Modelo de Contrato de Arrendamiento de Temporada 2024

Modelo de Contrato de Arrendamiento de Temporada 2024

Última Actualización
Este contenido ha sido actualizado en el año 2023, conforme a la nueva Ley de Vivienda (Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda), y a las recientes modificaciones de la LAU, aplicable en España.

Modelo de contrato de alquiler de temporada de casa, piso, apartamento, estudio, ideal para trabajadores, estudiantes o personas que se trasladan por otros motivos en 2024.

Hola lector, bienvenido a la web nº1 de descarga de modelo de contrato.

En este artículo de «Modelos y Contratos» hablaremos sobre una de las opciones más utilizadas en el mundo del alquiler: el arrendamiento de temporada.

Analizaremos esta modalidad de alquiler que sirve para satisfacer una necesidad temporal de vivienda del inquilino, como en aquellos casos en que éste tiene que desplazarse a otra ciudad por motivos laborales o de estudios, entre otras causas.

 

Obtén ahora el modelo de contrato de arrendamiento temporal (en Word/Docx)

A continuación podrás acceder a mi modelo de contrato de alquiler de temporada, para uso distinto del de vivienda habitual del inquilino, justificado por causas de trabajo, traslado, estudio, etc., en formato Word. Este modelo es válido entre particulares o para personas jurídicas (empresa, sociedad, inmobiliaria, etc.).

modelo de contrato de arrendamiento de temporada en word.

 

¿Cómo se hace un contrato de arrendamiento de temporada?

Aunque comúnmente se conozca como contrato de temporada, la ley lo denomina contrato para uso distinto a vivienda.

Si un contrato de alquiler de vivienda habitual tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino (su domicilio habitual y su hogar), un arrendamiento de temporada es justo todo lo contrario de aquel.

Veámoslo con un ejemplo: un trabajador autónomo que debe desplazarse a otra ciudad, durante unos meses, para llevar a cabo un trabajo que le han encargado. Su domicilio habitual está lejos del lugar de trabajo así que decide alquilar un piso de forma temporal, cerca de la obra, hasta finalizar el encargo. Después de seis meses, una vez que termina la obra, regresa a su casa, a su hogar habitual. El contrato aplicable a este caso sería el de arrendamiento de temporada.

Como podemos ver en el ejemplo anterior, los arrendamientos de temporada no persiguen que la vivienda se convierta en un hogar permanente para el inquilino. Éste ya cuenta con otro domicilio permanente. De lo que se trata es de cubrir una necesidad de vivienda temporal del inquilino, sea por trabajo, estudios, traslado, etc.

«El alquiler de temporada no persigue que la vivienda se convierta en el hogar permanente del inquilino.»

 

¿Cuáles son las diferencias entre un arrendamiento de temporada y un alquiler de vivienda?

Como hemos visto los párrafos precedentes, la principal diferencia radica en el uso que el inquilino dé a la vivienda:

  • Si el piso que se alquila va a ser destinado como vivienda habitual del inquilino y/o su familia -su hogar estable y permanente- nos encontraremos ante un arrendamiento de vivienda.
  • Por el contrario, si el piso se destina a satisfacer una necesidad temporal de vivienda del inquilino, estando la causa justificada por traslado, negocios, trabajo, estudios, etc., estaríamos ante la modalidad de arrendamiento de temporada.

La duración del contrato, más o menos larga, puede diferenciar ambos arrendamientos, ya que frecuentemente los arrendamientos de temporada tiene una corta duración (inferior a un año). Aunque no sería extraño encontrarnos con arrendamientos de temporada con una duración superior frente a otro de vivienda habitual.

A diferencia de los alquileres de vivienda, no existe una duración mínima del contrato para los arrendamientos de temporada.

En este punto, lamentablemente, algunos caseros hacen firmar a sus inquilinos contratos de temporada, cuando en realidad son alquileres de vivienda habitual, con el único fin de burlar la ley y evitar la prórroga del contrato.

