Modelo de escrito para subir (o bajar) la renta de alquiler

Última Actualización
Este contenido ha sido actualizado en el año 2024, conforme a la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda), y a los recientes decretos que limitan la actualización de la renta, aplicable en España.

La forma legal de modificar la renta de alquiler de vivienda o actualizar por IPC.

El casero quiere subir la renta. El inquilino rechaza la subida del alquiler. ¿Tiene derecho el propietario a subir el recibo del arrendamiento? ¿Arrendador y arrendatario no se ponen de acuerdo en torno a la actualización de la renta?

Hola lector, bienvenido a la web nº1 para descargar tu modelo de contrato.

Hoy vamos a responder a todas estas cuestiones relacionadas con el incremento de la renta en los alquileres de vivienda.

Si eres propietario y quieres saber cómo actualizar la renta, o siendo inquilino quieres informarte sobre cómo actuar ante una subida del alquiler, sigue leyendo este post.

En este post podrás descargar el modelo de Anexo que necesitas para realizar la modificación de la renta de forma legal:

  • Modelo de escrito para subir la renta.
  • Modelo de escrito para actualizar la renta según IPC.

Descárgate en Word el modelo que necesites.

 

Descargar modelo de escrito para subir la renta de alquiler

✅ A continuación podrás descargar el modelo de escrito necesario para acordar la subida de la renta de alquiler en formato Word.

Se trata de un modelo de documento para modificar el importe de la renta del contrato de alquiler en cualquier momento.

Modelo de escrito Anexo para modificar la renta de alquiler.

 

Si quieres actualizar la renta conforme al IPC, a continuación podrás descargar el modelo de escrito para actualizar la renta de alquiler siguiendo la variación del IPC.

 

Modelo de escrito para actualizar la renta de alquiler según IPC.

✅ Modelo de carta para notificar al inquilino la actualización IPC de la renta del contrato de arrendamiento conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC).

Modelo de escrito para comunicar actualización de renta IPC.

 

¿Cómo Subir (o Bajar) la Renta en los Alquileres de Vivienda?

Se trata de una pregunta que mis lectores me realizan muy frecuentemente.

La respuesta es que sí, la subida del alquiler es legal. 

Pero no vale cualquier subida. Hay que mirar cada caso, contrato por contrato, fecha por fecha.

Quiero detenerme un poco en este punto, para explicarlo a mi manera, y que sea fácilmente entendible.

 

Actualización de la renta para los contratos firmados después del 6/6/2013.

Si tu contrato se firmó DESPUÉS del 6 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2013 de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, lo legal sería que la subida se corresponda con lo pactado en el contrato de alquiler de vivienda.

Para aquellos casos en los que no se estableció nada sobre actualizaciones de la renta, sólo se podrá subir o bajar el alquiler en función de la variación del IPC.

Cualquier otro intento de subir o bajar el importe de la renta no sería legal.

 

Actualización de la renta para los contratos firmados después del 1/4/2015.

Ahora vuelve a mirar la fecha de tu contrato.

Si éste se firmó DESPUÉS del 1 de abril de 2015, fecha en la que entró en vigor la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, tendríamos que tener en cuenta una novedad muy importante.

Cualquier actuación del propietario o inquilino para subir o bajar la renta será ilegal sino fue pactada por escrito en el contrato de alquiler.

Además, en algunos casos, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) como índice de referencia, en lugar del tradicional IPC, como veremos más adelante.

 

Actualización de la renta para los contratos firmados antes del 6/6/2013.

Volviendo a la fecha del contrato, si se firmó ANTES del 6 de junio de 2013, durante los primeros cinco años de alquiler, sólo se permitía hacer la actualización anual de la renta, obligatoriamente, según IPC.

Y sólo a partir del sexto año se permite la aplicación del sistema acordado por las partes. A falta de acuerdo, se sigue actualizando conforme al IPC.

A continuación analizaremos, paso a paso, la actualización de la renta (subir o bajar), centrándonos en los contratos de alquiler celebrados después de junio de 2013 hasta la actualidad, por ser estos los más recientes y los que más dudas suscitan entre propietarios e inquilinos de toda España.

 

¿Cómo se puede subir el alquiler?

Cómo te venía diciendo, el casero e inquilino pueden pactar libremente cómo subir o bajar la renta cada año.

Por lo general, se utiliza el IPC como índice de referencia, ya que además, la mayoría de los contratos de arrendamientos estandarizados utilizan la misma cláusula en torno a la actualización de la renta.

Veamos como funciona.

 

Subir la renta según el IPC.

La mayoría de los contratos de arrendamiento celebrados en España utilizan el Índice de Precios de Consumo (IPC) para actualizar la renta anualmente.

También podemos encontrarnos con contratos de alquiler que no establecen nada acerca de las subidas del alquiler.

En ambos casos, se aplicará el IPC como referencia.

Tomando como base el IPC, cada año se podrá actualizar la renta de acuerdo con la variación que este índice general experimente.

Para ello, se debe aplicar a la renta correspondiente al año anterior la variación o el porcentaje experimentado por el IPC en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se vaya a actualizar el alquiler.

Para hacer la primera actualización de la renta se tomará como referencia el último índice publicado antes de firmar el contrato de arrendamiento.

 

Veámoslo con un ejemplo:

Importe de la renta 600€/mes (antes de la actualización).

El contrato tiene fecha 1 de julio de 2016.

La renta se actualiza el 1 de julio de 2017.

La referencia será el IPC General publicado entre junio de 2016 y junio de 2017.

Tasa de variación 1,5 %.

Renta actualizada 609€ (después de la actualización).

*También tomaremos este mes de referencia (junio) para actualizar la renta los próximos años.

Para realizar este cálculo te recomiendo utilizar la web del Instituto Nacional de Estadística (INE) (calcular IPC para rentas).

Si tu contrato se firmó después del 1 de abril de 2015, debes saber dos cosas:

  1. El sistema no es el IPC, sino el IGC.
  2. No se podrá subir o bajar la renta si no se pactó por escrito en el contrato.

 

Subir la renta según el IGC.

Una de las principales novedades de la reforma de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la referida a la actualización de la renta.

Concretamente, ahora, el artículo 18  de la LAU, establece que «En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato».

Por lo tanto, a falta de pacto en el contrato de arrendamiento, el índice para revisar la renta ya no será el IPC sino que será el IGC.

El INE es el responsable del cálculo y publicación mensual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).

Este índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Esa tasa será igual a la del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) de la UEM menos una parte de la pérdida de competitividad acumulada por España desde 1999. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión. Cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2 por ciento), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo.

 

¿Cuánto se puede subir la renta del alquiler?

La ley permite que el casero y el inquilino acuerden libremente sobre la cuantía o el porcentaje que deban aplicar a la renta cada año.

Por lo tanto, la actualización de la renta será la acordada por las partes en el contrato de alquiler.

¿No se estableció nada en el contrato?

Si el contrato de arrendamiento se firmó después de junio de 2013 sólo se podrá subir la renta de acuerdo con el IPC.

Pero si el contrato es posterior a abril de 2015 la renta no se podrá actualizar.

Es decir, ni el propietario puede exigir una subida de la renta, ni el inquilino podrá bajarla.

De todas formas, y teniendo en cuenta las circunstancias que rodean al alquiler, cada año las partes pueden pactar una actualización diferente para la renta, mediante escrito que se anexará al contrato vigente.

Por otra parte, la ley establece que el propietario puede elevar la renta por obras de mejoras en la vivienda.

Esta opción sólo se permite cuando hayan transcurrido 3 años de duración del contrato, y en ningún caso podrá superar el 20% del importe de la renta vigente.

Además, las partes pueden pactar en el contrato que no exista subida de la renta por obras de mejora.

 

¿Cuándo se puede subir el recibo de alquiler?

La revisión de la renta es anual.

Por lo tanto, el propietario no podrá exigir al inquilino un aumento de la renta antes de que se cumpla el primer año de alquiler.

