¿Cómo cambiar propietarios o arrendadores en el contrato de alquiler?

¿Cómo cambiar propietarios o arrendadores en el contrato de alquiler?

Modelo de Anexo de contrato de alquiler para cambio de arrendador o propietario.

Si uno de los arrendadores deja de serlo (por ejemplo, en una venta de vivienda) podrás utilizar este modelo de anexo que encontrarás en este post para cambiar, sustituir o dar de baja un propietario o arrendador.

Este escrito es válido para alquileres de vivienda o local de negocio (distinto de vivienda).

Hola lector, bienvenido a Modelos y Contratos, la web nº1 para tu descarga de modelo de escrito.

En el post de hoy vamos a tratar un asunto que ocurre con mucha frecuencia en el mundo del alquiler: cuando un arrendador se marcha (venta) pero uno o más propietarios se quedan en el contrato o cambio de titular por muerte del propietario.

 

▷ Descargar modelo de Anexo para cambio de arrendador o propietario en un alquiler.

A continuación podrás descargar el modelo de anexo para modificar el contrato de alquiler por cambio de arrendador o propietario.

Modelo de Anexo para cambio de arrendador en Word.

 

Escrito para dar de baja un arrendador en contrato de arrendamiento.

Para cambiar un arrendador, es decir,  uno de ellos se marcha, se sustituye o se incluye uno nuevo, se produce una modificación del contrato de arrendamiento original.

No es necesario realizar un contrato nuevo.

Tampoco hay cesión ni subarriendo del contrato de arrendamiento.

Mediante un escrito de cambio de arrendador, firmado por todas las partes implicadas en el contrato de arrendamiento, será suficiente para dejar constancia del cambio, de la modificación o de la baja del arrendador.

Se trata pues de un Anexo, que se adjuntará al contrato original.

Este documento de Anexo solo modificará a uno de los titulares del contrato, pero todas las demás cláusulas se mantendrán igual.

Solo se da de baja al arrendador.

 

¿Cómo cambiar un arrendador en caso de venta de la vivienda?

Si se produce un cambio en la figura del arrendador de tu contrato de alquiler, deberás hacerlo constar en un escrito de cambio de arrendador, así de esta forma el contrato estará actualizado a las circunstancias actuales.

El cambio de arrendador se puede producir en dos situaciones:

  1. Muerte del arrendador o propietario.
  2. Venta de la vivienda o piso.

 

1. Muerte o fallecimiento del propietario.

Si el casero fallece, los herederos del causante se subrogarán en el contrato de arrendamiento y pasarán a ser los nuevos arrendadores.

En el escrito Anexo de cambio de titularidad del propietario, solo se modificará la persona del arrendador saliente (el arrendador fallecido) y el arrendador entrante (herederos del casero original).

 

2. Nuevo propietario por venta de la vivienda.

Cuando se produce la venta de la vivienda o piso, el nuevo arrendador se subroga en los derechos y obligaciones que tenía el anterior propietario en el contrato de arrendamiento.

El resto de las condiciones del contrato se mantendrán sin cambios.

 

¿Contrato nuevo? Modelos de contratos de alquiler actualizados:

✔️ Si vas a realizar un contrato nuevo, te sugiero la descarga de los modelos de contratos de alquiler actualizados, redactados por abogado especialista en contratos y escritos legales.

 

Si quieres contarme tu caso o todavía te queda alguna duda, envíame tu consulta en los comentarios. ⬇️

¡Un saludo!

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20 comentarios

  • Hola, compre una vivienda en subasta, con subrrogacion de contrato de alquiler, la fianza de los inquilinos no esta depositada en el instituto que por ley deberia de estar, que procede en estos casos, veo muy poca informacion en la web sobre estos casos.

    un saludo

    • A
      Tito Petrizzo

      Hola Omar, efectivamente, no se habla mucho de estos casos. Lo que yo haría sería depositar ahora la fianza en el Instituto de la Vivienda (aunque os cobren los intereses), pero el problema vendrá cuando el inquilino se oponga a tener que pagar ahora la fianza del alquiler. Reclámala por escrito para que quede constancia de que has solicitado el depósito como nuevo arrendador del contrato.
      Espero que esta respuesta te ayude con tus dudas.
      Un saludo

  • Manuel Alemany

    Mi arrendador quiere hacer un contrato nuevo con subida de precio alegando que al irse de la vivienda una de las tres arrendatarias firmantes del contrato y cambiarla por otra. El contrato tiene una vigencia de un año, faltando aun cuatro meses y prorrogables a cinco.

