Modelo para solicitar aplazamiento de renta al arrendador (vulnerabilidad por COVID)

Modelo para solicitar aplazamiento de renta al arrendador (vulnerabilidad por COVID)

Si quieres aplazar el pago de la renta de tu alquiler y te encuentras en situación de vulnerabilidad a causa del COVID-19, en este post te explico cómo realizar la solicitud al arrendador y descargar el modelo de ayuda.

Hola lector, si estás pasando por una situación económica complicada a causa de la pandemia por Coronavirus, y no puedes pagar el alquiler del piso, envía a tu arrendador un escrito de solicitud para aplazar el pago temporal de la renta.

Hoy en «Modelos y Contratos» tendrás la información que necesitas para solicitar al arrendador el aplazamiento de la renta (o de la deuda de renta que ya tienes), por vulnerabilidad del inquilino a causa del COVID.

 

Modelo para solicitud de aplazamiento del pago de la renta por vulnerabilidad del inquilino a causa del COVID.

✅ A continuación podrás descargar el modelo que necesitas para solicitar al arrendador el aplazamiento de la renta por situación de vulnerabilidad del arrendatario.

Modelo solicitud aplazar renta por vulnerabilidad del inquilino (COVID).

 

¿Puedo pedir al arrendador aplazar el pago de la renta por COVID?

Para solicitar el aplazamiento del pago de la renta del alquiler, la situación del inquilino tiene que ser de vulnerabilidad económica.

Veamos cuando se considera que una persona arrendataria se encuentra en vulnerabilidad.

 

¿Cuándo se entiende que existe vulnerabilidad en el inquilino?

Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 vienen determinados en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El RD-ley establece los requisitos para considerar a una persona arrendataria en situación de vulnerabilidad económica.

Son los siguientes:

A) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

I. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

V. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

B) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

 

¿Y si tengo una vivienda en propiedad?

En ocasiones, el inquilino (en situación de vulnerabilidad) tiene una vivienda en propiedad, y surgen las dudas si, teniendo otro piso, tiene derecho a solicitar el aplazamiento al arrendador o la ayuda del alquiler al Estado por COVID-19.

El citado RD-ley, aborda esta cuestión, estableciendo que no se apreciará vulnerabilidad económica del inquilino si éste, «o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar» es propietario de una vivienda:

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

La excepción la encontramos cuando el inquilino puede demostrar que no tiene disponibilidad sobre el piso en propiedad, por ejemplo, en aquellos casos de separación o divorcio.

 

¿Se puede negar el arrendador a aplazar la renta por COVID-19?

Sí, el arrendador se puede negar a aceptar un aplazamiento de la renta del alquiler, salvo aquellos arrendadores denominados «grandes tenedores».

En los casos de arrendadores particulares, con menos de diez propiedades, el propietario se puede negar a la solicitud de aplazamiento presentada por el arrendatario en situación de vulnerabilidad.

Una vez recibida la solicitud, el propietario deberá comunicar al inquilino, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si el propietario acepta el aplazamiento o la condonación de la renta, lo recomendable será dejar el pacto por escrito, en un Anexo para aplazar la renta por COVID-19.

Pero qué sucede si el propietario no acepta ningún tipo de aplazamiento o acuerdo sobre la modificación temporal del pago de la renta.

En estos casos, y siempre que se trata de un propietario que no sea «gran tenedor», el RD-ley establece que «si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación (…)».

Es decir, el inquilino podrá solicitar ayudas al Estado para pagar el alquiler, pero, previamente deberá cumplir con el requisito de haber realizado la solicitud al propietario, y éste haberse negado al aplazamiento de la renta del alquiler.

 

¿Cómo pedir las ayudas del Estado para pagar el alquiler?

La pandemia del COVID-19 ha generado situaciones de vulnerabilidad económica por las cuales mucha gente se ha visto imposibilitada para atender el pago del alquiler de su vivienda habitual.

Por ello, las personas que se encuentren en esta situación se podrán acoger al programa de ayudas del Estado transitorias de financiación.

  1. Puedes solicitar esta ayuda antes del 31 de mayo del 2021 en tu Comunidad o Ciudad Autónoma.
  2. Debes presentar la solicitud con una copia del contrato de alquiler y acreditación de las 3 últimas mensualidades realizadas antes de abril.
  3. Esta ayuda se abonará por la Administración de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario.
  4. Debes formalizarla antes del 30 de junio de 2021.

 

Solicitar ayuda alquiler al estado por COVID-19.

*Fuente: Gobierno de España.

 

¿Cómo solicitar ayuda del alquiler en la Comunidad de Madrid?

Como te he venido explicando, si tu casero no acepta el aplazamiento de la renta del alquiler, puedes solicitar esta ayuda antes del 31 de mayo del 2021 en tu Comunidad Autónoma.

En la Comunidad de Madrid, obtén información aquí.

 

Solicitar ayuda del alquiler en Cataluña.

Si eres arrendatario en situación de vulnerabilidad económica, deberás solicitar la ayuda del Estado en la Generalitat de Catalunya.

Para las ayudas en Cataluña, podrás tener más información aquí.

 

Solicitar ayuda del alquiler en Andalucía.

Para los arrendatarios en Andalucía con dificultades para pagar la renta, a causa de la pandemia por COVID-19, podrás tener información de la Junta de Andalucía aquí.

 

Solicitar ayuda del alquiler en Galicia.

La Xunta de Galicia tramita las solicitudes de ayudas del Estado para pagar el alquiler a través de su sede electrónica.

Para solicitar la ayuda en Galicia, haz click aquí.

 

Normativa aplicable (BOE)

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

A continuación podrás acceder al siguiente post sobre Cláusula COVID alquiler, para añadir a tu contrato de arrendamiento.

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