Tampoco tendría derecho el inquilino a exigir una rebaja de la renta sino se ha cumplido el año de contrato.

Artículo 18.1 LAU, sobre la actualización de la renta:

Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.

Una vez comunicada la subida de la renta al inquilino, éste deberá comenzar a pagar el importe actualizado al mes siguiente de la notificación.

La comunicación de subida o bajada de la renta debe realizarse por escrito.

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

 

Contratos que actualizan la renta en 2023 y 2024

Si este es tu caso, te recomiendo la lectura de este post sobre la limitación de la subida de la renta.

Las actualizaciones llevadas a cabo en 2023 y 2024 que sean para contratos de alquiler de vivienda habitual tendrán un límite del 2% y 3% respectivamente:

Por un lado, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, limitó la actualización de la renta al 2% en 2023.

Por el otro, Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, limita la actualización de la renta al 3% en 2024.

 

¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta con abogado especialista en alquiler.

Entradas relacionadas

168 comentarios

  • buenas tardes, tengo una pregunta. Mi contrato vence el mes que viene y el agente inmobiliario me ha comunicado de una subida del contrato por el IPC. Ha hecho un calculo a partir del 2021 sería la fecha de mi primer contrato hasta el mes de septiembre 2023 y dice que de 800 que pago ahora cob la subida llegaria a 900 euro porche el percentaje de IPC es el 13%. Ante todo queria informarle que en el contrato no está escrito ninguna revisión de renta pactada, segundo mi contrato es posterior a 2015 y debería hacer referencia al ICG y tercero el IPC es el 2,6. Como puedo comportarme? Gracias.

    Rosa

  • Hola Tito,
    EL día 30 de noviembre me hicieron un contrato con duración de 2 años y una renta de 600 euros. El pasado 30 de noviembre de 2022 finalizaba el contrato, pero no me notificaron nada, solamente me empezaron a cobrar un 2% mas 612 euros mensuales. En el contrato no aparece nada de subidas de IPC ni nada. Luego mi pregunta es la siguiente. ¿Aunque no lo ponga en contacto el propietario puedo subir cada año el IPC si quiere? ¿deben de avisarme de la subida previamente? ¿habría que hacer un nuevo contrato o anexo con la nueva subida? Gracias de antemano. Un saludo.

  • Hola Tito,
    EL día 30 de noviembre me hicieron un contrato con duración de 2 años y una renta de 600 euros. El pasado 30 de noviembre de 2022 finalizaba el contrato pero no me notificaron nada, solamente me empezaron a cobrar un 2% mas 612 euros mensuales. En el contrato no aparece nada de subidas de IPC ni nada. Luego mi pregunta es la siguiente. ¿Aunque no lo ponga en contracto el propietario puedo subir cada año el IPC si quiere?. ¿deben de avisarme de la subida previamente?. ¿habría que hacer un nuevo contrato o anexo con la nueva subida? Gracias de antemano. Un saludo.

  • Buenos días Tito,
    El 31 de noviembre de 2020 me hicieron un contrato de alquiler de duración dos años, donde solamente me indicaba que el precio del alquiler eran 600 euros mensuales y no ponía nada de subidas del IPC. El mes de diciembre de 2023 y enero de 2023, me han pasado una cuenta de 612 euros que es un 2%, luego mi pregunta es la siguiente. ¿Es correcto lo que han hecho o me debían haber avisado?. Durante los dos años anteriores he pagado 600 euros, no me subieron el año pasado, ¿Cómo puede ser?. ¿La ley marca que aunque no lo ponga en el contrato los pisos pueden aumentar el IPC cada año si la propiedad quiere?. Muchas gracias.

    • Perdona, ¿seria necesario hacer un contrato nuevo o un Axexo al contrato?

  • Buenos días tito,
    Soy la propietaria de un piso que lo tengo alquilado desde enero de 2014. Ahora hemos pactado una subida del alquiler. La inquilina me propone firmar un nuevo contrato pero entiendo que si lo hago, ella podría estar como mínimo 5 años más y no me conviene atarme tanto. Por lo tanto, entiendo que es mejor hacer una adenda al contrato con una renta nueva.
    Por otro lado, el inquilino ya va a hacer 8 años. Por lo cual ya han pasado los 5 +3 que creo que tenía derecho a estar.
    Se debe firmar una prórroga también aparte de la nueva renta? o se supone que si no se dice nada se va prorrogando anualmente?
    Es decir, hago una adenda con modificación de la renta? o una con modificación + prórroga?
    Muchas gracias

  • Ola Tito. Una nueva pregunta:
    He leído que estando el contrato en tacita reconducción, no se puede subir la renta, pero por otro lado leo que los contratos en tacitas reconducción todas las clausulas son las mismas que en el contrato original, con la excepción del avalista y el tiempo de duración. Si esto es correcto ¿Por qué no se puede subir la renta, si el contrato original así se dice: “después del primer año el alquiler se actualizará según el IPC y pasado los cinco años, se actualizara por el sistema fijado por las partes.?, veo aquí un contrasentido.
    Mi pregunta es: ¿SE PUEDE SUBIR EL ALQUILER O AL MENOS ACTUALIZARLO ESTANDO EL CONTRATO EN TACITA RECONDUCCIÓN AL EMPEZAR LA NUEVA ANUALIDAD? Hacer un nuevo contrato es comprometerse a mantener obligatoriamente el alquiler durante otros cinco años, y no poder de disponer de la vivienda durante esos años, si la necesitara.
    Nota: el contrato original es del año 2009, y el tiempo de duración de la tacita reconducción en anual.
    GRACIA, UN SALUDO Ricado

    • A

      Hola Ricardo, la tácita reconducción no es una prórroga del contrato original. Es uno nuevo, pero manteniendo las mismas condiciones.
      Es por ello que no se puede modificar el precio. Sé que no es fácil de entender, pero quédate con lo anterior.
      Ahora bien, como ya te comentara, la opción que tienes ahora es hacer una prórroga por el tiempo que quieras, modificando el precio durante el tiempo que dure esa prórroga.
      Así evitas realizar un contrato nuevo.
      Un placer tenerte nuevamente por aquí.
      Un saludo.

  • BUENOS DIAS, SR. PETRIZZO:
    Una nueva pregunta: se puede subir la renta de alquiler libremente, al empezar un nuevo contrato en tacita reconducción, o solo por el hecho de estar el contrato en tacita reconducción solo se puede actualizar con el IPC. (La tacita reconducción lleva más de 7 años y la renta es anual). ¿Con cuántos días de alteración debe darse el aviso?
    En el contrato original hay una clausula dice: pasado los cinco años, la renta se actualizara por el sistema fijado por los pates. Fecha del contrato octubre del 2009.
    MUCHAS GRACIAS.- SALUDOS
    RICARDO.

    • A

      Hola Ricardo, un contrato reconducido tácitamente mantiene exactamente las mismas condiciones que el contrato original. Si existe un acuerdo entre las partes de modificar la renta, en mi opinión, se mantendrían vigentes todas las cláusulas del contrato original (ahora en tácita reconducción) pero con la renta actualizada por IPC o modificada por voluntad de las partes.
      El aviso de actualización se debería realizar de un mes a otro.
      En tu caso, lo que te sugiero, es celebrar un Anexo al contrato original para prorrogar la duración según el tiempo que las partes decidan, modificando el precio de la renta durante ese período.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Manuel Grullon

    Buenos días Tito:
    Soy Manuel Antonio
    Mi esposa y yo somos los propietarios de una vivienda y la insulina nos dice que no podrá pagar el mes actual y el siguiente porque se le ha vencido su documentación y le han parado la ayuda que está recibiendo del gobierno. ¿Que podemos hacer?
    Muchas gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Manuel, tenéis dos opciones. O envías a la inquilina un escrito para desalojarla por incumplimiento (impago de la renta) o negocias con ella un pago aplazado de la deuda.
      En este último caso, te recomiendo que sea también por escrito, firmado por ambas partes, mediante un documento de reconocimiento de deuda.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Juan Carlos

