¿Cuántos meses se piden de fianza en un alquiler? (Vivienda y Local)

¿Cuántos meses se piden de fianza en un alquiler? (Vivienda y Local)

Actualmente, ¿cuántos meses de fianza se pueden exigir al inquilino? ¿Se pueden pedir 2 meses de fianza en alquiler de vivienda? ¿Y cuál es la fianza en arrendamiento de local de negocio?

Hola lector, bienvenido como siempre a Modelos y Contratos.

Hoy vamos a analizar el tema de la fianza en los arrendamientos, y cuál es la cantidad máxima que se puede pedir en vivienda y local de negocio.

Como sabes, recientemente se modificó la ley del alquiler (LAU) y ha habido algunos cambios significativos que tienen que ver con la fianza en los contratos de arrendamiento.

 

¿Cuántos meses de fianza se pueden pedir en alquiler de vivienda?

Si vas a firmar un contrato de alquiler de vivienda, la cantidad máxima legal que se debe depositar como fianza es la de un mes.

Solo se puede exigir una mensualidad como fianza legal.

Con la nueva ley del alquiler, no ha habido cambios sobre la cantidad máxima que se puede pedir como fianza, pero sí en las garantías adicionales que veremos a continuación.

Por tanto, deberás tener en cuenta que solo se puede exigir un mes de fianza en los alquileres de vivienda.

Aquí te explico para qué sirve la fianza en los alquileres de vivienda o local.

 

¿Pedir dos meses de fianza es ilegal?

Si, pedir dos meses de fianza es ilegal.

Si nos referimos a los alquileres de vivienda para uso habitual del inquilino, lo máximo que se puede pedir es un mes de fianza.

Así viene establecido en el artículo 36.1 de la LAU:

«A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas»

Una vez terminado el contrato, el casero deberá devolver la fianza al inquilino o firmar un documento para retener la fianza durante un plazo máximo de un mes, de lo contrario devengará el interés legal.

Por su parte, el inquilino que no haya recuperado la fianza, podrá enviar al arrendador un escrito reclamando la fianza al término del contrato de alquiler.

 

¿Se pueden pedir garantías adicionales a la fianza?

Si, las partes pueden acordar que, además de la fianza legal de un mes de renta, el inquilino tenga que otorgar unas garantías adicionales.

Pero el valor de esta garantía adicional a la fianza no podrá superar la cantidad de dos meses de renta.

Es decir que la LAU ahora limita la cantidad que se puede exigir adicionalmente a la fianza.

Para saber qué es una garantía adicional a la fianza, debemos ir al artículo 36.5 de la LAU:

«Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.»

Esto significa, que en total, sumando la fianza legal más la garantía adicional, el valor de la fianza no puede superar la cantidad de 3 meses de renta (1 mes de fianza + 2 meses de fianza adicional).

Esta fianza alternativa es opcional (no es obligatoria como la fianza legal), tiene que estar pactada por las partes en el contrato, y puede ser en dinero, avales, seguros de protección del alquiler, etc.

Si tienes pensado alquilar un piso, te sugiero que utilices un modelo de contrato de alquiler de vivienda adaptado a los últimos cambios de la ley del alquiler.

 

¿Cuánto se pide de fianza en los arrendamientos de local de negocio?

Para aquellos contratos de arrendamiento de local de negocio, la fianza será de 2 meses de renta.

En este caso tampoco hubo cambios, y se mantienen los dos meses de fianza legal para los arrendamientos de local, como todo alquiler distinto al uso de vivienda habitual.

Por poner algunos ejemplos, se consideran arrendamientos para uso distinto del de vivienda aquellos alquileres de temporada, turísticos, vacacionales, así como los arrendamientos de inmuebles, como locales u oficinas que se destinen a ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.

La fianza adicional no está limitada en los arrendamientos de local, pudiendo ser el valor acordado libremente entre las partes.

El único límite lo encontramos en el depósito de la fianza legal que no podrá ser superior a dos mensualidades de renta.

Por ello, si vas a alquilar, te sugiero que utilices un modelo de contrato de arrendamiento de local de negocio actualizado con las últimas modificaciones de la LAU en materia de fianza y garantías adicionales.

 

¿Hay algún límite en la fianza para los alquileres de local?

Si, el límite está en los dos meses de renta como depósito de la fianza legal, la que establece la LAU.

Pero las partes, como hemos visto, pueden pactar libremente cualquier otra cantidad adicional a la fianza como garantía de las obligaciones del arrendatario.

Así pues, sería legal depositar la cantidad de dos mensualidades como fianza, y por otra parte exigir al inquilino otra cantidad de dinero en concepto de garantía adicional a la fianza, sin límite, pero pactado en el contrato de arrendamiento.

 

Si tienes cualquier duda, lector, o quieres comentar tu caso, envía tu consulta en los comentarios. 

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1 comentario

  • hola me gustaria sabr si es legal , yo alguile un piso y la agencia con los dueños del piso me pedio 3 meses de fianza y aval , bueno yo le entregue los 3 meses de fianza mas el aval los dueños depositaron en ayudamento un mes de fianza y la imobiliaria se quedo con un mes de fianza y los doños con 2 pero un mes lo depositaron en el ayudamento . ok en contracto pone 3 meses de fianza no pone adicional , poedo pedir los 2 meses de fianza ? yo vivo todavia en su piso ,
    muchas gracias .

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