¿Cómo vender un coche sin garantía si eres un particular?

¿Cómo vender un coche sin garantía si eres un particular?

Última Actualización
Este contenido ha sido actualizado en el año 2024, conforme a las últimas modificaciones del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aplicable en España.

Si quieres vender un coche de segunda mano, sin garantía, y eres un particular, sigue leyendo este artículo.

Te explicaré cómo se puede hacer un contrato de compraventa para eximir al vendedor de averías o vicios ocultos en el vehículo.

Se trata pues, poder vender tu coche de segunda mano, y despreocuparte de cualquier reclamación futura del comprador por averías o vicios ocultos.

Una de las cosas que más preocupa al vendedor de un coche, así como de cualquier otro tipo de vehículo de segunda mano, es que después de la compraventa, el comprador reclame por la aparición de alguna avería o fallo.

Para evitar estas indeseables reclamaciones, se puede acordar en el contrato, que el vendedor quede eximido de cualquier responsabilidad por defectos o vicios ocultos del coche.

 

¿Se puede vender un vehículo de segunda mano sin dar garantía?

O dicho de otra manera;

¿Puedo vender mi coche como particular y no dar garantía de ningún tipo al comprador?

La respuesta es que sí.

Vender un coche de segunda mano sin garantía es perfectamente legal, si el vendedor es un particular.

La ley permite exonerar al vendedor particular de responsabilidad por averías o vicios ocultos.

En cambio, si el que vende un vehículo es un profesional (concesionario, compraventa, etc.), el vendedor tiene la obligación legal de dar garantía al comprador, de al menos, un año.

 

Del vendedor particular y de cómo evitar reclamaciones por averías.

Si eres un particular y realizas una compraventa de tu coche de segunda mano, debes saber que existe un período de 6 MESES (desde la entrega del vehículo) para que el comprador pueda reclamar vicios ocultos.

Los defectos o vicios ocultos, son los posibles defectos que puede tener el vehículo y que no son reconocibles por el comprador en el examen o prueba durante el momento de la entrega (por ejemplo, un fallo en la caja de cambios, una rotura de motor, gripado, avería de embrague, etc.) .

Se trata pues, de aquellas averías que el comprador no reconoció en el momento de la compraventa.

Este tipo de reclamaciones puede evitarlas el vendedor particular.

Evita, por tanto, que el comprador te envíe un burofax para reclamar vicios ocultos. 

Para ello, como te venía comentando más arriba, puedes añadir una cláusula en tu contrato de compraventa para exonerarte, «liberarte» de dar garantía o tener responsabilidad por las averías o vicios ocultos que aparezcan en el vehículo después de la compraventa.

 

Quiero vender mi coche y no dar «garantía».

Ahora te diré cómo funciona la cláusula para exonerarte de responsabilidad y no dar «garantía» al comprador sobre el estado del coche.

Cuando el vendedor y comprador son particulares, no existe una garantía propiamente dicha, sino que la ley establece un mecanismo para exigir responsabilidad al vendedor por vender un vehículo con algún fallo, avería o defecto oculto, que ya existía en el momento de la compraventa.

La ley (Código Civil) permite que las partes (vendedor y comprador) puedan pactar la exoneración de responsabilidad o de dar «garantía» a quien vende un coche.

«El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.»

Código Civil. Artículo 1485.

 

¿Cuáles son los requisitos para poder eximir al vendedor de la garantía?

Recuerda que cuando hablamos de «garantía» nos referimos a la responsabilidad de saneamiento de los vicios ocultos que tiene el vendedor particular.

➡️ Reclamar vicios ocultos a vendedor particular.

La garantía propiamente dicha obliga a los vendedor profesionales (concesionario, compraventa, etc.).

➡️ Reclamar vicios ocultos a vendedor profesional.

Como puedes ver, el comprador podrá reclamar vicios ocultos si, después de la compraventa del vehículo, descubre un fallo o una avería que ya existía en el momento de la entrega, pero que era desconocida.