    Buenas tardes Tito:

    Soy propietario de un piso que tengo alquilado desde el 28 de enero de 2017 y nunca subí el IPC. El 28 de enero de 2021 le hice un nuevo contrato de alquiler al mismo inquilino con una renta superior, entrando en vigor la subida de la renta el 1 de febrero de 2021. Ahora sí me gustaría aplicar el IPC cada año y tengo algunas dudas para este primer año del nuevo contrato:

    ¿En qué fecha exactamente se publica el dato del IPC que debo aplicar? ¿Sería el 15 de diciembre de 2021?
    ¿En qué fecha exactamente se debe comunicar la subida del precio del alquiler? ¿Sería el 1 de enero de 2022 o el 28 de diciembre de 2021?
    ¿En qué fecha exactamente se aplica la primera mensualidad con la subida del IPC? ¿Sería el 1 de febrero de 2022?
    Entiendo que lo debo comunicar por escrito, pero ¿se pude comunicar en cualquier formato o es necesario un documento formal? ¿Se podría comunicar por WhatsApp o por email?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Juan Carlos, como explico en este post, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación del IPC a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
      En tu caso, tendrás que aplicar el índice anterior al 28 de enero de 2022, que el más próximo será el de diciembre de 2021.
      Y para que no existan dudas sobre la actualización, podrás comunicarla al inquilino un mes antes. Podrás utilizar el modelo que tienes en este post para actualizar la renta al IPC. Si lo envías por Whatsapp, solicita una respuesta de confirmación. Si en el contrato se declaran los correos electrónicos de las partes, como suele ser habitual, lo puedes enviar por email directamente.
      Un saludo.

      • Hola, mi situación es similar a la que expone Juan Carlos en su mensaje, pero al leer la respuesta me surge una duda. Supongamos las mismas fechas para simplificar: el contrato se renueva el día 28 de enero, y el índice más próximo es el de diciembre, el cual se publica el 15 de enero. En ese caso resulta imposible comunicar la actualización al inquilino con un mes de antelación, como mucho se podría comunicar 13 días antes. ¿Sería suficiente? En caso negativo, ¿cómo habría que proceder? ¿se tomaría el IPC de noviembre?

        • A

          Hola David, en tu caso, la actualización del IPC tendría efectos en el recibo siguiente, es decir en la renta de marzo. Al menos que tomes como referencia el IPC de noviembre, en ese caso estaría a tiempo de comunicárselo al inquilino.
          Un saludo.

          • Muchas gracias por la respuesta. La fecha en realidad era un ejemplo, mi contrato es del 1 de mayo, pero mi pregunta sería la misma: el IPC de marzo lo publican el 15 de abril, por tanto, tendría sólo 15 días para notificarlo. ¿Sería correcto tomar el IPC de febrero para poder notificar a los inquilinos con 1 mes de antelación?

  • Ricardo López Pérez

    Buenos días, He enviado un email al inquilino modificando el precio del alquiler a partir del mes de Julio y que se pusiera en contacto conmigo para la firma del anexo donde se hace constar dicha modificación; aún no hemos (mes Agosto) firmado dicho Anexo pero si han ingresado el arriendo con el precio modificado el mes de Julio y Agosto. Mi pregunta es: ¿ Hace falta firmar el Anexo o es suficientemente con la aceptación tácita de dicha modificación ya que han abonado el alquiler de Julio y Agosto con el nuevo precio modificado?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Ricardo, si el arrendatario ha aceptado verbalmente el cambio de renta y ya está depositando la nueva cantidad, no veo necesario la firma del Anexo.
      En cualquier caso, en futuras prórrogas, si que te sugiero realizar por escrito este cambio de precio de renta del alquiler.
      Un saludo.

  • Buenas tardes,

    En junio hizo un año de mi contrato de alquiler y ahora 2 meses más tarde me notifican que me lo van a subir según el IPC publicado en junio y me exigen pagar la subida de las cuotas de junio y julio. Es legal? Pueden notificarme dos meses después de haber hecho el año la subida del IPC y hacerme pagar las cuotas atrasadas ? Según lo que tengo entendido lo tienen que comunicar con un mes de antelación a junio y por lo tanto el IPC sería el de abril. También tengo entendido que si no lo hacen al cumplirse el año ya no me lo pueden exigir hasta el año siguiente. Es así? Muchas gracia por la aclaración

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Montse, el arrendador podrá actualizar la renta según IPC (u otro índice acordado en el contrato de alquiler) en cualquier momento. Debe figurar esta posibilidad en el contrato. En este post lo explico con un ejemplo.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Juan Carlos

    Buenos días Tito:

    Gracias por tu blog. Tenía la intención de renovar el contrato con mi inquilino que fue firmado en 2014 y considero que hasta ahora se encuentra en tácita reconducción (corrígeme si me equivoco). En este contrato iba a incrementar el precio del alquiler y el inquilino está de acuerdo, pero, me comenta que se está deduciendo el alquiler en la declaración de la renta por tratarse de un alquiler anterior a 2015 y teme que si hacemos un nuevo contrato pierda esta deducción. ¿Habría alguna forma de proceder para realizar el nuevo contrato sin que pierda la deducción? Muchas gracias de antemano.

    Un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Juan Carlos, en tu caso, quizás convenga realizar una prórroga del contrato de alquiler con incremento de la renta (anexo) para evitar tener que celebrar un nuevo contrato.
      Que tu inquilino se informe si de esta manera podrá seguir deduciendo el alquiler, cosa que entiendo que si.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Alquilé UNA VVIENDA en Octubre del 2009, cuya condición segunda dice: El precio inicial del arrendamiento, libremente pactado, se fija en cinco mil doscientos veinte euros (5.220 euros) a razón de cuatrocientos treinta y cinco euros mensuales (435.00 euros) y… que pasado los cincos primeros años, la renta se actualizará por el sistema fijado por las partes.
    En Marzo 2013 firmamos un anexo (Anexo 1) una reducción témpora por 18 meses en el precio de alquiler que se fijaba en 370 Euros, (el reto de las clausulas y condiciones del contrato original permanecen invariable) y que tácitamente se alargó hasta el año 2018 que en ese año, verbalmente le baje hasta los 350 euros que paga actualmente. El contrato está, naturalmente, en tacita reconducción y cuyo fin de contrato es el Octubre 2021.
    La pregunta es: puedo exigir legalmente, que a partir de “hoy” el precio de arrendamiento fijado en el contrato original (435 euros) o por el contrario tengo que esperar a Octubre del 2021. Y si en el caso que no acepte, ¿puedo rescindir el contrato? MUCHAS GRACIAS
    SALUDOS. RICARDO

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Ricardo, si ya se ha cumplido el plazo de reducción de renta, podrás volver a exigir la cantidad original, sin necesidad de esperar al término de la anualidad.
      Teniendo en cuenta que la tácita reconducción es anual (por la determinación de la renta), si el inquilino se opone a la actualización de la renta del contrato, podrás rescindirlo al finalizar el año (octubre 2021), preavisando con 1 mes la no renovación de la tácita reconducción, y por ende, la terminación del contrato.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Juan Carlos

    Buenos días Tito. Gracias por tu útil respuesta. He hablado con mi inquilino y hemos llegado a un acuerdo en una subida de la renta. Como el precio que hemos acordado está todavía por debajo del precio de mercado, quizás en este caso sería mejor hacer una prórroga en lugar de un contrato nuevo, por las razones que me indicabas en el mensaje anterior. Si hago la prórroga ,¿ésta cuanto dura? ¿Tendría que ir haciendo prórrogas cada vez que se acabe? En cualquier caso ¿tendría que renovar la fianza con el incremento del precio? Muchas gracias. Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Juan Carlos, en ese caso, lo ideal es firmar un documento de prórroga por el plazo que interese a las partes (1 año, 2 años, etc.). No hay un plazo legal para la prórroga, es libre. En el mismo documento se acuerda además la subida de la renta.
      En mi opinión, no será necesario actualizar la fianza, teniendo en cuenta que próximamente realizaréis un nuevo contrato, momento en el cual se depositará la fianza correspondiente.
      Si te sirve de ayuda, te dejo aquí el modelo de prórroga con incremento de la renta de alquiler:
      https://www.modelosycontratos.com/producto/prorroga-alquiler-con-modificacion-renta/
      Un saludo.

