¿Quién Debe Pintar la Vivienda de Alquiler? ¿Inquilino o Casero?

 En Alquiler, Cartas y Escritos

¿A quién le corresponde pintar la vivienda alquilada? ¿Está obligado el inquilino a devolver el piso pintado? 

Hoy, lector, entraremos de lleno en este asunto tan frecuente como conflictivo, precisamente porque nuestra legislación no regula de forma concreta quién debe pintar la vivienda al inicio, durante o al final de un alquiler.

Así que, para no perder el hilo de los últimos post de «Modelos y Contratos» acerca de quién paga las obras en una vivienda alquilada, a continuación analizaremos este tema en concreto: ¿Quién tiene que pagar la pintura en un alquiler?

 

¿Cómo reclamar la pintura en una vivienda alquilada?

Lo primero que hay que saber para reclamar la pintura en una vivienda de alquiler es que la ley no regula concretamente este asunto.

Como hemos visto a lo largo de este blog, tanto el inquilino como el propietario tienen obligaciones en materia de obras y reparaciones, pero nada se dice en nuestra legislación acerca de quién está obligado a pintar.

Lo que nos dice la LAU es que el casero tiene la obligación de realizar obras de conservación en la vivienda alquilada, como por ejemplo, reparar una tubería de desagüe.

También que el propietario es el encargado de asumir el coste de las obras de mejora, como podría ser rehabilitar la fachada del inmueble.

Por su parte, el arrendatario debe costear las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso normal del inmueble, como puede ser cambiar bombillas de luz.

Entonces, pintar un piso…

¿Es una pequeña reparación? 

¿Se trata de una obra de mejora?

¿Se puede considerar una obra de conservación?

Como vemos, el tema de las obras en las viviendas de alquiler se regula en la Ley de manera general, sin establecer de forma concreta quién debe sufragar los gastos de pintura en los arrendamientos.

Si bien es cierto que no hay dos casos iguales, para analizar este tema e intentar despejar todas las dudas que sean posible, tanto para el inquilino como para el dueño o arrendador, creo que sería conveniente hacerlo por partes, según el momento de la relación contractual, esto es: al inicio del alquiler; durante el alquiler y al final del contrato.

La falta de regulación concreta sobre la pintura en los alquileres nos obliga además a estudiar resoluciones judiciales para situaciones parecidas, esto es, aquellas sentencias que resuelven casos similares, la jurisprudencia.

 

¿Está obligado el propietario a pintar la vivienda al inicio del alquiler?

Cuando se inicia un arrendamiento, las partes pueden establecer en el contrato que el casero deba entregar la casa o el piso pintado o que el inquilino tiene prohibido hacer agujeros en la pared.

En mi modelo de contrato de alquiler de vivienda en word establezco por defecto estas cláusulas sobre la pintura para evitar problemas.

De esta forma, cuando el inquilino entra en la vivienda, el inmueble deberá encontrarse en las condiciones pactadas, pintado.

Primer problema. Los contratantes no suelen estipular estas cláusulas en los contratos de arrendamiento.

Como no se suele dejar por escrito este tipo de cláusulas, si el inquilino entra a vivir en la vivienda aceptando las condiciones de pintura existentes, no podrá reclamar al propietario, poco tiempo después, que pinte el inmueble.

Otras situación que suele ocurrir es que, desde la firma del contrato o del documento de reserva, hasta que el inquilino entra a vivir en el piso, puede pasar un tiempo más o menos prolongado. Es evidente que si las condiciones de pintura no son las mismas que al momento de la paga y señal, el casero deberá pintar el inmueble.

Aun así, en este momento del arriendo no suele haber demasiados conflictos, ya que en mayor o menor medida dependerá de la aceptación o no de las condiciones de la pintura por parte del inquilino.

Además, generalmente se establecen unas cláusulas en contratos de arrendamientos en las que el inquilino declara conocer las características y estado de conservación del inmueble y acepta expresamente y se obliga a conservarla en perfecto estado para el uso al que se destina.

Con lo cual no tendría mucho sentido que el inquilino reclamara al casero, días después del inicio del alquiler, que éste pinte el piso o que costee su reparación.

A no ser que la pintura presente desperfectos ocasionados después del inicio del alquiler como consecuencia de un mal funcionamiento de las instalaciones del inmueble.

Un ejemplo sería la rotura de una tubería que provoca humedades en la pared y con ello desperfectos en la pintura.

En este caso, las reparaciones correrían a cargo del casero.

 

¿Está obligado el inquilino a pintar el piso durante el alquiler?

Cuando los daños son provocados por el inquilino, como es el caso de la pintura, como consecuencia de un uso anormal de la vivienda, le corresponderá a éste sufragar los gastos.

Esto significa que si se tiene que volver a pintar la casa o el piso por culpa del inquilino, de su familia o de las personas que convivan con él, será el arrendatario quien debe pagar la pintura.

Ahora bien, si entendemos la pintura como una obra de conservación de la vivienda, cuando por el paso del tiempo la pintura se desgasta como consecuencia de un uso normal del inmueble, será el dueño el obligado a costear dicha reparación para mantener las condiciones de habitabilidad que exige la ley.

Como decía más arriba, estipular una cláusula sobre los gastos de pintura es realmente útil, ya que nos ahorrará discusiones, conflictos y hasta pleitos.

Por ejemplo, durante el arrendamiento, se podría dejar por escrito en el contrato que el propietario o arrendador tiene la obligación de pintar la vivienda cada 3 años de alquiler.

Siendo así, el casero no tendrá más remedio que cumplir con los estipulado por las partes y pintar el piso cada tres años, manteniendo así las condiciones óptimas de habitabilidad.

De esta manera, el inquilino podrá reclamar al casero daños en la vivienda.

Y sobretodo se evitarán controversias sobre este asunto.

Para resumir este subtítulo, diremos que:

El inquilino está obligado a pintar si los daños son provocados por su forma anormal de uso de la vivienda.

En cambio, el arrendador deberá asumir el coste de pintar la casa o el piso de alquiler si se trata de una obra de conservación para mantener las condiciones de habitabilidad o por el desgaste habitual como consecuencia del paso del tiempo.

 

¿Está obligado el inquilino a devolver el piso pintado?

Si y no.

Como en el caso anterior hay que matizar algunas cuestiones.

Como te venía diciendo, el arrendatario tiene la obligación legal de entregar la vivienda en el mismo estado que cuando la recibió.

Ahora imaginemos que el inquilino, durante su estancia, pinta una pared de diferente color al original, o hace un mural en un tabique de la casa.

Si nos ceñimos a la premisa legal, el inquilino deberá devolver la vivienda pintada, con los colores que el piso tenía cuando entró a vivir en él.

En sentencias recientes, tenemos el caso de un piso que pasó de tener las paredes blancas a pintadas de diversos colores. Este cambio no puede hacerse sin permiso del dueño, y justifica la reclamación, dice el juez.

El arrendador no podrá reclamar al inquilino que devuelva la vivienda pintada si el desgaste de la pintura se debe al paso del tiempo y al uso normal que el arrendatario y su familia han hecho de la vivienda.

La ley dice que el inquilino deberá costear las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario y normal del inmueble.

Sin embargo no se puede concluir que pintar un piso o una casa sean pequeñas reparaciones, y corresponderá a cada una de las partes asumir su responsabilidad según las circunstancias de cada caso.

Tampoco podrá reclamar el casero la reparación de la pintura si se verifica que los daños se producen por un defecto o rotura de la propia vivienda.

En este sentido es frecuente la reclamación del propietario por daños en pintura, cuando en realidad el desgaste o los defectos aparecidos en la pintura del inmueble se deben a las humedades existentes, según el ejemplo que hemos visto más arriba.

Como es el caso de una vivienda donde los defectos aparecidos en la pintura del inmueble «no han sido causados por la pintura utilizada ni por la forma en que se llevaron a cabo las labores de pintado en la fachada y en el interior de la vivienda, ya que la causa de los desprendimientos de la pintura son el yeso utilizado como material de revestimiento de la base de sustentación y de las humedades existentes, hechos causantes estos que se consideran defectos constructivos», dice el juez.

 

Pintar la vivienda después de un alquiler de larga duración (5, 6, 7 años…).

Pongamos el caso de un inquilino que ha vivido en un piso de alquiler durante 7 años y que al marcharse, el casero le reclama los gastos por pintura debido al estado que presenta el inmueble.

Te recuerdo que no hay Ley que regule este asunto, por lo tanto tenemos que recurrir a la jurisprudencia para conocer el sentido de las resoluciones judiciales en los casos de alquileres y pintura.

Pues en este caso, la resolución del juez ha sido contraria a los intereses del casero, ya que al tratarse de un alquiler de larga duración el propietario debería pintar nuevamente la vivienda, todo esto porque el desgaste de la pintura ha sido causado por el uso normal y cotidiano de la vivienda.

Aunque el piso se encontraba en mal estado hay que tener en cuenta que se trata de un piso antiguo y no consta cuándo había sido pintado con anterioridad y que la duración del arriendo fue de siete años, por lo que transcurrido dicho período de tiempo resultaba aconsejable pintar nuevamente la vivienda (…)

 

Modelo de escrito para reclamar daños en pintura de vivienda.

Descarga a continuación el modelo que necesitas para reclamar a la otra parte los daños en pintura en una vivienda de alquiler.

Si los daños en la pintura han sido provocados por el inquilino, descarga el modelo para reclamar a éste el coste de la reparación de la pintura en la vivienda.