De esta forma, el comprador podrá reclamar al vendedor particular la reparación de los vicios ocultos, solicitar una rebaja en el precio, o incluso, exigir la resolución del contrato de compraventa.

Para evitar este tipo de situaciones, el vendedor puede librarse de la garantía siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

 ✅ Vendedor particular.

Para poder eximir de responsabilidad por vicios ocultos en un vehículo de segunda mano, y no dar garantía, el vendedor ha de ser particular. 

El vendedor profesional está obligado a prestar garantía y por tanto, no puede exonerarse de esta responsabilidad.

 

✅ Cláusula de «exoneración» en el contrato.

Sin una cláusula de exoneración de responsabilidad por vicios ocultos en el contrato de compraventa (o en un Anexo), no será posible «librarte de la garantía».

Es imprescindible que esta cláusula figure por escrito en el contrato y, evidentemente, que sea firmada por ambas partes.

 

✅ Buena fe.

Se trata de un requisito muy subjetivo que recae sobre el vendedor.

El vendedor debe obrar de buena fe en todo momento.

No solo al momento de la firma del contrato de compraventa, sino antes, informando al comprador verazmente sobre el estado del vehículo.

Si el vendedor particular conoce la existencia de una avería y no lo comunica al comprador, aquel no habrá actuado de buena fe, y por tanto, si se demuestra, deberá responder de los vicios ocultos, aunque se haya eximido por contrato.

 

Vender coche sin garantía analizado en este vídeo

En este vídeo del canal de youtube te explico cómo vender coche sin garantía.

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¿Vendes tu moto?

Podrás descargarte aquí el modelo de contrato de compraventa de moto sin garantía.

Si quieres dejarme tu consulta, escríbeme en los comentarios. ⬇️

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68 comentarios

  • Gracias Tito, me has resuelto la duda.

    • A
      Tito Petrizzo

      Hola Alberto, me alegra mucho saber eso. Muchas gracias por comentar.
      Un saludo

  • Hola , yo quisiera vender mi coche , pero tiene un defecto desde que lo compré . Si no lo arrancas cada 3 días el coche no arranca se queda sin batería. Entonces esto lo tendría que poner el el contrato de que no me hago responsable de esto ?

  • Buenas tardes Tito, permíteme hacerte una pregunta. He vendido un vehículo a una empresa, se dedican a vender equipamiento y recambios de vehículos, creo que no se dedican a comprar y vender vehículos. Han comprado mi vehículo a distancia, no quisieron venir a verlo, un transportista se lo llevó. Ahora, después de 20 dias me comentan que tiene un problema y que me van a reclamar… En el contrato que firmamos pone “el comprador declara conocer el estado actual del vehiculo y exime al vendedor de garantia por vicios ocultos o defectos que surjan con posterioridad, salvo aquellos ocultos que tengan origen por mala fe del vendedor.
    Me podrias dar tu opinión por favor? Muchas gracias

  • Hola. Voy a vender un coche muy viejo a mi n particular, y quisiera saber cómo puedo quedar libre de aportar garantía. He dado a conocer los problemas que tiene el coche, pero son más de 300000 km y desconozco lo que le pueda surgir a partir de ahora. Gracias

  • Y es legal que un concesionario de segunda mano te quiera hacer firmar una exoneración de responsabilidad y vender sin garantía? Aunque el comprador lo firme, el profesional queda exento de cumplir la ley?
    Gracias

  • Hola gracias por el video, si en el contrato que celebre entre particulares no puse las clausulas de que me eximine, que puede pasar si me reclama posteriormente?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Justi, si el contrato no lleva una cláusula de exoneración, el comprador podrá reclamarte los vicios ocultos durante 6 meses.
      Un saludo.

      • Si se vende una moto de particular a particular y en el contrato pone exime al vendedor de averia y vicios oculto salvo lo que venga de origen o mala fé.
        Si se le parte la correa de distribución a los dos meses a la moto vendida ¿ El vendedor tiene reclamación de eso o no ?