  • Juan Carlos

    Buenos días Tito:
    Enhorabuena por tu blog. Tengo un contrato firmado con fecha 28 de enero de 2017 por lo que ya se van a cumplir 4 años (3 de contrato + 1 de prórroga). Mi intención es subir el alquiler al inquilino y mi pregunta es qué me recomiendas: ¿realizar un nuevo contrato o una prórroga del mismo? y en cualquiera de los dos casos ¿con cuánto tiempo y de qué modo tengo que avisar a mi inquilino? Infórmame por favor del tipo de contrato para descargarlo.
    Un saludo

    • A
      Tito Petrizzo, abogado online

      Hola Juan Carlos, siento no haber podido responder antes a tu consulta. Por si todavía te sirve de ayuda, te explico cómo puedes hacer.
      En tu caso, lo más conveniente creo yo, sería firmar un documento de prórroga del contrato de alquiler con cambio de renta.
      Ahora bien, si ambas partes estáis de acuerdo en firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda, entonces no sería necesaria la prórroga, pero ten en cuenta que el inquilino adquiere los nuevos derechos que le otorga la vigente LAU, sobre todo aquellos relacionados con la duración del contrato.
      En cualquiera de los casos, te sugiero negociar con el inquilino con una antelación de más de un mes antes de la fecha de terminación de contrato.
      Si todavía tienes dudas, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Hola, he leído el artículo y comentarios, pero no estoy seguro de haberlo entendido bien. Pongamos q lo q ponía en un contrato del 2016 era subida según IPC. Ahora el inquilino y arrendador están de acuerdo en hacer una subida importante que no se corresponde con lo puesto en contrato. Se puede hacer legalmente un anexo con el nuevo acuerdo sin tener que hacer un nuevo contrato? Es necesario alguna cláusula extraña para ello? Muchas gracias

  • Buenas noches, soy casera de un piso con contrato de septiembre 2017. El piso lo compartían dos chicas y una se fue y la otra inquilina me comentó si podía buscar una o sus compañeras y hacer un anexo al contrato. Yo le dije que si, pero que si iban a ser 3 les subía la renta 50 euros. Por tanto, la modificación sería que salga una de las dos inquilinas iniciales y entren dos ( compartirán entre tres) y pactar subida de renta 50 eur. ¿Estas modificaciones las puedo hacer mediante anexo o es necesario nuevo contrato? Muchas gracias!

  • Buenas tardes:
    Soy Montse de Barcelona ciudad.
    recientemente, he firmado un contrato de alquiler por un año al precio de 490€. El cual, el propietario dice de subirlo a precio de mercado pasado este año y hacernos un contrato por siete años. És esto legal?. No está por escrito, nos lo ha dicho verbalmente. Es más , el contrato es totalmente ilegal, supongo. Porque no tiene sello de ningún tipo.
    Estoy sufriendo lo indecible, aun falta un año , pero el precio de mercado puede ser más del doble.
    El contrato anterior a éste, es con fecha del 1 de Octubre del 2012.
    Ruego ayuda porfavor.
    Sino es mucho pedir, quisiera respuesta en mi correo electrónico. Estoy desesperada. En casa entran 400€.
    Gracias y un saludo.

    Montse

    • A

      Hola Montse, si has firmado un nuevo contrato por duración de un año, tendrás derecho a permanecer en la vivienda hasta un plazo máximo de 3 años (5 años si el contrato es posterior al 6 de marzo de 2019), manteniendo las mismas condiciones. El dueño no podrá subir la renta de alquiler si no se ha pactado en el contrato.
      Es decir, el propietario no te puede echar, ya que existe una prórroga legal a favor del inquilino por el tiempo que te he dicho antes.
      Por otra parte, el contrato de alquiler de vivienda no necesita de ningún sello oficial para que sea válido. El documento firmado por las dos partes es perfectamente legal.
      Tu abogado online.

  • Buenos días,

    Tengo un piso en alquiler desde enero de 2017. Según el contrato de alquiler: “la renta se actualizará anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año la vigencia de contrato, conforme al IPC en el periodo de los 12 meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre la renta anteriormente actualizada. ”
    Desde la firma de contrato no hemos realizado ninguna actualización del precio del alquiler, y quiero hacerlo ahora. Mi pregunta es si puedo actualizar ya con la subida acumulada del IPC desde enero 2017 hasta hoy, y en enero de 2020 volver a actualizar el precio desde hoy hasta enero 2020, o debo esperar a enero 2020 y realizar la actualización desde enero 2017 a enero 2020.
    Por otro lado hemos sufrido un incremento del precio del recibo de la comunidad en 5€ mensuales. Según el contrato los gastos de comunidad están incluidos en el precio del alquiler, pero ¿puedo repercutir la subida del recibo de comunidad al propietario al haber variado este coste de recibo de comunidad?.

    Un saludo y gracias de antemano por la respuesta.
    Laura

  • Hola firme el contrato desde diciembre 2016 y no subi nada ni renovacion pero este oktubre de 2018 havekos nueva contrato y me dijiste que va subir este año 2019 del oktubre. Cuantos porciento se puede subir la renta. estamos pagando 700€ al mes.

  • Hola Tito,
    Muy buen artículo, gracias por tu labor. Tengo alguna duda. Firme un contrato en septiembre 2016 con 800 € de pago de renta. En este mes de septiembre que viene, es decir septiembre 2019, el casero me comenta de hacer un nuevo contrato por 5 años. El precio que me quiere poner ahora es de 880 €, comenta que son 40 de IPC y 10 € por cada año he vivido aquí más un seguro de riesgo de alquiler. En el contrato solo habla de la subida del IPC. Mi pregunta es además de la subida del IPC de 40 €, ¿me puede subir más?
    Muchísimas gracias,

  • Cristina Cruz

    Buenos días,
    Soy propietaria de un piso que tengo alquilado desde el 27 de abril del 2018, ya ha pasado un año y se me ha olvidado hacer la actualización de la renta por el IPC ¿puedo hacerla aunque se haya pasado la fecha y puedo reclamarles atrasos?. El ayuntamiento ha aumentado el IBI y otro impuestos en 30€ respecto al año anterior, ¿puedo repercutirles este importe? y última pregunta: el API que me gestionó el alquiler consiguió que pagásemos a medias un seguro de impago a cambio de que no pagasen la comunidad, pero este año se niegan a pagar la mitad y como no aparece en el contrato… ¿puedo hacer algo con esto?

    Gracias

    • A

      Hola Cristina, la ley dice que «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito…».
      Por tanto, no puedes reclamarle al inquilino la actualización del IPC de los meses atrasados.
      Tampoco podrás repercutir en el precio del alquiler las subidas del IBI, u otros impuestos, si esta posibilidad no se pactó en el contrato de alquiler de vivienda.
      Es decir, no podrás subir el alquiler si no se acordó expresamente en el contrato.
      Nos vemos online.

  • Hola Tito, He leído tu blog y me casi estoy replanteando poner mi casa en alquiler. Te cuento: El futuro arrendatario indicó que estaba pensando en alquilarlo por un período de 2 años. Sin embargo, una vez firmado el contrato, entiendo que no puedo hacer si él cambia de opinión y decide quedarse los 5 años completos.
    La alquilo a bajo precio. No me importa si se trata de un período de 2 años. 5 años por otro lado es otro asunto. Más que nada, puedo decidir venderla (será difícil cuando esté ocupada)
    La única manera de disuadirlo de quedarse después de los primeros 2 años, puede ser el precio. En vista de eso, ¿es posible acordar en el contrato que durante los primeros 2 años el alquiler es X y, a partir de ese momento, el alquiler es 2X? O sea, ya pactado. ¿O será considerado una subida automática anual y por lo tanto limitado al IPC?
    Gracias y un saludo!

