de alquiler.
Nos vemos online.
Buenas! Soy Jose Maria Morales, tengo una duda, en el caso de que el contrato sea de alquiler con derecho a compra, este punto que escribiste mas arriba, también se aplicaría a estos contratos?»Al menos que el casero quiera dar por terminado el alquiler por razones de necesidad de vivienda, esto es, cuando necesita la casa o el piso para vivir él y/o sus familiares. Esta posibilidad sólo puede alegarla el arrendador una vez el contrato alcance el primer año de vida.»
Soy el inquilino y hace 6 meses firme un contrato de alquiler con derecho a compra, dando 3000€ como reserva y hace dos días el dueño me dijo que necesita la casa por que tiene aun problema familiar y su hermano necesita la casa.
Me debe de presentar algún papel para demostrarme que es verdad lo de su hermano?
Muchas gracias por tu Blog es de mucha ayuda.
Hola Jose Maria, por lo que comentas, el dueño no tiene derecho a recuperar la vivienda por necesidad por dos motivos.
El primero es que tiene que transcurrir el primer año de arrendamiento para que el propietario pueda recuperar la vivienda.
El segundo motivo que veo es que el dueño quiere recuperar la casa para que viva su hermano, pero la ley establece que tiene que ser para el propietario o para sus familiares en primer grado (hijos o padres) o su cónyuge.
Te recomiendo la lectura de este post donde explico detalladamente cómo puede el casero recuperar su vivienda por necesidad: https://www.modelosycontratos.com/2016/05/recuperar-vivienda-alquiler-necesidad-propietario/
Espero haberte ayudado a resolver tus dudas.
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Hola Tito,
Muchísimas gracias por tus aclaraciones que me son muy válidas.
Entiendo que la Oficina Municipal de alquiler De Madrid no está muy bien documentada o la persona que me atendió me dijo eso porque no quiere complicarse la vida con las gestiones que requiere una nueva cita para una firma de prórroga anual o de nuevo contrato.
A mi lo único que me preocupaba era lo de la pérdida de las obligaciones del fiador o avalista en la tácita reconducción pues el resto de cambios contractuales que implica la misma no me afecta en mi caso apenas como arrendador.
Por tanto seguiré tus consejos e intentaré firmar un nuevo contrato o prórroga para que así ambas partes recobremos los mismos derechos y protecciones.
Un saludo y quedo muy agradecido.
Hola Victor, de nada, siempre es un placer poder ayudar a mis lectores. Un saludo.
Nos vemos online.
Hola Tito,
He expuesto al SERVICIO MUNICIPAL DE ALQUILER todo lo que me has asesorado y esta vez reconocen que al entrar un contrato de alquiler tras los 4 años de su firma en TÁCITA RECONDUCCIÓN se pierde el avalista original que firmó el contrato.
Me sugieren como solución más viable que las partes formalizasen un anexo al contrato, en el cual excepcionaran dicho art. 1567 del Código Civil.
y el avalista se comprometiese a seguir avalando el contrato.
Pero ignoro si esto sería lícito y durante cuantos años este anexo sería valido pues yo ya no me fío ni un pelo de su asesoramiento ya que además me dicen que a partir de ahora debo yo obrar por mi cuenta y que sus criterios de actuación son los de no gestionar firmas de un segundo contrato ni prórrogas tras los 3+1 años y por tanto te dan la patada y te dejan en un total desamparo legal.
Muchas gracias de nuevo por tu ayuda y espero tu respuesta.
Un saludo
Atentamente.
Tengo un piso alquilado a unos inquilinos con los que estoy muy contento pronto hará 4 años de la firma del contrato (de hecho les he mantenido el mismo importe y quiero seguir sin subirles para que sigan). Tras los 3 años de prórrogas forzosas ninguna de las partes nos comunicamos nada a la otra por lo que se generó otra prórroga tácita de un año como marca la ley actual de Arrendamientos.
He leído en una web de ASESORIA INMOBILIARIA http://finquesm2.com/prorroga-de-los-contratos
que tras el cuarto año finalizado y si no hay aviso de ninguna de las partes de rescindir el contrato éste se irá
renovando mes a mes o año a año (según si el importe de la renta se fijó por meses o años en
el contrato).
Tambien dice que si la renta es mensual (como es habitual) se podrá extinguir el contrato
cada mes, notificando su decisión al inquilino antes de que transcurran 15 días desde el vencimiento mensual.
Además avisa de que si se exigió un fiador que garantizase el cumplimiento de las obligaciones del inquilino, ese fiador quedará
liberado de sus obligaciones cuando el contrato entre en tácita reconducción.
Por tanto recomiendan la firma de una nueva prorroga con fiador presente en la firma o la firma de un nuevo contrato con fiador igualmente en el acto de la firma.
POR FAVOR, QUISIERA SABER SI ESTO ES ASÍ Y TODO LO QUE REFLEJAN ES VERÍDICO O POR EL CONTRARIO, COMO ME DICEN EN LA OFICINA MUNICIPAL DE ALQUILER DE MADRID DONDE TRAMITAN MI CONTRATO , TRAS EL CUARTO AÑO SE GENERAN PRORROGAS TÁCITAS ANUALES EN LAS QUE EL FIADOR TAMBIÉN TENDRÍA COMPROMISO Y NO HACE FALTA FIRMAR NADA PARA QUE TODO SIGA IGUAL.