    Puede exigirnos hacer uno nuevo con nueva cuota de alquiler?. El dice que como se ha ha cambiado una persona por otra, hay que hace nuevo contrato y al ser nuevo contrato puede poner la cantidad que el crea conveniente.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Manuel, el contrato debería continuar como está y la nueva arrendataria se subrogaría en todos los derechos y obligaciones que tenía la anterior inquilina. No es necesario firmar un nuevo contrato, pero sí recomiendo un Anexo donde queda reflejada esta nueva situación.
      Un saludo

  • MICHELE JUET

    cuanto tiempo tiene le nuevo arrendador para comunicar al arrendataria el cambio de propietario?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Michele, el nuevo propietario quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador desde el momento en que se produce la compraventa o adquisición de la vivienda. Tarde o temprano deberán realizarte la comunicación para informarte de los nuevos datos para efectuar los pagos de la renta.
      Un saludo

  • Buenos días:
    Tengo un piso en propiedad al 50% con mi marido (gananciales). Lo tenemos alquilado y queremos donar el usufructo de dicha propiedad a un familiar, ya que queremos adquirir una vivienda de protección oficial. Tenemos entendido que el usufructuario es el único que puede recibir rentas del piso y no nosotros que seríamos los nudos propietarios. Para hacer el cambio, ¿es suficiente con hacer un anexo al contrato de arrendamiento inicial, o es necesario hacer un nuevo contrato? Además, el contrato de arrendamiento está depositado en la Junta de Andalucía, ¿habría que depositar también ese anexo?. Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Eva, respecto al cambio de arrendador, lo podéis realizar mediante el Anexo que tienes como modelo en este post. A partir de ese momento, será el nuevo usufructuario el obligado al contrato. En cuanto al depósito en el Instituto de Vivienda de Andalucía, pregunta directamente a dicha administración si es necesario registrar el anexo, ya que al no cambiar la renta, la fianza se mantiene.
      Un saludo.

  • MARINA MARTI

    HOLA! TENGO UNA INQUILINA Y EL CONTRATO ESTA A NOMBRE DE SU MADRE PQ ELLA NO TIENE CONTRATO LABORAL. AHORA ME PIDE QUE SI PUEDO PONER EN UN ANEXO QUE EL CONTARTO ESTA A SU NOMBRE PQ NECESITA SOLICITAR UNA AYUDA PARA UN HIJO CON AUTISMO Y TIENE QUE TENER EL CONTRATO A SU NOMBRE.
    ¿DE QUE MANERA LO PUEDO HACER? ¿ PQ LA QUE ME CONSTA QUE TIENE SOLVENCIA PARA PODERME PAGAR EL ALQUILER NO ES ELLA SI NO LA MADRE¿

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Marina, en tu caso te recomendaría añadir en un Anexo a la inquilina, pero dejando también a su madre solvente. Es decir, que aparezcan las dos como arrendatarias del contrato de alquiler.
      Un saludo.

  • Hola buenas noches, tenemos un contrato firmado el 15/3/2013. En el que pone que cuando acabará los cinco años se prolonga tres años más, pero en el 15/3/2019 se nos hizo un contrato nuevo por cambio de arrendador y una subida de 100€ en el alquiler, puedo anular el contrato del 2019 y q se mantenga el del 2013 devolviéndonos la diferencia q se está pagando?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Cristina, entiendo que ya no es posible volver al contrato anterior, pues éste ha sido finalizado de mutuo acuerdo y se ha firmado uno nuevo con otras condiciones.
      Un saludo.

  • Arnoldo melo

    Si entra otra persona a formar parte del cobro de un arriendo de local cambia el contrato inicial.

    • A

      Hola Arnoldo, en tu caso, se puede mantener el contrato de arrendamiento de local añadiendo al mismo un nuevo arrendador. Por ejemplo, esta situación pueda darse en aquellos casos de venta del inmueble alquilado, el cual el nuevo propietario adquiere además la figura de arrendador en el contrato original.
      Un saludo.

  • Hola buenas noches, mi duda es, ¿cuánto tiempo tiene el arrendador de comunicar a los arrendatarios, de una subrogación?

    • A

      Hola Cristina, la subrogación del contrato se puede realizar desde el mismo momento en que se produce la venta del inmueble.
      Ahora bien, si el inquilino tiene derecho de tanteo, tendrá 30 días para poder ejercer dicho derecho.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenas tardes:

    Mi madre tiene una vivienda alquilada de la que es propietaria del 50% (mi hermana y yo somos cada una propietarias del 25%) y usufructuaria del 100% (la renta la percibe íntegramente ella). En caso de fallecimiento, ¿podemos mi hermana y yo rescindir el contrato de arrendamiento o puede el inquilino obligarnos a mantenerlo en vigor? En este caso, ¿podríamos acogernos al derecho de usar la vivienda para familiar del propietario para no prorrogar el alquiler?. Gracias

    • A

      Hola Pilar, en caso de fallecimiento del arrendador (en este caso sería tu madre) podrás terminar el contrato, siempre que comuniquen los herederos al inquilino, y de forma fehaciente, la extinción del arrendamiento por muerte del arrendador.
      No es posible aplicar el derecho de recuperar la vivienda por necesidad (9.3 LAU), pues esta facultad la tiene el propietario para interrumpir la prórroga legal del contrato.
      Si tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

      • Gracias por la respuesta. La consulta obedece a que he leído en algunas webs que cuando el arrendador es el propietario el contrato no se extingue por su fallecimiento, pero sí en caso de que sea usufructuario. Eso me generó dudas, porque mi madre es ambas cosas, situación que supongo común en bastantes familias. ¿Qué legislación se aplicaría en este caso? Gracias

        • A

          Hola Pilar, la resolución del contrato del usufructuario se termina por extinción del derecho de arrendador, artículo 13.2 de la LAU. Si el arrendador deja de existir, en consecuencia lo hace el usufructuario. Y los herederos del arrendador podrían subrogarse en en el contrato o solicitar la extinción del mismo.
          Un saludo.

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