¿Qué es una Notificación Fehaciente?

¿Qué es una Notificación Fehaciente?

¿En qué consiste una notificación fehaciente? ¿Cómo notificar algo a otra persona y que no queden dudas sobre la comunicación?

Hola lector, bienvenido a Modelos y Contratos, la web nº1 para descargar contrato en Word y otros escritos legales.

Frecuentemente, oímos aquello de que para realizar determinadas comunicaciones hay que mandar un Burofax. 

En realidad, de lo que se trata, es de notificar fehacientemente al destinatario.

Veamos en que consiste.


¿Qué significa comunicar algo de forma fehaciente?

En ocasiones, se exige que determinadas comunicaciones sean notificadas de forma fehaciente.

Así, por ejemplo, en materia de arrendamientos, la ley obliga a que distintas cuestiones derivadas del contrato de alquiler de vivienda 2022, como la actualización de la renta, la venta del inmueble o la prórroga del contrato, se notifiquen fehacientemente.

Se considera que una notificación es fehaciente cuando se tiene constancia tanto de su contenido como de la recepción del mismo por parte del destinatario.

Sería pues, aquella comunicación en la que el emisor puede probar que el receptor ha quedado notificado, a la fecha y hora indicada en el aviso o resguardo.

Por lo tanto, no basta con poder justificar el envío y la recepción de una carta o un documento, sino que, además, se debe acreditar el contenido de dicha comunicación.

En resumen, se trata de notificar algo y que no queden dudas.

 

Requisitos para una comunicación fehaciente.

Tanto las personas físicas, en el ámbito de sus relaciones contractuales, como las empresas, en las comerciales, en innumerables ocasiones se enfrentan a la necesidad de notificar de forma fehaciente determinadas comunicaciones.

Para ello, como veremos más adelante, los interesados envían burofaxes, emails certificados, u otros productos similares que permiten a los emisores acreditar el contenido de estas comunicaciones frente a terceros: en las relaciones casero-inquilino, en las reclamaciones a las compañías de teléfono, en los requerimientos a morosos, etc., etc.

➨ Para que la comunicación sea fehaciente, y por ende tenga valor probatorio ante los tribunales y las administraciones públicas, deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos:

  • Acreditar el contenido literal de la comunicación realizada.
  • Identidad del remitente y destinatario.
  • Resultado y fecha de la entrega.

 

¿Cuál es la forma de notificar algo de forma fehaciente?

Como ya hemos visto anteriormente en este blog, el Burofax es el medio más utilizado para notificar fehacientemente determinadas comunicaciones, aunque también existen otras formas tradicionales, como son el telegrama con acuse de recibo, y el requerimiento notarial.

En el post cómo redactar un burofax explicábamos que la forma para enviar un Burofax es acudiendo a cualquier oficina de Correos o hacerlo mediante su plataforma en internet. El envío debe hacerse con certificación de contenido y acuse de recibo.

En la actualidad podemos encontrarnos con servicios alternativos a Correos, como el servicio SEUR Burofax, o el prestado por la compañía MRW Burofax.

Por otra parte, se empieza a recurrir cada vez más a las comunicaciones electrónicas para realizar determinadas notificaciones, como el uso del email certificado o el sms certificado, como es el prestado por la empresa Burofax Electrónico o por EADTrust a través de su web Noticeman.

En Modelos y Contratos te ofrecemos un servicio exclusivo de redacción y envío de burofax por abogado.

 

Medios de comunicación que no son “fehacientes”.

Diariamente, y casi para todo, utilizamos la tecnología electrónica para comunicarnos. Enviamos emails, mensajes por Whatsapp, o recurrimos a las redes sociales Facebook, Twitter, etc.

Otros medios tradicionales, como las cartas (ordinarias o certificadas) o el fax, todavía conviven con los medios más modernos, y se siguen utilizando para realizar determinadas comunicaciones.

Sin embargo, cuando nos referimos a notificar fehacientemente un documento o una comunicación, estos medios no pueden acreditar el carácter probatorio en la forma y contenido que sí hace el Burofax (menciono el Burofax por ser el más utilizado).

 

La carta certificada no es una comunicación fehaciente.

El resguardo de envío de una carta certificada no acredita el contenido que hay dentro del sobre.