MUCHAS GRACIAS Y ESPERO SU RESPUESTA
Hola Victor, en mi opinión, si las dos partes estáis de acuerdo en continuar con el alquiler, te sugiero firmar un documento de prórroga o bien un nuevo contrato de alquiler. Ten en cuenta que si decides realizar un contrato nuevo, el inquilino adquirirá nuevamente el derecho de permanecer en la vivienda durante 3 años más, y tal vez, esto no te interese.
En cuanto a la tácita reconducción, te comento un poco como funciona.
Una vez que se cumplen los 4 años de duración del alquiler (tres años con prórroga obligatoria y uno de prórroga tácita), el arrendamiento continuará vigente por tácita reconducción si el inquilino permanece en la vivienda 15 días. Lo que implica que si ninguna de las partes comunica a la otra la finalización del contrato, éste se va renovando por el plazo por el que se haya fijado el alquiler. Esta regulación la encontramos en los artículos 1566 y 1581 del Código Civil (no en la LAU).
Como probablemente el alquiler se haya fijado por meses, el contrato se irá renovando mensualmente hasta que una de las partes comunique a la otra la no renovación. Siendo así, el contrato se podrá extinguir cada mes.
En resumen, hay tácita reconducción cuando:
1) Al terminar el contrato o la prórroga tácita (3+1) el inquilino permanece en la vivienda 15 días.
2) El arrendador permite ese disfrute.
3) No hubo requerimiento previo o comunicación de no renovación.
4) El nuevo contrato por tácita reconducción tendrá una duración diaria, mensual o anual, dependiendo de como se haya establecido el alquiler en el contrato original.
Respecto de los fiadores, en el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal (artículo 1567 del Código Civil). Por tanto, se requeriría nuevamente la firma del fiador si se desea mantenerlo como tercero en el contrato.
No estoy de acuerdo con lo que te han dicho en la oficina del alquiler de Madrid, ya que como explico más arriba, a partir del cuarto año, si ninguna de las partes se opone, el arrendamiento continúa por tácita reconducción. El plazo de este nuevo contrato por tácita reconducción dependerá de como se estableció la renta en el contrato original.
Si se estableció una renta anual (aunque los pagos se realicen mensualmente) el nuevo contrato por tácita reconducción será por un año. Pero si se estableció una renta mensual, el contrato se renovará mensualmente, y si se estableció una renta diaria, el alquiler continuará por días.
Conviene tener claro este asunto ya que en la actualidad, muchos contratos de alquiler firmados después del 6 de junio de 2013 (reforma de la LAU) continúan o continuarán por tácita reconducción.
Espero que este «mini post» te ayude aclarar las dudas sobre la renovación del contrato de alquiler por tácita reconducción.
Nos vemos online.
Hola.
Creo que deberías aclarar este detalle, tal como está redactado induce a error:
«Al menos que el casero quiera dar por terminado el alquiler por razones de necesidad de vivienda, esto es, cuando necesita la casa o el piso para vivir él y/o sus familiares. Esta posibilidad sólo puede alegarla el arrendador una vez el contrato alcance el primer año de vida.»
No es correcto. Das a entender que el propietario tiene libertad de recuperar la vivienda para él una vez pasado el primer año, y el artículo 9.3 de la LAU no dice eso: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&p=20150331&tn=1#a9
El 9.3 se refiere a la no aplicación de prórrogas forzosas, es decir, las que son de un año para contratos de menos de 3 años, hasta alcanzarlos. Es decir, el 9.3 no permite romper contratos en vigor. Si se firmaron dos, tres, o veinte años, el arrendatario tiene derecho a mantener el uso de la vivienda durante toda la vigencia del contrato.
Hola Jorge, el párrafo que citas lo estás sacando de contexto por cuanto el mismo tiene un enlace a «razones de necesidad de vivienda» en el que explico detalladamente la aplicación del artículo 9.3 de la LAU.
Yo creo que quien sufre un error con la interpretación eres tú. Por ejemplo, si se firma un contrato por dos años, el inquilino tendría la opción de prorrogar hasta el tercer año. Sin embargo el propietario, transcurridos los dos años pactados, podría hacer uso del artículo 9.3 interrumpiendo la prórroga y recuperar la vivienda por necesidad para sí o sus familiares, conforme lo dispuesto en dicha norma.
En cambio, si se firma un contrato por 3 años ya no cabe la posibilidad de aplicar el artículo 9.3.
Muchas gracias por tu comentario que, sin duda, contribuye a una mayor clarificación de estos temas.
Nos vemos online.
Buenas tardes Tito,
en Febrero de 2015 firmé un contrato por el cual alquilaba una vivienda de mi propiedad a unos inquilinos. La duración inicial era de 3 años, pero a finales de 2016 decidimos ampliar la duración inicial a 6 años a cambio de asumir yo parte del importe de una reforma que se hizo en la vivienda. ¿Influye esa modificación en el período a partir del cual yo podría poner fin al contrato o al haber pasado ya el primer año de alquiler de la vivienda podría reclamarla para mí o para mis hijos en cualquier momento?. ¿Y si tuviese alguien que estuviese interesado en la vivienda y quisiera comprarla o pagarme un alquiler más alto que el actual cuándo podría resolver el contrato?.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Gonzalo, si se celebró un nuevo contrato, independiente del firmado en 2015, transcurrido el primer año podrías reclamar la vivienda por necesidad. En cambio, si se trata de una prórroga o una simple modificación del contrato inicial, hay que respetar el plazo pactado de duración.