En cambio, si lo que quieres es exigir al propietario que pinte la vivienda, accede al modelo para reclamar al casero que realice las obras necesarias para mantener el piso en condiciones de habitabilidad.

Se trata de un formato de carta para pedir al arrendador que realice obras de conservación o mantenimiento en una vivienda de alquiler, como es el caso de la reparación de la pintura, siguiendo la información que hemos visto en este artículo.

Con este escrito podrás reclamar formalmente al propietario la reparación de daños o desperfectos en la pintura de la casa o del piso alquilado.

Recuerda que, el propietario está obligado a realizar las reparaciones que sean necesarias para mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad, sirviendo al uso de vivienda habitual del inquilino, de su familia o de las personas que convivan con él.

 

✅ Modelo para reclamar a inquilino.

Con este modelo podremos reclamar al inquilino el pago de los daños o desperfectos de la pintura.

Modelo de escrito para reclamar daños a inquilino.

 

✅ Modelo para reclamar a propietario.

Este modelo de reclamación sirve para exigir al casero que pinte la vivienda.

Modelo de escrito para reclamar daños a propietario.

 

Esto es todo por hoy lector.

Si todavía tienes dudas o quieres comentar tu caso, envíame tus comentarios más abajo. ⬇️

Muestra 106 comentarios
  • Angel Jesus Fernández Sánchez
    Responder

    Hola, a mi me ha pasado que se ha roto el latiguillo de el grifo del fregadero. El casero me ha mandado un fon tanero que me dice que hay que cambiar todo el grifo. Ahora el casero me dice que tengo que arreglarlo yo por ser una pequeña reparación, porque es un latiguillo. Lo que pasa es que no se puede cambiar solo el latiguillo, hay que cambiar todo el grifo, y eso para mi no es una pequeña reparación. Es un grifo nuevo y tambien pagar al fontarnero para que me lo ponga. Ese grifo tiene mas de 15 años, 11 que llevo yo en el piso, mas otros tantos que llevaban otros inquilinos mas. Me parece injusto que yo tenga que pagar un grifo que tiene 20 años. Me gustaria que me dijeran si debo yo pagarlo, gracias.

  • Patricia
    Responder

    Hola, muy bien informe, mi duda abogado, es que solo el primer año se hizo el contrato, vivo durante 6 años en esa casa, nunca le dio mantenimiento a la casa, y únicamente dañamos una puerta de la casa, que con el anticipo de un mes q habíamos dado se cubría ese gasto, sin embargo el quizo cobrarme la pintura de la casa, ya que la pintura de algunos muros quedaron en color gris en lugar de blanco, sin embargo quería q lo dejara en color blanco, y me está cobrando hasta el aseo de la casa, todas las puertas, me corresponde pagar todos esos gastos? El aval tiene q ver en esto? Porque como me está cobrando cosas que no van dijo que lo vería con mi aval, que procede?

  • alejandra
    Responder

    Buen dia, alquile una propiedad por un lapso de 8 años aprox, donde los dos últimos años no me renovaron el contrato de alquiler. Mi primera consulta es, con cuanto tiempo de anticipacion deben comunicarme que desaloje la propiedad, dado que en el mes de abril a mayo me comunicaron que iban a vender la propiedad, no obstante, nosotros logramos dejar la propiedad en el mes de setiembre, donde el ultimo mes no pagamos debido a que este debería ser asumido por la garantía, debido a que realizamos el pintado de partes que consideramos fueron dañadas por nosotros y arreglo de puertas y otros.
    sin embargo , debido a las afluencias fluviales el agua filtraba a través del techo (hecho que se comunico a los arrendadores, y ellos procedieron a darle mantenimiento en cuanto refiere al uso de impermeabilizante), y las paredes que se vieron afectadas por la humedad que en un inicio asumimos el pintado superficial, sin embargo estas necesitan un mantenimiento mas costoso dado que las paredes a la actualidad se encuentran humedas y hasta presentan salitre.
    mi segundo interrogante es, si nos corresponde realizar el pintado de esos daños, considerando que la construcción de la casa es muy deficiente, porqué hasta presenta fisuras por los sismos.
    De antemano, muchas gracias por su atención.

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola Alejandra, la ley establece que el propietario deberá preavisar al inquilino con 30 días para comunicar su voluntad de no renovación del alquiler.
      En cuanto a las dudas que tienes sobre la pintura de la vivienda, entiendo, por tu comentario, que las humedades tienen su origen en los defectos de la vivienda, concretamente en las grietas del techo.
      Siendo así, corresponderá al arrendador pagar los desperfectos por pintura de las paredes de la vivienda, ya que se trata de un defecto de construcción del que no tiene culpa el inquilino.
      Un saludo.

  • ERIKA YULIED GUZMAN RUIZ
    Responder

    BUENAS TARDES MI SITUACIÓN ES SOY LA ARRENDATARIA ME ENTREGARON EL INMUEBLE EN PERFECTAS CONDICIONES ASÍ LO QUIERO DEVOLVER HACIENDO ARREGLO DE PUNTILLAS Y HUECOS POR PERFORACIÓN , TODOS SOMOS ADULTOS Y SE CUIDO LA CASA , AHORA EL PROPIETARIO QUIERE QUE LE ENTREGUE PINTADO PARA EL ARRENDAR .
    EL POCO DETERIORO ES EL COLOR DE LA PINTURA PUES OVIO NO ES LA MISMA POR EL USO NATURAL QUE TUVIMOS DE 11 MESES .
    QUE DEBO HACER AGRADEZCO LA RESPUESTA
    MIL GRACIAS

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola Erika, si la causa del desgaste de la pintura es por el uso normal de la vivienda, no tendrás obligación de devolverla pintada.
      Ahora bien, todos los huecos o perforaciones en las paredes sí que deberán arreglase para que se encuentren las paredes en el mismo estado en que se recibió la vivienda al inicio del alquiler.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Rocío
    Responder

    Hola! Mi situación es la siguiente: alquilé un monoambiente por 3 años (se vence el contrato este 31 de enero). En el contrato se aclara que el departamento me lo entregan en perfecto estado y pintura (en ese momento estaba recién pintado). Con el uso del departamento mismo, la pared pintada se gastó teniendo solamente una lineas por el roce de la silla/mesa. Me exigen hoy, a menos de un mes de vencerse en contrato que tengo que devolverlo pintado. Me corresponde hacerme cargo de ese gasto?
    Gracias!

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola Rocío, por tu comentario, entiendo que vives fuera de España, sentimos no poder ayudarte.
      Te sugiero que busques ayuda de abogado o foro legal de tu país, para tener la mejor respuesta.
      Un saludo.

      • Andreea
        Responder

        Buenas tardes,
        Les quiero comentar sobre el inmueble de mis padres que están alquilado de hace 17 años.
        La propietaria nunca se responsabilizo en mirar por el mantenimiento de los paredes, se le ha pedido de pintar y nunca lo hizo, lo hicieron mis padres.
        La propietaria falleció y ahora es la hija la nueva propietaria. Que el nuevo contrato se hizo en pleno pandemia y subir la renta aunque era ilegal hacerlo.
        Cuando se le dijo que habrá que responsabilizar de pintar ella ahora ya que mis padres se han encargado ellos siempre de pintar el inmueble, pues resulta que la propietaria se niega y dice que no s epuede reclamar nada durante el contrato. Pero ella durante en el contrato exigieron a mis padres de cambiar todas las puertas de la cocina que estaban en muy buen estado y de hecho tengo fotos fechadas.cada vez que se le dice algo sobre el mantenimiento del piso nos vienen con discursos ella junto a la gestora, que no tiene ni lógica y son absurdos y siempre acompañados con la misma frase «si no estáis de acuerdo os podéis marchar.» A mi padre le ha machacado psicológicamente y intento quitándose la vida y ha estado ingresado durante 1 mes hasta recuperarse del golpe. Actualmente está muy mal y se iría con facilidad cada vez que esa persona prácticamente nos quita la paz. Ya hemos entendido su deseo de querer que dejemos el inmueble vacío y marcharnos, y digo marcharnos porque yo tuve que venir a vivir con mis padres desde cuando sucedió la desgracia. Y mi madre por el estrés máximo provocado por ellas tuvo una segunda recaída del cáncer, que al final falleció después de 5 meses. Vivió estresada y sufriendo durante estos meses. Ya no se como manejar esta situación. Se ve claramente como se está burlando y faltandonos el respeto. Siempre corrientes al pago y ningún problema con los vecinos. De hecho los vecinos han dicho que se ponen de testigo para lo que haga falta. Yo ahora mismo solo quiero aclarar con el tema de la pintura. Y no se que medidas debería tomar en este caso.

        • Tito Petrizzo, abogado online
          Responder

          Hola Andrea, en primer lugar, siento por lo que estás pasando y espero que se resuelva pronto.
          Lo que yo haría, sería enviar un requerimiento a la propietaria exigiendo que cumpla con sus responsabilidades, por ejemplo, pintar la vivienda, pues está obligada a realizar las obras de conservación y mantenimiento para que la vivienda tenga las condiciones de habitabilidad que establece la ley.
          Si quieres, puedes ponerte en contacto conmigo por privado, y te explico el funcionamiento de mi servicio para enviar un burofax con firma de abogado a la arrendadora.
          Para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
          Un saludo.

