¿Qué garantía tengo que dar si vendo un coche?

 En Coches, Compraventa, Consumidores y Usuarios

Si vendes un coche y quieres saber si tienes que dar garantía o no al comprador, sigue leyendo este post donde te explicaré este asunto teniendo en cuenta los cambios legislativos actuales en esta materia.

Esta explicación te servirá para cualquier tipo de vehículo, ya sea un coche, una moto, una furgoneta, etc.

Además te explicaré la diferencia entre vender un coche nuevo y un vehículo usado o de segunda mano.

Hola lector, bienvenido a la web nº1 de modelos de contrato.

y a un nuevo post que espero que te sirva de ayuda y responda a las dudas que te traen por aquí.

En esta ocasión te traigo un post muy interesante que espero que te sirva de ayuda y responda a las dudas que te traen por aquí.

Hoy hablamos de coches.

Como abogado experto en contratos y abogado especialista en vicios ocultos, diariamente recibo consultas relacionadas con el tema de la garantía en la compraventa de vehículos de segunda mano.

Así que, en este post, voy a responder a las dudas más frecuentes sobre la garantía en una venta de coches, distinguiendo entre vendedor profesional (compraventa, concesionario, taller, etc.) y vendedor particular.

Recuerda que un vendedor profesional es aquel cuya actividad es la de compraventa de vehículos nuevos o de ocasión, como el caso de los compraventas, concesionarios y talleres de coches.

Sin embargo, un vendedor particular es aquella persona que vende su propio vehículo.

 

¿Tiene que dar garantía el vendedor particular?

Si vedes tu vehículo propio de segunda mano, no estás obligado a dar ningún tipo de garantía al comprador.

La única responsabilidad que tendrás a la hora de vender tu coche es por aquellas reclamaciones por vicios ocultos a vendedor particular.

Y el comprador tendrá que tener su seguro obligatorio coche para poder circular con el mismo una vez que se realiza la compraventa y entrega del vehículo.

Vamos a separar la explicación dependiendo del tipo de comprador (particular o profesional), pues existe una gran diferencia que debes conocer.

 

Si el comprador es un particular.

Si el comprador es un particular, sólo responderás por las averías o vicios ocultos durante un plazo máximo de 6 meses.

Podrás evitar cualquier tipo de responsabilidad por averías si en el contrato de compraventa se exime al vendedor de garantía por vicios ocultos.

Más abajo te dejaré un enlace al modelo de contrato para vender un vehículo sin garantía.

 

Si el comprador es un profesional.

Si tienes la oportunidad de vender un coche a un profesional, hazlo!

En estos casos, cuando el vendedor es un particular y el comprador un profesional, la ley nos dice que el comprador no podrá reclamar por vicios ocultos o averías que aparezcan en el vehículo después de la venta.

Tampoco sería necesario que aparezca esta cláusula de exoneración en el contrato, aunque es recomendable que exista para evitar recibir un burofax por vicios ocultos.

 

¿Qué garantía tiene que dar el vendedor profesional?

Al igual que para el caso anterior, vamos a distinguir entre comprador particular y comprador profesional, pues las garantías cambian dependiendo del tipo de comprador que sea.

 

Si el comprador es un particular.

Cuando el vendedor es un profesional y el comprador un particular, la garantía es de 3 años, tanto para vehículos nuevos y usados.

Ahora bien, en estos últimos, los vehículos de segunda mano, el vendedor puede reducir el plazo de garantía a 1 año, siempre que se estipule en el contrato de compraventa.

Descárgate ahora elcontrato de compraventa de V.O. con un año de garantía.

NUEVA LEY: En estos casos, cuando el vendedor es un profesional y el comprador un particular se aplica la Ley de Consumidores y Usuarios, la cual ha sido modificada recientemente por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, ampliando los plazos de la garantía de 2 a 3 años.

La reclamación del vehículo al vendedor profesional está más protegidas, no solo por la responsabilidad por vicios ocultos, sino además, por la protección que da la legislación en defensa del consumidor.

 

Si el comprador es un profesional.

Si el vendedor es un profesional y el comprador también, por ejemplo una empresa, la garantía que deberá prestar el vendedor será la que libremente pacten las partes, pues en estos casos no se aplica la ley de los consumidores.

Es decir que, al situarse en el mismo plano de la contratación (profesional-profesional) no entra en juego las normas en defensa del consumidor.

Si vas a vender tu vehículo y quieres saber cómo vender un coche sin garantía, haz click en el enlace y te lo explico detalladamente en otro post.


En resumen:

🔵 VENDEDOR PARTICULAR: Si vedes tu vehículo propio de segunda mano, no estás obligado a dar ningún tipo de garantía al comprador. La única responsabilidad que tendrás a la hora de vender tu coche es por aquellas reclamaciones por vicios ocultos a vendedor particular.

🔴 VENDEDOR PROFESIONAL: Sin embargo, cuando el vendedor es un profesional y el comprador un particular, la garantía es de 3 años, tanto para vehículos nuevos y usados. En los vehículos de segunda mano, el vendedor puede reducir el plazo de garantía a 1 año, siempre que se estipule en el contrato de compraventa.

 

👉 Si quieres comentar tu caso o tienes alguna duda, envía tus comentarios justo aquí abajo y serán respondidos. Siempre lo hago. 😉

Muestra 6 comentarios
  • Lucía
    Responder

    Buenos días, si vendo mi coche a una empresa de compra venta de vehículos, entiendo que una vez realizada la venta, dicha empresa se hace cargo de lo que le pueda ocurrir al coche y no puede reclamarme nada a mi?. Gracias

    • Tito Petrizzo, abogado
      Responder

      Hola Lucía, efectivamente, el comprador si es una empresa o profesional de la materia, no podrá reclamarte las averías o vicios ocultos después de la compraventa.
      Un saludo.

  • Carlos
    Responder

    Tengo un coche comprado hace 5 meses, es decir, le quedan 2 años y medio de la garantía oficial, en este caso de Renault.

    Si yo vendo el coche a un particular, ¿este supuesto comprador mantendría dicha garantía?

    • Tito Petrizzo, abogado
      Responder

      Hola Carlos, efectivamente, la garantía del fabricante se transmite con el vehículo al nuevo comprador. Un saludo.

  • ANTONIO
    Responder

    Buenos días:

    Soy Antonio Perez.

    Voy a comprar un coche nuevo, y se quedan el mío a la entrega del nuevo, La peritación de su valor ya la han restado del valor del coche que compro. Estoy a falta de entrega del nuevo y dejar el viejo en el concesionario del nuevo

    ¿Tengo que hacerle seguro de vicios ocultos al que entrego o responsabilizarme de los daños que pudiera tener?

    Gracias por su atención.

    Saludos

    • Tito Petrizzo, abogado
      Responder

      Hola Antonio, en tu caso, el comprador de tu coche no puede reclamarte por vicios ocultos dada su condición de profesional del sector del automóvil.
      Un saludo.

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