  • Hola, me gustaría saber si hay alguna diferencia entre su modelo y el modelo que publica la DGT con una cláusula de exoneración de vicios ocultos.
    6ª) El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de
    garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que
    tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.

    Esta que proporciona la DGT no sería válida?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Pedro, me parece demasiado genérico y no hace mención al artículo de la ley que se aplica para poder exonerar al vendedor de vicios ocultos en una compraventa de vehículo.
      Un saludo.

  • Hola,

    Estoy pensando en vender mi coche. Respecto a la garantía. Si el vendedor es particular y el comprador es Profesional (por ejemplo empresas como flexicar o compramostucoche.com), se tendría que dar garantía? O la empresa es responsable de verificar el estado del vehículo?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Sergio, si el comprador es un profesional, como las empresas que mencionas en tu consulta, no tendrás que dar ningún tipo de garantía, eximiéndote además de vicios ocultos por razón de la pericia del comprador, tal y como prevé la ley.
      Un saludo.

      • Buenos días, podrías indicarme que artículo y en qué ley está esto que dices,por favor?

        • A
          Tito Petrizzo, abogado

          Hola Laura, se encuentra en el Artículo 1484.1 del Código Civil:
          «El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.»

  • Hola Tito.
    Hace 6 meses compré un coche de 2ª mano en un concesionario y me dieron un año de garantía (el coche aún no tenía 2 años). Ahora quiero venderlo porque se me hace demasiado grande; pregunto: ¿el coche mantendría los 6 meses de garantía que le quedan del vendedor profesional cunado yo lo venda a una tercera persona? ¿Eso cubriría mi obligación de garantizar el coche como vendedor particular?
    Gracias. Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Amanda, si vendes el vehículo el nuevo comprador no tendrá la garantía del concesionario. Por otra parte, como vendedora particular, no tienes obligación de prestar ninguna garantía y puedes eximirte de los vicios ocultos. En la sección de descargas de esta web podrás obtener el modelo de contrato para realizar la venta sin esta responsabilidad.
      Un saludo.

  • Hola. Hace 2 meses compre un vehiculo de segunda mano a un familiar. No hubo papeleo ninguno ni nadie firmó nada porque vendedor y comprador somos familia. Estoy obligado a firmar algun tipo de documento de compra-venta, o con el cambio de nombre es suficiente?

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Dani, en tráfico te pedirán un contrato de compraventa para realizar el cambio de nombre.
      Un saludo.

  • Hace una semana formalicé la venta de un coche de mi propiedad. El coche llevaba parado 2 años, necesitaba una serie de reparaciones y mantenimiento y pasar ITV. Por estos motivos, se acordó un precio de venta, se estableció en el contrato que el estado del vehículo era para REACONDICIONAR. También se añadió una cláusula en la que el comprado conocía el estado actual del vehículo, y que dado el estado del mismo, y el precio acordado, me eximía a mi por vicios o defectos anteriores y posteriores a la venta. En el mismo contrato, se añadió una cláusula donde se referencia todo el material que le entregue para subsanar parte los defectos que yo conocía al momento de la venta, aceite, filtros y termostatos. El comprador pudo hacer todas las comprobaciones y probar el coche como quiso, y cuando se marchó con él no presentaba ni había ningún tipo de luz en el cuadro que advirtiese avería alguna del sistema ABS. Pasada una semana, me reclama una cantidad porque me dice que el coche tiene una avería en la centralita del ABS. Dado todo lo expuesto en el contrato, estado del vehículo, cláusula en la que me exime de responder por defectos o vicios, y demostrada mi buena intención entregándole material para subsanar parte de los defectos que el vehículo presentaba antes de la compra ¿tengo qué hacerme cargo de esta reclamación?

  • Hola, vendi un coche particular a particular. Con la siguiente cláusula :
    6ª) El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.
    Ahora le ha salido una averia electrónica la cual yo no habia tenido constancia en los 16 años que lo he tenido,pero me dice que ya la tenía al comprarlo, me puede exigir algún tipo de garantía? Muchas gracias.