        • Argentina
          Responder

          Rente un apartamento por 6 años y la persona encargada me esra cobrando la pintura de la regadera por que se despinto se callo a pedazos y yo con una espátula limpie las paredes, yo les dije que me arreglaran el baño tidis los años desde que entré a ese lugar y no quisieron hasta que se callo toda la pintura. Dejé un depósito de 99 dólares de limpieza y ne esran cobrando 120.00 deje un deposito por si había daños y lo del baño es 360.00 y limpieza de alfombra 150.00 les deje todo en muy buenas condiciones con video fotos. Las alfombras intactas paredes todo con excepción del baño pero eso no fue mi culpa.

    • Gabriela Guzmán
      Responder

      Disculpa. Mi inquilino. Me aviso que pintaría una barda exterior. Con pintura que ya tenía.. Este mes me deposita incompleta la renta por gastos de pintura.. Y se niega a ponerla completa

      • Tito Petrizzo, abogado
        Responder

        Hola Gabriela, si la pared necesita mantenimiento corresponde al propietario los gastos de pintura. En cambio si el daño de la pintura es por culpa del inquilino, tendrá que pagar los gastos.
        Un saludo.

  • Maria
    Responder

    Hola, yo tengo alquilada una finca en el campo donde se me dijo que de agua se solia pagar unos 180 euros y cual fue mi sorpresa que el primer mes me vino 1500 euros de agua, yo le dije a mi casero que yo no pagaria eso ya que el me dijo que que pagaba unos 180 euro y lo echo la culpa a los bebederos de los perros ( tengo 15 caniches ) y se dijo de hacer un pozo pero que el no tenia dinero para afrontar ese gasto ahora solo, y acordamos de sufragar esos gastos a medias , y que ya lo descontariamos poco a poco del alquiler, a dia de hoy no se me a descontado nada en dicho alquiler y el contrato me vence en abril y no lo voy a renovar porque me quiero cambiar de vivienda ,y el casero me dice que no me devuelve nada de la obra del pozo que asciende mi parte a unos 8500euros porque eso tambien a sido de uso y disfrute mio durante ese año .¿ Tego derecho a que me devuelva mi dinero, y en tal caso a no pagar el aquiler desde ahora asta que me valla en mayo y que me de solo la parte que me falta ?

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola María, en primer lugar, lo que no te recomiendo es que dejes de pagar la renta, ya que el propietario podría iniciar un procedimiento de desahucio por impago. Si habéis acordado que la obra del pozo se costearía a partes iguales, lo que sí haría sería enviarle un escrito al propietario exigiendo el pago de la parte que le corresponde. Y si así se ha pacto, claro que tienes derecho a recuperar tu dinero, pero no dejes de abonar el importe de la renta.
      Si todavía tienes alguna duda, o quieres encargarme la redacción del escrito de reclamación a tu casero, no dudes en contactarme por privado:
      📩 tito@modelosycontratos.com
      Un saludo.

  • Valeria Panchi
    Responder

    Hola en mi casa la dueña de casa me dijo q le desocupe los cuartos yo lo ise no le devo nada el dia q desocupe vino mi familia ayudarme y llamo ala policia diciendo q yo le devo y era mentira el policia dijo q si no le devo nada xq no nos deja salir la dueña dijo q le dejemos pintando los cuantos pero q le dejemos algo de garantia pra ir a pintar le dejamos las vicicletas de mis hijas el dia q yo voy me salio insultando me amenaso y me dijo q le pague $200 x las vicicletas q el ya abia pintado con nuestra propia pintura xq teniamos pintura y le dejamos en esos casos q se puede aser xq solo era ir a pintar los cuartos y nada mas

    • Tito Petrizzo, abogado online
      Responder

      Hola Valería, muchas gracias por enviarnos tu comentario en este post sobre quién tiene que pintar la vivienda alquilada (inquilino o dueño).
      Lo sentimos, pero esta es una web española sobre leyes de España.
      Un saludo.

  • Ana mahillo
    Responder

    Hola, en mi caso la casa esta a estrenar cuando yo entre y el casero ahora me pide que la casa para alquilarla el de segundas la tengo que entregar igual que el me la dio, evidentemente la casa ya no es nueva ya que durante cuatro años el reborde de los interruptores estan enegrecidos en trasero de la cama se ven algunos arañacitos y al quitar el cuadro del salon se ve el cerco negro? Te go que hacerme cargo de toda la pintura??? O puedo decirle que de la gianza se lo cobre y lo pinte el??? Evidentemente el cuadro lleva pegado 4 años ya que agujeros no me dejaba hacer

    Un saludo

  • Laura
    Responder

    Hola, acabamos de dejar un piso de alquiler, llevábamos 2 años. Estamos dispuestos a hacernos cargo de los agujeros de colgar muebles y dejarlo pintado. El problema está en que en una pared con papel hay 4 agujeritos, ella no tiene ya ese papel y nosotros hemos buscado y no encontramos el mismo, estamos dispuestos a hacernos cargo a medias de quitar el papel y pintar esa pared, pero la propietaria quiere pintarla entera porque dice que no le gusta cómo quedará y el presupuesto para hacer esto asciende a 220€. Tiene derecho a exigirnos toda la pared? Nosotros solo íbamos a pintar las paredes que tenían papel, si queréis cambiarla de color no debería hacerse cargo ella?. También hay que decir que hemos hecho mejoras en el piso y pensábamos dejárselas todas

  • Noelia
    Responder

    Excelente blog! Felicidades y muchas gracias!
    Una pregunta: voy a alquilar mi piso que era mi residencia habitual. La pintura no está mal pero tiene el deterior de 6 años de uso, para ponerlo a alquilar y que luzca bonito de entrada lo quiero pintar. Si lo pinto antes de que entre el inquilino, ese gasto de me lo puedo deducir del alquiler? O al realizar la conservación antes, ni que sea unos días, cuenta como un gasto de mi vivienda habitual?
    Hasta que no la alquile seguiré empadronada allí ya que todavía tengo una desgravación antigua por primera vivienda que al mudarme yo y alquilar, voy a perder.

  • nidia
    Responder

    hola buena tarde, estaba como arrendataria en un apartamento del cual termino el tiempo del contrato, por tal razón busque en otro sector, tengo un deposito por X valor y el arrendador no me lo quiere devolver aun cuando he entregado los recibos al día y el apartamento en buenas condiciones, Adicional a ello me pido el arrendador que debo pintar el apartamento, y cuando me lo entregaron no estaba pintado, no cambie color de paredes ni nada, el desgaste que se ve es por el uso del tiempo que vivì en el,

    mi pregunta debo pintar? y que debo hacer para que me regrese el deposito

  • Sonia Fernández
    Responder

    Hola Tito! Ante todo muchas gracias por escribir sobre estos temas que tanto pueden ayudarnos :).
    Mi duda es que vamos a cambiar de piso de alquiler y en el nuevo las pareces están un poco sucias, vamos lo normal por el uso diario de otros inquilinos, le falta algún rodapie y alguna luz en el lavabo… le hemos preguntado si nos lo pintarían y arreglarían estos detalles y tras consultarlo con la propietaria nos han contestado que no lo quiere pintar, y nos propone que paguemos la mitad del primer mes y que lo hagamos nosotros, yo embarazada y con un niño pequeño y mi marido trabajando vamos un poco liados, vamos q preferiríamos que lo pintaran, entiendo que esto no se lo podemos exigir, no? (sobre los otros detalles no han dicho nada)
    Aún no hemos firmado contrato. Y en el caso de que nos encarguemos nosotros en contratar a alguien, nos debería pagar el coste total de los gastos por pintar o estamos obligados a aceptar lo que ofrece, el medio mes, que sería 550e? No tengo idea de lo que vale pintar un piso…..

    • Tito Petrizzo, abogado y consultor online
      Responder

      Hola Sonia, en este caso, te sugiero pedir presupuesto para pintar el piso, y una vez conozcas el importe total, negocias el coste con la propietaria.
      En cualquier caso, si la pintura está muy dañada, corresponderá al arrendador hacerse cargo de las reparaciones, para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.
      Si te queda alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • María
    Responder

    Buenos, gracias por compartir este post, me ha sido de utilidad, aún así tengo algunas dudas.
    Acabo de dejar una vivienda de alquiler después de dos años, la vivienda la he entregado vacía y limpia, pero mi duda surge con el tema de las paredes, la casera dice que la casa está muy sucia porque las paredes tienen manchas, tengo un hijo y las marcas que tienen son de poner las manos en las paredes para subir y bajar las escaleras, o marcas de los pies en la zona donde tenía el escritorio etc, también hay algunas marcas donde ha estado el sofá etc yo consideraba que eso entra dentro de un uso normal de la vivienda y ella dice que como se me ocurre entregar la vivienda así, entonces me gustaría saber en este ámbito qué se considera un uso normal de la vivienda. Muchas gracias de antemano.

    • Tito Petrizzo, abogado y consultor online
      Responder

      Hola María, el desgaste de la pintura por el uso habitual y normal de la vivienda por parte del inquilino entra dentro de ese ámbito al que te refieres. Si la pintura se desgasta por el paso del tiempo y por utilizar la vivienda de forma normal, no será responsabilidad del inquilino tener que pintarla. Sin embargo, entiendo que las manchas de manos y pies en las paredes sí deberían ser responsabilidad del inquilino.
      Si tienes cualquier duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Flavia
    Responder

    Hola buenas, estoy por alquilar un departamento y la situación es que el departamento viene con la luz colgado con los cables al aire, antes de firmar el contrato puedo pedir que arreglen las luces o de eso me tengo que hacer cargo yo. Desde ya gracias

    • Responder

      Hola Flavia, si ese defecto que comentas causa un problema de habitabilidad, podrás exigir al propietario que repare la vivienda, ya que el arrendador está obligado a mantenerla en buen estado.
      Tu abogado online.