La libertad de pactos es otra de las diferencias que existen entre ambas modalidades de arrendamientos.

En primer lugar, los arrendamientos de temporada se rigen por los pactos entre casero e inquilino. No están sometidos a ninguna ley especial, sino a sus propios pactos (renta, actualizaciones, prórrogas, desistimiento, etc.).

Existe una excepción, ya que la LAU obliga a exigir dos meses de fianza (en los alquileres de vivienda es una mensualidad de fianza).

Finalmente, todos los aspectos que las partes no hayan acordado en el documento de arrendamiento se regirán por lo establecido en la LAU y, con carácter supletorio, por las normas del Código Civil.

Accede aquí al modelo de contrato de alquiler de la ley de vivienda.

 

Otros arrendamientos distintos al de vivienda: alquileres turísticos y locales de negocio

Antiguamente, todos los contratos de viviendas turísticas se regían por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, en el año 2013, hubo algunos cambios en la LAU por la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, entre ellos los que afectan a las casas y apartamentos turísticos.

 

La regulación de los alquileres vacacionales

Desde entonces, los arrendamientos de temporada que tengan una finalidad turística no serán considerados como alquileres de uso distinto a vivienda, y por tanto se regirán por las normas de su propia Comunidad Autónoma.

En concreto, el artículo 5 de la LAU excluye de su ámbito de aplicación:

La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

Con la nueva redacción, se excluye de la LAU aquellos alquileres que se comercialicen o se promocionen en canales de oferta turística (en páginas webs, guías en internet, agencias de viajes, etc.. ) con fines lucrativos, debiendo sus propietarios legalizar las viviendas para usos turísticos.

Sin embargo, creo que las posibilidades de alquilar una casa particular por estancias cortas (en verano), entre particulares, no se verá afectada, siempre y cuando ese alquiler no sea destinado al turismo ni comercializado por canales turísticos, ya que la ley no excluye a todos los alquileres de temporada.

El caso de estas viviendas destinadas al alquiler por temporada, cuando no se dediquen profesionalmente a la actividad turística, seguirían regulándose por la LAU.

Si buscas un modelo de contrato para alquiler vacacional (airbnb) sigue el enlace.

 

Locales de negocios y comercios: arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Bajo la fórmula de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se regulan también los alquileres de locales de negocios y/o comercios.

El artículo 3 de la LAU regula los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Como podemos apreciar, este precepto engloba no sólo los alquileres de temporada (verano o cualquier otra) sino también los arrendamientos de locales, bajos, comercios, negocios, etc.

Puedes acceder aquí a un modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio.

La Ley no establece ninguna forma específica de celebrar estos contratos (podría ser verbal).

Sin embargo, para prevenir problemas, es importante dejar constancia por escrito de los elementos y pactos que conforman el contrato, como la identificación de las partes y de la vivienda; cuál será la duración del alquiler; el precio de la renta; la forma de pago; el destino como uso distinto del de vivienda; la causa que justifica la temporalidad del arrendamiento; etc.

 

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Si te ha quedado alguna duda sobre el post, envíame tus comentarios más abajo.

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6 comentarios

  • Hola, no sé si nos puedas ayudar, estoy buscando un contrato de arrendamiento donde especifica las condiciones de la mudanza, en horario y el tiempo de la misma, es un contrato que se adjunta al contrato de arrendamiento, nosotros nos dedicamos a las mudanzas ( https://mudanzas-df.com/ ) y un cliente nos habla de este contrato, lo tedrán ustedes, muchas gracias!

  • He estado leyendo un rato tu blog, muy interesante todo, sigue así

    • Tito Petrizzo

      Hola Roberto, muchas gracias por enviar tu comentario.
      Nos vemos online.

  • Un post muy completo, muchas gracias!

    • Tito Petrizzo

      Hola Roberto, me alegra que te haya sido útil. Nos vemos online, saludos.

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