Por lo tanto, no se puede probar que el destinatario haya recibido lo que el remitente asegura haber enviado.

 

El envío de un fax no es una notificación fehaciente.

El problema de enviar un fax radica en poder acreditar la recepción de dicha comunicación.

Aún teniendo el emisor el comprobante de que el envío ha sido correcto, no se puede acreditar que el destinatario lo haya recibido.

Puede suceder que el equipo del fax del receptor haya tenido un fallo o que se haya quedado sin tinta justo en el momento del envío. O incluso que otra persona haya cogido el documento antes que su destinatario.

 

La comunicación por email no es una notificación fehaciente.

Al igual que el fax, el email no deja constancia de la recepción de la comunicación y por tanto no se puede demostrar que el destinatario la haya recibido.

La confirmación de entrega en la bandeja de entrada del destinatario no acredita que éste haya leído el mensaje, o quien lo ha recibido, o marcado como leído, sea verdaderamente la persona a la que se dirige la comunicación.

 

La mensajería por Whatsapp no es una comunicación fehaciente.

Tampoco la mensajería por whatsapp puede servir para comunicar algo de forma fehaciente, entre otras cosas, por su posible manipulación.

En este blog ya nos hemos referido a la legalidad del whatsapp como prueba (si no has leído este post, te recomiendo su lectura).

Ya para terminar, como hemos visto, una notificación fehaciente puede evitarte problemas o situaciones indeseables, ya que de esta forma tienes prueba de que aquella cuestión ha sido comunicada y notificada a su destinatario.

Por lo tanto, para cuestiones o decisiones importantes (por ejemplo, resolver un contrato) el envío de una notificación fehaciente es lo más aconsejable.

 

FAQ sobre notificación fehaciente.

¿Qué es una comunicación fehaciente?

Sería pues, aquella comunicación en la que el emisor puede probar que el receptor ha quedado notificado, a la fecha y hora indicada en el aviso o resguardo.

¿Cuál es la forma de notificar algo de forma fehaciente?

el Burofax es el medio más utilizado para notificar fehacientemente determinadas comunicaciones, aunque también existen otras formas tradicionales, como son el telegrama con acuse de recibo, y el requerimiento notarial.

¿Un whatsapp es una comunicación fehaciente?

Tampoco la mensajería por whatsapp puede servir para comunicar algo de forma fehaciente, entre otras cosas, por su posible manipulación.

¿El email sirve para notificar fehaciente?

No, el email o correo electrónico no sirve para realizar una notificación fehaciente, salvo que se realice a través de operadores que ofrecen esta solución.


Si todavía tienes alguna duda sobre qué es una notificación fehaciente, déjame tus comentarios aquí abajo. ⬇ 

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42 comentarios

  • Buenas tardes. Firme un contrato de exclusividad para la venta de mi propiedad. Deseo cambiar de vendedor y para eso debo comunicar en forma fehaciente esto. Como debo hacer?. Si se ocupa Ud, cuanto es el costo?

  • Hola Buenos días.

    Si envío un correo electrónico certificado, en el que se certifica que el correo se ha enviado a una dirección determinada, pero no se certifica que el destinatario lo haya abierto. ¿Es una comunicación fehaciente?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Francisco, solo puede ser fehaciente la comunicación si existe constancia de la recepción del envío por su destinatario. El burofax electrónico cumple esta función.
      Un saludo.

  • Jose Antonio

    Hola, una consulta, en cuanto a una comunicación entre arrendador y arrendatario, es válida como comunicación fehaciente un email al que la otra persona ha respondido de forma expresa indicando detalles que hacen ver claramente que ha entendido el mensaje que se le ha enviado?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Jose Antonio, en mi opinión si que existen requisitos para entender como comunicación fehaciente pues ha quedado acreditado el contenido de la notificación, la identidad de quien responde y el resultado de entrega, pues ha respondido.
      No obstante, y para mejor seguridad jurídica, recomiendo declarar los correos electrónicos en el propio contrato de arrendamiento.
      Un saludo.

  • Buenos días, tengo la duda de si un sms certificado es una notificación fehaciente y tiene la misma validez legal que un burofax u otra forma de notificación electrónica que requiere firma electrónica del destinatario. Muchas gracias.