  • Carmen
    Responder

    Hola. Mi duda es la siguiente:
    Hemos alquilado un piso totalmente reformado y pintado.Nos lo entregan un año después con un olor a tabaco horrible y totalmente amarillo y anaranjado por el tabaco. El agente inmobiliario me dice que es imposible volver a alquilarlo así. El contrato de alquiler pone que deben dejar el piso en las mismas condiciones que lo han encontrado. Entiendo que hay un uso y desgaste normal de la vivienda, pero como la han dejado? Que hasta hay marcas de cuadros y muebles al separarlos. Y en un año!! Debo cobrarles la pintura?? Muchísimas gracias y un saludo.

    • Responder

      Hola Carmen, los daños en la pintura que sean por culpa del inquilino los debe pagar éste.
      Ahora bien, el color amarillento por tabaco, desde mi punto de vista, se debe al uso normal que el inquilino fumador hace de la vivienda.
      En el caso de los otros daños en la pintura, entiendo que sí puedes reclamarlos.
      Tu abogado online.

  • Maria palma
    Responder

    Buenos días. En mi caso llevó 2 años y medio arrendada. La propietaria todos los años aumenta el costo de la vivienda pero no le invierte nada, le dije para que a fin de año nos colabore con un mantenimiento en pintura del apto y me dice que a mí me toca pagarlo.
    Eso no es un mantenimiento de óptimas condiciones de habitabilidad que por el tiempo lo necesita??? O asumo yo los gastos?

  • Paula
    Responder

    Hola buenas!

    Me voy esta semana del piso de alquiler después de 4 años, y mi duda és: las paredes que tengan manchas de manos o de roces (la pared es blanca) va a cargo mio o del propietario?

    Gracias,

    Paula

    • Responder

      Hola Paula, entiendo que el gasto de pintura correría a cargo del propietario. Después de 4 años, el mantenimiento de pintura lo deberá realizar el dueño, manteniendo así las condiciones de habitabilidad de la vivienda. Excepto que los daños de en la pintura sean por culpa del inquilino (los roces pueden deberse al uso normal de la vivienda).
      Tu abogado online.

      • Paula
        Responder

        También son huellas de manos, estas huellas son en el pasillo y en una habitación. Todo esto también sería a cargo del propietario? Es decir, yo pinto las paredes que he agujereado y ya esta no?

        Gracias

  • Maria
    Responder

    Buenas,
    Hace 2 meses alquilé un piso. En el contrato no fijamos nada de la pintura. El caso es que la dueña me dijo que sí lo iba a pintar pero que estaba echando números, incluso vino un pintor a casa, estando ya viviendo ahí para medir y calcular. Mi pregunta es, aunque no esté en el contrato, si hay conversaciones de Whatsapp, están obligados a hacerlo o cuales son las opciones.
    Gracias.

    • Responder

      Hola María, aunque no se haya acordado en el contrato de alquiler, el propietario tiene la obligación de pintar la vivienda y mantenerla en condiciones de habitabilidad. Deberás exigir al arrendador que asuma los gastos de pintura de la vivienda de alquiler.
      Tu abogado online.

      • Maria
        Responder

        Gracias!

  • Oscar
    Responder

    Buenas:
    Soy el propietario de una vivienda. El anterior inquilino deseó dejar pintada la casa para entregárnosla tal y como él la recibió. Falleció de cancer y dejó encomendados una serie de encargos a una persona de su confianza dejando pagado inclusive las mensualidades, que fueron Dos meses.
    Los nuevos inquilinos entraron literalmente en menos de 24 horas tras firmarse el contrato y ser entregadas las llaves. Desde el inicio como siempre hacemos, les pedimos que a la mayor brevedad, nos informen de posibles desperfectos para ponerle solución. No existió ninguna reclamación todo estaba perfecto
    Tras dos años de alquiler, los arrendatarios, tuvieron problemas de condensación debidas a la estanqueidad (expresada así por el técnico de Murprotec) de la casa. Contratamos a la empresa Murprotec y se instaló un aparato para evitar y expulsar de la casa la condensación. La cuenta salió por unos 4000 euros. Además ese mismo año ( 2018) por un problema con la caldera de gasoil, ( que tenía solo 8 años desde su instalación), decidimos cambiarla por una nueva. Otros 2800 euros; por cuidar a nuestros inquilinos.
    Decir que el anterior inquilino jamás tuvo dichos problemas.
    El caso es que han contactado nuevamente por problemas de pintura en el techo del salón; hay un pequeño desconchon y nos preguntan si se encarga Murprotec. Al no ser humedades la empresa Murprotec no se hace cargo. Entendemos repintar las zonas de pared bajas que fueron afectadas por la condensación, pero ¿somos responsables del techo? Cuando lleva pintado dos años.
    El técnico de Murprotec demostró con instrumental específico la falta de condensación en techos.
    ¿Llamamos al seguro que tenemos contratado?
    ¿Le explicamos al inquilino que está haciendo un mal uso de la casa y que debe hacerse cargo?

    Gracias de antemano por la atención.

    • Responder

      Hola Oscar, si está probado que los daños del techo se deben al mal uso de la vivienda por parte del inquilino, corresponderá a éste asumir los gastos de reparación.
      Recuerda que el propietario debe hacerse cargo de los gastos de conservación para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, pero no de aquellos desperfectos que sean provocados por culpa del inquilino.
      Tu abogado online.

  • Mary
    Responder

    Hola,
    Muy interesante su blog. Hace casi cuatro meses entregue el piso que tenia alquilado en las mismas condiciones en las cuales lo recibi. El casero recibio las llaves y me devolvio parte de la fianza luego de haber revisado el piso. Ahora 4 meses despues me envia un whatsaap diciendome que le debo 250 euros por repacaiones (colchon, cristal de la mesa, y limpieza general)). Que debo hacer? Gracias.

    • Responder

      Hola Mary, entiendo que, si el casero ha revisado el piso al término del alquiler, y no ha visto los desperfectos que comentas, te podrás negar a pagarlos.
      Ten en cuenta que los daños que te reclama son perfectamente visibles (sobre todo mesa de cristal y limpieza) y que podría haberlos reclamado en el momento de la entrega de llaves, o haber retenido el importe de la fianza para cubrir los costes de los desperfectos.
      Te sugiero esperar a ver como actúa el casero y si, finalmente, te reclama formalmente dicha cantidad.
      Nos vemos online.

  • Esther
    Responder

    Muchas gracias Tito por tu pronta respuesta me ha sido muy útil.
    Pero no sé si me expliqué bien…
    Yo el piso se lo dejé recién pintado por lo que desgaste de pintura no ha habido porque sólo llevan un mes en la vivienda… es la pintura que dicen que no es la adecuada a su problema de salud.
    Tengo que volver a pintarlo aún habiéndoselo entregado recién pintado?
    Entiendo que el piso está en perfectas condiciones de habitabilidad ….
    Muchas gracias de nuevo.
    Un saludo

    • Responder

      Hola Esther, en ese caso, entiendo que no tienes obligación de pintar el piso, teniendo en cuenta que ha sido entregado en buenas condiciones de habitabilidad y recién pintado. Como te decía antes, la obligación de pintar nace cuando hay daños en la pintura por desgaste habitual. Pero en este caso, el inquilino ha recibido el piso pintado.
      Nos vemos online.

  • Esther
    Responder

    Hola, soy propietaria de un piso y recientemente lo he puesto en alquiler. La primera persona que llevó la inmobiliaria a verlo dejó una señal para que no lo enseñaran a nadie más y me llamaron para que les bajase la renta porque decían que había que pintarlo. Cosa a la que me negué porque el piso estaba recién pintado, lo pintamos nosotros, y eran los primeros en verlo…. ya tendría tiempo de bajar el precio si el piso no se alquilaba…
    Me volvió a llamar la inmobiliaria y me dijo que aceptaban las condiciones y pasamos a firmar el contrato al día siguiente. El día de la firma me dijeron que tenían a dos estudiantes que eran familiares a los que les iban a subarrendar dos habitaciones. Yo en principio les dije que los incluyeran en el contrato y me dijeron que ellos se encargaban de hacer el subarriendo porque lo necesitaban para poder percibir unas becas…
    El caso es que ellos no han ido a vivir al piso pero los subarrendados si. Al preguntarles el motivo me han dicho que la pintura de las paredes mancha y que él es asmático y no puede permanecer mucho tiempo en la vivienda porque se ahoga. Fui a comprobarlo y efectivamente si pasas la mano por la pared sale blanca. Pero mi sorpresa fue que al mirar en las habitaciones me encontré con que habían puesto candado en todas las puertas. Con lo que deduje que lo estaban subarrendando a más gente y que lo de la pintura era un pretexto para excusar su no convivencia en el piso.
    Me exigen que les pinte el piso o en su defecto que les pague la pintura y les rebaje la renta. Estoy obligada a pintárselo de nuevo por sus problemas de asma.
    Agradezco tu respuesta.

    • Responder

      Hola Esther, uno de los motivos legales para resolver el contrato de alquiler es «El subarriendo o la cesión inconsentidos».
      Si tu deseo es finalizar el contrato, podrás ampararte en este precepto legal (artículo 27.c) de la LAU) para resolver el contrato de alquiler de vivienda y recuperar la posesión del piso.
      Ahora bien, si el subarriendo no te genera problemas (y quieres continuar con el alquiler), el desgaste de la pintura del piso lo debes asumir.
      Tendrás que pintar, ya no solo por los problemas de salud del inquilino, sino porque la ley obliga al casero a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.
      Nos vemos online.

