¿Qué garantía tengo que dar si vendo un coche?

¿Qué garantía tengo que dar si vendo un coche?

Última Actualización
Este contenido ha sido actualizado en el año 2023, conforme a las recientes modificaciones del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (29/6/23), aplicable en España.

Si vendes un coche y quieres saber si tienes que dar garantía o no al comprador, sigue leyendo este post donde te explicaré este asunto teniendo en cuenta los cambios legislativos actuales en esta materia.

Esta explicación te servirá para cualquier tipo de vehículo, ya sea un coche, una moto, una furgoneta, etc.

Además te explicaré la diferencia entre vender un coche nuevo y un vehículo usado o de segunda mano.

Hola lector, bienvenido a la web nº1 para obtener tu modelo de contrato, y a un nuevo post que espero que te sirva de ayuda y responda a las dudas que te traen por aquí.

En esta ocasión te traigo un post muy interesante que espero que te sirva de ayuda y responda a las dudas que te traen por aquí.

Hoy hablamos de coches.

Como abogado de redacción de contratos y especialista en vicios ocultos, diariamente recibo consultas relacionadas con el tema de la garantía en la compraventa de vehículos de segunda mano.

Así que, en este post, voy a responder a las dudas más frecuentes sobre la garantía en una venta de coches, distinguiendo entre vendedor profesional (compraventa, concesionario, taller, etc.) y vendedor particular.

Recuerda que un vendedor profesional es aquel cuya actividad es la de compraventa de vehículos nuevos o de ocasión, como el caso de los compraventas, concesionarios y talleres de coches.

Sin embargo, un vendedor particular es aquella persona que vende su propio vehículo.

 

¿Tiene que dar garantía el vendedor particular?

Si vedes tu vehículo propio de segunda mano, no estás obligado a dar ningún tipo de garantía al comprador.

La única responsabilidad que tendrás a la hora de vender tu coche es por aquellas reclamaciones por vicios ocultos a vendedor particular.

Y el comprador tendrá que tener su seguro obligatorio coche para poder circular con el mismo una vez que se realiza la compraventa y entrega del vehículo.

Vamos a separar la explicación dependiendo del tipo de comprador (particular o profesional), pues existe una gran diferencia que debes conocer.

 

Si el comprador es un particular

Si el comprador es un particular, sólo responderás por las averías o vicios ocultos durante un plazo máximo de 6 meses.

Podrás evitar cualquier tipo de responsabilidad por averías si en el contrato de compraventa se exime al vendedor de garantía por vicios ocultos.

Más abajo te dejaré un enlace al modelo de contrato para vender un vehículo sin garantía.

 

Si el comprador es un profesional

Si tienes la oportunidad de vender un coche a un profesional, ¡hazlo!

En estos casos, cuando el vendedor es un particular y el comprador un profesional, la ley nos dice que el comprador no podrá reclamar por vicios ocultos o averías que aparezcan en el vehículo después de la venta.

Tampoco sería necesario que aparezca esta cláusula de exoneración en el contrato, aunque es recomendable que exista para evitar recibir un burofax por vicios ocultos.

 

¿Qué garantía tiene que dar el vendedor profesional?

Al igual que para el caso anterior, vamos a distinguir entre comprador particular y comprador profesional, pues las garantías cambian dependiendo del tipo de comprador que sea.

 

Si el comprador es un particular

Cuando el vendedor es un profesional y el comprador un particular, la garantía es de 3 años, tanto para vehículos nuevos y usados.

Ahora bien, en estos últimos, los vehículos de segunda mano, el vendedor puede reducir el plazo de garantía a 1 año, siempre que se estipule en el contrato de compraventa.

Descárgate ahora el contrato de compraventa de V.O. con un año de garantía.

 

Legislación actualizada

En estos casos, cuando el vendedor es un profesional y el comprador un particular se aplica la Ley de Consumidores y Usuarios,(LGDCU) ya que el vendedor ocupa la posición de empresario. 

La LGDCU ha sido modificada recientemente por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. 

Esta norma ha ampliado los plazos de la garantía en los vehículos de segunda mano de 2 a 3 años.

La reclamación del vehículo al vendedor profesional está más protegidas, no solo por la responsabilidad por vicios ocultos, sino además, por la protección que da la legislación en defensa del consumidor.

 

Si el comprador es un profesional

Si el vendedor es un profesional y el comprador también, por ejemplo una empresa, la garantía que deberá prestar el vendedor será la que libremente pacten las partes, pues en estos casos no se aplica la ley de los consumidores.

Es decir que, al situarse en el mismo plano de la contratación (profesional-profesional) no entra en juego las normas en defensa del consumidor.

Si vas a vender tu vehículo y quieres saber cómo vender un coche sin garantía, haz click en el enlace y te lo explico detalladamente en otro post.

 

Resumiendo...

VENDEDOR PARTICULAR: Si vedes tu vehículo propio de segunda mano, no estás obligado a dar ningún tipo de garantía al comprador. La única responsabilidad que tendrás a la hora de vender tu coche es por aquellas reclamaciones por vicios ocultos a vendedor particular.