En caso de venta, el comprador se subrrogaría en tus derechos y obligaciones, y por tanto, el alquiler seguiría vigente hasta que se cumpla el plazo establecido.
Es decir, no podrías resolver el contrato ni por venta ni por tener ofertas de rentas más altas.
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Buenas tardes,tengo un contrato de alquiler desde marzo de 2010, ya han transcurrido los 8 años prorrogables, el propietario no me ha comunicado finalizar el contrato,por lo que se supone tengo un año más de prórroga tácita. Pero me ha comunicado que quiere poner la vivienda en venta,con lo que yo tendría que acceder a las visitas inmobiliarias. Creo que no tengo obligación de enseñarlo durante este año de prórroga.
El propietario tiene derecho a pedirme que deje la vivienda aunque no la haya vendido?
Y en caso de que la venda,debo irme antes de que transcurra el año?
Muchas gracias de antemano
Hola María, en primer lugar, como inquilina, no tienes obligación de enseñar la vivienda.
En cuanto al tema de la prórroga, si según dices ya finalizaron las prórrogas recogidas en la LAU vigente a la firma del contrato, estarías en la conocida como tácita reconducción. Lo que implica que si ninguna de las partes comunica a la otra la finalización del contrato, éste se va renovando por el plazo por el que se haya fijado el alquiler (artículo 1566 y 1581 del Código Civil). Como probablemente el alquiler se haya fijado por meses, el contrato se irá renovando mensualmente hasta que una de las partes comunique a la otra la no renovación.
En caso de venta del piso, el comprador se subrroga en todos los derechos y obligaciones del vendedor, por lo que habría cambios en lo que al alquiler respecta.
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Muchas gracias, me as servido de mucha ayuda un saludo.
Hola, quería hacerles una consulta acabo de alquilar un piso por mediación de una inmobiliaria con duración de 11 meses, resulta q antes de alquilarla y firmar yo le dije a la chica de la inmobiliaria q yo tenia tenia dos perros, q si habría algún problema con eso, me dijo q no (hablo con la propietaria) y q no había problema.
El caso es q tuve una avería por q encima en la cocina no estaban conectados la el horno, la campana y los enchufes no tenían corriente y vino el hijo de la propietaria y después me llama la propietaria y me dice q por q no la dije q tenía perros la dije q se lo dije a la chica de la inmobiliaria y me dijo q no había problema, por lo visto a la propietaria no la dijeron nada de eso y ahora quiere q nos vayamos, yo la e dicho q ahora mismo no puedo volver a cambiarme estamos en Alicante y aquí ahora los alquileres excasean para larga temporada los niños tienen colé y madre esta enferma como para andar de aquí para ya. No a sido culpa mia , en el contrato no pone nada de q no se puedan tener animales y la chica de la inmobiliaria me dice q pone fecha por q si no la pone se renueva solo cada año, esto es así? O aunque no se lo ponga día se renueva igual? Les pongo el párrafo q me pone en el contrato por q además quiero saber si puedo estar mas de un año en el piso.
«El plazo de duración del presente contrato expresamente pactado por ambas partes , es de 11 meses o sea hasta las 12:00 h del día 5 de febrero de 2019. Si todo esta correcto el primer año y las partes están de acuerdo este contrato se renovara hasta 3 años». Gracias de ante mano un saludo.
Hola Mónica, si en el contrato no se prohibe expresamente la tenencia de mascotas, no es causa de resolución del contrato el tener perros en la vivienda, con independencia de que si los animales causan daños en la vivienda debes responder por ellos.
Tratándose de un contrato de arrendamiento de vivienda, aunque el plazo sea de 11 meses, tienes derecho a permanecer hasta 3 años. Este derecho es del inquilino, y por tanto, aunque el propietario quiera finalizar el alquiler, tienes derecho a prorrogar el contrato hasta que se cumplan los tres años.
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Hola.si comunico al inquilino la no renovacion del contrato en tiempo y forma del fin del contrato de un año …el se puede qudar 2 años mas ?
Se puede negar a hacer un nuevo contrato con una subida de precio?
Gracias anticipadas
Hola Juan, así es. El inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta que se cumplan 3 años, con independencia de la duración inicial estipulada en el contrato de arrendamiento. Por lo tanto, aunque hayas comunicado la no renovación del contrato en tiempo y forma, el inquilino puede quedarse.
En cuanto a la subida de la renta, entiendo que sí, el inquilino se puede negar si la modificación de la renta no se pactó en el contrato, pero podrías actualizarla conforme al IPC. Te dejo un enlace al post donde explico detalladamente cómo se puede actualizar la renta: https://www.modelosycontratos.com/2017/08/subir-bajar-renta-alquiler/
Espero haberte ayudado.
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Buenas tardes. Tengo una vivienda de mi propiedad arrendada desde el a de julio de 2015 por tres años. El contrato finaliza el próximo julio. Los inquilinos desean seguir en el piso, así que no se si se debe hacer un nuevo contrato renovar el actual, al vez que aumentar el alquiler. Muchas gracias.
Hola Antonio, si ninguna de las partes dice nada, el contrato de alquiler se renovaría automáticamente por un año más, sin necesidad de firmar nada. Aunque te recomiendo acordar la prorroga en un documento, donde además podéis pactar por escrito el aumento de la renta.
Ahora bien, si decides realizar un nuevo contrato, recuerda, el inquilino tendría derecho a permanecer en la vivienda otros 3 años.