  • Alejandro
    Responder

    Gracias al final he llegado a un acuerdo porque ya lo típico aquí en Cádiz siempre buscan quedarsela y en este caso bueno de lo que se quería quedar ha ido bajando no lo veo justo pero acabar en pleitos me va a salir mucho más que 90 euros que es lo que ha acabado pidiendome

  • Alejandro el de arriba
    Responder

    Edito soy Alejandro he rescindido el contrato y se quiere quedar 200 euros para pintar

    • Responder

      Hola Alejandro, según entiendo de tu comentario, la chimenea ya estaba rota antes de comenzar tu alquiler. Me imagino que en el contrato tampoco aparece nada sobre la prohibición de utilizar la chimenea.
      Siendo así, y teniendo en cuenta el fallo de construcción, la vivienda no presenta las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
      El propietario no puede retener la fianza por este motivo y no puede exigirte el dinero para pintar el piso.
      Te sugiero enviarle un escrito exigiendo el reembolso total de la fianza en el plazo legal.
      Si tienes alguna duda con la redacción del escrito para solicitar la devolución de la fianza, podrás descargarte mi modelo aquí:
      https://www.modelosycontratos.com/2016/11/burofax-devolucion-fianza-alquiler/
      Nos vemos online.

  • Alejandro
    Responder

    Hola estoy de alquiler y el casero me reclama pintar la vivienda solo he estado un año y las paredes están amarillas xq la chimenea revocó humo x un fallo de construcción el cual el lo sabía y no me lo conto cuando vi el problema se lo comenté y me dijo que eso era un extra de la casa y no tenía xq arreglar la chimenea que era demasiado dinero lo que le pedían me dieron presupuesto de unos 600 euros yo no entiendo tb lo vi desmesurado así que me aguante y no la puse mas

  • Angeles
    Responder

    Buenos días!!
    He alquilado mi piso por primera vez. La dejé impecable con paredes blancas. Se la alquile a una señora que, más adelante me di cuenta, fuma muchisimo. Solo ha estado siete meses y ha dejado las paredes amarillas del tabaco cuando yo en 20 años no se me han puesto así. Me excusa de que Ser fumadora no es culpa y ya de la calefacción. ¿Debería reclamar lo que me costaría pintar otra vez en menos de un año?La digo de descontar la fianza que supuestamente la tengo que devolver pero se niega rotundamente.

    • Responder

      Hola Ángeles, a mi entender, y salvo mejor criterio, las manchas en la pintura provocadas por el inquilino fumador no se consideraría un uso irresponsable de la vivienda. Lo que quiero decir es que el inquilino está obligado a pintar si los daños son provocados por su forma anormal de uso de la vivienda.
      Por otra parte, si no se estableció en el contrato de alquiler de vivienda que el inquilino debe entregar el piso pintado al finalizar el arrendamiento, no creo que tu reclamación prospere.
      Y como el uso de la vivienda ha sido normal (aunque el inquilino sea fumador) y no ha habido ningún incumplimiento por su parte, también creo que la fianza debe ser restituida al inquilino en su totalidad.
      Nos vemos online.

  • karolina
    Responder

    Buenos días,
    lo primero, muchas gracias por este post, es de gran ayuda, pero aun así sigo teniendo dudas con mi caso. Te lo explico:
    Llevaba dos años de alquiler en un piso, ya lo he dejado y hoy me ha escrito mi ex-casero, que me pasará la factura del pintor y del albañil que va a arreglas las llagas de la ducha, obviamente no he pintado nada las paredes en este tiempo, ni si quiera un solo agujero nuevo de los que ya me dejó hechos.
    Esto debería pagarlo yo como inquilina o el propietario?
    muchisimas gracias

    • Responder

      Hola Karolina, si el desgaste de la pintura se debe al uso normal y habitual de la vivienda, no deberías pagarlo tu sino el casero.
      Lo mismo ocurriría con los agujeros en las paredes. No puede obligarte a pagar el albañil si no has hecho ningún agujero en la pared del piso.
      Digamos que estarías obligada a pagar la pintura y arreglos en las paredes si los has provocado intencionadamente, o como consecuencia del uso anormal que le hayas dado a la vivienda.
      Nos vemos online.

  • Nancy
    Responder

    Hola. Tengo una gran duda respecto a mi obligación como inquilino. Explicó. Hace aproximadamente 4 meses hubo un incendio en el edificio. Mi departamento no se daño en absoluto solo quedo olor a humo. Ahora el propietario quiere pintar todo el departamento con nuestras cosas adentro.para nosotros es muy incómodo por que tenemos que estar fuera todo el día. Y aparte tenemos que remover todas nuestras cosas,que pasa si dañan mis cosas? Podemos negarnos?. Todo es por que el seguro se los exige. Y en el contrato no está nada estipulado.

    • Responder

      Hola Nancy, la ley establece que cuando el propietario tenga que ejecutar una obra de conservación en el inmueble (por ejemplo: pintar el piso), y esa obra no pueda esperar hasta el final del arrendamiento, el inquilino estará obligado a soportarla, aunque la obra sea muy molesta o se vea privado de una parte de la vivienda.
      También dice la ley que si la obra durase más de 20 días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
      Nos vemos online.

  • David
    Responder

    Hola, típico caso de pintura y explico:
    Alquilo un piso hace 4 años y en contrato tampoco está escrito que debo pintar el piso al dejarlo, sinó evidentemente dejarlo en las mismas condiciones que me lo entregaron. Nota: El piso era nuevo, yo era el primero en alquilarlo.
    Todo empieza cuando pasan los 3 primero años y la propiedad (una sra de avanzada edad) y compinchado con la inmobiliaria me mandan un burofax que NO quieren renovar el alquiler y debo dejar el piso y llaves en la fecha de fin de contrato. Evidentemente me sentí muy mal, en pleno invierno, en pleno curso escolar de mi hijo y viendo que querían echarme. Llamo a la inmobiliaria y como este ya sabía de qué iba, me dice que la propiedad no quiere renovar pero SI hacer un contrato nuevo, para así subir el alquiler. Me proponen un aumento del 30% y me niego en redondo. Como me veía en una situación en pleno invierno y curso escolar como dije, les propongo mi oferta y la aceptan (+18%) y mientras, estoy atento a nuevas ofertas, ya sin prisa.
    Efectivamente encuentro algo más economico y le digo de irme, no ponen ningún problema, ya que ven la posibilidad de volver a subir alquiler. Llegamos a un acuerdo de fecha de salida y mientrastanto, van enseñando el piso a varios futuro inquilinos , así ganamos todos.
    Enseguida llegan a un acuerdo con otro inquilino y empiezo a sacar todo y claro, con la immobiliaria hablamos de que debo dejar pintado el piso, yo les digo que pintaré las paredes y zonas que yo haya dejado sucio o agujereado por muebles, cuadros, etc.
    Vienen a hacer el repaso de como está todo y firmamos el fin de contrato.
    Pasa un mes y no me devuelven la fianza (1.300€) alegando que tenido que pintar todo el piso porque la nueva inquilina se quejó de que no estaba perfecto. Factura del pintor profesional (1.230€)
    Se justifican con 4 fotos de paredes donde hay grietas provocadas por la estructura del edificio y un trozito detras de la puerta que olvidé pintar.
    Evidentemente me niego a aceptarlo y les recuerdo que ellos vinieron a ver el immueble y yo les mandé un correo con varias fotos de como había dejado el piso (7-8fotos)
    En todo caso, les dije que me mandaran más fotos para probar que yo olvidé algun otro rincón para evaluar qué parte podría descontar de dicha factura como aceptación de mi no-profesionalidad en pintura.
    Les envio un burofax, diciendo que segun la ley 36.1 de la LAU, no pueden quedarse con mi fianza ya que yo pinté las zonas consideradas suyas por mi uso. No tengo nunguna deuda economica no ellos, y el piso se entregó en total limpieza.
    Responden que aceptarían pagar a medias. Aun así es totalmente injusto y le digo que les haré mi propuesta de estos 2 trozitos que olvidé pintar y que obviamente no equivale a 600€, sinó 2-3horas… ya me dijeron que no vaya por ese camino por lo que veo, no aceptaran mi propuesta.

    ¿Qué me recomendáis?

    • Responder

      Hola David, después de 4 años de alquiler la pintura del piso se deteriora por el uso normal de la vivienda. Si este es el caso, la propietaria debe hacerse cargo de todo el coste de pintar el piso y no debería obligarte a pagar una parte de la factura de pintura. Es obligación de la arrendadora mantener las condiciones de habitabilidad.
      En cuanto a la fianza, lo que yo haría, en atención al artículo 36.4 de la LAU, sería exigirle toda la fianza más los intereses legales por retener la fianza más de un mes, con advertencia de que si así no lo hicieren, actuarás judicialmente contra el arrendador.
      Nos vemos online.

  • Cristina Alzate
    Responder

    Hola, bueno mi situación es la siguiente, arrende una casa hace ya un año, pero no se hizo contrato escrito, sólo verbal, el hecho es q desde antes de arrendar la casa estaba en muy malas condiciones, la propietaria hizo algunas reparaciones y me dijo quedaba al pendiente la pintura de la casa, a pasado ya un año y no han pintado la casa, y ahora me dicen van a subir el arriendo y que la casa la pintan después en 5 meses me dicen, bueno mi pregunta es si legalmente puedo exigir q no me suban el arriendo hasta q pinten la casa, o que puedo hacer ? Y también quiero saber legalmente cuanto puede subir el arriendo cada año? Muchas gracias por la información, fue muy útil !!