  • Hola
    Puedo vender mi coche y reflejar en el contrato que se “vende sin motor”? aunque el coche lo tenga .¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ Asi digamos que exonera al vendedor de cualquier reclamacion por vicios ocultos .esa es mi duda a nivel legal ……….Si es factible ponerlo en un contrato y ante una reclamacion del comrpador ……estar exonerado ? grcias

    • Hola Tito.tengo una duda. Soy la administradora de una SL e-commerce que vamos a cerrar. Queremos vender la furgoneta de segunda mano que está a nombre de la SL , se puede vender sin garantía? La hemos comprado desde Alemania de un concesionario y no nos dieron garantía.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Andrea, solo tendrás que pagar las averías que existían al momento de la compraventa, no aquellas que surgen con posterioridad. Como vendedora particular, solo respondes por los vicios ocultos.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Francis, con el modelo de contrato que te dejo por aquí será suficiente para exonerarte de cualquier reclamación por vicios ocultos que te realice el comprador. En la cláusula sobre el estado del coche, puedes poner que el motor no funciona, para estar más tranquilo.
      https://www.modelosycontratos.com/producto/251116-contrato-compraventa-vehiculos-sin-vicios-ocultos/
      Un saludo.

  • Buenos días
    Hace 3 meses vendí mi coche a un particular. El coche tiene 19 años. El comprador llevo su coche a su taller donde lo revisaron y le dieron el visto bueno y nosotros le dijimos los fallos que tenía. En estos 3 meses el coche no le ha dado ningún problema. La semana pasada le tuvo que cambiar la batería según su mecánico era defectuosa la que tenía. Le abonamos la factura, que fue lo que nos presento al avisarnos. Ahora dice que se le ha roto una ventanilla.
    ¿Me gustaría saber hasta que punto tengo obligación de pagar las averías que salgan, que en el momento de la venta no existían y que pueden ser debidas a la antigüedad del vehículo?

  • Hola Tito,
    Mi caso es el siguiente: vendo mi vehículo a un vecino que, en este caso tiene un compraventa. Él me hace un contrato como si se tratase de entre particulares pues a parece su nombre y dirección y firma como si fuese particular y no menciona la empresa. Al parecer de trata de un empresario individual, (autónomo), del sector pero me hace ese tipo de contrato. El caso es que vendo el coche, (yo soy particular) y el se lo lleva bien. Pasa la itv y bien y a los 2 días de pasar itv alega que el coche se le rompió el motor, pues ni arranca ni hace amago. Él se niega a llevarlo a taller alguno. Ahora me exige la devolución del importe más los gastos del traspaso, itv, etc. Yo le llevo un mecánico y este dice que parece avería del motor por desgaste y me acusa de haber hecho una venta con Vicios ocultos. Éso es incierto y mi coche se lo llevo en perfecto estado. No sé como proceder. Muchas gracias Tito.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Mikel, si el vendedor ha actuado de mala fe, podrás reclamarle igualmente aunque en el contrato se exima de vicios ocultos.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Toni, al igual que el comentario anterior, el comprador si es un profesional (quien posee pericia, experto en la materia) no podrá reclamar vicios ocultos.
      Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola Yoana, en mi opinión, y aunque el contrato de compraventa sea entre particular, el comprador que por su profesión conoce de la materia (es un profesional), conforme a la ley, no podrá reclamarte vicios ocultos.
      Un saludo.

  • Hola, una duda, si como particular vendes tu vehiculo a un compraventas, te pueden reclamar vicios ocultos? Segun dispone la ley son los peritos quien no te pueden reclamar los vicios ocultos, un compraventas es un perito?