En este artículo explico el tema de la prórroga: https://www.modelosycontratos.com/2017/12/modelo-prorroga-contrato-alquiler-vivienda/
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Buenos dias, tengo un contrato de 6 meses prorrogables, el contrato se firmo el 1 de Septiembre de 2017, el arrendador me aviso por WhatsApp que no renueva contrato y que me tengo que ir cuando finaliza el contrato, es decir el 1 de Marzo, eso es legal o puede acogerme a la prórroga hasta tres años?
Hola Yaquelim, entiendo que si se trata de un contrato de alquiler de vivienda, entonces sí podrías permanecer en la vivienda hasta tres años.
En cuanto a las notificaciones por whatsapp, mi consejo es que no se respondan.
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Hola. Alquilé un piso y el inquilino va a hacer tres años en marzo. Deseo actualizarel alquiler y formalizar un nuevo contrato con una renta más actualizada. He oído que los arrendadores sólo podemos rescindir el contrato si lo necesitamos para vivienda habitual. Este requisito es obligatorio para un inquilino que ha cumplido tres años en el piso? , ¿Puedo decirle abiertamente que quiero actualizar la renta y que si no está dispuesto, prefiero rescindir el contrato? ¿O no es una causa legal para rescindir el contrato el hecho de querer actualizar una renta que ha quedado desfasada? Siempre desde el supuesto de que va a hacer los tres años en la vivienda y yo estoy perdiendo dinero. Muchas gracias. uN SALUDO
Hola Jaime, si el contrato de alquiler finaliza en marzo, puedes enviarle un escrito al inquilino para comunicar la no renovación del contrato (con 30 días de antelación). En caso contrario (si nadie dice nada) el alquiler se prorrogaría por un año.
Luego puedes negociar con el inquilino la nueva renta y firmar un nuevo contrato, pero ten en cuenta que el inquilino vuelve a adquirir derechos y podría permanecer otros tres años en la vivienda.
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Hola Tito,
Soy extranjero y no conozco muy bien las leyes españolas. Con gran interés, leí su artículo, porque actualmente tengo un gran problema y espero que pueda contarme su opinión profesional.
Tenemos un contrato de arrendamiento con fecha del 21.01.2008 con un plazo de 01.03.2008 a 28.02.2009 y la posibilidad de una extensión de 6 meses. El contrato se ha extendido hasta ahora sin acuerdo, i. Estamos viviendo en esta casa desde hace 10 años. Ahora, el aviso fue dado ayer, porque la casa se va a vender. El propietario señala que podría cancelarnos después de 30 días, porque pagamos el alquiler mensual, pero nos da como plazo de notificación el 24.04.2018. La finalización se realizó por correo, a lo que no respondimos.
Por supuesto, somos conscientes de que tenemos que mudarnos, mi única pregunta es si es legalmente válida, si se han incumplido los plazos y cuándo deberíamos mudarnos realmente. Ya estamos buscando una nueva casa, pero eso es muy difícil en este momento. Siempre pagamos nuestra renta a tiempo. Si se trata de un desalojo, ¿cuánto tiempo lleva a cabo un proceso de evacuación y quién debería asumir los costos? Gracias por tu respuesta y ayuda.
Saludos cordiales
Hola EveMutsch, la prórroga anual de tu contrato de alquiler vence el 28 de febrero. Si la notificación del propietario fue realizada el día 2 de febrero, evidentemente no fue hecha con 30 días mínimo de antelación que estipula la LAU, por lo que el contrato se prorrogaría por un año a tu voluntad, es decir, podrías permanecer en la vivienda hasta el 28 de febrero de 2019.
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Gracias por tu respuesta.
Pero no es el caso que para los arrendamientos de más de 8 años (2008) el período de notificación es de solo 30 días, i. ¿El contrato se extiende tácitamente de mes a mes y no un año más? Como no encontramos nada para vivir en este momento, es posible que tengamos que realizar una acción de desalojo. Por supuesto que pagamos nuestra renta puntualmente y durante 10 años. ¿Cuánto tiempo dura un proceso de evacuación así y quién tiene que asumir los costos?
Muchas Gracias!
Hola EveMutsch, el tiempo de duración de un proceso de desahucio dependerá de cada juzgado, pero para que te hagas una idea, desde que se interpone la demanda, hasta la fecha de desalojo (lo que se conoce como «lanzamiento») pueden transcurrir unos 3 o 4 meses.
Si el desahucio es procedente, las costas recaerían sobre la parte demandada (el inquilino).
Nos vemos online.
Hola, Buenas Tardes;
Soy propietario de un piso y el 01 de Abril cumple el 1ª año de alquiler y necesito recuperar la vivienda para mi uso. El contrato es de 3 años y contiene la clausula por la que puedo recuperar el piso por esa razón, hasta ahi todo mas o menos claro. Mi consulta es la siguiente:
Si deseo recuperar la vivienda para mi uso, debo comunicarlo ahora a 2 meses exactos de la finalizacion del contrato? O una vez transcurrido el primer año puedo comunicarlo en cualquier momento? Tiene alguna diferencia hacerlo en la fecha de 2 meses antes de la finalizacion o en cualquier momento?
Muchisimas Gracias por su colaboracion…estoy deseperado!!!
Hola Nacho, una vez cumplido el primer año puedes notificar al inquilino la necesidad de recuperación de la vivienda por necesidad en cualquier momento, teniendo en cuenta que como la ley habla de 2 meses de preaviso, el inquilino tiene que dejar la vivienda transcurrido esos dos meses desde la fecha de notificación.