    • Responder

      Hola Cristina, el contrato de alquiler verbal es perfectamente válido. El problema radica en la prueba, ¿cómo demostramos que la propietaria se comprometió a pintar la vivienda si no tenemos un documento por escrito? Lamentablemente, las palabras muchas veces no son suficiente. En cualquier caso, si la vivienda no está en condiciones de habitabilidad (necesita una mano de pintura) podrás reclamar al arrendador que pinte la casa.
      En cuanto a la pregunta de la subida del alquiler, te adelanto que, al no existir un contrato por escrito donde se acuerde la modificación, el propietario no puede subir la renta.
      Te recomiendo la lectura del siguiente post donde explico cómo y cuándo se puede subir la renta:
      https://www.modelosycontratos.com/2017/08/subir-bajar-renta-alquiler/
      Nos vemos online.

  • eva
    Responder

    Hola Tito, pero si acuerdas con el propietario en contrato, hacer obras ornamentales como inquilino, obras de mejoras , ornamentacion, pintando puertas deterioradas, poniendo azulejos,vamos dejandola mejor que antes de largo , es normal que el propietario no te devuelva fianza y ademas te reclame dejar piso en el estado anterior ?, es decir, puertas sin pintar etc, es un sinsentido, osea, dejarlo de nuevo al estado antes de ornamentar?, es imposible creo yo,gracias

    • Responder

      Hola Eva, si todas las obras realizadas en el piso han sido autorizadas por el propietario, éste no puede exigir que se devuelva la vivienda en el mismo estado que se encontraba al comienzo del alquiler.
      Tampoco tendría derecho el propietario a retener la fianza por este concepto, teniendo en cuenta que las reformas han sido autorizadas por el arrendador.
      Nos vemos online.

  • Nina
    Responder

    Hola Tito. Leyendo esto me acordé de lo que sucedió cuando éramos pequeños y vivíamos con mi madre en una casa de renta antigua. Mi madre trataba la casa como si fuera suya, es decir, la pintaba y asumía todas las reparaciones de la casa sin exigirle nada jamás a la dueña. Llegó un momento, tras 25 años, que empezó a haber goteras y mi madre le comentó a la dueña que repararía el tejado. Tras hacer las obras de reparación con ayuda de mis tíos, la dueña la llevó a juicio por haber obrado en la casa y nos desahució con sentencia judicial.
    Después de tantos años, de acuerdo de esto y me pregunto cómo es posible que por hacer una obra de mantenimiento (que la dueña tenía que haber asumido) el juez sentenciase un desahucio contra mi madre. Lo que sucedió me parece especialmente sangrante porque mi madre era pobre y analfabeta. No sé si esto fue el resultado de una pésima defensa por parte del abogado o qué, pero no encuentro base para la decisión del juez.

    • Responder

      Hola Nina, entiendo la buena voluntad de tu familia para realizar reparaciones en la vivienda, pero en derecho, el inquilino necesita autorización del propietario para poder obrar en una casa de alquiler. Imagino que la sentencia fue motivada en ese sentido, teniendo en cuenta que el dueño puede instar la resolución del contrato de arrendamiento en aquellos casos que se produzcan obras inconsentidas.
      Nos vemos online.

  • Dayana
    Responder

    Buenos dias:

    Desde mayo 2015 nos han alquilado un búlgalo; al cuando nos enseñaron la casa aparentemente todo parecia estar en condiciones , tras unos meses vinos que el vide de los baños no estaba sujeto fijo al suelo por tanto se salía el agua, el frigorífico no cerraba , la vitrocerámica estaba partida a la mitad ( pequeños detalles que nunca se escribieron en el contrato )el caso tras avisar a la dueña solo nos cambio el frigorífico tras un prolongado tiempo, posteriormente salio una gran humedad en la cochera que cuando llovía producía entrada de agua y daños en los objetos que tenia guardados allí, se le aviso a la dueña mando al seguro y no nos dio solución, hace un mes le dimos que marchabamos de casa y tras ir a ver la casa y enterar las llaves , solo me da un documento que dice que si ella estima oportuno tras la valoración de casa devolverá la fianza, pero tras ver que la casa tenia vivos ocultos y que nadie le responde por la humedad de la cochera presiento que no me devolverá la fianza y se escudara en cualquier tornillo suelto que vea para no devolverla, según me dijo iba a traer albañiles y pintores , no se que hacer para que me devuelva la fianza aya que no he dejado nada de recibos o rentas pendientes

    Gracias

    Un saludo

  • maría de los angeles poyato poyato
    Responder

    Hola Tito, yo tengo una casa alquilada en un pueblo, cuando me la alquilaron me la dieron pintada y yo ya la he vuelto a pintar por dentro una vez, por limpieza, ya que tenemos chimenea y se mancha bastante pero la fachada no se ha vuelto a pintar y esta bastante mal con el paso del tiempo, me gustaría saber si la fachada la tendríamos que pintar nosotros, ya que se deteriora por las inclemencias del tiempo y no por el uso nuestro. Un saludo

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola María, el arreglo de la fachada de la vivienda, al tratarse de obras de conservación y mejora, le corresponde al propietario.
      Además, como comento en este post, el casero debería pintar la casa por dentro después de unos años, siempre que el desgaste de la pintura se produzca por el uso normal y cotidiano que hace el inquilino de la vivienda.
      Nos vemos online.

  • Sergio
    Responder

    Me ha parecido muy interesante el post sobre este tema.En nuestro caso finalizamos un contrato de alquiler después de 3 años y el propietario nos reclamará que pintemos la casa nosotros ya que debemos dejarla en el mismo estado en el que se entregó.En la vivienda no se ha hecho ningún cambio en la pintura salvo en una de las habitaciones donde sí que se ha pintado una parte.Teniendo en cuenta que el resto de la casa está en buen estado de pintura y que el desgaste se debe a un uso normal(Nadie fuma en el hogar)podrían reclamarnos el coste de pintar toda la vivienda.Un saludo.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Sergio, según lo que comentas, entiendo que solo deberías pagar los costes de la pintura de la habitación que has cambiado.
      Si el resto de las paredes están bien y solo presentan el típico desgaste por el uso normal y habitual de la vivienda, no tienes obligación de pintar toda la vivienda.
      Nos vemos online.

  • Carmen María
    Responder

    Buenos días,
    He dejado un piso después de 3 años, porque me querían subir el alquiler, en su día no se me entrego pintado , y había vivido , al menos una persona, y ahora se niega a devolverme la fianza alegando que lo tiene que pintar. El piso esta en perfectas condiciones, las paredes solo estaban un poco amarillentas pero no más de lo normal, teniendo en cuenta que somos fumadores y que en invierno usamos estufa de gas, pero nada más allá y como he dicho se nos entrego sin pintar . Además, a causa de que el piso está mal orientado en invierno salen numerosas humedades y la habitación de mi hija la hemos tenido que pintar con carísimas pinturas anti humedad ya que le estaba causando graves molestias respiratorias .El contrato se firmó con el marido y ahora es su esposa que se ha hecho cargo del negocio, pero este señor me firmó un papel en la entrega de llaves de que estaba de acuerdo, podría interponerle un monitorio como prueba de este documento? mi otra duda, es que no hice fotos cuando deje el piso, y la mujer llevo unas fotos que parecían estar retocadas con photoshop amarillando más las paredes. Muchas gracias.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Carmen, si el desgaste de la pintura se debe a un uso normal de la vivienda, el inquilino no está obligado a pagar la pintura del piso.
      Yo lo que haría sería enviarle al arrendador un burofax exigiendo la devolución de la fianza más los intereses, advirtiéndole que en caso contrario acudirás a los juzgados.
      En mi opinión, para reclamar la cantidad de una fianza habría que hacerlo mediante juicio ordinario, y no mediante monitorio.
      Nos vemos online.

  • Martin alonso
    Responder

    Hola Tito muy buenas, oye vivo en un piso hace cosa de 4 años o más y le he dicho a la hija del casero para ver si había manera de pintar el piso y q se lo descontaba yo del alquiler puesto q era yo el q lo iba a pintar x menos de lo q le podía cobrar un pintor, y la respuesta fue q no. porque dice q va en el mantenimiento del piso, aclaro q al firmar el contrato no hay ninguna cláusula para esto, de antemano le agradezco la respuesta muchas gracias,

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Martín, si el desgaste de la pintura se debe a un uso normal de la vivienda por parte del inquilino, correspondería al casero cubrir los costes de la pintura. En tu lugar, lo que yo haría, sería enviarle una notificación al propietario exigiendo que pinte el piso o las paredes que estén dañadas.
      Nos vemos online.

  • Vanessa
    Responder

    Hola, la dueña de la casa en que vivo me dijo que no podría devolverme mi garantía de dos meses y la uso viviendo esos dos meses más en la casa, mi duda es se la debo entregar pintada?

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Vanessa, si la pintura no tiene daños intencionados o que hayan sido realizados por culpa del inquilino, y simplemente se trata de un desgaste de la pintura por el uso habitual y normal de la casa, no tienes obligación de entregar la vivienda pintada.
      Nos vemos online.