    • A

      Hola Susana, sí, las empresas que cuentan con licencia para enviar notificaciones por sms (sms certificado) tienen validez legal y judicial, como las notificaciones fehacientes.
      Un saludo.

      • Muchas gracias por tu respuesta. Y en el caso de comunicaciones relevantes entre personas físicas, como arrendador y arrendatario es igualmente válido el sms certificado?. Un cordial saludo.

        • A

          Hola Susana, sí que es válido el sms certificado para realizar comunicaciones en el ámbito de un contrato de arrendamiento, siempre que se trate de los números de teléfono utilizados habitualmente entre las partes.
          Si me preguntas mi opinión acerca del sms certificado, te digo que prefiero el burofax de toda la vida.
          Un saludo.

  • Hola he puesto una demanda en un taller y durante el tiempo de resolución el vehículo permaneció en sus dependencias, ahora que se ha resuelto a favor del taller , este me reclama los gastos de estancia la reclamación fue un desistimiento de la compra de un vehículo ,me mandaron un correo indicándome que tendría que pagar gastos de estancia si no me lo llevaba , mi pregunta es, vale un simple correo o debe hacer una notificación fehaciente? y puede cobrar los gastos de estancia si el tiempo que el vehículo estuvo allí estacionado , Hera durante la demanda de desistimiento , a pesar de que la resolución sea a su favor,?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Jesús, en mi opinión, el vehículo si ya era tuyo por compraventa, aunque reclames el desistimiento o cualquier otro motivo para resolver el contrato, deberías haberte hecho cargo de su custodia hasta la resolución del procedimiento.
      Por otra parte, entiendo que ahora el vendedor quiera reclamarte los gastos de depósito, pero para tener prueba de la comunicación, debería realizarlo mediante notificación fehaciente, pues de otra manera no hay forma de saber si has sido notificado o no.
      Un saludo.

  • hola, desearía saber si estoy obligada a recoger de mi buzón, de piso de alquiler, del cual no dispongo de llave del buzón desde hace meses, y apenas vivo en ese piso, ni nadie sabe que vivo allí, un buró sms de una abogada, desconozco el contenido de la carta que pudiera haber en el buzón y de quien me la manda.
    Q debo hacer??

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola María, obligada no estás, pero te sugiero que recojas la notificación para tener conocimiento de lo que contiene dicha comunicación. De esta forma, podrás tomar las medidas que consideres oportunas y no te verás sorprendida ante una hipotética demanda judicial en el futuro.
      Un saludo.

  • Gracias por la contestación anterior. Debido a los continuos impagos de alquiler, me veo en la necesidad de poner una demanda de deshacio ,(uno de los inquilinos posee una vivienda)
    Tengo la duda de q implica el envio de un Burofax reclamando la deuda. Tendría q esperar treinta días para poner la demanda una vez enviado el mismo.
    Gracias de nuevo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Leonardo, lo que yo haría antes de interponer la demanda por desahucio, es esperar a que se cumpla el plazo señalado en el burofax para regularizar la deuda o para desalojar la vivienda.
      Una vez que se haya cumplido el plazo notificado fehacientemente al inquilino, entonces acude al juzgado.
      Buen año 2021.
      Un saludo.

  • Hola, buenas noches. Los inquilinos recibieron un email conteniendo facturas impagadas de luz y agua. Posteriormente les envíe un mensaje vía whassap para confirmar si les había llegado el contenido, especificando que eran las facturas de luz y agua. Inmediatamente me contestaron qué sí que les habían llegado las facturas. Lo aceptaría un tribunal cómo medio fehaciente de confirmar contenido y recibido.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Leonardo, si, entiendo que esa prueba es válida, la que confirma la recepción de la comunicación. Es decir, el destinatario ha sido notificado.
      Te sugiero que si vas a utilizar esa prueba en juicio, acudas al juzgado para que se levante un acta literal de lo que se dice por WhatsApp.
      Un saludo.

  • Gracias por tu pronta respuesta, otro abogado me indica que la notificacion por logalty y seur es prueba suficiente y la no entraga no exime de darme por notificado..al igual que un burofax de correos..asi que me encuentro en una controversia….por que he leido bastante jurisprudencia donde dicen q ese burofax no entregado es prueba bastante

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Cris, por esa misma razón me hacía la pregunta de por qué el burofax no fue entregado al destinatario, ¿cuál es el motivo?.
      Si tú conoces la existencia de dicho burofax pero no quieres recogerlo, evidentemente la no entrega es prueba suficiente. Pero en tu caso, entiendo que desconocías en absoluto la existencia de dicho burofax.
      Si tienes más datos, escríbeme, a ver si podemos encontrar una respuesta.
      Un saludo.