Es decir, a partir del 1 de abril de 2018 podrías enviar dicha notificación.
Puedes encontrar un modelo de escrito para recuperar la vivienda en la sección de descargas.
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Hola Tito,
Mi contrato de alquiler es de 1 año y ha sido prorrogado automáticamente hasta cumplir los 5, que vencen el 31 de diciembre. Hoy mismo, 18 de diciembre he recibido una llamada telefónica de la administración para avisarme de la finalización del contrato y para decirme que la propietaria me ofrece un nuevo contrato por 3 años, pero claro, con una renta desorbitada.
Mi pregunta es: tengo derecho a solicitar la prórroga tácita? Si es así, de cuánto tiempo sería? Se puede negar la propietaria de alguna manera?
Muchas gracias y un saludo
Hola Tito,
Mi inquilino va a hacer tres años en el inmueble el 15 de Febrero de 2018. Como el contrato tenía 18 meses de duración inicial, la última prorroga anual fue en Agosto de 2017.
¿Puedo cancelarle el contrato ahora en Febrero de 2018 o tengo que esperar a Agosto de 2018?
Hola Jesús, si quieres cancelar el contrato de alquiler para recuperar el inmueble y destinarlo a tu vivienda habitual o la de tu familia, puedes comunicarlo en cualquier momento, antes de que se cumplan los 3 años de alquiler. En este artículo encontrarás la información para recuperar la vivienda por necesidad del casero: https://www.modelosycontratos.com/2016/05/recuperar-vivienda-alquiler-necesidad-propietario/
En cualquier otro caso, deberías esperar a la finalización de la prórroga para comunicar la no renovación del contrato de arrendamiento (con preaviso al inquilino al menos 30 días antes de la fecha de finalización).
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Buenas noches
Necesito ayuda con una consulta. Tengo un piso alquilado desde Agosto de 2010, el contrato es de un año pero se ha ido prorrogando. Ahora necesito rescindir el contrato para un familiar, pero no de primer grado, me gustaría saber cuál es la mejor forma de notificarlo y si puedo pedirle legalmente a los inquilinos que abandonen la vivienda y cuando debería hacerlo.
Hola Tallis, tienes derecho a no prorrogar el contrato al término de la presente anualidad (agosto 2018), debiendo comunicarlo al inquilino con al menos 30 días de antelación. Te dejo un enlace donde puedes descargar el modelo de escrito para no renovar el contrato: https://www.modelosycontratos.com/2016/12/carta-comunicar-inquilino-no-renovacion/
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Hola, buenas noches, les explico, en el 2016 día 1 hicimos un contrato con finalización de un año, y hace 2 meses la dueña me envió un burofax que debo abandonar el piso al finalizar el contrato y la verdad es que no puedo irme, que hago? Me puede hechar la dueña?
Hola Stefani, con independencia de que el contrato de arrendamiento de vivienda se haya realizado por un año, conforme a la ley, tienes derecho a permanecer 3 años, por lo que la arrendataria no puede resolver el contrato antes de esa fecha.
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Hola Tito,antes que nada gracias por estar ahi para ayudarme.
Verás el 1 de octubre de 2016,alquile mi casa a traves de inmobiliaria a una pareja,la duración que pone es de 3 años,sobre las prorrogas no dice nada,y tampoco si yo necesito la vivienda para vivir que pueda pedirla.Solo dice que los inquilinos se pueden ir al sexto mes.
Pues bien,yo vivo de alquiler,y mi casera me pidió el piso para su hijo en agosto,y yo les envíe un burofax a mis inquilinos ese mismo mes,porque yo mi alquiler coincide en octubre como inicio.
Ellos no lo recogieron,y tuve que pedir plazo a mi casera,estamos a noviembre y mi sorpresa es que me piden que arregle unas tuberías,me mandan burofax y presupuesto,que realizaran sino me pongo en contacto con ellos.
Mi pregunta es la siguiente, tengo derecho a recuperar mi casa con las condiciones del contrato?
Estoy desesperada… Muchas gracias
Hola Maica, según la ley actual no tienes derecho a recuperar la vivienda por necesidad del casero debido a que la duración del contrato es de 3 años y no existen prórrogas obligatorias.
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Hola Emma, teniendo en cuenta que el arrendador ya te comunicó con tiempo su voluntad de no renovar el contrato, entiendo que si quieres continuar en la vivienda, no te quedará más remedio que negociar con él el importe de la renta y los gastos de gestión de la inmobiliaria a los que te refieres.
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Si una vez transcurridos los tres años forzosos de alquiler , la cláusula de duración del mismo pone: «…ambas partes acuerdan, desde este momento, excluir la prórroga tácita del contrato, previstas en el artículo 10 de la LAU, al término de los tres años, de forma que el arrendatario devolverá la posesión de la finca el día –/–/—-, sin perjuicio del previo requerimiento previsto por el citado artículo y sin perjuicio de su derecho a desistir de conformidad con el citado 9.1»
¿Es legal dicha exclusión de la prórroga tácita en el contrato ó es nula de pleno derecho según Art. 6 ?
A mi entender, independientemente de que fuera legal o no, esta no exime del obligado requerimiento fehaciente por parte del propietario con un mínimo de 30 días de antelación anunciando la finalización del contrato y su deseo de no continuar con la relación arrendataria. Entonces llegados a este punto de finalización de contrato, con ausencia de requerimiento, nos encontramos dos posibles supuestos que me gustaría que me aclarara ud. si es tan amable, ¿se activaría ahora la prórroga tácita de 1 año si esa exclusión de la misma en el contrato fue nula o bien entraríamos en tácita reconducción en el caso de que esa exclusión de la prórroga tácita fuera legal?