  • MARIA TORRES
    Responder

    HOLA MI DUDA ES LA SIGUIENTE.
    MIRA ES QUE VOY A COMPLETAR UN AÑO EN EL PISO ALQUILADO Y SE RENOVARA CONTRATO POR LO TANTO QUIERO SABER SI PUEDO SOLICITAR LA PINTURA DE TODO EL PISO AL PROPIETARIO (INMOBILIARIA) O ME CORRESPONDE A MI COMO INQUILINO, SIENDO QUE ESTA DETERIORADA POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO Y ALGUNAS PARTES POR CONSECUENCIAS DE HUMEDADES.. MIL GRACIAS

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola María, bajo mi punto de vista, el uso ordinario de una vivienda en un año no debe ser causa de reclamación de pintar el piso. Al margen de eso, si hay humedades debes comunicarlo al arrendador para que repare esos daños.
      Nos vemos online.

  • Gemma
    Responder

    Hola!
    Acabo de dejar un piso que tenía alquilado después de 6 meses Tengo una niña de dos años y no llega al tirador de la puerta, así que la coge por los bordes de la madera. El propietario me reclama la pintura de todo el piso por las rozaduras que se ven en las paredes y puertas. No es que no haya limpiado las paredes cada vez que veía suciedad, ni que hayamos hecho grafitys ni pintado con rotuladores. No hemos clavado ningún clavo y ni siquiera encendimos la chimenea que era nueva porque ya veíamos que nos tendríamos que marchar y quisimos dejársela para estrenar al propietario y que le fuera más fácil de alquilar el piso nuevamente. El piso es cierto que se debe pintar nuevamente para volverse a alquilar. Yo soy propietaria también y nunca he reclamado a ningún inquilino que al marcharse, me deje el piso pintado. A mí me reclaman más de 400 euros por pintar el piso. La excusa es que lo quieren igual que me lo entregaron.
    Saludos y gracias por esta web y tus conentarios.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Gemma, efectivamente la vivienda debe devolverse en el mismo estado en que se encontraba cuando fue recibida al inicio del arrendamiento. En mi opinión, los daños que comentas en la pintura de la vivienda no se refieren al uso ordinario del inmueble. Es decir, no se trata de un desgaste natural por el uso normal que el inquilino ha hecho del piso durante el alquiler. Intenta llegar a un acuerdo con el propietario para rebajar la cantidad que te reclaman.
      Nos vemos online.

      • Gemma
        Responder

        Hola de nuevo,
        Tu respuesta me hace pensar que este tema es muy subjetivo, porque yo sí que veo normal que una niña de dos años no llegue al tirador y que coja la puerta de más abajo. El piso lo cuidamos más que si fuera propio, pero obviamente, al vivir allí, tuvimos que usarlo.
        Y también veo como parte de la normalidad, que los pisos sean alquilados por familias y que cada miembro tenga sus propias características. Lo que no quiere decir en absoluto que se haga un mal uso de las instalaciones.
        Gracias por tus respuestas.

        • Tito Petrizzo, abogado digital
          Responder

          De nada Gemma, es un placer poder responder a mis lectores. Efectivamente, se trata de un tema muy subjetivo. Precisamente si las partes no llegan a ningún acuerdo y hay juicio, será el Juez quien, según sus apreciaciones y la prueba que se practique en el juicio, finalmente determina.
          Nos vemos online.

  • Tito Petrizzo, abogado digital
    Responder

    Hola Pilar, entiendo que si los daños de la pintura se deben a problemas de humedad, estos si afectan a la habitabilidad y por tanto los gastos de pintura corresponden al casero. Tienes derecho de exigir que elimine las humedades y que pinte, todo a costa del arrendador.
    Nos vemos online.

  • Pilar
    Responder

    Buenas tardes!!
    Mi duda es sobre quien debe pintar la casa en mi caso. Llevo cuatro años viviendo en el piso y entré en la vivienda a estrenar, había hecho reformas porque es una vivienda antigua. En el primer momento, cuando estaba viendo la vivienda previo alquiler, le comenté los problemas de humedad del piso en el que estaba en aquel momento y que estaba un poco harta y el propietario no me dijo que en su piso hubiese ese problema, así que firmamos el contrato. A los dos años aproximadamente comenzaron a salir manchas de humedad y hasta este momento, justo antes de la renovación no le he pedido pintar el piso, aunque si le he dicho anteriormente que había humedad. Incluso en una ocasión pintó él mismo una pequeña superficie. Ahora dice que él no va a pintar y que es algo normal en una vivienda antigua, y que es un problema de estética más que de habitabilidad. Tengo algún derecho o es él quien tiene razón.
    Te diré que en contrato no se especifica nada sobre la pintura.

  • Sara Plape
    Responder

    Hola, tengo una consulta, he estado dos años de alquiler en un piso en el que en el pasillo quisimos colocar algunas fotos y por no realizar ningún agujero, utilizamos la goma elástica que hay para los pósters que usan en los colegios azulita. No se si saben cual quiero decir. El caso es que de cara al abandono del inmueble, retiramos las fotografía de ese trozo del pasillo y limpiamos bien la pared pero algún resto de goma azul se ha quedado aunque minimamente. Yo quiero saber si esto se consideraría un uso normal o anormal, porque fue por no realizar agujeros en la pared. Ahora la propietaria ha pintado el pasillo entero y quiere pasarnos el cobro de eso, 150€.
    Después para ponernos internet el instalador tuvo que desencajar el embellecedor de la TV porque sino no cabían bien los cables y al no corresponder al mismo tamaño, se tuvo que dejar quitado (pero siempre lo hemos tenido sobre el mueble) pues también nos pasa un cobro de embellecedor de TV. Quiero saber si esto es todo correcto y si debo pagar yo todas estas cosas, así como también nos ha pasado un cobro de arreglo de desperfectos por 80 euros que dice que es por unas bandas de parquet que hay abajo en el suelo en las puertas q van pegadas y que cada dos por tres estaban despegadas y nos las encontrábamos en medio del pasillo por lo que dejamos de reubicarlas (pero había que levantar masilla etc y pegarlas bien para que eso estuviera ahí de forma permanente) por lo que nosotros simplemente las pusimos detrás de las puertas para que no nos molestaran al pasar, pero si eso a las dos semanas de entrar ya pasaba no es algo nuestro es un deterioro de la casa a mi forma de verlo, como simplemente las retiramos y ya está y podíamos seguir haciendo vida normal no le dijimos nada en su día pero ella si pretende atribuirnos el gasto de esa reparación cuando es algo que seguramente debido al calor se fue despegando. Quiero saber si es legal que ella me pase una factura con todo esto y yo tenga que pagarlo.
    También nosotros limpiamos barriendo y fregando todo e incluso limpiamos la nevera por dentro. Pero ella me pasa una factura de unos días después de 8 horas de limpieza a una señora y un importe de 72€. Si ella ha querido limpiarlo más a fondo, pero a mí no me lo dieron limpio a fondo tampoco, pero eso es algo por necesidad además siendo una casa de parquet y todo mobiliario de madera yo misma limpiaba y al día siguiente ya había polvo.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Sara, entiendo perfectamente cual es la goma elástica a la que te refieres 🙂
      Si la propietaria tuvo que pintar a consecuencia del daño que dejaron las gomitas, creo que deberías pagar la pintura, ya que no se trata de un deterioro por el uso normal del inquilino.
      Sobre el embellecedor de la televisión tuvo que ser sustituido, también correría por tu cuenta.
      En cuanto a la limpieza, si has entregado el piso en las mismas condiciones de limpieza que tenía cuando lo recibiste, debería ser un gasto que corresponde al propietario.
      Si en estado de las tablas de parqué era el mismo al inicio del contrato, tampoco sería responsabilidad del inquilino.
      Espero haberte aclarado tus dudas.
      Nos vemos online.

  • Jesus Orti
    Responder

    Me gustaria usar un articulo de tu blog en mi web dejando un link si te parece bien. Gracias por el post.

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Jesus, muchas gracias por tu comentario y espero que mi artículo ayude a tus lectores. Adelante.
      Nos vemos online.

  • Mari Luz González
    Responder

    Muchas gracias por la utilidad de este artículo.En mi caso soy propietaria de un apartamento que reformé completamente hace 6 años ,luego lo alquilé a una persona discapacitada que va en silla de ruedas , y que le ha deteriorado bastante la pintura por toda la parte superior del zócalo porque lo roza al moverse con la silla. En el contrato hay una cláusula que dice que la fianza se le devolverá si al entregar el apartamento está en las mismas condiciones de limpieza y pintura en que se le entregó. Aún no se va a marchar ,pero me está pidiendo que le pinté el apartamento. Debo pintarlo yo o ella??. Gracias

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Mari Luz, a nuestro entender, cuando finalice el contrato tu no podrías exigirle el coste de pintura por esa causa y deberías devolver la fianza. Al mismo tiempo, el inquilino tampoco debería pedirte que pagas el coste de pintar el piso durante el alquiler. Entendemos que el desgaste de la pintura se debe a un uso normal de la vivienda por parte del inquilino.
      Nos vemos online.

  • Julia Rubiños Atoche
    Responder

    Buenas noches Tito. Mi pregunta es la siguiente, mi madre alquilo un piso y para mo estar sola, comparte dos habitaciones que están vacías y ahora queremos que uno de los inquilinos abandone la habitación porque es bastante desordenado y descuidado en la limpieza. No hay contrato de por medio, pero le he dicho que deje la habitación en 15 días y me dice que es un mes que necesita para encontrar otro piso. En éste caso podemos nosotras exigirle que se marche en 15 días o estoy obligada esperar un mes. Mi madre no puede más con la situación. Espero tu respuesta.
    Un saludo

    • Tito Petrizzo, abogado digital
      Responder

      Hola Julia, en primer lugar, si que existe un contrato aunque no sea por escrito. Suponiendo que la renta se esté abonando por meses, el contrato se está renovando mes a mes, por lo que el inquilino, desde el momento que se le requiere, tendría derecho a finalizar el mes de alquiler.
      Nos vemos online.