  • Hola! Querría comentar sobre esto

    Supuestamente mi arrendador me envió un burofax por Seur en agosto pero no recibí ni nada, ni aviso

    Y ahora me ha generado un problema puesto q me mandan copia de q si lo mandaron

    Que validez tiene ese burofax no entregado por seur

    • Hola, mi marido tiene un poder notarial que mi suegro le concedió , él dice que lo a revocado pero no sé lo ha comunicado verbalmente pero sí que ha ido a la notaría en el mes de Octubre del 2021. Según él la notaría nos ha mandado una carta certificada que no hemos recibido ni siquiera el comprobante que deja correos en el buzón. Está comunicación se considera fehaciente sin ni siquiera tener constancia de nada?. Todavía a día de hoy tenemos el poder notarial y no nos lo han pedido. Un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Cris, entiendo que dicho burofax no ha sido entregado por culpa de SEUR, es decir, no ha sido rehusado ni nada por el estilo.
      Por tanto, entiendo que a efectos de la notificación, no tiene validez, dado que el destinatario no ha sido conocedor de la comunicación.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Hola. Te consulto. La facultad de psicologia uba me mando un mail para notificarme q mi plan de estudios caducaba. Nunca lo recibi ni lo lei. Un año despues me recibo, presento los paples para tramitar el titulo y dos meses despues me dicen q me falta una materia xq me trasladaron al nuevo plan. La secretaria academica me contesta en mi reclamo q ellos me dan como notificada x el envio de ese mail. Tengo alguna ley q me ampare? Gracias

    • A

      Hola Romina, en ModelosyContratos.com respondemos consultas legales a casos bajo la legislación española.
      Entiendo que te encuentras fuera de España, por lo que te recomiendo buscar ayuda legal en foros de tu país.
      En cualquier caso, te agradezco por tu visita a nuestra web.
      Tu abogado online.

  • Por la misma regla de tres, si enviamos la solicitud de baja de un seguro de automóvil por fax o email, antes del mes de vencimiento, y nos renuevan al no reconocer como fehaciente nuestra baja, podemos “contraatacar” para darnos de baja, alegando que no consta el envío fehaciente de la comunicación de la aseguradora informándonos al menos dos meses antes de la próxima renovación, como marca la ley que han de hacer. Por así decirlo, si ellos juegan as que nuestra baja no fue fehaciente, nosotros podemos jugar a que el email o carta de ellos tampoco lo fue (obviamente sin admitir que lo hemos visto, aunque así sea, ya que no es demostrable)

    • A

      Hola Eduardo, la ley establece que «Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.».
      No dice nada de notificación fehaciente.
      Desde mi punto de vista, una notificación por escrito a la aseguradora, mediante fax o por correo electrónico, es válido para darse de baja del seguro.
      Nos vemos online.

  • hola, mi caso es el siguiente, me fui a vivir a alemania por trabajo y no termine de pagar el servicio de telefono , ahora despues de 8 años he vuelto y quisera saber si no residia en españa, nunca se puedo haber producido una comunicacion fehaciente ya que residia en otro pais, tedre derecho ala prescripcion de la deuda telefonica?

    • A

      Hola Alex, en principio, si en todos estos años no recibiste ningún tipo de comunicación, entiendo que debe estar prescrita. Para tu información, las deudas sobre pagos periódicos, como facturas de teléfono, prescriben a los 5 años.
      Nos vemos online.

      • hola, que pasa si estando viviendo fuera de españa por 9 años , y tenia un contrato pero no pude cumplirlo x que tenia que viajar el exterior como procederia en ese caso las notificaciones ya que no estaria de alta en ningun ayuntamineto de españa, esas notificaciones tendrian efectos si llegaran a la direccion antigua?

        • A

          Hola Alex, en principio, si esas comunicaciones no fueron recibidas por su destinatario no tendrían efectos. Además, teniendo en cuenta que estás en el extranjero, en tal caso podrías demostrar que tu lugar de residencia está fuera de España y que nunca has tenido conocimiento de esas notificaciones.
          Nos vemos online.