VENDEDOR PROFESIONAL: Sin embargo, cuando el vendedor es un profesional y el comprador un particular, la garantía es de 3 años, tanto para vehículos nuevos y usados. En los vehículos de segunda mano, el vendedor puede reducir el plazo de garantía a 1 año, siempre que se estipule en el contrato de compraventa.

 

¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consultoría conmigo.

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16 comentarios

  • Buenos días, tenemos una empresa de construcción y quiero vender un vehículo de la empresa, pero no nos dedicamos a la compra venta de coches, se lo quiero vender a un particular, ¿tengo que darle garantía? ¿Yo me considero un profesional o un particular en este caso?

    Gracias, un saludo

    • A
      Tito Petrizzo

      Hola Beatriz, no tienes que dar garantía, pues aunque seas una empresa, no te dedicas profesionalmente a la compraventa de vehículos. En tu caso, actuarías como si fueras un particular pero siendo titular del vehículo una persona jurídica.
      Un saludo

  • Buenas noches. Recientemente hemos vendido un coche de particular que somos a un profesional. El vehículo lo probaron, figura en el contrato y estaba todo correcto. A los dos días de firmar el contrato y pagarnos, nos llaman indicando que al coche hay que hacerle embrague y nos reclaman el importe como vicio oculto. Esto es correcto? Tenemos que pagar nosotros la reparación?
    Muchas gracias!!!!

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Raul, como particular no tienes obligación de pagar las reparaciones que te reclama el vendedor profesional. En cambio, si el vendedor también fuese un particular entonces sí podría reclamarte los vicios ocultos.
      Un saludo

  • buenos dias si vendo mi carro, y a los tres meses el comprador dice que el carro tiene problemas con la caja de embrague, y dice que tien garantia de 6 meses, pero firmo el contrato aceptando que el carro estaba en perfecto estado, yo como vendedor debo darle la garantia?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Mark, si ambos son particulares, no tienes que dar ninguna garantía, pero sí responder frente a los vicios ocultos durante 6 meses si el vendedor no está exonerado en el contrato. Ten en cuenta que la información de este post es sobre leyes españolas
      Un saludo

  • Buenas tardes. Tengo intención de comprar un coche usado a un profesional, pero me indica que el vehículo sería sin garantía, que vendría reflejado en el contrato de compraventa para no tener problemas a posteriori. Entiendo que el vehículo teniendo unos cuantos años no ofreciera garantía por dos o tres años como ahora es obligatorio, ¿pero es legal no ofrecer garantía alguna aún reflejandolo en contrato? No es que me rebaje el precio en la compra si renunció a ella, vende el coche con esa condición…

  • Buenos días, si vendo mi coche a una empresa de compra venta de vehículos, entiendo que una vez realizada la venta, dicha empresa se hace cargo de lo que le pueda ocurrir al coche y no puede reclamarme nada a mi?. Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Lucía, efectivamente, el comprador si es una empresa o profesional de la materia, no podrá reclamarte las averías o vicios ocultos después de la compraventa.
      Un saludo.

      • He comprado un coche de segunda mano hace 7 meses y tiene una avería, que según el mecánico, no es reciente.
        En principio se lo compré a un particular, pero ahora e descubierto que está persona se dedica a la compraventa de vehículos como autónomo de una empresa individual.
        Puedo reclamarle el pago de la avería???

  • Tengo un coche comprado hace 5 meses, es decir, le quedan 2 años y medio de la garantía oficial, en este caso de Renault.

    Si yo vendo el coche a un particular, ¿este supuesto comprador mantendría dicha garantía?

    • Buenas tardes,he vendido un vehiculo con 22 años y en el anuncio específico que es sin garantía,bueno pues a la semana y después de llevarle yo el coche a 50 klm para que lo probará y lo comprara me dice que le ha dicho un mecánico que tiene culata,que debo hacer? Gracias

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Carlos, efectivamente, la garantía del fabricante se transmite con el vehículo al nuevo comprador. Un saludo.

  • Buenos días:

    Soy Antonio Perez.

    Voy a comprar un coche nuevo, y se quedan el mío a la entrega del nuevo, La peritación de su valor ya la han restado del valor del coche que compro. Estoy a falta de entrega del nuevo y dejar el viejo en el concesionario del nuevo

    ¿Tengo que hacerle seguro de vicios ocultos al que entrego o responsabilizarme de los daños que pudiera tener?

    Gracias por su atención.

    Saludos

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Antonio, en tu caso, el comprador de tu coche no puede reclamarte por vicios ocultos dada su condición de profesional del sector del automóvil.
      Un saludo.

      • Buenas tardes, me llamo Natalia y hace tres meses compré una furgoneta Mercedes vito de segunda mano en un concesionario. Me dieron garantía de 1 año a traves de un seguro de responsabilidad civil. El taller asociado al seguro no es capaz o no quiere arreglarme una avería que tiene el vehículo y que notifiqué al dia siguiente de comprarlo. En la casa oficial me han dicho cómo solucionar esa avería y me han dado presupuesto. ¿Puedo arreglarlo yo en la Mercedes y luego reclamar al vendedor por ese gasto?

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