  • Ulises
    Responder

    Por fin un tema especifico para la polémica pintura… gracias!

    Llevo 8 años en mi piso de alquiler (un contrato de 5 y otro de 3) en los que no se especificaba nada sobre la pintura. Adicionalmente durante estos años han ido apareciendo grietas, tanto dentro del piso como en las areas comunes. Por otro lado siempre ha habido algún problema de humedades en las zonas próximas a los radiadores. Todo lo he comunicado al arrendador (una inmobiliaria) en varias ocasiones e incluso conseguí que en el primer año (2009) vinieran a medio reparar los radiadores y pintaran esas zonas.

    Pues bien, en mi nuevo contrato ahora en 2017 me aparecen tres cosas:

    En REPARACIONES
    1) «de la misma manera serán de cuenta de la ARRENDATARIA los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de los desperfectos que se produzcan ya sean en PINTURA, vidrios, cerraduras y otros utensilios de las instalaciones»

    En POSESION
    2) «acepta la posesión en la situación que actualmente presenta la misma, declarando conocer y aceptar las características y el estado de conservación de las instalaciones por haber ostentado con anterioridad la posesión de la citada vivienda en calidad de anterior arrendataria».

    En DEVOLUCION de la Fianza
    3) «La devolución de la fianza estará sujeta a…» «…en el momento de la entrega la vivienda deberá reunir las mismas condiciones de habitabilidad, funcionamiento y limpieza en las que fue entregada a la Arrendataria y para ello se comprobará el correcto estado de mantenimiento indicado en la cláusula de Reparaciones»

    ¿Tras la finalización del nuevo contrato me pueden exigir pintar el piso?

    OTROS DATOS:

    1) No fumo
    2) Piso entregado completamente vacío (salvo cocina y baños) y lleno de serrín por toda la casa
    3) Desperfectos en pintura actuales tras 8 años: las grietas, alguna humedad, alguna rozadura detrás de una silla y/o sofá, y probablemente un tono ligeramente diferente detrás de una estantería y/o cuadro que lleva 8 años colgado.
    4) Jamás ha venido nadie por parte de la Inmobiliaria a ver el piso desde 2010!!! Las firmas de los contratos se hicieron en sus oficinas.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Ulises, tu obligación es la de entregar el piso en las mismas condiciones en el que lo has recibido. No pueden obligarte a pintar el piso, siempre que lo entregues en buen estado de uso y conservación.
      Nos vemos online.

  • Alejandra
    Responder

    Buenos días, me ha gustado mucho tu articulo, en nuestro caso nos entregan la casa pintada ahora , y esperan que la pintemos antes de irnos por contrato, eso es legal? No pueden exigir pintarla antes de irnos metiendolo en el contrato?

    Muchisimas gracias por la ayuda,

    Un saludo,
    Alejandra

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Alejandra, muchas gracias por tu comentario y me alegra que este artículo sobre la pintura en los arrendamientos te haya resultado útil.
      Por ley, el inquilino tiene la obligación de entregar la vivienda en el mismo estado que cuando la recibió. Eso no significa que el arrendatario tiene que volver a pintar la casa, sino de entregarla en buen estado de uso y conservación.
      Sin embargo, sin en el contrato de alquiler las partes han pactado que el inquilino pintará la casa al final del arrendamiento, entiendo que este pacto prevalece, y sí, el propietario puede exigir que se pinte.
      Nos vemos online.

  • Verónica hluz
    Responder

    Si tengo rentando como 8 años y le pido al dueño que pinte la cosina porque está el techo y paredes llenas de grasa porque no servia la campana de absorción de grasa de la estufa tengo derecho a pedirle k me la pinte?? Porque ya le pregunté y dice k el la pintura tiene que durar de 8 o 10 años para el poder pintar y k no está obligado asta k llegue ese tiempo

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Verónica, en ninguna norma se estable que deba pasar un mínimo de tiempo para pintar el piso. Teniendo en cuenta que los daños de la pintura fueron provocados por el mal funcionamiento de la campana extractora, entiendo que le corresponde al casero pintar. Ahora bien, deberías haber comunicado al casero el mal funcionamiento de la campana extractora.
      Nos vemos online.

  • Carolina
    Responder

    Hola tengo 8 meses de haber arrendado un apartamento el cual ya voy a desocupar, Por motivo de cambio de ciudad. Cuando lo alquilé la dueña del apartamento me pintó solamente las paredes blancas más no me pintó las puertas ni Marcos ahora que me voy a ir quiere que le pinte todo además quiere que lo pinte con la persona que ella diga.. es obligación de pintar lo que no me pintó?? Y tiene que ser la persona que ella diga??

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Carolina, tienes que devolver la vivienda en el mismo estado en que la has recibido, por lo que no tienes obligación de pintar lo que dices ni mucho menos contratar para esas labores a quien indique el arrendador.
      Nos vemos online.

      • Andrés
        Responder

        Adonde puedo conseguir información para decirle a la dueña que no soy responsable de pagar un pintor que pinte el apartamento antes de entregarlo. El apartamento estaba pintado todo blanco y lo devolví igual pero con manchas de uso. Eso es todo. No hice ni alteraciones mayores ni hasta menores. La pared solo tiene marcas de roces de muebles y pequeños detalles. Ella se está aprovechando pero quiero saber que puedo enseñarle para dejarle saber y para que me devuelvan mi depósito completo , ya q la inmobiliaria también esta de complice. Son amigas. Al irme hasta muy sinicamente le invito un café. Que gente tan despreciable sinceramente.

  • Jose Carlos
    Responder

    Os cuento por encima.
    Tenemos una casa que ha estado alquilada a un inquilino durante dos años. Este tuvo que irse rápido por problemas personales, pero por suerte la casa se alquilo rápidamente.
    Logicamente el estado de las paredes era malo, ya que estos inquilinos fumaban y las paredes estaban sucias.
    Mi madre, que era la que alquila y que actua siempre de buena fe, quiso pintar la casa por dentro, ya que pensaba que era ela la que tenia que hacerlo, pero por edad y por tiempo le era imposible, por lo que acordó con los nuevos inquilinos que ellos pintaban y ella pagaba la pintura.
    La casa es blanca, ya que se trata de un pequeño chalet y preguntaron si podían cambiar el color de alguna habitación, por lo que mi madre les dijo que si, que no le importaba siempre y cuando mantuvieran la fachada blanca.

    Pues ya han pintado y ahora nos han pasado facturas de compra por valor de 200€ y quieren cobrarnos otros 200€ de mano de obra. Tened en cuenta que no solo nos han pasado la factura de la pintura, si no además de fregasuelos, bolsas de basura, utiles para pintar, estropajos incluso algo llamado AGRITEX LISO BLANCO de 12 L. que cuesta 35,95 y de los cuales han gastado 4 botes.
    Total quieren que pagemos 459€.
    Mi madre esta destrozada del disgusto que le han dado y antes de meternos en jaleos prefiero informarme.
    ¿Creeis que es legal o que están abusando?
    Recordad que nosotros acordamos pagar la pintura, pero ellos dicen que si pensábamos que iban a pintarnos la casa gratis.
    Saludos y espero que podais ayudarnos.

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola Jose Carlos, si se pacto que el arrendador abonaría los gastos de pintar, hay que cumplir lo pactado. Ahora bien, el importe, a falta de acuerdo sobre el costo, tendría que ser determinado por un perito o un tercero que entienda de la materia. Del texto de tu consulta, interpreto que ellos compraron los materiales y pintaron ellos mismos, por lo que tendrían derecho a reclamar el importe de los materiales, pero no la mano de obra.
      Nos vemos online.

    • Jhon Javier Bernate Arias
      Responder

      Hola, tengo una duda
      Tome un apartamento en arriendo el cuando estaba recibiendo pintado, estuve durante 6 meses en este apartamento, las paredes se ensuciaron muy poco, y no hubo deterioro por humedad ni daños causados, al limpiar las paredes quedaron blancas otra vez, que el dueño me exije le entregué el apartamento, como el me lo entregó pintado. En este caso yo debo asumir los costos de pintura después de solo 6 meses de estar en arriendo, y entregando las paredes y pintura en buenas condiciones?

      • Tito Petrizzo, abogado online
        Responder

        Hola Jhon, si el apartamento lo has entregado en buen estado de conservación y el deterioro de pintura ha sido por el uso normal de la vivienda, no deberás pagar los costes de pintura, pues es responsabilidad del propietario realizar obras de mejora y conservación.
        Un saludo.

  • pintor barato zaragoza
    Responder

    Has dado en el clavo con este articulo , realmente creo que este sitio tiene mucho que decir en estos temas . Volveré pronto a vuestro blog para leer mucho más , gracias por esta información .

    • Tito Petrizzo
      Responder

      Hola, muchas gracias por enviar tu comentario.
      Nos vemos online.

Deja un comentario

Responsable del tratamiento: Gastón Ezequiel Petrizzo Morales, Finalidad del tratamiento: Gestión y control de los servicios ofrecidos a través de la página Web y contacto con el usuario. Legitimación: Por consentimiento expreso, Destinatarios: No se cederán los datos, salvo para elaborar contabilidad u obligación legal, Derechos de las personas interesadas: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste, Procedencia de los datos: El Propio interesado, Información Adicional: Puede consultarse la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad.

Abrir chat
¡Hola! 🤚🏼 Soy Tito, abogado. ¿Tienes alguna duda? Envíame un WhatsApp...