    • A

      Hola Anna, es legal estipular en el contrato de alquiler una subida de la renta a plazos. Por ejemplo, el primer año la renta será de 600 euros por mes, y a partir del segundo año el precio del alquiler sube a 700 euros mensuales.
      En cuanto al período de duración del arrendamiento, aunque firmes un contrato por 2 años, el inquilino, si quiere, puede quedarse hasta un máximo de 5 años. Esta prórroga es obligatoria para el propietario, a menos que quiera interrumpirla por tener causa de necesidad de vivienda (para recuperar el piso para vivir en él).
      Nos vemos online.

  • Hola. Estoy en un piso alquilada desde Julio 2017 y ayer mi casera me escribió un whatsapp diciendo que nos iba a subir el alquiler 90 euros por una subida del IPC. En nuestro contrato se indica que los coeficientes correctores de la renta se establecerán de acuerdo a la LAU y en función de los índices publicados en el INE (tomándose como módulo inicial junio). Por lo que explicas en tu blog entiendo que no puede subírnosla ¿no? ¿Me lo podrías confirmar/ indicar si puede o no subirnos el contrato y cómo? Muchas gracias.

    • A

      Hola María, me parece bastante incremento para tratarse de una actualización de IPC.
      Utiliza la calculadora del INE para calcular el importe de la revisión de la renta de tu contrato de alquiler:
      https://www.ine.es/calcula/calcula.do
      La actualización solo será exigible a partir del mes siguiente de la comunicación que te realiza el propietario. Es decir, si te comunica en junio su voluntad de revisar la renta, el importe actualizado tendrás que pagarlo a partir del alquiler de julio.
      Nos vemos online.

  • Roberto Alvarey

    Buenos días, si he entendido bien, para un contrato que haya sido firmado en Junio 2018, para la subida del alquiler habría que mirar la variación del IPC entre junio 2018 y junio 2019, no? El problema es que si hay que avisar un mes antes al arrendatario, es decir en mayo 2019, y que las variaciones las publican en el mes siguiente, es decir en julio 2019, dicho indice (el de Junio) no estaría disponible en el momento en el que se le ha de enviar el aviso al arrendatario. Entonces, como hay que hacer en este caso?
    Muchas gracias de antemano por su respuesta.

  • Manu Marcos Guixot

    Buenas tardes. Soy propietario de un piso que alquilé a primeros de julio de 2014, por 360 euros mensuales. No les he aplicado subida alguna hasta la fecha. Deseo actualizar la renta. En estos cinco años, hemos invertido en el piso, en mejoras de un baño y en mobiliario nuevo, un total de unos doce mil euros.

    ¿Puedo acomodar la nueva renta a la situación del mercado, que implica aproximadamente eleve la renta mensual a unos 500 euros al mes?.

    Quiero hacer un anexo al contrato actual donde indique prórroga de un año y actualización de 360 a 500 euros.

    Gracias y saludos cordiales.

    Manu Marcos

  • HOLA TITTO!!!
    SOY PROPIETARIA DE UNA VIVIENDA QUE TENGO ALQUILADA A 700 EUROS, MIS INQUILINOS HAN PAGADO RELIGIOSAMENTE, PERO TRANSCURRIDOS 3 AÑOS DEL CONTRATO 1 DE JULIO DEL 2015 LES HE PLANTEADO UNA SUBIDA ELEVADA DE ALQUILER A 900 EUROS PORQUE LA ZONA SE HA ENCARECIDO MUCHO Y YA NO ES EL BARRIO QUE ERA. ELLOS NO QUIEREN ASUMIR LA SUBIDA, DICEN QUE SÓLO PAGARIAN LA SUBIDA DEL IPC. COMO EL CONTRATO ES RENOVABLE CADA AÑO, YO QUE YA LES HE AVISADO CON 2 MESES DE ANTICIPACIÓN, PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO Y VOLVER A ALQUILAR MI CASA AL PRECIO QUE YO QUIERA, O ESTOY OBLIGADA AL ECHARLES DE TENER QUE OCUPAR LA CASA POR MI O UN FAMILIAR CERCANO???
    MUCHAS GRACIAS.

  • Juan Carlos

    Buenas tardes Tito:

    Muchas gracias por tu respuesta. Si el inquilino no quiere firmar ese anexo de prórroga del contrato con modificación de la renta, entiendo que el inquilino no podrá quedarse un año más y daremos por finalizado el contrato, ¿Estoy en lo cierto?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo

    • A

      Hola Juan Carlos, estás en lo cierto. Por esa razón, en mi comentario anterior, te decía que la firma de la prórroga con subida del alquiler debe realizarse con algunos meses de antelación a la fecha de terminación del contrato, ya que si el inquilino se opone a la firma de dicho Anexo, tendrás tiempo suficiente (preaviso de 30 días) para notificar al inquilino la no renovación del contrato.
      De esta forma, tendrás las dos opciones a mano.
      Nos vemos online.

      • Hola Tito, gracias mil por este blog, es el mejor marketing que se puede hacer.

        Con respecto a la prórroga de contrato, yo he notificado a mi inquilino sobre terminar el contrato con 2 meses de antelación. La idea es subir el alquiler de EUR 550 a EUR 900 porque la zona ha subido dramaticamente en los últimos 5 años (el contrato data del 2014, yo pierdo en gastos de comunidad seguros, etc. cada día que pasa). Según lo que dices Tito, si el inquilino quisiera negociar, que el lo que me ha manifestado hoy, yo podría anular la notificación y hacer una prórroga de contrato usando uno de tus modelos, verdad? Esto siempre y cuando lleguemos a un acuerdo. sobre el precio del alquiler, cierto? Gracias por aclarar mi duda.

  • Juan Carlos

    Buenos días Tito:

    En primer lugar enhorabuena por tu blog. Yo tengo firmado un contrato con fecha 1 de febrero de 2017 por 600 €/mes, estoy contento con mis inquilinos y por ese motivo nunca les he subido el IPC porque he considerado que no merece la pena. Ahora sí querría subirle el alquiler ya que la zona se ha revalorizado y se está pidiendo una renta de 900 €/mes. No quiere que la subida sea tan exagerada ya que no me gustaría que se fueran y había pesado en dejarlo en 750 €/mes, un buen término medio para las dos partes. Mi pregunta es si puedo finalizar el contrato con fecha 1 de febrero de 2020 previos aviso de un mes y firmar un nuevo contrato con ellos, o tengo obligatoriamente que darles la prórroga de una año con la renta antigua de 600 €/mes.

    Muchas gracias de antemano

    • A

      Hola Juan Carlos, si en el contrato de arrendamiento de vivienda no se estableció la posibilidad de subir el alquiler, el inquilino se podrá negar a pagar dicha subida. Y durante la vigencia del contrato, solo tendrías la opción de subir la renta según IPC.
      Lo que planteas, y resulta interesante, es notificar al inquilino la no renovación del contrato a la fecha de su vencimiento y, acto seguido, realizar un nuevo contrato subiendo el precio del alquiler.
      Otra opción, más beneficiosa para los intereses del propietario, es realizar un anexo de prórroga del contrato con modificación de la renta.
      Es decir, unos meses antes de que se cumpla el plazo de 3 años (febrero 2020), se firma este documento con la duración que se quiera acordar y con la subida del alquiler.
      Te recomiendo la lectura del siguiente artículo donde explico el tema de la prórroga del alquiler con cambio de renta:
      https://www.modelosycontratos.com/modificar-precio-alquiler-prorroga
      Nos vemos online.