Hola Juan, es interesante el planteamiento del artículo 10 de la LAU.
En mi opinión, y salvo mejor entendimiento, el pacto de exclusión de la prórroga necesaria es legal, y en este caso, llegada la fecha de vencimiento el contrato se termina.
Este acuerdo no perjudica los intereses del arrendatario, pues no perjudica sus derechos en tanto la prórroga obligatoria de 3 años se mantiene intacta.
Ahora bien, llegados al final del contrato sin que ninguna de las partes haya dicho nada (el propietario tolera la permanencia del inquilino en la vivienda), podríamos entender que existe un acuerdo tácito que modifica el pacto expreso y, por tanto, entraríamos en la prórroga necesaria de 1 año, sin que haya tácita reconducción.
Todo esto en atención a la LAU anterior a la reforma del 6 de marzo de 2019.
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Hola. Siendo yo el propietario y comunicado correctamente la finalización del contrato de alquiler tras 3 años, la inquilina me pide una prorroga de 2 meses ya que no ha podido encontrar otra vivienda. No quisiera dejarla en la calle y siendo un plazo razonable, no tendría pegas en realizar una prorroga con fecha limite. ¿Que documento debería redactar para dicha prorroga? ¿Seria anexa al contrato existente? Gracias y un saludo.
Hola Gurutz, teniendo en cuenta que la ley establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes, al tiempo que otorga al inquilino el derecho a permanecer tres años en la vivienda, entiendo que podéis pactar una prórroga de dos meses mediante un escrito anexo al contrato. El documento ha de ser simple, donde se señale la fecha de celebración, la reunión de las partes, y el acuerdo de la prórroga del contrato vigente por el tiempo pactado.
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Hola.Mi problema es lo siguiente.Cuando hemos entrado en el piso hace 2 meses mi pareja trabajaba pero yo estaba en el paro.Tengo 11 meses de paro ,asi que el casero nos hizo un contrato de 11 meses.Al dar la cuenta del banco para los gastos,he visto en el primer mes de entrar en el piso,que me cargaron en la cuenta factura de fechas de los anteriores inquilinos.Entonces yo le reclame al casero las cantidades que no me pertenecian , que me los descuenten del mes del alquiler.El me dijo que mejor esperemos que lleguen todas las facturas y entonces me ingresará el dinero aparte.Yo no estuve de acuerdo porque me viene mal pagar facturas que no son mías, sin siquera avisarme de que hay gastos atrasados.Entonces hize los calculos y le ingresé la mensualidad del piso , descontandoles las facturas que no me pertenecian.El casero se puso una furia me hablo mal y me falto el respeto diciendome que ya no quiere tratar conmigo , que para cualquier problema habla con mi pareja. El siguiente mes nos llega otra factura que mas de la mitad no nos pertenece,y lo hacemos saber el casero. Nos dice que no pasa nada que el hace las cuentas y no los manda y le ingresaremos la mensualidad con la cuentas cuadradas. El caso que le teniamos que ingresar el alquiler el dia 5 , y el dueño nos da largas con las cuentas,que no las tiene hechas y que no le ingresemos nada.A mi me parece raro que han pasado 15 dias y no le interesa pagarle.,que no es capaz de hacer tres facturas. Tengo que añadir que el casero legal es la hermana de la persona con la que nosotros tratamos.Osea en el contrato la hermana es la propietaria que nos alquila el piso, pero nosotros ni la conocemos,tratando desde el primer momento con este hombre de le que os estoy contando.Ayudanme por favor. Que tenemos que hacer? Parece muy raro todo.Muchas gracias.
Hola Mona, lo primero que te recomiendo es que sigas pagando la renta del alquiler, ya que de lo contrario el casero podría promover la resolución del contrato por incumplimiento del inquilino. Y por otra parte, solicitar por escrito al arrendador el pago de todas las facturas abonadas por ti y que corresponderían al casero.
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Buenas tardes.Tengo un contrato con fecha de 1 de Octubre de 2013,renovable cada año hasta los 5 años.Ahora a mes de Noviembre el propietario me dice que me tengo que ir que lo necesita para un hijo.Me lo comunico de palabra,tengo que irme o deberia el comunicarmelo con antelacion y antes de cumplir el 3 año,puedo quedarme un año mas.Muchas gracias
Hola Javier, dado que la comunicación se hizo una vez finalizada el período de prórroga forzosa de 3 años, el propietario no tiene derecho a reclamar la vivienda por necesidad, por lo que tendrías derecho a permanecer en la vivienda hasta la culminación del contrato, salvo que el contrato establezca otra cosa.
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Buenas tardes.Tengo un contrato de alquiler de fecha 1 de Octubre de 2013,prorrogable hasta los 5años ,hemos renovado cada año.Ahora a mes de noviembre me dice el arrendador que tengo que dejar el piso que lo necesita para un hijo.Me lo comunico de palabra ni escrito ni nada.Deberia haberlo comunicado antes con antelación y antes de la renovación?Tengo que irme o esperar a que lo comunique por escrito.Muchas gracias
Mi contrato se intentó rescindir el año pasado (finalización) pero se me notificó tarde. Aceptaron la renovación automática por un año. Que pasa ahora transcurrido ese año? Tengo derecho a tres más? Supongo que me mandaran un preaviso de finalización, puedo negarme? El piso es de un banco, no se podría alegar ninguna necesidad del arrendador pero para mí es complicado dejarlo ahora
Hola María, si llevas más de tres años en el uso de la vivienda, no tendrías derecho a permanecer en el piso si te comunican la no renovación, suponiendo que el contrato se redacto bajo la vigente ley de arrendamiento urbanos.
