Como Inquilino, ¿Me Pueden Echar De Un Piso Embargado?

Como Inquilino, ¿Me Pueden Echar De Un Piso Embargado?

¿El piso donde vives ha sido embargado? Qué ocurre con el inquilino cuando hay un embargo de la vivienda.

Hola Lector, bienvenido. En este post de Modelos y Contratos, como abogado de redacción de contratos, explico qué sucede con el contrato de alquiler cuando embargan la vivienda arrendada. Así que si tienes estas dudas como arrendatario del piso, sigue leyendo este artículo para conocer tus derechos en caso de embargo.

Hasta hace unos años, si la vivienda en la que estás de alquiler se embargaba, el arrendamiento quedaba extinguido una vez que el propietario perdiera sus derechos sobre el inmueble a causa de un embargo o ejecución hipotecaria. Por aquellos años, el inquilino no podía hacer nada para continuar en la vivienda, pues el contrato de arrendamiento también quedaba extinguido con el embargo.

Sin embargo, más tarde se modifico la ley para que los contratos de alquiler no se vieran afectados ante un posible embargo de la vivienda alquilada. Y desde entonces, el inquilino se puede quedar en el piso hasta que termine tu contrato de alquiler.

Vamos a analizar los 2 casos.

 

Si embargan mi piso alquilado, ¿me tengo que ir?

❌ Contratos de arrendamiento celebrados antes del 6 de marzo de 2019

La situación del inquilino cuando embargan la vivienda es desesperante si el contrato se firmó antes del 6 de marzo de 2019, fecha en la que se modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En el año 2013, la LAU estableció que el inquilino no se podía quedar en la casa alquilada si había una ejecución de embargo. Es decir, embargado el piso, el contrato de arrendamiento se extinguía.

Así estaba redactado el artículo 13.1 de la LAU publicado en el BOE el 5 de junio de 2013.

El contrato de alquiler se termina si hay un embargo de la vivienda.

Con este artículo de la LAU de 2013, el contrato de arrendamiento quedará extinguido si se ejecuta el embargo de la vivienda. El inquilino no tiene derecho a continuar en la vivienda si hay embargo.

Sin embargo, existe una única posibilidad legal para no tener que abandonar la vivienda. El contrato de arrendamiento seguiría en vigor si se inscribió en el Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos que provocan el embargo. Aunque esto casi nunca se realiza, ya que es bastante difícil encontrar contratos de alquiler registrados.

Ahora bien, todo cambia si el contrato de arrendamiento se firmó después de la reforma de 2019, como veremos a continuación.

 

¿Me puedo quedar en la vivienda alquilada si hay un embargo?

✅ Contratos de arrendamiento celebrados después del 6 de marzo de 2019

Los contratos de arrendamiento que se hayan firmado después del 6 de marzo de 2019 hasta la actualidad favorecen enormemente al inquilino en caso de que haya un embargo en la vivienda.

En estos casos, en caso de ejecución hipotecaria por embargo, el contrato de arrendamiento continuará hasta que se cumpla un mínimo de 5 años (7 años si el arrendador es una persona jurídica) y el casero no puede echarte, según establece la nueva redacción del artículo 13.1 de la LAU:

El contrato de arrendamiento continúa aunque haya un embargo en el piso alquilado.

 

El embargo cuando hay un contrato de arrendamiento de más de 5 años

Para los contratos que tienen una duración pactada superior a cinco años, en cambio, queda extinguido el arrendamiento en caso de ejecución hipotecaria cuando se haya cumplido la duración mínima del alquiler.

Esto quiere decir que, por ejemplo, si se embarga una vivienda con un inquilino dentro que tiene un contrato con una duración de 10 años, este contrato quedará extinguido cuando se cumplan 5 años (7 años si el arrendador es persona jurídica).

El nuevo propietario que adquiere la vivienda embargada podrá echar al inquilino cuando se cumpla la duración mínima legal, pero no antes.

 

¿A quién pagar la renta cuando hay un embargo?

Si la vivienda que alquilas ha sido embargada, deberás seguir pagando la renta al arrendador del contrato, tal y como lo vienes haciendo.

Cuando el banco, o el nuevo propietario, te comunique la subrogación del contrato, entonces es ahí cuando comenzarás a realizar el pago al nuevo arrendador, al número de cuenta que te comuniquen.

Es muy importante no dejar de pagar las mensualidades, aunque la vivienda alquilada haya sido embargada. De esta manera, se evitan problemas futuros, como la resolución del contrato por falta de pago de la renta.

 

¿Te ha quedado alguna duda? Envíame tus comentarios más abajo. Si necesitas asesoramiento sobre tu caso, pídeme cita para tener una consulta de alquiler con abogado.

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