    Muchas gracias

    • De particular a particular vendí un coche a un particular le mostré todas las facturas de lo que se le hizo de reparaciones hace más de 9 meses desde entoces prácticamente no le he hecho nada de kilómetros. le ha hecho para trasladar el coche 650 kilómetros todo el camino ok. cuando le quedaban menos de 15km se le encendió la luz del aceite y sonó ruido en el motor según el comprador los niveles y temperatura ok posible perdida de presión de aceite. lo a llevado al taller en todo momento he estado respondiendo incluso solicitando la grúa de mi seguro para que lo lleve al taller.posiblemente me reclamé avería solo emos firmado contrato me exime de vicios ocultos siempre y cuando no sea de mala fe que opciones tenemos? No quiero engañar a nadie pero tampoco perder dinero de la venta

  • Hola ,compre un coche ace 1 mes de particular a particular y firme un contrato en una oficina de seguros proporcionado por la misma oficina de seguros el contrato en el que no me fije y lei despues de unos dias y ponía que conocía el coche y no tenía garantia de ningún tipo ni antes ni después de la compra.ahora el coche en el taller me an encontrado un vicio oculto contra la seguridad vial (anulación del sistema de seguridad de airbag mediante resistencias ocultas ).me puse en contacto con el vendedor y no se quiere hacer cargo de nada¿se puede reclamar esto este vicio ya que yo pienso que es un delito contra la seguridad vial?

  • Hola,
    en marcio 2022 comprè un coche de un particular, despues dos meses el motor tenia una averia.
    El tiene que pagarme la risolucion del problema? O yo tengo que probar que era un vicio oculto?

    • Hola
      Estoy u. Poco perdida con el tema…el caso es que vendo mi coche de 15 años a un mecanico .
      Tengo yo tambien que darle garantia? O reparar algun fallo si saliese? Me tiene que dar algun papel/documento?
      Muchas gracias.

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Celia, la ley es clara cuando dice que el comprador no podrá reclamar vicios ocultos si es perito en la materia de lo que adquiere, en tu caso, mecánico de vehículos. Por tanto, no podrá reclamarte, pero si te sugiero realizar un contrato de compraventa por escrito para hacer mención de lo que digo aquí y además exonerarte de cualquier responsabilidad.
        Si quieres que me encargue de preparar tu contrato, no dudes en consultarme por privado.
        Un saludo.

    • A
      Tito Petrizzo, abogado

      Hola, en estos casos, la prueba se invierte y recae en el comprador, quien debe demostrar la existencia del vicio oculto.
      No obstante, como siempre sugiero, es preferible negociar con el vendedor de forma extrajudicial para alcanzar un acuerdo sobre la reparación.
      Te recuerdo que el vendedor deberá responder durante 6 meses si el comprador descubre un vicio oculto en el coche.
      Un saludo.

  • He comprado un coche a un compraventa y firme un contrato en el que decía que no podía exigirles nada, el coche a los 3 días ya no arranca, mi pregunta es a un profesional tampoco puedo exigirle nada por esa cláusula en el contrato?

    • A

      Hola Victor, ese contrato no cumple con la ley, y la cláusula abusiva se tendría como no puesta por vulnerar los derechos de los consumidores y usuarios. El compraventa está obligado a dar garantía siempre.
      Un saludo.

  • Hola Tito, mi consulta es la siguente, ha contactado conmigo un profesional dedicado a la compra-venta de vehículos para formalizar la compra de mi vehículo particular, a día de hoy y que yo tenga conocimiento, el vehículo a pesar de tener 18 años esta en perfecto estado de uso y no tiene ninguna avería, pero al tratarse de un vehículde esta antigüedad no quiere decir que en cualquier momento no le surja, incluso el compraventa a visto el coche y ha tenido la o’portunidad de probarlo, y mi pregunta es ¿en caso de vender a este profesional y que en el periódo de seis mense le surja una avería stoy obligado a algún tipo de responsabilidad o por el contrario al tratarse de un compra-venta de vehículo que dedica su actividad de forma profesional no tengo responsabilidad alguna en caso de una avería?