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Hola. Respecto a reclamar la vivienda al inquilino por necesidad del arrendador para fijar su domicilio permanente… se puedo instar dicho desalojo (pasado el primer año de contrato ) en el transcurso de cualquier tipo de prórroga ? forzosa – necesaria ? Es un contrato de alquiler de 1 año (transcurrido ya), han prorrogado dos años más y ahora están en el último año o prórroga necesaria. Llevan 3 años y medio, con la Ley nueva. Puedo instar el desalojo en el transcurso de esta última prórroga… o debo esperar a que finalice el contrato ?
Hola Fran, para poder recuperar la vivienda por necesidad del casero, lo que se puede interrumpir es la prórroga obligatoria (hasta los tres años de contrato). En tu caso, entiendo que te encuentras ya dentro de la prórroga tácita o necesaria, por lo que deberías esperar al término de la presente anualidad para desalojar al inquilino, con preaviso de 30 días de tu voluntad de no renovar el contrato de alquiler.
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Hola buenas noches Soy Lolana he leído tu artículo y me ha sacado de muchas dudas que tenía te cuento tengo un alquiler de piso con un señor lo cual el contrato lo firme el día 1 de mayo de 2015 y acordamos un precio que hasta ahora lo He pagado religiosamente todos los meses mi primera duda y sentirme incómoda es que el Señor nunca quiso que le pagará el alquiler a través de la cuenta bancaria se lo pago en la mano todos los meses en B o sea algo que para mí creo que es ilegal y segundo en la casa he tenido que arreglarme muchas cosas cómo poner las persianas y muchas cosas más cómo que a él le da igual le importa más el dinero y hoy me ha llamado a las 19 :00 de la tarde para decirme que el mes que viene en el recibo me va a venir un precio que no habíamos acordado en el contrato cuando digo recibo es porque el Todos los meses me da justificante dónde se acredita de la cantidad que yo le pago del alquiler a mano y me parece injusto y ilegal que me avise y que me diga que ha subido el precio de alquiler 100 euro más sin a ver me Avisado con antelación y sobre todo dice que no es necesario volver a hacer otro contrato que basta con el contrato que ya hicimos pero el contrato que hicimos tiene un precio diferente a lo que a partir de ahora él quiere cobrarme y yo como estoy cansada de la gente que tienen mucha jeta necesito tu consejo para saber qué tengo que hacer porque el lunes tengo que ir a hablar con él porque no pienso pagar lo que me pide ni tampoco pienso salirme de casa porque este no era mi plan estoy en mi derecho porque no me Avisado y porque un piso no sube cada año y poner un precio diferente y sobre todo ya que quiere subir el precio de la casa que lo hagamos legalmente que lo registra en la cámara y que le pague a través de la cuenta bancaria en lugar de darle dinero en la mano porque si me va a salir cada año con lo mismo entonces me siento cómo estafada y necesito saber qué tengo que hacer por favor leyendo tu artículo veo que quién tiene la razón aquí soy yo y no él avisarme 4 días que ha subido el piso y por teléfono no se hace las cosas y pretende que no firmamos ningún contrato nuevo muchas gracias espero tu respuesta
Tengo una vivienda por mas de 40 años…la dueña envió una carta diciendo que lo desocupe…si no quiero irme de su piso puede ella hacer un nuevo contrato o hacer una prórroga a un nuevo contrato.
Hola Idalgisa, si el contrato de arrendamiento de vivienda tiene más de 40 años, se supone que es anterior al 9 de mayo 1985 (fecha del decreto conocido como decreto Boyer) y por lo tanto la prórroga es forzosa para el arrendador, al haberse realizado el contrato bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Por lo tanto, si no quieres abandonar la vivienda tienes derecho a permanecer en la misma.
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Hola, te escribo para consultar como puedo redactar una carta de comunicación al inquilino para extinguir el contrato de arrendamiento por falta de pago, llevan tres meses de retraso y el contrato finaliza el 30 de Septiembre, después de la prórroga de tres años, también llevan el mismo retraso en el pago de la comunidad.
Agradecería un formulario para comunicar esto.
Saludos y gracias.
Hola, necesito una ayuda sobre mi caso. Vivo en la misma vivienda desde el 1 de septiembre de 1994, con un contrato privado sin registrar (el propietario no no tiene dado de alta y no paga impuestos por el alquiler). Hace un mes nos comunica por telefono que quiere vender la vivienda, y les da nuestro telefono a las inmobiliarias y particulares interesados en la compra.
Nosotros no nos negamos a irnos, pero todavia no hemos encontrado un lugar, sobre todo después de toda una vida en el mismo sitio.
Mis dudas son ¿si no nos comunica el fin del contrato antes de los 30 días se puede considerar como prorrogado automaticamente otro año mas? ¿podemos negarnos a las visitas de compradores e inmobiliarias mientas no nos mudemos? ¿en caso de que venda la vivienda antes, que plazo tiene que darnos para que nos vayamos?