  • AUXI GONZALEZ

    Buenas tardes:
    tengo un conflicto con una inquilina, que mi madre le hizo un contrato de alquiler hace 19 años y nunca se le ha revisado, ni tampoco se le ha subido el alquiler. Mis padres no encuentran el contrato y se lo estamos pidiendo a la inquilina y no nos quiere dar una copia. Hemos intentado de que nos firme otro contrato y no quiere porque dice que ella tiene ya uno. nos gustaría subirle la renta y que ese contrato no fuese indefinido. ¿Que puedo hacer ?. Se lo ha llevado a una abogada .

    • A

      Hola Auxi, después de leer tu comentario, se plantean varias cuestiones.
      Por un lado el tema de la revisión de la renta, para aumentarla según IPC. Esto lo puedes hacer perfectamente, debiendo comunicar al inquilino tu voluntad de subir el alquiler según IPC, tal y como explico en este artículo sobre «CÓMO SUBIR (O BAJAR) LA RENTA EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA».
      Para ello no necesitas tener el contrato de arrendamiento. Ten en cuenta que el contrato de alquiler verbal es válido.
      Por otra parte, tu contrato no es indefinido. No tienes que hacer un nuevo contrato porque el que existe (aunque no lo tengas en tu poder) no es indefinido y podrás revocarlo cuando lo desees.
      Teniendo en cuenta la fecha del contrato, hace 19 años, ya se han cumplido los plazos mínimos y las prórrogas legales, por tanto, en estos momentos el arrendamiento se encuentra en tácita reconducción.
      Como desconocemos si el precio del alquiler se fijó por meses o por años, lo que yo haría sería enviar una notificación al inquilino comunicando la no renovación del contrato al mes siguiente de la recepción del escrito.
      En el siguiente artículo podrás ver un modelo de escrito para comunicar la no renovación del contrato:
      https://www.modelosycontratos.com/2016/12/carta-comunicar-inquilino-no-renovacion/
      Si te quedas con alguna duda, puedes escribirme siguiendo el hilo de esta conversación.
      Nos vemos online

  • Buenas tardes,

    Soy propietario de una vivienda que tengo alquilada desde mayo del 2016, con una renta pactada de 380 euros mensuales y en la que se estipula una actualización anual conforme al IPC, aunque no se la he repercutido durante este periodo de casi 3 años al inquilino. Me gustaría saber si llegado ahora los 3 año puedo comunicarle dicha actualización aplicándole los acumulados y pasar la renta a 400 euros. En caso afirmativo, ¿es necesario firmar algún anexo con la actualización o bastaría sólo con comunicarle por escrito la subida?

    Un saludo

    • A

      Hola Manolo, la ley dice que: «Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes» y además que, «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística».
      Teniendo en cuenta lo establecido en la ley de arrendamientos urbanos, entiendo que no ya no se puede acumular la actualización de la renta de años anteriores ya que, como dice la norma, será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a la fecha de comunicación.
      Para notificar al inquilino la actualización de la renta, será suficiente con un escrito de revisión del alquiler.
      Si tienes dudas con la redacción, podrás descargarte el modelo para actualizar la renta en este artículo.
      Nos vemos online.

  • Hola Tito,

    Soy propietaria de un piso que alquilé en enero de 2012 por 6000euros/año que se paga en mensualidades de 500euros/mes. En el contrato estipulamos que habria una revisión anual de la renta según el IPC. Nunca lo hemos subido porque estamos muy contentos con los inquilinos y pensabamos que al subirle quizas podrian querer irse. Ahora hemos decidido proponerles una actualizacion ya que nosotros pagamos la comunidad (70 euros), el IBI y la hipoteca del piso que casi todos estos años nos ha ido subiendo. Mi pregunta es: puedo proponerles ahora, en marzo de 2019 una revisión de la renta o tengo que esperar a enero de 2020? La actualizacion del IPC la tengo que hacer necesariamente con respecto a 2018 o puedo hacerlo en referencia al IPC de 2013?

    Gracias de antemano!

    • A

      Hola Amalia, durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
      Además, la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito.
      Nos vemos online.

  • Hola! Muchas gracias por la respuesta.
    Dos preguntas más.
    1. ¿Puede exigirme la diferencia de la cuota del año pasado? Es decir, si el año pasado me tenía que haber subido 3€, ¿Le debo pagar 3×12=36€ ahora?

    2. ¿En la pagina del INE debo poner desde que empecé el contrato o solo la variación de un año?

    Muchísimas gracias por todo y seguiré confiando en tus modelos.

    Saludos,
    Diego

    • A

      Hola Diego, el propietario solo podrá exigirte la subida del alquiler a partir desde el momento en que te comunica la revisión.
      Se debe aplicar a la renta correspondiente al año anterior la variación o el porcentaje experimentado por el IPC en un período de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se vaya a actualizar el alquiler. En la página del INE deberás poner este período.
      Nos vemos online.

  • Hola!
    Tengo una duda importante con respecto a la actualización de la cuota de alquiler, y es la siguiente.
    En febrero de 2017 firmamos un contrato de alquiler por un año renovable por 350 €/mes, y según ponía en el contrato se actualizaría la cuota según el IPC.
    En febrero de 2018 no me comunicaron ninguna subida, por lo que he seguido pagando la misma cantidad, pero el 4 de febrero de 2019 (yo ya había pagado la cuota de ese mes por 350€) me dice que tengo que me suben a 358,10€/mes (supuestamente es la cuota con la variación del IPC de diciembre de 2016 a diciembre de 2018) y que tengo que pagarle la subida del año anterior que no me hizo.
    ¿Es esto legal ? ¿Tengo que pagarle con carácter retroactivo la diferencia de cuota del año anterior que no me hizo?
    ¿Es correcto el cálculo de actualización de cuota? ¿Por qué la hace desde diciembre de 2016 si yo firmé en febrero de 2017?
    ¿Cuándo debo pagar la nueva cuota?

    Perdona por tantas preguntas, pero estoy hecho un lío 🙁

    Gracias.

    Saludos,
    Diego

    • A

      Hola Diego, la ley dice que «la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito…».
      Teniendo en cuenta que en tu contrato se acordó que la renta se actualiza conforme al IPC, no habría ningún problema en acomodar el precio del alquiler.
      Por tanto, tendrás que pagar el alquiler con el aumento a partir del mes siguiente al momento de comunicación de subida de la renta por revisión del IPC.
      Para comprobar el calculo correcto de la subida del alquiler, te recomiendo que lo hagas a través de la página web del INE.
      Nos vemos online.

  • BUENOS DIAS, ALQUILE MI PISO HACE 3 AÑOS, NO LE SUBIDO IPC, COMO SE CUERDA EN EL CONTRATO, DENTRO DE DOS MESES CUMPLEN LOS TRES AÑOS QUE ESTIPULA LA LEY PARA PODER RESCINDIR EL CONTARTO, QUIERO SUBIR EL EL ALQUILER DE 400 A 550 EUROS MENSUALES, ES LEGAL?, SI NO ESTA DE ACUERDO, AL FINALIZAR LOS TRES AÑOS PUEDO OBLIGARLO A IRSE?

    • A

      Hola María, si lo que quieres es finalizar el contrato de alquiler, deberás comunicar al inquilino la no renovación del contrato con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento (3 años).
      Ten en cuenta que si terminas el contrato y le haces uno nuevo, el inquilino volverá a tener derecho a permanecer otros tres años en la vivienda.
      Otra opción es acordar una prórroga del contrato original con modificación de la renta. De esta forma, el contrato continúa por el tiempo que se acuerde y, además, el inquilino acepta la subida del alquiler.
      En mi opinión, realizar una prórroga con incremento del alquiler es la mejor opción, siempre que casero e inquilino estén de acuerdo.
      Si necesitas ayuda con la redacción del documento, podrás acceder al modelo en el siguiente enlace:
      https://www.modelosycontratos.com/modificar-precio-alquiler-prorroga
      Nos vemos online.

  • soy inquilina de un piso que alquile en 2016, con un contrato de 3 años Finaliza el 25 de ENERO de este año. yo no he recibido ninguna notificación, EL QUIERE aumentar la renta mensual,MAS 20% , ME PREGUNTA si PUEDO permanecer en el piso un año más sin pagar el 20% .
    y si estoy de acuerdo tiene que firmar conmigo un contrato nuevo de 3 años .