    • Muchas gracias Tito por tu respuesta, la parte compradora que es profesional de la compra-venta de vehículos me comento lo mismo que me has dicho tu, que al ser profesional en la actividad de la compra y venta de vehículo yo estoy eximido de cualquier responsabilidad ante cualquier avería, pero me quedaba la duda de si esto es cierto o no. De toda formas redactare una clausula ampliatoria de enexsoración por averias y vicios ocultas dejando claro este punto, me imagino que no tendrá ningún problema en firmarlo. Muchas Gracias Tito me has aclarado mi duda. Ah y perdona por duplicar la pregunta el otro Gonzalo también era yo jejeje. Un saludo

    • A

      Hola Carmen, no tendrás que responder de los vicios ocultos o garantía de los 6 meses si realizas la venta a un particular o profesional, pues tu empresa no se dedica a la compraventa de coches, simplemente que el titular del vehículo es una sociedad. Para ello, en el contrato de compraventa deberás estipular una cláusula eximiendo al vendedor de responsabilidad por vicios ocultos o averías que pudieran existir al momento de la compraventa.
      Un saludo.

    • A

      Hola Gonzalo, en tu caso te comento dos cuestiones relativas a tus derechos como vendedor particular.
      1. Realiza un contrato de compraventa con cláusula para eximirte de vicios ocultos.
      2. Si el vendedor es un profesional que se dedica a la compraventa de vehículos, no podrá reclamarte por vicios ocultos por razón de su profesión.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • hola, tengo una consulta relativa a la venta de un coche de mi propiedad a un profesional, el coche hasta el día de hoy está en perfecto uso y no tiene ninguna avería, pero al ,tratarse de un vehículo con uan antigüedad de 18 años podría sugir en cualquier momento una avería ¿ estoy yo obligado a dar garantía al comprador profesional en caso que por cualquier causa ajena a mi voluntad surgiera una avería?. Gracias

    • Hola, he vendido mi vehículo hace cuatro meses y en ese periodo ha estado funcionando perfectamente, ahora se le ha roto el motor, puede ser un vició oculto? Si el vehículo tiene más de 10 años y fuese un vició oculto estoy también obligado a pagar la avería?

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Eva, solo será un vicio oculto si la avería ya existía antes de la entrega del coche.
        Por tanto, lo mejor en estos casos es acudir a un mecánico profesional para que realice un informe sobre el origen de la avería.
        Un saludo.

  • Carmen Navarro

    Hola tengo una sociedad limitada dedicada a la construcción y quiero vender mi vehículo y pregunto.Garantias
    1) que ocurre si se lo vendo a un particular.
    2)Que ocurre si lo vendo a un autonomo o empresa no profesional.

    • Hola! tengo una duda….
      Compre un coche de 2da mano a particular, en el contrsto de compre-venta se puso que no daba garantia pero a las 2 semanas me aparecio un fallo en el moto “vicio oculto” y el mecanico me dijo que es una falla Pre-Existente. Es decir hace tiempo. Puedo exigir que paguen el arreglo? Son casi 2.300€

      • A
        Tito Petrizzo, abogado

        Hola Giuliano, si tu contrato de compraventa tiene una cláusula para exonerar al vendedor de vicios ocultos, tendrás más difícil reclamar, ya que solo sería posible si se demuestra mala fe del vendedor. Si prefieres, ponte en contacto conmigo por privado para pedirme una consultoría y poder asesorarte con este asunto.
        Un saludo.

  • Roberto TOBÍAS

    Hola soy un particular y compre un coche hace unos días para una mudanza y ya la realice ,ahora quiero vender el coche a un particular tengo que dar garantía ? Ya que yo no conozco bien el coche porque hace unos días que lo tengo.

    • A

      Hola Roberto, como particular no tienes que dar ningún tipo de garantía en una venta de vehículo de segunda mano.
      Te sugiero que descargues el modelo de contrato que tengo para la compraventa de coches eximiendo al vendedor de vicios ocultos.
      Un saludo.

  • Hola! Tengo otra pregunta. Tengo un coche al que se el ha sustituido la caja de cambios por una de desguace. El coche funciona perfectamente con esa caja de cambios, sin problemas a nivel mecánico. Ocurre que en el cuadro de mandos, le sigue apareciendo la flechita la lado de la velocidad 6, como si no la tuviera puesta (aunque si está). La hemos llevado a mecánicos y electricistas y nos dicen que eso no tiene impacto para nada en el coche, es solo un dato informativo que no aparece correctamente y que se debe a que estos coches tienen letras diferentes en las cajas de cambios y que al cambiarla, se le ha puesto una caja con otra configuración. Si queremos vender el coche a un profesional se lo debemos decir? Si no decimos incurrimos en algún incumplimiento contractual?
    Gracias de antemano.