Muchas gracias
Tg contrato hasta diciembre de 2022, y hoy día 14 enero de 2022 me dice el casero q se va a separar y necesita el piso ya, cuanto tiempo me tkene q dar para buscar otro piso, puede hacer esto? Esa cláusula si está en el contrato. Pero como se que es verdad q se quiere separar o solo es echarme del piso para alquilarlo más caro? Tiene que tener sentencis firme de separación?, gracias
Hola Carlos, si quien te solicita la vivienda por necesidad es el arrendador, no tiene que justificar nada más.
Ahora bien, si solicita la vivienda para su cónyuge por separación o divorcio, entonces sí que tiene que justificarlo con una sentencia firme.
El plazo para abandonar la vivienda es de 2 meses, como mínimo. Por tanto, tendrás este tiempo para buscar otro piso, pues antes no puede el casero finalizar el alquiler.
Para cualquier otra duda, por aquí me encuentras.
Un saludo.
Hola Tito,
Mi contrato de alquiler cumple los tres años en el 5 de agosto.
Ya he recibido el aviso por burofax de la rescisión del contrato.Dias antes me telefoneó para comunicarme que tenía pensado hacer una subida de 300 euros mensuales, en el caso de que yo deseara renovar, esta cifra no es alcazable para mi.
El contrato termina el cuatro de agosto y desearía quedarme dos meses mas y dejar el inmueble en octubre, tengo algún apoyo o hay una manera de poder permanecer estos dos meses? En principio he de proponerselo a la propietaria.
Quisiera saber que puedo hacer en caso de que se niegue. Y si acepta cual seria la manera de hacer esta prorroga de dos meses sin que esto genere perjuicio para ella.
Muchas gracias de antemano y un saludo
Hola! Te escribo para consultarte mi caso. Estoy de alquiler desde febrero de 2012, con un contrato de 5 años. He leído que si el propietario no alega necesitar la casa para sí o para un hijo o expareja, avisando además con un mes de antelación a la finalización del contrato, una vez cumplidos los 5 años el contrato se prorroga por 3 años más. La cosa es que consultando mi contrato, en el punto de duración pone «El plazo de duración del presente contrato será de 5 años a contar desde el día de hoy. Una vez terminado dicho plazo quedará sin efecto este contrato sin prórroga de clase alguna, salvo que sea concedida de forma expresa y por escrito por la arrendadora, y no será necesario que exista previa notificación al efecto de recordar su cumplimiento». ¿Entiendo que según esta cláusula, si el propietario no me comunica nada, no puedo atenerme a una prórroga tácita? ¿Es legal?
Hola Inés, en mi opinión ya habéis pactado expresamente que no exista prórroga, por lo tanto el alquiler se terminará al vencimiento del contrato.
Nos vemos online.
Buenos dias
Vivimos desde el 1 de abril de 2014 en rosas.
firmamos un contrato de alquiler con el propietario del apartamento el 1 de abril de 2014
Por un año y renovable por un período de un año y 5 años en total.
Según una ley LEY 29/1994 de 24 de noviembre de arrendamientos urbanos (en delante LAU)
del artículo 9 del LAU
Somos el 01/06/2018
No hemos recibido ninguna indicación del propietario para la renovación de nuestro contrato de arrendamiento.
Si no recibimos ninguna indicación del propietario.
desde que fecha
¿Podemos exigir la renovación automática de nuestro contrato de arrendamiento? ..
y por que duracion
El propietario tiene derecho a no renovar nuestro contrato de arrendamiento.
y cuándo debe informarnos que no renueva el contrato de arrendamiento.
gracias por su respuesta
Hola Scande, el propietario debería notificar el fin del contrato de alquiler de vivienda antes del 1 de marzo de 2019. Es decir, el preaviso es de 30 días antes de la fecha de finalización del contrato o la prórroga, que en tu caso es el 1 de abril de 2019.
Nos vemos online.
Buenas tardes, quería comentar mi caso, soy inquilino de una vivienda desde julio de 2015, Voy y a hacer 8 años en alquiler, el propietario puede decirme que cesa el contrato, puede subirme el alquiler (mantenido el mismo precio desde el primer día). Desde la firma del primer contrato no he vuelto a firmar nada, puedo abandonar yo la vivienda con preaviso?
Un saludo!
CONTRATO:
El plazo de duración y vigencia del presente contrato queda fijado en UN AÑO a contar desde el día 10 de julio de 2015, momento en que se entregan las llaves y se toma posesión de la vivienda, finalizando el día 10 de julio de 2016. Llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prorrogas su voluntad de no renovarlo.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, la parte arrendadora comunica a la parte arrendataria que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse a la arrendataria al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y la arrendataria estará obligada a entregar la finca arrendada en dicho plazo.
En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato (una vez hayan transcurrido los seis primeros meses cuyo cumplimiento es obligatorio) antes de que finalice el primer año, o antes de que finalice cualquiera de sus prórrogas anuales, deberá preavisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de treinta días y le indemnizará con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización, (esto es la renta mensual dividida en 12 mensualidades y el resultado multiplicado por los meses que resten por cumplir).
La parte arrendataria, se compromete a devolver la vivienda al finalizar el contrato, en las mismas condiciones que la recibió, sin más deterioro que el derivado del paso del tiempo y del uso habitual de las cosas.
PRORROGA:
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
Hola tito necesito ayuda el dia 1 de agosto se termina mi contrato y hoy me llego la carta de fin de contrato , me lo yzo de 1 año hasta 5 y despues de año en año el dia 1 de agosto se termina mi contrato y ya me a llegado una carta de avogados que dentro de dos meses tengo que dejar la casa que puedo hacer?