    • A

      Hola Jose, te respondo lo mismo que al lector anterior: cumplidos los 3 años de contrato, si el propietario no te ha comunicado la no renovación del mismo con una antelación de 30 días, el contrato se prorroga un año más y en las mismas condiciones que el contrato original.
      La subida del 20% es ilegal, excepto que se haya pactado expresamente en el contrato de arrendamiento. Si no hay ningún acuerdo de este tipo, el propietario no podrá subir el alquiler durante la prórroga del contrato.
      Ahora bien, si estás de acuerdo con la subida de la renta y firmas un nuevo contrato de alquiler, tendrás derecho a permanecer en el piso otros 3 años más.
      Nos vemos online.

  • Buenos días
    he alquilado una casa hace 3 años , el dia 25/01/2019 finalizó el contrato , el propietario no me ha mandado ninguna notificación, sólo el agencia de alquiler me llamaron hoy el dia 29/01/2019 diciendo que propietario de la casa está contento conmigo y a partir del próximo mes tengo que ingresar 100e en su cuenta cada mese . lo que entiendo si el propietario no me ha avisado un mes de antelación se prorroga el contrato 1 año más automáticamente con el mismo condiciones anteriores ,

    me pregunta si él quiere aumentar la renta de alquiler me tiene que firmar un contrato nuevo de 3 años . porque no es lógico pagar 100e cada mes sin modificar el contrato y también sin avisarme con un mese antelación ,

    • A

      Hola Luis, como bien dices, cumplidos los 3 años de contrato, si el propietario no te ha comunicado la no renovación del mismo con una antelación de 30 días, el contrato se prorroga un año más y en las mismas condiciones que el contrato original.
      La subida de 100 euros al mes es ilegal, entendiendo, por lo que comentas, que no se ha pactado nada de esto en el contrato de arrendamiento.
      Por tanto, podrás permanecer en la vivienda un año más pagando el mismo precio que venías pagando por el alquiler.
      En respuesta a la pregunta final, si firmas un nuevo contrato de arrendamiento, tendrás derecho a permanecer otros tres años en la vivienda, pero al mismo tiempo, el propietario podrá subir el alquiler.
      Nos vemos online.

  • Hola:
    soy inquilina de un piso que alquile en 2015, con un contrato de 3 años. Finaliza el 1 de marzo de este año. yo no he recibido ninguna notificacion, por lo que tengo varias dudas:
    1- Si el cartero se hubiese equivocado y hubiese echado la notificacion en otro buzón, y a mi no m hubiese llegado, es valida esa notificacion?
    2-Si decidiese aumentar la renta mensual, la legalidad seria del 20%? eso no lo he entendido muy bien.
    3-Si mi casera me dice que ella envio una carta certificada y yo no la he recibido, en el caso de que me quisiese subir el alquiler, se podria comprobar de alguna de las maneras que yo no he recibido ese certificado?
    Gracias. Un saludo

    • A

      Hola Marian, si el contrato de alquiler de vivienda cumple 3 años y ninguna de las partes dice nada (no hay comunicación de ningún tipo) el inquilino podrá permanecer en el piso un año más.
      En cuanto a las dudas que planteas, te respondo:
      1. Para que la notificación sea fehaciente, el inquilino ha de recibir la carta.
      2. En la prórroga necesaria no puede haber aumento de renta, al menos que se haya pactado por escrito en el contrato de arrendamiento. Lo que sí podría hacer el arrendador sería actualizar el precio del alquiler según IPC.
      3. La misma respuesta que el punto 1.
      Nos vemos online.

  • Muchas gracias por responder.

    Me queda la siguiente duda: actualmente el contrato está en tácita reconducción. Si en esta situación se pacta una prórroga y/o se modifica la renta mediante el anexo que me indicas en el post ¿ el contrato seguiría estando en tácita reconducción o ya sería de otra naturaleza? Lo pregunto porque estando en tácita reconducción el inquilino puede seguir desgravándose el alquiler en la declaración de la renta ( el contrato original se firmó en 2014 por 3 años más uno de prórroga ), pero si dicho contrato perdiera esa naturaleza de tácita reconducción no se si sería posible seguir desgravándose el alquiler.

    Muchas gracias de nuevo.

  • Buenos días. Quisiera saber si estando el contrato de alquiler en tácita reconducción se puede añadir de común acuerdo propietario-inquilino, una cláusula o anexo para subir la renta mensual. Muchas gracias

    • A

      Hola Nacho, el contrato de alquiler de vivienda en tácita reconducción mantiene las mismas condiciones que el contrato original.
      Sin embargo, en cualquier momento, propietario e inquilino pueden pactar una prórroga del contrato original y al mismo tiempo modificar la renta mensual.
      Para ello, es recomendable hacerlo por escrito, para dejar constancia de la duración de la prórroga y del precio de la subida del alquiler.
      Si necesitas ayuda con la redacción del Anexo de prorroga del alquiler con subida de renta, podrás acceder a mi modelo en el siguiente post:
      https://www.modelosycontratos.com/modificar-precio-alquiler-prorroga
      Nos vemos online.

  • Hola buenas noches tu ayuda me ha sido miy util, tengo una pregunta sobre mi actual alquiler, mi caso es el siguiente:
    Firme un contrato de alquiler el 23 de Enero de 2009, con opcion a compra a tres años vista, con 600€ mensuales en concepto de alquiler, al llegar a los tres años desde dicha fecha, tanto el arrendatario como yo no hablamos de la compra, simplemente seguimos con el mismo contrato y cantidad pactada mensual de 600€. Asi hasta el dia de hoy, el caso es el siguiente:
    En Noviembre de 2018 me llego un burofax a casa, no lo quise recibir ni firmar y el cartero se lo llevo, y el 10 de Enero de este año(2019) un familiar del propietario me dio en mano, en plena calle una carta, esta carta es de la abogada de mi casero, y me insta que a partir del 23 de Enero de 2019, es decir, en pocos dias, firmar un nuevo contrato con el que pasare a, pagar 800€(200€ mas) o bien comprar la vivienda o en ultimo termino abandonarla siempre como fecha limite el 23 de este mes.
    Bien mi pregunta es, segun las prorrogas de alquiler, no tengo derecho a permanecer al menos hasta 2020 en casa con las mismas condiciones? Es decir cuando se acabarian los tres años de prorroga obligatiria por ley?
    Muchas gracias por su tiempo agradeceria muchisimo su respuesta.

    • A

      Hola David, si tu contrato de alquiler de vivienda se firmó en enero de 2009, la duración mínima será de 5 años. Como entiendo que ninguna de las partes ha dicho nada cuando el contrato cumplió los cinco años, este se prorrogó por 3 años más. Siendo así ya no quedarían más prorrogas y el propietario podrá finalizar el contrato en cualquier momento, aunque respetando el plazo de duración de la tácita reconducción del contrato.
      Para entender esto, te recomiendo la siguiente lectura donde explico qué es la tácita reconducción en un contrato de alquiler de vivienda:
      https://www.modelosycontratos.com/tacita-reconduccion-contrato-alquiler/
      Nos vemos online.

  • Hola buenas noches. Tendria un pregunta para usted, el caso es que voy a firmar un contrato de alquiler y la propietaria quiere que sea de seis en seis meses, es decir, que quiere que el primer contrato sea de seis meses y de ahi ir renovando. Mi duda es la siguiente, en cada renovacion podria subirme el alquiler?. Espero su respuesta y gracias por su tiempo.

    • A

      Hola David, si el inmueble se destina a vivienda permanente del inquilino, aunque en el contrato se establezca una duración de 6 meses, con la nueva regulación de la ley de arrendamientos urbanos, podrás permanecer en la vivienda hasta 5 años.
      Para que el propietario pueda subir el alquiler cada seis meses, se debería acordar expresamente en el contrato de alquiler.
      Si no se pone nada en el contrato, el arrendador no podrá subirte el alquiler. Eso si, a partir del primer año podrá actualizar la renta según el IPC.
      Nos vemos online.