    • Si se añade una cláusula de este tipo, la misma sería válida y excluiría cualquier responsabilidad del vendedor?
      El coche se vende sin ningún tipo de responsabilidad por parte del vendedor, en el estado físico y de conducción en el momento de la inspección, sin ninguna responsabilidad por defectos observados a posteriori. La exclusión de la responsabilidad por defectos no se aplica a daños derivados de un uso inadecuado o negligente, o por incumplimiento del deber por parte del vendedor o sus representantes.

      • A

        Hola Ana, entiendo tu caso y para ello lo que deberás hacer es un contrato de compraventa donde se especifique claramente que el vehículo tiene una sustitución en la caja de cambio y añadir la cláusula de exoneración de responsabilidad por vicios ocultos.
        De todas formas, y conforme a la ley, si el comprador es un profesional, tendrá muy difícil reclamar cualquier avería.
        Si quieres encargarme la redacción de tu contrato, puedes contactarme por privado.
        Un saludo.

  • Buenas tardes:
    Con la regulación del Real Decreto-Ley 7/2021 sigue siendo posible vender un coche entre particulares sin garantía, aunque se disponga en contrato?
    Muchas gracias.

    • A

      Hola Javier, el RD-ley 7/2021 extiende el plazo de garantía de 2 a 3 años, pudiendo establecerse por contrato la reducción a 1 año en vehículos de segunda mano, cuando el vendedor es un profesional.
      Entre particulares, las partes pueden eximir de responsabilidad al vendedor por vicios ocultos, esto sigue igual.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Buenas tardes,
    Soy un particular, tengo un coche que quiero vender porque tiene averías sucesivas. Si lo vendo a un profesional tengo de dar garantía? Puedo exonerarme de toda y cualquier responsabilidad por cualquier posterior avería del coche?
    Gracias
    Un saludo

    • A

      Hola Ana, para empezar, decirte que si vendes el coche a un profesional, ya estás exonerada directamente por la ley.
      Es decir, puedes vender el coche sin dar garantía al comprador, pues éste es un profesional que por su profesión debería conocer el estado del vehículo.
      De todas formas, te recomiendo que en el contrato se detallen las averías del vehículo, para evitar cualquier reclamación por incumplimiento o mala fe del vendedor.
      Para cualquier otra consulta, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • Ismael González

    Hola buenas vendí mi coche en enero y lo pasé ivt el 28/12/2021 le dije al comprador que no se lo vendía hasta tanto yo lo pasé por ivt. A estas el 06/01/21 lo vendí 10 días después de la ivt. Y Han pasado tres meses y me dijo que el motor esta sonando . Cuando le entregué el carro se lo entregue con el embrague nuevo un mes que se lo cambie y pastillas de frenos nuevas que se la di en la mano . Me dijo por mensaje que el carro no tenía ese ruido y que ahora lo tiene . Que debo hacer gracias

  • Muchas gracias!!

  • Hola.
    Si yo vendo mi coche, que es particular pero está a nombre de mi empresa, en ese caso , puedo incorporar una cláusula de exoneración de la garantía? O debería estar obligado a dar garantía al vender el coche como si se un Compra-Venta se tratara?
    Gracias

    • A

      Hola Jorge, en tu caso, aunque el titular del vehículo sea una empresa, el vendedor no se dedica profesionalmente a la compraventa de coches, por tanto, entiendo que puede eximirse igualmente de responsabilidad por vicios ocultos y vender el coche sin garantía.
      Si todavía tienes alguna duda, por aquí me encuentras.
      Un saludo.

  • A

    Hola Gonzalo, como particular no tienes que dar ningún tipo de garantía al vendedor, aunque este sea un profesional.
    Un saludo.

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