  • Buenos dias. en el supuesto de que fuera un email y el destinatario lo haya contestado seria fehaciente? puesto que como indicais al principio
    Se considera que una notificación es fehaciente cuando se tiene constancia tanto de su contenido como de la recepción del mismo por parte del destinatario.
    En mi caso la duda es porque en mi contarto pone de avisar fehacientemente 30 dias antes de la finalizacion del contrato, por lo que yo he entendido dentro de los 30 dias anteriores a la finalizacion del mismo, no 31,32,35 dias antes.No viene bien redactada la clausula a mi juicio pues no especifica al menos con una antelación mínima de 30 días.
    Le comunique a la propiedad mi intencion de comprar mediante burofax 26 o 27 dias antes,pero tambien se lo comunique con mas anterioridad mediante email,el cual ellos me contestaron por lo cual tendrian constancia tanto del contenido como de la recepcion del mismo.
    Muchas gracias

    • A

      Hola Gonzalo, entiendo que el envío del email es fehaciente puesto que el destinatario ha contestado al mismo, y por tanto se ha dado por enterado del contenido de la comunicación.
      No obstante, y según mi opinión, este tipo de comunicaciones aconsejo que se realicen mediante Burofax.
      Nos vemos online.

  • Manuel Coruña

    Hace unos meses presente una demanda en la agencia española de protección de datos contra una empresa de recobro por incluir mi nombre en el fichero asnef equifax sin comunicación previa o requerimiento de pago alguno. El caso se archiva porque la empresa acreditaante la agencia carta de requerimiento previo individualizada y referenciada, así como certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales. Aporta albarán de recepción del servicio de envíos postales validado y certificado de NO devolución del requerimiento. El caso es que después de leer la carta que la Agencia me envía, no dudo que sea cierto que me han enviado la carta, pero eso no cambia el hecho de mi denuncia, es decir, el hecho de que yo NO la he recibido. Ya fuera porque se equivoco el cartero y nadie dignara a devolverla, o se la llevaran del buzón donde quedan medio de fuera y cualquiera que pasa por la calle la puede coger o vete a saber el por que, pero el caso es que a mis manos no llego.
    Tenia entendido que debe demostrarse fehacientemente que el supuesto deudor ha recibido el requerimiento antes de incluirlo en el fichero asnef y en este caso lo que han demostrado es su supuesto envío pero no su recepción, ya que imagino, esta seria una carta ordinaria normal.
    He vuelto a escribir a la Agencia insistiendo en que quiero abrir recurso de reposición del expediente, basándome en que no han podido demostrar la recepción de la supuesta carta por mi, pero me da que volverán a desestimarlo.
    Que opciones me quedan?
    Saludos y gracias.

    • Tito Petrizzo, abogado digital

      Hola Manuel, los artículos 38-40 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, habla de acreditar los envíos de las comunicaciones. Desde mi punto de vista, la notificación tiene que ser fehaciente, lo que implica que tiene que haber constancia de la recepción o por lo menos de la entrega. Espera a que resuelvan, y si no, la opción que te quedaría sería acudir a la vía civil para reclamar indemnización por los daños que te hayan podido ocasionar.
      Nos vemos online.

  • Gracias por la información, es muy completa y muy clara.

    • Tito Petrizzo

      Hola Rosa, muchas gracias por enviarme tu comentario. Me alegra poder ayudarte.
      Nos vemos online.

  • hola acabo de recibir este burofax como administradores de la vivienda de la que es usted arrendatario y siguiendo instrucciones de la propiedad doña …… ….. ……. con dni nº………………
    le comunicamos que su contrato de arrendamiento finaliza el prosimo 31 de diciembre de 2017
    atentamente.

    • Tito Petrizzo

      Hola José Ramón, lo que te están comunicando es que no se renueva el contrato de arrendamiento en el plazo señalado.
      Nos vemos online.

  • Hola esto me ha venido muy bien. Quería desistir un contrato y me decían que tenía mandar el documento de desistimiento a traves de medio fehaciente.

    • Tito Petrizzo

      Hola Lizz, me alegra que te haya servido de ayuda.
      Nos vemos online.

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