  • Hola
    Soy el propietario de una vivienda que se alquilo el 27 de Enero de 2015
    El contrato termino en 27 de Enero del 2018, les envié un burofax un mes antes para informarles de que el contrato finalizaba ese día y les propuse la entrega de llaves ese
    día 27 a las 12.00 horas. Les comunique al mismo tiempo que mi intención era volver a arrendar a otro nuevo arrendatario y les indique el precio de la nueva renta.
    Por otra parte les ofrecí las nuevas condiciones durante 15 días para firmar un nuevo contrato de alquiler con el nuevo importe de renta.
    Estos señores no han hecho caso. Han estado pagando todo el año el mismo importe, (aunque se me prometió verbalmente que a mediados de año se me pagaría el precio
    establecido) y no han cumplido.
    Ahora les he enviado un nuevo burofax y parece que tienen las mismas intenciones de no pagar la subida y seguir en el inmueble sin contrato y con el importe que se firmo en el 2015.
    ¿Qué puedo hacer al respecto? Estos señores no quieren abonar la nueva renta, pero tampoco quieren irse.
    ¿Cómo puedo obligarlos a que abandonen el inmueble?

    • A

      Hola Jose Antonio, en primer lugar, los pasos que has realizado para dar por finalizado el contrato de alquiler de vivienda han sido los correctos. Lo que yo haría sería enviar un burofax exigiendo al inquilino el desalojo del piso por incumplimiento de sus obligaciones.
      Si necesitas ayuda con la redacción del escrito podrás descargarte un modelo aquí:
      https://www.modelosycontratos.com/2017/05/como-desalojar-inquilino-incumplimiento/
      Si más tarde el arrendatario sigue en la misma postura y no hace caso al burofax, no te quedará más remedio que acudir directamente a un abogado para interponer la demanda correspondiente de desahucio contra el inquilino.
      Nos vemos online.

  • Buenos días,

    El próximo mes de febrero termino como inquilino un contrato de alquiler de vivienda de 3 años de duración. Hace unos meses, dada la complicada situación para encontrar pisos en alquiler actualmente, me puse en contacto vía e-mail con el propietario de la vivienda para preguntar sobre su intención en cuanto a subida o no de la renta al finalizar el contrato (o bien si pretendía dar por terminado el mismo para venderlo, utilizarlo etc.). A tal mensaje, me respondió que no iba a realizar subida del pago mensual, manteniendo las condiciones hasta entonces acordadas.
    Ahora, a escasos 20 días de la finalización del tercer año de contrato, me ha comunicado mediante correo electrónico la intención de llevar a cabo una subida que ronda el 20% de la renta mensual, lo cual me parece una exageración y más teniendo en cuenta sus intenciones expresadas anteriormente… ¿Es legal esta subida, o tendríamos que llegar a un acuerdo pactado en caso de que ambas partes deseemos mantener el contrato en vigencia mediante una prórroga? ¿Es el e-mail una vía de comunicación válida para solicitar este cambio?

    Muchas gracias por su atención. Un saludo.

    • A

      Hola Matilde, la subida del alquiler es legal siempre que sea en un nuevo contrato o haya sido pactada por las partes.
      En cuanto al email como medio válido para realizar las comunicaciones entre propietario e inquilino, si tal y como comentas, ha habido intercambio de correos por las dos partes, entiendo que es perfectamente válido. Es decir, las dos partes se han dado por enteradas del contenido de las comunicaciones.
      De todas formas, si el arrendador no te ha comunicado, con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato, su intención de no renovarlo, tendrías derecho a 1 año más de prórroga necesaria, en las mismas condiciones de precio que el contrato original (salvo actualización del IPC).
      Nos vemos online.

  • buenos días, tengo un contrato de alquiler del 1 de noviembre de 2017, ahora me dicen que me suben el ipc, en mi contrato consta que al año, me subirán el ipc, es legal que me calculen el ipc, o es igc??, porque según leo en sus anteriores publicaciones no es legal ,gracias

  • Muchas gracias por responder, me queda todo más claro

    Gran web!

    Saludos

  • Hola

    Enhorabuena por la web y toda ayuda que prestas

    Soy arrendatario en un piso de alquiler que hará los 2 años en el que estoy en el el 15 de marzo de 2019. En el 2016 firmamos contrato por tres años

    He hablado con mi arrendador de si me podía bajar algo la renta ya que me han reducido horas en mi trabajo y gano menos y él ha accedido, la rebaja serían unos 40€ mensuales

    Pero tanto yo como mi arrendador tenemos dudas si podemos modificar legalmente el importe de la renta con lo que indica en este párrafo (((Si éste se firmó DESPUÉS del 1 de abril de 2015, fecha en la que entró en vigor la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, tendríamos que tener en cuenta una novedad muy importante.

    Cualquier actuación del propietario o inquilino para subir o bajar la renta será ilegal sino fue pactada por escrito en el contrato de alquiler.)))

    Podemos bajar o no la renta en marzo de 2019 cuando firmamos el contrato en marzo de 2017?

    Gracias de antemano

    • A

      Hola Roberto, si ambas partes están de acuerdo, no existe ningún problema en modificar el precio del alquiler.
      El párrafo al que te refieres lo que viene a decir es que sería ilegal cualquier cambio del importe de la renta si se realiza de forma unilateral.
      Pero si propietario e inquilino se ponen de acuerdo en subir o bajar el alquiler, basta con realizar un documento anexo al contrato de alquiler de vivienda para establecer el nuevo precio de la renta.
      Nos vemos online.

  • Hola!, buenos días.
    Soy propietario y tengo firmado un contrato de alquiler con fecha 1 Diciembre de 2017, con una duración anual prorrogable. Se establece, que la renta se puede actualizar a cada vencimiento, según el Índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (ARCA).
    Cuál es el modelo de anexo de los que figuran en su página web que debo utilizar?
    Otra cuestión: Se puede, de común acuerdo, establecer una subida superior al resultado de aplicar el índice ARCA que corresponda a la fecha de actualización?. En caso afirmativo, vale el mismo modelo en ambos casos?
    Muchas gracias.
    Pedro

  • Buenos días,

    Soy arrendataria. Mi contrato es de 01/01/11, habiendo firmado una prórroga de 5 años más el 16/12/15.
    En el contrato inicial se pacta una actualización anual de la renta según variación del IPC.
    En estos 8 años no he realizado ninguna subida. Puedo subir ahora la renta con la variación de los IPC de estos 8 años? O sólo puedo subir la variación del último año?
    Gracias

    • A

      Hola Laia, la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
      La ley también establece que a partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes.
      Nos vemos online.

  • Buenos días,
    Lo primero gracias por tu articulo, lo has explicado de forma muy clara y sencilla.
    Solo tengo una duda, mis inquilinos cumplen el primer año de contrato el 1 de diciembre, así que tomare cómo referencia el ipc de noviembre 2017 a noviembre de 2018, pero este dato he visto que no sale hasta el 14 de diciembre. Mi pregunta es ¿la subida de la renta empezaria en el mes de enero o les digo que diciembre no me lo abonen hasta que salga el dato del ipc?
    Gracias de nuevo.

Responsable del tratamiento: Gastón Ezequiel Petrizzo Morales, Finalidad del tratamiento: Gestión y control de los servicios ofrecidos a través de la página Web y contacto con el usuario. Legitimación: Por consentimiento expreso, Destinatarios: No se cederán los datos, salvo para elaborar contabilidad u obligación legal, Derechos de las personas interesadas: Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste, Procedencia de los datos: El Propio interesado, Información Adicional: Puede consultarse la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra Política de Privacidad
Abrir chat
¡Hola! 🤚🏼 Soy Tito, abogado. ¿Tienes alguna duda? Envíame un WhatsApp...